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CSDJ - F19001110200020130006901ADJUNTA20180725171509-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F19001110200020130006901ADJUNTA20180725171509-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado N° 190011102000201300069 01 Aprobado según Acta No. 65 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación, del fallo proferido el 30 de marzo de 2017, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca1, mediante el cual declaró disciplinariamente responsable al abogado EHIBERT JESÚS ORDOÑEZ GALLEGO, y lo sancionó con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TERMINO DE (8) MESES por haber incurrido en las faltas previstas en los artículos 35 numeral 4 y 37 numeral 1 y 2 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS El señor WILLARD ENRIQUE PORTILLA ZAMBRANO formuló queja disciplinaria en contra del Abogado EHIBERT JESÚS ORDOÑEZ GALLEGO, señalando que este adelantó en representación de la empresa TECNIAGRO del sur con Nit 87572765-6 los procesos que a continuación se relacionan y los cuales se encuentran paralizados por falta de diligencia del abogado en mención, causándole graves perjuicios, anotó que al profesional del derecho EHIBERT JESÚS ORDOÑEZ GALLEGO, se le suministró durante el tiempo que trabajó toda la colaboración y lo

que requirió para adelantarlos. Los procesos que adelantaron en los Juzgados fueron los siguientes: JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL 1 Magistrado Ponente Javier Andrade González, en sala dual con el magistrado Richard Navarro May . República de Colombia Rama Judicial

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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 190011102000201300069 01

Abogado en apelación. Proceso 2006-589

DTE: Williard E. Portilla

DDO: Edimer Anacona

Proceso 2008-0049

DTE: Williard E. Portilla

DDO: Héctor Muñoz

Proceso 2007-0411

DTE: Williard E. Portilla

DDO: William Fernando Hidrobo

Proceso 2007-0118

DTE: Almacén Tecniagro

DDO: Marina Morales

JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL.

Proceso 2009-330

DTE: Williard E. Portilla

DDO: Miguel Ángel Cuellar

DTE: Almacén Tecniagro DDO: José Luis Sánchez.

Proceso 2009-552

DTE: Almacén Tecniagro

DDO: Carlos Villalobos.

JUZGADO 4 CIVIL MUNICIPAL.

Proceso 2008-0088

DTE: Almacén Tecniagro

DDO: Hayan Chilito

DTE: Almacén Tecniagro

DDO: Oscar Mopan.

Proceso 2006-00596

DTE: Almacén Tecniagro

DDO: UBER Garzón Bolaños

JUZGADO 5 CIVIL MUNICIPAL

Proceso 2008-0036

DTE: Williard E. Portilla

DDO: Gerardo Mota.

Proceso 2009-0338

DTE: Williard E. Portilla

DDO: Miguel Ángel Cuellar.

Proceso 2007-00411

DTE: Almacén Tecniagro

DDO: Mario Granado.

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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 190011102000201300069 01

Abogado en apelación. Proceso 2007-0118

DTE: Almacén Tecniagro

DDO: Cleiver Rolando Benítez.

PROCESOS QUE SE ADELANTAN EN OTROS JUZGADOS.

DTE: Enrique Portilla

DDO: Floralba Quijano Marín

Juzgado 2 Promiscuo de Silvia.

DDO: Daira Andrea Pantoja

Juzgado Promiscuo Municipal de Gualmatan (Nariño)

DDO: Gilberto Perafan Juzgado Promiscuo Municipal de Paispamba (Sotara) Precisó que los procesos antes relacionados fueron adelantados por el Abogado EHIBERT JESÚS ORDOÑEZ GALLEGO, y que en este momento se encuentran en poder de otro litigante, por falta de diligencia y resultados en el curso de ellos por parte del mencionado especialista del derecho y por esa razón interpuso queja, por ser esta corporación la competente para conocer del citado asunto.

ACTUACIÓN PROCESAL Y PRUEBAS RECAUDADAS

Con fundamento en la referida queja en aplicación de la ley 1123 de 2007, se dispuso inicialmente acreditar la condición de disciplinable del acusado y sus antecedentes disciplinarios; y efectuado lo anterior, se inició el trámite del proceso disciplinario fijando fecha y hora para realizar la audiencia de Pruebas y Calificación Provisional; en esta audiencia se escuchó en diligencia de versión libre al disciplinado EHIBERT JESÚS ORDOÑEZ GALLEGO, y se aportaron unas pruebas documentales por el investigado y se decretaron unas pruebas de oficio las cuales consistieron en solicitar los procesos ejecutivos que se mencionaron en la queja, escuchar en ampliación y Ratificación de la Queja al señor Willard Enrique Portilla Zambrano y escuchar en declaración a la señora Nancy Pérez y a la señora María Henao y ordenó compulsar copias de la queja ante la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, para que asumiera el conocimiento del hecho relacionado con el proceso tramitado en el Juzgado Promiscuo de Gualmatan Nariño.

AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACION PROVISIONAL

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Abogado en apelación. En la audiencia se rindió versión libre por el disciplinado quien manifestó que le causó extrañeza la queja interpuesta por el señor Portilla, en razón a que han sido

amigos y él ha atendido de manera diligente todos los asuntos que le ha confiado, expuso que en el mes de noviembre de 2011, habló personalmente con el quejoso quien le solicitó la entrega de todos los negocios al Dr. Efraín porque era su amigo. Hizo todo lo que le correspondía y procedió a informar en cada uno de los Juzgados quien iba continuar con los negocios, posteriormente en el año 2012, el señor Portilla le envió una petición de renuncia, puesto que él ya tenía un abogado para los procesos, y le reitero que él ya había procedido a renunciar con anterioridad tal como se lo había solicitado. Hizo referencia a un proceso que se inició en un municipio que se llama Gualmatan – Nariño, contra la señora Deira Andrea Pantoja, que ha estado con el quejoso en Ipiales Nariño y le ha atendido los negocios y toda la relación completa de los procesos y sus actuaciones las entregarán en la secretaria de la Corporación, donde se discrimina cada una de las actuaciones realizadas como abogado hasta la fecha en que estuvo a cargo de los mismos, de igual manera el informe que mencionó también será entregado al quejoso para que se entere de las gestiones realizadas en cada uno de los procesos. Adujo que el informe se lo remitió por intermedio de la señora Mónica Lasso quien es la persona que lo acompaña en todas sus gestiones, y en su oficina y en las tres oportunidades que ella se dirigió donde el señor Enrique Portilla Zambrano, no le quiso recibir el informe bajo el argumento que quería un informe donde se relacionaran los cheques y platas recibidas de los procesos y le rindiera cuentas de

los mismos y el abogado investigado argumentó que él no ha recibido ni un centavo del almacén del quejoso. Hizo referencia al proceso que se está llevando en Silvia (Cauca) que es contra una señora la cual él procedió a embargarla hasta incluso tuvo con la Juez y se remataron los bienes que ella tenía en el almacén de la señora. Ahora dos negocios uno de un señor Carlos Villalobos y de un señor Perafàn y expuso que se complicó el asunto cuando fue a realizar la diligencia con el señor Juez, puesto que el demandado en ese proceso dijo que esperaran, pero el señor Juez le había dicho que hiciera esa diligencia y que se fuera rápido porque el asunto República de Colombia Rama Judicial

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Abogado en apelación. se iba a complicar, y después el señor se notificó y argumento diciendo que el señor Portilla había instalado mal un sistema de riego y que él no lo aceptaba y lo iba a ir a buscar para que le dijera porque le estaba cobrando eso, sin embargo argumentó el investigado que él con el afán de cumplirle al señor William continuo yendo al municipio de Paispamba, y una vez que tenía que ir a dejar una excepciones de uno de los procesos, a la entrada del pueblo. Pero aclaró que hubo muchos casos donde el quejoso entregó mercancías sin soportes y tan solo le hizo firmar una factura o una letra y cuando se va a proceder a

embargar los bienes, esas personas no tienen que embargarles y no hay que embargar, y aclaró que él hizo lo que le solicitó que era renunciar a los procesos y que el quejoso le había encomendado y por esa razón se desentendió de los mismos. Al ser informado que los procesos iban a ser asumidos por otro abogado, y él tiene entendido no ha realizado gestión alguna y si es su deseo seguir con la gestión que se venían realizando lo puede hacer, igual reiteró que él no tenía ningún dinero en su poder y que los procesos a los cuales no se les ha podido sacar nada es porque no hay bienes para embargar. El investigado aportó oficio del 27 de agosto de 2012, donde el señor William Portilla Zambrano le solicitó la entrega de todos los casos (folio 39 cuaderno original) escrito ilegible que el abogado investigado mencionó en la supuesta amenaza recibida por estar tramitando el proceso contra el señor Gilberto Perafan (folio 43 de cuaderno original) y un informe dirigido al señor William Enrique Portilla, del estado de los procesos el que se encuentran sin fecha de recibido (folios 44 a 50 del cuaderno original). En la misma audiencia se escuchó en ampliación de queja al señor William Enrique Portilla Zambrano, quien se ratificó en todos y cada uno de los hechos presentados en la queja, indicó que estaba esperando el informe que comprometió a presentar el investigado al despacho y a él, no tiene conocimiento del mismo, solicitó que fuera presentado el informe y procedió a dar lectura y consta de 118 folios, reiterando los mismos argumentos expuestos en la versión libre.

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Abogado en apelación. Después de haber escuchado el informe, el quejoso expuso que la queja nació a raíz de la información de los demandados que manifestaron haber llegado a un acuerdo verbal con el señor Heiber Ordoñez, como en los casos de los señores Miguel Ángel Cuellar, Gilberto Peraban, Hayan Chilito, doña Floralba Quijano, fueron manifestaciones verbales, en el año 2011, se le manifestó al investigado de manera verbal y amable que entregara el proceso del señor Álvaro Villalobos y se le invitó a renunciar y este indicó que tenía toda la voluntad para continuar con todos los procesos y por eso procedió a firmar el proceso de Álvaro Villalobos, en el año 2012, se le solicitó por medio de un carta para que informará y aclarará la situación que se estaba presentando con esos procesos en relación con la información verbal recibida, los estados de los procesos y si había recibido dinero por pagos de los mismos o llegó a algún acuerdo con los demandados. Aseguró que devolvió un carro como lo manifestó en el informe que rindió, que le dejaron unos dineros, de todos esos movimientos no tenía conocimiento la Empresa, finalizado el año 2012, a raíz de la falta de informes, avance de los procesos y los comentarios negativos se acrecentaron, se decidió presentar la demanda al Consejo

de la Judicatura, por falta de información, después de presentarse la queja en el año 2013 , el investigado procedió a contratar a una persona nueva para que le pasara a la empresa unos informes parciales, donde se consideró que los informes deberían ser totales y además que el investigado ha mencionado e insistido mucho en los honorarios dejando la sensación que no se le reconocieron ni pagaron y se hubiera faltado al pago de los mismos, por esa razón solicitó se permitiera mostrar todos los documentos que se tienen como prueba de los gastos que generó el investigado a la empresa y todos los honorarios que manifestó en el estrado Judicial. Por otro lado en relación con los procesos que el abogado investigado debía adelantar están ahí y en su gran mayoría dejó vencer los términos, la empresa tiene un convenio con datacrédito algunos se vencieron, la mayoría están activos y se vieron afectados en su historial crediticio, porque la empresa no tuvo una información clara de lo manifestado y con el informe rendido quedó un poco satisfecho pero no del todo, porque se plasmaron algunas mentiras como que acudió cinco veces al Gualmatan, y fue una sola vez, reiteró que la queja la interpuso por falta de información porque coincidencialmente los clientes demandados se volvieron a acercar a la empresa, a solicitar paz y salvos, como es el caso de Hayan Chilito, que República de Colombia Rama Judicial

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Abogado en apelación. ya había hecho unos abonos en su oficina y el abogado investigado aclaró en su

informe que si lo hizo, en un abono con $ 400.000, pero que el abogado investigado le firmó un paz y salvo, por $ 800.000, y ese dinero no llegó a la empresa sino como al año de haberse recibido. El abogado investigado aportó unos informes del estado de los procesos que obran a folio 81 a folio 94 del cuaderno original y el quejoso recibos de los pagos realizados al investigado por concepto de honorarios que obran a folio 127 al 146 del cuaderno original y además el quejoso informó que no se hizo entrega de los informes del estado de los procesos. A folio 71 se allegó copia de los procesos adelantados en el Juzgado Cuarto Civil Municipal los cuales son cuatro procesos a nombre de los señores Hayan Chilito, Uber Garzón Bolaños procesos que se encuentran en el anexo del 1 al 5. A folio 71 se remitió el proceso de la señora Floralba Quijano Marín. A folio 77 al 80 el Juzgado Primero Civil Municipal allegó los procesos números 2006-00589 contra Edimer Anacona; 2007-00411 contra William Fernelio Idrobo y 2008-0049 contra Héctor Efrén Muños y el 2007-00118 contra Marina Morales (anexo 6 al 10). A folio 96 el Juzgado Tercero Civil Municipal remitió copia de los procesos ejecutivos que cursan en ese despacho donde aparecen en calidad de demandante Tecniagro del Sur contra Miguel Ángel Cuellar; José Luis Sánchez y Carlos Villalobos (anexo del 29-34) a folio 97 el Juzgado Promiscuo Municipal de Sotará remitió copia del

proceso con el radicado No. 2008-00010 siendo demandado Gilberto Portilla. Los procesos que cursaban en el Juzgado 5 Civil Municipal se encuentran en la anexos del 36 al 43. Se escuchó en declaración a la señora Nancy Eulalia Pérez Guerrero, de la empresa Tecniagro quien manifestó que tanto el señor Enrique Portilla, la contadora de la empresa, como ella, en repetidas ocasiones llamaron al doctor Ordoñez para que les rindiera informe sobre los procesos y los casos que él tenía y lo que siempre manifestó el Dr. Ehiber era “que ya iba, que ya mandaba la secretaria” y siempre que República de Colombia Rama Judicial

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Abogado en apelación. lo requerían decía “por la tarde, o decía que mañana o ponía otra fecha y nunca cumplía”, expuso que requirió el informe porque sabía que algunos procesos estaban por vencerse en sus términos legales y se finalizaron porque no se hizo nada, o no se llevó a cabo el debido proceso y esa fue la causa que llevó al señor Portilla a colocar la queja. También indicó el quejoso que tuvo conocimiento que al Dr. Ehiber se le ofició para que pasara lo procesos a otro abogado, del cual no se obtuvo respuesta, hasta que el señor Enrique Portilla colocó la demanda, y fue ahí cuando el abogado investigado llevó unos documentos para que se los recibieran, y le colocaran fecha y recibido, se

le manifestó a la secretaria del investigado que no se le recibiría nada porque no estaba autorizada para el recibo de ningún tipo de documentación. Aclaró que en la empresa reposaban todos los recibos donde constaba los pagos realizados al investigado, del dinero que se le entregó cuando él lo solicitó para llevar a cabo alguna diligencia, aportó algunos recibos firmados por el encartado, que al momento sumaron $4.894.600, entregados y recibidos por el al investigado para los diferentes procesos. Hizo referencia respecto al proceso del señor Álvaro Villalobos, afirmó que el señor Portilla le solicitó al implicado le entregara los derechos del proceso al Dr. Alonso López y cuando el doctor López tomó el caso se dieron cuenta que el proceso estaba vencido y ya no se podía hacer nada, porque ya había pasado su tiempo, y como en ese caso el señor estaba demandado por otros almacenes lo que se debía hacer era demandar por los remanentes de los demás procesos y se logró tener alguna información por medio de data crédito, pero en términos generales no se pudo tener información detallada de los procesos que llevaba el aquí investigado, que hace como seis o siete meses la señora Claudia Patricia Usa quien es la persona que convive con Hayan Chilito, manifestó que quería arreglar las cuentas puesto que su esposo es uno de los demandados por el señor Portilla, pero solicitó no se tuvieran como intermediario al abogado Dr. Ehiber y la razón según ella era porque le entregó un cheque por valor de $900.000 al investigado y olvidó pedirle un recibo por el mismo, les comentó que en algunos de esos procesos se detuvo un vehículo al señor Hayan Chilito, y ese carro no era de él sino tan solo era el conductor y para

que le devolvieran tal vehículo le pagaron al investigado la suma de $ 400.000, por República de Colombia Rama Judicial

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Abogado en apelación. eso solicitaban que el valor de la deuda no era lo que le estaban cobrando, puesto que ellos realizaron pagos parciales a la obligación. Precisó que otro caso del cual no se tiene conocimiento es el del señor Gilberto Perafan, expediente donde fue llamada a declarar pues el demandado argumentó que esa firma que reposaba en la factura que se le estaba cobrando no era la de él y efectivamente en la factura existían dos firmas, una de la entrega y otra de recibo, declaró que esa firma si era la del señor Gilberto Perafan, para ese proceso en dos oportunidades se le facilitó dinero al investigado para hacer un embargo, pero la primera vez dijo no se realizó por problemas de orden público y la segunda no sabemos si realmente ese lote está o no embargado, pero el dinero si se le dio al investigado para ese tipo de diligencia, expuso que el Dr. Ehiber no entregó informes periódicos de las actuaciones realizadas, y el último lo entregó en el año 2009, de la señora Floralba Quijano, informó que al investigado se le confirió un efectivo que la señora había enviado y de ahí se le pagaron a él unos honorarios por esa labor. Orientó que al investigado se le entregó una documentación para presentar una demanda del señor kener Piamba, pero nunca recibieron información sobre si la hizo

o no y nunca recibieron notificación de eso, y un informe que el implicado envió el 07 de julio de 2011, donde relacionó el estado actual de los procesos y luego el más reciente fue el que entregó la secretaria del investigado, solo era una relación de los procesos, su ubicación mas no las actuaciones realizadas en cada uno de ellos, ese informe fue transmitido en septiembre de 2013, se aportan los informes y los recibos de pago. Continúo su intervención en relación a lo sucedido con el deudor Hayan Chilito, indicó que ellos en dos oportunidades realizaron pagos parciales a la deuda, entregados al implicado, pero que no tiene recibo de esos pagos y por medio de un cheque de Davivienda por valor de $900.000, tampoco conocían el estado del proceso, por lo que le solicitaron la devolución de ese caso, sin que ello fuera posible. En este estado de la diligencia interviene el investigado manifestado, que lo del cheque de $ 900.000 eso hay que comprobarlo con él, y la chequera, y lo que se menciona de los $ 400.000 fueron entregados al Juzgado como abono de la deuda y República de Colombia Rama Judicial

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Abogado en apelación. estos fueron entregados a la señora Nancy y ella expidió recibo de esa entrega de dinero y lo del carro indica que a él se le embargó la posesión del carro. Terminó la declaración la señora Nancy y expuso, que para el caso de Dayra Pantoja

se pagó honorarios y hasta el momento no se tiene informe de ese proceso y confirmó que para cada una de las diligencias el investigado solicitó dinero, se le entregó y se le hizo firmar. Se escuchó en declaración a la señora María Eugenia Pérez Sepúlveda, quien manifestó, que empezó a laborar como contadora en Tecniagro en el año 2011, desde ese año comenzó a tener conocimiento del procedimiento, en ese año ella se comunicó en varias oportunidades con el Dr. Ehiber para saber cuál era el estado de los procesos, porque definitivamente él no estaba entregando informes de cómo iban, la mayoría de veces manifestaba que no tenía secretaria, que se le había ido y que estaba buscando pero nunca se hizo presente, pasado un año se presentó una joven a la empresa con un oficio contentivo de un listado de procesos, pero nunca informó qué procesos había terminado o llegado a su fin, en el año 2013, se le solicitó que entregara todos los casos para que estos estuvieran a cargo del Dr. Alonso a lo que tampoco dio respuesta ni tampoco recuperó cartera, expuso que para el caso de Hayan Chilito lo recuerda mucho porque ella misma atendió a la esposa de ese señor quien se acercó al almacén arreglar lo de la deuda y manifestó que ella en dos oportunidades entregó al Dr. Ehiber dos cheques como abono a la deuda, manifestó que esos cheques nunca los reportó al almacén ni mucho menos a la deuda. Se escuchó a la señora Mónica del Carmen Lasso Guzmán, quien manifestó que ella es la asistente del abogado, desde hace dos años y ocho meses e inició sus labores

en septiembre 12 de 2011, expuso que lo ocurrido es con relación a unos procesos que tiene el señor Ehiber Ordoñez con el señor William Portilla, dijo que esos procesos ella los comenzó a revisar desde que empezó a laborar con él, por uno de los procesos desde el primero al quinto, en el mes de noviembre llamó al señor William Portilla al Dr. Ehiber para que renunciara a los procesos, indicó que la revisión que ella hacia a los procesos consistía en verificar que las personas demandas tuvieran o no bienes y que ella detuvo esa revisión en razón a lo solicitado por el señor William, que renunciaran a los procesos por esa razón ella no siguió República de Colombia Rama Judicial

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Abogado en apelación. revisándolos, en la año 2012, el Dr. Ehiber le ordenó que hiciera un informe para determinar el estado en que se encontraba los procesos y que mirara si por la renuncia presentada ya habían nombrado otro abogado o no, en el Juzgado Quinto procedió a revisar y solo encontró un proceso, el del señor Carlos Villalobos se encontraba a cargo del Dr. Efraín López quien había aceptado el poder nuevamente, luego ella se dirigió al almacén y habló con la contadora, procedió a solicitar un listado, mas no el estado de los procesos dice por eso se los entregó así.

También informó que si bien ese informe fue solicitado y entregado no era tan detallado pues no suministró el estado de los mismos, él dijo que esos procesos no estaban así y qué había pasado con ellos, le manifestó que ella venia revisando los procesos desde el mes de septiembre y le solicitó un informe más detallado de los mismos, posteriormente cuando ella procedió a realizar la entrega de un nuevo informe con mayor detalle el señor William y la señora Nancy le dijeron que ese informe ya no y no lo recibieron, que era mejor que lo presentara ante el Consejo Seccional de la Judicatura, porque allá ellos habían denunciado al Dr. Ehiber. Expuso que ella en el año 2012, entregó a la contadora un listado o relación con los radicados y el Juzgado donde cursaban los procesos, más no informe del estado de los mismos y que el único informe preparado por ella fue el que el señor William no le quiso recibir, precisó que la revisión que realizó de cada uno de los procesos consistió primero en mirar si se había librado mandamiento de pago, si hubo pago de notificaciones, si existían o no embargos, y en caso de inexistencia de los pagos a las notificaciones inmediatamente procedería a informar al Dr. Ehiber, y si no se habían dispuesto ella misma se iba a pagarlas verificando efectivamente que la hubieran recibido, al igual que estar pendiente para saber si los demandados tenían algún tipo de bienes para embargar pero en la mayoría de esos procesos los demandado no tenían bienes, en otros procesos encontró que se habían embargado motos, carros pero que estos rodantes no eran de los demandados pero que esto lo hizo fue el Dr. López.

El investigado interviene e hizo entrega de un informe de los procesos indicando que el día siguiente iba acudir a la Fiscalía General de la Nación para interponer la denuncias respetivas y aportó copia de un cheque el cual la señora Nancy lo acusa de haberse quedado con él, además por el mismo se hizo el pago por concepto de República de Colombia Rama Judicial

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Abogado en apelación. honorarios por valor de $ 100.000 preciso que los procesos fueron sustituidos al Dr. Efraín López quien tampoco encontró bienes para embargar. El quejoso manifestó su inconformidad con relación a la falta de informes del estado de los procesos que de manera insistente se le solicitaban y fue cuando le solicito al Dr. Ehiber la entrega de uno de los procesos el cual es el de Álvaro Villalobos para que se lo pasara al Dr. Efraín López y que con el resto de los procesos se le solicito fue un informe del estado de los mismos para entrar a estudiar si el Dr. Efraín López se lo recibía todos y fue ahí cuando el investigado manifestó el interés en continuar con los procesos y que él podía seguir tramitándolos eso fue el años 2012, y fue por eso que el año 2013, ante la falta de información de lo que pasaba con los procesos procedieron a presentar a queja, con relación a los dineros que se apropió el investigado expuso que quedo debidamente grabado cuando la Esposa del señor

Hayan Chilto manifestó en dos veces haberle entregado dinero al investigado como acuerdo de pago de la obligación y solicito las declaraciones de los señores Hayan Chilito, Gilberto Perafan y las señoras Daira Andrea Pantoja y Claudia Patricia Usa. DE LOS CARGOS En la audiencia de pruebas calificación realizada el 25 de octubre de 2016, se calificó la actuación con formulación de cargos en contra del abogado Ehiber Jesús Ordoñez Gallego, por su presunta incursión en las faltas disciplinarias previstas en el artículo 37 numerales 1 y 2, y 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, con el agravante previsto del articulo previsto en el artículo 45 Literal C numeral 4 de la misma Ley, en concurso Homogéneo y sucesivo. Lo anterior, al no haber rendido informes escritos de la gestión al cliente, desde el año 2011, no sólo sobre el estado de los procesos adelantados sino que debía incluir en forma detallada, concretamente sobre los abonos realizados de forma directa por los clientes o en los procesos y los pagos o entrega de dineros recibidos en el curso de su labor profesional, . Por otra parte, también se indicó el señalamiento al investigado de la presunta incursión en la falta prevista en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, por presunta indiligencia por dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 190011102000201300069 01 Abogado en apelación. actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas respecto de los siguientes procesos ejecutivos a nombre del señor Portilla Zambrano los cuales fueron: Procesos que se encuentran en el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Popayán 2006-00596 demando Uver Garzón Bolaños 2008-00088 demandado Hayan Chilito En el Juzgado 3 Civil Municipal de Popayán 2007-00119 demandado José Luis Sánchez 2009-00552 demandado Carlos Villalobos En el Juzgado 5 Civil Municipal de Popayán 2009-00338 demandado Miguel Ángel Cuellar Y se le formuló cargos por la presunta incursión en la falta prevista en el artículo 35.4 de la Ley 1123 de 2007, por no entregar a quien corresponde y a la menor brevedad posible el dinero obtenido por la gestión, puesto que aparece que recibió $ 700.000, entregados al abogado en un cheque Davivienda y $ 500.000 representados en una tarjeta de Éxito, mas $800.000 de los cuales no consta que lo hubiera entregado a su cliente, con el agravante previsto en el artículo 45 literal C numeral 4 de la misma Ley o sea por utilizar en provecho propio, dineros que hubiera recibido en virtud del encargo profesional, por cuanto no reportó el recibo de esos dineros al cliente y no se tiene constancia de que se le hizo entrega de los mismos, de lo cual ha transcurrido mucho tiempo, lo que indica el ánimo de apropiarse de ellos. En esa misma audiencia de calificación de la actuación, se ordenó la terminación parcial del procedimiento adelantado contra el investigado, por los hechos no

cobijados con el pliego de cargos. En la audiencia de Juzgamiento el disciplinado presentó alegatos de conclusión, donde entre otros indicó: sostuvo una conversación con el señor ENRIQUE PORTILLA,

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