CSDJ - F19001110200020130026101ADJUNTA20201210095044-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F19001110200020130026101ADJUNTA20201210095044-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020) Magistrado Ponente: DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Expediente No. 190011102000201300261 01 Aprobado Según Acta de Sala No. 108 de la misma fecha ASUNTO Conoce esta Sala en torno al recurso de apelación incoado por el señor GUSTAVO SUÁREZ CAMACHO, en calidad de quejoso, contra la decisión dictada en audiencia de pruebas y calificación provisional llevada a cabo el 24 de mayo de 2016, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, con Ponencia del Magistrado RICHARD NAVARRO MAY, mediante la cual dispuso la TERMINACIÓN de la actuación disciplinaria en favor de la abogada FRANCY ELENA RAMOS
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M.P DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Radicado N° 190011102000201300261 01
Asunto: Abogados de autos interlocutorios BECERRA, con fundamento en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, de no ser porque se advierte una causal de extinción de la acción disciplinaria.
HECHOS 1.- La presente actuación tuvo su génesis en la queja presentada por el señor GUSTAVO SUÁREZ CAMACHO, contra la abogada FRANCY ELENA
RAMOS BECERRA, en la cual señaló, que el día 1º de abril de 2011, la señora YINNA JULIETA RUIZ BURBANO, le otorgó poder a él, para que en su nombre desplegará las gestiones procedimentales pertinentes ante la Dirección General de la Policía, en aras de lograr el pago de las prestaciones sociales y pensión por fallecimiento del patrullero adscrito a la Policía Nacional EDWIN JIMÉNEZ FERNÁNDEZ Q.E.P.D., en favor del menor EDWIN ANDRÉS RUIZ BURBANO, hijo del causante, dentro de la actuación procesal el quejoso, (abogado), adelantó diligentemente su mandato siendo gracias a ello que la institución dejo en suspenso el pago de las prestaciones sociales, hasta tanto el Juez 1º de Familia de Popayán, se pronunciara sobre la paternidad del menor. Añadió, que la señora YINNA JULIETA RUIZ BURBANO, actuando como representante legal del menor EDWIN ANDRÉS RUIZ BURBANO, el día 1º de marzo de 2011, le confirió poder para llevar en su nombre proceso de filiación extramatrimonial contra el fallecido EDWIN JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Q.E.P.D., y una vez fuera declarada la paternidad este pudiera reclamar las
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Radicado N° 190011102000201300261 01
Asunto: Abogados de autos interlocutorios prestaciones sociales y la pensión de su padre, a lo cual, presentó la demanda cuyo conocimiento por reparto le correspondió al Juzgado 1º de Familia de Popayán bajo el radicado 2011-120.
Posteriormente señaló el quejoso que la señora YINNA JULIETA RUIZ BURBANO sin motivo alguno le revocó el poder, sin cancelar debidamente los honorarios por concepto del contrato de prestación de servicios y además, presentó injustificada queja en su contra ante el Consejo Superior de la Judicatura, la cual, fue archivada por tratarse de conductas atípicas ya que los hechos contenidos en ella no eran verdaderos. Ulteriormente indicó, que la abogada disciplinada asumió el mandato encomendado por la señora YINNA JULIETA RUIZ BURBANO, a sabiendas que no contaba con el respectivo paz y salvo de honorarios, por lo que tuvo que iniciar demanda de incidente de regulación de honorarios que cursó en el Juzgado 1º de Familia de Popayán, sin que este hubiere sido resuelto. Pese habérsele revocado el poder injustificadamente, añadió el accionante que en el proceso de filiación extramatrimonial únicamente quedaba pendiente la práctica de la prueba científica de ADN, la cual arrojó resultados positivos, por lo cual a la profesional del derecho encartada no le correspondió adelantar gestión alguna.
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Asunto: Abogados de autos interlocutorios En cuanto al proceso judicial contra la Dirección General de la Policía Nacional, únicamente quedaba pendiente tramitar el fallo judicial con el nuevo registro del menor para que esa institución reconociera las prestaciones sociales pretendidas.
De tal manera se sintió desplazado, por su colega, sin que esta hubiere exigido el correspondiente paz y salvo a su mandante. ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Una vez conocida la queja, el despacho judicial realizó consulta de los antecedentes disciplinarios de funcionarios y abogados, en el cual certificó que la abogada FRANCY ELENA RAMOS BECERRA se identifica con C.C. 60.290.449 y tarjeta profesional N° 153.767 VIGENTE en el ejercicio de la profesión de abogado. 2.- El día 22 de febrero de 2016,1 se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional, donde una vez verificada la asistencia se encontraban presente el quejoso y la disciplinada, una vez instalada la audiencia, el a quo dio lectura del contenido de la queja disciplinaria, dándole traslado a la encartada. 1 Folios 1-2 c.o. audiencia de pruebas y calificación provisional
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Asunto: Abogados de autos interlocutorios Acto seguido, la doctora FRANCY ELENA RAMOS BECERRA, rindió versión libre indicando que la señora YINNA JULIETA RUIZ BURBANO le otorgó poder al quejoso para que adelantara las gestiones pertinentes contenidas en la queja disciplinaria.
El 27 de mayo de 2011, la señora YINNA JULIETA RUIZ BURBANO, le revocó personalmente el poder al abogado GUSTAVO SUÁREZ CAMACHO, fecha para la cual ella no conocía a la señora YINNA JULIETA RUIZ
BURBANO.
Posteriormente, la señora YINNA JULIETA RUIZ BURBANO acudió a su oficina solicitando una asesoría y a su vez le indicó que le había revocado poder a su apoderado GUSTAVO SUÁREZ CAMACHO y de igual forma le informó que ya le había cancelado el dinero por concepto de honorarios. Respecto de lo anterior, le solicitó a la señora YINNA JULIETA RUIZ BURBANO, le exhibiera el correspondiente paz y salvo de los honorarios profesionales a lo que ella le manifestó que en repetidas oportunidades acudió a la oficia del quejoso sin haber sido posible contactarse con él. Añadió la disciplinada, que la señora YINNA JULIETA RUIZ BURBANO le revocó el poder al quejoso porque inicialmente había contratado sus servicios profesionales la señora LILIANA FERNÁNDEZ madre del patrullero fallecido
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Asunto: Abogados de autos interlocutorios EDWIN JIMÉNEZ FERNÁNDEZ Q.E.P.D., toda vez, que ella anteriormente había presentado escrito a la Policía Nacional solicitando el pago de prestaciones sociales en su condición de madre del causante, y fue posteriormente que el letrado asesoró indebidamente a la señora YINNA JULIETA RUIZ BURBANO para que iniciara un proceso de filiación extramatrimonial para que se le reconociera la paternidad al menor EDWIN ANDRÉS RUIZ BURBANO, logrando como objetivo trabar la resolución generada por la Policía Nacional que reconocía las prestaciones sociales a sus padres, hasta que no se resolviera el proceso de filiación extramatrimonial.
Hecho anterior que generó la investigación disciplinaria contra el quejoso por parte de la señora YINNA JULIETA RUIZ BURBANO, sin tener conocimiento de la decisión tomada por parte del Consejo Superior de la Judicatura. Una vez le fue reconocida personería jurídica dentro del proceso de filiación extramatrimonial, después de notificada la demanda, se realizó la prueba de ADN arrojando un resultado positivo, reconociéndole paternidad al menor
EDWIN ANDRÉS RUIZ BURBANO.
Posteriormente el quejoso inició incidente de regulación de honorarios en el Juzgado 1 de Familia de Popayán, donde por medio de un perito le reconocieron por la labor prestada aproximadamente $2.000.000 sin que hasta la fecha hubiera saldo pendiente.
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Asunto: Abogados de autos interlocutorios De tal manera, consideró que su conducta no era constitutiva de falta disciplinaria y solicitó fuere absuelta.
El Magistrado de Instancia al considerar pertinente, decretó las siguientes pruebas: Solicitó al Juzgado 1 de Familia de Popayán, a fin de que remitiera copia integra del expediente bajo el radicado N° 2011-120. Recepcionar el testimonio de los señores YINNA JULIETA RUIZ BURBANO, LILIANA FERNÁNDEZ y OSCAR HUACA QUILINDO. Escuchar en declaración al señor quejoso GUSTAVO SUÁREZ CAMACHO Ofició a la secretaria de la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, a fin de que remita copia integra de la investigación adelantada contra el profesional del derecho GUSTAVO SUÁREZ CAMACHO adelantada por la quejosa YINNA JULIETA
RUIZ BURBANO
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Asunto: Abogados de autos interlocutorios Asi las cosas, se fijó el día 7 de marzo de 2016, para llevar a cabo la continuidad de la audiencia. 3.- Continuando con la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 7 de marzo de 2016,2 encontrándose presente el quejoso, la disciplinada y por parte del Ministerio Público la doctora YADIRA ESPERANZA ZUÑIGA
Procuradora 156 Judicial II Penal. Una vez instalada la audiencia, se recepcionó la declaración del señor quejoso GUSTAVO SUÁREZ CAMACHO, quien se ratificó en el contenido de la queja presentada contra la doctora FRANCY ELENA RAMOS BECERRA, añadió que el abogado HAROLD RUÍZ lo contactó y le suministro la dirección de la señora YINNA JULIETA RUIZ BURBANO, con la intención de que se reunieran a fin de comentar el caso mencionado, una vez se encontraron la asesoró sobre un proceso de filiación extramatrimonial por el fallecimiento del padre de su menor, acordaron por concepto de honorarios 30% a cuota litis, iniciada la demanda y las actuaciones procesales pertinentes, en ese tiempo la poderdante le revocó el poder sin justificación alguna, otorgándole el mismo a la letrada encartada, si que esta ostentará ni exigiere el respectivo paz y salvo de honorarios. De acuerdo a lo anterior, se vio en la necesidad de acudir al Juzgado 1 de Familia de Popayán, a fin de iniciar un incidente de regulación de honorarios. 2 Folio 3 c.o.
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Asunto: Abogados de autos interlocutorios Interrogado por la encartada, manifestó el quejoso que distinguía de vista al señor OSCAR HUACA y a la señora LILIANA FERNÁNDEZ, el primero porque laboró con él en la Policía Nacional y la segunda porque es la cónyuge del primero.
Añadió, que no conocía el tramite instaurado por los señores OSCAR HUACA y LILIANA FERNÁNDEZ, tendientes a solicitar las prestaciones sociales de su hijo fallecido EDWIN JIMÉNEZ FERNÁNDEZ Q.E.P.D., ante la Policía Nacional ya que ellos fueron asesorados por el doctor LEIDER
BARRAGÁN.
Posteriormente indicó, que no obligó a la señora YINNA JULIETA RUIZ BURBANO, para que le otorgara poder, para llevar a cabo la solicitud de prestaciones sociales del patrullero fallecido EDWIN JIMÉNEZ FERNÁNDEZ Q.E.P.D., ya que ello es un consentimiento libre de todo vicio, para contratar los servicios profesionales del apoderado, de tal manera la mandante lo hizo de manera libre y espontánea. En cuanto a la solicitud de paz y salvo, el señor OSCAR HUACA acudió a la oficina exigiendo el mismo o la renuncia del poder, a lo cual, él le contestó
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Asunto: Abogados de autos interlocutorios que no era posible porque él no había contratado sus servicios profesionales y además no le habían cancelado los honorarios por su labor, evento que fue superado por el Juzgado 1 de Familia de Popayán, en el incidente de regulación de honorarios.
Interrogado por la doctora YADIRA ESPERANZA ZUÑIGA Procuradora 156 Judicial II Penal, indicó el declarante que no conocía a la disciplinada durante el tiempo que ocurrieron los hechos investigados, además la señora YINNA JULIETA RUIZ BURBANO, no le manifestó las razones de la revocatoria del poder. Interrogado por el Magistrado sustanciador, manifestó el declarante que tuvo conocimiento de la revocatoria del poder cuando el señor OSCAR HUACA se acercó a su oficina solicitándole el paz y salvo y/o la renuncia del poder. Agregó, que no había presentado denuncia disciplinaria contra la doctora FRANCY ELENA RAMOS BECERRA, porque estaba a la espera de la declaración de los quejosos dentro de su investigación disciplinaria y además, que se resolviera el incidente de regulación de honorarios suscitado en el Juzgado 1 de Familia de Popayán. Acto seguido, la señora YINNA JULIETA RUIZ BURBANO rindió declaración, en la cual manifestó que en compañía del señor OSCAR
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Asunto: Abogados de autos interlocutorios HUGUACA se acercaron a la oficina del abogado GUSTAVO SUÁREZ CAMACHO a fin de pagarle sus honorarios por concepto de la gestión desplegada (sin recordar fecha), a lo cual, él se negó rotundamente argumentando que no se retiraría del caso, razón por la cual iniciaron queja disciplinaria contra el letrado en el Consejo Superior de la Judicatura, por lo cual, al contactarse con la abogada FRANCY ELENA RAMOS BECERRA le dijo mentiras ya que le indicó que ya ostentaba el paz y salvo de honorarios del anterior abogado y por ende podía asumir su caso, evento por el cual la letrada asumió el mandato.
Interrogada por la disciplinada, indicó la declarante que el quejoso llegó a su casa para ofrecerle sus servicios profesionales, sobre el proceso de filiación extramatrimonial, momento en el cual le otorgó poder para que la representara judicialmente. Interrogada por el agente del Ministerio Público, señaló la declarante que no le exhibió el paz y salvo a la abogada disciplinada argumentándole que el día anterior le había cancelado los honorarios al quejoso, razón por la cual no teníia en su poder el recibo, ni el paz y salvo. Interrogada por el Magistrado de Instancia, dijo que los motivos por los
cuales le había revocado el poder al abogado GUSTAVO SUÁREZ CAMACHO, fue porque después de haber presentado la demanda de filiación extramatrimonial, no vio más avance procesal.
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Asunto: Abogados de autos interlocutorios Acto seguido, se recepcionó la declaración del señor OSCAR HUACA QUILINDO, señalando que con ocasión al fallecimiento en combate de su hijo EDWIN JIMÉNEZ FERNÁNDEZ Q.E.P.D., en su condición de patrullero de la Policía Nacional, le manifestaron en la institución que tenía derecho al reconocimiento de unas prestaciones sociales, que de primera mano no estaban interesado por el dolor causado y posteriormente la señora YINNA JULIETA RUIZ BURBANO, contrató los servicios profesionales del abogado
(quejoso) para que adelantara el trámite procedimental. Posteriormente indicó, que fue a la oficina del letrado en compañía de la señora YINNA JULIETA RUIZ BURBANO, sin recordar fecha, a fin de revocarle el poder y pagarle lo pertinente por concepto de honorarios, este se negó rotundamente, motivo por el cual le colocaron la queja disciplinaria en el Consejo Superior de la Judicatura. Interrogado por la disciplinada, el declarante manifestó que cuando acudieron a la oficina de jurista investigada, ya que le había revocado el poder al
abogado, aunque contrataron los servicios profesionales de la abogada, estaban próximos a recibir la indemnización por fallecimiento de su hijo EDWIN JIMÉNEZ FERNÁNDEZ Q.E.P.D., evento que se vio truncado por la presentación de un proceso de filiación extramatrimonial y hasta que este no ser resolviera, no se podía disponer de los dineros.
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Asunto: Abogados de autos interlocutorios Interrogado por el agente del Ministerio Público, señaló el declarante que no se dio cuenta, cuando la abogada investigada les solicitó el paz y salvo de los honorarios profesionales del abogado GUSTAVO SUÁREZ CAMACHO. 5.- Se continuó la sesión el día 13 de mayo de 20163 encontrándose presente la disciplinada y el quejoso, una vez instalada la audiencia el Magistrado de Instancia realizó inspección judicial al expediente 2011-00120 adelantado en el Juzgado 1 de Familia de Popayán, mediante el proceso de filiación extramatrimonial, donde se preciso con claridad la actuación desplegada por el abogado GUSTAVO SUÁREZ CAMACHO (quejoso) y el posteriormente la designación de la abogada FRANCY ELENA RAMOS BECERRA como apoderada de la señora YINNA JULIETA RUIZ BURBANO representante legal del menor EDWIN ANDRÉS RUIZ BURBANO, a la cual
se le reconoció personería jurídica para actuar mediante auto del día 26 de julio de 2011.4 Acto seguido la abogada disciplinada, se manifestó sobre el expediente indicando que se le revocó poder al abogado GUSTAVO SUÁREZ CAMACHO el día 27 de mayo de 2011, motivado en que el abogado había recibido los oficios para notificar a los demandados sin que se hubiere hecho, a su vez el mismo despacho a folio 44 le reconoció personería jurídica a ella para actuar el día 26 de julio de 2011, a lo que posteriormente el proceso llevó su curso normal, finalizando con sentencia favorable a sus prohijados. 3 Folios 10-11 c.o. 4 Folio 43 anexo 1
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Asunto: Abogados de autos interlocutorios De tal manera, consideró que siempre actuó diligentemente y además pese habérsele requerido en varias oportunidades el paz y salvo, este le fue resuelto al quejoso en el proceso de incidente de regulación de honorarios, por lo anterior, consideró que no vulneró la ley disciplinaria porque como lo expresó la señora YINNA JULIETA RUIZ BURBANO en su declaración, indicó que le había dicho mentiras al inferir que ya había quedado a paz y salvo con el quejoso, de tal manera su actuación estuvo hecha de buena fe.
Asi las cosas, el Magistrado instructor, suspendió la audiencia para poder adelantar el análisis probatorio y calificar la conducta, por lo que fijó el día 24 de mayo de 2016 para llevar a cabo su continuidad. DECISIÓN APELADA En decisión de fecha 24 de mayo de 2016,5 el a quo decidió decretar la terminación anticipada del procedimiento en favor de la disciplinada FRANCY ELENA RAMOS BECERRA y por consiguiente el archivo de las diligencias. Refirió el Juez de primera instancia que la disciplinable no transgredió la ley disciplinaria, toda vez que hubo una ruptura de la debida confianza entre la señora YINNA JULIETA RUIZ BURBANO y su apoderado (quejoso), hecho 5 Folios 12-13 c.o.
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Asunto: Abogados de autos interlocutorios que motivó la revocatoria del poder y solicitó se liquidara los honorarios al abogado.
Por otra parte, se pudo evidenciar que la señora YINNA JULIETA RUIZ BURBANO le había mentido a la disciplinada, cuando esta le preguntó sobre el paz y salvo, a lo cual le dijo que ya habían liquidado los gastos y ostentaba el paz y salvo, de tal manera la letrada actuó convencida de que a su colega se le habían pagado los respectivos honorarios por la labor encomendada.
DE LA APELACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el quejoso interpuso recurso de apelación contra la misma, manifestando que hubo un acuerdo entre la disciplinada y los declarantes, aunque ello hubiere sido posible, la intención del proceso disciplinario recaía en que la doctora FRANCY ELENA RAMOS BECERRA aceptó mandato encomendado por la señora YINNA JULIETA RUIZ BURBANO sin mediar paz y salvo, por ende, no podría escudarse en el hecho de que le mintió su poderdante al momento de contratarla, porque como profesional del derecho debe saber que antes de aceptar un mandato que deviene de otro colega es obligatorio la exhibición de correspondiente paz y salvo.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
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Asunto: Abogados de autos interlocutorios
1.- Competencia. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 256-3 de la Constitución Política, 112-4 de la Ley 270 de 1996 y 59-1 de la Ley 1123 de 2007, corresponde a esta Colegiatura conocer de los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones proferidas en primera instancia por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015,
se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: “(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha
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Asunto: Abogados de autos interlocutorios reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de
competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente, esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. En virtud de la competencia antes mencionada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el
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Asunto: Abogados de autos interlocutorios informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen al tema a debatir. 2.- De la Apelación.
Al tenor de lo reglado en el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1123 de 2007, el quejoso está legitimado para apelar la decisión de terminación de la investigación disciplinaria. 3.- Del Caso Concreto. En virtud de la competencia antes mencionada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio allegado al trámite y a la luz de las disposiciones legales que conciernen el tema a debatir, de no ser porque se vislumbra una causal de extinción de la acción disciplinaria. Se tiene que la inconformidad del recurrente, expuesta en la alzada, se circunscribe a que la abogada FRANCY ELENA RAMOS BECERRA, aceptó mandato encomendado por la señora YINNA JULIETA RUIZ BURBANO sin mediar paz y salvo, por ende, no podría escudarse en el hecho de que le mintió su poderdante al momento de contratarla, porque como profesional del
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Asunto: Abogados de autos interlocutorios derecho debe saber que antes de aceptar un mandato que deviene de otro colega es obligatorio la exhibición de correspondiente paz y salvo.
Surtidas estas apreciaciones es menester anotarse que en la queja disciplinaria se señala que la letrada disciplinada asumió mandato de parte de la señora YINNA JULIETA RUIZ BURBANO, el día 14 de julio de 2011, para que representara sus intereses dentro de un proceso de filiación extramatrimonial del menor EDWIN ANDRÉS RUIZ BURBANO, con ocasión del fallecimiento de su padre EDWIN JIMÉNEZ FERNÁNDEZ Q.E.P.D., el cual se encontraba cursando en el Juzgado 1 de Familia de Popayán bajo el radicado 2011-00120 De tal modo, en el caso sub examine, al tener la acción ordinaria un término prescriptivo de cinco años comprendido hasta el día 14 de julio de 2016, para ese momento se consumó cualquier comportamiento merecedor de reproche disciplinario por parte de esta Colegiatura. En consecuencia, habiendo transcurrido más de 5 años desde las fechas resaltadas en líneas precedentes, término durante el cual estaba facultado el Estado para ejercer la acción disciplinaria, es imperativo para la Sala terminar el procedimiento por la extinción de la misma al materializarse el fenómeno prescriptivo que fue decretado en el recurso de alzada; así lo
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Asunto: Abogados de autos interlocutorios dispuso el legislador en el artículo 23 del Código Deontológico del Abogado, veamos: ARTÍCULO 23. CAUSALES. Son causales de extinción de la acción
disciplinaria las siguientes: (…)
2. La Prescripción (..)” En tal virtud, al estar frente a una clara causal objetiva de improseguibilidad de la acción disciplinaria, por la ocurrencia del fenómeno prescriptivo de la misma, corresponde a la Sala decretar la prescripción de conformidad con el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007: “Artículo 24. La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto ejecutivo de la misma. Cuando fueren varias conductas juzgadas en un solo proceso, la prescripción de las acciones se cumple independientemente para casa una de ellas”.
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M.P DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Radicado N° 190011102000201300261 01
Asunto: Abogados de autos interlocutorios En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR LA TERMINACIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA, en favor de la abogada FRANCY ELENA RAMOS BECERRA y su consecuente ARCHIVO DEFINITIVO, por las razones expuestas en las consideraciones de esta providencia. SEGUNDO. Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de las partes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recib
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