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CSDJ - F19001110200020140045101ADJUNTA20140813141330-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F19001110200020140045101ADJUNTA20140813141330-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., once (11) días de agosto de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado: No. 190011102000201400451 01 2840 T Aprobado según Acta No. 60 la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver la impugnación formulada contra el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca1, el 8 de mayo de 2014, en la que se resolvió declarar improcedente la tutela incoada por Marino Vázquez Ramírez y otros internos del patio 7º del Centro Penitenciario y Carcelario de San Isidro de Popayán, que pretendía se les amparara los derechos fundamentales de dignidad humana, la salud, vida, intimidad e integridad, entre otros; presuntamente vulnerados por el Presidente de la República, el Ministerio de Justicia y Derecho, Ministerio de Salud y la Protección Social, Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario, Director General del INPEC, Director del Centro Penitenciario de San Isidro, Defensor del Pueblo Nacional y Regional, Procurador General de la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Departamento de Planeación Nacional y el Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL.

1. SITUACIÓN FÁCTICA Los hechos que motivaron la acción de tutela que se encuentran sintetizados en el fallo de primera instancia, señala que los accionantes en su condición 1 Sala integrada por los Magistrados Javier Andrade González (Ponente) y Richard Navarro May.

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Impugnación Tutela de internos del patio No. 7, del Centro Penitenciario y Carcelario de San Isidro de Popayán, señalaron que el INPEC no cuenta con el personal capacitado y adecuado para el manejo administrativo, así como para la custodia y vigilancia. En cuanto al servicio de salud, lo califican como pésimo y señalan que las condiciones de hacinamiento en la que se encuentran ponen en peligro su vida y su salud, indicaron que no cuentan con agua potable de manera permanente; el servicio médico, la alimentación es deficiente y de mala calidad, no se les suministra los implementos de aseo. Afirmaron igualmente que la resocialización no se da por falta de gestión, no hay equipos de emergencia como extintores, camillas, botiquines, asimismo el centro de reclusión se encuentra ubicado en un sitio de riesgo geológico, sin contar con medios de transporte suficientes para el traslado de los internos a audiencias, exámenes médicos, cirugías. Finalmente expresaron en cuanto a la Dirección y Subdirección del

Establecimiento carcelario y Penitenciario que son represivos y nunca tienen dinero para nada y en cuanto al derecho a la visita conyugal seda solo cada 35 días, y por espacio de menos de 30 minutos, por lo que en vista del abandono social y penitenciario esperan se tutele en su favor la emergencia carcelaria, razones por las cuales el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Popayán, declaró la emergencia sanitaria mediante fallo de tutela, (fls. 1 a 10, c.o.).

2. PRETENSIÓN Consideraron los accionante que el Presidente de la República, el Ministerio de Justicia y Derecho, Ministerio de Salud y la Protección Social, Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario, Director General del INPEC, Director del Centro Penitenciario d San Isidro, Defensor del Pueblo Nacional República de Colombia 2

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 190011102000201400451 01 / 2840 T Impugnación Tutela y Regional, Procurador General de la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Departamento de Planeación Nacional y el Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria, le están violando los derechos fundamentales a la de dignidad humana, la salud, vida, intimidad e integridad, entre otros y solicitó que en sede de tutela, se amparen esos derechos y en consecuencia se declara la emergencia carcelaria y penitenciaria del Centro Carcelario y Penitencia rio de San Isidro de Popayán.

3. ACTUACIÓN PROCESAL En el Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en auto de ponente adiado del 24 de abril de 2014, resolvió admitir la acción de tutela, por reunir los requisitos demandadnos por la ley, contra el Presidente de la República, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio

de Salud y Protección Social, Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Director General del INPEC, Director del Centro Penitenciario San Isidro, Defensor del Pueblo Nacional y Regional y Procurador General de la Nación; y dispuso vincular a otras entidades como Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Departamento de Planeación Nacional, Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria y se ordenó correr traslado de la acción a los accionados y vinculados, con el fin de que contesten y argumente todo lo pertinente al caso, (fls. 12 a 13, c.o.). Con proveído de fecha 30 de abril de 2014, se solicitó al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Popayán para que enviara copia del fallo de tutela que mencionan los accionantes declaró la emergencia sanitaria, en el mismo Centro Penitenciario y Carcelario, (fl. 121, c.o.). Mediante providencia de 7 de mayo de 2014, se vinculó formalmente a esta acción de tutela a CAPRECOM EPS y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y se ordena reiterar petición al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Popayán de copia de fallos de la tutela mencionada por los accionantes, así

como copia de la demanda de esa tutela, (fl. 236, c. o.) República de Colombia 3 Rama Judicial

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Impugnación Tutela INTERVENCIÓN DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Las entidades accionadas y las entidades vinculadas intervinieron de la siguiente forma: República de Colombia 4 Rama Judicial

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Impugnación Tutela

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.

La doctora Martha Alicia Corssy Martínez, en condición de apoderada del señor Presidente de la República y de la Nación -Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, solicitó se declarara la falta de legitimación por pasiva de la acción de tutela, por cuanto la “crisis carcelaria”, es un asunto del cual se encuentra ocupándose el Gobierno Nacional, en las diferentes autoridades que tienen a su cargo el manejo de la situación, para lo cual describió las acciones concretas que estas han ejecutado, en especial que se logró se expidiera la Ley 1709 de 2014, con el objetivo de conjurar esfuerzos de diferentes autoridades para comenzar a ponerle fin a la misma. Indicó que el Presidente de la República no es el representante legal de la

Nación, ni en el presente caso es el directamente responsable de la prestación de los servicios que demandan los actores, porque para ello está establecida esa competencia en cabeza de otras entidades, ya que ellas son directamente quienes planifican y ejecutan las políticas aplicables a las cárceles, (fls. 50 a 58 y 210 a 217, c.o.).

 DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL CAUCA.

El doctor Gonzalo Emilio Ramírez Velasco, apoderado de la Defensoría del Pueblo Regional - Cauca, solicitó se declarara la falta de legitimación por pasiva, por cuanto no es el responsable de la vulneración de los derechos fundamentales que solicitan se les protejan a los actores. Mencionó en relación a los hechos de la demanda que la Defensoría del Pueblo, ha estado muy presente en las diferentes actuaciones que les ha correspondido actuar en defensa de los derechos de los reclusos del Centro Penitenciario y Carcelario de San Isidro de Popayán, Cauca, para que sean República de Colombia 5 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 190011102000201400451 01 / 2840 T Impugnación Tutela amparados por el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO INPEC, para dichos efectos anexó algunas de las múltiples intervenciones que han realizado en la Defensoría Regional, Cauca, (fls. 61 a 120).

 INPEC.

La doctora Aura Exenia Bernal Ojeda, Jefe (e) Oficina Asesora Jurídica del

Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC, indicó que la Dirección General del INPEC, no está violando los derechos fundamentales de los que se solicitó el amparo. Señaló en cuanto a la planta de personal del INPEC, fue adoptada por el Gobierno Nacional mediante Decretos 271 de 2010 y 4969 de 2011; por tanto es él a quien le corresponde aumentar la cantidad de integrantes del Cuerpo de Custodia y Vigilancia, en la misma proporción que incrementa la población reclusa, para que cada cárcel cuente con el número de guardias suficiente para su funcionamiento eficiente. Respecto a las funciones que debe cumplir el INPEC, manifestó que entre otras se encuentra la de regular el cumplimiento de las medidas de aseguramiento, la ejecución de las penas privativas de la libertad personal y de las medidas de seguridad como lo ordena la Ley 65 de 1993; asimismo presta un servicio público esencial a cargo del Estado, cuya misión es mantener y garantizar el orden, la seguridad, la disciplina y los programas de resocialización en los Establecimientos Carcelarios de Colombia, de conformidad con establecido en el Decreto Ley 407 de 1994. Ahora bien al referirse al servicio de salud; informó que el INPEC es responsable únicamente de realizar seguimiento a la prestación del servicio de salud por parte de CAPRECOM EPS; correspondiéndole a la Unidad de República de Colombia 6 Rama Judicial

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Impugnación Tutela Servicios Penitenciarios y Carcelarios, garantizar la debida prestación de dicho servicio. Afirmó igualmente que el Comité de Seguimiento al Suministro de la Alimentación COSAL, es quien debe vigilar la calidad y cantidad de los alimentos suministrados a la población reclusa del EPAMSCAS de Popayán, siendo la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, la responsable de atender todo lo relacionado en la contratación de alimentación y el seguimiento a la ejecución de los mismos, así como atender todo lo relacionado con la construcción, ampliación de cupos, adecuación y reparación de la infraestructura de los centros de reclusión conforme lo dispone el Decreto Ley 4150 de 2011. Manifestó que la Dirección General del INPEC, delega la función de dar respuesta a las solicitudes de los internos en temas relacionados con el manejo y funcionamiento interno del establecimiento, a los Directores de los mismos. En cuanto al hacinamiento penitenciario y carcelario, señaló que es una problemática cuya competencia le corresponde al Estado en su conjunto, puesto que involucra al Gobierno Nacional, a los Gobiernos Regionales y Locales, al Congreso de la República quienes señalan las conductas punibles, y al Consejo Nacional de Política Criminal rectora de dicha política en el Estado. Estableció que en consonancia con lo expresado en el artículo 121 de la Carta Política, los responsables de la prestación del servicio de salud de los internos son esencialmente: i) El Director del Establecimiento, como Jefe de Gobierno interno del Establecimiento de Reclusión, conforme al artículo 36 de la Ley 65 de

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 190011102000201400451 01 / 2840 T Impugnación Tutela 1993, siendo el responsable del funcionamiento y control del Establecimiento a su cargo; ii) La EPS a la cual está afiliado el interno(a); quien tiene bajo custodia la Historia Clínica del paciente y el obligado a prestar el servicio de salud; y, iii) La Unidad de Servicio Penitenciarios y Carcelario, siendo el garante de que los reclusos estén afiliados al sistema de salud. A su turno expresó que en consonancia con lo reglado en la Ley 1122 de 2007, la población reclusa del país se afiliará al Sistema General de Seguridad Social en Salud, para lo cual el Gobierno Nacional establece los mecanismos que permitan la operatividad, que permite la prestación adecuada del servicio; por lo cual, la Presidencia de la República en uso de las facultades conferidas por parte de la Ley 1444 de 2011, en su artículo 18 literales e y f, creó, mediante el Decreto Ley 4150 del 3 de noviembre de 2011 y la Ley 1709 de 2014, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios SPC, hoy USPEC entidad administrativa que no hace parte del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-. INPEC. Indicó que CAPRECOM EPS, a través de varias de sus IPS, es la encargada de prestar el servicio de salud a la población reclusa a cargo del INPEC, mediante el régimen subsidiado.

Respecto a la alimentación de la población que se encuentra en los centros carcelarios, conforme con lo consagrado en el acuerdo 0011 de 1995, el ente competente para realizar auditoria a los contratos de alimentación es el Comité de Seguimiento al Suministro de la Alimentación - COSAL., quien debe verificar semanalmente cada una de las obligaciones adquiridas, en cuanto a cantidad, calidad, cumplimiento de menús, horarios, aspectos higiénico sanitarios, entre otros; dicho organismo se encuentra compuesto por los internos representantes de los patios junto con el Subdirector del República de Colombia 8 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 190011102000201400451 01 / 2840 T Impugnación Tutela Establecimiento (o quien haga sus veces), el asesor jurídico y un representante del área de sanidad. Explicó que el Decreto Ley 4150 de 2011, mediante el cual se creó la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, dispuso en sus artículos 29 y 31, que una vez entrare en funcionamiento la USPEC dentro de los seis (6) meses siguientes, es decir a más tardar el tres (3) de mayo de 2012, todos los contratos relacionados con su objeto, se entendían subrogados a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios. Ahora bien, en lo concerniente a la dotación, comentó que la Dirección General del INPEC a través de la Resolución No 000035 del 09 de enero de 2014, asignó a los centros de reclusión del orden nacional, partidas

presupuéstales, entre otros, para que se entregue a los internos elementos de dotación, y en el caso específico de EPAMSCAS DE POPAYAN, correspondió la suma de $110.000.000, para el suministro de colchonetas, sabanas y sobre-sábanas y la suma de $169.500.000,00 para el suministro de elementos de aseo. Determinó que de acuerdo al acto administrativo (Memorando No. 0251 de 2004), la periodicidad para la entrega de los elementos de dotación es: i) para la entrega de colchoneta, una vez al ingreso; ii) en tratándose de sábana, sobre-sábana, cobija, es una vez al año o al ingreso; iii) el suministro de los implementos de aseo (jabón, crema dental, papel higiénico, cepillo de dientes, máquina de afeitar y desodorante en crema), conforme al memorando No. 0251 del 10 de marzo de 2004 (vigente a la fecha), es cada cuatro meses. Adicionó además que el artículo 30 del Decreto 4151 de 2011, señaló como funciones de los Centros de Reclusión y propiamente del Director del establecimiento atender las peticiones y consultas con asuntos de su competencia. República de Colombia 9 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 190011102000201400451 01 / 2840 T Impugnación Tutela Con el Decreto Ley 4150 de 2011 se creó la Unidad de Servicios

Penitenciarios y Carcelarios –SPC, la cual como como tiene el gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo logístico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC", señalando que en cabeza de los Municipios y de los Departamentos se encuentra la responsabilidad de la creación y manutención de las cárceles, con el fin de que se adicione en sus presupuestos rubros destinados a atender los requerimientos de los internos de sus regiones. Al referirse al tema de hacinamiento en las celdas y patios del establecimiento, indicó que su causa se encuentra en la alta sobrepoblación reclusa que supera las competencias institucionales del INPEC, toda vez que es una problemática que ante todo compete al Estado en su conjunto; de manera puntual el EPAMSCAS Popayán alberga 1.023 Internos sindicados y 2.283 internos condenados, para un total de 2.891, contando con una capacidad para 2524 internos, evidenciándose una sobrepoblación actual del 15 %. Acotó que el INPEC recibe todos los recursos a través del presupuesto nacional, recabando el hecho que el Instituto carece de recursos propios y los asignados para su funcionamiento integral se reciben a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público por vía del Presupuesto Nacional, mediante rubros presupuéstales de la Ley de Presupuesto y destinados para atender erogaciones específicas. Afirmó que la prestación del agua a los internos las 24 horas del día es restringida, teniendo en cuenta que los tanques de almacenamiento no son

suficientes para garantizar el suministro de día y de noche, es decir, se República de Colombia 10 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 190011102000201400451 01 / 2840 T Impugnación Tutela requeriría de la adecuación y ampliación de los tanques de agua para cubrir las necesidades de agua las 24 horas, gestión que le corresponde a la USPEC. Sostuvo que la Dirección General del INPEC no ha violado, no está violando ni amenaza violar derechos fundamentales del señor Mariano Vásquez Ramírez y otros, que no compete a la Dirección General del INPEC adelantar las gestiones necesarias para la ejecución de los proyectos de adquisición, suministro y sostenimiento de los recursos físicos, técnicos y tecnológicos y de infraestructura para la gestión penitenciaria y carcelaria del orden nacional; que para cumplir con las pretensiones del accionante, se debe realizar un análisis de las posibilidades con las que cuenta el Instituto, incluyendo los medios logísticos y de infraestructura: toda vez que a la fecha la gran mayoría de los Establecimientos Penitenciarios y Camelarlos no cuenta con capacidad para albergar más internos. Finalizó señalando que a las diferentes entidades que se en centran involucradas solo debe exigírseles, lo que están en capacidad de cumplir, según el presupuesto asignado. De otra parte, frente a las gestiones que se ha adelantado la Dirección General del INPEC a corto plazo, se encuentra la redistribución de internos de

acuerdo a los cupos de cada establecimiento, sin perder de vista su perfil de seguridad y viene realizando esfuerzos por mejorar las condiciones de la vida digna en prisión, actuando de manera diligente dentro de sus posibilidades, medios logísticos, presupuestales y de infraestructura. Finalizó ilustrando que ante la grave situación de hacinamiento en los establecimientos carcelarios del país, el 20 de enero de la anualidad que avanza se promulgó la Ley 1709 de 2014, la cual ofrece mecanismos para lograr disminuir la población carcelaria; para a su cometido indicó que se requiere la colaboración conjunta de los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad quienes son los encargados de verificar quienes tienen República de Colombia 11 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 190011102000201400451 01 / 2840 T Impugnación Tutela derecho a libertad condicional, pena cumplida y subrogados, de acuerdo a la documentación enviada por la oficina jurídica de los establecimientos y de esta manera disminuir la población reclusa de los centros penitenciarios y carcelarios del país, (fls. 122 a 139). República de Colombia 12 Rama Judicial

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Impugnación Tutela

 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL.

El doctor Luis Gabriel Fernández Franco, Director Jurídico del Ministerio de Salud y Protección Social, alego la falta de legitimación por pasiva de su representada, por cuanto el Sistema de Seguridad Social en Salud de la población carcelería, tiene que atender 3 tipos de poblaciones reclusas que puede ser beneficiaria de la atención, distinguiéndose los siguientes: i) la población reclusa en establecimiento carcelario del orden departamental, distrital y municipal a cargo de los entes territoriales correspondientes; ii) la población reclusa que se encuentre afiliada al régimen contributivo, subsidiado o a algún régimen de excepción, y iii) la población reclusa a cargo directamente del INPEC en establecimientos de reclusión del orden Nacional. Indicó que dependiendo de cada tipo de población reclusa están asignadas las responsabilidades para la prestación del servicio, por lo tanto en cuanto a la primera de la citadas debe sujetarse a las condiciones de financiación y operación del Régimen Subsidiado establecido en la Resolución 005521 del 27 de diciembre de 2013, la cual se define, aclara y actualiza integralmente el Plan Obligatorio de Salud (POS), que derogo en su totalidad el acuerdo 29 de 2011, 031 y 034 de 2012 de la Comisión de Regulación en Salud CRES y demás disposiciones que le sea contrarias. La responsabilidad de atender y sufragar los costos por el servicio de salud, que se encuentre incluido en el POS se encuentra bajo la gestión de la respectiva EPS. En cuanto a lo NO POS es el ente territorial competente ya sea Departamento, Municipio o Distrito de conformidad con lo dispuesto en la Ley

715 de 2001, quien pagará al prestador por los servicios preste con los recursos del subsidio a la oferta del fondo departamental, distrital o municipal según sea el caso. Respecto a la población reclusa que se encuentre afiliada al Régimen Contributivo o algún Régimen de Excepción, estos conservarán dicha República de Colombia 13 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 190011102000201400451 01 / 2840 T Impugnación Tutela afiliación, siempre y cuando cumpla con los requisitos para el efecto, por lo tanto las EPS del Régimen Contributivo y las entidades aseguradoras en los Regímenes Exceptuados serán los responsables directos de la prestación de los servicios de salud y el pago de los mismos en función al plan de beneficios correspondiente, por lo que tendrán que coordinar con el INPEC. Si la atención de esta población es suministrada por la EPS del orden Nacional con la que el INPEC tenga contrato dicha entidad podrá recobrar a las aseguradoras la atención. Así las cosas el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2496 de 2012, en el que se establecieron las normas para la operación del aseguramiento en salud de la población reclusa, en su artículo 2º, se indicó que la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud de la población reclusa a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -lNPEC-se realizará al Régimen Subsidiado a través de una o varias Entidades Promotoras de Salud Públicas

o Privadas, tanto del Régimen Subsidiado como del Régimen Contributivo, autorizadas para operar el Régimen Subsidiado, que determine la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios SPC. Dicha afiliación beneficiará también a los menores de tres (3) años que convivan con sus madres en los establecimientos de reclusión. De manera que la afiliación al SGSSS de la población reclusa está a cargo de las EPS autorizadas para el efecto, con base en los listados censales que elaboré el INPEC, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 2496. Finalmente destacó que la garantía y prestación de los servicios de salud para la población antes mencionada es de responsabilidad de la respectiva EPS, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto mencionado, por lo anterior, toda persona que se encuentre recluida en un establecimiento carcelario a cargo del INPEC que no tenga afiliación a un Régimen de Seguridad Social, debe pertenecer al Régimen Subsidiado de Salud y el asegurador debe ser con quien dicha entidad suscribió el contrato. República de Colombia 14 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 190011102000201400451 01 / 2840 T Impugnación Tutela Ilustró que la Entidad Promotora de Salud del régimen subsidiado de naturaleza pública del orden nacional que se contrate y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, debe elaborar y adoptar un manual técnico para la prestación de los servicios de salud, incluidos en el plan

obligatorio de salud y los que eventualmente se requieren, el cual debe contener como mínimo el modelo de atención y los mecanismos de referencia y contra referencia de pacientes; para tal fin se debe tener en cuenta las áreas de sanidad de dicho Instituto, ubicadas al interior de los establecimientos de reclusión las cuales son habilitadas para prestar los servicios de salud. La prestación de los servicios de salud a los reclusos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud unificado será financiada con cargo a los recursos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC; así las cosas el Derecho a la Salud de la población reclusa se encuentra plenamente garantizado, y deben las autoridades carcelarias velar porque efectivamente se preste con calidad, eficiencia y de manera oportuna, (fls. 140 a 144).

 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE NACIONAL DE PLANEACION.

La doctora Sandra Teresa Rodríguez Sierra, en representación del Departamento Nacional de Planeación, solicitando se declare la falta de legitimación por pasiva de su prohijada, para tales efectos indicó que ante la necesidad de contar con una entidad especializada en la gestión y operación para el suministro de los bienes y la prestación de los servicios requeridos para garantizar el bienestar de la población privada de la libertad, a través del Decreto 4150 del 3 de noviembre de 2011, se escindió del Instituto Nacional y Penitenciario y Carcelario -INPEC-, las funciones administrativas y de ejecución de las actividades que soportaban esa Entidad y se creó la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS -SPC, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera adscrita al

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 190011102000201400451 01 / 2840 T Impugnación Tutela Ministerio del Interior y de Justicia, la cual tiene por objeto “gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo logístico y administrativos requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelerías a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC.” Agregó que la construcción, adecuación y mantenimiento de la infraestructura, está a cargo de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, cuyos recursos son apropiados en el presupuesto de la SPC mediante una cuota que suministra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en coordinación con el DNP. La distribución de la cuota a los distintos proyectos la realiza el sector administrativo de justicia (en cabeza del Ministerio de Justicia y del Derecho). El DNP se encarga de realizar un control posterior de viabilidad a los proyectos inscritos cada entidad del sector una vez cuenta con la viabilidad que realiza la cabeza sectorial en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional - BPIN. Aclaró que el DNP formula, junto con el Ministerio y las entidades competentes, y previa solicitud de ellas, la política pública sectorial en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y hace el seguimiento a los planes, programas y proyectos de inversión del sector, pero no participa en su

ejecución, de donde en ningún caso el DNP tiene competencia en el manejo de los establecimientos de reclusión del orden nacional, esto es en la asignación en pabellones, en la prestación del servicio de salud, en los traslados y demás aspectos, para el traslado de personas privadas de la libertad, y menos aún en la asignación específica de las personas privadas de la libertad a celdas o patios, y tampoco tiene dentro de sus funciones la prestación del servicio de salud o la construcción de infraestructura carcelaria. República de Colombia 16 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 190011102000201400451 01 / 2840 T Impugnación Tutela Finalizo señalando que recientemente fue expedido el nuevo Código Penitenciario y Carcelario, estableciendo nuevas modalidades de flexibilización de la detención y la prisión intramural, reduciendo la presión sobre la infraestructura penitenciaria y carcelaria existente, (fls. 146 a 156 y 226 a 236, c.o.)

 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.

La doctora Carolina Jerez Mont

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