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CSDJ - F19001110200020140075301ADJUNTA20200224091555-2020

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F19001110200020140075301ADJUNTA20200224091555-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicado No. 190011102000201400753 01

Referencia: Funcionario en Apelación

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RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veinte (20) de febrero de dos mil veinte (2020)

Magistrada Ponente: Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicación No. 190011102000201400753 01 Aprobado según Acta No. 17 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior a pronunciarse en torno al recurso de APELACIÓN incoado contra la sentencia de primera instancia proferida el 31 de octubre de 2018, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca1, a través de la cual resolvió TERMINAR EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia se dispuso el archivo definitivo de la actuación disciplinaria en favor del funcionario ALEXANDER LLANTÉN FIGUEROA, en su condición de JUEZ SÉPTIMO ADMINISTRATIVO DEL 1 Ponencia del Magistrado Javier Andrade González en sala dual con el Magistrado Richard Navarro May, decisión vista en folios 172 al 220 del cuaderno original de 1ª Instancia. 2

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Radicado No. 190011102000201400753 01

Referencia: Funcionario en Apelación CIRCUITO DE POPAYÁN, tras considerar que no cumplía con los requisitos para formular cargos al disciplinado, de conformidad con lo establecido en los artículos 161 y 162 de la Ley 734 de 2002.

ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- De la queja. La presente investigación disciplinaria se originó en la queja impetrada por la señora CARMEN LUISA GÓMEZ NARVÁEZ2, a través de la cual puso en conocimiento el presunto acoso laboral por parte del funcionario ALEXANDER LLANTÉN FIGUEROA, en su calidad de Juez Séptimo Administrativo del Circuito de Popayán. En su escrito la quejosa señaló que se encontraba vinculada a la Rama Judicial, desempeñando el cargo de Secretaria en Provisionalidad del Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Popayán, y el día 16 de septiembre de 2018, el funcionario encartado le había llamado a su Despacho, para manifestarle que en atención a la presunta perdida del expediente bajo radicado No. 190013331007201200085-00, le habían recomendado aperturar investigación disciplinaria en su contra, y de no hacerlo, la Sala le iniciaría una investigación a él, por lo cual le manifestó que presentara por escrito la renuncia al cargo que ostentaba, con fecha del 30 de septiembre de 2014 y de hacerlo así, solo le amonestaría. Pero si

continuaba en el cargo, la sancionaría, a lo cual la quejosa adujo ser inocente e indicó al disciplinable que podía iniciar la investigación que a bien tuviera. 2 Folios 1 a 19 del cuaderno original de 1ª Instancia. 3

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Radicado No. 190011102000201400753 01

Referencia: Funcionario en Apelación Agregó la querellante, que ese mismo díael investigado le envió mensajes de WhatsApp mediante los cuales le decía “esas cosas que hablamos que quede entre los dos” y “lo mejor que se diga que fue una decisión tuya información mía, pero que no se vaya a involucrar a más personas.” De otra parte, manifestó que dicho expediente había sido remitido en junio de 2012, al Juzgado Octavo Administrativo de Descongestión del Circuito de Popayán, por la entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011, Juzgado que declaró la nulidad de todo lo actuado y remitió el proceso a los Juzgados Laborales, en el que se había planteado un conflicto de competencias negativo y había sido enviado a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para que se dirimiera dicho conflicto.

En su escrito, indicó además que le fue aperturada la indagación No. 2014-001, con ocasión al no trámite de la Acción de Cumplimiento, y el 25 de septiembre de 2014, le fue iniciada la segunda indagación bajo radicado No. 2014-002, está por la

presunta perdida del expediente No. 190013333007-201200085-00, es decir, que en menos de cuatro días se abrieron dos indagaciones preliminares en su contra, le fue pedida la carta de renuncia, alzada de voz y fue amenazada con una declaratoria de insubsistencia, por todo lo cual afirmó estaba siendo víctima de persecución y acoso laboral por parte del Juez Séptimo Administrativo del Circuito de Popayán. 2.- Indagación preliminar. El día 5 de diciembre de 2014 se repartió la queja al Despacho del Magistrado Instructor JAVIER ANDRADE GONZÁLEZ 3, del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, quien consideró que de la queja surgía duda sobre si era procedente o no iniciar investigación disciplinaria, motivo por el cual ese 3 Folio 4 del cuaderno original de 1ª Instancia 4

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Radicado No. 190011102000201400753 01

Referencia: Funcionario en Apelación despacho a través del proveído del 30 de enero de 20154, dispuso la apertura de la indagación preliminar, en los términos del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, para tal efecto, ordenó la práctica de las siguientes pruebas: a) Acreditar la calidad de servidor judicial del inculpado. b) Recibir ampliación y ratificación de la queja.

c) Recibir declaración de los testigos que precise la quejosa en su ampliación. Esta providencia fue notificada personalmente al investigado el día 26 de febrero de

20155. 2.1.- Testimonio de ELCY LEONOR COLLAZOS BURBANO6. En diligencia llevada a cabo el 17 de marzo de 2015, la testigo se pronunció frente a los hechos y circunstancias motivo de la investigación, señalando que la quejosa, se había acercado a su despacho para preguntarle cuantos estudios de admisiones tenían pendientes y que le expresó que no tenía muchos, y ella le había manifestado que tenía muchos pendientes.

Respecto a los inconvenientes de la quejosa con el funcionario LLANTÉN, adujo que no le constaba nada, ya que la quejosa era quien le había comentado lo mismo 4 Folios 22 al 24 del cuaderno original de 1ª Instancia. 5 Folio 35 del cuaderno original de 1ª Instancia 6 Folios 39 al 40 del cuaderno original de 1ª Instancia 5

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Radicado No. 190011102000201400753 01

Referencia: Funcionario en Apelación que decía en su queja, pero que trabajaban en diferentes despachos, por lo que, no podía afirmar nada al respecto. 2.2.- Testimonio de WILLIAM HENZCER GÓMEZ GÓMEZ7. En la misma fecha, indicó este testigo ser empleado del Juzgado Octavo Administrativo de Popayán

desde 1 de mayo de 2013, por lo cual conocía a la quejosa, quien trabajaba el despacho contiguo a su sede de trabajo. En cuanto a los hechos y circunstancias de la investigación, señaló que en el año 2014, ella le había comentado que se sentía un poco incomoda en el Despacho por las situaciones laborales relacionadas con el trámite de una acción de cumplimiento, que según ella, no se había surtido y además, por la pérdida de un expediente. Aclaró que, eso era algo que ella le había manifestado en el pasillo del edificio por el contacto incidental que entre empleados de los juzgados se da a diario, pero no porque él hubiera sido testigo directo de los supuestos hechos. De tal suerte que, manifestó no constarle la ocurrencia de los mismos. 2.3.- Testimonio de BRIGETTE MUÑOZ ESCORCIA8. En diligencia llevada a cabo el 19 de marzo de 2015, la testigo manifestó que, respecto a los hechos descritos en la queja formulada por LUISA GÓMEZ, ella se había acercado a su Despacho para preguntarle cuales eran sus funciones como Secretaria del Juzgado Quinto Administrativo, y ésta le manifestó que estaba teniendo inconvenientes debido al cúmulo de trabajo, señaló la testigo que no tenía certeza de ello, dado que no trabajaba en dicho Juzgado, sabía que aumentado la carga de trabajo de los Juzgados por la implementación de la etapa de oralidad. Advirtió que ella 7 Folios 41 al 42 del cuaderno original de 1ª Instancia 8 Folios 46 al 48 del cuaderno original de 1ª instancia

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Referencia: Funcionario en Apelación directamente nunca presenció ningún enfrentamiento entre LUISA GÓMEZ y el funcionario ALEXANDER LLANTEN, porque no estuvo en el lugar donde ocurrieron los hechos en los cuales se apoya la presente queja. 2.4.- Ratificación y ampliación de la queja9. El mismo 19 de marzo de 2015, la quejosa se ratificó en su queja y dejó constancia que aportó por escrito la ampliación de la queja por acoso laboral en cuatro folios por lado y lado, y cuarenta y siete folios de anexos, en la cual amplió los hechos, debido a que después de lo ocurrido los días 16 y 22 de septiembre de 2014, se presentaron situaciones que giraron en torno a los acontecimientos antes mencionados. Además, manifestó que no solo se presentó acoso laboral sino violación de género por la discriminación, el maltrato de palabra los señalamientos y la estigmatización frente a sus compañeros de trabajo y el exceso de carga laboral, por lo que solicitó a la Defensoría del Pueblo Regional Cauca, para que conociera es situación, pidió que se tuviera como prueba el testimonio del señor CESAR AUGUSTO MANCHOLA, a fin de que informara si dentro de la dinámica del proceso de nulidad y restablecimiento bajo el radicado No.

201200085, interpuso queja y/o solicitó vigilancia administrativa, motivo por el cual el día 16 de septiembre de 2014, el funcionario ALEXANDER LLANTÉN FIGUEROA, le pidió de manera verbal que renunciará al cargo de Secretaria a partir del día 30 de septiembre de 2014. La quejosa también solicitó se escuchara el testimonio de la señora MARÍA FLODIA YACUE, citadora del Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Popayán, para que manifestará si se quedaba hasta altas horas de la noche y si asistía los fines de semana a trabajar, pues adujo que se la encontraba cuando ella también estaba trabajando en horas no laborales. 9 Folios 49 al 51 del cuaderno original de 1ª instancia 7

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Referencia: Funcionario en Apelación También solicito se tuviera en cuenta la declaración del señor ELADIO MEDINA, Judicante del Juzgado Séptimo Administrativo para la época de los hechos.

De otra parte, en cuanto a la renuncia, manifestó que ésta debía ser libre, voluntaria, espontánea y libre de cualquier vicio o engaño, sin presiones del Juez nominador a pesar de ser un cargo en provisionalidad, ese no era un motivo para que el señor LLANTÉN, le pidiera la renuncia, porque al no renunciar, no solo le generó acoso laboral sino un trato diferenciado, agresivo, desconsiderado y ofensivo. Por último,

solicito se tuviera en cuenta los hechos narrados en la ampliación de la queja. 2.5.- Testimonio de JUAN CARLOS QUINTERO SALCEDO10. En diligencia llevada a cabo el 25 de marzo de 2015, este testigo expresó frente a los hechos y circunstancias que se investigaban, al ponerle de presente la queja formulada por CARMEN LUISA GÓMEZ, no poder dar fe de lo argumentado por la quejosa, respecto de las expresiones utilizadas por el funcionario inculpado, a través de las cuales ella consideraba que se le había lesionado su integridad moral y buen nombre; dado que en los momentos en los cuales se encontraba en el Despacho, no evidenció o escuchó altercados entre ellos. 2.6.- El día 9 de marzo de 2015 y mediante oficio N° DESAJ15-00119811, fue allegada por parte de la oficina de Talento Humano del Consejo Seccional de la Judicatura de Popayán, la documentación que acredita la calidad de servidor judicial del señor ALEXANDER LLANTÉN FIGUEROA, en su calidad de Juez Séptimo Administrativo del Circuito de Popayán. 10 Folios 53 al 54 del cuaderno original de 1ª instancia 11 Folios 55 al 59 del cuaderno original de 1ª instancia 8

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Referencia: Funcionario en Apelación

2.7.-Testimonio de ALMA VERÓNICA MUÑOZ NARVÁEZ12. En diligencia

realizada el 9 de abril de 2015, a la testigo se le puso de presente la queja, quien se pronunció frente a los hechos y circunstancias descritos en la misma, en cuanto al hecho No. 13, indicando que no le constaban las expresiones utilizadas por el funcionario investigado “que lesionan la integridad moral y buen nombre de

CARMEN LUISA GÓMEZ NARVÁEZ”.

Por otra parte, informó que en los aspectos relacionados con la labor desempeñada por ella, en relación a la atención al público, no había tenido ningún inconveniente con la quejosa ni con el Juez Séptimo Administrativo. 2.8.-. El 10 de abril de 2015, la quejosa allegó petición dirigida al disciplinable y solicitó que la misma obre como prueba13. 2.9.-. El 14 de mayo de 2015, el funcionario encartado allegó un escrito, mediante el cual se pronunció acerca de la queja y los hechos que allí se exponen, de la siguiente forma14: El encartado informó que al llegar al cargo de Juez Séptimo Administrativo de Popayán, realizó una reunión con los colaboradores del Despacho el 23 de agosto de 2013, en la cual se impartieron las siguientes instrucciones: i) Desde la llegada del proceso la Secretaria debía encargarse del estudio de admisibilidad, ii) las 12 Folios 61 al 62 del cuaderno original de 1ª instancia 13 Folios 67 al 69 del cuaderno original de 1ª instancia 14 Folios 73 al 80 del cuaderno original de 1ª instancia 9

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Referencia: Funcionario en Apelación tutelas se repartirían entre todos los empleados, iii) a toda audiencia debía asistir la Secretaria y el funcionario que tuviera el proceso.

Del mismo modo adujo que la instrucción consistente en que el estudio para admitir, rechazar o inadmitir las demandas, debía ser adelantado por la Secretaria, se reiteró en otra reunión del Despacho llevada a cabo el 8 de octubre de 2013, ello por cuanto considera muy importante el estudio de admisión de la demanda, en la medida en que los usuarios de la justicia están atentos a que su proceso avance. Continuó relatando el disciplinable, que en enero de 2014 solicitó a la quejosa un informe sobre expedientes pendientes de admisión, en virtud del cual le comunicó que tenía 90 procesos represados, motivo por el cual durante 15 días todos los funcionarios del despacho incluyéndolo a él, realizaron estudios de admisión para dejar al día esta labor, lo cual efectivamente se logró, pero en mayo al pedirle reporte a la Secretaria, indicó que tenía más de 40 expedientes pendientes de admisión, por lo cual le asignó 2 judicantes, quienes informaron haber realizado los análisis de los procesos que les correspondieron, pero que la Secretaria no había hecho lo propio con los asignados a ella. El disciplinable negó haber hecho exigencias a los funcionarios para que trabajaran

fuera de los horarios de oficina, pero aclaró que cada despacho maneja una carga laboral que debe ser atendida de forma eficiente y equitativa. El encartado depuso que el 21 de agosto del año, la quejosa proyectó un auto remitiendo el proceso radicado 2010 00085 a descongestión, y al preguntarle el por qué de la demora en tomar la decisión, ésta le informó que el expediente “se había traspapelado”. Posteriormente, llegó una visita de la Dirección Ejecutiva de 10

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Referencia: Funcionario en Apelación Administración Judicial, pues el apoderado de una de las partes del proceso en cuestión, solicitó vigilancia administrativa respecto del mismo, hecho que al decidir del investigado le causó gran preocupación y por ello manifiesta decidió hablar con la querellante, acerca del compromiso que debe haber en una labor como la administración de justicia y el hecho que no veía ese compromiso en ella, y sobre la investigación que debía adelantarse para esclarecer lo sucedido con el expediente de marras, aclarando que la misma cursó contra todos los involucrados en el manejo del expediente y no únicamente contra la quejosa como ella argumenta.

Adicionalmente negó que la llegada al despacho del doctor GAUDENCIO LÓPEZ tuviere la finalidad de sacar del cargo a la quejosa, e indicó que las conversaciones

por correo electrónico y redes sociales son citadas de forma descontextualizada por la querellante y se refieren a asuntos propios del despacho. El disciplinable allegó con el escrito documentos para que fuesen tenidos como prueba y solicitó se citaran a rendir declaración a los señores CRISTIAN CAICEDO

GIRÓN, DANIEL SATIZABAL RUALES, HENRY CASTRO URRESTA, ELADIO

MEDIDA, CAMILO RUÍZ ORTEGA, GAUDENCIO LÓPEZ, FLOR NERY ORDÓÑEZ,

PEGGY LÓPEZ, MONICA DAZA, CESAR AUGUSTO MANCHOLA CAPOTE, MARISOL CÓRDOBA PALADINES y MÓNICA PAZ. 3.- Apertura de Investigación Disciplinaria. El día 17 de junio de 201515, Con base en el análisis descrito, la Sala Seccional de Instancia, con el fin de verificar la ocurrencia de la conducta denunciada, resolvió abrir la investigación disciplinaria contra el funcionario ALEXANDER LLANTÉN FIGUEROA, en su calidad de JUEZ 15 Folios 82 y 84 del cuaderno número II original de 1ª Instancia 11

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Referencia: Funcionario en Apelación SÉPTIMO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE POPAYÁN, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 153 y 154 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, y los requisitos establecidos en el artículo

152 del Código Disciplinario Único, y ordenó notificar al disciplinable e insistir en escuchar en ampliación de la queja a la querellante. Adicionalmente se decretó como prueba escuchar en declaración testimonial a

CRISTIAN CAICEDO GIRÓN, DANIEL SATIZABAL RÚALES, ELADIO MEDINA,

CAMILO RUIZ ORTEGA, GAUDENCIO LÓPEZ, FLOR NERY ORDOÑEZ, PEGGY LÓPEZ, MÓNICA DAZA, CESAR AUGUSTO MANCHOLA CAPOTE, MARISOL CÓRDOBA PALADINES, MÓNICA PAZ y HENRY CASTRO URRESTA y se libró despacho comisorio para notificar al investigado16. Durante esta etapa procesal se surtieron las siguientes actuaciones: 3.1.-Testimonio de FLOR NERY ORDOÑEZ CHAUZA17. En diligencia realizada el 4 de agosto de 2015, la testigo manifestó respecto a los hechos descritos en la queja y en relación a sí se le ayudaba en la Secretaría con los procesos, manifestó que sí, agregando cómo dentro de sus funciones estaban las admisiones de los procesos ordinarios y en cuatro o cinco veces, se realizaron jornadas en las que ella, el otro profesional universitario y el sustanciador colaboraron en adelantar las admisiones de los procesos que se habían asignado a la Secretaría. De otra parte, en cuanto a si tenía conocimiento del porque se habían iniciado procesos disciplinarios a LUISA GÓMEZ, indicó que, en una reunión se trató algo 16 Folios 82 al 84 del cuaderno original II de 1ª instancia 17 Folios 107 al 109 del cuaderno original de 1ª instancia

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Referencia: Funcionario en Apelación relacionado con dos expedientes extraviados pero no recordaba más, también, se le interrogó respecto de si se sentía acosada, discriminada, ultrajada por parte del Juez como mujer, a lo cual respondió negativamente y afirmó estar laborando desde el 2011 en ese Despacho, y no haberse sentido maltratada ni discriminada por ser mujer ni como empleada tampoco. 3.2.-Testimonio de PEGGY LÓPEZ VALENCIA18. En diligencia realizada el 4 de agosto de 2015, se le preguntó a la testigo si había trabajado con la quejosa, a lo cual respondió afirmativamente aclarando que ella tuvo el cargo era Secretaria del Juzgado Séptimo Administrativo hasta el 4 de noviembre de 2014.

En cuanto al trato que el funcionario investigado le daba a sus compañeros de trabajo, indicó la deponente que era una persona muy humana, generosa, le gustaba trabajar en equipo y pedía consejo no solo en la parte del desarrollo de los procesos, sino para mejorar cada día más en el desempeño del Despacho. De otra parte, manifestó que en ninguna de las reuniones desarrolladas la primera semana de cada mes, ni en las reuniones extraordinarias, el disciplinable había maltratado de palabra a LUISA GÓMEZ, ni a ninguno de los empleados, pues en las

reuniones él fuera de agradecer el trabajo de todos, programaba las actividades a realizar y los aconsejaba frente a situaciones pendientes por realizar. En cuanto al trato del funcionario investigado con la quejosa, indicó que era un trato normal como el trato para con todos los demás, si le hacía mucho énfasis o le recomendaba lo relacionado con los procesos pendientes por admisión, pues eran muchos y los apoderados de las partes preguntaban de forma insistente sobre la 18 Folios 110 al 115 del cuaderno original de 1ª instancia 13

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Referencia: Funcionario en Apelación admisión de sus procesos. Precisamente a raíz de esa situación, ella fue una de las personas que voluntariamente quiso colaborarle en las admisiones, sin embargo, dicha función no se realizó por parte de la mencionada, por lo que el Juez, tomó la decisión de poner todos los procesos para admisión en su escritorio y empezar a admitir él con el apoyo de los demás empleados.

Recalcó que el disciplinable siempre tuvo un buen trato y expresión para con la quejosa, a pesar del atraso en el trabajo, y en cuanto al por qué se le iniciaron procesos disciplinarios a la querellante, señaló que según su conocimiento eran dos procesos, uno por el extravió de un proceso ordinario del doctor CESAR

MANCHOLA, el cual él mismo le había comentado que desde abril de año 2014, le estaba preguntando a la funcionaria a cerca de tu trámite y ubicación, que por tal razón, se vio en la obligación de hacer una petición ante el Consejo Seccional, dado que el autor del proceso le preguntaba constantemente por el mismo; y el otro, era una acción de cumplimiento que llevaba unos 7 a 8 meses aproximadamente, sin resolver, siendo resuelta por ella una vez el señor Juez se percató de tal situación. 3.3.- Testimonio de MÓNICA DAZA DORADO19. Indicó que se desempeñaba como sustanciadora, en relación a si había laborado con LUISA GÓMEZ, manifestó que, si y que era la Secretaria del despacho. Al ser preguntada respecto al trato del disciplinable para con los funcionarios, manifestó que éste era muy respetuoso y cordial, por lo cual afirmó no tener queja alguna de él. 19 Folios 116 al 119 del cuaderno original de 1ª instancia 14

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Referencia: Funcionario en Apelación En relación con las reuniones de trabajo que adelantaba cada mes con los funcionarios del despacho, dijo que nunca se había presentado alguna situación en la que el disciplinable hubiera maltratado de palabra a la quejosa, agregó además el trato del señor Juez con la quejosa era igual que

para con todos los funcionarios del Despacho, respetuoso, amigable, y cordial. Enunció la testigo cómo en cuanto inicio sus labores en el Juzgado, una de las actividades que desarrolló era apoyar a la quejosa con la admisión de las demandas, porque se encontraban acumulados muchos procesos pendientes por admitir, por lo cual se repartieron entre los profesionales universitarios y el sustanciador, y también realizaron unas brigadas como en tres ocasiones más para descongestionar la Secretaría. De otra parte, en cuanto a los procesos disciplinarios iniciados a la señora LUISA GÓMEZ, mencionó que en desarrollo de la función de Secretaria A Doc, era la encargada de llevar los procesos que allí se adelantaba y que tanto a LUISA GÓMEZ como a DANIEL SATIZABAL y HENRY MARTÍN CASTRO, se les inicio por informe rendido por el citador del Despacho el 22 de septiembre de 2014, al encontrar dentro de los expedientes para archivo una acción de cumplimiento sin resolver. Asimismo, se encontraba otro proceso el cual se aperturó el 25 de septiembre de 2014, contra CARMEN LUISA GÓMEZ y HENRY MARTÍN CASTRO, por el extravío de un expediente del doctor CESAR AUGUSTO MANCHOLA, el cual presentó 15

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Referencia: Funcionario en Apelación solicitud de vigilancia administrativa ante la Sala Administrativa del Consejo

Seccional de la Judicatura del Cauca. Respecto al trato como mujer por parte del señor Juez, dijo que nunca se había sentido maltratada, discriminada, acosada, ni ultrajada por parte del funcionario investigado. 3.4.-Testimonio de CESAR AUGUSTO MANCHOLA CAPOTE20. En sesión llevada a cabo el 4 de agosto de 2015, el testigo manifestó frente a los hechos y circunstancias investigados, al ponerle de presente la queja formulada por CARMEN LUISA GÓMEZ, que no podía dar fe de lo argumentado por la quejosa, respecto de las expresiones utilizadas por el funcionario inculpado, a través de las cuales ella consideraba que se le había lesionado su integridad moral y buen nombre, dado que se trataba de situaciones internas del Despacho que no le constaban. Adicionalmente aceptó haber presentado un derecho de petición ante el Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Seccional y ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, petición a partir de la cual se logró ubicar el expediente extraviado, relacionado con la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho demandante MEDARDO RIASCOS, el cual le había correspondido por reparto primeramente al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito. 3.5.- Testimonio de MARISOL CORDOBA PALADINES21. El 6 de agosto de 2015 a la testigo se le puso de presente la queja, y ésta se pronunció frente a los hechos y circunstancias descritos en la misma enfatizando que no le constaba nada por 20 Folios 120 al 122 del cuaderno original de 1ª instancia

21 Folios 123 al 125 del cuaderno original de 1ª instancia 16

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Referencia: Funcionario en Apelación conocimiento directo, pues su trato con el investigado se debe a que habían sido compañeros de la universidad y luego compañeros de trabajo, y dentro de esa dinámica, se habían desarrollado las actividades laborales con gran compromiso, responsabilidad y respeto por parte del Juez y empleados del Despacho, destacando que se logró que el Juzgado ocupara el primer lugar en materia laboral, cuyo reconocimiento se le realizó al titular GAUDENCIO LÓPEZ ASTAIZA.

También, se refirió al investigado como una persona trabajadora, colaboradora y buen compañero laboral, además que su tono de voz es fuerte, lo cual hace parte de su personalidad, sin que implicara agresión alguna o falta de respeto. Agregó en cuanto a CARMEN LUISA GÓMEZ NARVAEZ, manifestó que sabía que laboraba como secretaria del Juzgado Séptimo Administrativo, porque se le había dado la oportunidad por sus calidades humanas y desempeño laboral. 3.6.- Testimonio de MONICA ELISA PAZ CASTRO22. En audiencia realizada el 6 de agosto de 2015, la testigo manifestó que se desempeñó como Auxiliar Judicial ad honorem en el despacho a cargo del disciplinable y que sus funciones eran de

apoyar a la secretaria del Despacho, en cuanto al trato del señor Juez con sus compañeros de trabajo, indicó que era muy bueno, desde el principio la recibió muy bien a su llegada a esa Célula Judicial, de otra parte manifestó que nunca el Juez le había pedido a ella o alguno de sus compañeros de trabajo que debía laborar un festivo o día de descanso. 22 Folios 126 al 129 del cuaderno original de 1ª instancia 17

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicado No. 190011102000201400753 01

Referencia: Funcionario en Apelación Señaló la declarante que el disciplinable realizaba reuniones una vez al mes, pero en ninguna de las reuniones que se llevaron a cabo maltrató de palabra a la señora LUISA GÓMEZ, ni a ninguno de los funcionarios.

En cuanto al apoyo a la Secretaria de ese Despacho, manifestó que tanto ella como su compañero CAMILO RUÍZ, ELADIO MEDINA la apoyaban y que la doctora CARMEN LUISA, les entregaban tareas para cumplir durante el día y todas se entregaban a su tiempo. De otra parte, en cuanto a si tenía conocimiento del porque se había iniciado procesos disciplinarios a LUISA GÓMEZ, manifestó que creía que era porque en la revisión de todos los procesos del Despacho, se evidenció que existían expedientes que no se habían enviado para apelación de mucho tiempo, procesos que no se les

habían hecho ningún trám

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