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CSDJ - F1900111020002015000440120180207175505-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F1900111020002015000440120180207175505-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., Veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho Magistrado Ponente JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicación No. 190011102000201500044 01 Discutido y aprobado en Sala No. 04 de esta misma fecha Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida el 23 de junio de 2017, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca1, a través del cual se sancionó al abogado GREGORIO IVÁN BRAVO GÓMEZ con SUSPENSIÓN de DOS (2) MESES, en el ejercicio de la profesión, al encontrarlo responsable de la falta a la diligencia profesional señalada en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007. ANTECEDENTES El 11 de febrero de 2015, la señora Olga Rosario Rivera Cerón, incoó queja disciplinaria en contra del doctor Gregorio Iván Bravo Gómez, por cuanto en su sentir el 30 de enero de 2013, le confirió poder para demandar al acueducto Sachacoco de la ciudad de Timbío – Cauca, en razón a los daños ocasionados 1 Sala integrada por los Magistrados: Dres. Javier Andrade González (ponente) y Richard Navarro May República de Colombia 2 Rama Judicial

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicación No 190011102000201500044 01

Referencia: Apelación Sentencia Sanción Abogado por la tubería colocada cerca de su propiedad, la cual causó la erosión de un barranco el cual sobrepasa el techo de su vivienda.

Sostuvo haberle entregado al jurista para dichos fines la suma de $300.000.oo y varios documentos como escrituras en original, y fotocopias de las cédulas; empero, al pasar del tiempo, se dio cuenta que el letrado no realizó la gestión encomendada al no haber interpuesto la demanda y extravió los documentos, por lo cual procedió a su confrontación, aludiendo el abogado efectivamente no haber impetrado la acción, por lo cual devolvió el dinero entregado pero no los documentos ni el poder. (v. fl. 1 y 2)

ACTUACIÓN PROCESAL

I. Mediante auto del 15 de abril de 2015, el Magistrado de instancia abrió indagación preliminar y solicitó como pruebas, se acreditara la calidad de jurista

del doctor GREGORIO IVÁN BRAVO GÓMEZ. (v. fl. 4)

II. El 31 de julio de 2015, el Magistrado instructor, con fundamento en lo establecido en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, procedió a la apertura de la investigación disciplinaria en contra del doctor GREGORIO IVÁN BRAVO GÓMEZ, disponiendo para el efecto, fijar el día 21 de septiembre de 2015 a las 3:00 p.m, para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación, con citación del Ministerio Público, de la quejosa y el abogado denunciado (fl. 9 c.o.).

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicación No 190011102000201500044 01

Referencia: Apelación Sentencia Sanción Abogado

AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL

1El día fijado para tal fin, se llevó a cabo la diligencia, con la asistencia del

abogado disciplinado, la quejosa y el Ministerio Público; posteriormente el Magistrado instructor procedió a realizar las advertencias de rigor y dio lectura de la queja, concediéndole subsiguientemente el uso la palabra al abogado asistente, quien rindió versión libre arguyendo efectivamente conocer a la quejosa, quien en compañía de una señora de nombre Mercedes Palechor lo contactó a efectos de poderse tramitar una reclamación a la empresa de Acueducto de Timbío, por cuanto tuvo unos inconvenientes con la entidad, intentando una conciliación la cual fue fracasada y por ese motivo acudieron a él para que estudiara una documentación e intentar el pago de unos presuntos daños ocasionados a la vivienda de la querellante. Aludió no haber suscrito contrato alguno como tampoco poder, solo realizó una visita a la casa de la quejosa para verificar lo sucedido, encontrando que la tubería no estaba en el lugar original sino se había trasladado a varios metros; de otro lado refirió que a raíz de la documentación entregada pudo constatar que de acuerdo al POT del Municipio de Tumbío, la casa está ubicada en un sitio de alto riesgo y a raíz de ello decidió no impetrar ninguna acción al considerar no prospera la misma. República de Colombia 4 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE

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M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicación No 190011102000201500044 01

Referencia: Apelación Sentencia Sanción Abogado Esgrimió el haberse expuesto por la quejosa sobre la entrega a él de unos dineros, pero tal aseveración a él no le consta y los documentos que dice ella le fueron entregados, los mismos le fueron devueltos a la señora Palechor, por lo cual, al conocer de la queja, llamó a la citada y le adujo que él le había regresado a ella los $300.000.oo y la documentación, y si bien no pudo entregar el original de la Escritura, ello obedeció a que la misma se encuentra en la Notaría, y por ello la quejosa de pronto confunde tal situación. - Subsiguientemente, el Magistrado sustanciador, le concedió el uso de la palabra a la quejosa para que procediera a la ampliación y ratificación de la queja, arguyendo que conoció al abogado disciplinado por intermedio de la señora Mercedes Palechor, quien le dijo que el jurista podía colaborarles para impetrar una demanda en contra del acueducto a raíz de una obra efectuada por esa empresa, la cual ocasionó erosión y daños en su predio.

Adujo que el abogado refiere no tener oficina, sin embargo en el lugar en donde lo

contactó existe un pendón con todos sus datos y asientos en donde atiende, por lo cual allí fue con la señora Palechor y después de asistir el jurista a su casa para verificar los daños, las citó a su oficina en Timbío, en donde les hizo elaborar un documento, y posterior a ello, esgrimió haberse dirigido a un juzgado a firmar un papel en donde se le otorgaba un permiso para realizar la demanda, siendo ello un poder, quedando el letrado con ello, más un dinero y ella sin copia de nada. Mencionó haberle entregado personalmente al abogado la escritura original de su casa incluyendo la del anterior dueño, así como los papeles de catastro, entre República de Colombia 5 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicación No 190011102000201500044 01

Referencia: Apelación Sentencia Sanción Abogado otros; sin embargo, cada vez que lo contactaba éste le argüía estar en la oficina

de reparto, considerando con su proceder, estarse aprovechando de su ingenuidad, hasta cuando su esposo lo confrontó y ya el letrado le indicó no haber iniciado nada. Indicó que al averiguar en los juzgados efectivamente no apareció ninguna demanda en su nombre y en contra del Acueducto, por lo cual pasaron año o año y medio, en donde el letrado mantuvo en su poder los documentos; además refirió tener un recibo el cual se le embolató; empero el profesional del derecho debe tener un talonario en donde obra el desprendible de ese recibo, el cual se encuentra suscrito por él. Del mismo modo, aludió no tener copia del poder por cuanto el abogado se quedó con ese documento, de todas formas, esgrimió el habérsele devuelto la suma de $300.000 por parte del letrado, quien también le devolvió la escritura pero no la original, además no todos los documentos le fueron devueltos. Finalmente, que el abogado con su proceder le dejó vencer los términos de un documento que le fue entregado en el acueducto, el cual correspondía a 2 años, pues este nunca les dijo no quiero o no puedo seguir con la gestión encomendada, demorándose los casos un primerio de dos años para argüir no proceder a realizar la demanda y de todo ello se dieron cuenta a raíz de lo expuesto por otro profesional al cual se le consultó el caso en virtud de la desidia del doctor BRAVO GÓMEZ, manteniéndola indignada el hecho que un jurista se aproveche de ella por ser del campo, máxime cuando un día los citó a la oficina

República de Colombia 6 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicación No 190011102000201500044 01

Referencia: Apelación Sentencia Sanción Abogado en Popayán, dirigiéndose su esposo a la misma sin encontrarlo, por lo cual siempre se burló de ella. - Seguidamente se decretaron por parte del Magistrado como pruebas las solicitadas por el investigado, como fue la citación de la señora Mercedes Palechor; de igual forma de oficio dispuso se citara en declaración al señor Duber Herney Erazo, esposo de la querellante, para lo cual se procedió a suspender la audiencia para continuarla el 26 de octubre de 2015.

2El día fijado para la continuación, la audiencia fue celebrada con la asistencia de la quejosa y el disciplinado, por lo cual se procedió a la recepción de la declaración de la señora Mercedes Palechor, quien sostuvo ser secretaria y conocer al abogado por ser ambos de Timbío, sin embargo nunca trabajó con él;

frente al caso en concreto, sostuvo no tener vínculo directo con el letrado. Relató haberse presentado en la oficina en donde ella trabaja como secretaria de un abogado llamado YINER VALBUENA, la quejosa, quien le mencionó un caso de un problema de deslizamiento de un predio en la vereda El Descanso a raíz de una obra efectuada por el Acueducto, aclarando no recibirse en la oficina donde laboraba ningún tipo de negocios del doctor BRAVO, pues éste solo tiene un programa de televisión en el canal 22 de Timbío y daba orientación jurídica, dejándole un espacio en la oficina del doctor Valbuena para que atendiera sus cosas. Indicó que ella revisó los documentos, constatando la existencia de unos daños, por lo cual se elaboró una solicitud de conciliación ante la Personería en octubre República de Colombia 7 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicación No 190011102000201500044 01

Referencia: Apelación Sentencia Sanción Abogado de 2012, asistiendo ella a la conciliación, la cual fue declarada fracasada, por ende, la señora Olga Rivera Cerón le hizo saber que quería el reconocimiento de unos daños y por eso quería incoar una demanda, por lo cual ella le sugirió hablar con el doctor Gregorio Bravo, quien tenía un programa de televisión y era bueno en la materia.

Adujo que después de un tiempo logró hablar con el investigado, quien le dijo que fueran a la casa de la quejosa y de esa forma verificar los hechos para mirar la posibilidad de impetrar una demanda, lo cual efectivamente sucedió y el jurista investigado le solicitó a la señora Rivera Cerón unos documentos, quien se los entregó a efectos de proceder a la verificación de los mismos, constatándose que la vivienda estaba en zona de alto riesgo. Manifestó el haberse elaborado un poder en la oficina gracias a su misma sugerencia, siendo suscrito por la quejosa y su señor esposo, pero el abogado Gregorio Bravo no lo aceptó, pues nunca lo firmó; sin embargo, al profesional del derecho quien tiene su oficina en Popayán, se le entregaron todos los documentos y de ahí en adelante desconoce el contacto efectuado entre ellos, pues el abogado solo les hizo entrega de una tarjeta con todos sus datos en Popayán, y se le hizo entrega de la suma de $300.000 para gastos, sin haberse suscrito contrato de prestación de servicios. Finalmente que a ella le consta que el jurista iba a hacer un estudio de la documentación entregada por la quejosa para mirar si era correcto o no demandar, pero no sabe si hubo acuerdo con el abogado, pues ella solo vio la

República de Colombia 8 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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Referencia: Apelación Sentencia Sanción Abogado elaboración del poder siendo firmado solamente por la señora Olga Rosario Rivera y su señor esposo y en ese momento no se efectuó contrato de prestación de servicios, pero de ahí en adelante no sabe más del caso. - De otro lado, se escuchó la declaración del esposo de la quejosa Duber Herney Erazo, quien esgrimió el habérseles causado un daño irreparable, grave, económico y en todo sentido, por parte del jurista investigado, pues éste jugó con ellos, al durar dos años esperando los resultados de algo no efectuado por el letrado, estando en ese lapso en grave riesgo de deslizamiento, sin que el profesional del derecho les dijera la verdad.

Indicó habérsele dado un poder radicado en el Juzgado de Timbío y se lo

entregaron al abogado, quien siempre les decía que esperaran 6 meses pues eso salía y después de ese tiempo lo llamaban y buscaba excusas, pasando así 2 años, cuando le adujo no tener oficina en Timbío sino en Popayán y allí lo citó haciéndole perder el tiempo, por lo cual lo enfrentó sin amenazarlo, pues sus hijos y familia se encontraban en riesgo y nada del caso. Sostuvo haber conocido al letrado a raíz de una recomendación efectuada por la señora María Mercedes Palechor, quien tomó unas fotos, las cuales constaron $100.000.oo, confiando en él, quien les colocó una cita, al tener una oficina con la citada señora en Timbío, asistiendo a ella, comentaron el caso, él solo dijo el tener que desplazarse a la vivienda para mirar, lo cual efectivamente hizo y les manifestó el poderse ganar el caso. República de Colombia 9 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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Referencia: Apelación Sentencia Sanción Abogado Esgrimió que ese sábado cuando fueron citados, le dieron poder, radicaron el poder en el Juzgado de Timbío y le entregaron el mandato, quedándose el letrado con ese documento; así mismo se le pagaron $300.000. oo y se hizo un recibo el cual su esposa embolató, además allí se determinó que cuando saliera el negocio se le pagaría el 25%, siendo esa negociación en Timbío al frente de la oficina de la señora Mercedes Palechor.

Aludió el habérseles devuelto el dinero a raíz del conocimiento por parte del abogado de la interposición de la queja por parte de él y su esposa. Así mismo refirió “… el abogado quedó de presentar la demanda en contra del acueducto de Timbío para desembolsar el dinero que habían perdido y lo que iban a invertir en el muro, ya que se les explotó un tubo y la casita casi se las tumba. Eso fue hace más de dos años. Lo llamaban porque él les dio el teléfono, los citaba y perdían la ida, porque él no iba, no tenían información de nada, estaban a la espera que él les solucionara. Que el investigado no les dijo que no iba a realizar la gestión, siempre dijo que estaba en espera en el reparto, y ellos confiados del reparto pero a lo último investigaron y les dijeron que no, por eso se dieron cuenta o sino estarían en el mismo asunto. Finalmente, que el abogado quitó la oficina de Timbió y solo quedó con la de Popayán, y la devolución del dinero se dio al haberlo citado en Popayán; así

mismo que al letrado le fueron entregadas dos escrituras originales y las embolató, pues solo les devolvió pasados dos años unas fotocopias de las mismas más el dinero, y del igual manera les hizo radicar un poder en los Juzgados de Timbío de lo cual no tienen ningún respaldo, pero como el jurista había sido recomendado por la señora Mercedes Palechor, no leyeron el poder ni nada, al creer que el profesional iba a ser honesto, no siendo así. (v. fls. 38, 39 y Cd) República de Colombia 10 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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Referencia: Apelación Sentencia Sanción Abogado

3La audiencia anterior fue suspendida por parte del Magistrado instructor, quien fijó como fecha y hora para su continuación el 27 de enero de 2016, data en la cual compareció la quejosa y el disciplinado; posteriormente el Magistrado al considerar que existía suficiente material probatorio para tomar una decisión,

calificó provisionalmente la conducta del profesional del derecho, imputándole como cargo provisional el haber incurrido en la falta prevista en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007 a título de culpa. Lo anterior por cuanto, en sentir del funcionario, presuntamente el abogado no realizó gestión alguna en representación de sus clientes, y/o no informó con prontitud el hecho que no iba a aceptar la designación efectuada por la quejosa y su esposo en el poder elaborado y autenticado por ellos, todo luego de hacerse la entrega de los documentos y un dinero al jurista para poder impetrar una demanda en contra del Acueducto Sachacoco del Municipio de Timbío Cauca. (v. fls. 48 a 50 y Cd) AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO Esta se llevó a cabo el 15 de septiembre de 2016, en donde el investigado procedió a alegar de conclusión, aludiendo no estar de acuerdo con los cargos imputados, pues allí se le dio credibilidad a los testimonios de la queja y su esposo, cuando en realidad es todo lo contrario, pues en medio de todo son dos quejosos, una a través de un escrito y el otro como parte interesada en el mismo caso. República de Colombia 11 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE

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Referencia: Apelación Sentencia Sanción Abogado Refirió que la misma quejosa en su testimonio reconoce que su vivienda estaba situada en un sitio difícil de manejar por ser una ladera, así como que nunca ha estado en su oficina, siendo contradictorio que su esposo manifiesta no saber leer ni escribir, pero en su relato sí vislumbra, con una gran memoria de cómo fue entregado el dinero y en donde supuestamente él con un lápiz en la nariz hacía gestos generándole desconfianza, más cuando después relataba desconocer el contenido del poder supuestamente firmado.

Aludió el haber faltado a la verdad el declarante, pues no se puede entender como diga que fue citado un sábado y allí se elaboró un poder radicado en los Juzgados de Timbió, cuando tal día es uno no laboral y por ende los despachos judiciales se encontraban cerrados. Hace énfasis en la incoherencia de los testimonios frente a la entrega de los dineros, pues uno dice que fue en la oficina del frente de la señora Palechor y otros que en su oficina, la cual nunca ha tenido, siendo claro la inexistencia de una constancia escrita de ese supuesto poder otorgado, más cuando existe un testigo que alude la no aceptación de un mandato y menos la existencia de un contrato de prestación de servicios.

Así mismo, que el declarante aludió al principio haberlo llamado con frecuencia, pero al final dijo solo contactarlo dos veces, además dijo haberlo ido a buscar a una oficina, pero no dijo cuál o en dónde, pareciéndole injusto responder por un República de Colombia 12 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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Referencia: Apelación Sentencia Sanción Abogado dinero recibido por la señora Mercedes, que es una persona con la cual no tiene ningún vínculo.

Recuerda haberles entregado una tarjeta, sin hacer compromisos, circunstancia ratificada por la señora Mercedes Palechor; de otro lado, alude existir pruebas que la casa ni siquiera tiene permiso de construcción y se reconoce por los quejoso estar la vivienda en una zona de alto riesgo, por lo cual, conforme lo alude el artículo 38 del Código Disciplinario de los Abogados, los jurista deben

evitar litigios innecesarios , inocuos o fraudulentos, siendo una de esas las razones por la cuales nunca firmó poder, y menos aceptó un encargo. Finalmente, que no existe certeza de las fechas de los hechos y solicita se haga una debida valoración probatoria, debiéndose dar aplicación al principio de inocencia, en virtud de las contradicciones existentes en los testimonios; máxime cuando nunca causó ningún perjuicio pues la acción no está prescrita, persiste en el tiempo, al no existir duda frente a las datas. (v. fl. 95, 96 y Cd) FALLO DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, mediante providencia de fecha 23 de junio de 2017, sancionó con SUSPENSIÓN de DOS (2) MESES en el ejercicio de la profesión, al abogado GREGORIO IVÁN BRAVO GÓMEZ, al hallarlo responsable de la falta descrita en el numeral 1º del artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007. República de Colombia 13 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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Referencia: Apelación Sentencia Sanción Abogado En efecto, la primera instancia, halló evidencia probatoria suficiente para enjuiciar y sancionar al abogado BRAVO GÓMEZ en relación con el hecho que se le imputa, pues no se advierte existencia de justificación para el actuar del mismo, por cuanto es claro que en primer lugar no existe incoherencia, imprecisión y por el contrario, si existe concordancia en los testimonios, dejando entrever que el letrado no realizó la gestión encomendada, siendo totalmente omisivo su actuar, pues el jurista recibió unos documentos para estudiar la posibilidad de presentar una demanda para la reparación de unos daños en contra del Acueducto Sachacoco del Municipio de Timbío – Cauca, hecho éste corroborado por los testimonios, determinándose la existencia de un compromiso de parte del abogado de carácter profesional, pues los contratos de mandato son de carácter consensual y no requieren constar por escrito.

Se sostuvo que el jurista con su proceder quedaba obligado a rendir un concepto u opinión, de forma diligente, y darlo a conocer a la quejosa y su esposo, quienes quedaron a la espera de la información del letrado frente a si iba o no a incoar la demanda, lo cual el abogado no demostró que hizo, sino se limitó a indicar haber suministrado la dirección donde quedaba su oficina en Popayán, aceptando en su

testimonio, sí haber estado en Timbío e incluso visitó la vivienda de la inconforme. Finalmente se arguyó ser inexplicable del por qué el investigado dejó pasar tanto tiempo sabiendo que no había suministrado ninguna información, más cuando en su poder tenía una documentación entregada por la señora Olga Rivera Cerón, siendo latente la indiligencia en la labor encomendada, pues era su deber haber República de Colombia 14 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicación No 190011102000201500044 01

Referencia: Apelación Sentencia Sanción Abogado entregado su opinión de manera pronta a la quejosa de no presentar la demanda, cuando era su responsabilidad actuar conforme sus deberes profesionales. (v. fls. 98 a 127) IMPUGNACIÓN El disciplinado presentó dentro del término dispuesto para ello, recurso de apelación, alegando en resumidas cuentas la no realización por parte de la primera instancia de un debido análisis probatorio integral, pues el a quo al

momento de valorar los mismos solo escogió algunos elementos sin sustento documental probatorio, pues la quejosa no acreditó el grado de escolaridad y menos allegó alguna documentación que permita demostrar el otorgamiento del poder. Reiteró varios de sus argumentos expuestos en su versión libre y alegatos de conclusión entre los cuales está el testimonio diáfano de la señora Mercedes Palechor, quien se otorga la autoría de la elaboración del poder, así como no tener ningún vínculo con ella; así mismo no se tuvo en cuenta que la misma señora aludió el hecho de solo haber tenido él los documentos por 6 meses y no dos años como lo pretenden hacer ver, aclarando solo haber sido intermediaria la testigo, más nunca su cómplice. Finalmente que no obra prueba documental conducente, clara y efectiva para señalarlo como trasgresor del artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007 y menos como autor de los hechos expuestos por la quejosa; así mismo no se República de Colombia 15 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicación No 190011102000201500044 01

Referencia: Apelación Sentencia Sanción Abogado acreditó la capacidad económica de los quejosos y su grado de escolaridad, más cuando es claro que no existió contrato ni acuerdo de voluntades, por lo cual se le debe absolver de todo cargo. (v. fls. 136 a 140) CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer y decidir este recurso de apelación de conformidad con el mandato establecido en los artículos 256, numeral 3 de la Constitución Política, en armonía con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 59 y en el artículo 81 de la Ley 1123 de 2007.

Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura,

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