CSDJ - F20001110200020090028002ADJUNTA20120524164614-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F20001110200020090028002ADJUNTA20120524164614-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 18 de Mayo de 2012 Aprobado Según Acta No. 50 de la fecha.
Magistrado Ponente: Doctor ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 200011102000200900280 02.
Ref.: Apelación Abogado
Denunciante: Nasser Yassin Carbonel.
Investigado: Tania María Camacho
Belisario Jiménez Luquez
Primera Instancia: Suspensión y censura
Segunda Instancia: Confirma
ASUNTO A DECIDIR
Procede la Sala de Dual de Decisión No. 3 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver el recurso de apelación interpuesto por los disciplinados doctores BELISARIO JIMÉNEZ LUQUEZ y TANIA CAMACHO MALDONADO, contra la sentencia de fecha 13 de enero de 2012 mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, Magistrado ponente doctor Lucas Monsalvo Castilla, dispuso sancionarlos, con SUSPENSIÓN de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión y con CENSURA, respectivamente, por su incursión en la falta descrita en el numeral 10 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007. 2 República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. Angelino Lizcano Rivera
Rad. N° 200011102000200900280 02
Referencia: Abogado – Apelación de Sentencia HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Hechos. La presente investigación se inició con fundamento en el extenso escrito radicado el 31 de julio de 2009, en el cual el señor Nasser Yassin Carbonel solicitó investigar disciplinariamente a los abogados TANIA MARÍA CAMACHO MALDONADO, MARIETA GUTIÉRREZ VÁSQUEZ, EMMA ANNICCHIARICO ISEDA y BELISARIO JIMÉNEZ LUQUEZ, por las actuaciones que a continuación se precisan: Referente a la abogada TANIA MARÍA CAMACHO MALDONADO sostuvo que estuvo casado con ella desde el 12 de febrero de 1998 hasta el 30 de abril de 2008, precisando que el 1 de agosto de 2002 la abogada confirió poder a su colega Leini Genit Calvo para adelantar el proceso de separación de bienes, pleito que se adelantó ante el Juzgado Tercero de Familia de Valledupar y dentro del cual entre otros, denunció como bienes pertenecientes a la sociedad conyugal un vehículo clase buseta de placas No. 043 afiliada a Cootranscolcer.
Su inconformidad surgió porque dentro del proceso de divorcio que cursó bajo el radicado No. 2007-0289 en el Juzgado Segundo de Familia de Valledupar, en el cual su ex cónyuge estuvo representada por el abogado BELISARIO JIMÈNEZ LUQUEZ; aquella denunció como único bien de la sociedad el inmueble adquirido mediante escritura pública No. 2754 del 29 de diciembre de 1998 presentando el avalúo por
$47’500.000.oo, ocultando la existencia del automotor, actuación que evidencia sus intenciones de engañar al Juez y así lograr despojarlo de la cuota que por ley le corresponde. Adicionalmente, informó como pasivo la suma de $23.198.744,oo correspondiente al valor de la hipoteca constituida a favor del Banco Davivienda. 3 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Abogado – Apelación de Sentencia En cuanto al avalúo, denunció que la suma de $47.500.000,oo corresponde al valor comercial del inmueble para el momento de la firma de la compraventa e hipoteca y no al real que asciende a la suma de $120 millones, luego al efectuarse la adjudicación de la hijuela se estaría haciendo por una suma muchísimo menor a la que realmente le corresponde.
Destacó que la abogada CAMACHO MALDONADO ocultó los hechos y manipuló el precio real de uno de los activos de la sociedad conyugal, para lo cual contó con la anuencia de la doctora EMMA ANNICCHIARICO ISEDA auxiliar de la justicia designada como partidora dentro del proceso de divorcio. Por si fuera poco, y como muestra de que al parecer la última de las mencionadas presta colaboración para que se termine de fraguar el fraude que se viene ejecutando; en la petición realizada por su ex esposa para que lo convocaran a una audiencia de
conciliación ante la Cámara de Comercio, solicitó que la abogada ANINICCHIARICO fuera designada como conciliadora a prevención. Frente a la abogada MARIETA GUTIÉRREZ VÁSQUEZ destacó que aquella realizó aseveraciones falsas con el propósito de confundir y engañar a la justicia, afirmando en la audiencia de conciliación que distinguía al matrimonio Yassin-Camacho desde hacia aproximadamente 12 años en virtud de que compartió oficina con la abogada CAMACHO MALDONADO, afirmación absolutamente falsa atendiendo que el matrimonio sólo subsistió ocho años. De otro lado, destacó que el abogado BELISARIO JIMÉNEZ LUQUEZ lo representó dentro del proceso ejecutivo entablado contra Virgilio Rafael, el cual se tramitó ante el Juzgado Sexto Civil Municipal de Valledupar, por ende conocía sus datos y la dirección 4 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Abogado – Apelación de Sentencia para efecto de notificaciones; sin embargo, en la demanda de divorcio, el mismo abogado suministró una que no correspondía a la suya, con el objeto de que todas las diligencias se adelantaran a sus espaldas (folios 1 a 22 c.o).
Calidad de disciplinables.- A la actuación se incorporó el certificado expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, donde se acreditó que los doctores TANIA
MARÍA CAMACHO MALDONADO y BELISARIO JIMÉNEZ LUQUEZ, identificados
con la c.c. N° 49’773.347 y 111820, se encuentran inscritos como abogados con T.P. N° 939010 y 111820, vigentes, respectivamente. (fl. 110 y 112 c.o.1). Apertura de investigación. Mediante auto del 14 de agosto de 2009, el Magistrado investigador A quo, de conformidad con el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra los abogados Tania María Camacho Maldonado, Marieta Gutiérrez Vásquez, Emma Anicharico Iseda y Belisario Jiménez Luquez, procediendo a señalar el 9 de septiembre de 2009, para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional (fl. 105 c.o.), la cual fue suspendida por la incomparecencia de uno de los disciplinados. Audiencia de pruebas y calificación provisional.- El día 4 de febrero de 2010, se dio curso a la audiencia de pruebas y calificación provisional, para la cual se contó con la asistencia de los abogados TANIA MARÍA CAMACHO MALDONADO, MARIETA GUTIÉRREZ VÁSQUEZ, EMMA ANNICCHIARICO ISEDA y con el defensor de oficio designado al abogado BELISARIO JIMÉNEZ LUQUEZ, adelantándose las siguientes actuaciones: Versión libre de la abogada MARIETA GUTIÉRREZ VÁSQUEZ quien indicó que no representó a ninguna de las partes intervinientes en el proceso de liquidación de la 5 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Abogado – Apelación de Sentencia sociedad conyugal, simplemente su participación se limitó a rendir testimonio respecto de los hechos que le constaban relacionados con el matrimonio Yassin-Camacho, por lo cual no logra entender porque se le vincula al proceso por su actuación como amiga y compañera de oficina que en alguna oportunidad fue de TANIA CAMACHO MALDONADO, resaltando que en el evento de probarse la comisión de alguna conducta punible ello compete al ámbito penal, pues su actuación no fue como profesional del derecho, sino como testigo citada dentro de un juicio.
Versión libre de la letrada EMMA ANNICCHIARICO ISEDA precisando que su intervención dentro del proceso de liquidación de sociedad conyugal radicado bajo el No. 2007-0289 que cursa en el Juzgado Segundo de Familia de Valledupar, obedeció a la designación efectuada por el despacho de la lista de auxiliares de la justicia, para la elaboración del trabajo de partición, el cual cumplió con presentarlo y si el hoy quejoso no estaba de acuerdo, bien podía haberlo objetado, pero aquél no lo hizo. Señaló que en cuanto a la solicitud de la abogada Camacho Maldonado para que presidiera la audiencia de conciliación, precisó que nunca participó en virtud de que el señor Yassin Carbonel no estuvo de acuerdo con su designación, por ende, no hubo actuación de su parte y menos contubernio para perjudicar los intereses del denunciante. Versión libre de la abogada TANIA MARÍA CAMACHO MALDONADO refirió a los
hechos de la queja destacando que los delitos que se le imputan corresponde investigarlos a la justicia penal. Concerniente a lo actuado ante el Juzgado Segundo de Familia, aclaró que no intervino en el trámite de divorcio por cuanto para la época se desempeñaba como personera municipal, encomendando la gestión a su colega
BELISARIO JIMÉNEZ LUQUEZ.
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Referencia: Abogado – Apelación de Sentencia Señaló que respecto del proceso de liquidación de la sociedad conyugal, precisó que se agotaron todas las etapas, recalcando que no guarda afinidad con la partidora, quien fue designada de la lista de auxiliares de la justicia, procedimiento en el cual no tuvo injerencia alguna. Cosa diferente es que en la actualidad se encuentre agotando los trámites correspondientes para obtener que su ex esposo le entregue la casa que le fue adjudicada, para lo cual en la solicitud de fijación de la audiencia deprecó la designación de la doctora Emma Annicchiarico.
Referente al yerro en la dirección consignada en el líbelo presentado por su apoderado, indicó que pudo obedecer a una equivocación en la digitación pues el doctor Belisario Jiménez Luquez conoce el bien y tenía los certificados de libertad del inmueble perteneciente a la sociedad conyugal. La diligencia concluyó decretando la práctica de pruebas, siendo suspendida para continuarla el 26 de julio de 2010.
Obra certificación del 16 de marzo de 2010 del Juzgado Sexto Civil Municipal de Valledupar en donde hace constar que en dicho despacho cursó el proceso ejecutivo de Nasser Yassin Carbonel contra Virgilio Baute Freitem radicado con el No. 200400540 en el cual se aceptó la renuncia del apoderado judicial de la parte demandante doctor Belisario Jiménez Luquez, aportada el día 27 de junio de 2007 y aceptada mediante auto del 16 de julio de 2007. (fl 182 c.o). Oficio No. 0544 del 19 de marzo de 2010 del Juzgado Tercero de Familia de Valledupar en donde remite copias del proceso de separación de Bienes promovido por la señora Tania María Camacho Maldonado contra Nasser Yassin Carbonell. (fl 183 c.o 1). 7 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Abogado – Apelación de Sentencia Oficio No. 498 del 19 de marzo de 2010 del Juzgado Cuarto Civil Municipal de Valledupar, en donde remite copias del proceso ejecutivo de Tania Camacho Maldonado contra Lucia Oviedo y Neris Ochoa, apoderado Belisario Jiménez. (fls 184 y s.s. c.o 1).
El día señalado con la asistencia del quejoso y los disciplinados se continuó la con la audiencia de pruebas y calificación provisional en donde se adelantaron las siguientes
actuaciones: Ampliación de queja del señor NASSER YESSIN CARBONEL, quien se ratificó de los hechos de la querella. Versión libre del abogado BELISARIO JIMÉNEZ LUQUEZ, quien destacó haber representado al quejoso ante el Juzgado Sexto Civil Municipal dentro del pleito ejecutivo No. 2004-0540, por sustitución que del mandato le hiciera su colega Tania Camacho Maldonado, gestión a la cual presentó renuncia que le fue aceptada el 27 de junio de 2007. Destacó que todas sus actuaciones se ajustaron al postulado de buena fe y lealtad procesal, precisando que dentro del juicio de divorcio se realizaron las publicaciones del caso, por lo que al suministrar la dirección para surtir la notificación personal al demandado pudo obedecer a un error de transcripción y no a un acto deliberado para que el denunciante no se enterara del trámite. Una vez finalizada la intervención del disciplinable y del quejoso, el Magistrado sustanciador prosiguió con la calificación de la actuación postulando cargos contra los 8 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Abogado – Apelación de Sentencia togados TANIA MARÍA CAMACHO MALDONADO y BELISARIO JIMÉNEZ LUQUEZ como presunta responsable de la falta descrita en el numeral 10 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007. De otra parte, declaró la terminación anticipada en favor de los
abogados MARIETA GUTIÉRREZ VÁSQUEZ y EMMA ANNICCHIARICO ISEDA, decisión que fue apelada, siendo confirmada por esta Corporación mediante providencia del 21 de octubre de 2010 (fl 23 c. 2 instancia). Razonó el Seccional de instancia que el abogado inculpado BELISARIO JIMÉNEZ LUQUEZ pudo incurrir en la infracción descrita1 al colocar en el líbelo de la demanda una dirección diferente a la que correspondía al demandado, omisión que no se encuentra justificada por cuanto ya había representado al quejoso en un pleito ejecutivo, dentro del cual figuraban su datos correctos, afirmando un hecho falso dándole matiz de verdadero, con lo cual impidió la notificación personal del señor NASSER YASSIN CARBONEL, conducta con la cual desconoció el deber descrito en el numeral 6 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007. En cuanto a la abogada TANIA CAMACHO MALDONADO, consideró el Juez Colegiado que frente a lo actuado dentro del proceso de divorcio, ningún reproche le cabe, como quiera que no obró como profesional en ejercicio sino como cliente de su colega BELISARIO JIMÉNEZ LUQUEZ por cuanto se encontraba impedida para litigar. No así respecto del trámite de liquidación de la sociedad conyugal dentro del cual lo inició en causa propia, presentando en la diligencia de inventarios un solo bien avaluado en $47.500.000.oo y un pasivo correspondiente a la hipoteca, resultando acreditada la venta de su 50% por parte del señor NASSER YASSIN CARBONEL a la togada. Con fundamento en las pruebas acopiadas, el seccional le endilgó la incursión en la falta
descrita en el numeral 10 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007 porque no denunció la 1 Minuto 36.46 9 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Abogado – Apelación de Sentencia totalidad de los bienes que conformaban el activo de la sociedad conyugal, ocultando la existencia de algunos muebles y de un automotor tipo buseta, conducta que se calificó como dolosa y violatoria del deber descrito en el numeral 6 del artículo 28 ibídem.
Continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional.- El día 20 de junio de 2011, prosiguió dicha diligencia con la asistencia de los abogados investigados quienes solicitaron la suspensión de la diligencia con el fin de organizar las pruebas que van a solicitar. Igual solicitud realizó el defensor de oficio. Petición que fue aceptada por el Magistrado Instructor. Se señaló como fecha para llevar a cabo la continuación el día 1 de julio de 2011. (fl 272 c.o 1). El día señalado se continuó con la audiencia en la cual los disciplinados solicitaron la práctica de pruebas, las cuales fueron decretadas para ser recepcionadas en la audiencia de Juzgamiento. (fl 280 c.o1). Oficio No. 1739 del 19 de julio de 2011 de la Dirección Seccional de Fiscalías de Valledupar, en la cual relaciona tres denuncias presentadas por el señor NASSER
YASIN CARBONEL. (fls 293 a 350 c.o 2). Audiencia de juzgamiento.- El 16 de noviembre de 2011, con la asistencia del defensor de oficio del investigado Belisario Jiménez Luquez, los disciplinados TANIA CAMACHO MALDONADO y BELISARIO JIMÉNEZ LUQUEZ, como el quejoso. A continuación se les concedió el uso de la palabra a los encartados. 10 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Abogado – Apelación de Sentencia Alegatos del defensor de oficio del abogado BELISARIO JIMÉNEZ LUQUEZ quien expresó que cuando presentó la demanda actuó con los insumos que le suministró su cliente la doctora CAMACHO MALDONADO, en donde su intervención estuvo acorde con el principio de la buena fe, pero que debido a un error involuntario al presentar el libelo colocó una dirección errada parcialmente, pero sin ninguna intención dolosa.
Alegatos del defensor de oficio del abogado BELISARIO JIMÉNEZ LUQUEZ quien indicó que la conducta de su defendido es un mero error de transcripción en una letra de la dirección de la casa del demandado, hoy quejoso, en el juicio de divorcio, conducta que no es constitutiva de dolo, ya que no esta revestida de antijuridicidad ni culpabilidad. Adujo que como no hay culpabilidad probada no se puede sancionar una
conducta que quedó en el plano objetivo porque la responsabilidad está proscrita en materia disciplinaria. De igual manera señaló que no hay prueba del dolo de conformidad con lo previsto en los artículos 84 y 85 de la Ley 1123 de 2007. (fl 401 c.o 2 y cd) La sentencia apelada. La Sala a quo, mediante fallo del 13 de enero de 2012, declaró disciplinariamente responsable a los abogados BELISARIO JIMÉNEZ LUQUEZ y TANIA CAMACHO MALDONADO, de la comisión de la falta descrita en el numeral 10 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, correspondiente a los cargos formulados, imponiéndole sanción de SUSPENSIÓN de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión y CENSURA, respectivamente. Señaló la primera instancia respecto de la conducta del abogado BELISARIO JIMÉNEZ LUQUEZ que colocó la dirección de residencia y domicilio del demandado en el proceso de divorcio distinta a la real, sino que además participó en todo el 11 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Abogado – Apelación de Sentencia proceso de notificación, desde cuando el 28 de septiembre de 2007 pidió la entrega de la comunicación de la notificación personal al demandado para tramitarla por una empresa de correo, por lo que aun admitiendo en gracia de discusión que incurrió en error cuando presentó la demanda, tuvo la oportunidad posteriormente de enderezar
su conducta, de ajustar la misma por los cánones de la buena fe exigibles a los litigantes en el proceso y no lo hizo, hasta el punto de que conociendo las razones por las cuales no se pudo notificar por aviso al demandado, que no eran ciertas, rápidamente solicitó su emplazamiento, permitiendo de esta manera irregular que se designara curador ad litem con quien se continuó el trámite en remplazo del demandado, quien de esta manera vio como el proceso se tramitó a sus espaldas. En cuanto a la disciplinada TANÍA CAMACHO MALDONADO indicó que se estableció que en el proceso de liquidación de la sociedad conyugal seguido a continuación de la sentencia de divorcio de 30 de abril de 2008, donde actuó en su propio nombre y como abogada en ejercicio, denunció como activo social un solo bien, un inmueble que avaluó en $47’500.000.oo., y un pasivo de $23’198.744 representado en una hipoteca sobre el bien citado. Adujo que dentro del proceso radicado 2002-00024 siendo demandante TANIA CAMACHO MALDONADO contra NASSER YASSIN CARBONELL de separación de cuerpos y bienes, se dictó sentencia por el Juez Tercero de Familia de Valledupar el 25 de junio de 2003 decretándose la separación de cuerpos de los cónyuges, se declaró disuelta la sociedad conyugal y se ordenó la liquidación. En dicha sentencia el Juez señaló que por ministerio de la Ley se constituyó una sociedad con cinco bienes, entre ellos dos inmuebles, dos vehículos y un grupo de muebles que incluían obras de arte, una nevera, dos televisores, un equipo de sonido.
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Referencia: Abogado – Apelación de Sentencia Señaló que se estableció que en la audiencia de inventarios y avalúos celebrada el 20 de noviembre de 2008, la letrada investigada solo denunció o inventarió y avaluó un inmueble o casa de habitación en $47’500.000.oo., cuando sabía y conocía que la sociedad conyugal tenía otros activos como ya lo había definido el Juez Tercero de Familia de Valledupar en la sentencia que ordenó la separación de cuerpos de 25 de junio de 2003.
La apelación.- Contra la anterior decisión el abogado BELISARIO JIMÉNEZ LUQUEZ en escrito radicado el 2 de febrero de 2012, interpuso recurso de apelación, solicitando la revocatoria del fallo impugnado, para que en su lugar se proceda a impartir decisión absolutoria. Soportó el libelista su petitum, aduciendo que fue apoderado sustituto en un proceso ejecutivo donde el demandante era el quejoso YASSIN CARBONELL sustituyéndole dicho mandato la esposa en aquel entonces y quien ha sido igualmente investigada en este proceso, siendo ésta quien inicialmente presenta la demanda, lo cual significa, que quien llenó los acápites principalmente el de notificaciones fue la doctora TANIA y no él. Indicó que fue apoderado de un proceso ejecutivo donde la demandante era la
doctora TANIA CAMACHO demanda presentada en el año 2004 y se mantuvo como su procurador judicial hasta el año 2007. Fíjese como la primera instancia toma estos dos procesos para edificar una sanción en su contra, sin tener en cuenta que en el primer proceso quien presenta la demanda es la doctora CAMACHO MALDONADO, y el segundo proceso, si lo presentó, pero teniendo en cuenta que las notificaciones se dirigen a las direcciones que les entregan los clientes, no las inventamos, al igual que como abogados no están obligados a conocer las direcciones exactas de sus clientes. 13 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Abogado – Apelación de Sentencia Dada la impugnación presentada de manera oportuna, el Magistrado a quo concedió la alzada mediante auto del 8 de febrero de 2012 (fl. 432 c.o. 2).
Por su parte, el escrito de apelación presentado por la disciplinada TANIA MARÍA CAMACHO MALDONADO fue rechazado por extemporáneo. (fl 432 c.o 2) TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Mediante auto de 16 de mazo de 2012 se avocó el conocimiento de las diligencias, ordenando correrle traslado al Ministerio Público, lo cual se cumplió (fl. 5 c.o. 2ª Inst.), sin que se diera pronunciamiento por parte de la Señora Viceprocuradora; igualmente
se requirió a la Secretaría Judicial de esta Corporación, para que informe si contra el profesional investigado cursaban otros procesos por los mismos hechos objeto examen, como también allegar los antecedentes disciplinarios del inculpado (fl. 4 c.2ª Inst.). Antecedentes disciplinarios. Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios de los procesados, de fechas 23 de abril de 2012, donde se informó que el abogado Belisario Jiménez Luquez, Registra una sanción de censura por la falta del artículo 52 numeral 4 del Decreto 196 de 1971 en tanto la abogada Tania María Camacho Maldonado no registra sanción alguna durante los últimos cinco años, conforme las previsiones del numeral 6 del literal c) del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007 (fl. 14 c.2ª Inst.). 14 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Abogado – Apelación de Sentencia Impedimentos.- Observado el infolio, no se evidenció que alguno de los Magistrados que integran la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura haya manifestado impedimento para conocer de las presentes diligencias en esta instancia.
El proceso ingreso al despacho para decidir el 25 de abril de 2012. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la
Judicatura, es competente para conocer y decidir el recurso de apelación de conformidad con los artículos 256 numeral 3º de la Constitución Política y 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, en armonía con el parágrafo 1º de la última norma citada, en concordancia con el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007 y acuerdo 075 de 2011. 2.- Asunto a resolver. Procede la Sala a resolver el recurso de la apelación interpuesto por el doctor BELISARIO JIMÉNEZ LUQUEZ en su calidad de investigado, teniendo en cuenta que el recurso de alzada interpuesto por TANIA MARÍA CAMACHO MALDONADO fue rechazado por extemporáneo, contra la sentencia emitida el 13 de enero de 2012 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del César, que con ponencia del Magistrado Lucas Monsalvo Castilla, resolvió sancionarlo con SUSPENSIÓN por DOS (2) MESES en el ejercicio de la profesión, al declararlo responsable de la falta disciplinaria descrita en el artículo 33 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007. 15 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Abogado – Apelación de Sentencia La presente actuación contra los abogados TANIA MARÍA CAMACHO MALDONADO y BELISARIO JIMÉNEZ LUQUEZ, se inició con fundamento en la queja presentada
por el señor NASSER YASSIN CARBONELL para que se les investigara por sus actuaciones en el proceso de divorcio y liquidación de la sociedad conyugal que se tramitó en el Juzgado Tercero de Familia de Valledupar porque mintieron y cometieron fraude procesal para hacer incurrir en error a la juez respecto de su real domicilio y sobre la realidad de los bienes de la sociedad conyugal conformada con el matrimonio CARBONELL-CAMACHO. 3.- Decisión del caso. En el caso bajo examen, el abogado apelante fue sancionado con SUSPENSIÓN por DOS (2) MESES en el ejercicio de la profesión, al declararlo responsable de la falta disciplinaria contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado descrita en el artículo 33 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007, que reza: “Artículo 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado:
10. Efectuar afirmaciones o negaciones maliciosas, citas inexactas, inexistentes o descontextualizadas que puedan desviar el recto criterio de los funcionarios, empleados o auxiliares de la justicia encargados de definir una cuestión judicial o administrativa.” El estatuto deontológico del abogado, contempla dentro de su catálogo de faltas disciplinarias contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado, al acudir a “afirmaciones o negaciones maliciosas o las citas inexactas que puedan desviar el recto criterio de los funcionarios encargados de definir una cuestión judicial o administrativa”, descripción típica que congloba diversos comportamientos antiéticos a saber:
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Referencia: Abogado – Apelación de Sentencia El abogado que conscientemente afirma o niega hechos o situaciones que van en contravía de la realidad, o tergiversa o desfigura su verdadera esencia y contenido, con el propósito de incidir en la recta ponderación y análisis del funcionario encargado de decidir sobre determinado asunto jurídico, como cuando, contrariando la realidad, se indica a sabiendas, una dirección de notificaciones de la parte demandada que no corresponde a la realmente conocida.
Aterrizando al caso sub examine, el doctor JIMÉNEZ LUQUEZ era consciente de que la dirección señalada en libelo incoatorio dentro del proceso de divorcio tramitado en el Juzgado Tercero de Familia de Valledupar, no correspondía a la del señor NASSER YASSIN CARBONELL, pues cambio una de las letras de la misma, lo que generó que el mismo no se ubicara, y en consecuencia se le emplazara y se le nombrara curador ad litem. Y es que podría pensarse, como lo afirmó el abogado JIMÉNEZ LUQUEZ, que se trató de un simple error aritmético al cambiar una letra de la dirección, pues se estuvo a la dirección que para el efecto le suministró su mandante TANIA MARÍA CAMACHO MALDONADO, pero resulta que para el doctor JIMÉNEZ LUQEZ no era la primera vez que conocía a los sujetos procesales, pues su poderdante y el quejoso tenían una
relación conyugal, a quienes en una oportunidad anterior los representó como su abogado dentro de dos procesos ejecutivos, siendo en uno de ellos apoderado del señor NASSER YASSIN CARBONELL, tal y como se acreditó con las copias de los mencionados procesos que en cuaderno anexo obran y cuya dirección resulta ser la misma, pues no había cambiado. Ahora causa extrañeza para esta instancia, el hecho de que el abogado JIMÉNEZ LUQUEZ no se haya percatado que el demandado NASSER YASSIN CARBONELL 17 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. Angelino Lizcano Rivera Rad. N° 200011102000200900280 02
Referencia: Abogado – Apelación de Sentencia dentro del proceso de divorcio tramitado en el Juzgado Segundo de Familia de Valledupar, esta vez en representación de la señora TANÍA MARÍA CAMACHO MALDONADO, no se hubiese podido notificar al demandado y en lugar de verificar que la dirección de notificaciones no correspondía, pues se había cambiado una letra, “C” por “B” , de manera inmediata pr
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