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CSDJ - F20001110200020090037802ADJUNTA20120424155136-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F20001110200020090037802ADJUNTA20120424155136-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

SALA QUINTA DUAL DE DECISIÓN

Bogotá D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil doce (2012) Magistrado Ponente Doctor: JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ Radicación No. 200011102000200900378 02 Aprobado Según Acta No. 33 de la misma fecha Asunto: Apelación auto de terminación abogado

Decisión: Confirma OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala Quinta Dual de Decisión a resolver el recurso de apelación interpuesto por el doctor FRANKLIN MARTÍNEZ SOLANO contra la providencia del día 10 de febrero de 2012, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar1 1 La Sala Unitaria estuvo conformada por el doctor LUCAS MONSALVO CASTILLA, en su condición de Magistrado Sustanciador. Folios 249 al 254, C.O. resolvió TERMINAR ANTICIPADAMENTE la actuación disciplinaria adelantada en contra del doctor GERMÁN PIÑERES VANEGAS.

HECHOS Con fundamento en la queja presentada el día 23 de septiembre de 20092 por el doctor FRANKLIN MARTÍNEZ SOLANO, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, la investigación se contrae a la siguiente situación fáctica. Informó el quejoso que con ocasión de la investigación penal adelantada en

la Fiscalía Tercera Especializada -cuyo titular para la época de los hechos era el doctor IVÁN RODRÍGUEZa raíz de las manifestaciones del “desmovilizado de las AUC” ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, quien señaló a varias personas como “colaboradores o ex miembros de la ilegal organización”, algunos abogados entre ellos el doctor GERMÁN PIÑERES VANEGAS ofrecieron sus servicios comprometiéndose a obtener la retractación del testigo. Fue así como el doctor PIÑERES visitó al testigo cuestionándolo por su proceder, pues “el Fiscal y el Director de Fiscalías” o sea yo ya estábamos comprados, que yo necesitaba recoger tres mil millones, porque ya estaba que me iba de dicho cargo, lo cual no es más que una infame mentira… constituye una calumnia, por cuanto imputó falsamente la comisión de una conducta punible que para el caso lo sería el Cohecho, que solo existe en la torcida y ambiciosa mente…”3 de aquél. (Sic) 2 Folios 1 al 3, C.O. 3 Como medios de prueba señaló la declaración jurada de ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, quien se encuentra recluido en la cárcel de Valledupar, la cual reposa en la respectiva carpeta en la Fiscalía Quince Local, y testimonio de IVÁN JAVIER RODRÍGUEZ ACTUACIÓN PROCESAL El conocimiento de la noticia disciplinaria le correspondió al Magistrado LUCAS MONSALVO CASTILLA conforme al acta de reparto adiada 23 de septiembre de 20094, quien dispuso acreditar la calidad de abogado del

denunciado por medio de auto dictado el día 28 siguiente5, y una vez obtenida la correspondiente certificación6, mediante proveído de fecha 5 de octubre de la misma anualidad dispuso la apertura de INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA decretando: (i) convocar a Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional para el día 28 posterior; (ii) notificar debidamente a los sujetos procesales e informarle al investigado el derecho que le asiste para solicitar pruebas; y (iii) citar al quejoso.7 AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL El 26 de enero de 2010, luego de dos aplazamientos8 se instaló la audiencia9 a la cual asistieron el investigado, su defensor10 a quien le fue reconocida personería, el quejoso y en ausencia del Ministerio Público. BOLAÑOS. 4 Folio 4, C.O. 5 Folio 5, C.O. 6 Folios 6, C.O. 7 Folio 10, C.O. 8 Los días 27 de octubre y 15 de diciembre de 2009, por solicitud del disciplinado. Folios 15, 18 y 22, C.O. 9 Acta visible a folios 29 y 30, C.O., de la cual se tomará lo aquí extractado, y del relato de la actuación procesal efectuado por esta Superioridad obrante en los folios 12 y 13 del anterior cuaderno de segunda instancia, teniendo en cuenta que el estado del audio no permite escucharlo.

10 Doctor NEIRO ALVIS BARRANCO.

En versión libre el togado aseguró estar sorprendido por las acusaciones y sentirse calumniado por el quejoso, quien ha sostenido muchos conflictos

incluso con colegas. Manifestó no haber representado al señor SANTADER MEJÍA, ni tener relación alguna con él. Por el delito de concierto para delinquir sólo ha defendido a ÓSCAR DAZA, aseveró, y estando de visita en la cárcel se le acercó TABARES sólo para saludarlo, pero “jamás he tenido conversación para decirle a él qué calle o qué no calle, pues no me asistía ningún interés para hacerlo”. Sus relaciones con el proponente de la noticia disciplinaria y con el doctor IVÁN RODRÍGUEZ son buenas, señaló. Al ser cuestionado por el Seccional, sobre el motivo para incluir dentro de su relato a SANTADER MEJÍA, cuyo nombre no había sido mencionado en el escrito de la queja, manifestó “porque el señor TABARES se me acercó a preguntarme que si yo conocía al señor SANTANDER MEJÍA…le dije yo lo conozco pero no ha habido ninguna relación con él, es más está de testigo ÓSCAR DAZA (desmovilizado de las A.U.C.)…a ese señor TABARES lo conocí ese día porque en una ocasión llamó para amenazarme, porque siendo yo abogado de DAZA CORREA no había tenido la libertad de él.” Finalizada su intervención pidió fuera escuchado el testimonio de SALOMÓN CÁRDENAS PEDROZO (ex empleado de su oficina quien se enteró de la amenaza telefónica), SANTANDER MEJÍA y su esposa LEONOR MUZZA; allegar copias de las investigaciones penales y disciplinarias en contra de GILBERTO DAZA y HERNÁN MAYA donde aparecen como testigos IVÁN

RODRÍGUEZ y HERBERT MENDOZA (para desvirtuar la credibilidad de este testigo); e incorporar copias de los procesos donde ha actuado para demostrar que no ha defendido a “para militar” alguno. De oficio se decretó escuchar los testimonios de IVÁN RODRÍGUEZ, ALCIDES MATTOS TABARES y OSCAR DAZA; ampliación de la queja; allegar copia de la declaración rendida por MATTOS ante la Fiscalía General de la Nación; así mismo únicamente acogió la solicitud del investigado en lo relacionado con los testimonios de CÁRDENAS, MEJÍA y MUZZA. Debido a la negativa a decretar las otras pruebas solicitadas, el defensor interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, optando el Magistrado por reponer la providencia accediendo a oficiar a la Justicia Penal Especializada de Valledupar para que certifique si el investigado ha intervenido en alguno de los procesos adelantados por “para política”. Los días 4 y 11 de febrero y 25 de marzo de 2010, las Fiscalías Primera, Segunda, Tercera y Quinta Especializadas, y el Juzgado Penal del Circuito Especializado de la ciudad de Valledupar11 informaron que el doctor PIÑERES no se había desempeñado como defensor en ninguno de los procesos tramitados por “parapolítica” u otros delitos en tales Despachos. Por su parte la Fiscalía Quince Delegada ante los Jueces Penales Municipales de la misma ciudad, mediante oficio No. 0142 recibido el 9 de febrero de 2010, indicó los despachos donde eran tramitados los procesos

por los delitos de amenazas, extorsión, constreñimiento donde aparecía ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES como denunciante o indiciado.12 Respecto al mismo señor, por medio de oficio recibido el día 10 del mismo mes y año, el INPEC informó que se encontraba recluido en el Establecimiento de Mediana Seguridad de Valledupar “La Judicial”13. 11 Folios 31, 32, 34, 37, 60, C.O. 12 Folio 35, C.O. 13 Folio 36, C.O El día 8 de abril, luego de haber sido reprogramada14, continuó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional15 con la presencia del investigado, su abogado defensor, el quejoso y los testigos ÓSCAR DAZA CORREA e IVÁN

RODRÍGUEZ.

En diligencia de ratificación y ampliación de la queja, FRANKLIN MARTÍNEZ aseguró haber presentado la queja por información recibida del doctor IVÁN RODRÍGUEZ, quien se desempeñaba como Fiscal 3º Especializado de Valledupar16, pues este recibió declaración de MATTOS TABARES el cual aseguró haber sido coaccionado por el disciplinado “diciéndole que no siguiera delatando a nadie porque ya ese proceso estaba arreglado que ya al Fiscal y al Director de Fiscalías le habían dado $300.000.000 para arreglar el negocio que él iba de parte de SANTANDER MEJÍA y que el Director de Fiscalías necesitaba recoger $300.000.000 porque…ya salía de esa

dirección” Agregó, “…a raíz de toda la persecución que se gestionó en mi contra, la Fiscalía a través de la Veeduría para asuntos disciplinarios me abrió indagación…y…citaron como testigo a…MATTOS…quien ratificó…lo que me había dicho el doctor IVÁN RODRÍGUEZ…” Aportó copia de la declaración17. ÓSCAR DAZA CORREA, defendido por el investigado en un proceso adelantado por los punibles de concierto para delinquir y homicidio en razón a sus vínculos con las A.U.C., por el cual fue condenado a 40 años de 14 Por solicitud del disciplinado, razón por la cual no se llevó a cabo el 1º de marzo de 2010, folios 57 al 59, C.O. 15 Acta visible a folio 72, C.O. 16 Para la época de los hechos. 17 Folios 73 al 78, C.O. prisión, acerca del suceso acaecido en el centro de reclusión manifestó, “en ese momento estábamos en entrevista con el abogado y él (MATTOS) le pidió un concepto…no recuerdo la fecha exactamente”. IVÁN RODRÍGUEZ BOLAÑOS, manifestó que con ocasión de la investigación por él adelantada, radicada bajo el número 195004, el 2 de abril de 2009 recibió la declaración de MATTOS quien señaló, “ …también llegó a mí un abogado de nombre GERMÁN PIÑERES, hace como dos semanas a decirme de que me quedara quieto, que no siguiera confesando nada que ellos tenían una declaración mía extraída del Palacio de Justicia por el

proceso llevado en contra de…ROBERTO TORRES” Prosiguió relatando lo mencionado por el señor MATTOS TABARES, “…que ya ellos habían cuadrado, exactamente venían hablando de…SANTANDER MEJÍA…que ellos ya habían cuadrado con…FRANKLIN MARTÍNEZ Director de Fiscalías y al doctor IVÁN RODRÍGUEZ Fiscal Tercero Especializado… por la suma de $300.000.000 y que no siguiera declarando contra las demás personas, porque los comentarios que ellos o que sabía el doctor GERMÁN PIÑERES, era que el señor Jefe de Fiscalías de aquí del Cesar antes de irse, porque estaba que se iba, tenía que recogerse $3.000.000, caso que se lo pongo en conocimiento…para que sepan que no solo van a desacreditarme a mí, sino a la Administración de Justicia”. Agregó que, al tener conocimiento de tales hechos los “informó al señor Director”, y los mismos fueron publicados por la emisora Río Guatapurí por el abogado defensor CARLOS JOSÉ DAZA y la doctora YANCY BUENO, Alcaldesa de Becerril. Respecto al valor descrito hubo un “lapsus calami” y desconoce si el disciplinado defiende a algún miembro o desmovilizado de las A.U.C. Finalmente presentó copia de la declaración18, y la diligencia fue suspendida. La Fiscalía Primera Especializada GAULA, a través del oficio No. F1E-780 recibido el 25 de mayo de 201019, informó no haber tramitado proceso alguno por el fenómeno de la “parapolítica”.

El día 22 de octubre20 se instaló la audiencia21, se presentó el defensor de oficio, no asistiendo el disciplinado ni los testigos citados ALCIDES MATTOS TABARES, SANTANDER MEJÍA, LEONOR MUZZA y SALOMÓN CADENA, razón por la cual fue suspendida la audiencia, a efectos de escuchar sus testimonios. El día 9 de febrero de 201122, continuó la diligencia23 con la presencia del defensor de oficio, el quejoso, el Procurador Judicial, y el defensor de confianza, razón por la cual el abogado de oficio fue relevado de su encargo. Sin embargo, como no asistieron los testigos, la actuación fue suspendida. El día 29 de marzo de 2011, se reanudó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, con la presencia del abogado de confianza y en ausencia del disciplinado, el quejoso, el agente del Ministerio Público y los 18 Folios 79 al 94, C.O. 19 Folio 122, C.O. 20 Por cuanto los días 14 de mayo, 8 de julio, 3 de agosto y 8 de septiembre no se pudo llevar a cabo la diligencia por inasistencia del disciplinado argumentando estar desempeñando un cargo público cuyas asignaciones laborales no le dejaban tiempo, así mismo en una de las ocasiones llegó a la hora señalada pero la diligencia anterior se prolongó por algún tiempo, optando a retirarse del edificio. En su defensa fue designado el abogado de oficio RAFAEL RODRÍGUEZ. Folios 111, 112, 131, 132, 140 y 149, C.O. 21 Acta visible a folio 158, C.O.

22 El 10 de diciembre no se pudo llevar a cabo debido a que el Magistrado se encontraba en una reunión, Folio 166, C.O. 23 Acta visible a folio 181, C.O. testigos citados24, por cuya renuencia a comparecer advirtió el Magistrado que en la próxima fecha se calificaría la presente actuación. La diligencia continuó el 12 de abril de 201125, con la asistencia del defensor y el testigo ALCIDES MATTOS TABARES, pero no comparecieron el disciplinado, el Procurador Judicial y el quejoso. ALCIDES MATTOS TABARES manifestó que conoció al disciplinado en el año 2005 o 2006 por cuanto representaba a algunos miembros desmovilizados de las A.U.C., recluidos en el mismo centro penitenciario donde el testigo se encontraba. Respecto los hechos investigados manifestó: “…él me aborda para pedirme un favor, sobre unas declaraciones que yo estoy rindiendo sobre un señor SANTANDER MEJÍA, que él va de parte del señor SANTANDER MEJÍA ARAÚJO para ver en que le puedo colaborar en ese proceso…ese día no pude hablar mucho con él porque yo me encontraba en una diligencia…a los días siguientes volvió y regresó…me dice que me retractara prácticamente sobre las declaraciones que yo estaba dando, que no fuera bobo porque el doctor FRANKLIN MARTÍNEZ ya había negociado con el doctor IVÁN RODRÍGUEZ, con los procesados, que la misión de ellos era recoger tres mil millones de pesos porque ya se iban de la Fiscalía, yo me sentí inconforme y le dije mucho cuidado con lo que está

diciendo porque yo lo voy a decir, después no vayan a salir con el cuento de que me estoy negando, porque…después van a venir a negociar con las declaraciones de uno…”. Agregó, “…En diligencia que tuve con el doctor IVAN RODRÍGUEZ…le dije doctor como le parece que está pasando esto…si las cosas son así yo no 24 Acta visible a folio 194, C.O. 25 Acta obrante a folio 203, C.O. sigo declarando me quedo callado…el señor IVÁN RODRÍGUEZ me dice que eso es mentira, que en ningún momento ellos están negociando con nadie, entonces yo le dije que si es mentira dejémoslo como constancia en mi declaración” Y agregó “…incluso ese día recuerdo que me dice no sea bobo, si ellos ya negociaron, quítale $100’000.000 a SANTANDER MEJÍA, yo le dije no, no voy a hacer eso…” Al ser cuestionado sobre la conversación con el disciplinado, aseguró que fue después de haber declarado en el proceso contra MEJÍA ante la Fiscal 27 de la Unidad Nacional de DDHH y DIH, y reiteró que la suma mencionada fue $3.000’000.000. Una vez finalizada la recepción del testimonio, el Seccional de instancia dispuso terminar la actuación disciplinaria por cuanto a su juicio, la conducta del inculpado no encajaba en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, decisión impugnada el día 15 de abril de 201126, por parte del quejoso. Mediante providencia proferida el 7 de julio de 2011 esta Colegiatura resolvió

revocar la terminación anticipada de las actuaciones adelantadas en tanto concluyó que existía duda al respecto razón por la cual consideró necesario recibir los testimonios de SANTANDER MEJÍA, LEONOR MUZZA y SALOMÓN CADENA27, fue así como a través del auto de fecha 6 de septiembre de 2011, el a quo dio cumplimiento a lo ordenado por esta Sala y convocó a Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional para el 6 de octubre siguiente, citando además a los testigos mencionados.28 26 Folios 204 al 208, C.O. 27 Folios 11 al 30 del cuaderno de segunda instancia. 28 Folio 221, C.O. Luego de tres aplazamientos29se instaló la audiencia el 1º de febrero de 201230, con la comparecencia del disciplinado, el defensor de oficio, el agente del Ministerio Público y los testigos SANTANDER MEJÍA y LEONOR MUZZA, sin la asistencia del quejoso, y del testigo SALOMÓN CADENA. SANTANDER MEJÍA, afirmó que conocía al disciplinado de tiempo atrás por vínculos en el Municipio El Paso. Fue investigado por el Fiscal IVÁN RODRÍGUEZ, en razón a declaraciones de ALCIDES MATTOS TABARES alias “El Samario”, indagación precluida en diciembre de 2010. Su defensor de oficio fue ARMANDO ARAUJO y el de confianza RAÚL HERNÁNDEZ. El trámite del mismo inició en Valledupar y culminó en Bogotá ante la Fiscalía 27 de la Unidad de Paz. Terminó por cuanto alias “Cebolla” y “Tolemaida”

jefes de MATTOS, desvirtuaron las afirmaciones de este último, quien se retractó finalmente. Aseguró haber sido vinculado por MATTOS por una venganza, pues él se negó a pagar una cuota extraordinaria, por ello le hurtaron algún ganado, hecho reconocido por alias “Tolemaida” y “Cebolla”. Respecto a los hechos motivo de la queja, aseguró que al enterarse de la investigación penal adelantada en su contra salió del país, por tanto nunca se vio con el disciplinado para ese asunto, no le dio poder, no le encargó nada. Posteriormente cuando le fue revocada la orden de captura le otorgó poder al doctor HERNÁNDEZ. Respecto a los hechos ve la constante participación del doctor FRANKLIN MARTÍNEZ, a quien sólo lo ha visto en dos ocasiones, pero jamás le dio dinero ni ofreció algo a “El Samario”. 29 6 de octubre por inasistencia del togado y su defensor optando el Magistrado por nombrar en su defensa a RAFAEL RODRÍGUEZ, el 24 de noviembre y 20 de enero, debido a problemas de salud del Magistrado y al fallecimiento de un pariente suyo. Folios 223, 226, 227, 234, 240 al 242, C.O. 30 Acta visible a folio 248, C.O. LEONOR ESTHER MUZZA LEMUS, esposa del señor SANTANDER MEJÍA, relató que alias “El Samario” vinculó a MEJÍA en una investigación penal, pero su esposo nunca le encomendó al doctor PIÑERES gestión alguna con ocasión de tal investigación. Al doctor PIÑERES lo conocía desde pequeña y

tiene unos primos que son parientes del disciplinado, agregó que su esposo fue víctima del “para militarismo” por el hurto o “robo” de un ganado, finalizando así la diligencia. Posteriormente fue allegada la Resolución dictada el 29 de octubre de 2010, mediante la cual la Fiscal Especializada D27 de Unidad Nacional contra el Terrorismo resolvió precluir la investigación adelantada contra SANTANDER MEJÍA ARAUJO y otros por el delito de concierto para delinquir31. DECISIÓN APELADA Mediante providencia calendada 10 de febrero de 201232, el Magistrado de Instancia dispuso la TERMINACIÓN ANTICIPADA de la investigación disciplinaria adelantada en contra del doctor GERMÁN PIÑERES VANEGAS. Adujo la falta de credibilidad que a su juicio ofrecía el testimonio de ALCIDES MATTOS TABARES en razón: -a sus vínculos con el “paramilitarismo”, -su interés para obtener beneficios de la justicia, -las contradicciones advertidas en sus declaraciones sobre el monto supuestamente recaudado por el Fiscal del caso y el Director Seccional de Fiscalías, contradicción no atribuible al grado de instrucción del testigo, y por -no haber denunciado los hechos ante la Fiscal de la Unidad de Derechos Humanos. 31 Anexo 1. 32 Folios 249 al 254, C.O. Por el contrario, encontró verosímil la versión del disciplinado quien a su juicio, no tenía interés en acudir a la Cárcel Judicial de Valledupar en tanto no ha defendido a personas vinculadas con el “paramilitarismo”, ni en

presionar a una persona investigada por delitos graves. Señaló que la conducta denunciada no encaja en los presupuestos del artículo 32, ni del numeral 11 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, pues no se demostró el propósito de desfigurar la prueba para hacerla valer en actuación judicial. Finalmente resaltó la preclusión de la investigación adelantada contra SANTANDER MEJÍA, siendo relevante no sólo la retractación de MATTOS TABARES sino los testimonios de otros miembros de la organización armada, aunado a lo anterior obra la negativa de los testigos MEJÍA y MAZZO de haber comisionado al disciplinado para ofrecer dinero a fin de obtener alguna retractación. APELACIÓN El quejoso, mediante escrito presentado el 14 de febrero de 201233, manifestó las siguientes objeciones en contra del fallo del a quo:

1. Nuevamente el operador reiteró los argumentos relativos a la falta de credibilidad del testigo, cuando precisamente la Ley de Justicia y Paz propende por la verdad. Además no denunció el hecho ante la Unidad Nacional de Derechos Humanos porque el episodio motivo de la queja fue posterior a su declaración ante la Unidad referida. Y no tenía interés en perjudicar al disciplinado, pues ya estaba amparado por la Ley de Justicia y 33 Folios 256 al 258, C.O.

Paz la cual no permite beneficios como rebajas adicionales por colaboración eficaz.

2. No hubo contradicción en la suma, por un lado los $300.000.000 era el valor que el investigado señaló al testigo haber entregado SANTANDER al Fiscal Tercero Especializado. Y los $3.000’000.000 eran los “que estaba

recogiendo el Director de Fiscalías”.

3. El inculpado si defendió a “paramilitares”, teniendo en cuenta que ÓSCAR DAZA era alias “Luna”.

4. La retractación de MATTOS en la investigación penal adelantada contra SANTANDER MEJÍA, pudo obedecer a la presión del disciplinado, o a otro hecho distinto, teniendo en cuenta que los otros testigos son conocidos por burlar a la Justicia con la “acomodación de sus versiones”.

CONSIDERACIONES Competencia La Sala Quinta Dual de Decisión que forma parte de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer el presente asunto, en virtud a lo previsto por el Artículo 256, numeral 3° de la Constitución Política, el Artículo 112, numeral 4° de la Ley 270 de 1996, y el Acuerdo No. 075 del 28 de julio de 201134. 34 En efecto, de conformidad con lo preceptuado por el literal a) del artículo 26 del citado Acuerdo, es función de la Sala Dual de Decisión: “…Conocer de los recursos de apelación y de queja, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura…”. Caso concreto. Abordando el caso concreto, conforme a los medios de convicción allegados se pudo establecer que: (i) SANTANDER MEJÍA ARAÚJO fue investigado por el delito de concierto para delinquir, con ocasión de la declaración de ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, y mediante proveído de fecha 29 de diciembre de 2010,

la Fiscal Especializada D27 de la Unidad Nacional de Fiscalías contra el Terrorismo precluyó la investigación a su favor, por cuanto “no obstante la prueba recaudada con posterioridad, tales afirmaciones se han desvirtuado, nótese que en la diligencia rendida ante esta delegada, y que obra en el audio, de manera clara y enfática, advierte que SANTANDER MEJÍA, fue obligado a pagar una vacuna, pues como antes no quería aportar, le sacaron un ganado de su finca ganadera; además aparecen las demás pruebas sobrevinientes, como informes de policía, declaraciones de terceros, de los demás miembros del Grupo Juan Andrés Álvarez y el comandante alias TOLEMAIDA y de LUIS CARLOS MARCIALES PECHECHO, “Cebolla”… además , una hermana del referido SANTANDER MEJÍA fue obligada a irse del país encontrándose en otro país a raíz de las presiones ejercidas por la autodefensas…”35; (ii) el señor ALCIDES MATTOS TABARES rindió declaración ante el Fiscal Tercero Especializado de Valledupar el 2 de abril de 2009, dentro del proceso penal No. 195004, manifestando; “…así como estas muchas personas están diciendo ahora en estos momentos que los están capturando que yo les estoy pidiendo o que les había pedido dinero para no 35 Folios 1, 5 y 80 al 85 del cuaderno anexo 1. denunciarlos, también llegó a mi un abogado de nombre GERMÁN PIÑERES, hace como dos semanas a decirme de que me quedara quieto que no siguiera confesando ya nada que ellos tenían una declaración mía

extraída del palacio de justicia por el proceso llevado en contra del señor ROBERTO TORRES, que ya ellos habían cuadrado exactamente venía hablando a nombre del señor SANTANDER MEJÍA ARAÚJO, que ya ellos habían cuadrado con el señor FRANKLIN MARTÍNEZ Director de Fiscalías y al doctor IVÁN RODRÍGUEZ, Fiscal Tercero Especializado, que ya ellos habían arreglado por la suma de TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS y que no siguiera declarando contra las demás personas porque los comentarios que ellos o que el sabía el doctor GERMÁN PIÑERES, era que el señor Jefe de Fiscalías de aquí del Cesar antes de irse porque estaba que se iba tenía que recogerse TRES MILLONES DE PESOS caso que se lo pongo en conocimiento a esta Fiscalía, para que sepan que no solamente van a desacreditarme a mi sino a la Administración de Justicia…” 36(Sic); (iii) el 6 de octubre de 2009 el señor MATTOS rindió declaración ante el Jefe de la Veeduría y Control Disciplinario Interno dentro de la investigación radicada con el número 19833/3, cuando señaló que el abogado de apellido PIÑERES, se presentó ante él de parte de SANTANDER MEJIA y le hizo ofrecimiento económico para que no declarara en su contra. 37 En virtud de la competencia antes mencionada y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación adelantada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales aplicables al tema a

debatir, no sin antes precisar, esta Superioridad únicamente se referirá a los 36 Folios 79 al 110, C.O. 37 Folios 73 al 78, C.O. temas de disenso expuestos por el censor en cumplimiento del artículo 171 de la Ley 734 de 2002.

1. En relación con el primer aspecto mencionado por el recurrente, es preciso reiterar lo siguiente: - Si bien el testigo ALCIDES MATTOS TABARES perteneció a las A.U.C., y se encuentra dentro del programa de “Justicia y Paz”, este vínculo no mengua su credibilidad. - La declaración del testigo ante la Fiscal 27 de la Unidad contra el Terrorismo fue anterior a la conversación con el disciplinado, objeto de las presentes diligencias, en razón a ello no podía haberlo informado ante la funcionaria encargada del caso adelantando en contra de SANTANDER MEJÍA y otros. - No se encuentra ilegítima la procura de beneficios por parte de MATTOS TABARES, siendo un incentivo creado por el legislador de Justicia y Paz, sin embargo ningún beneficio adicional recibiría el testigo por las declaraciones motivo de la investigación disciplinaria adelantada en contra del doctor

PIÑERES.

Por tanto concluye esta Corporación que el testimonio de ALCIDES MATTOS TABARES no puede ser desestimado por los factores indicados por el a quo, pues no comparte esta instancia las prevenciones carentes de respaldo jurídico, anotadas en el fallo recurrido. Sin embargo, obran también tres testimonios y prueba documental que contradicen las afirmaciones de

MATTOS.

Por un lado, está la declaración de OSCAR DAZA, quien se encontraba

presente en el lugar y día de los hechos narrados por el quejoso, pues fue a este detenido que el disciplinado visitó en la cárcel cuando se encontró con MATTOS. Aseguró DAZA lo siguiente, “en ese momento estábamos en entrevista con el abogado y él (MATTOS) le pidió un concepto…no recuerdo la fecha exactamente”. Sin mencionar ofrecimiento de dinero a algún funcionario de la Fiscalía o a MATTOS. De otra parte, el señor SANTANDER MEJÍA negó en forma categórica haber contratado al disciplinado para que lo representara, así mismo aseguró no haberle encomendado gestionar negociación alguna para obtener la retractación de MATTOS TABARES, y agregó que no se presentó al proceso penal siendo necesario designar para su defensa el abogado de oficio ARMANDO ARAUJO, posteriormente contrató al defensor de confianza

RAÚL HERNÁNDEZ.

En el mismo sentido la señora LEONOR MUZZA ratificó lo afirmado por SANTANDER, pues señaló que no contrataron al investigado para defender los intereses de MEJÍA, ni para su representación en el proceso penal de marras, así como tampoco lo comisionaron para conseguir la retractación de

MATTOS.

De igual forma obra en el expediente resolución de fecha 29 de diciembre de 2010, por medio de la cual la Fiscal Especializada D27 de la Unidad Nacional de Fiscalías contra el Terrorismo precluyó la investigación a favor de SANTANDER MEJÍA, siendo necesario resaltar que el disciplinado no aparece como defensor de aquel, por tanto se concluye la inexistencia de

vínculo entre los mismos en razón a la investigación penal adelantada en su contra. Así las cosas, el testimonio de MATTOS TABARES, fundamento de la queja, aparece desvirtuado por las declaraciones de OSCAR DAZA –testigo presencial de los hechos aquí investigadosSANTANDER MEJÍA –a quien supuestamente representaba el disciplinadoy LEONOR MUZZA, esposa de éste último; y por la prueba documental incorporada a las presentes diligencias. Conforme a la prueba testimonial y documental analizada en conjunto, de acuerdo a un juicio razonable, no quedó demostrado que el disciplinado hubiese hecho algún ofrecimiento de dinero a MATTOS TABARES, máxime cuando los funcionarios de la Fiscalía para aquel entonces –incluido el quejosoaseguraron que se enteraron de los hechos motivo de las presentes diligencias con ocasión de las manifestaciones de MATTOS. 2) Respecto al segundo argumento de la apelación, es preciso señalar lo siguiente, la diferencia en la suma de dinero indicada por el testigo no obedece a que se tratara de dos valores distintos, uno destinado al Fiscal del caso y otro al Director Seccional de Fiscalías del Cesar, como lo adujo el recurrente, sino de una sola, tal como lo aclaró el testigo en las dos declaraciones subsecuentes recibidas por la Veeduría Interna de la Fiscalía y por el Seccional de instancia. En un inicio, el 2 de abril de 2009 ante el Fiscal Tercero Especializado de Valledupar doctor IVÁN RODRÍGUEZ, al interior del proceso penal No. 195004 declaró, “…que ya ellos habían cuadrado c

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