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CSDJ - F20001110200020100010801ADJUNTA20130821111931-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F20001110200020100010801ADJUNTA20130821111931-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013). Aprobado según Acta Nº 063 de la misma fecha. Proyecto registrado el veintitrés (23) de julio de dos mil trece (2013).

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Rad. Nº 200011102000201000108 01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la providencia de fecha 17 de octubre de 2012, dictada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar,1 por medio de la cual decidió sancionar con un (1) mes de suspensión en el cargo al doctor HEINE ARTURO ARMENTA MESTRE, en su calidad de Juez Civil del Circuito de Chiriguaná, al haber incurrido en la falta consagrada en el artículo 153 numeral 1 de la Ley 270 de 1996, concordada con el artículo 140 numerales 1 y 2 del Código de Procedimiento Civil. HECHOS 1 Con ponencia de la Magistrada Glenis Iglesias de López. Las presentes diligencias se originaron en el oficio 01074 del 3 de diciembre de 2009, suscrito por el señor Procurador General de la Nación (fls. 3 a 10), y remitido a esta Sala a través de oficio 0095 del 20 de enero de 2010, mediante el cual sostuvo que la jurisdicción ordinaria viene conociendo de

procesos reivindicatorios agrarios promovidos en contra de INVIAS, encontrándola responsable de ocupar terrenos de propiedad de terceros para la ejecución de trabajos públicos, amparándose en el artículo 2341 del C.C., condenas que ascienden a la suma de treinta mil millones setecientos ochenta y nueve mil trecientos veintinueve pesos ($30.000.789.329), las cuales se encuentran ejecutoriadas y pendientes de pago. Agregó que las condenas se han originado en la alegada ocupación permanente de predios realizada por el Fondo Nacional de Caminos Vecinales desde 1989, para la construcción o rehabilitación de vías pertenecientes a la red terciaria nacional – función hoy asignada al INVIAS, mediante el Decreto 2056 de 2003, lo que ha provocado que los juzgados involucrados entiendan que ha sido el citado Instituto quien ha dado continuidad a la ocupación de los terrenos vinculados a los procesos reivindicatorios, al ser considerado por los despachos judiciales como poseedor de tales inmuebles. Finalizó sosteniendo que entre las diversas indagaciones adelantadas por la Procuraduría, se trata de establecer la razón por la cual, juzgados de la jurisdicción ordinaria vienen conociendo de tales procesos, a pesar de la decantada posición del Consejo de Estado sobre el tema. ACTUACIONES PROCESALES De las preliminares El proceso fue repartido a la Magistrada de primera instancia el 19 de marzo de 2010 (fl. 12). Con fecha 24 de marzo de 2010, se ordenó al Juez Civil del Circuito de

Chiriguaná informar a la mayor brevedad, cuántos procesos ha conocido ese despacho mediante acciones ordinarias contra el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS “INVIAS” en procesos reivindicatorios (fl 13). Mediante oficio No. 415 del 5 de abril de 2010 (fls 21 y 22) el Juzgado Civil del Circuito de Chiriguaná, dio respuesta informando: i) Proceso reivindicatorio adelantado por LUIS OLMAR MARTÍNEZ AREVALO, a través del apoderado judicial, Dr. DANIEL RONCALLO MENESES, contra el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS “INVIAS”, radicado No. 2005-00014-00 la demanda se presentó el día 25 de febrero de 2005 y mediante auto de 3 de marzo de 2005 fue inadmitida, otorgando un término de cinco (5) días para subsanarla. A través de auto del día 15 de marzo de 2005, la demanda fue rechazada. ii) Proceso agrario-reivindicatorio adelantado por LUIS OLMAR MARTÍNEZ AREVALO, a través del apoderado judicial, Dr. DANIEL RONCALLO MENESES, contra el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS “INVIAS”, radicado No. 2005-00094-00 la demanda se presentó el día 23 de septiembre de 2005 y mediante auto de 27 del mismo mes y año fue inadmitida, otorgando un término de cinco (5) días para subsanarla. A través de auto del día 7 de octubre de 2005, la demanda fue rechazada. iii) Proceso reivindicatorio adelantado por LUIS OLMAR MARTÍNEZ

AREVALO, a través del apoderado judicial, Dr. DANIEL RONCALLO MENESES, contra el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS “INVIAS”, radicado No. 2006-00062-00 la demanda se presentó el día 30 de junio de 2006 y mediante auto del 27 de julio de 2006 fue inadmitida, otorgando un término de cinco (5) días para subsanarla. A través de auto del día 9 de agosto de 2006, la demanda fue rechazada. iv) Proceso agrario-reivindicatorio adelantado por JORGE ALONSO OSPINA Y GLORIA ESTELLA ALONSO OSPINA, a través del apoderado judicial, Dr. DANIEL RONCALLO MENESES, contra el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS “INVIAS”, radicado No. 2009-00189-00 la demanda se presentó el día 11 de diciembre de 2009 y mediante auto del 14 de enero (de 2010) fue rechazada por falta de competencia jurisdiccional. v) Proceso agrario-reivindicatorio adelantado por LUIS OLMAR MARTÍNEZ AREVALO, a través del apoderado judicial, Dr. DANIEL RONCALLO MENESES, contra el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS “INVIAS”, radicado No. 2008-00006-00 la demanda se presentó el día 29 de enero de 2008 y mediante auto del 26 de marzo de 2008, fue admitida decretando la medida cautelar solicitada, ordenando al actor prestar caución por la suma de doscientos millones de pesos ($200.000.000). Mediante auto de fecha 18 de junio de 2008 se negó la solicitud de

desistimiento de inscripción de la demanda por improcedente. El 16 de julio de 2008, se entregó a la parte interesada la citación para la diligencia de notificación personal dirigida a la parte demandada y hasta la fecha no se ha aportado al expediente la fecha del recibido de dicha cita” A través de auto del 15 de abril de 2010 se abrió indagación preliminar al doctor HEINE ARTURO ARMENTA MESTRE en su calidad de Juez Civil del Circuito de Chiriguaná. (fls. 19 y 20). Con fecha 26 de abril de 2010, el Jefe de la Oficina de Talento Humano del Departamento del Cesar, remitió el acta de posesión del disciplinable Mediante auto de fecha 16 de junio de 2010, se requirió al indagado en su calidad de Juez Civil del Circuito de Chiriguaná, para que diera las explicaciones respecto de los hechos investigados. A través de oficio de fecha 7 de julio de 2010 (fls. 35 a 43) el Juzgado Civil del Circuito de Chiriguaná, amplió las explicaciones solicitadas sobre los hechos objeto de las presentes diligencias, con los siguientes procesos instaurados contra INVIAS: i) LUÍS FERNANDO GIRALDO GIRALDO, a través de apoderado judicial Dr. DANIEL RONCALLO MENESES, contra EL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS -INVIAS-, Radicados bajo los NoS. 2008-00072 y 2008-00146 El primer referenciado fue recibido en este Despacho . judicial el día 16 de mayo de 2008, y mediante auto de fecha 29 de

mayo de 2008, se rechazo la demanda por no haber aportado el actor el acta de conciliación y se ordenó devolverlo al interesado. El segundo referenciado (2008-00146), fue admitido mediante auto de fecha 1 de septiembre de 2008. El 5 de marzo de 2009, se notificó personalmente el Dr. CESAR AUGUSTO DAZA GARCÍA, en calidad de apoderado de INVIAS; el 14 de abril de 2009, se corrió traslado del escrito de nulidad a la parte demandante y de las excepciones previas propuestas por la parte demandada, luego en auto del 2 de junio de 2009, se declaro la nulidad de todo lo actuado en el proceso a partir del auto admisorio de la demanda, por falta de jurisdicción. El 24 de agosto de 2009, mediante auto se ordenó no reponer el auto de 2 de junio de 2009, y se concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo ante el Tribunal Superior de Valledupar. El 4 de septiembre se remite el presente proceso al Tribunal Superior de Valledupar, con oficio No. 0960 de fecha 7 de septiembre de 2009, y hasta la fecha aun no ha regresado . ii) JAIME RAFAEL TRESPALACIOS RODRÍGUEZ, a través de apoderado judicial Dr. DANIEL RONCALLO MENESES, contra INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS "INVIAS”, RAD. 2008-00128, la demanda fue presentada el día 14 de agosto de 2008, se admitió el 1 de septiembre de 2008, ordenando la notificación personal a la parte

demandada, el 5 de marzo de 2009 se notificó el Dr. CESAR AUGUSTO DAZA GARCÍA, en calidad de apoderado de la demandada; el 15 de abril de 2009, se corrió traslado del escrito de nulidad al demandante por el termino de 3 días; el 15 de abril de 2009, se admitió la demanda de reconvención ordinaria de pertenencia, adelantada por INVIAS, se ordenó notificar al demandado y correrle traslado; el 12 de mayo de 2009, se decretó la nulidad de todo lo actuado dentro del presente proceso, a partir del auto admisorio de la demanda, por falta de jurisdicción y se ordenó devolver la demanda y sus anexos sin necesidad de desgloses; se archivo el 30 de junio de 2009. iii) RODOLFO ANTONIO PADILLA BOLÍVAR Y OTRO a través de apoderado judicial Dr. DANIEL RONCALLO MENESES, contra INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS INVIAS, RAD. 2008-00129, la demanda fue presentada el día 14 de agosto de 2008, se admitió el 1 de septiembre de 2008, ordenando la notificación personal a la parte demandada, el 24 de abril de 2009, se notificó e1 Dr. CESAR AUGUSTO DAZA GARCIA, en calidad de apoderado de la demandada; el 6 de agosto de 2009, se decretó la nulidad de todo lo actuado dentro del presente proceso, a partir del auto admisorio de la demanda, por falta de jurisdicción y se ordenó devolver la demanda y sus anexos sin necesidad de desgloses; se

archivo el 31 de agosto de 2009. iv) ALICIA BACCI DE HERNÁNDEZ, a través de apoderado judicial Dr. DANIEL RONCALLO MENESES, contra INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS "INVIAS”, RAD. 2008-00130, la demanda fue presentada el día 14 de agosto de 2008, se admitió el 1 de septiembre de 2008, ordenando la notificación personal a la parte demandada, el 2 de abril de 2009, se notificó el Dr. CESAR AUGUSTO DAZA GARCIA, en calidad de apoderado de la demandada; el 6 de agosto de 2009, se decretó la nulidad de todo lo actuado dentro del presente proceso, a partir del auto admisorio de la demanda, por falta de jurisdicción y se ordenó devolver la demanda y sus anexos sin necesidad de desgloses; se archivo el 31 de agosto de 2009. v) FABIO GOMEZ CERVANTES, a través de apoderado judicial Dr. DANIEL RONCALLO MENESES, contra INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS "INVIAS, RAD. 2008-00131, la demanda fue presentada el día 14 de agosto de 2008, se admitió el 1 de septiembre de 2008, ordenando la notificación personal a la parte demandada, el 18 de marzo de 2009, se notificó el Dr. CESAR AUGUSTO DAZA GARCIA, en calidad de apoderado de la demandada; el 6 de agosto de 2009. El 15 de abril de 2009, se corrió traslado del escrito de nulidad al demandante por el termino de 3 días; el 15 de abril de 2009, se

admitió la demanda de reconvención ordinaria de pertenencia, adelantada por INVIAS, se ordenó notificar al demandado y correrle traslado; el 12 de mayo de 2009, se decretó la nulidad de todo lo actuado dentro del presente proceso, a partir del auto admisorio de la demanda, por falta de jurisdicción y se ordenó devolver la demanda y sus anexos sin necesidad de desgloses; se archivo el 30 de junio de 2009. vi) MARINA FUENTES PAYAN, a través de apoderado judicial Dr. DANIEL RONCALLO MENESES, contra INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS "INVIAS, RAD. 2008-00132, la demanda fue presentada el día 14 de agosto de 2008, se admitió el 1 de septiembre de 2008 , ordenando la notificación personal a la parte demandada, el 2 de abril de 2009, se notificó el Dr. CESAR AUGUSTO DAZA GARCIA, calidad de apoderado de la demandada; el 6 de agosto de 2009, se decretó la nulidad de todo lo actuado dentro del presente proceso, a partir del auto admisorio de la demanda, por falta de jurisdicción y se ordenó devolver la demanda y sus anexos sin necesidad de desgloses; se archivo el 31 de agosto de 2009. vii) OLINDA MARIA TOLOZA ACOSTA, a través de apoderado judicial Dr. DANIEL RONCALLO MENESES, contra INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS "INVIAS, RAD. 2008-00133, la demanda fue presentada el día 14 de agosto de 2008, se admitió el 1 de septiembre de 2008,

ordenando la notificación personal a la parte demandada, el 14 de abril de 2009, se corrió traslado del escrito de nulidad al demandante por el término de 3 días; el 2 de junio de 2009, se decretó la nulidad de todo lo actuado dentro del presente proceso, a partir del auto admisorio de la demanda, por falta de jurisdicción; el 24 de agosto de 2009 se ordeno no reponer el auto del 2 de junio de > 2009, y se concedió el recurso de apelación; el 4 de septiembre de 2009 se remitió el proceso al Tribunal Superior de Valledupar. viii) MINALDO FELIPE MENDEZ RANGEL Y OTROS, a través de apoderado judicial Dr. DANIEL RONCALLO MENESES, contra INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS "INVIAS, RAD. 2008-00134, la demanda fue presentada el día 14 de agosto de 2008, se admitió el 1 de septiembre de 2008, ordenando la notificación personal a la parte demandada, el 15 de abril de 2009, se corrió traslado del escrito de nulidad al demandante por el termino de 3 días; el 12 de mayo de 2009, se decretó la nulidad de todo lo actuado dentro del presente proceso, a partir del auto admisorio de la demanda, por falta de jurisdicción y se ordenó devolver la demanda y sus anexos sin necesidad de desgloses; se archivo el 30 de junio de 2009. ix) ARIEL CHAVEZ VILLA, a través de apoderado judicial Dr. DANIEL RONCALLO MENESES, contra INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS "INVIAS”, RAD. 2008-00135, la demanda fue presentada el día 14 de

agosto de 2008, se admitió el 1 de septiembre de 2008, ordenando la notificación personal a la parte demandada, el 5 de marzo de 2009, se notificó el Dr. CESAR AUGUSTO DAZA GARCIA, en calidad de apoderado de la demandada; el 14 de abril de 2009, se corrió traslado del escrito de nulidad al demandante por el termino de 3 días; el 2 de junio de 2009, se decretó la nulidad de todo lo actuado dentro del presente proceso, a partir del auto admisorio de la demanda, por falta de jurisdicción; el 24 de agosto de 2009, . se ordeno no reponer el auto del 2 de junio de 2009, y se concedió el recurso de apelación; el 4 de septiembre de 2009 se remitió el proceso al Tribunal Superior de Valledupar. x) CELSO SOTO ORTIZ, a través de apoderado judicial Dr. DANIEL RONCALLO MENESES, contra INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS "INVIAS”, RAD. 2008-00136, la demanda fue presentada el día 14 de agosto de 2008, se admitió el 1 de septiembre de 2008, ordenando la notificación personal a la parte demandada, el 2 de abril de 2009, se notificó el Dr. CESAR AUGUSTO DAZA GARCIA, en calidad de apoderado de la demandada; el 6 de agosto de 2009, se decretó la nulidad de todo lo actuado dentro del presente proceso, a partir del auto admisorio de la demanda, por falta de jurisdicción y se ordenó devolver la demanda y sus anexos sin necesidad de

desgloses; se archivo el 31 de agosto de 2009. xi) GONZALO PIO GOMEZ DE LA VEGA, a través de apoderado judicial Dr. DANIEL RONCALLO MENESES, contra INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS "INVIAS, RAD. 2008-00137, la demanda fue presentada el día 14 de agosto de 2008, se admitió el 1 de septiembre de 2008, ordenando la notificación personal a la parte demandada, el 2 de abril de 2009, se notificó el Dr. CESAR AUGUSTO DAZA GARCIA, en calidad de apoderado de la demandada; el 6 de agosto de 2009, se decretó la nulidad de todo lo actuado dentro del presente proceso, a partir del auto admisorio de la demanda, por falta de jurisdicción y se ordenó devolver la demanda y sus anexos sin necesidad de desgloses; se archivo e/ 31 de agosto de 2009. xii) JORGE ENRIQUE TRESPALACIOS, a través de apoderado judicial Dr. DANIEL RONCALLO MENESES, contra INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS "INVIAS”, RAD. 2008-00138, la demanda fue presentada el día 14 de agosto de 2008, se admitió el 1 de septiembre de 2008, ordenando la notificación personal a la parte demandada, el 2 de abril de 2009, se notificó al Dr. CESAR AUGUSTO DAZA GARCIA, calidad de apoderado de la demandada; el 4 de agosto de 2009, se decretó la nulidad de todo lo actuado dentro del presente proceso, a partir del auto admisorio de la demanda, por falta de jurisdicción

y se ordenó devolver la demanda y sus anexos sin necesidad de desgloses; se archivo el 31 de agosto de 2009. xiii) FABIO PERALES DIAZ, a través de apoderado judicial Dr. DANIEL RONCALLO MENESES, contra INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS "INVIAS”, RAD. 2008-00139, la demanda fue presentada el día 14 de agosto de 2008, se admitió el 1 de septiembre de 2008, ordenando la notificación personal a la parte demandada, el 2 de abril de 2009, se notificó el Dr. CESAR AUGUSTO DAZA GARCIA, en calidad de apoderado de la demandada; el 4 de agosto de 2009, se decretó la nulidad de todo lo actuado dentro del presente proceso, a partir del auto admisorio de la demanda, por falta de jurisdicción y se ordenó devolver la demanda y sus anexos sin necesidad de desgloses, se archivo el 31 de agosto de 2009. xiv) PLINIO JOSÉ RAMOS YEPEZ, a través de apoderado judicial Dr. DANIEL RONCALLO MENESES, contra INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS "INVIAS”, RAD. 2008-00140, la demanda fue presentada el día 14 de agosto de 2008, se admitió el 1 de septiembre de 2008, ordenando la notificación personal a la parte demandada, el 5 de marzo de 2009 se notificó el Dr. CESAR AUGUSTO DAZA (JARCIA, en calidad de apoderado de la demandada; el 14 de abril de 2009, se admitió la demanda de reconvención ordinaria de pertenencia,

adelantada por INVIAS, se ordenó notificar al demandado y correrle traslado; el 14 de abril de 2009, se ordeno correr traslado del escrito de nulidad, el 11 de mayo de 2009, se decretó la nulidad de todo lo actuado dentro del presente proceso, a partir del auto admisorio de la demanda, por falta de jurisdicción y se ordenó devolver la demanda y sus anexos sin necesidad de desgloses; se archivo el 30 de junio de 2009. xv) CLEER BARRIOS ORTEGA, a través de apoderado judicial Dr. DANIEL RONCALLO MENESES, contra INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS "INVIAS, RAD. 2008-00141, la demanda fue presentada el día 14 de agosto de 2008, se admitió el 1 de septiembre de 2008, ordenando la notificación personal a la parte demandada, el 18 de marzo de 2009 se notificó el Dr. CESAR AUGUSTO DAZA GARCIA, en calidad de apoderado de la demandada; el 14 de abril de 2009, se admitió la demanda de reconvención ordinaria de pertenencia, adelantada por INVIAS, se ordenó notificar al demandado y correrle traslado; el 14 de abril de 2009, se ordeno correr traslado del escrito de nulidad, el 12 de mayo de 2009, se decretó la nulidad de todo lo actuado dentro del presente proceso, a partir del auto admisorio de la demanda, por falta de jurisdicción y se ordenó devolver la demanda y sus anexos sin necesidad de desgloses; se archivo el 30 de junio de 2009.

  1. RAFAEL ANTONIO MISAT PUELLO, a través de apoderado judicial Dr. DANIEL RONCALLO MENESES, contra INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS "INVIAS, RAD. 2008-00142, la demanda fue presentada el día 14 de agosto de 2008, se admitió el 1 de septiembre de 2008, ordenando la notificación personal a la parte demandada, el 2 de abril de 2009, se notificó el Dr. CESAR AUGUSTO DAZA GARCIA, en calidad de apoderado de la demandada; el 6 de agosto de 2009, se decretó la nulidad de todo lo actuado dentro del presente proceso, a partir del auto admisorio de la demanda, por falta de jurisdicción y se ordenó devolver la demanda y sus anexos sin necesidad de desgloses; se archivo el 31 de agosto de 2009. xvii) NARCISO FLOREZ TOLOZA, a través de apoderado judicial Dr.

DANIEL RONCALLO MENESES, contra INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS "INVIAS, RAD. 2008-00143, la demanda fue presentada el día 14 de agosto de 2008, se admitió el 1 de septiembre de 2008, ordenando la notificación personal a la. parte demandada, el 18 de marzo de 2009 se notificó el Dr. CESAR AUGUSTO DAZA GARCÍA, en calidad de apoderado de la demandada; el 15 de abril de 2009, se admitió la demanda de reconvención ordinaria de pertenencia, adelantada por INVIAS, se ordené notificar al demandado y correrle traslado; el 15 de abril de 2009, se ordenó correr traslado del escrito

de nulidad, el 12 de mayo de 2009, se decretó la nulidad de todo lo actuado dentro del presente proceso, a partir del auto admisorio de la demanda, por falta de jurisdicción y se ordenó devolver la demanda y sus anexos sin necesidad de desgloses; se archivo el 30 de junio de 2009. xviii) DOMINGO DE GUZMAN GOMEZ PAVA, a través de apoderado judicial Dr. DANIEL RONCALLO MENESES, contra INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS "INVIAS”, RAD. 2008-00144, la demanda fue presentada el día 14 de agosto de 2008, se admitió el 1 de septiembre de 2008, ordenando la notificación personal a la parte demandada, el 2 de abril de 2009, se notificó el Dr. CESAR AUGUSTO DAZA GARCIA, en calidad de apoderado de la demandada; el 4 de agosto de 2009, se decretó la nulidad de todo lo actuado dentro del presente proceso, a partir del auto admisorio de la demanda, por falta de jurisdicción y se ordenó devolver la demanda y sus anexos sin necesidad de desgloses; se archivo el 31 de agosto de 2009. xix) ALFREDO LUÍS PADILLA BOLÍVAR, a través de apoderado judicial Dr. DANIEL RONCALLO MENESES, contra INSTITUTO NACIONAL DE 'VÍAS "INVIAS, RAD. 2008-00145, la demanda fue presentada el día 14 de agosto de 2008, el 20 de octubre de 2008, se inadmitió la presente demanda y se le concedió al actor el termino de cinco (5)

días para que la subsane; el 30 de octubre de se rechazó la demanda porque no la subsanaron. xx) LUIS OVIDIO DIAZ PEREZ, a través de apoderado judicial Dr. DANIEL RONCALLO MENESES, contra INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS "INVIAS”, RAD. 2008-00147, la demanda fue presentada el día 14 de agosto de 2008, se admitió el 1 de septiembre de 2008, ordenando la notificación personal a la parte demandada, el 18 de marzo de 2009, se notificó el Dr. CESAR AUGUSTO DAZA GARCIA, en calidad de apoderado de la demandada; el 15 de abril de 2009, se admitió la demanda de reconvención ordinaria de pertenencia, adelantada por INVIAS, se ordenó notificar al demandado y correrle traslado; el 15 de abril de 2009, se ordeno correr traslado del escrito de nulidad, el 12 de mayo de 2009, se decretó la nulidad de todo lo actuado dentro del presente proceso, a partir del auto admisorio de la demanda, por falta de jurisdicción y se ordenó devolver la demanda y sus anexos sin necesidad de desgloses; se archivo el 30 de junio de 2009. xxi) JHON JAIRO ALONSO OSPINA, a través de apoderado judicial Dr. DANIEL RONCALLO MENESES, contra INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS "INVIAS, RAD. 2008-00148, la demanda fue presentada el día 14 de agosto de 2008, se. admitió el 1 de septiembre de 2008,

ordenando la notificación personal a la parte demandada, el 18 de marzo de 2009 se notificó el Dr. CESAR AUGUSTO DAZA GARUJA, en calidad de apoderado de la demandada; el 14 de abril de 2009, se admitió la demanda de reconvención ordinaria de pertenencia, adelantado por INVIAS, se ordenó notificar al demandado y comerle traslado; el 14 de abril de 2009, se ordeno correr traslado del escrito de nulidad, el 12 de mayo de 2009, se decretó la nulidad de todo lo actuado dentro del presente proceso, a partir del auto admisorio de la demanda, por falta de jurisdicción y se ordenó devolver la demanda y sus anexos sin necesidad de desgloses; se archivo el 30 de junio de 2009. xxii) GILDARDO SEGURO FERNANDEZ, a través de apoderado judicial Dr. DANIEL RONCALLO MENESES, contra INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS "INVIAS, RAD. 2008-00149 la demanda fue presentada el día 14 de agosto de 2008, se admitió el 1 de septiembre de 2008, ordenando la notificación personal a la parte demandada, el 18 de marzo de 2009 se notificó el Dr. CESAR AUGUSTO DAZA GARCIA, calidad de apoderado de la demandada; el 14 de abril de 2009, se admitió la demanda de reconvención ordinaria de pertenencia, adelantada por INVIAS, se ordenó notificar al demandado y correrle traslado; el 14 de abril de 2009, se ordeno correr traslado del escrito

de nulidad, el 12 de mayo de 2009, se decretó la nulidad de todo lo actuado dentro del presente proceso, a partir del auto admisorio de la demanda, por falta de jurisdicción y se ordenó devolver la demanda y sus anexos sin necesidad de desgloses; se archivo el 30 de junio de 2009. En versión libre el doctor HEINE ARTURO ARMENTA MESTRE, en su calidad de Juez Civil del Circuito de Chiriguaná sostuvo: “dicho proceso (Proceso agrario-reivindicatorio adelantado por LUIS OLMAR MARTÍNEZ AREVALO, a través del apoderado judicial, contra el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS “INVIAS”, radicado No. 2008-00006-00) estoy casi seguro en el momento se encuentra ante el Superior ante la presentación de algún recurso de apelación interpuesto, no estoy completamente seguro” y agregó: “en el Juzgado se presentaron una cantidad de demandas de este tipo en contra del INSTITUTO NACIONAL DE VIAS, si mal no recuerdo creo que la única que admití es la que motiva este proceso o de haber admitido alguna … luego de una excepción previa presentada o algún incidente de nulidad el despacho consideró que no era competente para el conocimiento de dicha demanda y accedió a los incidentes de nulidad presentados o excepciones previas no recuerdo” En diferentes oficios los Juzgados Administrativos del Circuito de Valledupar NEGARON, estar conociendo del proceso reivindicatorio adelantado por LUIS OLMAR MARTÍNEZ AREVALO, a través del apoderado judicial, Dr.

DANIEL RONCALLO MENESES, contra el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS

“INVIAS”, radicado No. 2008-00006-00 (fls. 55 y ss). Mediante proveído de fecha 18 de febrero de 2011, se abrió investigación disciplinaria en contra de HEINE ARTURO ARMENTA MESTRE en su calidad de Juez Civil del Circuito de Chiriguaná, al tiempo que se decretaron algunas pruebas (fl. 83)

10. Obra la diligencia de inspección judicial realizada al Juzgado Civil del Circuito de Chiriguaná (Fls.107 y 108). En esta acta se lee: A folio 393, radicado el proceso agrario-reivindicatorio adelantado por LUIS OLMAR MARTÍNEZ AREVALO, a través del apoderado judicial, Dr.

DANIEL RONCALLO MENESES, contra el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS “INVIAS”, radicado No. 2008-00006-00 la demanda fue presentada el día 29 de enero de 2008, se admitió mediante auto de fecha 26 de marzo de 2008, ordenando la notificación personal a la aparte demandada, se ordenó a la parte demandada que aportara certificación de existencia y representación con la contestación de la demanda, igualmente se decretó la medida cautelar solicitada y se ordena al actor prestar caución por la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS, y se ofició a la Procuraduría General de la Nación con el fin de asegurar la oportuna participación del correspondiente Procurador Agrario. Mediante auto de fecha 18 de junio de 2008 se negó la solicitud de desistimiento de inscripción de la demanda por improcedente.

El 16 de julio de 2008, se entregó a la parte interesada la citación para la diligencia de notificación personal dirigida a la parte demandada y hasta la fecha no se ha aportando al expediente la fecha del recibo de dicha cita, por lo anterior el proceso se encuentra en la secretaria de esta Juzgado. Mediante certificado No. 24577838 se pudo establecer que el disciplinado no registra antecedentes disciplinarios, ni inhabilidades vigentes (fl. 109). Pliego de Cargos. (fl. 114 a 119) El 7 de julio de 2011, la Sala a quo resolvió formular pliego de cargo al doctor HEINE ARTURO ARMENTA MESTRE en su condición de Juez Civil del Circuito de Chiriguaná, como presunto, autor a título de culpa, por haber podido incurrir en falta al deber funcional, cuya conducta se adecúa a lo dispuesto en el artículo 153-1 de la Ley 270 de 1996, en tanto desatendió lo previsto en el artículo 140 numeral 1° y 2° del C.P.C., tal falta fue calificada como grave. Dicha imputación se realizó con fundamento en los siguientes argumentos: La versión del disciplinado ARMENTA MESTRE, analizada en conjunto con la prueba documental arrimada al plenario bajo el tamiz de la sana crítica, la lógica y la experiencia, permiten inferir que el funcionario tiene conocimiento que este tipo de solicitudes no son competencia de la jurisdicción ordinaria, por cuanto se observa que, a pesar de admitir las demandas, decretó la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de las mismas. Luego, si el funcionario tiene claro que tales asuntos no

son competencia de la jurisdicción ordinaria desde el primero de septiembre de 2008, momento en el cual se decretó la nulidad por falta de jurisdicción de los varios procesos reivindicatorios, por qué mantiene activo el proceso de LUIS OLMER MARTÍNEZ AREVALO. Agregó la Sala a quo que el investigado ha sostenido que no ha proferido sentencia condenatoria, pero refuta tal argumento sosteniendo que la “queja del Procurador no solo se refiere a las cuantiosas condenas que han sido ordenadas por una jurisdicción que no es la competente, sino al hecho que esa jurisdicción esté conociendo de estos procesos, cuando desde el año de 1947, el Consejo de Estado había aclarado el punto. Mediante auto de fecha 1 de agosto de 2012, el a quo le otorgó el término de diez días al investigado para que rindiera descargos y solicite la pruebas que pretenda hacer valer. Con auto de fecha 22 de mayo de 2012, el a quo corrió traslado a los sujetos procesales por el término de diez (10) días para que presenten alegatos de conclusión. PROVIDENCIA APELADA La Sala de instancia –en providencia del 17 de octubre de 2012- (fls.141 a 148) decidió sancionar con un (1) mes de suspensión en el cargo al doctor HEINE ARTURO ARMENTA MESTRE, en su calidad de Juez Civil del Circuito de Chiriguaná, al haber incurrido en la falta al deber funcional consagrado en el artículo 153 numeral 1 de la Ley 270 de 1996, concordada

con el artículo 140 numerales 1 y 2 del Código de Procedimiento Civil, en atención a que: “Lo cierto en este asunto, es que el funcionario judicial desde septiembre de 2008, tenía claro que no era la jurisdicción ordinaria la que debía conocer de estos procesos sino la de lo contencioso

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