CSDJ - F20001110200020100013901ADJUNTA20120606181745-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F20001110200020100013901ADJUNTA20120606181745-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
Sala Jurisdiccional Disciplinaria Bogotá, D. C., 6 de junio de 2012 Aprobado según Acta No. 061 de la fecha Magistrado Ponente: Doctor ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado N° 200011102000201000139 01
Referencia: Apelación Sentencia Abogado
Denunciante: Daniel Estrada Plazas
Investigado: José Aimer Rodríguez
Primera Instancia: Sanciona
Segunda Instancia: Confirma
ASUNTO A DECIDIR
Procede la Sala Dual de decisión No 3 conformada por los doctores ANGELINO LIZCANO RIVERA y MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA a decidir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 11 de enero de 2012, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, Magistrado ponente doctor Lucas Monsalvo Castilla, mediante la cual se impuso sanción consistente en SUSPENSIÓN por dos (2) meses en el ejercicio de la profesión al abogado JOSÉ AIMER RODRÍGUEZ como autor responsable de la falta contemplada en el artículo 33 numeral 8º de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Dio origen a la presente actuación el escrito de queja presentado por el señor Daniel Estrada Plazas contra el abogado JOSÉ AIMER RODRÍGUEZ, en el que aseguró que el citado abogado en su condición de apoderado de la entidad accionada al
interior de la acción popular promovida por él contra ISA S.A. TRASELCAL S.A. en la República de Colombia 2 Rama Judicial
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M.P. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 200011102000201000139 01
Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ABOGADO que el Juzgado 4º Administrativo de Valledupar dictó sentencia el 26 de febrero de 2009, decisión que fue recurrida por el doctor AIMER RODRIGUEZ quien no sustentó el recurso oportunamente, y ante la decisión del despacho el 5 de noviembre de 2009 de remitir las diligencias al Juzgado de origen ha presentado una serie de recursos dilatorios tendientes a que sea ilusoria la referida acción a favor de las personas sometidas a riesgo inminente de las líneas eléctricas de ISA S.A. TRANSELCAL S.A., pretendiendo con ello que se practiquen pruebas, cuando ya se ha terminado el proceso pues existe una decisión de fondo debidamente ejecutoriada.
IDENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADO El abogado JOSÉ AIMER RODRÍGUEZ se identifica con la cédula ciudadanía No. 8.677.789 y porta la tarjeta profesional 99.652 del Consejo Superior de la Judicatura, quien no registra antecedentes disciplinarios. (folio 15 C. Segunda instancia) ANTECEDENTES PROCESALES El Magistrado Lucas Monsalvo Castilla, una vez acreditada la calidad de abogado del doctor JOSÉ AIMER RODRÍGUEZ por auto del 16 de abril de 2010 dispuso apertura
de investigación disciplinaria contra el citado profesional del derecho. El 7 de mayo de 2010 se programó de la audiencia de pruebas y calificación provisional, la cual no se pudo llevar a cabo por la inasistencia del abogado investigado, quien igualmente no asistió a la diligencia programada para el 23 de junio de 2010. Finalmente el 6 de septiembre de 2010, se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional durante la cual fue escuchado en versión libre el doctor JOSÉ AIMER RODRÍGUEZ, quien con relación a los hechos objeto de la queja sostuvo que República de Colombia 3 Rama Judicial
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Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ABOGADO la actuación que ha generado la inconformidad del quejoso se desarrolló en el trámite de segunda instancia como consecuencia de una prueba pericial que se ordenó en primera instancia pero no fue practicada.
Aseguró que el referido dictamen se realizó y del mismo se corrió traslado a las partes, por lo que solicitó la aclaración del mismo, petición a la que se opuso el hoy quejoso, pero a la cual accedió el Tribunal Administrativo del Cesar. Aclaró que con posterioridad a esa aclaración la parte actora desistió del recurso de apelación que había formulado en contra del fallo de primera instancia, y como quiera que él no había sustentado oportunamente el suyo, la Magistrada aceptó el desistimiento decisión que fue objeto del recurso de reposición basándose en algunos
pronunciamientos del Consejo de Estado, el cual le fue negado, ante lo cual solicitó la nulidad de lo actuado, petición que tampoco fue de recibo. Precisó que con posterioridad a ello no ha realizado ninguna otra actuación y niega que se oponga al cumplimiento de la sentencia pues tanto la empresa que representó al interior de la acción de popular como el municipio desde antes de la sentencia han venido cumpliendo lo pactado con la comunidad. Insistió que en ningún momento ha utilizado maniobras dilatorias al interior del trámite de la acción popular, indico que además del recurso al que hizo alusión y al escrito de nulidad, con anterioridad a ello había presentado ya un escrito de nulidad por el trámite dado al recurso de apelación el cual fue negado, decisión frente a la cual formuló recurso de reposición que fue rechazado de plano. Insistió en que a su juicio la Magistrada debió resolver de fondo acerca del recurso de apelación y no haber aceptado el desistimiento. República de Colombia 4 Rama Judicial
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Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ABOGADO En la sesión de audiencia llevada a cabo el 14 de junio de 2011, una vez practicadas las pruebas decretadas al interior de las diligencias, el Magistrado sustanciador profirió pliego de cargos contra el abogado JOSÉ AIMER RODRÍGUEZ, por su presunta incursión en la falta descritas en el artículo 33 numeral 8º de la Ley 1123 de
2007, aduciendo que: “…Se establece de manera objetiva que la conducta profesional de doctor JOSÉ AIMER RODRÍGUEZ puede adecuarse a la falta por la que se le investiga en este disciplinario porque una vez ejecutoriado el fallo de primera instancia al rechazarse la apelación que propuso y al admitirse el desistimiento del recurso de apelación del apoderado de los actores de la acción popular, dio inicio a maniobras o gestiones que en su conjunto tienen un tinte dilatorio que demuestran que pudo traspasar los limites o linderos de una defensa legitima y justa para adentrarse en conducta que puede ser contraria al deber de colaborar con una justicia pronta y oportuna en estas circunstancias se le formulara pliego de cargos por la supuesta comisión por acción de la falta descrita en el artículo 33 numeral 8º del Código Disciplinario del Abogado que se citó antes en esta misma providencia conducta que es contraria al deber dispuesto en el artículo 28 numeral 6 del Código Ético de la Abogacía, el profesional del derecho por su larga experiencia profesional y por su formación debía saber que el ejercicio de la profesión tiene limites que lo constituyen los deberes de la ética abogadil y a pesar de ello en el caso en concreto objetivamente pudo traspasar esos limites con su gestión profesional antes citada que demuestra que actuó supuestamente con conocimiento y voluntad para dilatar el proceso conociendo aún que el Consejo de Estado había negado una tutela de su cliente TRANSELCA contra el Tribunal Administrativo del Cesar donde se discutían los mismos derechos que el reclamaba en el trámite de la acción popular ante el Tribunal Administrativo del
Cesar y a pesar de ello continuó con su conducta hasta el punto de insistir contra el auto del Juez 4º Administrativo de obedecimiento a lo dispuesto por el Superior funcional, su superior que trataba de dar cumplimiento al fallo de 1º instancia ejecutoriado el doctor JOSÉ AIMER RODRÍGUEZ pudo ajustar su conducta al ejercicio legítimo de su profesión y no lo quiso así como se demostró antes en el disciplinario por lo que se le formulará pliego de cargos por la falta que se señaló antes, es bien cierto que se presentó una disputa un debate sustantivo respecto a si era necesario que se sustentara el recurso de apelación que él interpuso en contra de la decisión de primera instancia pero ese debate lo finalizó el Tribunal Administrativo del Cesar con decisión confirmando el rechazó al recurso de apelación que él interpuso contra el fallo y como posteriormente el doctor Elber Araujo Daza, apoderado de los actores de la tutela desistió del recurso de apelación que había interpuesto en contra de la misma decisión o fallo de 1º grado el Tribunal Administrativo del Cesar consideró que ese desistimiento del recurso era legitimo porque debían aplicarse las normas del Código de Procedimiento Civil que llena los vacíos del procedimiento administrativo y en consecuencia estimó República de Colombia 5 Rama Judicial
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Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ABOGADO
ejecutoriado el fallo de 1ª instancia y después de esa decisión continuó con la actuación profesional del doctor JOSÉ AIMER RODRÍGUEZ que antes se describió de manera objetiva en esta providencia que ha dado sustento al pliego de cargos que se esta formulando .…” El 22 de agosto de 2011, ante la insistencia del doctor JOSÉ AIMER RODRÍGUEZ le fue designado un defensor, con quien se surtiría la actuación a partir de ese momento. Finalmente el 29 de octubre de 2011 se llevó a cabo la audiencia de Juzgamiento en los términos del artículo 106 de la Ley 1123 de 2007 durante la cual el abogado JOSÉ AIMER RODRÍGUEZ, después de relacionar la falta imputada consideró que las actuaciones desplegadas por él en ningún momento pretendían la dilación injustificada del proceso sino que la Magistrada encargada del trámite de segunda instancia de la acción fallara en derecho y estudiara concienzudamente sus argumentos y rechazara de plano sus solicitudes como lo hizo, ya que pretendía que se le indicaran por lo menos sucintamente los argumentos tenidos por esa funcionaria para denegar sus peticiones. Así las cosas, que la falta imputada hace alusión a que con las actuaciones se pretenda entorpecer o demorar el normal desarrollo del proceso y teniendo en cuenta que lo que se pretendía con la acción popular era la reubicación de algunos habitantes de los sectores afectaos, lo cual se venía haciendo incluso antes del fallo a su juicio no hubo un entorpecimiento del objeto mismo de la acción.
MEDIOS DE PRUEBA RECAUDADOS
1.- Con queja formulada por el señor Daniel Estrada Plazas se allegaron copias de algunas de las actuaciones surtidas con ocasión de la acción popular radicada bajo el No. 2006 – 0359 adelantada en primera instancia ante el Juzgado 4º Administrativo de Valledupar y en segunda instancia ante el Tribunal Administrativo del Cesar. República de Colombia 6 Rama Judicial
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Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ABOGADO 2.- Versión libre del doctor JOSÉ AIMER RODRÍGUEZ. 3.- Inspección judicial sobre la acción popular radicada bajo el No. 2006 – 0359 de
Daniel Estrada Plazas contra Transelca S.A. ESP. 4Certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. (Folio 48) 5.- Respuesta del Juzgado 4º Administrativo de Valledupar y en segunda instancia ante el Tribunal Administrativo del Cesar y copias de algunas de las actuaciones surtidas con ocasión del referido proceso. 6.- Copia de la acción de tutela formulada por Traselca S.A. contra el Tribunal Administrativo del Cesar. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El 11 de enero de 2012 se dictó sentencia de primera instancia, en la que se sancionó con SUSPENSIÓN por dos (2) meses en el ejercicio de la profesión al abogado JOSÉ AIMER RODRÍGUEZ, por hallarlo responsable de la falta disciplinaria consagrada en
el articulo 33 numeral 8º de La Ley 1123 de 2007. Consideró el Seccional de instancia, que de los medios de convicción recaudados a lo largo de esas diligencias resultaba evidente concluir que el doctor JOSÉ AIMER RODRÍGUEZ, habría incurrido en la falta imputada porque a pesar de encontrarse debidamente ejecutoriado el fallo de primera instancia como consecuencia del rechazo de la apelación formulada, y no sustentada por él, y así como el desistimiento República de Colombia 7 Rama Judicial
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Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ABOGADO de la parte actora del recurso formulado por ellos, el abogado investigado inicio una serie maniobras que en su conjunto eran fehacientemente dilatorias e iban en contravía con el deber que le asistía de colaborar con una pronta y eficaz
Administración de Justicia. Precisó que el abogado en varias oportunidades interpuso recursos y peticiones abiertamente improcedentes que tan solo obstaculizaban el normal desarrollo del proceso, sin que su conducta pueda justificarse como consecuencia de la defensa de los intereses de sus poderdantes, pues esta potestad no es un una excusa para el abuso de las vías de derecho en la forma como lo hizo el doctor JOSÉ AIMER
RODRÍGUEZ.
Sin que a su juicio fuesen de recibo los planteamientos de la defensa por cuanto el
materia probatorio allegado a las diligencias, sin duda alguna satisfacían los requisitos probatorios establecidos en el artículo 97 de la Ley 1123 en cuanto no solo a la existencia de la falta imputada sino de la responsabilidad del doctor JOSÉ AIMER RODRÍGUEZ en la comisión de la mismas a tal punto que en el sede del trámite administrativo se ordenó compulsar copias con destino a esta Corporación por los mismos hechos, diligencias que fueron acumuladas a la presente actuación. Por lo expuesto, advierte que el inculpado desconoció los deberes a él impuestos por el artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, en especial el contenido en el numeral 6º y con ello incurrió en la falta descrita en el artículos 33 numeral 8º ibídem, sin que aparezca en su favor una causal de inculpabilidad. República de Colombia 8 Rama Judicial
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Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ABOGADO FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN El defensor de oficio del abogado disciplinable mediante escrito del 8 de febrero de 2012, formuló recurso de apelación en contra del fallo proferido el 11 de enero de 2012 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, por considerar que la sanción impuesta a su representado es exagerada y desproporcional, pues en atención a que la falta imputada al doctor JOSE AIMER
RODRÍGUEZ no fue producto del actuar negligente o descuidado de éste profesional del derecho sino por el contrario se dio como consecuencia de lo que en su momento la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura consideró un exceso en la utilización de las herramientas jurídicas con que contaba el investigado para defender los intereses de sus poderdantes. Por lo anterior solicita a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que revise la sanción impuesta a su defendido. De igual manera el doctor JOSE AIMER RODRÍGUEZ presentó y sustentó recurso de apelación contra la sentencia por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar lo sancionó con SUSPENSIÓN de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión de abogado como autor responsable de la falta prevista en el artículo 33 numeral 8º de la Ley 1123 de 2007. Consideró que su conducta no pudo ocasionar perjuicio alguno a la Administración de Justicia, ya que con su actuación tan solo pretendía que las decisiones adoptadas por el Tribunal Administrativo del Cesar fueran de debidamente sustentadas por la Magistrada ponente y no se limitaran al rechazo de plano de los mismos, todo esto en garantía de los intereses de sus poderdantes. República de Colombia 9 Rama Judicial
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Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ABOGADO
Aunado a el hecho de que con sus actuaciones no se impedía el cumplimiento de lo ordenado por la Jueza 4ª Administrativa de Valledupar, que se refería a que en 4 meses se reubicara a los habitantes de la comuna 4 de Valledupar, pues desde el 15 de mayo de 2007 como consecuencia de un acuerdo con la comunidad se estaba ejecutando llevando a cabo la reubicación de estas personas, con la participación de autoridades no solo locales sino Nacionales. Por lo anterior solicitó se revocara el fallo proferido en su contra. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El Ministerio Público no intervino en ninguna de las instancias. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala Dual N° 3 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer y decidir este recurso de apelación de conformidad con el mandato establecido en el artículo 256 numeral 3 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 112 numeral 4 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y el acuerdo 075 de 2011. Sobre el caso concreto, dos son los requisitos de orden probatorio que colocan al proceso en posición de que se dicte sentencia sancionatoria de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 97 de Ley 1123 de 2007. De una parte que exista certeza respecto de la materialidad de la falta atribuida y, en igual sentido, sobre la responsabilidad del abogado investigado. Así las cosas corresponde a la Sala a analizar si concurren o no elementos suficientes República de Colombia 10 Rama Judicial
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Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ABOGADO para derivar responsabilidad disciplinaria al disciplinable, JOSÉ AIMER RODRÍGUEZ.
El asunto que se somete a consideración de la Sala surgió con fundamento en la queja formulada por el señor Daniel Estrada Plazas, en la cual indica que a pesar que la sentencia proferida por el Juzgado 4º Administrativo de Valledupar al interior de la acción popular radicada bajo el No 2006 – 0359 como consecuencia del rechazo del recurso de apelación formulado por el doctor JOSÉ AIMER RODRÍGUEZ y la aceptación del desistimiento del recurso presentado por las accionados, el citado profesional ha presentado varios recursos y solicitudes manifiestamente dilatorias, con el objeto de obstaculizar el cumplimiento del fallo. Lo anterior igualmente fue puesto de presente en la compulsa de copias dispuesta por el Tribunal Administrativo del Cesar y del Juzgado 4º Administrativo de Valledupar, las cuales se acumularon a las presentes diligencias por auto del 21 de enero de 2011. Ahora bien, tanto de las copias de algunas de las actuaciones surtidas la interior del trámite de primera y segunda instancia de la acción popular radicada bajo el No 2006 – 0359, así como de la inspección judicial realizada sobre el mismo se logró establecer que el 26 de febrero de 2009 la Jueza 4ª Administrativa de Valledupar
concedió amparo de los derechos colectivos a un medio ambiente sano, a la salubridad pública a la seguridad y a la prevención de desastres de los habitantes de la Comuna IV de Valledupar y le ordenó a la empresa TRASELCA ISA que en un plazo de tres meses ejecutara la totalidad del plan de reubicación de los habitantes de la comuna. La anterior decisión fue apelada tanto por el apoderado de los actores como de la entidad condenada, por lo que el 26 de marzo de 2009 se remitió el expediente al Tribunal Administrativo del Cesar, correspondiéndole por reparto su trámite a la República de Colombia 11 Rama Judicial
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Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ABOGADO doctora Olga Valle de De la Hoz, quien corrió traslado por el término de 3 días a los recurrentes para que sustentaran los recursos sin embargo el doctor JOSÉ AIMER RODRÍGUEZ no lo hizo por lo que respecto de la parte que él representaba se declaró desierto y fue concedido para la parte actora.
Como consecuencia de lo anterior el 29 de abril de 2009, el aquí investigado presentó un incidente de nulidad contra todo lo actuado con ocasión del recurso de apelación y en la misma fecha solicitó la aclaración del pronunciamiento del 24 de abril de 2009 decisión que ya había apelado. El abogado sustentó el incidente de nulidad en que de
acuerdo a la jurisprudencia del Consejo de Estado en el trámite de recurso de apelación en las acciones populares no era obligatorio sustentar el recurso y aportó con su escrito la copias de la sentencia que pretendía se tuviera en cuenta. Con posterioridad a ello y una vez el apoderado de la parte actora alegó de conclusión, por auto del 2 de junio de 2009 la Magistrada rechazó de plano la nulidad y niega la solicitud de aclaración de la providencia del 24 de abril de ese mismo año, decisión contra la cual el investigado interpone el recurso de reposición de acuerdo a lo previsto en el artículo 36 de la ley 472 de 1998, por auto del 24 de junio de 2009 la Magistrada no repone el auto impugnado. Luego 9 de julio de 2009 se ordena la práctica de un dictamen pericial, sobre el cual el 22 de julio de ese mismo año el doctor JOSÉ AIMER RODRÍGUEZ solicitó la ampliación de algunos puntos, petición a la que se opuso el apoderado de los accionantes, y a la que no accedió el Tribunal. Una vez se rindió el experticio se corrió traslado del mismo y como consecuencia de ello las partes solicitaron la aclaración del mismo. República de Colombia 12 Rama Judicial
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Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ABOGADO
Posteriormente, el 5 de noviembre de 2009 se aceptó el desistimiento del recurso de apelación hecha por el apoderado de los accionantes contra la sentencia proferida por el Juzgado 4º Administrativo de Valledupar y se declara ejecutoriada la sentencia, 15 de ese mismo mes y año el abogado RODRÍGUEZ repuso ese auto alegando que en materia de acciones populares no hay lugar al desistimiento del recurso, argumento que fue calificado por la parte actora como despropósito jurídico, con el cual pretendía dilatar el proceso. El 26 de noviembre de 2009 el Tribunal niega el recurso de apelación, considerando que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil el recurso era desistible en atención a que el vacío normativo que existía se llenaba con la aludida normatividad. Luego se remiten copias del trámite al Consejo de Estado para que se de trámite a una acción de tutela formulada por el señor Daniel Estrada Plazas, quien finalmente desistió de dicho trámite. Posteriormente, el 2 de diciembre de 2009 el doctor JOSÉ AIMER RODRÍGUEZ solicitó la adición de la providencia que no revocó la admisión del desistimiento del recurso de la parte actora, petición que fue negada por auto del 18 de marzo de 2010, determinación que fue objeto del recurso de reposición por el aquí investigado, solicitud que nuevamente fue negado y además se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de origen. El 26 de abril de 2010 el togado investigado pidió que se declarara la nulidad de todo
lo actuado a partir del auto que accedió a la solicitud del desistimiento del recurso de apelación, ante lo cual el 29 de ese mismo mes y año el Tribunal decide rechazar de plano el incidente y compulsar copias con destino a esta jurisdicción para que se República de Colombia 13 Rama Judicial
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Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ABOGADO investigara la conducta del abogado, decisión que fue recurrida por él, reposición que el fue igualmente negada por auto del 13 de mayo de ese mismo año.
El expediente fue remitido en calidad de préstamo al Consejo de Estado para el trámite de una acción de tutela formulada por la empresa de la cual fungió como apoderado el quejoso, y solo hasta el 7 de diciembre de ese año fue devuelto. Una vez el expediente fue remitido al Juzgado 4º Administrativo de Valledupar, ese despacho judicial el 10 de febrero de 2011 ordenó obedecer y cumplir con lo dispuesto por el Superior, decisión contra la que el abogado JOSÉ AIMER RODRÍGUEZ presentó recursos de reposición en subsidio de apelación, los cuales le fueron rechazados de plano y nuevamente se ordenó compulsar copias a esta Jurisdicción. Igualmente obra en el expediente copia del fallo proferido por el Consejo de Estado el 29 de junio de 2010 al interior de la acción de tutela promovida por TERSELCA S.A contra el Tribunal Administrativo del Cesar, por la presunta violación al debido
proceso, como consecuencia de las decisiones adoptadas por esa Corporación en el trámite de segunda instancia en especial lo relacionado con la aceptación del desistimiento del recurso de apelación, el que se denegó la referida acción de tutela. Así las cosas de acuerdo con los hechos que dieron origen a la presente investigación y el material probatorio allegado al mismo, se tiene el doctor JOSÉ AIMER RODRÍGUEZ, a partir de que el Tribunal Administrativo del Cesar por auto del 5 de noviembre de 2009 admitió el desistimiento del recurso de apelación formulado por la parte actora y declaró ejecutoriada la sentencia del Juzgado 4º Administrativo de Valledupar, el inculpado con el fin de que se revocara esa providencia y aduciendo la improcedencia de la figura del desistimiento formuló 4 recursos de reposición, uno de apelación, dos solicitudes de nulidad y una petición de adición. República de Colombia 14 Rama Judicial
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Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ABOGADO Lo anterior sin duda alguna y como lo adujo la Sala de instancia se adecua a lo previsto en el numeral 8º del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, que al tenor reza: “…Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado: …8º Proponer incidentes, interponer recursos, formular oposiciones o
excepciones, manifiestamente encaminados a entorpecer o demorar el normal desarrollo de los procesos y de las tramitaciones legales y, en general, el abuso de las vías de derecho o su empleo en forma contraria a su finalidad. …” Pues no son de recibo las manifestaciones por el abogado JOSÉ AIMER RODRÍGUEZ respecto a que tales actuaciones tan solo estuvieron motivadas por su afán de lo lograr un pronunciamiento por parte de las autoridades que contara con una argumentación clara y suficiente, ya que es claro que ese deseo solo se hubiese visto satisfecho si se hubiesen acogido sus planteamientos, ya que no solo el Tribunal ya había presentado los fundamentos para sus decisión sino que también el Consejo de Estado, en junio de 2010, se había pronunciado al respecto al resolver una acción de tutela presentada por los mismos hechos, sin que ni siquiera ante la decisión adoptada por el Tribunal de mayor jerarquía de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y órgano de cierre de la misma, el abogado sancionado hubiese cesado los ataques a la decisión adoptada por el Tribunal. Son también concluyentes las pruebas relacionadas en precedencia no solo respecto a la existencia de la falta sino también a la responsabilidad en la comisión de la misma, ya que es evidente el conocimiento que el doctor JOSÉ AIMER RODRÍGUEZ, de que con sus actuaciones prolongaba de manera injustificada la materialización de los derechos colectivos reconocidos en la sentencia proferida por el Juzgado 4º Administrativo al interior de la acción de grupo adelantada en ese despacho y a la cual se ha hecho referencia a lo largo de este pronunciamiento.
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Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ABOGADO Así las cosas la realidad probatoria permite a esta Sala inferir sin duda alguna que el abogado JOSÉ AIMER RODRÍGUEZ faltó a la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado, ajustando su proceder a las prohibición descrita en el artículo 33 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007 y desconociendo el deber previsto en el numeral 6º del artículo 28 de la misma norma.
Ahora bien, no puede como lo pretende el abogado afirmar que la demora en el cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado 4º Administrativo de Valledupar no hubiese tenido efectos negativos para la protección de los derechos que se pretendían con la acción de grupo, pues a pesar de que en dicho fallo se daba un termino de tres (3) meses para el cumplimiento del mismo, esto es a partir del 26 de febrero de 2009, es decir que han transcurrido más de tres años sin que se hubiese logrado a cabalidad lo ordenado por el fallo, que buscaba la reubicación total y no parcial de la comunidad. En relación con la sanción impuesta, motivo de inconformidad del abogado defensor del sancionado, esta Sala considera que la misma debe confirmarse, como quiera que teniendo en cuenta las circunstancias en que se dieron los hechos reprochados y el
grado de entorpecimiento de la administración de justicia y la transcendencia de los derechos cuya protección se pretendía a través de la tantas veces mencionada acción de grupo, hacen que la dosificación señalada por el fallador de instancia, se encuentra enmarcada dentro de los criterios de gradualidad establecidos en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007. En mérito a lo expuesto, la SALA
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