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CSDJ - F20001110200020110002101ADJUNTA20130704155809-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F20001110200020110002101ADJUNTA20130704155809-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación: N° 200011102000201100021 01 / 2731 A Aprobado según Acta N° 48 de la misma fecha ASUNTO Negada la ponencia a la doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, en Sala No. 16 del 6 de marzo de 2013, procede la Sala a pronunciarse en grado jurisdiccional de consulta respecto de la sentencia del 13 de octubre de 2012, proferida por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, con ponencia de la Magistrada GLENIS IGLESIAS DE LÓPEZ1, mediante la cual impuso sanción de suspensión de tres (3) meses en el ejercicio de la profesión, al abogado JAIME ALBERTO FERNÁNDEZ RUEDA, como autor responsable de la falta descrita en el artículo 33 numeral 9 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La presente actuación se originó en la compulsa de copias ordenada por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Valledupar con Función de Control de Garantías, en el trámite de la audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, realizada el día 18 de diciembre de 2010, dentro del proceso penal seguido contra el abogado JAIME ALBERTO FERNÁNDEZ RUEDA, en

aras de investigársele disciplinariamente, por cuanto el día 17 de diciembre de 2010, fue capturado en flagrancia por parte de funcionarios del INPEC de la Cárcel de Alta y Mediana Seguridad de la ciudad de Valledupar, cuando pretendía ingresar al centro carcelario aproximadamente 200 gramos de marihuana. (fi. 1 c. 1a Instancia). 1 Conformando Sala con la Conjuez Eloisa Moron de Araújo, y el Magistrado Lucas Monsalvo Castilla, quien presentó Salvamento de Voto 2 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No 200011102000201100021 01 / 2731 A Referencia: Abogado en Consulta 2.- A través del oficio número 1758 del 26 de enero de 2011, la Secretaría del Centro de Servicios de los Juzgados Penales de Valledupar, remitió audio y copia del acta de audiencia preliminar presidida por el Juzgado Segundo Penal Municipal de esa misma ciudad, realizada el 18 de diciembre de 2010, dentro del proceso penal radicado bajo el número 200016001086201000636, seguido contra JAIME ALBERTO FERNÁNDEZ RUEDA, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, (fls. 4 a 6 c. 1a Instancia y CD). 3.- Verificada la condición de abogado del investigado2, y que carece de antecedentes disciplinarios3, mediante auto del 1 de febrero de 2011, el Seccional de instancia, de

conformidad con el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura de proceso disciplinario y fijó fecha y hora para llevar a cabo Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (fl. 15 c. 1a Instancia). 2.- Ante la no asistencia del disciplinable a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, programada para los días 31 de marzo, 17 de mayo y 16 de agosto de 2011, previo emplazamiento, se le declaró persona ausente y se le designó defensor de oficio, (fls. 16, 20, 28 y 34 c. 1a Instancia). 3.- Instalada la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, el 1 de septiembre de 2011, luego de leída la compulsa de copias origen de la presente investigación, el defensor de oficio del disciplinable, deprecó la práctica de pruebas, ordenada las mismas, se suspendió la actuación, (fl. 38 c.1a Instancia). 6.- El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Valledupar con Funciones de Conocimiento, en oficio número 1938 del 15 de septiembre de 2011, remitió copia de la sentencia de carácter condenatorio proferida el 31 de agosto de 2011, proferida contra el letrado JAIME ALBERTO FERNÁNDEZ RUEDA, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, (fls. 39 a 44 c. 1a Instancia y CDS). 7.- En la continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, llevada cabo el día 23 de noviembre de 2011, con la presencia del defensor de oficio del disciplinable,

la Magistrada instructora de instancia, procedió a formular pliego de cargos ai abogado JAIME ALBERTO FERNÁNDEZ RUEDA, por la presunta incursión del profesional del 3 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No 200011102000201100021 01 / 2731 A Referencia: Abogado en Consulta derecho en la falta prevista en el articulo 33 numeral 9 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. Lo anterior, al considerar que la actitud del investigado al tratar de introducir marihuana a la Cárcel de Alta y Mediana Seguridad de la ciudad de Valledupar, valiéndose de su condición de abogado, pudo incurrir en un acto fraudulento contra el Centro Penitenciario, es decir, contra el Estado mismo, y si bien la conducta no se desarrolló en el trámite de un proceso ni con ocasión del mismo, también lo era que la norma no establece dicha circunstancia, por tanto, era dable su materialización por fuera de él. Señaló el a como elemento esencial de la falta enrostrada, estar dirigido contra un quo, interés ajeno del Estado o de la comunidad, por tanto la actuación del togado estaba encaminado contra el Estado, con voluntad (dolo), con la intención de causar perjuicio, en tanto el abogado era consciente de lo reprochable de su conducta de allegar a la población reclusa sustancias narcóticas, al punto de haber aceptado cargos en el proceso penal de autos, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.

Ordenada la práctica de pruebas, se suspendió la diligencia (fl. 53 c.1a Instancia y CD). 8.- El 6 de febrero de 2012, al reinstalarse la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, se escuchó en versión libre al abogado JAIME ALBERTO FERNÁNDEZ RUEDA, quien expresó que el delito cometido el 17 de diciembre de 2010, no lo realizó valiéndose de su condición de abogado, pues simplemente pretendió hacerle un favor a unas personas de ingresar un paquete a uno de los internos de la Cárcel Judicial de Valledupar, el cual contenía la sustancia ilícita. Indicó que ese día iba a visitar a unos clientes recluidos en dicha Cárcel, cuyos procesos ya se encontraban en ejecución de la condena. Recalcó el disciplinable, no tener conocimiento del contenido del paquete entregado por la señora NOHORA LUZ CÓRDOBA RUEDA, para ingresar al Centro Carcelario y dárselo al recluso alias "pueblo bello o canoso" (Sic), razón por la cual no puso resistencia al momento de ser hallada la sustancia ilegal en su poder; así mismo, acusó a su carácter de "buena gente" como el motivo por el cual incurrió en la comisión del delito por el cual fue condenado a 52 meses de prisión, pues fue por hacer el favor de ingresar al Penal dicho paquete, que tuvo ocurrencia ese suceso. Al ser interrogado, respondió que al 4 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No 200011102000201100021 01 / 2731 A Referencia: Abogado en Consulta ingresar como abogado o como persona particular a la Cárcel en comento, era sometido al mismo tipo de requisa. (fl. 58 c. 1ª Instancia) 9.- En oficio del 29 de febrero de 2012, el director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Valledupar, informó que el día 17 de diciembre de 2010, el disciplinable ingresó a visitar como abogado del interno WILSON AMAURY VEGA LÓPEZ. Se allegó copia de los registros de entrada al Centro Carcelario, (fls 59 a 62 c. 1a Instancia). 10.- Mediante memorial radicado el 17 de abril de 2012, el letrado FERNÁNDEZ RUEDA, aportó copia del denuncio de pérdida de documentos presentado ei 25 de noviembre de 2009, ante la inspección de Policía Permanente Central de Valledupar, incluida su tarjeta profesional, con lo cual señaló no portar documentos idóneos para ingresar en calidad de abogado, al referenciado Establecimiento Carcelario el día de su captura, y menos aún que a los profesionales del derecho no les está permitido entrevistar reclusos, los días sábados ni los domingos, por tanto, al sucederse los hechos el sábado 18 de diciembre de 2010, era claro no haber ingresado al Penal en calidad de abogado, (fls. 73 a 75 c. 1a instancia). 11.- El 21 de agosto de 2012, se llevó a cabo Audiencia de Juzgamiento, diligencia en la

cual presentó alegatos de conclusión el defensor de confianza del disciplinable, quien previamente le cedió la palabra para tal acto; manifestó la defensa que su prohijado pretendió ingresar al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Valledupar, con un elemento correspondiente a estupefaciente, por un favor solicitado por una mujer a. la entrada del reclusorio, pero sin ostentar la calidad de abogado, pues el mismo fue objeto de la requisa normal para ingresar a dicha Cárcel, es decir, sin obtener ningún beneficio por ejercer la profesión del derecho. Adujo igualmente, que la conducta de su representado se presenta de poca monta, sin interés alguna para la jurisdicción disciplinaria, pues ya se le juzgó como ciudadano por la justicia penal, en consecuencia deprecó se le absolviera del cargo elevado. (fl. 90 c. 1a Instancia y CD) 12. - A folio 92 del cuaderno de primera instancia, obra certificado de antecedentes disciplinarios del letrado encartado, expedido por la Secretaría Judicial de 5 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No 200011102000201100021 01 / 2731 A Referencia: Abogado en Consulta esta Corporación de fecha 11 de septiembre de 2012, donde se da cuenta que no registra antecedente alguno. PRUEBAS - Acta de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de

aseguramiento, dictada por el Juzgado Segundo penal Municipal con Función de Control de Garantías de Valledupar. (fls. 5-6 del c.o.) - Certificado de Antecedentes Disciplinarios No. 19282 de la Procuraduría General de la Nación, correspondiente al disciplinado. - Oficio No. 1938 del 15 de septiembre de 2011, mediante el cual el Juzgado Segundo penal Municipal con Función de Control de Garantías de Valledupar, remitió la sentencia de carácter condenatorio en contra del disciplinado, por el punible de TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. (fl. 39 del c.o.) - Sentencia del 31 de agosto de 2011, emitida por el Juzgado Segundo penal Municipal con Función de Control de Garantías de Valledupar, remitió la sentencia de carácter condenatorio en contra del disciplinado, por el punible de TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. (fls. 40-44 del c.o.) - Oficio No. 307-EPMSCVAL-CVIG-DIR 0296 del 29 de febrero de 2012, por medio del cual se remitieron los registros de ingreso del disciplinado al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Valledupar. (fls. 59-62 del c.o.) - Oficio dirigido por el doctor FERNÁNDEZ RUEDA al Juez disciplinario, en el cual informó que no ingresó en su calidad de abogado al centro de reclusión por cuanto había extraviado sus documentos días antes y anexó copia de la denuncia de pérdida respectiva. (fls. 73-75 del c.o.)

DECISIÓN APELADA

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No 200011102000201100021 01 / 2731 A Referencia: Abogado en Consulta La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional del Judicatura del Cesar, en sentencia del 18 de octubre de 2012, impuso sanción de suspensión de tres (3) meses en el ejercicio de la profesión, al abogado JAIME ALBERTO FERNÁNDEZ RUEDA, como autor responsable de la falta descrita en el artículo 33 numeral 9 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. A consideración del A quo la actitud asumida por el investigado, de tratar de introducir "marihuana' al penal, valiéndose de su condición de abogado, era constitutiva de un acto fraudulento contra el Centro Penitenciario y Carcelario, es decir, contra una Institución del Estado, "contra el Estado mismo", y si bien el hecho no tuvo lugar al interior de un proceso ni con ocasión del mismo, también lo era, que la norma no exigía su comisión en el desarrollo de un "proceso". Acto fraudulento materializado por el investigado, según el Seccional de instancia, al tratar de engañar a la Guardia e ingresar la "marihuana" al Centro Carcelario, en momentos en los cuales iba a visitar a unos internos quienes eran sus poderdantes. Así mismo, indicó como pretensión del tipo disciplinario endilgado al letrado, sancionar todas aquellas conductas "que concurren al engaño con el animo

de ocasionar a alguien un perjuicio, independientemente que se trate de una persona, o de la colectividad, del Estado, del cliente al que representa o de la contraparte." (sic). En su concepto, la conducta desplegada por el litigante inculpado, corresponde a un comportamiento de naturaleza eminentemente dolosa de asalto a la buena fe de funcionarios o particulares, desfigurando la realidad y, en todo caso, apartándose de los mandatos constitucionales y legales, actuando en contra de su misión y función social, pues al tratar de ingresar marihuana a la Cárcel Judicial, lo hizo de manera consciente y deliberada, constituyéndose por ende en un atentado contra la lealtad debida a los fines del Estado, (fls. 107 a 108 c. 1a Instancia). Mediante pronunciamiento del 19 de octubre de 2012, el doctor LUCAS MONSALVO CASTILLO, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, salvó voto respecto de la decisión 7 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No 200011102000201100021 01 / 2731 A Referencia: Abogado en Consulta proferida en sede de primera instancia, por considerar que la actuación del abogado JAIME ALBERTO FERNÁNDEZ RUEDA, no fue realizada en el desempeño de la profesión, por tanto no era viable, imponérsele los fines éticos de la Ley 1123 de 2007.

Concluyó calificando como un error la adecuación típica respecto de la conducta desplegada por el disciplinado, pues se impuso un cargo por una falta que no correspondía a los aspectos fácticos investigados, porque con su actuar delictuoso, no pudo ir contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado, (fl. 109 c. 1a Instancia). TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA En fecha 28 de noviembre de 2011, se avocó conocimiento del presente proceso, además se ordenó correr traslado al Ministerio Público por el término de 5 días para que rindiera su concepto; fijar en lista por el mismo término a fin de que las partes presentaran sus alegatos; al igual se solicitaron los antecedentes disciplinarios del encartado a la Secretaría Judicial de esta Corporación y por último que se le notificara al investigado (fl. 4 c. 2a Instancia). - Deprecó la Representante del Ministerio Público, en concepto rendido el 19 de diciembre de 2012, se absolviera al profesional del derecho encartado, argumentando que si bien la conducta desplegada por el letrado encartado, era grave y penalmente considerada un delito, la misma no era contraria al Código de Ética, al no existir prueba suficiente para determinar que ejerciera como abogado al momento del ingreso al centro penitenciario o el haberse valido de esa condición para intentar introducir el material ilícito al Reclusorio, (fls. 12 a 14 c. 2a Instancia). - Mediante certificación expedida el 18 de enero de 2013, por la Secretaría Judicial de esta Corporación, se acreditó que el disciplinado no registra antecedente

alguno, (fl 17 c.2a instancia.). Así mismo, se certificó por la Secretaría Judicial que 8 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No 200011102000201100021 01 / 2731 A Referencia: Abogado en Consulta no cursan en esta Corporación, otras investigaciones en contra del abogado JAIME ALBERTO FERNÁNDEZ RUEDA. (fl 18 c.2a Instancia.) - La ponencia presentada en Sala No. 16 del 6 de marzo de 2013, fue negada a la doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, siendo reasignada a quien hoy funge como Ponente. CONSIDERACIONES 1.- Competencia De conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 256 numeral 3° de la Constitución Política, 112 numera! 4o de la Ley 270 de 1996, y 59 de la Ley 1123 de 2007, esta Superioridad es competente para conocer en segunda instancia de las sentencias proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. En virtud de la competencia antes mencionada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen al tema a debatir. En primer lugar, se verificó la calidad de abogado del doctor JAIME ALBERTO FERNÁNDEZ RUEDA, mediante certificado No. 176 del 8 de febrero de 2011, expedido

por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. 2Descripción Típica de la falta imputada El cargo por el cual se sancionó al doctor JAIME ALBERTO FERNÁNDEZ RUEDA, está descrito en el artículo 33 numeral 9 de la Ley 1123 de 2007, así: "ARTÍCULO 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado: (...) 9 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Abogado en Consulta

9. Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento intereses de ajenos, del Estado o de la comunidad. (...)" Sea lo primero advertir, que el ejercicio de la abogacía conlleva al cumplimiento estricto de una serie de deberes y obligaciones que estructuran en términos generales el código ético con el cual se encuentran sometidos los abogados en el litigio, cuyo incumplimiento o vulneración de sus normas coloca al profesional del derecho, que los infringe, en el ámbito de las faltas reprimidas por el Legislador como disciplinarias, según el quebrantamiento o la trasgresión del deber impuesto, susceptible de reproche y de la sanción que corresponda de acuerdo con las pruebas que se recauden en el respectivo proceso disciplinario.

Debe esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria, recordar lo expuesto en la Sentencia C-212/2007 proferida por la Corte Constitucional, con ponencia de los Honorables

Magistrados: MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA y JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO entre otros, donde se señaló que: “(…)El Preámbulo del Código Deontológico de los Abogados de la Unión Europea, acentúa que la misión propia de la profesión le impone a quienes la ejercen deberes y obligaciones múltiples “algunas veces con apariencia contradictoria” frente: (i) al cliente;

(ii) a los Tribunales y otras autoridades ante las cuales la persona que ejerce la profesión de abogado asiste o representa al cliente; (iii) a su profesión en general y cada compañero en particular; (iv) al público respecto del cual la abogacía constituye una profesión liberal e independiente que se rige por las reglas que se ha impuesto a sí misma y que configura un instrumento de salvaguardia de los derechos de las personas “frente al Estado y a los otros Poderes.(…)” 3.- Caso concreto 10 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No 200011102000201100021 01 / 2731 A Referencia: Abogado en Consulta El fallador de primer grado endilgó responsabilidad disciplinaria al abogado JAIME ALBERTO FERNÁNDEZ RUEDA, por haber intentado introducir en la Cárcel de Alta y Mediana Seguridad de la ciudad de Valledupar, un material vegetal correspondiente a

"marihuana", lo cual constituía un acto fraudulento en contra del centro de reclusión y “por ende en contra del Estado”. Ahora bien, de los elementos de convicción allegados oportuna y legalmente al dossier, tenemos que el jurista FERNÁNDEZ RUEDA, el día 17 de diciembre de 20102, fue capturado en flagrancia por miembros de la Guardia del INPEC, al intentar ingresar a la Cárcel de Alta y Mediana Seguridad de la ciudad de Valledupar, aproximadamente 200 gramos de marihuana, hecho por el cual fue condenado como autor responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, a la pena principal de 54 meses de prisión. Consideró el fallador de primer grado, afectados los intereses del citado Centro Penal y del Estado, con la conducta del abogado JAIME ALBERTO FERNÁNDEZ RUEDA, pues aprovechando su condición de profesional del derecho, pretendió ingresar la sustancia vegetal ilegal al reclusorio, a sabiendas de ¡a ilicitud de su proceder. Ahora bien, la queja origen de la presente investigación, fue la compulsa de copias ordenada por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Valledupar con Función de Control de Garantías, en el trámite de la audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, realizada el día 18 de diciembre de 2010, dentro del proceso penal seguido contra el abogado JAIME ALBERTO FERNÁNDEZ RUEDA, en aras de investigársele disciplinariamente, por cuanto el día 17 de diciembre de 2010, fue capturado en flagrancia por parte de funcionarios del INPEC de

la Cárcel de Alta y Mediana Seguridad de la ciudad de Valledupar, cuando pretendía ingresar al centro carcelario aproximadamente 200 gramos de marihuana. Examinando el material probatorio allegado a las diligencias, se tiene que, el togado con sus actuaciones faltó contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado, por cuanto el 17 de diciembre de 2010, cuando iba a visitar a unos internos, clientes suyos, en la Cárcel Judicial de Valledupar, ingresó un 11 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No 200011102000201100021 01 / 2731 A Referencia: Abogado en Consulta paquete que contenía marihuana, el cual según su versión se lo había entregado una señora que se encontraba a la afueras del establecimiento carcelario. Según lo anteriormente reseñado y de acuerdo con la valoración del acervo probatorio arrimado al expediente, es forzoso concluir que se encuentra plenamente demostrada la materialidad de la falta, y que la misma fue cometida por el investigado, toda vez que el doctor JAIME ALBERTO FERNÁNDEZ RUEDA de manera injustificada ingresó al centro carcelario anteriormente nombrado, varios gramos de marihuana valiéndose de su condición de abogado, visitando a unos clientes suyos a quienes apoderaba en algunos procesos penales. Es de resaltar, que el mismo togado disciplinado al narrar la versión de los hechos

manifestó que su ingreso a la Cárcel de Valledupar, fue en su calidad de apoderado de algunos reclusos, situación que se confirma con las pruebas allegadas a folios 59-62 del plenario, en las que el Director de la institución hizo constar que el disciplinado ingresó ostentando su calidad de profesional del derecho. Considera, esta Sala que le asiste razón al fallador de primera instancia en manifestar que “es evidente, que incurrió en un acto fraudulento contra el Centro Penitenciario y Carcelario, es decir contra la Institución del Estado, contra el Estado mismo, siendo evidente que el hecho no tuvo lugar dentro de un proceso ni con la ocasión del mismo, pero también lo es, que la norma no dice que el acto fraudulento se debe producir dentro de un proceso…” Ahora bien, el solo hecho de tratar de ingresar estupefacientes a un centro de reclusión, es ya un acto fraudulento que definitivamente va dirigido en contra del Estado, observándose que dicha conducta se realizó con voluntad y la intención de causar un perjuicio. Frente a la falta endilgada al inculpado la Sala precisa, que el togado cuando procedió de la manera fraudulentas, antes descrita, incurrió en la falta que se le 12 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No 200011102000201100021 01 / 2731 A Referencia: Abogado en Consulta imputó en la formulación de cargos, consagrada en el artículo 33-9 de la Ley 1123

de 2007, al haber incumplido el deber de colaborar leal y legalmente en la realización de los fines del Estado, descrito en el artículo 28-6 ibídem. Así las cosas, en el caso bajo estudio, la prueba allegada al proceso y reseñada en precedencia, indica en forma diáfana y contundente que el hecho constitutivo de la investigación disciplinaria existió, esto es, ir en contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado al haber ingresado al centro carcelario 200 gramos de marihuana, valiéndose de su condición de abogado y de apoderado de algunos reclusos. Finalmente, de acuerdo con la valoración del acervo probatorio y a la luz de las reflexiones hechas, esta Superioridad le recuerda al acusado cuales son los deberes profesionales a los cuales está inexorablemente obligado a cumplir todo abogado, los cuales se encuentran compilados en el artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, encontrándose el de “6. Colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado.”, en consecuencia es evidente que el profesional del derecho inculpado, incurrió en la falta contra la recta y leal realización de la justicia, sin emerger causal exonerativa para evitar el juicio de reproche y por la cual se le sancionó en primera instancia, soslayando los deberes establecidos el artículo 28-6 de la Ley 1123 de 2007. En mérito de lo expuesto, La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura administrando justicia en nombre de la Ley, República y por autoridad de la

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR

la decisión del 13 de octubre de 2012, proferida por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la cual impuso sanción de suspensión tres en Judicatura del Cesar, mediante la de (3) meses el ejercicio de la profesión, abogado JAIME ALBERTO FERNÁNDEZ RUEDA, responsable al como autor de la falta descrita en el artículo 33 numeral 9 de la Ley 1123 de 2007. 13 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No 200011102000201100021 01 / 2731 A Referencia: Abogado en Consulta SEGUNDO: Comisiónase al Magistrado sustanciador de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, para que en el término de 10 días hábiles, notifique a las partes de la presente providencia. Efectuado lo cual deberá regresar el expediente a esta Corporación.

TERCERO: Una vez realizada la notificación, remítase la actuación al Consejo Seccional de origen, para los fines pertinentes.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

WILSON RUÍZ OREJUELA

Presidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Vicepresidente Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrado Magistrada

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

.REPÚBLICA DE COLOMBIA

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Referencia: Abogado en Consulta

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

ACLARACIÓN DE VOTO Magistrado Ponente: Doctor JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Aprobado según Acta No. 48 del 26 de junio de dos mil trece (2013).

Radicación: 2000011102000201100021 01 /2731 A Con el debido respeto por mis compañeros de Sala, me permito dejar consignada la razón que me asistió para suscribir la providencia de la referencia con

Aclaración de Voto. El suscrito Magistrado si bien está de acuerdo con declarar la responsabilidad y consecuente sanción del abogado JAIME ALBERTO FERNÁNDEZ RUEDA, como autor de la falta prevista en el artículo 33 numeral 9 de la Ley 1123 de 2007, considero igualmente que la sanción impuesta por el A quo y confirmada por Ad quem no se encuentra debidamente argumentada conforme y de cara a los principios de proporcionalidad y legalidad. En efecto, en mi criterio toda sentencia debe contener una fundamentación completa y explícita sobre los motivos de la determinación cualitativa y

cuantitativa de la sanción, lo cual equivale a decir que deben precisarse los criterios que se tengan para determinar la clase de sanción (cualitativa) y el tiempo durante el cual se estima su prolongación en el tiempo (cuantitativa) 2, 2 Ley 1123 de 2007 Art. 46 15 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No 200011102000201100021 01 / 2731 A Referencia: Abogado en Consulta argumentación de la cual observó adolece el proyecto presentado por el señor Magistrado Ponente. En consecuencia, si los abogados pueden ser sancionados con censura, multa, suspensión o exclusión del ejercicio de la profesión, medidas que deben imponerse atendiendo los criterios de graduación establecidos en la Ley 1123 de 2007,3 cabe preguntarse cómo debe proceder el operador judicial una vez establece tanto los criterios de graduación generales como las circunstancias de atenuación o agravación que afectan la sanción?4 Es aquí donde se advierte la debilidad de la jurisdicción disciplinaria, habida cuenta, que para poder establecer los parámetros que permitan señalar la dosificación de la sanción debe el funcionario limitarse a los factores objetivos y en ese sentido abstenerse de hacer juicios sobre la personalidad del disciplinado. Luego

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