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CSDJ - F20001110200020110002701ADJUNTA20140627125218-2014

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Título
CSDJ - F20001110200020110002701ADJUNTA20140627125218-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 26 de junio de 2014 Aprobado según Acta No. 047 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 200011102000201100027 01 Referencia Abogado en Apelación Denunciado Faida Massiel Gutiérrez Puello Denunciante Leiris Pertuz Gámez y Jeiner Caballero Martínez Primera Instancia Sanciona con Suspensión 6 meses Segunda Instancia Confirma. ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a pronunciarse sobre los recursos de apelación interpuestos por la doctora FAIDA MASSIEL GUTIÉRREZ PUELLO, disciplinable, y el doctor Rafael Esteban Rodríguez Manjarres, en su calidad de apoderado de confianza de la togada, contra el fallo proferido el 13 de agosto de 2013, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar1, la sancionó con SUSPENSIÓN DE SEIS (6) MESES en el ejercicio de la profesión, tras hallarla responsable de las faltas descritas en el numeral 1 del artículo 37 y 34 literal a) de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES 1 M.P. Glenis Iglesias de López – Sala con el Magistrado Lucas Monsalvo Castilla.

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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 200011102000201100027 01

Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN Hechos. Fueron expuestos por los señores Leiris Pertuz Gámez y Jeiner Caballero Martínez mediante escrito2 radicado el 24 de enero de 2011 ante el Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, señalando que le otorgaron poder a la abogada denunciada para que tramitará un acción de reparación directa contra la Alcaldía de Bosconia – Cesar, el 4 de diciembre de 2008, por los hechos acaecidos el “27 de septiembre de 2008 en donde el señor JEINER CABALLERO MARTÍNEZ se movilizaba en una motocicleta por la calle principal del Municipio de Bosconia y dado el mal estado en el que se encontraba la vía, ya que existía un hueco que no tenía ningún tipo de señalización se accidentó ocasionándole graves lesiones, quedando hoy en día con secuelas permanentes”. Señalan que la abogada solicitó dinero para la gestión -$100.000.oo.- inicialmente, y unos documentos para incoar la demanda; que les manifestaba que la demanda iba bien, lo cual no fue cierto, toda vez que ni siquiera había presentado la demanda; con dicho actuar los perjudicó con su negligencia por cuanto la acción contencioso administrativa caducó. Con el escrito de queja allegaron los siguientes documentos:

 Fotocopia del poder conferido por los quejosos a la abogada FAIDA MASSIEL GUTIERREZ PUELLO cuyo objeto era “inicie y lleven hasta su terminación proceso administrativo en ejercicio de la acción de reparación directa por falla en el servicio”.3  Epicrisis correspondiente al señor Jeiner Caballero Martínez elaborado por la médica Estharly Franco N., de la Fundación Campbell.4 Calidad de disciplinable. Previo a cualquier trámite se procedió a incorporar a la foliatura la consulta individual de abogados de fecha 1 de febrero de 2011 con lo cual 2Folios 1-3 c.1 instancia. 3 Folio 4 c.1 instancia 4 Folio 5-9 c.1 instancia

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN se acreditó que la doctora FAIDA MASSIEL GUTIÉRREZ PUELLO, se identifica con la C.C. N° 22.468.099 y se encuentra inscrito con la T.P. N° 108.308, vigente;5 además fue allegado el Certificado de Antecedentes Disciplinarios de la abogada investigada, indicándose que “no aparece sanción disciplinaria”, alguna en su contra.6 Apertura de investigación. El A Quo mediante auto del 11 de febrero de 2011, conforme al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra la abogada FAIDA MASSIEL GUTIÉRREZ PUELLO y señaló la

audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 25 de marzo de 2011;7 la misma se reprogramó para el 6 de mayo, el 14 de junio, 15 y 25 de julio de 2011. Audiencia de pruebas y calificación provisional. En la última fecha programada – 25 de julio de 2011, se dio inicio a la referida diligencia con la asistencia de la abogada investigada FAIDA MASSIEL GUTIERREZ ALONSO, quien designó como apoderado de confianza al Dr. JORGE QUINTERO PASSO, a quien se le reconoció personería. No concurrieron los quejosos ni el Ministerio Público. Luego de la presentación y lectura del escrito de queja por parte de la Magistrada de instancia, el abogado de confianza de la disciplinada señaló que “si bien los quejosos manifiestan que la togada les recibió el poder y después les dijo que no continuaría la gestión porque tenía la intención de vincularse a un trabajo con la alcaldía de Bosconia Cesar, el hecho no es cierto, pues la abogada no aceptó el poder otorgado para presentar la demanda de reparación directa porque estaba pendiente de un nombramiento con el Ministerio de Protección Social, que se dio desde el 1° de octubre de 2009”.8 Como pruebas solicitó la declaración a los quejosos, a Carlos Ropero, Carlos Pertuz y a la versión libre de la abogada disciplinable; además hizo entrega de los siguientes documentos: 5 Folio 12 c.1 instancia 6 Folio 13 c.1 instancia 7 Folio 16 c.1 instancia 8 Cd del 25 de julio de 2011, entre el 1551” y el 1617”.

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN a) Certificación expedida por el Director Territorial del Ministerio de la Protección Social del Cesar, de fecha 14 de marzo de 2011, donde se señala “que la doctora FAIDA MASSIEL GUTIÉRREZ PUELLO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 22.468.099 expedida en Barranquilla Atlántico; se encuentra laborando en esta entidad en el cargo de Inspectora de Trabajo y Seguridad Social, código 3185, grado 12 en el Municipio de Bosconia, (…). Desde el día 1 de octubre de 2009 hasta la fecha”.9 b) Certificación de fecha 25 de febrero de 2011, expedida por la Coordinadora del Grupo de Administración de Personal del Ministerio de la Protección Social, donde se lee: “Que la servidora pública FAIDA MASSIEL GUTIÉRREZ PUELLO, identificada con cédula de ciudadanía número 22.468.099, labora en el Ministerio de la Protección Social desde el 01 de octubre de 2011”.10 c) Original del memorial poder conferido por el quejoso Jeiner Caballero Martínez, a favor de la abogada FAIDA MASSIEL GUTIERREZ PUELLO, donde no aparece suscrito por ésta profesional.11 El Magistrado instructor decretó las siguientes pruebas: la documental allegada con la

demanda y la entregada en la diligencia por el doctor Jorge Quintero Passo y las demás solicitadas, además de los antecedentes disciplinarios de la abogada GUTIÉRREZ PUELLO; de oficio decretó solicitar a los Juzgados Administrativos de Valledupar la existencia de la demanda administrativa de reparación directa. Se tiene como tal la constancia secretarial expedida por el Juzgado 5° Administrativo del Circuito de Valledupar, informando que “revisado el archivo físico y sistemático de esta agencia judicial, NO SE ENCONTRÓ proceso alguno cuyas partes o apoderados correspondan a los nombres descritos en el referido oficio, como son FAIDA MASSIEL GUTIÉRREZ PUELLO, JAIME CABALLERO y LEIRIS PERTUZ GAMEZ, contra MUNICIPIO DE BOSCONIA”.12 9 Folio 49 c. 1 instancia 10 Folios 50-52 c.1 instancia 11 Folio 54 c.1 instancia. 12 Folio 56 c.1instancia

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN Igualmente obran a folios 58, 59, 60, 74 y 75 del c.o., constancias de los Juzgados Administrativos 1°, 2°, 3°, 4° y 6° de Valledupar informando que “consultado el sistema de JUSTICIA SIGLO XXI y los archivos del juzgado, no se encontró que este

despacho adelantara proceso de Reparación directa”. Continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación. El 2 de febrero de 2013,13 se prosiguió la vista pública con la asistencia de la disciplinada FAIDA MASSIEL GUTIÉRREZ PUELLO, su apoderado de confianza Dr. Jorge Quintero Passo, de la quejosa Leris Pertuz Gamez; ausente del Ministerio Público. La audiencia se desarrolló en los siguientes términos:  Declaración bajo la gravedad del juramento de la señora LERIS MARÍA PERTUZ GAMEZ, quien manifestó que conoció a la abogada en Bosconia en su oficina, a finales del año 2008, en compañía de su cuñado Heiler Caballero, con el objetivo de que me ayudara en el caso del accidente de tránsito que tuvo su esposo. La abogada tomo el caso, le entregó la documentación requerida y firmamos el poder respectivo y pactamos el 40% de honorarios; el poder lo hizo la abogada y se auténtico en la Notaría Única de Bosconia. Se le puso de presente el poder obrante en el expediente y ratificó que ese era el que ella suscribió y autenticó; igualmente una vez revisados los documentos obrantes a folios 5 a 9 del c.o., confirmó que fueron los mismos que le entregó a la abogada. Que averiguó en el Palacio de Justicia y le informaron que la demanda nunca fue presentada. Al indagar sobre el proceso la abogada siempre me manifestaba que iba bien, esto durante unas 10 veces, le preguntaba sobre el radicado y ella nunca le informó. Posteriormente la doctora

nos dijo que no podía continuar con el caso porque iba a trabajar en la Alcaldía, en ese momento decidimos buscar otro abogado, como a los 2 años, 13 Cd. Del 2 de febrero de 2012

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN ya estando prescrito el caso. A la abogada se dieron unos dineros para los viajes, como $160.000.00. Ella le dijo al nuevo abogado que había retirado la demanda.  Versión Libre de la abogada GUTIÉRREZ PUELLO: Señaló la togada sobre los hechos denunciados lo siguiente: “Este proceso tiene más de 3 años, en ese momento yo era abogada litigante, a mediados del mes de diciembre de 2008 van estas personas a mi oficina para que les colabore, de forma apresurada mi secretario le hizo el poder a la señora Leiris quien no era la titular de la acción; posteriormente cuando el señor se recuperó, a los 2 meses, el 26 de febrero de 2009 firmó el poder el señor Jeiner Caballero Martínez quien era el titular de la acción, sin embargo en ese momento yo le dije que el proceso quizá no se lo podría terminar porque yo estaba en expectativa de un nombramiento en el Ministerio de la Protección Social, no se lo podía llevar, ni iniciar y llevar hasta su terminación, entonces me dijo que por su casa había una abogada, le dije vaya y hable con la abogada, pero al

final me dijo que así no me sirve porque no va haber otra oportunidad; yo le entregue la documentación, (…) así las cosas no le firme la aceptación al señor el poder de fecha 26 de febrero de 2009; yo ingrese a la planta global del Ministerio de Protección Social en octubre de 2009; en el 2009 siempre le dije a mis clientes que no podía de pronto llevarle los procesos porque en cualquier momento me podía salir el nombramiento y les iba a quedar el proceso en la mitad o corto, pero en general siempre les indicaba que buscaran otro abogado. (…) Yo le devolví todos los documentos al señor Jeiner Caballero en febrero de 2009 y le di libertad para que continuara con su proceso”. Mediante auto del 27 de abril de 2012,14 y ante la ausencia de la togada investigada se le designó como defensor de oficio al doctor Rafael Esteban Rodríguez Manjarrez, a quien se le dio posesión en la reanudación de la audiencia el 21 de junio de 2012,15 en la cual se recepcionó la declaración jurada del señor JEINER CABALLERO MARTÍNEZ,16 que manifestó: “conocí a la doctora Faida a los 6 meses, yo constantemente iba a la casa de ella y le preguntaba cómo iba el caso, 14 Folio 114 c.1 instancia 15 Folio 123 c.1 instancia 16 Minuto 4.35 cd. Del 21 de junio de 2012

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN y me decía siempre vamos bien, aproximadamente fui unas 5 – 6 veces y ella me decía Geiner si usted duda pierde, vamos bien. (…). Cuando fui donde el otro abogado me dijo que esto ya había prescrito, ese día lloré. Averiguamos en el palacio de justicia y no había presentado la demanda. Se le puso de presente el poder obrante a folio 54 señalando que ese fue el que le firmó y entregó a la abogada, lo lleve a la notaria y lo autenticamos. (…) No me dijo que había presentado la demanda me dijo que los papeles los tenía en Valledupar, yo espere y ella me entregó una parte, no todos”. La quejosa hizo entrega de copia de la denuncia penal que instauró contra la abogada investigada disciplinariamente en 3 folios, ante la Fiscalía General de la Nación el 15 de julio de 2011, en donde hizo el siguiente relato de los hechos:17 “El día 4 de diciembre del año 2008, yo le di poder a la doctora FAIDA MASSIEL GUTIERREZ PUELLO para que me representara en el caso de mi compañero Jeiner Caballero Martínez que tubo (sic) un accidente en el Municipio, en donde mi compañero se callo (sic) en una alcantarilla donde esta no tenía señalización, yo le preguntaba a la doctora Faida Massiel que como iba el caso de mi esposo y ella me respondía que todo iba bien, me pedía los pasaje para los viáticos para

los viáticos para averiguar sobre el proceso, la doctora Faida Gutiérrez me dijo que ya no iba a seguir con el caso porque iba a trabajar con la Alcaldía, y yo averigüe en el Palacio Judicial sobre el proceso y me dijeron que no se había puesto una demanda sobre los hechos que le ocurrieron a mi esposo, por lo que procedí a denunciarla en el Consejo de la Judicatura”. A folio 133 del c.o., obra memorial de la abogada investigada, revocando el poder al doctor JORGE QUINTERO PASOS y solicitando se fije nueva fecha para comparecer y asumir su defensa en forma personal. Mediante despacho comisorio y ante el Juez Promiscuo Municipal de BosconiaCesar, se tomó la declaración juramentada del testigo EIDER CABALLERO MARTÍNEZ, quien señaló:18 17 Folios 125-126 c.1 instancia 18 Folios 162 – 163 c.1 instancia

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN “PREGUNTADO. Diga al Despacho si hablo con la togada FAIDA MASSIEL GUTIERREZ PUELLO, para que se hiciera cargo de la ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA que debía adelantar su hermano contra el Municipio de Bosconia – Cesar. CONTESTO: Si, yo hable con ella, doctora FAIDA y mi

cuñada también, que se llama LEIRIS PERTUZ GAMEZ, pues ella mi cuñada le firmo un poder para que ella doctora FAIDA realizara o instaurala (sic) la demanda. PREGUNTADO: Diga al Despacho en qué época converso con la togada. CONTESTO. Yo hable con ella más o menos entre noviembre y diciembre de 2008, pues mi hermano se accidentó el 28 de octubre de 2008. PREGUNTADO. Indíquele al Despacho, si usted entregó poder a la togada

además de LEIRIS PERTUZ GAMEZ Y JEINER CABALLERO MARTINEZ.

CONTESTO. No. yo nunca le otorgue poder a la Dra. FAIDA, pero si le entregue plata a ella con ocasión a la demanda. PREGUNTADO. Diga al Despacho, cuantas veces concurrió a la oficina de la abogada a preguntar por el proceso, en compañía de quien y que le respondía, indicando de ser posible las fechas. CONTESTO. Pues, fui como diez veces a hablar con ella, yo siempre iba en compañía de mi cuñada Sra. LEIRIZ, ella siempre Dra. FAIDA respondía que el caso iba bien, que había que poner la demanda contra el municipio y no nos decía más nada, PERO siempre pedia efectivo –dinero porque tenía que ir a Valledupar situación que no puedo comprobar porque ella nunca me firmo nada – ningún recibo a la entrega de los dineros. PREGUNTADO. Diga al Despacho, si la abogada le manifestó tanto a usted como a su hermano y esposa que no podía seguir atendiendo el proceso por que iba a recibir un

nombramiento, y en qué fecha tuvo lugar esa información. CONTESTO. No, a mí nunca me informo nada, y a mi hermano tampoco porque estaba en estado de invalidez y en cuanto a mi cuñada tampoco porque ella me hubiera comunicado y hubiéramos buscado otro abogado. PREGUNTADO. Diga al Despacho, cuando se dieron cuenta que la abogada no había presentado la acción de reparación directa contra el Municipio de Bosconia. CONTESTO. Nos dimos cuenta que los términos se habían vencido como a los tres años que fue cuando buscamos a otro abogado, el cual nos dijo que los términos habían vencido y no se podía hacer nada, ella nos debía decir con tiempo que no podía seguir con la demanda por cuestiones políticas, para proceder nosotros a buscar otro abogado”. Calificación Jurídica.- El 28 de noviembre de 2012, se reanudó la audiencia con la asistencia de la investigada, procediendo la Magistrada Sustanciadora a calificarla con la FORMULACIÓN DE CARGOS contra la abogada FAIDA MASSIEL GUTIÉRREZ PUELLO, por la posible realización de la conducta establecidas como falta disciplinaria señaladas los artículos 34 literal a) y numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo y culpa, respectivamente.

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Rad. N° 200011102000201100027 01 Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN Para el efecto indicó que conforme a la queja, su ratificación y los elementos de prueba se tenía como la abogada FAIDA MASSIEL GUTIÉRREZ PUELLO, el 4 de diciembre de 2008 había aceptado poder a los señores LEIRIS MARÍA PERTUZ GAMEZ y JEINER CABALLERO MARTÍNEZ, para que iniciara demanda de acción de reparación directa contra el Municipio de Bosconia – Cesar, ante la jurisdicción contenciosa en razón del accidente sufrido en octubre de 2008, sin que presentará la misma, dejando vencer el término de caducidad de la acción contencioso administrativa.19 Señaló la Magistrada de Instancia: “el hecho de no haber firmado el poder que le otorgó el señor Jeiner no significa que no se haya comprometido a atender el proceso, si recibió documentos e informaba presumiblemente a los interesados que todo iba bien, cuando ni siquiera había presentado la demanda, actitud que constituye una presunta una violación del deber de ser diligente, en tanto con su actuar incurrió presuntamente en la falta del artículo 37 – 1 de la Ley 1123 de 2007, al haber demorado presuntamente la gestión encomendada, tanto que nunca presento la demanda, permitiendo que el tiempo transcurriera sin haber dicho la verdad a sus clientes, a quien les prescribió el derecho y con esa actitud también presuntamente incurrió en la violación del deber de ser leal con el cliente y por ende pudo haber incurrido en la violación del artículo 34 literal a) al no

haber presuntamente no haber expresado su opinión a los clientes respecto del asunto encomendado cuando al preguntarle sobre el proceso le manifestaba que todo iba bien; faltas en que pudo incurrir a título de culpa la primera y de dolo la segunda.”20 Acto seguido la funcionaria notificó la decisión en estrados, advirtiendo que contra la misma no procedía recurso alguno y corrió traslado a la abogada disciplinada para que solicitara las pruebas que considerara necesarias en su defensa, sin que hicieran pronunciamiento alguno, al igual que la Señora Procuradora 107 Judicial Penal . La Magistrada A quo citó la audiencia de juzgamiento para el día 24 de enero de 2013. (fl. 179 c.o y CD audiencia de la fecha) 19Folio 175 c.1 instancia – cd. Del 12 de noviembre de 2012 20 Cd. Minuto 1`53” al 28^42”

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN Audiencia de juzgamiento. En la fecha señalada se dio inicio a esta audiencia con la asistencia de los quejosos y la abogada disciplinable, desarrollándose la audiencia en los siguientes términos:  Versión Libre de la abogada FAIDA MASSIEL GUTIÉRREZ PUELLO: “Solicite la ampliación de la versión libre para tener conocimiento de las circunstancias que se dieron en

ese momento; (…) si bien es cierto que inicialmente presentan un poder donde firman los dos a principios de diciembre de 2008, los hechos a mi narrados son muy diferentes a los narrados a principios del 2009, en donde la Señora Leiris, pude concluir yo que no tenía titularidad pude concluir yo, para poder instalar cualquier demanda porque ella no había estado en el accidente que me habían manifestado, entonces ellos proceden a otorgarme un nuevo poder, pero yo les había manifestado que debían tener otro abogado en la eventualidad que me saliera un nombramiento para que continuará con el proceso, como lo hice con todos mis clientes. Entonces, el poder que se firmó en el 2008 hubo un error porque ahí fue engañada en el sentido de que una de las personas no tenía la titularidad, hubo una cantidad de situaciones ahí que las vine a esclarecer a principios del 2009, que fue cuando ya le hable al señor Jeiner y le dije que yo no podía llevarle efectivamente ese proceso, lo que ellos me habían entregado a mí y que los oriente en ese sentido, fue una historia pública que no era legible y les dije que deben ir a Barranquilla y solicitar una copia donde se pueda leerse la epicrisis del señor y donde aparezcan las firmas de todos los médicos y las instituciones donde lo atendieron. Esa situación la aceptaron ante el juzgado de Bosconia; también los oriente en el sentido de que podrían buscarse otras pruebas y que se buscaran un abogado, manifestándome que conocía una abogada cerca de su casa. Tal como está en el proceso a él no le recibí el poder que data de febrero de 2009, cuando se

hace ese nuevo poder quedó sin efecto el anterior en donde la señora Leiris no era la titular de la acción por un accidente ocurrido en Bosconia. Posteriormente a eso cuando me manifiestan todo eso, no supe nada hasta que una vez me dijo Carlos, un señor de la Fiscalía que instauró una denuncia yo le dije que de pronto que la más cerca era Usted pero estaba pendiente de un nombramiento, en la Fiscalía tenían conocimiento de esa situación porque yo estaba renunciando a algunos procesos. Yo fui sincera con ellos desde un principio, ello trataron de engañarme una persona que no estaba involucrada en el accidente

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN si lo estuvo, cuando me mostraron alguna fotografía para esa época de febrero las fotos posteriores al accidente si tenían señalización. Yo les manifesté que estaba pendiente de un nombramiento y que debían buscar un abogado. (…). Lo que quiero que quede demostrado es que los oriente en el sentido de cómo debían actuar, nunca recibí dinero ni por parte de Leiris, ni de Jeiner ni por parte del otro señor Caballero, ni del patrón. Entonces según se puede ver en tanto en la querella por parte de los señores Caballero y la señora Leiris, van encaminados más o puede evidenciarse un interés económico, que es el centro

prácticamente este proceso, o tal vez alguien los haya engañado y supuestamente yo les vaya a entregar suma de dinero, o que yo vaya a ser responsable de la negligencia de ellos. (…) Me posesioné el 1 de octubre de 2009 en el cargo de Inspectora del Trabajo de Bosconia – Cesar. (…) Esta es una querella temeraria. (…) A raíz de este proceso me hicieron llamadas (…) nunca he actuado con mala intención ni con ellos ni con ninguno de mis clientes cuando era litigante en esa época.”  Testimonio del señor CARLOS ENRIQUE PERTUZ RUA:21 quien bajo la gravedad del juramento manifestó no conocer a los quejosos, a la abogada disciplinable si la identificaba por cuanto litigaba en la Fiscalía; en el año 2008 o principios del 2009 los señores denunciantes fueron a la Fiscalía a colocar una denuncia por parte de lesiones personales y allí me preguntaron por la doctora Faida Massiel manifestándoles que era muy buena, pero que estaba pendiente de un nombramiento y no se sabía si ella podría llevar el caso.  Declaración del señor JOSÉ ALFONSO BARRIOS BATISTA:22 quien afirma que conoció a los quejosos a finales del año 2008 por recomendación del señor Héctor Duarte, un comerciante de Bosconia: se le prestó la asesoría, y lo sé porque compartimos el mismo local; ellos estaban interesados en iniciar un acción de reparación directa y faltaban unos documentos; mi esposa estaba pendiente de un nombramiento a nivel nacional en el Ministerio del Trabajo, eso se les advirtió a ellos; en el año 2009, a principios, Leiris manifestó que no

21 Cd. Del 12 de noviembre de 2012, minuto 27`56 22 Cd. 12 de noviembre de 2012, minuto 47`00”.

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN iba en el vehículo accidentado y por eso no podía ir en el poder; se le explicó que el titular era el señor Jeider Caballero Martínez; ya después le salió el nombramiento y como tampoco se tenía toda la documentación y no se le aceptó el negocio; no tenía conocimiento del poder otorgado el 26 de febrero de 2009. La doctora GUTIÉRREZ PUELLO insistió ante el Despacho en la declaración de la señora ANA XIMENA ZAMBRANO, accediendo la Magistrada de Instancia a la misma y solicitó a la Secretaría Judicial insistir ante la Alcaldía de Bosconia para que dé respuesta a lo ordenado en auto anterior. A folio 190 del c.o., obra la respuesta de la Alcaldía Municipal de Bosconia – Cesar, de fecha 11 de febrero de 2013, en la que la Auxiliar Administrativo Ana Carolina Centena Medina informó que: “la doctora FAIDA MASSIEL GUTIÉRREZ PUELLO, identificada con la C.C. No. 22.468.099 y T.P. No. 108308 no laboró con este Ente Municipal, como funcionaria pública o mediante contrato de prestación de servicios en el año 2009”. (Se

resalta) El cinco (5) de junio de 2013, se continuó con la audiencia de juzgamiento con la presencia de la abogada GUTIÉRREZ PUELLO; la Magistrada Iglesias de López, dio por cerrada la etapa probatoria, procediéndose a la etapa de alegatos, concediéndole la palabra a la disciplinable, quien manifestó: “Primero que todo quiero manifestar a este despacho que en ningún momento he incurrido en alguna causal que sea reprochable ante este Despacho, dado que si bien es cierto le tome en alguna oportunidad un poder a la señora Leiuris y al señor Jainer falta disciplinaria, data del año 2006 al 2007, no es cierto que yo haya actuado con mala intención con mala fe para con ellos, posterior a eso, porque en alguna oportunidad ellos me dijeron que la señora iba en una motocicleta el poder se le hicieron a nombre de los dos, posteriormente cuando el señor volvió al municipio que llegó a la oficina él manifestó que tenía otra apoderada ya, que tenía otra persona que le podía llevar el caso, se le entregó la documentación por

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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 200011102000201100027 01

Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN parte de las personas que estaban laborando conmigo en la oficina y las cosas habían quedado así, con sorpresa 2 años después me vienen a querellar ante este despacho manifestando que yo les había prometido que de un proceso iban a ganar tanto dinero o iban a recibir una buena suma, frase

que yo nunca le manifestaba a ninguno de mis clientes cuando era litigante. (…) Los señores quejosos nunca me pidieron los documentos por mala asesoría. (…) Nunca actué de mala fe con los señores. (…) Insisto que no he faltado a mi ética profesional en éste caso”. El fallo apelado. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, mediante sentencia del 13 de agosto de 2013,23 sancionó disciplinariamente a la abogada FAIDA MASSIEL GUTIÉRREZ PUELLO, de la comisión de la falta prevista en los artículos 37-1 y 34 A) de la Ley 1123 de 2007, con suspensión de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión, tras considerar: “Lo cierto es que la abogado recibió los poderes y no adelantó diligencia alguna, manteniendo en su poder los documentos que vino a devolver cuando ya casi caducaba la acción, incurriendo con su actuar en la violación del deber de ser diligente por el cual se le formularon cargos, descrito en el art. 28-10 de la ley 1123 de 2007. El mismo análisis probatorio que acredita la violación del deber de diligencia por parte de la investigada, permite inferir sin lugar a dudas que con ese actuar incurrió en la falta contemplada en el art. 37-1, al haber demorado la iniciación de la gestión encomendada, como quiera que nunca presentó la demanda, permitiendo que el tiempo transcurriera sin haber dicho la verdad a sus clientes, prescribiéndoles el derecho, en tanto las afirmaciones realizadas por su esposo,

avalando las de la doctora FAIDA MASSIEL, que no allegaron la documentación completa, amén de la información que les diera su esposa que no podía tomar el caso porque estaba pendiente de un nombramiento a nivel nacional en el ministerio de trabajo, no justifican el actuar de la togada, cuando el poder le fue conferido en el año 2008 y el puesto le resultó casi un año después. (…) De igual manera resul

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