CSDJ - F20001110200020110009501ADJUNTA20151111110454-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F20001110200020110009501ADJUNTA20151111110454-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., seis (6) de noviembre de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 200011102000-2011-00095-01 Aprobado según Acta No. 91 de la misma fecha
REF: ABOGADO EN APELACIÓN DAIRO
GUERRA TORRES Y EDILBERTO DE LA
VEGA DONADO ASUNTO Procede la Sala a pronunciarse en torno a los recursos de apelación interpuesto por los defensores de confianza de los disciplinables EDILBERTO DE LA VEGA DONADO Y DAIRO GUERRA TORRES, en contra de la sentencia de 31 de julio de 2013, emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del César1, mediante la cual fueron sancionados disciplinariamente con SUSPENSION en el ejercicio de la profesión, por el termino UN (1) año tras hallarlos responsables de incurrir en las faltas de lealtad con el cliente al no rendir información veraz, de acuerdo a lo descrito en el literal d del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, y a la honradez del abogado, al no entregar a quién corresponda y a la menor brevedad posible dineros, según lo previsto en el artículo 35 numeral 4 Ibídem.
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO SÍNTESIS FÁCTICA Dio origen a esta actuación la queja formulada por el señor OBER JIMÉNEZ ARAQUE, en escrito recibido el 1 de marzo de 2011, en la Dirección Seccional de Administración Judicial del César, en contra de los abogados, EDILBERTO DE LA VEGA DONADO y DAIRO GUERRA TORRES, expresando, que otorgó poder al doctor Edilberto de la Vega Donado para que iniciara proceso ejecutivo contra el Municipio de Tamalameque (César), por el no pago de suministro de combustibles, correspondiéndole al Juzgado Promiscuo Municipal de Tamalameque, terminando el proceso por pago total de la obligación.
El doctor de la Vega Donado autorizó al doctor Dairo Guerra Torres, para que retirara y cobrara los títulos por un valor de $17.250.000, depositados en el Banco Agrario, los abogados le entregaron la suma de doce millones de pesos ($12.000.000), aduciendo que el resto, Cinco millones doscientos cincuenta mil pesos ($5.250.000) lo entregarían un mes después. Lo que no correspondió a la realidad, porque el dinero fue entregado en su totalidad a los aludidos abogados, quienes se apoderaron de un dinero que no les pertenecía. CALIDAD DE ABOGADO Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS Los doctores Edilberto de la Vega Donado y Dairo Guerra Torres, identificados con cédulas de ciudadanía número 8700662 y 19710093, se
encuentran inscritos como abogados en el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con tarjetas profesionales 97921 y 127659, vigente a la fecha (fs. 14 y 16 ).
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Así mismo, obra a folios 15 y 17 del cuaderno de primera instancia certificados No 19723, de 3 de marzo de 2011, emanado de la Secretaría Judicial de esta Corporación, en el cual consta que los doctores Edilberto de la Vega Donado y Dairo Guerra Torres, no registran sanciones disciplinarias.
ACTUACIÓN PROCESAL Con fundamento en la queja disciplinaria, el 8 de marzo de 2011, el Magistrado Ponente, ordenó la apertura del proceso disciplinario en contra de los abogados Edilberto de la Vega Donado y Dairo Guerra Torres, (fol., 21) etapa dentro de la cual se practicaron las siguientes actuaciones procesales: 1El 30 de junio de 2011 se constituyó en Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, el Magistrado investigador dejó constancia de los presentes en el recinto; el investigado Dairo Guerra Torres, otorgó poder al abogado de confianza LUIS ANTONIO ALVAREZ PADILLA, el Magistrado ponente hizo un breve recuento de los hechos motivo de la queja, posteriormente corrió traslado al defensor de confianza del disciplinable de quien solicitó que su poderdante el abogado Guerra Torres, manifestara su
versión clara de los hechos, manifestando que era asesor externo del Municipio de Talameque (César), entidad demanda en el proceso ejecutivo, enterándose del proceso por las notificaciones de la demanda, le otorgó poder el alcalde Boris Piscioti González, quien le solicitó no presentar excepciones, porque se trataba de un amigo a quien se le debían esos emolumentos y como existía medidas cautelares sobre las cuentas del Municipio, lo facultaron para que adelantara conversaciones con el apoderado del quejoso.
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Con el abogado Edilberto de la Vega, conciliaron y por mutuo acuerdo terminaron el proceso por pago total de la obligación y como había $17.250.000 de dineros retenidos por el Juzgado Promiscuo de Talameque, se pagaría con el mismo título, se presentó el escrito avalado por ambos al Juzgado quien dio por terminado el proceso, incluyendo el pago de honorarios, pero por un error de ambos al no indicar que la obligación se cubriría con el título, cuando lo reclamó el doctor de la Vega Donado, el Juez de conocimiento lo negó, porque el proceso había concluido y el titulo era del Municipio; solicitó la entrega del título judicial el 21 de julio de 2009, quien al día siguiente por parte del despacho se le hizo la entrega del mencionado título judicial, después de retirado este, se le comunicó al quejoso se hiciera presente en la entidad Bancaria con el fin de entregarle los dineros correspondiente a la obligación.
. Que cambio el título en compañía del mensajero de la Alcaldía a quien le había solicitado que lo acompañara al Banco y sin esperarlo el abogado Edilberto de la Vega, se presentó a la Entidad Bancaria, le entregó los $17.250.000, porque tenía facultades para recibir, desconociendo que ocurrió después, es decir si el doctor de la Vega Donado, entregó o no el dinero, pues todo se hizo verbalmente, de buena fe, sin que se le hubiera entregado el paz y salvo. También arguyó que el quejoso estaba buscando responsables, porque se encuentra bien posicionado como notario y el doctor de la Vega Donado como personero del Municipio, pero la verdad fue que retiró el título y le entregó el dinero al abogado del quejoso, porque el dinero ni era suyo ni del Municipio, desconoce qué suma de dinero le entregaron al quejoso porque
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO ese deber era de su abogado. El investigado aportó 29 folios como pruebas.
(folios. 37 a 66 cuaderno principal). Se suspendió la audiencia y se fijó su continuación el 29 de agosto de 2011.
2. Continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional en la fecha señalada. El Magistrado Ponente instaló la sesión, dejó constancia de los presentes en el recinto; hizo un breve recuento de los hechos motivo de la queja, posteriormente le concedió el uso de la palabra al investigado Edilberto de la Vega Donado para que en versión libre sé manifestara
respecto de los hechos, lo que dijo: admitió haber sido apoderado judicial del señor Ober Jiménez Araque, en el proceso ejecutivo de menor cuantía contra el Municipio de Tamalameque (César), confiriéndole poder el 21 de abril de 2009. Existe confusión del quejoso, sobre el capital que se embargó, porque según el Código de Procedimiento Civil, las medidas cautelares podrán ser el cien por ciento del crédito más el cincuenta por ciento por perjuicios, los $17.250.000, no corresponden a la liquidación sino a lo dispuesto por el juzgado al momento de ordenar el embargo y secuestro. También se llegó a un acuerdo de entrégale al señor Jiménez Araque $12.500.000, con el ánimo de destrabar el proceso pasando un escrito por pago total de la obligación, incurriendo en error de buena fe al dar por terminado el proceso, no se dijo nada sobre la entrega de los dineros retenidos, por lo que al solicitar el título judicial el Juez lo negó, como quiera que el proceso había terminado por pago total del crédito, el doctor Dairo Guerra Torres, cobró el título judicial el 22 de julio de 2009, encontrándose con los señores Ober Jiménez y Cristóbal Valle Robles, frente al Banco, para
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO cuando salió lo acompañaron hasta la residencia del quejoso, entregándole en su vivienda la suma de $12.500.000.
Agregó estar sorprendido con la investigación, pues nunca quedó de
entregarle más dineros al señor Jiménez Araque, solo se le entregaron los dineros acordados, terminando el proceso por la premura del quejoso quien aducía el vencimiento de unos créditos y que lo reportarían a Datacredito. Dijo que no autorizó la entrega del título, fue el Juez quien decidió entregarlo al Municipio de Tamalameque (César), representado por el doctor Dairo Guerra Torres, quien lo retiró, lo hizo efectivo y entregó $12.500.000, al quejoso. Posteriormente el Magistrado ponente, le concedió el uso de la palabra al quejoso quien ratificó y amplió la queja, así: El abogado inicialmente le dijo que no le iba a cobrar, solicitándole en una oportunidad $180.000 y $70.000, recibió la suma de $12.000.000, del abogado Dairo Guerra Torres, en su casa en presencia de su esposa y del doctor Edilberto de la Vega. Señaló que los abogados le informaron que solo había doce millones pesos, y el resto saldría en quince días, desconfiando les solicitó que le firmaran una letra, respondiéndoles que no había ningún problema que en quince días le entregarían el excedente porque no había salido todo el dinero, ante este hecho le pregunto a su abogado que debía hacer, respondiéndole que si, por eso habían embargado las cuentas del Municipio y no creía que se postergara, preguntándole nuevamente si recibía el dinero o no, manifestó qué tan cierto era que el resto se lo entregaban en catorce días, y si estaban en fiestas patronales que los buscara y efectivamente lo hizo, pasando un
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO año y medio sin respuesta, hasta cuando decidió llegar a esta instancia, incluso los denunció ante la Fiscalía. El disciplinable de la Vega Donado no quiso conciliar, aduciendo que era una persona de mucho cuidado en el Municipio, todo porque no se dejó engañar fácilmente.
Tampoco le dieron explicación por que el doctor de la Vega Donado, siendo su abogado, cobro el título el doctor Dairo Guerra Torres, y por qué no lo defendió, no fue sincero, cuando advirtió que este último solo le entregó la suma de $12.000.000, quedándose con el resto, porque se guardaron $5.250.000, dado que al averiguar en el Juzgado Promiscuo Municipal de Tamalameque se enteró que el título era de $17.250.000, dineros que retiraron y se repartieron en el Banco o en el trascurso del camino a su casa. 3.-El 21 de noviembre de 2011, continuó en Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, compareció el defensor de confianza del doctor Dairo Guerra Torres, no asistió el quejoso y el Ministerio Publico. Después de varias suspensiones de la audiencia de pruebas y calificación provisional, ante la inasistencia del disciplinable de la Vega Donado, luego de agotado el trámite respectivo, fue declarado persona ausente y se le nombró defensor de oficio. Fijándose el 22 de mayo de 2012, para continuar con la audiencia de
pruebas y calificación. 4.-El 22 de mayo de 2012, se continuó en Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Acto seguido, el Magistrado instructor luego de hacer un recuento de los hechos y con base en las piezas procesales recaudadas, decidió adoptar un pronunciamiento en los siguientes términos:
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO FORMULÓ CARGOS DISCIPLINARIOS, contra los abogados EDILBERTO DE LA VEGA DONADO y DAIRO GUERRA TORRES, por la presunta incursión en las faltas al no informar con veracidad la constante evolución del asunto encomendado, establecida en el artículo 34 literal d y al no entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros instituida en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, en la modalidad dolosa, por cuanto se advirtió que el disciplinable de la Vega Donado, el hecho de no haberle informado a su cliente la realidad de la última gestión que realizó, ni sobre el acuerdo a que llegó con el apoderado del Municipio de Tamalameque, también porque no entregó la totalidad de los dineros embargados, se usufructuó de los dineros retenidos a su cliente desde julio de 2009, hasta la fecha de la formulación de cargos.
En lo que respecta al abogado Dairo Guerra Torres, por no haber informado con veracidad al Alcalde del Municipio en mención, el acuerdo realizado con el apoderado del demandante hoy quejoso, consistente en el arreglo de la
obligación por la totalidad del embargo, por retener dineros pertenecientes al Ente territorial por el tiempo transcurrido desde que recibió el usufructo del erario público, hasta la fecha de la formulación de cargos. El Magistrado Ponente les otorgó la palabra a los investigados y defensores de oficio para que pidieran pruebas, quienes solicitaron el aplazamiento de la audiencia. Se fijó el 19 de octubre de 2012, para su continuación.
4. En la fecha programada se realizó Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, se instaló la sesión y dejó constancia de los presentes en el recinto, le concedió el uso de la palabra a los abogados
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO defensores de confianza para que solicitaran o aportaran pruebas: Solicitaron que se tengan como pruebas las que militan en el expediente, además que en la próxima audiencia se escuche a los abogados investigados en ampliación de versión libre.
El Magistrado Ponente por considerar conducentes y pertinentes las pruebas solicitadas procedió a decretarlas, se fijó el 28 de noviembre de 2012, para celebrar la audiencia de Juzgamiento.
5. El 28 de noviembre de 2014, se realizó la Audiencia de Juzgamiento, se instaló la sesión, se dejó constancia de los presentes en el recinto y le concedió el uso de la palabra al quejoso para que ampliara su versión:
explicó lo ocurrido con la reclamación del título judicial y se ratificó que recibió la suma de $12.000.000, de manos del abogado Dairo Guerra Torres, concluyó el testimonio del quejoso, concediéndole la palabra al disciplinable Edilberto de la Vega Donado, nunca quiso presentar incidente de honorarios porque es una persona de buena fe, que el quejoso le dijo mentiras a la Sala y al Magistrado, el juez le negó la entrega del depósito judicial, sin embargo lo acompañó cuando le entregó los doce millones de pesos, el quejoso está solicitando una suma de $30.000.000, eso es un chantaje, el doctor Guerra Torres, le entregó el dinero en la sala de su residencia. Se le concedió la Palabra al abogado Dairo Guerra Torres, era abogado asesor del Municipio de Tamalameque (César), cuando llegó una notificación de una demanda ejecutiva, no presentó excepciones por orden del señor Alcalde, los dineros eran de la cuenta del Municipio retenidos por orden del Juzgado Promiscuo de la ciudad, el abogado del quejoso allegó escrito terminando el proceso por pago total de la obligación, el título lo cobró y
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO guardó el dinero en un sobre de manila y se lo entregó al disciplinable de la Vega Donado, desconociendo que pasó con en ese dinero, la orden del Alcalde era cobrar ese título y entregar el dinero y para esa época no tenía
contrato con el Municipio, ese dinero no era de él, ni del Municipio por eso se lo entregó al abogado de la Vega, nunca llevó el dinero a la casa del señor Ober Jiménez Araque, el arreglo era que con el título se pactó el pago total de la obligación, la orden que tenía por parte del señor Alcalde Municipal era entregar el dinero al doctor de la Vega Donado y eso se realizó. Se dio por terminada la versión libre. Se suspende la audiencia para continuarla el 7 de febrero de 2013.
6. En la fecha programada se continuó la Audiencia de Juzgamiento, se instaló la sesión y dejó constancia de los presentes en el recinto, no habiendo más pruebas que practicar el Magistrado Investigador, declaró clausurada la etapa probatoria, concediéndole la palabra a los abogados de los investigados para que presentaran los alegatos de conclusión.
El doctor José Cabana Bonet apoderado del investigado Guerra Torres, indicó que cumpliendo la orden del Alcalde del Municipio de Tamalameque (César), se cobró el título y entregó en su totalidad, no existe material probatorio que manifieste que el doctor Guerra Torres, participó en la negociación entre el quejoso y el abogado de la Vega Donado, no existió una liquidación del crédito por parte del abogado de la Vega Donado, ni del Juzgado Promiscuo, la falta nació en la mala prestación de servicios del Despacho Judicial porque el competente para dirimir el pleito era el Juzgado Administrativo de Valledupar, el doctor Dairo Guerra, no guardó o retuvo dineros algunos porque los entregó en presencia del abogado del quejoso.
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Terminados los alegatos del abogado Abana Bonet, se le concedió la palabra al disciplinable Edilberto de la Vega Donado, quien quiso resaltar que la queja era falsa y tiene fines extorsivos porque fue presentada dos años después de ocurrido los hechos, para cuando los investigados fungían como Notario y Personero del Municipio de Tamalameque (César), y si hay alguna duda se resuelva a su favor.
Posteriormente se le concedió la palabra al defensor de confianza Rafael Rodríguez Manjarrez quien manifestó: el abogado Dairo Guerra Torres, coadyuvó el acuerdo de terminación del proceso por pago total de la obligación entre el quejoso, el doctor Edilberto de la Vega Donado, se encuentra claro quién cobro el título judicial, está probado en el dossier con prueba testimonial la autorización que hizo el señor Ober Jiménez Araque a su abogado de la Vega Donado, para que aceptara la conciliación con el apoderado del Municipio demandado por $12.500.000, porque estaba necesitando dinero con urgencia para cubrir una obligación Bancaria. Es falso que el abogado de la Vega Donado, recibiera el dinero del título judicial de manos del doctor Dairo Guerra Torres, quedó claro que el quejoso recibió los $12.500.000 y que su defendido no recepcionó ningún dinero proveniente del dicho título, ni tampoco de honorarios pactados en 15% de lo reclamado en la acción judicial. El titulo lo reclamó y lo cobró el abogado Guerra Torres y posteriormente se
lo entregó al quejoso en la vivienda de este, por lo tanto no hubo retención de dineros por parte de los investigados, los disciplinables realizaron el escrito de terminación del proceso por pago total de la obligación por autorización del quejoso, dineros que recibió en su hogar.
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Compartió lo manifestado por el quejoso, que este atravesaba una situación económica muy difícil, después de dos años presentó la queja, solicitándole a los investigados que le cancelaran unas obligaciones que tenía pendientes de nueve millones de pesos, terminando los alegatos le solicitó al despacho que su defendido fuera absuelto de todos los cargos.
Concluido lo anterior, terminó la etapa de juzgamiento, se remitió la actuación al despacho para proferir fallo. LA SENTENCIA APELADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del César, el 31 de julio de 2013, emitió Sentencia en este asunto, sancionando con un (1) año en el ejercicio de la profesión a los abogados EDILBERTO DE LA VEGA DONADO y DAIRO GUERRA TORRES, que les fue imputada en la formulación de cargos por incurrir en las faltas de lealtad con el cliente al no rendir información veraz, de acuerdo a lo descrito en el literal d del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, y a la honradez del abogado por no entregar a quién corresponda y a la menor brevedad posibles dineros,
prevista en el artículo 35 numeral 4 Ibídem. Argumentó la Sala de Instancia frente a las faltas endilgadas a los disciplinados, que es un hecho irrebatible que la voluntad de los abogados fue la de engañar a su cliente, al reclamar y cobrar el dinero y no entregar al señor Jiménez Araque, lo que realmente le correspondía, ni devolver el excedente al Municipio demandado.
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En cuanto a las faltas tipificadas en los artículos 34 literal D y articulo 35 numeral 4 dela ley 1123 de 2007, hay certeza de su acaecimiento, pues ciertamente, el abogado de la Vega Donado, no informó a su cliente la realidad de la última actuación que realizó, ni sobre el acuerdo al que llegó con el apoderado del Municipio de Tamalameque.
Al abogado Guerra Torres, no informó con veracidad al Alcalde del Municipio en mención, el acuerdo realizado con el apoderado del quejoso, consistente en el pago de la obligación por la totalidad de los dineros embargados.
Señaló el a quo: “(…) Lo dicho en la queja y su ampliación, se extraen los elementos necesarios para edificar la existencia del compromiso y obligación adquirida por los investigados para con el señor Ober Jiménez Araque. Este aserto tiene sustento en que la queja no solo por ser bajo juramento admite credibilidad, sino porque ella es prolija y ofrece elementos que llevan a la certeza que los
investigados reclamaron $17.250.000, de los cuales solo le entregaron al quejoso $12.000.000, sin que el excedente del dinero haya ingresado a las arcas del Municipio como lo aseguró el alcalde de la época”. Argumentó el a quo, que en conclusión los abogados EDILBERTO DE LA VEGA DONADO y DAIRO GUERRA TORRES, incurrieron en las faltas establecidas en los artículos 34 literal D y 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, sin que se observara causal de justificación o de exclusión de responsabilidad, afectando deberes consagrados en la norma disciplinaria.
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Afirmó además: “En conclusión, como no se cuenta en el plenario con ningún elemento de convicción que permita establecer una causal de justificación que acredite la exclusión de responsabilidad disciplinaria de los abogados investigados y, por el contrario se encuentra acreditado que los Doctores. EDILBERTO DE LA VEGA DONADO y DAIRO GUERRA TORRES con su proceder incurrieron en la infracción al deber consagrado en la norma precitada, y las respectivas faltas señaladas, a título de dolo, ello lleva a la (sic) Sala a proferir sentencia condenatoria en contra de los profesionales del derecho. En síntesis, existe la prueba que conduce a la certeza sobre la existencia de las faltas y de la responsabilidad de los disciplinables, y por ello puede proferirse el
fallo en mención. (Art.97 de la Ley 1123 de 2007).”. Finalmente, la Sala de Instancia sancionó a los abogados investigados con un (1) año en el ejercicio de la profesión, tras hallarlos responsables de las faltas a la lealtad con el cliente, al no rendir informes con veracidad, descrita en el literal d del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, y a la honradez del abogado, no entregar a quién corresponda y a la menor brevedad posibles dineros, prevista en el artículo 35 numeral 4 Ibídem. DE LA APELACION Los doctores, EDILBERTO DE LA VEGA DONADO y DAIRO GUERRA TORRES, inculpados dentro de la presente investigación, por intermedio de los defensores de confianza, interpusieron recursos de apelación contra la
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Sentencia calendada 31 de julio de 2013, dentro el término legal, argumentando: El apoderado del investigado Guerra Torres, insiste que su defendido solo intervino en el proceso habiéndolo terminado POR PAGO TOTAL DE LA OBLIGACION, cumpliendo una orden judicial, cobrar el título y entregar el dinero al quejoso y a su apoderado, ahí finiquito la labor encomendada, que la única persona que podría quedarse con los dineros restante después de entregado los $12.500.000, era el abogado de la Vega Donado, porque estaban pendientes los honorarios del 15% pactados los cuales podían
ascender a $2.070.000, y se apoderó además de los intereses comerciales del 2.6% de 19 meses, la pregunta era ¿iba aceptar el doctor de la Vega Donado que el abogado Guerra Torres representante del Municipio se quedara con dineros de sus honorarios?, lógicamente que no, porque afectaban sus intereses, lo anterior es una explicación clara para entender que el abogado Guerra Torres, no participó, ni se quedó, ni se apropió de dineros del señor Jiménez Araque, ni del Municipio de Tamalameque (César). Cómo puede decir la Seccional, que el doctor Dairo Guerra Torres, no ha dicho que se hizo el restante de dinero, cuando otros elementos probatorios están diciendo que se la entregó al abogado de la Vega Donado y que es la única lógica razonable que existe en este asunto. Solicitó fallo absolutorio. En cuanto el apoderado del investigado Edilberto de Vega Donado manifestó que lo fundamental en el derecho, es la prueba, salta a la vista que el doctor Dairo Guerra Torres, incurrió completamente en las faltas disciplinarias enrostradas, en su condición de representante judicial de una entidad territorial como lo es el Municipio de Tamalameque (César), apoderándose
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO de dineros públicos, y no encontrando en su defensa explicación alguna para el referido apoderamiento.
Cabe resaltar y hacer claridad a la segunda instancia que el quejoso no ha
hecho homenaje a la verdad, por todo, el hecho de la autorización de la conciliación, está probado, y hoy quiere negarlo, por cuanto hace parte de un andamiaje y sus intenciones de ver sancionado al doctor de la Vega Donado, siendo que este en ningún momento se quedó con un solo peso del quejoso, y si bien el quejoso aun le adeuda el 15 % de sus honorarios profesionales, lo cual nunca pagó, procediendo a denunciar mucho tiempo después de la ocurrencia de los hechos, solo cuando se percató que el doctor de la Vega Torres, había sido designado Personero Municipal de la misma localidad. En ese instante se le desbordo su afán económico y casi de constreñimiento, pretendió que se le entregara la suma de $5.000.000, de pesos, pretendiendo obtener ventajas de forma irregular bajo la amenaza de denuncia contra su defendido, la cual materializó de forma injusta. También se demostró que el doctor Guerra Torres, se quedó con el dinero restante luego de pagarle al quejoso, y sin embargo, su defendido carga con una injusta sanción disciplinaria excesiva por demás, cuando las pruebas que respaldan los hechos están demostrando cosa diferente. Queda claro que su defendido no cobró, ni recibió, ni pagó y contrario a lo manifestado en primera instancia, existe marcada duda que su cliente se haya apropiado del sobrante del renombrado título judicial, el que sí se quedó con el excedente fue el doctor Guerra Torres, es decir que es a éste disciplinable a quien corresponde la responsabilidad disciplinaria y soportar la sanción en este proceso.
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En cuanto a su defendido solicitó revocar la sentencia de primera instancia, por cuanto en el proveído olvido en forma total que durante la actuación toda duda razonable se resolviera a favor del investigado cuando no haya modo de eliminarla, lo cual indica absolución para su defendido.
Si bien es cierto, su cliente obró con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituía falta disciplinaria, lo único que hizo fue favorecer a su cliente, quien lo autorizó para que celebrara la conciliación por $12.500.000 pesos, que recibió por error judicial de manos del apoderado del Municipio, pero cumpliendo con su deber. Por los argumentos expuestos en la sustentación del recurso de apelación, solicitó se revoque el fallo y en su defecto se le absuelva del proceso disciplinario. CONSIDERACIONES DE LA SALA Conforme lo dispone el artículo 81 de la Ley 1123 de 2007, procede esta Superioridad a revisar por vía de apelación la providencia emitida el día 31 de julio de 2013, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de las Sala
Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura,
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”.
En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente m
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