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CSDJ - F20001110200020110014401ADJUNTA20140918094613-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F20001110200020110014401ADJUNTA20140918094613-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 17 de septiembre de 2014 Aprobado según Acta No. 074 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 200011102000201100144 01 Referencia Funcionarios en Apelación. Investigado Jamilis Isabel Herrera Ibarra. Jueza Tercera Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Valledupar – Cesar Informantes Fabián Enrique Pumarejo Caro – Jueza Coordinador de Juzgados Penales de Control de Garantías y Conocimiento de Valledupar y otro. Primera instancia Suspensión por el término de 2 meses. Segunda instancia Declara Nulidad. ASUNTO A DECIDIR Sería del caso que la Sala procediera resolver el recurso de apelación interpuesto por el doctor PEDRO NEL ESCORCIA CASTILLO, apoderado de confianza de la doctora JAMILIS ISABEL HERRERA IBARRA, Jueza Tercera Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Valledupar – Cesar, contra la sentencia del 1 de abril de 2014, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, le impuso suspensión en el ejercicio del cargo por el término de 2 meses, tras encontrarla disciplinariamente responsable de haber incurrido en la falta prevista en el numeral 1 del artículo 153, numeral 2 del artículo 154-2 de la Ley 270 de 1996 concordante con el artículo 48-55 de la Ley 734 de

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. No. 200011102000201100144 01

Referencia. FUNCIONARIO EN APELACIÓN 2002,1 de no ser porque se advierte la presencia de una irregularidad sustancial que afecta el debido proceso. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Hechos. Los jueces Fabián Enrique Pumarejo Caro y Luz Stella Patiño Arango solicitaron investigar las posibles faltas en las que pudo incurrir la doctora JAIMILIS HERRERA IBARRA2, Jueza Tercera Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Valledupar – Cesar, y consecuentes faltas disciplinarias y penales en que hubiese podido incurrir, las cuales se resume en lo siguiente:

1. La doctora Jamilis Herrera Ibarra con insultos, ultrajes con palabras, faltando al respeto y acoso, viene tratando a la doctora Grace Vanessa Carrillo CarrilloSecretaria del Centro de Servicios Judiciales.

2. La doctora Jamilis Herrera Ibarra, no viene cumpliendo con su respectivo horario de trabajo, desatendiendo su jornada laboral, colocando en riesgo la efectiva prestación del servicio público a ella asignado como Funcionaria

Judicial.

3. La doctora Jamilis Herrera Ibarra, no laboró sus jornadas laborales comprendidas entre los días 11 al 28 de enero de 2011, de este periodo solo tuvo conocimiento el suscrito Jueza Coordinador que el honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar le confirió permiso laboral por los días 11,12 y 13 de enero de 2011, el resto de días fue necesario redoblar 1 M. P. GLENIS IGLESIAS DE LÓPEZ en Sala con el Magistrado LUCAS MONSALVO CASTILLA y la ConJueza ELOISA MORON. 2 Folios 1-7 c. o.

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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. No. 200011102000201100144 01

Referencia. FUNCIONARIO EN APELACIÓN nuestras funciones para cubrir la falta “olímpica” de la señora Jueza Tercera Penal Municipal de Valledupar

4. Entre los días 3 de febrero al 18 de marzo de 2011, la doctora JAMILIS HERRERA IBARRA no cubrió sus turnos de Control de Garantías que le correspondían.

Por reparto del 30 de marzo de 20113, le correspondió al doctor Lucas Monsalvo Castillo, Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, que por auto de fecha 1 de abril de la misma anualidad, se le asignó a la doctora Glenis Iglesias por compensación. Auto de apertura de investigación disciplinaria. El día 4 de abril de 20114 correspondió al despacho de la doctora Glenis Iglesias de López, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, quien mediante auto del 9 de mayo de 2011,5 dispuso dar apertura de investigación disciplinaria, con el fin de verificar la ocurrencia de la conducta denunciada contra de la doctora JAMILIS HERRERA IBARRA - Jueza Tercera Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Valledupar, para determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de causal de exclusión de responsabilidad, ordenando con fundamento en el artículo 152 de la Ley 734 de 2002, ordenándose la práctica de las siguientes pruebas: “(…) 3 Folios 10 c. o.

4 Folios 10 c. o. 5 Folios 11 c. o. 4

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Referencia. FUNCIONARIO EN APELACIÓN

1. Solicítese certificación sobre el salario devengado por la denunciada, actas de nombramiento y posesión.

2. Antecedentes disciplinarios de la investigada.

3. Escúchese en declaración jurada sobre los hechos que se investiga a las doctoras Grace Vanessa Carrillo Carrillo y a la Jueza Segunda de Control de Garantías Ambulante, Nélida Yadira Pedraza Moreno, así mismo a las

empleadas del Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, Luz Marina Garzón y Ema Zuleta.

4. Solicítese relación de audiencias celebradas por la acusada entre el 11 y 28 de enero y del 3 de febrero al 18 de marzo de 2011.

5. Solicítese certificados de permisos, licencias, vacaciones otorgadas a la doctora Jamilis Herrera Ibarra en el año 2011, mes por mes.” Como estaba programado el 3 de junio de 20116, se realizó la diligencia de declaración jurada a la doctora Grace Vanessa Carrillo Carrillo, quien señaló: “… PREGUNTADO: indíquenos cuales son las palabras con las cuales la funcionaria aquí presente la ha insultado, la ha ultrajado. Y ha sentido usted que le ha tentado contra su dignidad personal y que usted le tiene pavor que cuando esta frente a ella no actúa de manera normal. CONTESTO: y a esta secretaria, y tú que te crees, reina de belleza para estar desfilando en los pasillos, no te voy a recibir nada, yo también soy jefe para que vivas haciendo lo que se te da la gana, la verdad no recuerdo más, porque esa señora cuando va el centro me dice tantas cosas que no recuerdo más. (…) PREGUNTADO: la situación que se ha planteado entre la doctora Jamilis y el doctor Pumarejo hasta donde usted como secretaria ha podido advertir tiene como motivo el campo laboral o conoce que entre ellos exista otro problema. CONTESTO: Sé que es el campo laboral las veces que han tenido discrepancia han sido de asunto eminentemente laborales. (…) PREGUNTADO: el doctor Fabián y usted han manifestado que la suscrita ha venido torpedeando y haciendo oposición para recuperar la buena imagen y moral de la administración de justicia, sírvase concretar en que consiste esta oposición. CONTESTO: si, por recomendaciones de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura las programaciones de las

audiencias deben realizarse en estricto orden si dejar espacios en los libros y las celebración de las audiencias programadas deben celebrarse en los días y las horas allí previstas lo cual es de conocimiento de todos los jueces de control de garantías, porque cuando yo llegué el doctor Fabián si me lo hizo saber el hecho de solicitar carpetas para celebrar audiencias en fechas no programadas o no previstas para las mismas me parece que si va en contra de las medidas antes 6 Folios 25 -31 c. o. 5

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Referencia. FUNCIONARIO EN APELACIÓN señaladas, el hecho de no querer realizar las audiencias que se presenten durante los turnos de trabajo si me parece que va en contra de las medidas y su traumática los procedimientos ya que ello implica que otros jueces fuera de sus horarios tengan que cubrir esos espacios. (…)” (Sic a lo transcrito)

En auto de 7 de junio de 20117, la Magistrada de Sala con el objeto de dar impulso al proceso, solicitó:

1. Al Tribunal Superior de Valledupar información sobre permisos concedidos a la funcionaria investigada.

2. Al Departamento Administrativo de Seguridad – DAS, información sobre las salidas del país si las hay de la doctora Jamilis Isabel Herrera Ibarra.

3. A la Fundación Abood Shaio, información sobre si en esa Institución se le brindó atención médica a la señora Jamilis Isabel Herrera Ibarra.

4. Oír en declaración a la doctora Nélida Yadira Pedraza Moreno.

5. Oír en declaración a las doctoras Luz Marina Garzón, Ema Zuleta y Luz Stella

Patiño Arango.

6. Solicitó a la Sala Administrativa copia de los turnos de disponibilidad que le fueron asignados a la doctora Jamilis Isabel Herrera Ibarra durante los meses de enero, febrero y marzo de 2011.

7. Requirió al Jueza Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de Valledupar remitir copia de la relación de folio del libro, o de los anexos de una carpeta, según el control que se lleve, sobre las audiencias que debió realizar la doctora Jamilis Isabel Herrera Ibarra, que fueron llevadas a cabo por otros jueces durante los meses de enero, febrero y marzo de 2011 7 Folios 33-34 c. o.

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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. No. 200011102000201100144 01

Referencia. FUNCIONARIO EN APELACIÓN El día 3 de junio de 20118, en declaración jurada a la señora Luz Marina Garzón Carranza, señaló: “PREGUNTADO: sostiene el quejoso que la doctora Jamilis Herrera no cubre los turnos de 2 a 10 de la noche porque siempre asiste un rato por las tardes y se retira antes de las 6 de la tarde y que igualmente hace lo mismo con los turnos de 6 AM a 2 PM pues solo está presente un rato en la mañana retirándose antes de las 12 del día por lo que no labora ni cuatro horas diarias de las ocho que tiene la jornada que incluso el 28 de marzo de 2011 usted se negó a recibir un oficio solicitando la celebración de una audiencia de lo cual se dejó constancia en el respaldo del mismo por que la Jueza no se encontraba informando que debería llevarla a cabo la Jueza BACRIN cuando la doctora Jamilis tenía turno hasta las dos de la tarde, lo que le ha generado conflicto con los demás jueces para mantener la continuidad con la prestación del servicio. CONTESTO: la

doctora Jamilis si cumple su horario; con relación a la audiencia que manifiestan que no recibí eso no es cierto porque se presentó el empleado Roberto, creo que se llama así y me llevo una solicitud de audiencia a lo cual yo le informe a la doctora Jamilis y me ordeno que la fuéramos a montar yo salí para la sala con el mismo empleado que me llevo la solicitud para montarla cuando llegue a la sala ya estaban haciendo la audiencia, ese día era entrega de vehículos que son los lunes y martes que a veces son 10 y 11 carpetas audiencia y con relación a las audiencias la doctora Jamilis es una de las personas que le gusta hacer sus audiencias no permite que se las haga más nadie ella hace las audiencias en su turno.” (Sic a lo transcrito) El día 22 de junio de 20119, se realizó la diligencia de declaración jurada a la doctora Luz Stella Patiño Arango, señaló que: “(…) PREGUNTADO: explique si tiene conocimiento porque lo tiene que entre el doctor Pumarejo y la doctora Jamilis han existido discordias porque según aquel esta no cumple con los turnos de disponibilidad. CONTESTO: discordias no conozco, pero si he sabido en algunas oportunidades a solicitud del Coordinador me ha correspondido efectuar algunas audiencias coadyuvando a cubrir algunas audiencias de los Jueces de Control de Garantías URI. PREGUNTADO: entre esas audiencias que le ha pedido el Coordinador realice estaba en turno la doctora Jamilis. CONTESTO: si, en esas audiencias, pero es turno de ambas 8 Folios 72-73 c. o. 9 Folios 46-49 c. o. 7

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Referencia. FUNCIONARIO EN APELACIÓN jueces de URI, la doctora Jamilis y la doctora Ivette Lafaurie. PREGUNTADO: indique si ese turno cuando se trata de la doctora Jamilis en el cual usted la ha reemplazado la diligencia ha tenido lugar a las 2:00 de la tarde o a las 10:00

P.M. CONTESTO: Nunca a las 10:00 de la noche, pero si lo que quiere saber si ha sido en horario entre 12:00 y 2:00 y entre las 6:00 a 10:00 de la tarde si he tenido audiencias.” (Sic a lo transcrito) El día 22 de junio de 201110, en declaración jurada a la doctora Nélida Yadira Pedraza Moreno, señaló: “PREGUNTADO: explíquenos si tiene conocimiento porque lo tiene que entre la

doctora Jamilis Herrera y el doctor Fabián Pumarejo hayan existido discusiones o conflictos por que según este aquella no cumple con los turnos de disponibilidad. CONTESTO: inicialmente debo precisar que resulta una situación incómoda para el desarrollo de nuestras labores como jueces porque en efecto se han presentado inconvenientes en la programación de las audiencias de control de garantías penales en los que hemos tenido con la otra Jueza BACRIM realizar diligencias que corresponden exclusivamente a la URI para que se logre la realización de las mismas en tiempo; he recibido de parte del doctor Fabián solicitud respetuosa para suplir la realización de audiencias; y lo que si sucede con mucha frecuencia es que pese a que nuestro horario es de 8 a 12 y de 2 a 6 de la tarde siempre hemos tenido que realizar diligencias extendiéndonos en las horas del mediodía y después de las 6 de la tarde incluso hasta después de las diez de la noche porque la Jueza URI no está en esos horarios. PREGUNTADO: explíquenos que dentro del horario al que usted se refiere y entre 6 a 10 de la noche estando en disponibilidad la doctora Jamilis Herrera se le haya pedido por parte del Coordinador que realice alguna audiencia en turno de la doctora Jamilis, en caso afirmativo precísenos la fecha y de ser posible el proceso.

CONTESTO: si se me ha pedido que adelante diligencias en los turnos de la doctora Jamilis en varias ocasiones pero en ese instante no podría precisar las fechas (…) PREGUNTADO: explíquenos si lo recuerda que el 28 de marzo de 2011 en presencia suya la doctora Jamilis Herrera lanzó palabras ofensivas

contra la secretaria Greicy Vanessa Carrillo quien se negaba a entregarle dos carpetas para celebrar audiencias de entrega de vehículos que estaban programadas para otros días y para otros juzgados. En el evento de ser positiva su respuesta indíquenos textualmente cuales fueron las palabras de la Jueza.

CONTESTO: si efectivamente ya que usted me precisa el día lo traigo a mi memoria desafortunadamente estuve en ese lugar cuando se suscitó una desagradable situación en el despacho del doctor Fabián, la doctora Jamilis 10 Folios 50-52 c. o.

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Referencia. FUNCIONARIO EN APELACIÓN ingresó allí muy alterada y le manifestó al doctor Fabián, las palabras exactas no las recuerdo, pero sí muy grosero en tono muy alto agresivo, como desconociendo el cargo de la secretaria de Grace que no tenía ella porque

mandar en sus cosas o en su despacho que le estaba exigiendo que le entregara unas carpetas para entrega de vehículos porque las personas le estaba pidiendo que se adelantara esa entrega y que porque si ya había terminado lo que tenía programado no se podía hacer esas entregas el doctor Fabián le pidió muy pausadamente que no tratara de esa forma a la secretaria y que precisamente la programación de entrega de vehículos estaba bajo la vigilancia de él cómo Coordinador para evitar que se continuara con toda la corrupción que habían acabado de encontrar (…)” (sic a lo transcrito) El 25 de agosto de 201111, en declaración jurada a la señora Emma Mercedes Zuleta Zuleta, señaló: “PREGUNTADO: que conocimiento tiene usted que el 28 de marzo de 2011 la señora Luz Marina Garzón Carranza no se negó a recibir un oficio solicitando la celebración de una audiencia de lo cual se dejó constancia en el respaldo del mismo porque la Jueza no se encontraba informando que debería llevarla a cabo la Jueza Bacrim cuando la doctora Jamilis tenía turno hasta las dos de la tarde.

CONTESTO: la señora Luz Marina se negó a recibir copia de la audiencia que se iba a realizar, la titular del despacho se encontraba en otra audiencia de entrega de vehículo y cuando el señor Roberto y Luz Marina al recibir la solicitud se constató que la audiencia en la sala ya la Bacrim la estaba realizando y fue cuando la devolvió por ese motivo, en el mismo oficio está plasmado que la audiencia ya se estaba realizando y eso es cierto. (…)” (Sic a lo transcrito) En declaración jurada, el día 25 de agosto de 201112, la señora Daisy Esther Mejía,

señaló: “PREGUNTADO: explíquenos cuál es el trato que les prodiga la doctora Jamilis Herrera normalmente y si usted ha observado que entre ella y la doctora Grace existan diferencias y que la doctora Jamilis se porte con ella de manera ultrajante y altanera. CONTESTO: el trato de la doctora Jamilis para los empleados del centro de servicio es bueno, con respecto a la doctora Grace la 11 Folios 74-75 c. o. 12 Folios 76-77 c. o. 9

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Referencia. FUNCIONARIO EN APELACIÓN doctora Jamilis en una oportunidad que estuvo de permiso al regresar ya estaba la doctora Grace trabajando en el centro de servicio y la doctora Jamilis se dirigió a ella y la doctora Grace se las entregó y la doctora Jamilis como que no

la conocía pienso que fue así, cuando la doctora Grace le fue a entregar las carpetas a Jamilis pregunto ¿tú eres la secretaria? Y ella respondió si y la doctora Jamilis le dijo porque no te presentas yo soy la Jueza Tercera, eso es lo único que visto del roce, pero tal vez como la doctora Jamilis tiene un tono de voz alto fuerte o sea no habla angelical y como Grace no la conocía se impactó con la voz de ella creyendo tal vez que la estaba regañando y como ella es una niña bastante suave delicadita pechichona como llorona y el centro de servicio es una oficina bastante cargada laboralmente tal vez ese momento y otras cosas peso que era maltrato yo si la conozco porque tengo bastante rato de estarla tratando. (…)” (Sic a lo transcrito) El 26 de agosto de 201113, en declaración jurada de la señora Yesenia de los Remedios Mazareth Cabello, señaló: “PREGUNTADO: explíquenos cuál ha sido el desempeño de la doctora Jamilis durante el tiempo que tiene de conocerla dada la condición de Fiscal y la de ella como Jueza. CONTESTO: para mí personalmente es una funcionaria cumplidora de sus deberes y obligaciones seria, responsable cuando le toca asumir su trabajo y aun cuando no le toca asumir, muy colaboradora cuando uno lo requiere para algo. PREGUNTADO: sostiene la doctora Luz Stella Patiño Arango que el 28 de marzo siendo aproximadamente a las 11:48 de la mañana usted se presentó a su despacho solicitándole su presencia para realizar una audiencia preguntándole que si se trataba de alguna que les correspondiera como

ambulantes o si era de la URI y que usted le explico que era de la URI pero la doctora Jamilis no se encontraba y por eso acudía a ella para que la realizara, por lo que concurrieron a petición suya donde el Coordinador dado que no estaba en disposición de realizar la audiencia porque debía coadyuvar con unas programadas por la tarde y cuando estuvieron frente al Coordinador este les manifestó que la doctora Patiño tenía toda la razón que esperara que llegara la Jueza a quien le correspondía el turno o que presentara una queja escrita para él disponer de un Jueza para que realizara la audiencia. CONTESTO: empiezo manifestando que de verdad no me acuerdo para esa fecha en que la doctora Luz Stella Patiño ha manifestado lo anteriormente esbozado por usted no concreto preciso cual fue la fecha pero el incidente si lo preciso muy bien y desde ya quiero aclarar por lo que es mi deber legal como funcionaria y como persona decir siempre la verdad quizás de parte de la doctora Stella hubo una 13 Folios 78-81 c. o. 10

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Referencia. FUNCIONARIO EN APELACIÓN confusión o no entendió lo que realmente quería decirle en ningún momento estuve en su despacho tal y como ella lo ha manifestado aquí si recuerdo que en esa oportunidad presente una audiencia traída de la URI única y exclusivamente de competencia de las BACRIN tal y como no los había informado de parte de la Coordinación de los Jueces si fue cierto que llegue donde el Coordinador esa mañana como otras cuantas veces he llegado cuando la doctora Jamilis o la doctora Ibeth estén en turno y llego a solicitar una audiencia y para efectos de no demorarnos esperando que la que está en turno haciendo su audiencia que no sabe uno el tiempo que va a durar por los inconvenientes que se presenta en la misma es mi costumbre siempre y en muchas oportunidades de ir personalmente ante el Coordinador y en su oficina y solicitarle el favor de que el me haga la audiencia dado que la Jueza de turno está en la sala ocupada haciendo una diligencia, recuerdo que para esa fecha fue lo mismo me acerque al despacho del Coordinador dado que la Jueza estaba de turno estaba ocupada además de eso la audiencia que iba a realizar que quede claro no era competencia de la Jueza de turno si no de las BACRIN (…) vuelvo y repito en ningún momento manifesté y no tenía por qué hacerlo que la doctora Jamilis no se encontraba en su puesto de trabajo porque eso no es verdad le insistí al Coordinador que la audiencia era de un caso específico de las BACRINES y en

cuanto a la manifestación que ella dice de que el Coordinador me manifestó que presentara queja escrita dado que la doctora no se encontraba en ningún momento que yo recuerde el Coordinador me dijo eso.(…)” (Sic a lo transcrito) El día 26 de agosto de 201114, en declaración jurada al doctor Dorian Alexander Porto Rodríguez, señaló: “PREGUNTADO: explíquenos cuál ha sido el desempeño de la doctora Jamilis en los asuntos que le ha correspondido compartir. CONTESTO: el desempeño ha sido el propio de una persona responsable con sus funciones en lo que concierna cada vez que nos tocaba ese rol de Fiscal Jueza siempre se manejó dentro del respeto y apegado a la Ley y a la Constitución siempre estábamos en continúa comunicación para la realización de la audiencia dentro de las 36 horas en los turnos que la doctora realizaba toda vez que cabe aclarar que de acuerdo resolución que desconozco por parte del Coordinador por el centro de servicios ellos tiene turnos de 6 a 2 y de 2 a 10 de la noche donde los turnos que le correspondían a la doctora Jamilis siempre evocábamos las diligencias dentro del término establecido en la ley (…)” (Sic a lo transcrito) 14 Folios 82-83 c. o. 11

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Referencia. FUNCIONARIO EN APELACIÓN El día 26 de agosto de 201115, en declaración jurada a la doctora Iveth Cecilia Lafaurie Perdomo, señaló: “PREGUNTADO: explíquenos si usted ha tenido conflictos con el Coordinador del Centro de Servicios en caso afirmativo cuales y porque. CONTESTO: en una oportunidad tuvimos una discrepancia por cuanto le solicité la carpeta para hacer la entrega de un vehículo que estaba previsto o tenía señalada la fecha para el día siguiente y se encontraba la persona solicitante y el fiscal prestos para la realización de dicha diligencia y como el objeto a mi juicio es el de dar una pronta y cumplida justicia, entonces le solicite al señor Coordinador me entregase la carpeta para llevar a cabo la diligencia lo cual se molestó y me gritó y dijo que yo quería mandar donde no debía hacerlo entonces para evitar otro disgusto decidí no dirigirle más la palabra. Así mismo en muchas ocasiones cuando hemos tenido alguna calamidad domestica tenemos que cubrirnos alguna de las dos en los turnos porque precisamente en ningún momento observamos solidaridad por parte de este, y es así, como cuando se le ha presentado alguna situación imprevista a Jamilis yo la reemplazo igualmente ella

lo ha hecho conmigo pues lo importante es que el usuario de la justicia se sienta satisfecho y es lo que nosotros hacemos en nuestros turnos, y creo que ningún ciudadano del común ni ningún fiscal ha venido a quejarse de las actuaciones nuestras.” (Sic a lo transcrito) El día 29 de agosto de 201116, en declaración jurada a la señora Helena Tulia Machado Cruz, señaló: “PREGUNTADO: el Coordinador del Centro se quejó contra la doctora Jamilis Herrera precisamente por tratar de hacer una audiencia el 28 de marzo que según ella la había solicitado a usted por que para ese día no estaba previamente señalada, lo que a su juicio genera indisciplina y el desorden que hasta otrora reino en esa Corporación y que él ha querido controlar.

CONTESTO: todas mis asistencias a las audiencias de entrega de vehículos a los tres juzgados de control de garantías obedece a las convocatorias que hace el centro de servicios, jamás y nunca la fiscalía ha convocado audiencia de entrega de bienes (…) PREGUNTADO: tiene algo más que agregar.

CONTESTO: con respecto a los jueces de control de garantía como es la doctora Jamilis, la doctora Iveth y el doctor Fabián siempre han sido personas 15 Folios 84-85 c. o. 16 Folios 88-90 c. o.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. No. 200011102000201100144 01

Referencia. FUNCIONARIO EN APELACIÓN colaboradoras con los usuarios y la administración de ju

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