CSDJ - F20001110200020110032601ADJUNTA20140624102307-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F20001110200020110032601ADJUNTA20140624102307-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., dieciocho 18 de junio de 2014
Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 200011102000201100326 01 AA Registro proyecto: 16 de junio de 2014
Aprobado según Acta N° 46 de 18 de junio de 2014
Referencia: Apelación abogado
Denunciado: Delwin Jiménez Bohórquez
Denunciante: Estivenson Rodríguez Meza 1ª Instancia: Termina investigación.
Decisión: Confirma.
Prescripción: 30 de agosto de 2015
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 5 de diciembre de 2011, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar1, mediante la cual se TERMINÓ ANTICIPADAMENTE LA INVESTIGACIÓN al abogado DELWIN GEOVANNY JIMÉNEZ BOHÓRQUEZ, por no encontrar que la conducta del investigado apareciera como disciplinariamente relevante.
II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA
1. La investigación se originó a partir de la queja presentada el 9 de junio de 2011 por el abogado ESTIVENSON RODRÍGUEZ MEZA, en contra del abogado DELWIN GEOVANNY JIMÉNEZ BOHÓRQUEZ. Los hechos manifestados en la
queja pueden sintetizarse así: 1 Magistrado Ponente Lucas Monsalvo Castilla. Abogado en apelación. Radicación No. 200011102000201100326 01 AA El señor Eduardo Jose Numa Díaz otorgó poder al abogado Estivenson Rodríguez Meza con el fin de que adelantara una demanda ejecutiva laboral de mayor cuantía en contra del Municipio de Tamalameque, Departamento del Cesar2. El abogado y el cliente pactaron el pago de honorarios por el sistema de “cuota Litis”. El abogado Estivenson Rodríguez Meza interpuso la demanda ejecutiva en contra del municipio de Tamalameque3 y El 18 de junio de 2008 el Juez Quinto Administrativo del Circuito de Valledupar libró el mandamiento de pago respectivo, a favor del señor Eduardo Jose Numa Díaz4. El 12 de noviembre de 2008 el Juez Quinto Administrativo del Circuito de Valledupar dictó sentencia ordenando continuar con la ejecución en contra del municipio de Tamalameque5 y el 14 de enero de 2009 aprobó la liquidación aportada por el abogado ESTIVENSON RODRIGUEZ MEZA correspondiente a $53.440.529 millones de pesos6. El 1 de septiembre de 2010 el señor Eduardo Jose Numa Díaz le revocó el poder al abogado Estivenson Rodríguez Meza aduciendo que no obtuvo ningún resultado, 7 y siete dias después le confirió poder al abogado Delwin Geovanny Jiménez Bohórquez8.
El 17 de septiembre de 2010 el abogado Delwin Geovanny Jiménez Bohórquez solicitó el embargo y retención de dineros del municipio de Tamalameque. Según el quejoso, el abogado Delwin Geovanny Jiménez Bohórquez incurrió en falta a la lealtad y honradez con los colegas al aceptar el poder que le otorgó el señor Numa Díaz sin solicitarle el paz y salvo correspondiente. 2 Folio 1 Anexo 1. 3 Folio 2 a 5 Anexo 1. 4 Folio 21 a 22 C.O. 5 Folio 31 a 32 C.O. 6 Folio 33 y 37 Anexo 1. 7 Folio 38 y 39 Anexo 1. 8 Folio 79 Anexo 1. 2 Abogado en apelación. Radicación No. 200011102000201100326 01 AA Además afirma el quejoso que no le comunicaron la decisión de revocarle el poder y que no le pagaron los honorarios correspondientes.
2. Se acreditó la condición de sujeto disciplinable del abogado9, y mediante auto del 16 de junio de 2011, la Seccional del Cesar abrió el proceso disciplinario10 y citó a las partes para audiencia de pruebas y calificación, la cual se llevó a cabo el día 28 de noviembre de 201111 y continuó el 5 de diciembre de 201112 con presencia del disciplinado.
En esa diligencia, el Magistrado instructor, luego de valorar las pruebas allegadas al proceso, procedió a declarar terminado el proceso por no encontrar ninguna
actuación susceptible de reproche disciplinario al abogado Jiménez Bohórquez, con fundamento en la Ley 1123 de 200713.
3. Pruebas recaudadas: Poder otorgado por el señor Numa Díaz al abogado Estivenson Rodríguez Mesa14. Demanda presentada por el abogado Estivenson Rodríguez Mesa15. Mandamiento de pago proferido por el Juez Quinto Administrativo de Valledupar16. Aprobación de la liquidación del crédito por parte del Juez quinto Administrativo17. Memorial presentado por el señor Numa Díaz revocando el poder al abogado Estivenson Rodríguez Mesa18. 9 Folio 5 C.O. 10 Folio 10 C.O. 11 Folio 85 C.O. 12 Folio 86 C.O. 13 Folio 88 CO. 14 Folio 1 Anexo 1. 15 Folio. 2 a 4 Anexo 1. 16 Folio 21 a 22 Anexo 1. 17 Folio 37 Anexo 1. 18 Folio 38 Anexo 1.
3 Abogado en apelación. Radicación No. 200011102000201100326 01 AA Manifestación de revocatoria de poder al abogado Rodríguez Mesa por parte del señor Numa Díaz ante el notario único del circulo de Valledupar19 Poder otorgado por el señor Numa Díaz al abogado Jiménez Bohórquez20. Solicitud de medidas cautelares por parte del investigado Jiménez Bohórquez como apoderado del señor Numa Díaz21.
III. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
El 5 de diciembre de 201122, la Seccional del Cesar terminó la investigación a favor del abogado Delwin Giovanni Jiménez Bohórquez, por no hallar reproche disciplinario alguno contra el investigado. El Consejo Seccional arribó a esa conclusión luego de considerar que el abogado investigado no obró con deslealtad con su colega puesto que el abogado ahora quejoso abandonó la gestión durante más de 20 meses, razón suficiente para que el poderdante le revocara el poder otorgado. El Consejo Seccional advirtió que el 14 de enero de 2009 se aprobó la liquidación del crédito y fue hasta el 17 de septiembre de 2010 que se solicitó el embargo de los dineros a favor del acreedor, por lo tanto se encuentra justificada la aceptación del poder por parte del nuevo abogado, entendiéndose que no existe falta de lealtad ni honradez de su parte para con su colega el abogado Estivenson Rodríguez. Esas fueron las consideraciones que lo llevaron a terminar la investigación, por considerar que no existió por parte del disciplinado una conducta que se tipificara en la comisión de la falta descrita en el artículo 36.2 de la ley 1123 de 200723.
IV. APELACIÓN 19 Folio 39 Anexo 1. 20 Folio 79 Anexo 1. 21 Folio 40 Anexo 1. 22 Folio.86 a 88 C.O. 23 Folio 87 C.O.
4 Abogado en apelación. Radicación No. 200011102000201100326 01 AA El 13 de enero de 201224 el quejoso, Dr. Estivenson Rodríguez Meza, presentó
escrito de recurso de apelación, en el cual señaló lo siguiente: 1) No comparte la decisión tomada porque el artículo 36.2 de la ley 1123 de 2007, establece “Aceptar la gestión profesional a sabiendas de que le fue encomendada a otro abogado, salvo que medie la renuncia, el paz y salvo o autorización del colega reemplazado, o que se justifique la sustitución”. 2) Manifestó que en el transcurso de la demanda ejecutiva laboral la gestión no estuvo en ningún momento abandonada. 3) Su cliente y el nuevo abogado le revocaron “a escondidas” el poder, puesto que el mandante tenía su número de celular y no se contactó con él en ningún momento para consultarle su decisión. 4) El abogado disciplinado debió haber solicitado el paz y salvo para aceptar el poder. 5) Solicita reformar la sentencia recurrida, dictando en su lugar la que en derecho deba reemplazarla, por la falta disciplinaria por lealtad y honradez con los colegas artículo 36 numeral 2 de la ley 1123 de 2007.25
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación tiene competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de las decisiones emitidas por los Consejos Seccionales de la Judicatura, de acuerdo con lo establecido por los artículos 112.4 de la Ley 270 de 1996 y 59.1 de la Ley 1123 de 2007. Dicha competencia, en casos de apelante único como el presente, se constriñe al análisis de los argumentos señalados en el recurso de apelación.
24 Folio. 91 a 93 C.O. 25 Folio 185 a 187 C.O. 5 Abogado en apelación. Radicación No. 200011102000201100326 01 AA
2. Identificación del disciplinado Se investiga al abogado DELWIN JIMÉNEZ BOHÓRQUEZ, identificado con la cédula de ciudanía No. 79.988.462 y portador de la tarjeta profesional No 177.946 del Consejo Superior de la Judicatura.
El referido profesional no registra antecedentes disciplinarios.26
3. Análisis del caso concreto Se trata de resolver por vía de apelación la solicitud de revocatoria del auto del 5 de Diciembre 2011, por el cual se declaró la terminación de investigación en contra del abogado Delwin Geovanny Jiménez Bohórquez.
1. En relación con el argumento expresado por el apelante en el cual manifiesta que el proceso no estuvo abandonado en ningún momento, es preciso advertir que en el expediente se encuentra probado que el auto proferido por el Juzgado Quinto Administrativo de Valledupar en el cual se aprobó la liquidación presentada por el quejoso es del 14 de enero de 2009 y que fue hasta el 17 de septiembre de 2010 que el abogado Delwin Geovanny Jiménez Bohórquez solicitó el embargo y retención de dineros del municipio de Tamalameque, y que el 28 de octubre de 201027 ya habiéndosele revocado el poder al ahora quejoso, este último presentó la solicitud de medidas cautelares, por lo tanto es preciso concluir que el proceso no tuvo impulso durante un término de 21 meses. No es cierto,
por tanto, que el proceso hubera sido atendido con diligencia.
2. Bajo esa consideración la Sala encuentra justificada la revocatoria de poder realizada por el poderdante al quejoso y en ese orden de ideas se concluye que la conducta del Abogado Delwin Jiménez Bohórquez puede ampararse en la “justificación de la sustitución” que se establece en el tipo disciplinario que prohibe remplazar a un abogado sin contar con su renuncia, autorización o paz y salvo. El artículo 36.2 de la ley 1123 de 2007, en efecto, establece la falta disciplinaria respectiva en los siguientes términos: “Aceptar la gestión profesional 26 Folio 6 C.O. 27 Folio 51 C.O.
6 Abogado en apelación. Radicación No. 200011102000201100326 01 AA a sabiendas de que le fue encomendada a otro abogado, salvo que medie la renuncia, paz y salvo o autorización del colega o que se justifique la sustitución”.
3. En el caso concreto esta sala encuentra que existe justificación para que le haya sido revocado el poder al abogado Rodríguez Meza porque dejó pasar más de 21 meses sin ninguna actividad procesal, cuando se trataba, por lo demás, de un trámite relativamente sencillo dentro de un proceso ejecutivo en el que ya había mandamiento de pago y liquidación del crédito en firme. Ese abandono perjudicó evidentemente los intereses económicos legítimos de su cilente, que no tenía por qué soportar una demora tal, cuando, por lo demás, su derecho ya había sido reconocido.
4. Si la conducta del cliente al otorgar un nuevo poder aparece objetivamente
justificada, la Sala admite que tiene cabida el razonamiento del Consejo Seccional de primera instancia, al colegir de ello que la conducta del segundo abogado era ajena a la descripción típica de la falta disciplinaria establecida en el artículo 36.2 de la ley 1123 de 2007.
5. Para la Sala tampoco es de recibo ni tiene relevancia el hecho manifestado por el apelante, según el cual el cliente no le consultó previamente sobre la revocatoria del poder, por cuanto, de una parte, quien tiene el deber de informar sobre el estado de la gestión profesional es el abogado, no el cliente, y por otro, el transcurso de más de 21 meses sin ninguna actividad dentro del expediente justifica plenamente que el cliente haya decidido dar por terminado el poder sin más. Otra cosa ocurriría si se advirtiera que el profesional del derecho ha actuado con cuidadosa diligencia y celeridad, que ha mantenido informado a su cliente sobre el estado del proceso, y que de modo sorpresivo, ya al final del proceso, el cliente le hubiera revocado el poder, presuntamente para burlar los honorarios pactados. Ello, sin embargo, no es lo que ocurrió en el presente caso, pues es notorio el abandono del proceso por parte del abogado.
Así las cosas, la Sala confirmará la decisión del Consejo Seccional de primera instancia. 7 Abogado en apelación. Radicación No. 200011102000201100326 01 AA En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y de ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el auto del 5 de diciembre de 2011, proferido por el
Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar - Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en el cual decidió “TERMINAR anticipadamente la investigación” en contra del abogado Delwin Geovanny Jiménez Bohórquez identificado con cedula de ciudadanía No.79988462 y tarjeta profesional No. 177946. SEGUNDO. Devuélvase al expediente al Consejo Seccional de Origen para lo de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
PRESIDENTA VICEPRESIDENTE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
MAGISTRADO MAGISTRADA
ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
MAGISTRADO MAGISTRADO
8 Abogado en apelación. Radicación No. 200011102000201100326 01 AA
WILSON RUIZ OREJUELA
MAGISTRADO
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
SECRETARIA JUDICIAL
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