CSDJ - F20001110200020110037601ADJUNTA20160427140437-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F20001110200020110037601ADJUNTA20160427140437-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., veintiséis de abril de dos mil dieciséis Aprobado según Acta de Sala No. 033 de la misma fecha Proyecto registrado el veintiséis de abril de dos mil dieciséis Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Rad. Nº 200011102000201100376 01 ASUNTO Se asume la tarea de desatar el recurso de apelación formulado por el abogado disciplinado, Dr. José Luis Chiquillo Morales, contra el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar el 13 de agosto de 20151, mediante el cual se le declaró responsable de incurrir en la falta disciplinaria descrita en el numeral 10 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, y le fue impuesta como sanción multa equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1 Con ponencia del Magistrado Lucas Monsalvo Castilla. El 15 de junio de 2011, los señores Adalgiza, Nelda Ganit, Dagoberto y Edilza Ávila, por intermedio de abogado, elevaron queja disciplinaria en contra el profesional del derecho José Luis Chiquillo Morales, replicando sobre su comportamiento en desarrollo de diferentes gestiones que le encomendaron en procura de solventar y arreglar la situación jurídica de un bien inmueble de propiedad de su padre, el señor Romualdo Ávila Aguilar.
En desarrollo de los anteriores reclamos, los quejosos narraron que contactaron al jurista para que protocolizara una escritura pública concerniente el predio “La Ligia” en la oficina de Registro del Municipio de Chimichagua (Cesar); para ello, el 22 de marzo de 2011, le entregaron $500.000. No obstante lo anterior, el profesional no efectuó el encargo y en cambio les sugirió vendieran el bien inmueble, por cuanto habían invasores en el mismo y estos estaban dispuestos a negociar. Así, pues, requirió $2.000.000 para pagar un topógrafo que midiera los terrenos, sin embargo nunca realizó tal gestión, ni entregó constancia de la labor contratada. Adicionalmente, relataron los denunciantes, el día 29 de abril de 2011, el abogado promovió querella de lanzamiento por ocupación de hecho contra los invasores del terreno en representación de los señores Romualdo Ávila Hernández y Adalgiza Ávila de Jiménez, ello, a sabiendas que los mencionados no eran los propietarios ni poseedores del feudo, ni tampoco habían iniciado proceso de sucesión alguno que les legitimara para tales menesteres. Igualmente, sin haber sido propiamente demandados, les requirió mandato para contestar una acción policiva iniciada por otro sujeto, arrogándoles calidades que no tenían. Con todo, continuó incitándoles a vender la propiedad, sosteniendo reuniones con los invasores y, al serle revocado el mandato, se negó a restituir los documentos recibidos, requiriendo el pago honorarios adicionales, pese no haber realizado nada.
Para finalizar, y con el propósito de respaldar los anteriores señalamientos, los denunciantes adjuntaron al escrito inicial: copia de la notificación personal del 23 de mayo de 2011 signada por el jurista acusado por cuenta del proceso policivo de perturbación de posesión por ocupación de hecho que inició en representación de los señores Romualdo y Adalgiza Ávila y copia de una cuenta de cobro remitida por este a su cargo por el monto de $4.235.000.
Calidad de sujeto disciplinable: previo la apertura del diligenciamiento, se corroboró que el togado denunciado porta la tarjeta profesional No. 131.530
(vigente en registro) y se identifica con la cédula de ciudadanía No. 72.018.8602; asimismo, se constató que a 16 de julio de 2011, no poseía anotaciones de índole disciplinario en su registro. Decantada la procedencia de la acción, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar dispuso la apertura de la investigación disciplinaria en contra del jurista Chiquillo Morales, y consecuencialmente ordenó su citación, junto a la del representante del Ministerio Público, a audiencia de pruebas y calificación jurídica provisional el 2 de agosto de 2011. Como consecuencia de lo anterior, se instaló y desarrolló la audiencia de pruebas y calificación jurídica provisional en las fechas de 2 de agosto, 15 de septiembre, 10 de octubre y 29 de noviembre de 2011, 9 de febrero, 20 de marzo, 17 de mayo, 27 de agosto y 18 de octubre de 2012, 4 de abril y 3 de
mayo de 2013; practicándose y obteniéndose los siguientes elementos de convicción: 2 Folio 16 C.O. - Versión libre.- (2 de agosto) el letrado encartado manifestó que los hechos consignados en el escrito inicial son parcialmente ciertos y que la cuenta de cobro adosada es auténtica. En cuanto a los términos del mandato, dijo que le fue encomendada la tarea de protocolizar la escritura pública del predio “la Ligia”, la cual contaba con una anotación de falsa tradición del señor Romualdo Ávila hacia otro sujeto que debía ser saneada. Igualmente, le fue confiada la labor de solventar el estado de ocupación de parte del terreno, entre tanto diferentes individuos lo habían invadido días atrás. De este modo, comentó, promovió acción policiva de lanzamiento por ocupación de hecho, con fundamento en la posesión que sus representados decían tener a través de la presencia de un sobrino, quien moraba y cuidaba el feudo desde 28 años atrás. No obstante, bajo razonamientos arbitrarios, el procedimiento fue rechazado por la Inspección de Policía del Municipio de la Jagua de Ibirico (Cesar), frente a lo cual se disponía a presentar acción de tutela, empero su mandato fue revocado. Por otro lado, en lo atinente al registro de la escritura pública, aclaró que con posterioridad a la aceptación del mandato, al acudir a la oficina de instrumentos públicos del Municipio de Chimichagua (Cesar), se enteró que el inmueble estaba a nombre de un tercero (Disnaldo Perpiñán Marshall) y que solo tenía una anotación de
posesión a favor del señor Romualdo Ávila, quien había registrado documentos para la compra en el pasado, pero no la había perfeccionado. Sin embargo, pese a esto, aconsejó a sus defendidos persistir en la acción policiva toda vez que su posesión les habilitaba en tal sentido, increpándoles de paso por su falta de sinceridad. De cara a esto, subrayó que estos se comprometieron a entregarle una decisión judicial a su favor por lesión enorme emitida en contra de los intereses del aparente propietario del inmueble. Asimismo, señaló que por instrucción de los quejosos se contactó con los invasores, quienes, en reconocimiento de su situación y obrar, ofrecieron pagar el valor de los terrenos que ocupaban. En este contexto, afirmó haber sostenido reuniones y negociaciones, todo en presencia y participación del cónyuge de la señora Adalgiza Ávila (una de las quejosas). Referente a los gastos y dineros entregados a su cargo, asintió haber recibido $500.000 para sus desplazamientos y registro de la escritura pública, $700.000 para medir el predio y dividirlo en procura de las negociaciones de venta que se adelantaban. No obstante lo que precede, destacó que sus múltiples labores y estipendios sobrepasaron lo recibido, y que pese a no realizarse la experticia sobre el terreno, no restituyó los dineros pues nunca se le exigió tal comportamiento. Con todo, expresó que sí realizó un trabajo y por ello era justo que reclamase honorarios, debiéndose la actual controversia a la gestión y mal proceder de la nueva asesora de sus otrora prohijados, pues, en
últimas, nunca le fue formalmente retirado el mandato, ni tampoco le fueron exigidos los documentos para desarrollar la gestión. Finalmente, ante cuestionamientos del despacho, precisó que en total recibió dos mandatos, el primero en nombre y representación de los señores Romualdo Ávila y Adalgiza Ávila para instaurar acción policiva -26 de abril de 2011-, y el segundo por parte de los herederos del señor Romualdo Ávila autorizándole vender los predios invadidos. Contestó también que en desarrollo del mandato, un tercero (señor Celso Poderosa) elevó acción de lanzamiento reclamando la posesión de parte del inmueble, ante lo cual procedió a oponerse dadas los intereses de sus representados. Testimoniales: - Edilza Ávila de do Santos, quejosa, residente en Caracas Venezuela, con educación hasta cuarto de primaria. Comentó que la labor encomendada al profesional estaba relacionada con el saneamiento de la situación jurídica de la finca de su padre, pues un tercero figuraba como dueño del predio sin serlo, y otro grupo de personas había invadido parte de su extensión. Aclaró que nunca se inició proceso de sucesión sobre los bienes de su progenitor, por cuenta de la situación de orden público y amenazas de individuos interesados en la finca. En tal sentido señaló que en su juventud, junto a sus otros hermanos, salvo Adalgiza Ávila, debió desplazarse fuera del país. En lo que refiere al mandato, adujo que su inconformidad radicaba en la inactividad e indiligencia del togado. Refirió que desconoce
quién entregó el dinero para la gestión, pero aseguró que fueron primero $500.000 y posteriormente $700.000, sin que se obtuviese resultado alguno. Por otro lado, aludiendo a la información otorgada al abogado investigado, declaró que su padre nunca vendió el inmueble, sin embargo bajo artimañas éste fue registrado a nombre de un tercero, quien nunca pagó por su precio. Seguidamente, recordó que existía una decisión judicial a favor de la familia por lesión enorme en contra del propietario ilegítimo de la propiedad, el señor Perpiñán Marshall. - Dagoberto Ávila Hernández, quejoso, de 74 años de edad, con estudios hasta segundo de primaria, residente en Venezuela. Refirió que al profesional acusado le fueron entregados unos documentos –Sin recordar exactamente cuáles– para que fuera al Municipio de Chimichagua y efectuara el registro de una escritura, toda vez que el registro de instrumentos había cambiado de sede desde el Municipio de el Banco (Cesar). También refirió que le fueron entregados unos dineros para los anteriores efectos y la medición de los terrenos, sin embargo no hizo nada. Asintió que nunca iniciaron proceso sucesorio debido a amenazas de la guerrilla, por eso huyeron. En referencia a la titularidad del predio, expuso que su padre fue engañado dado su estado avanzado de edad, y por ello pugnaban sobre la propiedad de la Finca “La Ligia”. Por último, de acuerdo a preguntas realizadas por el Magistrado Instructor, reseñó que no sabía si el profesional había recibido dinero de los invasores del inmueble, pues quien estuvo
al tanto de todo había sido su hermana Adalgiza, única residente en Colombia. - María Ochoa Borrero, Abogada representante del señor Celso Poderosa en proceso declarativo de pertenencia respecto un área del inmueble “La Ligia”. Declaró que promueve proceso de prescripción adquisitiva en nombre de un tercero que reside desde 20 años atrás en una zona que antes hacía parte del predio en cuestión. Comentó que el propietario del bien es el señor Disnaldo Perpiñán Marshall, pese a una anotación de falsa tradición que otorgaba la posesión al señor Romualdo Ávila. Precisó que por cuenta de su investigación, encontró que el propietario abandonó el feudo 40 años atrás, y que, al conocer de la acción policiva que promovió el disciplinable, le informó sobre la titularidad real propiedad del bien, toda vez que parecía que no se lo habían comunicado con claridad. - Julia Ortiz Cuadrado (a través de comisionado), allegada de los denunciantes y el disciplinable, agricultora y residente de la Jagua de Ibirico. En cuanto a los hechos materia de investigación, afirmó que fue quien recomendó al profesional a la familia Ávila para solventar unos inconvenientes que tenían con unas tierras y supo que éste les hizo abrir a sus representados cuentas bancarias para depositarles dineros negociados sobre unos lotes. Por otra parte, en referencia a la perturbación de la posesión y a tales negociaciones, acotó que tales acuerdos fueron encabezados por el esposo de la señora Adalgiza, quien pidió a los nuevos invasores $17.000.000 por lote.
- José Nereo Jiménez Toro (a través de comisionado), cónyuge de la quejosa Adalgiza Ávila, residente en la Jagua de Ibirico, de 70 años de edad. Relató que las razones por las cuales su esposa y cuñados contrataron al investigado era la inscripción de una escritura pública en el Municipio de Chimichagua. Referente a la situación que dio origen a tal petición, declaró que el predio “La Ligia” antiguamente estaba registrado en el Municipio de el Banco
(Cesar) a nombre del señor Romualdo Ávila Aguilar, sin embargo, en razón a la ubicación del inmueble, debía inscribirse en el Municipio de Chimichagua, lugar donde no existía escritura alguna a su nombre o del presunto usurpador del bien3. Adicionó sobre el señor Perpiñán Marshall, que conocía de su existencia por un proceso que se inició en su contra a cuentas de un presunto negocio en el que se pagó $350.000 por el predio “La Ligia”. Sobre la negociación de los lotes ocupados por los invasores, señaló que el abogado encartado les inquirió para que abrieran una cuenta bancaria a fin de depositar los dineros que se obtuviera de una hipotética venta. Cree que algunas personas le entregaron dinero al jurista, no obstante no conoce cuáles. Declaró que, de manera personal, fue quien entregó $700.000 al jurista para que se efectuaran unas mediciones sobre el predio, empero, al igual que con los dineros entregados para inscribir la escritura ($500.000), no se desarrolló ninguna labor y nunca fueron restituidos los dineros. Frente a esto, agregó, su esposa y
sus cuñados le requirieron para que hiciera devolución de los documentos, sin embargo este requirió le fueran cancelados $4.500.000 de honorarios so pena de conservarlos. Documentales: 3 En tal sentido adjuntó seguido a su declaración documento expedido por la Oficina de Instrumentos Públicos del Municipio de Chimichagua, donde se certifica que a nombre del señor Romualdo Ávila Aguilar y/o Disnaldo Perpiñán Marzal no existe registrado bien alguno. Folio 120 C.O. - Expedientes de los procesos policivos por perturbación a la posesión instaurados por los señores Manuel Enrique Ríos Manjarrez, Herminia Paila Arrieta Palma, y Romualdo ÁvilaAdalgiza Ávila. Cursados ante la Inspección de Policía de la Jagua de Ibirico. Cesar. (fl. 39 C.O. y Cuadernos Anexos) - Certificado médico que indica que la señora Adalgiza Ávila de Jiménez no puede declarar por aflicciones de salud. Calificación jurídica provisional En diligencia del 3 de mayo de 2013, contando con los elementos de juicio reseñados, el Magistrado Instructor procedió a calificar jurídicamente la actuación, procediendo a formular cargos por la presunta infracción de los deberes profesionales contenidos en los numerales 6 y 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, en consonancia con las faltas disciplinarias descritas en el numeral 10 del artículo 33 y literal C del artículo 34 Ibídem, respectivamente, a título de dolo. En lo atinente al primer cargo, la presunta falta a la recta y leal realización de
la justicia y los fines del Estado, se adujo que el togado pese a ser conocedor de la real situación del inmueble, impulsó y presentó acción policiva con fundamento en hechos irreales a fin de influir en el criterio de una autoridad administrativa. Se precisó que el profesional realizó afirmaciones maliciosas o inexactas cuando señaló que sus clientes, desde el 14 de febrero de 1957, detentaban la posesión del inmueble (así como las afirmaciones contenidas en los numerales 2, 5, 6 y 7 de la querella policiva) sin que ello fuera verdadero. El certificado de libertad y tradición del feudo no ilustraba tal realidad, por el contrario mostraba la venta del señor Romualdo Ávila al señor Disnaldo Perpiñán Marshall Por otra parte, referente al segundo, la presunta falta a la lealtad con el cliente, se dijo que de acuerdo al certificado de libertad y tradición y la copia parcial de la escritura del inmueble “La Ligia” adosado al infolio –que ilustraba que los quejosos no tenían ningún derecho real sobre la misma–, el jurista sabía y era conocedor de la imposibilidad de vender los inmuebles ocupados por los invasores. Más aun, según los testimonios, con posterioridad conoció del derecho de propiedad del señor Perpiñán Marshall, no obstante persistió o aceptó la gestión de venta de los lotes. Así, pues, se valoró que éste actuó con malicia y ocultó información relevante, omitió expresar con franqueza su criterio jurídico a sus representados, con el propósito de obtener mandato, y de paso hacerse merecedor de honorarios provenientes de una causa que no tenía posibilidad alguna de éxito.
Por los demás señalamientos, la Sala a quo conceptuó que no existían elementos de juicio para reprobar en el comportamiento del acusado la retención de dinero o retención de dineros, pues actuó ante diferentes autoridades. Finalmente, atendiendo las manifestaciones del togado, se pospuso la solicitud de pruebas por aflicciones de salud. Ulteriormente, tal solicitud fue concretada en diligencia de 27 de agosto de 2013. Audiencia Pública de Juzgamiento Posterior a diferentes aplazamientos por ausencia del disciplinable, logró instalarse y desarrollarse la audiencia pública de juzgamiento en audiencias de 22 de enero, 4 de marzo, 4 de abril, 16 de junio, 11 de agosto, 3 de octubre y 2 de diciembre de 2014, 10 de febrero y 26 de marzo de 2015; en lo referidos actos procesales, se recibieron y adjuntaron las siguientes actuaciones: Testimoniales - Osiris Quintero, de educación técnica, y otrora secretaria del disciplinable hasta noviembre de 2011. En relación con los hechos materia de investigación, recordó que a la oficina del abogado Chiquillo acudió un señor de tés morena de apellido Ávila junto a otras dos señoras, el objeto del encargo de estas personas era la iniciación de un proceso policivo y de oposición en cuanto a un bien que poseían. Sobre el primer diligenciamiento, adujo que le constaba su iniciación y posterior rechazo por cuenta de la autoridad administrativa. En cuanto al segundo, no tenía claro si se había iniciado. De otro lado, atinente a los dineros que se recibían en la oficina, rememoró que los clientes solicitaron se les confeccionara una carta
de compraventa para vender diferentes lotes que componían la propiedad que se disputaba en los procesos policivos. Con estos propósitos se recibieron $20.000 de parte de los interesados en la venta de predios, sin embargo con posterioridad fueron restituidos una vez se enteraron que el inmueble no estaba en cabeza de los asesorados. En cuanto al dinero recibido por viáticos, aseveró que no le constaba nada. Asimismo, ratificó que siempre que escuchó a los quejosos estos arrogaban que la propiedad del feudo recaía en su desvanecido progenitor, negando cualquier derecho de un tercero o señor Perpiñán Marshall, para lo cual aportaron escrituras y documentos a fin de que se iniciase la acción policiva. Por último, como respuesta a los cuestionamientos del despacho, contestó que el profesional se enteró que la propiedad del inmueble estaba en cabeza de un tercero una vez sus clientes le solicitaron fuera al Municipio de el Banco a verificar sus escrituras. A este respecto, indicó que la probable causa de rompimiento de las relaciones con la familia Ávila se originó en tal información y en la negativa de su otrora jefe a iniciar proceso de lanzamiento contra unas personas que ocupaban parte del inmueble desde 20 años atrás. - Luz Helena Pérez Jiménez, con estudios hasta cuarto de bachillerato, de ocupación ama de casa y ocupante de uno de los lotes invadidos del predio “La Ligia” y Directora de la Junta de acción comunal del mismo sector. Comentó que conoció de los hechos materia de denuncia en tanto el jurista se propuso iniciar un proceso sobre las tierras que invadió y mora actualmente. Atinente a la relación del
acusado con la gente del lugar, afirmó que nunca se negoció o pagó dinero alguno a su favor, pues los acercamientos se hicieron por parte de un señor de apellido Jiménez, esposo de la señora Adalgiza Ávila. Por otro lado, rememoró sobre el estado del bien que al enterarse de la proposición de diferentes acciones policivas en su contra, se realizaron unas gestiones que terminaron por dilucidar, en el Municipio de el Banco Cesar, que el real propietario de la tierra era la familia Perpiñán. Ante los cuestionamientos del togado, refirió que a su llegada al lote ninguno de los Ávila residía en el lugar, sin embargo se conocía que un señor moraba en la parte de atrás del predio, sujeto del que cree posee parentesco con los Ávila. Por último, contestó que una vez se dilucidó el estado de propiedad del bien no volvió a ver al disciplinable, quien le habría indicado que ya no tenía nada que ver con eso. - Lorena Sanguino Ortiz (por intermedio de comisionado), de ocupación fisioterapeuta, residente en el Municipio de la Jagua de Ibirico, antigua arrendadora del inculpado. Declaró que junto a su madre Julia Ortiz, recomendó al disciplinado a la familia Ávila para una asesoría que estos necesitaban. Reseñó que en su casa arrendó una habitación al togado y otra para que instalara su oficina; en este contexto, dijo que en las reuniones presenciadas, los denunciantes le afirmaron al jurista que su padre era el propietario de la finca “La Ligia” y que esta había sido invadida, por lo cual querían rescatarla.
- Adalgiza Ávila de Jiménez (mediante comisionado), quejosa, de 64 años de edad y ocupación ama de casa. De acuerdo a los hechos narrados en el escrito inicial, ratificó que el inculpado recibió mandato para registrar en el Municipio de Chimichagua una escritura pública de una finca de propiedad de la familia Ávila, que se encontraba inscrita en el municipio de el Banco. De acuerdo a lo anterior, comentó que le fueron entregados $500.000 al jurista como gastos para la tarea delegada.
Adicionó que es falso que se le hubiera encomendado la presentación de una querella policiva de lanzamiento sobre personas que habían invadido el inmueble, toda vez que tal idea había provenido del mismo abogado, quien en reiteradas oportunidades les sugirió negociar los lotes a través de unos mapas topográficos que realizaba un allegado suyo. Con todo, respondió que delegaron la tarea de inscribir el documento, pues en el figuraba el nombre de su padre y no el de un tercero. Aludió que era cierto que un sobrino suyo vivió un sobrino suyo de nombre Romualdo Imbrech, dado que en esos terrenos hay invasiones y el construyó un ranchito allí. De cara a los cuestionamientos expresos que hiciere el disciplinable, negó que le hubiesen delegado la tarea de desalojar a unas personas del predio, pues a su juicio todo ello se desprendió de sus triquiñuelas. También dijo desconocer de una demanda iniciada contra el señor Perpiñán Marshall, y replicó que su esposo no realizó averiguaciones previas al mandato conferido al jurista, pues desconoce dicha materia.
- Dagoberto Ávila Hernández (a través de comisionado), quejoso, de 74 años de edad, residente en Caracas Venezuela y visita Colombia cada año o cuatro meses. De acuerdo al interrogatorio formulado, además de reafirmar las acusaciones realizadas inicialmente, manifestó que el jurista no hizo la gestión que por intermedio de un hermano le delegaron, que se negaba a hacerles entrega de los documentos recibidos para la tarea y que su padre nunca vendió el bien, tratándose el tema de una estafa para la cual buscaron la asesoría replicada. Aseveró que en el inmueble no vive ya nadie de su familia, pues los lotes fueron invadidos. - Nelda Ganit Ávila de Ramos, quejosa, de 66 años, residente en la ciudad de Caracas Venezuela; reafirmó lo dicho por sus hermanos en punto de aseverar que al jurista se le encargó la resolución de un problema con unos papeles (sin precisar cuáles). Aclaró que su padre nunca vendió el predio que se le encomendó solventar al jurista, pues en el momento del presunto negocio él tenía más de 100 años. Todo lo relativo a los términos del contrato, adujo que fue su hermana Adalgiza quien encabezó las negociaciones.
Alegatos de conclusión - En diligencia del 26 de marzo de 2015, el jurista acusado reiteró las explicaciones ofrecidas en versión libre, destacando que la información que le fue suministrada al inicio de la relación profesional apuntaba a que la finca “La Ligia” era de propiedad de los herederos del señor Romualdo Ávila, y que, pese a su no presencia en el
terreno, uno de sus familiares seguía ejerciendo la posesión sobre el mismo. En tal sentido, concluyó, con la aceptación del mandato solo se comprometió a adelantar un asunto aparentemente plausible (sin que por ello hubiese ocultado información alguna) y las afirmaciones consignadas en la acción policiva constituyó un reflejo de los hechos que le habían sido antepuestos. Providencia recurrida Decantado el procedimiento disciplinario, el 13 de agosto de 2015, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar emitió fallo sancionatorio en contra del abogado Chiquillo Morales, tras haberlo hallado responsable de la comisión de la falta disciplinaria consagrada en el artículo 33 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, designando como sanción la imposición de multa equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. En fundamento de la anterior declaratoria, la Sala a quo entendió por corroborado que el profesional del derecho investigado realizó manifestaciones maliciosas o inexactas en la acción policiva que presentó ante el Alcalde del Municipio de la Jagua de Ibirico (Cesar) el 29 de abril de 2011, pues pese a ser conocedor que ninguno de sus clientes residía en los terrenos de la finca “La Ligia” o que eran propietarios del inmueble, afirmo esto con el propósito se protegiere un derecho real inexistente. Concretamente, refiriendo a los hechos consignados en la acción comentada, la Sala Seccional conceptuó que al haberse afirmado que los
señores Adalgiza y Romualdo Ávila Hernández habían adquirido el inmueble a través de escritura pública 154 del Municipio de Chiriguaná del señor Magdaleno Vásquez o tenían la posesión del mismo, se faltó a la verdad pues realmente quien aparecía como titular de tal negocio jurídico era su padre Romualdo Ávila Aguilar, según los documentos que éste adosó al escrito petitorio. Asimismo, se ocultó la realidad al desconocerse la venta que había realizado éste último al señor Disnaldo Perpiñán Marshall en el año 1983, según los certificados de libertad y tradición que reposan en el expediente. Por otro lado, también se censuró la aseveración hecha con relación a la explotación económica del bien desde el año 1953, pues bien en armonía con los anteriores argumentos, tal hecho tampoco era cierto. De igual manera, atinente a la presencia de un familiar de los quejosos en el predio, destacó que si bien la señora Adalgiza había dado fe de ello, de su testimonio se desprendía con claridad que éste no ocupaba la totalidad del feudo, por lo cual resultaba igualmente descontextualizado o inexacto afirmar la posesión total del inmueble. Ahondado en razones se dijo respecto a esto, el togado en la querella policiva nunca mencionó al sobrino de los quejosos, siempre refirió a estos como protagonistas y participes del derecho real de posesión. Para terminar, se dijo que en el momento de la interposición del recurso de reposición contra el auto inadmisorio de la querella policiva (23 de mayo de 2011), el jurista ya conocía, según el certificado de libertad y tradición que él
mismo propició (17 de mayo de 2011), a quien correspondía la titularidad del bien, y sin embargo insistió en su desatinado comportamiento. De otra parte, en cuanto al otro cargo formulado, referente al comportamiento descrito en el artículo 34 literal C Ibídem, se adujo que no podía reprobarse su proceder entre tanto los documentos que conoció y recibió para el desarrollo de la gestión primaria (inscripción de escritura de venta a favor del señor Romualdo Ávila Aguilar), referían a una gestión profesional regular. En tal sentido, que hubiese conceptuado al momento de iniciar el mandato la posibilidad de inscribir en el Municipio de Chimichagua una escritura pública de origen del Municipio de el Banco, no respondió a un comportamiento malicioso o ladino referente al tipo endilgado, toda vez que, solo después conoció de la situación concreta del inmueble. Recurso de apelación El profesional disciplinado interpuso recurso de apelación contra la decisión sancionatoria, argumentando que los hechos puestos de presente en el escrito cuestionado por esta jurisdicción respondieron a las afirmaciones e historia que le fue puesta de presente por sus clientes. En tal sentido, reseñó que el propósito principalísimo de la asesoría que buscaban sus prohijados era la restitución de la posesión del inmueble que había sido invadido. Destacó, de acuerdo a la documental aportada por el señor Jiménez Toro, que la misma familia Ávila no tenía claridad sobre el estado real del inmueble, y por ello, atendiendo la certificación emitida por la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Chimichagua, le fue comunicado un
error: la inexistencia de inscripción en tal municipalidad y el aparente derecho de sus clientes. De dicho modo, argumentó que sin verificar la titularidad real, incoó acción policiva en búsqueda de la protección de un derecho posesorio, partiendo de la premisa de que, como cualquier derecho real, puede ser transmitido –inclusive por disposición expresa de la Ley, artículo 975 C.C.- a un familiar . De otra parte, reiteró que su conocimiento sobre la condición jurídica real del inmueble fue totalmente posterior a su actuación ante la jurisdicción policiva, y que al interior de la investigación no se había probado lo contrario. Agregó que el certificado de libertad y tradición de 17 de mayo de 2011, fue
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