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CSDJ - F20001110200020110049801ADJUNTA20141030100535-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F20001110200020110049801ADJUNTA20141030100535-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

Incompatibilidades / No pueden ejercer la abogacía, aunque se hallen inscritos / Los abogados suspendidos o excluidos de la profesión SENTENCIA CONDENATORIA / ejercicio ilegal de la profesión, y la violación de las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión o al deber de independencia profesional. El jurista tenía pleno conocimiento de sus limitaciones legales referentes al ejercicio de la profesión mientras se encontraba suspendido del ejercicio de la profesión (componente cognitivo) y, no obstante lo anterior, decidió continuar, con la representación judicial del quejoso (componente volitivo), siendo con ello evidente que la falta fue cometida de manera dolosa.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014) Magistrada Ponente: Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 200011102000201100498 01 (9726 - 20) Aprobado según Acta de Sala No. 90 ASUNTO Procede la Sala a conocer en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 26 de mayo de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, con ponencia del Magistrado LUCAS MONSALVO CASTILLA1, mediante la cual impuso sanción de SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE

CUATRO (4) MESES al abogado GERMÁN PEINADO PORTILLO, tras hallarlo responsable de incurrir en la falta prevista en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007, y lo absolvió de la falta contemplada en el artículo 35 numeral 3 del mismo Estatuto Ético del Abogado. 1 Sala integrada por la Magistrada GLENIS IGLESIAS DE LÒPEZ (quien Salvó Parcialmente el Voto) y el Conjuez

ELOÌSA MORÓN COTES.

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 200011102000201100498 01 (9726-20)

Abogado en Consulta HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Dio origen a la presente investigación la queja interpuesta el 23 de septiembre de 2011, por el señor MARCO ANTONIO PRADA GAMARRA, contra el abogado GERMÁN PEINADO PORTILLO, a quien acusó de no haberle entregado la totalidad de los dineros recaudados en el trámite del proceso ordinario adelantado contra el señor HUMBERTO VEZCA BALLESTEROS y TRACTOCAR DE COLOMBIA CIA. LTDA., en el cual fungió como su apoderado. Concluyó manifestando el querellante que a fecha 9 de junio de 2011, “no he recibido por parte de mi abogado lo condenado en la Resolución del 21 de julio del

2009, expedido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Aguachica, Cesar, y confirmado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, en acta No. 0046 del 14 de abril del 2010.” (Sic). Anexó copia de las sentencias proferidas en el proceso ordinario de autos (fls. 1 a 28 c. 1ª Instancia). 2.- Mediante auto del 24 de junio de 2011, la Magistrada MARTHA ISABEL RUEDA PRADA, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, ordenó remitir, por competencia – factor territorial, a la Sala Homóloga del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, la queja instaurada contra el litigante GERMÁN PEINADO PORTILLO (fls. 35 a 38 c. 1ª Instancia). 2.1.- Acreditada la calidad de abogado del disciplinable, mediante búsqueda en la página web del Registro Nacional de Abogados, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 18.967.321 y T.P. 42.962 (fl. 43 c.1ª Instancia); la Magistrada instructora de instancia2, en auto calendado el 19 de octubre de 2011, decretó la apertura de proceso disciplinario, fijando fecha y hora para la 2

Magistrada GLENIS IGLESIAS DE LÓPEZ

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 200011102000201100498 01 (9726-20) Abogado en Consulta celebración de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, de conformidad con el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 (fls. 49 y 50 c. 1ª Instancia). 2.2.- La Secretaría Judicial de esta Corporación, allegó certificación de antecedentes disciplinarios del abogado GERMÁN PEINADO PORTILLO, expedido el 29 de septiembre de 2011, en que se advierte las siguientes sanciones impuestas al investigado: - Sanción de exclusión, impuesta en sentencia del 19 de agosto de 2010, la cual inició el 24 de marzo de 2011, por incurrir en la falta prevista en el artículo 54 numeral 4 del Decreto 196 de 1971, hoy contenida en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, dentro del radicado No. 200800005 01. - Sanción de suspensión por 4 meses del ejercicio de la profesión, dispuesta en sentencia del 30 de julio de 2009, la cual inició el 18 de enero y culminó el 17 de mayo de 2010, por incurrir en la falta del artículo 54 numeral 4 del Decreto 196 de 1971, en el radicado No. 200800056 01. - Sanción de suspensión por 4 meses del ejercicio de la profesión, en sentencia del 21 de junio de 2007, la cual inició el 27 de agosto y finalizó el 26 de diciembre

de 2007, por incurrir en la falta del artículo 54 numeral 4 del Decreto 196 de 1971, en el radicado No. 200400431 01. - Sanción de suspensión por 6 meses del ejercicio de la profesión, dispuesta en sentencia del 9 de abril de 2010, la cual inició el 9 de septiembre de 2010 y culminó el 8 de marzo de 2011, por incurrir en la falta del artículo 54 numeral 4 del Decreto 196 de 1971, en el radicado No. 200400556 02 (fls. 44 y 45 c. 1ª Instancia). 3.- El 25 de noviembre de 2011, se llevó a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, diligencia en la cual se hizo presente el defensor de 3

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 200011102000201100498 01 (9726-20) Abogado en Consulta confianza del investigado (aportó el correspondiente poder), surtiéndose las siguientes actuaciones: 3.1.- La Magistrada sustanciadora de instancia, procedió a informar de los hechos de la queja al defensor de oficio del investigado, dando lectura a la misma. 3.2.- Al intervenir del defensor de oficioso del jurista encartado, manifestó que su cliente le allegó un documento correspondiente a la autorización expedida

por el señor MARCO ANTONIO PRADA GAMARRA, para que de las resultas del proceso ordinario de responsabilidad civil adelantado contra el señor

HUMBERTO VEZCA BALLESTEROS y TRACTOCAR DE COLOMBIA CIA.

LTDA., se pagara la suma de cinco millones de pesos ($5000.000), los cuales previamente le había prestado. Por lo anterior, descartó que su prohijado, estuviese incurso en falta disciplinaria alguna. 3.3.- Al ampliar y ratificar la queja, el señor MARCO ANTONIO PRADA GAMARRA, reiteró lo expuesto en el escrito origen de la presente actuación, además, indicó que el secretario del Juzgado de conocimiento, le informó sobre el estado del proceso, indicándole haber sido retirado los títulos judiciales por su apoderado, pero al cuestionar, vía telefónica, al abogado GERMÁN PEINADO PORTILLO, sobre estos hechos, el letrado le colgó el teléfono y no ha sido posible volverse a comunicar con él. Aclaró que en una ocasión el disciplinable lo llamó para que le llevara un dinero para dárselo al Juez del proceso, para asegurar una decisión favorable, pero ante la carencia de recursos, el abogado PEINADO PORTILLO, consiguió los rubros prestados, y le hizo firmar el recibo o autorización aportado por la defensa, para cobrarse de las resultas del proceso. 4

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M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 200011102000201100498 01 (9726-20) Abogado en Consulta 3.4.- El deponente JOSÉ GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, indicó que conoce hace 26 años al señor MARCO ANTONIO PRADA GAMARRA, y al abogado GERMÁN PEINADO PORTILLO, porque en una ocasión fue a su oficina en compañía del quejoso. Manifestó que en esa oportunidad, en el año 2007, al llegar a la oficina del letrado inculpado, éste tenía un dinero encima del escritorio, para entregárselo al Juez del proceso en el cual representaba al quejoso, pues así lo manifestó, frente a lo cual el señor MARCO ANTONIO PRADA GAMARRA, debió firmarle una letra de cambio y otros documentos. Ordenada la práctica de pruebas, se suspendió la diligencia (fls. 56 a 602 c. 1ª Instancia y CD). 4.- A través del oficio No. 861 del 14 de diciembre de 2011, el Juzgado Promiscuo del Circuito Aguachica – Cesar, remitió informe de las actuaciones surtidas al interior del proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual, promovido por el abogado GERMÁN PEINADO PORTILLO, como apoderado judicial del señor MARCO ANTONIO PRADA GAMARRA contra el señor HUMBERTO VEZCA BALLESTEROS y TRACTOCAR DE COLOMBIA CIA. LTDA., radicado en su Despacho bajo el No. 2001131890012002-0022 (fls. 67 y 68 c.1ª Instancia).

5.- En cumplimiento de despacho comisorio, el Magistrado CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, recibió declaración del señor HUMBERTO VEZCA BALLESTEROS, quien relató la forma en la cual ocurrió el accidente de tránsito por el cual se inició en su contra el proceso ordinario traído en autos. Afirmó que el litigio en mención fue fallado a su favor, sin embargo debió cancelar a órdenes del Juzgado Civil, para dar por terminado el proceso, la 5

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 200011102000201100498 01 (9726-20) Abogado en Consulta suma de dos millones de pesos ($2000.000). Asimismo, descartó haber llegado a algún acuerdo con el abogado investigado en el trámite del proceso civil, siendo éste el apoderado de la parte demandante (fls. 74 a 81 c.1ª Instancia). 6.- A folio 89 del cuaderno de primera instancia, obra renuncia al poder conferido por el disciplinable al abogado EDUARDO LUIS SARMIENTO ARZUAGA. 7.- Ante la no comparecencia del investigado a la Audiencia programada para el día 21 de marzo de 2012 (ver folio 94 c. 1ª Instancia y CD), la Magistrada

sustanciadora de instancia, en auto del 23 de abril siguiente, le designó defensor de oficio, y reprogramó la diligencia (fl. 97 c.1ª Instancia). 8.- El 31 de mayo de 2012, se dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación, diligencia en la cual se hizo presente el defensor de oficio del investigado, y en la cual la Magistrada instructora de instancia, luego de relacionar las pruebas allegadas al investigativo, procedió a imputar cargos al abogado GERMÁN PEINADO PORTILLO, por presuntamente incurrir en las faltas previstas en los artículos 35 numeral 3 y 39 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. Explicó el a quo, frente a la presunta comisión de la falta a la honradez, del artículo 35 numeral 3 ibídem, que la misma pudo materializarse, de acuerdo con el dicho del quejoso y del testigo JOSÉ GUTIÉRREZ, al solicitársele dinero al quejoso por parte del disciplinable, para entregárselo al Juez de conocimiento del proceso civil de autos, en procura de asegurar una sentencia favorable a sus intereses, lo cual constituía una expensa ilícita. En relación con la falta del artículo 39 de la Ley 1123 de 2007, señaló la Magistrada instructora, que el jurista encartado, incurrió en ejercicio ilegal de la profesión, pues estando excluido de la profesión desde marzo de 2011, y 6

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BALLESTEROS y TRACTOCAR DE COLOMBIA CIA. LTDA.

Relató además, que siempre estuvo en contacto con su cliente, pues éste permanentemente lo estaba llamando a su celular averiguando por el trámite del proceso de autos. Aclaró que le prestó a su cliente la suma de cinco millones de pesos ($5000.000), y por tal razón el quejoso lo autorizó a descontar ese monto de las resultas del proceso (aportó copia de la

autorización en referencia). En virtud de lo expuesto, negó haber requerido a su cliente dinero para entregárselos al Juez de conocimiento, en procura de asegurar un fallo favorable a sus intereses, y por el contrario, reiteró, que le prestó el monto señalado a su cliente, para obtener el pago con el producto del litigio en mención. Resaltó el versionista que entre los meses de febrero y marzo de 2011, reclamó un título judicial por la suma de cinco millones de pesos ($5000.000), para lo cual estaba autorizado, así como para cobrarse del crédito adeudado 7

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 200011102000201100498 01 (9726-20) Abogado en Consulta por el señor MARCO ANTONIO PRADA GAMARRA (fls. 129 a 132 c.1ª Instancia). 10.- En oficio No. 0880 del 17 de agosto de 2012, el Juzgado Civil del Circuito de Descongestión del Juzgado Promiscuo del Circuito de Aguachica, informó las actuaciones adelantadas al interior del proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual, promovido por MARCO ANTONIO PRADA GAMARRA contra HUMBERTO VEZCA BALLESTEROS y TRACTOCAR DE COLOMBIA CIA. LTDA., radicado bajo el número 200200022 (fls. 137 y 146 c.1ª Instancia). 11.- El 19 de febrero de 2013, se surtió la Audiencia de Juzgamiento, diligencia en la cual se le otorgó la palabra al defensor de oficio del letrado investigado, para presentar los alegatos de conclusión, quien señaló para tal efecto, en primer lugar, que revisadas las actuaciones de su prohijado al interior del proceso civil de autos, se encontraba demostrado, como el abogado GERMÁN PEINADO PORTILLO, le prestó dinero a su cliente, el señor MARCO ANTONIO PRADA GAMARRA, para ser cubierto con las resultas del litigio en mención, tal y como se autorizó por el quejoso en la documental allegada al infolio. Asimismo, resaltó que su defendido no tuvo ningún tipo de acuerdo con la contraparte para defraudar los intereses del quejoso, pues así se desprendía de la versión libre del investigado y del señor HUMBERTO VEZCA BALLESTEROS, quien fungió como demandado en el proceso ordinario civil en referencia. Concluyó llamando la atención, de estarse juzgando disciplinariamente al letrado PEINADO PORTILLO, cuando el mismo tan sólo actuó en procura de la salva guarda de los derechos patrimoniales de su cliente, logrando obtener con su gestión unos dividendos. (fl. 166 c. 1ª Instancia y CD)

LA SENTENCIA CONSULTADA

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 200011102000201100498 01 (9726-20) Abogado en Consulta La Sala Dual de instancia mediante sentencia del 26 de mayo de 2014, impuso sanción de SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE CUATRO (4) MESES al abogado GERMÁN PEINADO PORTILLO, tras hallarlo responsable de incurrir en la falta prevista en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo; además, lo absolvió de responsabilidad frente a la comisión de la falta contenida en el artículo 35 numeral 3 ibídem. Consideró el a quo, de acuerdo con las pruebas allegadas al dosier, específicamente de la certificación enviada por el Juzgado Civil del Circuito de Aguachica, que el letrado PEINADO PORTILLO, encontrándose suspendido del ejercicio profesional, siguió conociendo del proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual, promovido por MARCO ANTONIO PRADA GAMARRA contra HUMBERTO VEZCA BALLESTEROS y TRACTOCAR DE COLOMBIA CIA. LTDA., radicado bajo el número 2002-00022. Recalcó el fallador de primer grado, que la documental aportada por el Juzgado Civil de Descongestión de Aguachica, “comprueban con certeza que el Juzgado resolvió la petición de entrega del título de deposito que hizo el abogado investigado el 16 de diciembre de 2010, cuando ya el togado PEINADO PORTILLO se encontraba

suspendido en el ejercicio de la profesión, folios 33 – 34 y 44-45, haciéndosele entrega del titulo de deposito judicial, folio 142, que tiene la firma de recibido y cedula de ciudadanía del abogado, el 15 de febrero de 2011, por lo que se acredita sin dubitación alguna que el letrado actuó en el proceso y nunca renunció al mandato a pesar de que según la certificación de antecedentes disciplinarios recogidas como prueba del 16 de junio de 2011, folios 33 – 34, en su contra militaba una sanción de suspensión por seis (6) meses que se inició el 9 de septiembre de 2010 y finalizó el 8 de marzo de 2011, y a pesar de ello, estando suspendido, pidió la entrega de un título judicial el 13 de julio de 2010 y recibió el deposito judicial el 15 de febrero de 2011, cuando para esa fecha estaba vigente la suspensión, que se itera, finalizaba el 8 de marzo de 2011.” (Sic). 9

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sin embargo no renunció al poder y por el contrario continuó conociendo, como apoderado del demandante, del proceso civil de autos. Concluyó el Juez Disciplinario a quo, que no eran de recibo las exculpaciones presentadas por el litigante inculpado, en su versión libre, pues el problema no era a quien correspondía las resultas del proceso civil, sino “que, a sabiendas de que estaba suspendido en el ejercicio profesional por seis (6) meses desde septiembre de 2010 hasta marzo de 2011, folios 34, el profesional del derecho continuó ejerciendo la profesión en el proceso, incurriendo así en una incompatibilidad regulada en el artículo 29 numeral 4 de la ley 1123 de 2007…” (Sic). Sustentó la imposición de la sanción, en los términos de los artículos 13, 40, 43 y 45 de la Ley 1123 de 2007, por cuanto consideró la falta imputada como grave, dada que fue realizada con dolo, y por la trascendencia social de la conducta irregular del abogado sancionado, así como por registrar antecedentes disciplinarios. De otro lado, absolvió al abogado GERMÁN PEINADO PORTILLO, de la falta prevista en el artículo 35 numeral 3 del Estatuto Ético del Abogado, pues a su juicio surgía duda respecto de su comisión, generada en la falta de contundencia de los testimonios del quejoso y del señor JOSÉ GUITÉRREZ (fls. 172 a 178 c.1ª Instancia). ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- Mediante auto del 15 de agosto de 2014, se avocó conocimiento y ordenó

correr traslado al Ministerio Público a fin de que rindiera concepto, fijación en lista, allegar los antecedentes disciplinarios del encartado e informar si en su contra cursan otras investigaciones en esta Superioridad (fl. 4 c.2ª Instancia). 2.- El 25 de agosto de 2014, se surtió la notificación al Ministerio Público (fl. 5 c. 10

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PORTILLO, en el cual consta los siguientes registros: - Sanción de exclusión, impuesta en sentencia del 19 de agosto de 2010, la cual inició el 24 de marzo de 2011, por incurrir en la falta prevista en el artículo 54 numeral 4 del Decreto 196 de 1971, hoy contenida en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, dentro del radicado No. 200800005 01. - Sanción de suspensión por 6 meses del ejercicio de la profesión, dispuesta en sentencia del 9 de abril de 2010, la cual inició el 9 de septiembre de 2010 y culminó el 8 de marzo de 2011, por incurrir en la falta del artículo 54 numeral 4 del Decreto 196 de 1971, en el radicado No. 200400556 02 (fls. 44 y 45 c. 1ª Instancia). 4.- Asimismo, se aportó por la Secretaría Judicial de esta Sala, constancia secretarial del 17 de septiembre de 2014, mediante la cual certificó que no cursa ni ha cursado otra investigación disciplinaria contra el abogado GERMÁN PEINADO PORTILLO, por los mismos hechos. (fl. 16 c.2ª instancia).

CONSIDERACIONES

1. Competencia.

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Radicado No. 200011102000201100498 01 (9726-20) Abogado en Consulta Conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 256 numeral 3° de la Constitución Política, 112 numeral 4° de la Ley 270 de 1996 – Estatutaria de la Administración de Justicia, y 59 de la Ley 1123 de 2007, esta Colegiatura es competente para conocer en consulta, las providencias proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura existentes en el país. 2.- De la condición de disciplinable. Se acreditó la condición de abogado del investigado, a través de la búsqueda adelantada en la página web del Registro Nacional de Abogados, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 18.967.321 y T.P. 42.962 del Consejo Superior de la Judicatura (fl. 43 c. 1ª Instancia). 3.- De la falta endilgada. La falta por la cual la primera instancia sancionó al abogado GERMÁN PEINADO PORTILLO, se encuentra descrita en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007, cuya literalidad es la siguiente: “ARTÍCULO 39. También constituye falta disciplinaria, el ejercicio ilegal de la profesión, y la violación de las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión o al deber de independencia profesional. A su turno, la norma que señala la incompatibilidad para ejercer la abogacía, esto es, el artículo 29 numeral 4 de la misma ley, preceptúa: “ARTÍCULO 29. INCOMPATIBILIDADES. No pueden ejercer la abogacía,

aunque se hallen inscritos: (…) 12

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Abogado en Consulta

4. Los abogados suspendidos o excluidos de la profesión”. 3.1.- Certeza sobre la existencia objetiva de la conducta y adecuación típica.

La Sala Dual de instancia, en sentencia del 26 de mayo de 2014, impuso sanción disciplinaria al abogado GERMÁN PEINADO PORTILLO, al considerarlo incurso en la falta contenida en el artículo 39 del Estatuto Ético del Abogado, por cuanto el jurista, estando sancionado ejerció la profesión al interior del proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual, promovido por MARCO ANTONIO PRADA GAMARRA contra HUMBERTO VEZCA BALLESTEROS y TRACTOCAR DE COLOMBIA CIA. LTDA., radicado bajo el número 200200022, en el cual fungió como apoderado del demandante. Ahora bien, de las pruebas allegadas al dossier, se advierte por la Sala, en primer lugar, que entre el abogado GERMÁN PEINADO PORTILLO y el señor MARCO ANTONIO PRADA GAMARRA, medió una relación contractual, regida por el contrato de prestación de servicios profesionales suscrito el 5 de abril de

2002, en virtud del cual el togado promovió la demanda ordinaria de responsabilidad civil extracontractual, contra HUMBERTO VEZCA

BALLESTEROS y TRACTOCAR DE COLOMBIA CIA. LTDA.3

Se observa además por este Juez Disciplinario, que el proceso civil de autos, se surtió, en primer lugar, ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Aguachica – Cesar, y a partir del auto del 9 de febrero de 2012, en el Juzgado Civil del Circuito de Descongestión del citado Juzgado Promiscuo, surtiéndose las siguientes actuaciones4, en lo pertinente a este investigativo: - El 13 de julio de 2010, el abogado GERMÁN PEINADO PORTILLO, solicitó al Despacho la entrega de los títulos judiciales consignados por la parte 3 Fl. 59 c. 1ª Instancia 4 Según Certificación remitida por la Secretaría del Juzgado Civil del Circuito de Descongestión del Juzgado Promiscuo del Circuito de Aguachica (fls. 37 y 38 c.1ª Instancia). 13

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 200011102000201100498 01 (9726-20) Abogado en Consulta demandada. - En auto del 16 de diciembre de 2010, el Juzgado de conocimiento ordenó la

entrega del título judicial No. 424010000042591 por valor de cinco millones de pesos ($5000.000), a favor del togado PEINADO PORTILLO. - El 14 de febrero de 2011, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Aguachica, hizo entrega del título judicial en referencia al abogado GERMÁN PEINADO PORTILLO. - En auto del 8 de junio de 2011, el Despacho fijó las agencias en derecho. - Se corrió traslado a las partes, el 10 de junio de 2011, de la liquidación de las costas. - El Juzgado Civil del Circuito de Descongestión del Juzgado Promiscuo del Circuito de Aguachioca avocó conocimiento del proceso. De otro lado, se aportó por la Secretaría Judicial de esta Corporación, el certificado No. 24320 de fecha 29 de septiembre de 2011, en el cual consta que el litigante PEINADO PORTILLO, registraba las siguientes sanciones: - Sanción de exclusión, impuesta en sentencia del 19 de agosto de 2010, la cual inició el 24 de marzo de 2011, por incurrir en la falta prevista en el artículo 54 numeral 4 del Decreto 196 de 1971, hoy contenida en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, dentro del radicado No. 200800005 01. - Sanción de suspensión por 4 meses del ejercicio de la profesión, dispuesta en sentencia del 30 de julio de 2009, la cual inició e l 18 de enero y culminó el 17 de mayo de 2010, por incurrir en la falta del artículo 54 numeral 4 del Decreto

196 de 1971, en el radicado No. 200800056 01. - Sanción de suspensión por 4 meses del ejercicio de la profesión, en sentencia 14

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 200011102000201100498 01 (9726-20) Abogado en Consulta del 21 de junio de 2007, la cual inició el 27 de agosto y finalizó el 26 de diciembre de 2007, por incurrir en la falta del artículo 54 numeral 4 del Decreto 196 de 1971, en el radicado No. 200400431 01. - Sanción de suspensión por 6 meses del ejercicio de la profesión, dispuesta en sentencia del 9 de abril de 2010, la cual inició el 9 de septiembre de 2010 y culminó el 8 de marzo de 2011, por incurrir en la falta del artículo 54 numeral 4 del Decreto 196 de 1971, en el radicado No. 200400556 02 (fls. 44 y 45 c. 1ª Instancia). Así las cosas, resulta claro para la Sala que el disciplinable incurrió en la falta imputada, pues estando sancionado disciplinariamente, con suspensión del ejercicio de la profesión, continuó interviniendo, como apoderado del señor MARCO ANTONIO PRADA GAMARRA, al interior del proceso ordinario

adelantado contra el señor HUMBERTO VEZCA BALLESTEROS y TRACTOCAR DE COLOMBIA CIA. LTDA., omitiendo precisamente la prohibición legal prevista en el artículo 29 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, de ejercer la abogacía estando suspendido o excluido de la profesión. En efecto, se advierte por este Juez Colegiado, que el letrado inculpado, no obstante estar sancionado con suspensión de seis (6) meses del ejercicio de la profesión, en sentencia del 9 de abril de 2010, iniciando la misma el siguiente 9 de septiembre y culminando el 8 de marzo de 2011, continúo representando al señor MARCO ANTONIO P

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