CSDJ - F20001110200020120005501ADJUNTA20140903163722-2014
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F20001110200020120005501ADJUNTA20140903163722-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 03 de septiembre de 2014 Aprobado según Acta No. 069 de la fecha
Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA
Radicación No.200011102000201200055 01
Referencia: Abogado en Apelación
Denunciante: Griselda Morales Lazcano.
Inculpado: Wilmer Alberto Cerpa Villa.
Primera Sanción de Censura, por incurrir Instancia: en la falta descrita en el artículo 33.10 de la Ley 1123 de 2007.
Decisión: Confirma.
ASUNTO A TRATAR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a pronunciarse respecto del recurso de APELACIÓN formulado por el abogado WILMER ALBERTO CERPA VILLA, contra la sentencia proferida el 3 de julio de 2013 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar , a 1 través de la cual se sancionó al profesional del derecho con CENSURA, por incurrir en la falta descrita en el numeral 10 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007. SITUACIÓN FÁCTICA Tiene origen la presente actuación disciplinaria, en el escrito de queja radicado por la señora GRISELDA MORALES LAZCANO el día 27 de enero de 2012, ante la Sala 1 Magistrados GLENIS IGLESIAS DE LÓPEZ (Ponente) y LUCAS MONSALVO CASTILLA.
REPÚBLICA DE COLOMBIA 2
RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 200011102000201200055 01
Referencia: ABOGADO APELACIÓN Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, solicitando se investigue disciplinariamente al abogado WILMER ALBERTO CERPA VILLA, narrando que presentó en el año 2010 a través de abogado, demanda de restitución de inmueble arrendado contra el señor HUBERTO FRANCISCO FUENTES DAZA, correspondiendo por reparto el asunto al Juzgado Segundo Civil Municipal de Valledupar, identificada bajo el radicado número 2010-00509, notificándose personalmente al demandado el día 9 de febrero de 2011, siendo contestada la demanda en tiempo por el abogado WILMER ALBERTO CERPA VILLA, el 23 de febrero de 2011.
Señaló la quejosa, que el día 22 de febrero de 2011 se enteró a través de conocidos, de la existencia de una demanda de pertenencia presentada en su contra por el señor HUBERTO FRANCISCO FUENTES DAZA, adelantada ente el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar bajo el número de radicado 2011-00062, demandante quien estaba representado por el mismo abogado WILMER ALBERTO CERPA VILLA, litis
de la cual se notificó el 4 de marzo de 2011, encontrando que dentro del acápite de notificaciones del referido libelo, el abogado manifestó bajo la gravedad del juramento desconocer su ubicación o paradero, solicitando su emplazamiento de conformidad con el artículo 313 del C. P. C, amén de la cantidad de falsedades que la demanda trae consigo; refirió la denunciante, haber contestado la demanda de pertenencia a través de apoderada, el 10 de marzo de 2011, proponiendo como excepción la de pleito pendiente, solicitando igualmente sancionar al demandante y su apoderado de conformidad con los artículos 72 a 75 y 319 del Código Adjetivo Civil. Expuso que dentro del proceso de restitución de inmueble arrendado, el doctor CERPA VILLA, con el objeto de dilatar el proceso, tacho de falso el contrato de arriendo por el cual entro su cliente en posesión del inmueble materia de litis, y al abrirse a pruebas el proceso ordenándose la experticia grafológica ante el C.T.I., no
REPÚBLICA DE COLOMBIA 3
RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 200011102000201200055 01
Referencia: ABOGADO APELACIÓN acudió el demandante, como tampoco a la práctica de las demás pruebas decretadas
en el proceso, por lo que el Juzgado de conocimiento dispuso en sentencia del 22 de agosto de 2011, la restitución del inmueble. Señaló que el día 6 de septiembre de 2011, se entregó copia de la providencia antes referida, al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar, para hacerla valer dentro del proceso de pertenencia allí adelantado y así se diera su culminación, pero el mismo se ha seguido por cuenta del litigante denunciado y su mandante, al punto de haberse nombrado curador ad-litem a las personas demandadas como indeterminadas, el cual contesto la demanda; consideró finalmente, que el togado denunciado ha actuado de manera fraudulenta haciendo manifestaciones falsas y asumiendo una conducta temeraria, poniendo en riesgo sus interese económicos . 2 CALIDAD DEL DISCIPLINADO - ANTECEDENTES Reposa en el infolio del cuaderno de primera instancia, certificado expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, de fecha 2 de febrero del año 2012, en la que se hace constar que el señor WILMER ALBERTO CERPA VILLA, portador de la cédula de ciudadanía número 19.584.303, es titular de la tarjeta profesional de abogado expedida con el número 84.003, documento vigente en esos momentos. 3 2 Allegó la quejosa junto a su escrito, entre otras, copia del mandato y escrito de contestación de demanda con fecha de radicado 23 de febrero de 2011, presentado por el litigante encartado a favor del señor HUBERTO FRANCISCO FUENTES DAZA, dentro del proceso de Restitución de Bien Inmueble Arrendado
identificado con el radicado 2010-00509, conocido por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Valledupar; fotostática del poder y libelo de demanda ordinaria de prescripción adquisitiva, radicada el día 11 de febrero de 2011 ante la oficina de reparto por el doctor WILMER ALBERTO CERPA VILLA a favor de su mandante señor HUBERTO FRANCISCO FUENTES DAZA, contra la señora GRICELDA MORALES LAZCANO, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar (Folios 1 a 24 Cdno. primera instancia). 3 Folio 21 Cdno. Principal.
REPÚBLICA DE COLOMBIA 4
RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 200011102000201200055 01
Referencia: ABOGADO APELACIÓN De otra parte, a folio 28 del cuaderno de primera instancia, obra certificado expedido por la Secretaría Judicial de esta Sala, de data 2 de febrero de 2012, en la que consta que sobre el mencionado profesional del derecho no pesan antecedentes disciplinarios.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Con fundamento en la noticia disciplinaria y una vez acreditada la calidad de abogado del doctor WILMER ALBERTO CERPA VILLA, la Magistrada Instructora
ordenó a través de auto calendado 21 de mayo de 2010 , la apertura del proceso 4 disciplinario en contra del togado, señalando como fecha para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, el día 26 de marzo de 2012, calenda para la cual no pudo ser instalada la referida diligencia por cuanto la Magistrada se encontraba de permiso, posponiéndose para el 28 de mayo de 2012, fecha en la que se suspendió la audiencia aludida, por la inasistencia del litigante encartado , quien 5 habiendo justificado su omisión en tiempo, procedió la directora del decurso procesal a señalar el día 16 de julio de esa misma anualidad, para su continuación, data en la que se pospuso nuevamente la audiencia por encontrarse de permiso la señora Magistrada A quo, reprogramándose entonces la diligencia para el 27 de agosto de 2012. 6
2. Arribada la fecha prevista se continuó con la audiencia que trata el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, poniéndose de presente al aquejado la denuncia disciplinaria 7 instaurada en su contra; acto seguido se escuchó en versión libre al aquejado, quien manifestó haber dado contestación el día 23 de febrero de 2011, a la demanda de restitución de inmueble arrendado que la señora GRISELDA MORALES LAZCANO, 4 Folios 31 y 32 Cdno. principal.
5 C.d. No. 1 Cdno. primera instancia. 6 Folios 39, 43, 44, 47 y 51 Cdno. principal. 7 C.d. No. 2; acta vista a folio 55 Cdno. primera instancia.
REPÚBLICA DE COLOMBIA 5
RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 200011102000201200055 01
Referencia: ABOGADO APELACIÓN presento contra su poderdante HUBERTO FRANCISCO FUENTES DAZA y TERESA VARGAS, ex-compañera permanente del primero, porque para esa época venia atendiendo en pro del señor FUENTES DAZA otro tipo de situaciones jurídicas, pues previamente a la anterior actuación judicial referida, el señor FUENTES DAZA quería demandar por prescripción adquisitiva de dominio sobre el mismo inmueble objeto de restitución, a la señora GRISELDA MORALES LAZCANO, habiendo elaborado en su computador la respectiva demanda, aproximadamente un año antes de la fecha en que contestó la aludida demanda de restitución de bien inmueble.
Indicó que no presentó el libelo encargado por su mandante (demanda de prescripción adquisitiva), por algunas dudas con relación a la persona que se iba a demandar, porque el accionante aseguraba que se había entendido en una oportunidad respecto al inmueble en litis, con el señor MIGUEL MORALES, padre de la quejosa, quien reclamaba ser la dueña, y debido a esa confusión se demoró la presentación de la señalad demanda, elaborada con más de un año de anterioridad en su computador.
Adujo el investigado, que después de contestar la demanda de restitución de bien inmueble arrendado, presentó como abogado de HUBERTO FRANCISCO FUENTES DAZA, la demanda ordinaria de prescripción adquisitiva, contra la señora GRISELDA MORALES LAZCANO, quien ahora lo denuncia por considerar que incurrió en fraude, al haber manifestado bajo la gravedad del juramento, dentro de la demanda ordinaria de pertenencia, como efectivamente ocurrió, que desconocía su paradero, cuando ya se había notificado el señor HUBERTO FRANCISCO FUENTES DAZA de la demanda de restitución de inmueble incoada en contra de este, donde figuraba su dirección; situación en la que incurrió precisamente, porque la demanda de ordinaria de prescripción adquisitiva de dominio, la tenía elaborada desde mucho tiempo atrás, por lo que no advirtió el error en el que incurrió, al haber afirmado en ella que desconocía
REPÚBLICA DE COLOMBIA 6
RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 200011102000201200055 01
Referencia: ABOGADO APELACIÓN el paradero de la allí demandada, tal como lo había registrado al momento de elaborarla.
Afirmó el togado encartado, lograr acreditar su dicho con el poder a él conferido, y que le devolvió el señor FUENTES DAZA en condiciones no aptas para ser presentado por
encontrarse sucio de aceite, el cual no desechó sino que guardo, demostrando con tal documento que no está diciendo mentiras en cuanto a la fecha en que se lo otorgo mandato, lo que tuvo lugar en data del 15 de septiembre de 2009, habiéndose presentado la causa de restitución de inmueble por la señora GRISELDA MORALES LAZCANO en el año 2010, cuando ya él estaba trabajando en la referida demanda de pertenencia, acotando el disciplinable que si bien no utilizo el poder primigeniamente elaborado, confeccionó otro para el día 24 de septiembre de 2009. Señaló que cuando a su cliente lo notifican de la demanda de restitución de bien inmueble, este acudió a su oficina con el respectivo traslado, reclamándole a su prohijado sobre el hecho de que este nunca le había informado del contrato de arrendamiento firmado, indicándole que no podían presentar la demanda confiada, ante lo cual le respondió su cliente, que ese contrato era falso, que la firma allí plasmada no era la suya, a lo que le respondió, que se llevara la copia del traslado para su casa y regresara al día siguiente, lo que efectivamente hizo, volviéndole a preguntar a su cliente por el contrato de arrendamiento, respondiéndole que estaba completamente seguro que no era su firma la que aparecía en tal documento; indicó que sin embargo, como la situación lo lleno de dudas, le explico que presentaría la demanda, pero que él se hacía responsable de lo que pudiera pasar, contestándole que procediera, razón por la que manifestó en la contestación de la demanda de
restitución de inmueble, que se trataba de un montaje, lo cual afirmó apoyado en lo indicando por su cliente, tachando de falsa la firma obrante en el contrato de arrendamiento, solicitando algunas pruebas testimoniales y grafológica.
REPÚBLICA DE COLOMBIA 7
RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 200011102000201200055 01
Referencia: ABOGADO APELACIÓN Expuso que el proceso incoado por la señora GRISELDA MORALES LAZCANO, fue fallado a favor de la misma, aduciendo haber ocurrido ello porque no pudo agotar el periodo probatorio por su problema de salud, quedando el proceso a la deriva, llamando a su cliente para que buscara otro abogado, pero como el mismo cuenta con una escasa formación académica, el proceso se quedó sin pruebas y se dictó sentencia, ordenando el lanzamiento.
Señaló el disciplinable, que la quejosa se enteró del proceso de prescripción adquisitiva de dominio formulado en su contra, porque él informó de ello al momento de contestar la demanda de restitución de inmueble arrendado, pues no tenía interés en cometer fraude alguno, indicando que si no hubiese deseado advertir a la ahora denunciante sobre la existencia del proceso ordinario impetrado en su contra, no lo hubiera informado; manifestó que presentó la demanda ordinaria en favor del señor
FUENTES DAZA el día “11 de febrero de 2011”, habiéndose notificado su cliente de la demanda de restitución, el “9 de febrero de 2011”, iterando en haber presentado el libelo de su interés, porque el señor FUENTES DAZA le aseguro que la firma que aparecía en el documento de contrato de arrendamiento no era de él y que eso lo estaban haciendo con el ánimo de sacarlo de la propiedad en litigio, presentando su libelo de acción civil ordinara de prescripción, con el objeto de ver si se llegaba a una conciliación. Ante las preguntas realizadas por el Despacho, sobre si al enterarse de la demanda de restitución y teniendo la de pertenencia elaborada, no considero el hecho de encontrar en la primera, la dirección de la persona que demandaba, respondiendo el togado encartado que como ya tenía elaborada su demanda simplemente la imprimió, enterando a la quejosa de la interposición de la misma, al momento en que procedió a contestar la acción de restitución de bien inmueble que la misma había presentado,
REPÚBLICA DE COLOMBIA 8
RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 200011102000201200055 01
Referencia: ABOGADO APELACIÓN por lo a raíz de tal información, la quejosa procedió a notificarse del trámite ordinario
de prescripción, aduciendo que por tal hecho de notificación, fue que no tuvo necesidad de emplazar a quien esa demandada, reiterando el aquejado, que incurrió en un error al imprimir la demanda y no advertir que debía informar sobre la dirección de la demandada. Afirmó no haber tenido deseo de engañar, que incluso la quejosa al contestar a través de su abogada la demanda de prescripción, presento un incidente para que lo sancionaran disciplinariamente; mencionó el togado investigado, que el día de la diligencia de lanzamiento, hizo oposición a la misma, indicándole luego a su cliente que hasta ese momento atendería el asunto encomendado, hablando luego con la familia de su mandante exponiéndoles que si el contrato tenia falsa la firma, podría formular la respectiva denunciaran penal, pero solo si ellos suscribían un documento haciéndose responsables de dicha denuncia, por lo que entonces le solicitaron que mejor dejara las cosas así, pues el señor FUENTES DAZA se había entendido toda la vida con el papá de la señora GRISELDA MORALES LAZCANO, quien al comprar el bien inmueble lo colocó a nombre de esta siendo menor de edad. Indicó, que siendo fallando el proceso de restitución de bien inmueble ordenándose el lanzamiento, conversó luego con la apoderada de la aquí quejosa, expresándole que al no poder hacerse nada más en el asunto, iban a desistir del proceso ordinario de prescripción adquisitiva de dominio, siendo aceptado y coadyuvado ello por la referida
abogada, y acogida tal petición por el juzgado, ordenándose el archivo del proceso, encontrándose ahora el inmueble en poder de la señora GRISELDA MORTALES LAZCANO, a quien le indico que nunca intentó cometer un fraude, pues lo que estaba haciendo era defendiendo los intereses jurídicos y patrimoniales del señor FUENTES DAZA, quien sostiene aun, que la firma plasmada en el señalado contrato de arrendamiento no es la suya.
REPÚBLICA DE COLOMBIA 9
RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 200011102000201200055 01
Referencia: ABOGADO APELACIÓN 2.1. Acto seguido el aquejado procedió a aportar y solicitar pruebas, siendo atendidas por la Magistrada directora del trámite procesal, las documentales arrimadas al dossier por el denunciado, entre otros, (i) los escritos de poder otorgado por el señor HUBERTO FRANCISCO FUENTES DAZA al litigante CERPA VILLA, dirigidos al Juez Civil del Circuito de Valledupar (Reparto), para en su nombre y representación, el abogado aquí encartado “inicie y culmine demandad por los trámites del PROCESO
ORDINARIO DE PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO - PROCESO
DE PERTENENCIA” contra la señora GRISELDA MORALES LAZCANO; escritos de mandato con fecha de presentación personal del mandate, del 15 y 24 de septiembre de 2009. Copia de los memoriales por medio de los cuales los apoderados de parte demandante y demandada dentro del asunto ordinario, manifestaron al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar, ser su voluntad de desistir de proceso, aportándose copia del auto proferido por el referido despacho judicial de data 13 de marzo de 2012, por medio del cual se aceptó lo pedido por los mandantes ; (ii) 8 escuchar el testimonio del señor HUBERTO FRANCISCO FUENTES DAZA. Igualmente se ordenó de manera oficiosa, (i) atender en declaración a la quejosa; (ii) solicitar a los Juzgados Segundo Civil Municipal y Tercero Civil del Circuito Adjunto de Valledupar, remitir copia de los procesos civiles de marras, restitución de inmueble arrendado y de pertenencia (respectivamente).
3. El Juzgado Segundo Civil Municipal de Valledupar, allegó a través de oficio calendado 3 de octubre de 2012, copia del proceso adelantado por la señora GRISELDA MORALES LAZCANO contra el señor HUBERTO FRANCISCO FUENTES DAZA y OTRO, identificado con número de radicado 2010-00509 .
9
4. El día 4 de octubre de 2012 se continuó la diligencia de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional , en la que en presencia del abogado denunciado, se procedió 10 8 Folios 56 a 71 Cdno. principal.
9 Folio 79 Cdno. principal, y Cdno. anexo. 10 C.d. No. 3; acta vista a folio 80 Cdno. primera instancia.
REPÚBLICA DE COLOMBIA 10
RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 200011102000201200055 01
Referencia: ABOGADO APELACIÓN a recepcionar el testimonio prestado por el señor HUBERTO FRANCISCO FUENTES DAZA, quien bajo el apremio del juramento manifestó conocer al doctor WILMER ALBERTO CERPA VILLA, quien fue su apoderado en un proceso de una vivienda que le dio a cuidar el señor MIGUEL MORALES, porque él cuidaba la vivienda, vivía en ella, no pagaba arriendo sino los servicios, demandando a la señora GRISELDA MORALES LAZCANO; aseguró el deponente, que cuando le otorgo mandato judicial al profesional del derecho aquí denunciado, la señora MORALES LAZCANO no lo había demandado.
Adveró, que antes de presentar la demanda para la cual le otorgo poder al doctor CERPA VILLA, sin haberle entregado la dirección de notificación de la quejosa porque la desconocía, ignoraba que GRISELDA MORALES LAZCANO lo había demandado, buscando los servicios profesionales del litigante cuando le entregaron la citación, lo que tuvo ocurrencia en el año 2010, expuso que se presentó con la demanda de
restitución de inmueble arrendado incoada en su contra, “un contrato firmado por mí, que no firme, siendo falsa mi firma, pues ese contrato no lo firme”, apareciendo como arrendataria la progenitora de la señora GRISELDA MORALES LAZCANO, quien tiene doce años de fallecida. 4.1. Seguido, se escuchó en declaración a la quejosa señora GRISELDA MORALES LAZCANO, quien en uso de la palabra manifestó bajo la gravedad del juramento, conocer al doctor CERPA VILLA con ocasión de la demanda de restitución de inmueble que interpuso contra del señor HUBERTO FRANCISCO FUENTES DAZA; afirmó que se enteró del proceso de pertenencia que presentaron en su contra, por una amiga de su apoderada, quien le aviso, indicando no recordar bien la fecha de ello, ni tampoco si cuando el señor FUENTES DAZA a través de su apoderado presentaron la acción ordinaria de pertenencia ya ella lo había demandado en restitución de inmueble arrendado, pues la demanda la contesto su abogada, quien se
REPÚBLICA DE COLOMBIA 11
RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 200011102000201200055 01
Referencia: ABOGADO APELACIÓN notificó de la misma en su representación ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de
Valledupar. Adveró la quejosa ante lo cuestionado por la Magistrada Instructora, que los señores WILMER ALBERTO CERPA VILLA y HUBERTO FRANCISCO FUENTES DAZA, conocían sus datos al notificarse en el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar de la demanda abreviada de restitución de inmueble arrendado, por lo que ambos sabían perfectamente donde vivía, siendo que el señor FUENTES DAZA acostumbraba ir a su casa, donde vive desde hace aproximadamente 14 años; admitió la denunciante, que el señor FUENTES DAZA es iletrado, pero iba constantemente a su casa a conversar con su papá, por haber sido por muchos años administrador de la finca de su progenitor, con quien celebro el contrato de arrendamiento presentado. Manifestó que cuando se enteró de la existencia del proceso de pertenencia, ya se había ordenado su emplazamiento, aunque no sabe si alcanzaron a realizar tal diligencia, sosteniendo que el doctor CERPA VILLA solo quería dilatar el proceso de restitución cuando afirmó que el contrato que ella aportó, no estaba suscrito por el señor HUBERTO FRANCISCO FUENTES DAZA, quien no se presentó ni a la prueba grafológica, ni a las demás que se ordenaron dentro del proceso, señalando desconocer si para esa época el abogado se encontrara incapacitado, dictándose sentencia en el asunto civil abreviado porque el examen grafológico no pudo llevarse a cabo, no atendiéndose la excepción propuesta por el togado aquí denunciado, de
pleito pendiente, ordenándose la restitución del bien inmueble a su favor Señaló que a pesar de la restitución ordenada por el juzgado, se vio perjudicada porque tenía una persona que le iba a comprar el bien y a pesar que lo restituyeron siguió el otro proceso; expuso que las actuaciones del abogado han sido fraudulentas, porque engañó al Juez Tercero Civil del Circuito de Valledupar, resultando injusta su
REPÚBLICA DE COLOMBIA 12
RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 200011102000201200055 01
Referencia: ABOGADO APELACIÓN actuación con la administración de justicia porque tras que le restituyeron el bien con el lanzamiento al señor FUENTES DAZA, se continuo con la demanda de pertenencia.
Ante lo preguntado por el togado encartado a la denunciante, sobre su ignorancia sobre la terminación del proceso ordinario de pertenencia, admitió la deponente que si bien se notificó personalmente de dicha demanda, luego otorgó poder a su abogada quien la contesto, desconociendo que el proceso de pertenencia había concluido, insistiendo que el abogado conocía su lugar de residencia y dirección porque fue a notificarse de la acción abreviada de restitución de inmueble arrendado, siendo que en el juzgado donde se adelantó tal cuestión, aparecía su dirección e igualmente conoce
donde vive. 4.2. El Abogado encartado en uso de la palabra, arrimó al dossier prueba documental, la cual consta de algunas piezas en copia, del proceso ordinario de pertenencia identificado bajo el radicado 2011-00062, la cual fue tenida en cuenta por la Magistrada A quo . 11
5. Suspendida la diligencia de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, la misma se adelantó el día 28 de noviembre de 2012 , en presencia tanto del aquejado 12 como de la señora denunciante, procediendo la Magistrada A quo luego de estudiar el material probatorio hasta allí adosado a las averiguaciones disciplinarias, a efectuar la calificación provisional de la investigación, decidiendo elevar cargos en contra del abogado WILMER ALBERTO CERPA VILLA, como presunto autor responsable de la falta contenida en el numeral 10 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, concordante con el deber consagrado en el numeral 6 del artículo 28 ejusdem, a título de dolo. 11 Auto de admisión de demanda ordinaria, de fecha 22 de febrero de 2011; libelo de contestación de demanda ordinaria; auto calendado 13 de marzo de 2012 por medio del cual se aceptó el desistimiento de la demanda de marras; escrito de solicitud de trámite incidental peticionando la sanción al demandante y su abogado (Folios 81 a 95 Cdno. primera instancia).
12 C.d. No. 4; acta vista a folio 99 Cdno. primera instancia.
REPÚBLICA DE COLOMBIA 13
RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 200011102000201200055 01
Referencia: ABOGADO APELACIÓN Lo anterior, por cuanto “las explicaciones del doctor WILMER CERPA, frente a la declaración de la señora MORALES LAZCANO y lo demostrado con la prueba documental, nos permite inferir que no existe coherencia entre lo afirmado por el doctor CERPA VILLA en su defensa, y lo advertido del contenido de los documentos en tanto utilizó la figura del juramento diferido legal, para establecer un hecho cual era desconocer la dirección de la dirección de la persona que demandaba, con el objeto que fuera emplazada y pudiera vincularse al proceso a través de un Curador; si bien el emplazamiento no alcanzó a realizarse, de todas maneras se hiso la afirmación en el proceso y así debió entenderlo el Juez”, vulnerando así al parecer el deber inculcado e incurriendo entonces en la falta imputada, a título de dolo. 5.1. Acto seguido el abogado encartado en uso de la palabra solicitó la suspensión de la audiencia con el fin de aportar y solicitar las pruebas que considere pertinentes y útiles, lo que fue aceptado por la Magistrada Instructora, señalando como nueva fecha para continuar la diligencia, el día 24 de enero de 2014.
6. Llegada la fecha dispuesta para proseguir con la diligencia que trata el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007 , se otorgó el uso de la palabra al togado encartado,
13
aportando al plenario prueba documental y solicitando ser atendido el testimonio que 14 pudiera prestar el señor HENRY DE JESÚS FUENTES DAZA, presentando manifestaciones en idéntica forma ya expuestas con anterioridad sobre el asunto investigado; así, la Magistrada directora del decurso procesal, atendió y decretó la probanza allegada y pedida, suspendiendo la diligencia no sin antes fijar nueva fecha y hora para adelantar la diligencia que trata el artículo 106 de la Ley 1123 de 2007.
7. El día 20 de marzo de 2013, calenda programada para adelantarse la respectiva diligencia de Audiencia de Juzgamiento, la misma fue reprogramada para el día 22 de
13 C.d. No. 5; acta vista a folio 103 Cdno. primera instancia. 14 Documentos ya obrantes en el dossier (Folios 104 a 123 Cdno. principal)
REPÚBLICA DE COLOMBIA 14
RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 200011102000201200055 01
Referencia: ABOGADO APELACIÓN abril de esa misma anualidad, atendiendo la Magistrada A quo la solicitud de aplazamiento allegada por el disciplinable el día 11 de marzo de 2013 .
15
8. Se surtió la Audiencia de Juzgamiento en la fecha dispuesta para ello -22 de abril de 2013 , en la que se atendió el testimonio del señor HENRY DE JESÚS FUENTES
16 DAZA, quien bajo la gravedad del juramento manifestó conocer al doctor CERPA VILLA, desde hace mucho tiempo, manteniendo una muy buena relación con el mismo; aclaró el deponente, ser hermano del señor HUBERTO FRANCISCO FUENTES DAZA, quien fue trabajador del señor MIGUEL MORALES durante mucho tiempo, viviendo de sus labores; expuso que su hermano presentó una demanda contra el doctor MIGUEL MORALES, siendo favorecido, y el demandado después de quedar comprometido ante el juez, a pagar la pensión a su hermano, dijo que no tenía dinero para ello, declarándose en quiebra. Afirmó, que durante el tiem
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.