CSDJ - F20001110200020120031201ADJUNTA20130626122655-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F20001110200020120031201ADJUNTA20130626122655-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicación No. 200011102000201200312 01
Registra Proyecto: 24-06-2013
Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Bogotá D.C. Veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2013) Aprobado en Sala Según Acta No. 048 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Procede esta Sala a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto frente al proveído de fecha 4 de abril de 2013, en el que se decidió archivar la investigación adelantada en contra de las doctoras MARÍA EMMA OSORIO y HELENA MACHADO RUÍZ, en su condición de Fiscales Locales de Valledupar, por parte de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar. LA CONDUCTA INVESTIGADA La actuación disciplinaria se inició con fundamento en la queja presentada por el señor ÁNGEL MARTÍNEZ ORTÍZ el 19 de junio de 2012, indicando que presentó denuncia penal desde el 29 de noviembre del 2011 en contra del señor Elkin Hinojosa Vergara por haberlo estafado en la celebración de una compra-venta de un vehículo, sin que a la fecha de presentación de la queja se hubiere tomado decisión alguna. Manifestó que existió mora procesal pues, a pesar de haber recaudado las suficientes pruebas no se había hecho la imputación penal.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. Con fundamento en la noticia disciplinaria, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, mediante auto del 25 de junio de 2012, avocó conocimiento de la actuación.
A partir de lo anterior, se allegaron al plenario: - Escrito de defensa de la doctora HELENA TULIA MACHADO CRUZ en su condición de Fiscal 22 Local de Valledupar, indicando que asumió tal cargo a partir del 19 de junio de 2012, y explicando de manera detallada cuáles fueron sus actuaciones dentro del trámite de la denuncia penal instaurada por el señor ÁNGEL MARTÍNEZ. - La Dirección Seccional de Fiscalías de Valledupar, remitió información estadística de la Fiscalía 22 Local de la misma ciudad desde noviembre de 2011 hasta junio de 2012.1 - La Fiscalía 22 Local de Valledupar remitió fotocopia del expediente radicado con el No. 200016001231201102128, adelantado con 1 Fls. 17 y 18 c.o. ocasión a la denuncia instaurada por ÁNGEL MARTÍNEZ ORTÍZ contra el ciudadano Elkin Hinojosa por el presunto delito de estafa.2 - Se remitió copia de los actos administrativos por medio de los cuales fue nombrada en provisionalidad y posesionada la doctora MARIA EMMA OSORIO GARCIA en el cargo de Fiscal Delegada ante los Jueces Municipales y Promiscuos de la Dirección Seccional de Fiscalías de Valledupar.3 - La doctora OSORIO GARCÍA presentó escrito de defensa indicando
que relacionó de manera detallada el trámite impartido a la denuncia penal referida. Señaló que fue retirada del cargo de Fiscal 22 Local de Valledupar en el mes de febrero de 2012 para retomar el mismo en febrero del 2013. DE LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La Sala A-Quo, mediante proveído del 4 de abril de 2013, decidió, con fundamento en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, archivar las diligencias seguidas en contra de las doctoras MARÍA EMMA OSORIO y HELENA MACHADO RUÍZ, en su condición de Fiscales Locales de Valledupar, al concluir que no se podía imputar mora a las funcionarias en mención porque el trámite penal se había venido desarrollando dentro del término que para ello establece la Ley. Se dispuso la terminación y el archivo de las diligencias al no encontrarse violación al estatuto ético por parte de las fiscales investigadas. 2 Fls. 19 a 57 c.o. 3 Fls. 63 a 65 c.o. DE LA APELACIÓN El recurrente, señor ÁNGEL MARTINEZ ORTÍZ señaló como motivos de inconformidad con la decisión el que la indagación no pueda prolongarse indefinidamente, teniendo aproximadamente dos años. Señaló que la morosidad excesiva de la Fiscalía constituía una denegación de justicia negando el acceso a la administración de justicia pronta y eficaz.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De la Competencia. De conformidad con los numerales 3° del artículo 256 de la Constitución Política, y 4° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, la Sala Jurisdiccional
Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer de recursos de apelación en los procesos disciplinarios que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura existentes en el país. En virtud de la competencia antes mencionada y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede esta Sala Dual a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen al tema a debatir. Del caso en concreto. En observancia del plenario se tiene que el 3 de diciembre del 2011, se recibió noticia criminal por el presunto delito de estafa, en contra del señor Elkin Hinojosa Vergara, interpuesta por ÁNGEL MARTÍNEZ ORTÍZ, siendo asignado el radicado No. 200016001231201102128.4 El 13 de diciembre del mismo año, la Fiscal 22 Local de Valledupar, en cabeza de la doctora MARÍA EMMA OSORIO GARCÍA inició el desarrollo del programa metodológico teniendo como objetivo identificar el presunto responsable de los hechos, entrevistar a la víctima, determinar los daños y perjuicios, entre otras diligencias.5 A partir del 10 de enero de 2012, se citó para audiencia de conciliación.6 Audiencia que fue celebrada el 31 de enero del mismo año, siendo la misma fracasada.7 El 26 de junio del 2012, se ordenó a la Policía Judicial entrevistar al denunciante y a los testigos.8 Se llevaron a cabo además, las diligencias
pertinentes para la identificación e individualización del presunto autor del delito de estafa.9 Se resalta que a partir de esta fecha tuvo conocimiento del trámite la doctora HELENA MACHADO CRUZ. 4 Fl. 1 c.anexo. 5 Fls. 8 y 9 c. anexo. 6 Fls. 10 a 12 c. anexo. 7 Fls. 15 y 16 c. anexo. 8 Fls. 22 y 23 c. anexo. 9 Fls. 24 a 36 c. anexo. El 20 de septiembre de 2012 se recepcionó la declaración jurada por parte del señor ÁNGEL MARÍA MARTÍNEZ.10 Así mismo, se llevó a cabo el interrogatorio de indiciado el 8 de octubre del mismo año.11 Ahora, esta Sala considera pertinente resaltar lo establecido por el Código de Procedimiento Penal respecto al término del que dispone la Fiscalía para formular imputación. Así se establece: “ARTÍCULO 175. DURACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS (…) PARÁGRAFO. La Fiscalía tendrá un término máximo de dos años contados a partir de la recepción de la noticia criminis para formular imputación u ordenar motivadamente el archivo de la indagación. Este término máximo será de tres años cuando se presente concurso de delitos, o cuando sean tres o más los imputados. Cuando se trate de investigaciones por delitos que sean de competencia de los jueces penales del circuito especializado el término máximo será de cinco años.” Tenemos entonces que, para el caso concreto, la Fiscalía cuenta con un término de dos años para formular imputación u ordenar el archivo de la
indagación, término que aún no se ha cumplido toda vez que la noticia criminal es del 3 de diciembre de 2011, encontrándose aún dentro del lapso previsto por la Ley. No es entonces de recibo para esta Sala lo argumentado por el recurrente acerca de la denegación de justicia toda vez que como se evidenció, se han 10 Fls. 40 a 43 c anexo. 11 Fls. 44 a 47 c. anexo. respetado los términos procesales y se observa a todas luces la diligencia con la que se ha adelantado el asunto penal. Cada una de las etapas u órdenes citadas refleja el desarrollo del programa metodológico trazado por la Fiscalía, no encontrándose entonces motivo alguno de reproche disciplinario. Al hallarse dentro de los términos legales para el tramite penal, y sin encontrar razón o conducta alguna por parte de las funcionarias que vulnere el Estatuto ético aplicable, esta Sala confirmará la decisión del A quo. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones Legales y Constitucionales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decision emitida el pasado 4 de abril de 2013, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, mediante la cual se ordenó el Archivo definitivo de las diligencias a favor de las doctoras MARÍA EMMA OSORIO y HELENA MACHADO RUÍZ, en su condición de Fiscales Locales de Valledupar, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: DEVOLVER inmediatamente el expediente al Seccional de
origen, para que realice las notificaciones y comunicaciones correspondientes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
WILSON RUÍZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS
POLANCO
PRESIDENTE VICEPRESIDENTE
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO
RIVERA
MAGISTRADA MAGISTRADO
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA
BUITRAGO
MAGISTRADA MAGISTRADO
Continúan Firmas……………………….