CSDJ - F20001110200020120039401ADJUNTA20140804103544-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F20001110200020120039401ADJUNTA20140804103544-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., treinta (30) de julio dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 200011102000 2012 00394 01 Discutido y aprobado en Sala No 55 de la misma fecha.
Ref.: Apelación de auto de terminación.
ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de APELACIÓN formulado por el quejoso, contra la decisión del 2 de octubre de 2013, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de CESAR1, resolvió terminar la actuación disciplinaria adelantada contra la
doctora EDNA CECILIA CORDOBA VIDAL.
1. ANTECEDENTES 1.1 La Queja El día 21 de agosto de 2012, el señor SAMUEL RÍOS, denunció disciplinariamente a la abogada, EDNA CECILIA CORDOBA VIDAL (folios 1 al 2).
1 ? Magistrada Ponente Doctora GLENIS IGLESIAS DE LÓPEZ Manifestó el quejoso que la señora ROMUALDA, vende terrenos, los quita y los vuelve a vender, situación que es conocida por la abogada CORDOBA VIDAL. Dijo al respecto: “Yo le compre a la señora Romualda dos terrenos en el Barrio San Gerónimo de Valledupar, terrenos que compre en septiembre de 2008
y en la promesa de compraventa que me entrega la doctora Romuala, dice que yo estoy recibiendo los terrenos en septiembre de 2003, cosa que no es así, por eso anexo a este expediente copia de la promesa de compraventa, termine de pagar unos de los terrenos y me caí en unos meses en el pago del otro y mientras yo me fui para Barranquilla a conseguir los dineros para cancelarle a la doctora Romualda, ella vino de Bogotá donde vive y se asoció con la Inspectora urbana de policía de la Alcaldía de Valledupar, Emilse Orozco, y me tumbaron mi casa que con tanto sacrificio había construido para mis hijos y me quitaron el terreno y el terreno donde había construido una pequeña iglesia evangélica cristiana para adorar a Dios, entonces les metí una demanda al Municipio de Valledupar y el Alcalde Doctor Fabián Hernández, firmó la revocatoria a mi favor devolviéndome los terrenos con mi casa destruida la Doctora Romualda ,vende los terrenos los quita y los vuelve a vender, y la doctora Edna Córdoba conoce de esta situación y la doctora ROMUALDA adultero la fecha de la compraventa de venta del 2008 en que hicimos el negocio poniendo que yo había recibido los terrenos en el 2003, pero resulta señores que en el año 2005 INURBE en liquidación en Bogotá le había embargado los terrenos a la doctora Romualda total que ella me ha vendido unos terrenos que están embargados, igual que yo hay más de 20 personas con el mismo problema, ninguna persona que ha negociado con la doctora ROMUALDA ha pedido permiso de
construcción en planeación municipal y resulta que ahora la Doctora Edna Córdoba me manda a planeación impidiéndome que yo pueda construir la casa que había hecho para mis hijos los tengo aguantando hambre y sin techo donde vivir en una vereda llamada La Pola Corregimiento de Chibolo, con mucho sacrificio había comprado la madera y estoy pagando en si en una ferretería por cuotas y ahora la doctora Edna no solo que no me han querido entregar la escrituras de los terrenos a través de planeación Municipal autorizado por la doctora Edna me han impedido construir mi casa, cosa que es injusto le pido a ustedes Doctores de todo corazón para que metan sus manos en este asunto y que la doctora Edna Córdoba ustedes como profesionales le impidan a toda costa que ella se presente amparada en la tarjeta profesional como abogada para estafar, para robar, a personas humildes como yo que soy de escasos recursos económicos y que lo único que tengo es a Cristo en mi corazón y el deseo ferviente de seguir sirviendo en su reino.” (Sic al texto). Con el escrito de la queja se anexaron las siguientes documentales:
1. Copia de la minuta de promesa de compraventa celebrada entre la señora ROMUALDA DE LA CONCEPCIÓN SAUMET SUÁREZ, en condición de representante legal de la COPORACIÓN POR LA MUJER, y el señor SAMUEL RIOS, de fecha 1 de septiembre de 2003 (folio 3).
2. Copia del poder otorgado por la señora ROMUALDA DE LA CONCEPCIÓN SAUMET SUÁREZ, en condición de representante legal de la
COPORACIÓN POR LA MUJER, a la doctora EDNA CECILIA CORDOBA VIDAL, para que en nombre y representación de la Corporación, entregara al señor SAMUEL RÍOS, las llaves del candado de la construcción hecha por él en el lote No. 17 de la Manzana C de la Urbanización San Jerónimo, en la diligencia de carácter policivo del 18 de mayo de 2011, (folio 4).
3. Resolución No. 001123 del 11 de mayo de 2011, mediante la cual, el Alcalde Municipal de Valledupar, revocó las actuaciones hechas por la Inspección Primera Civil Urbana de Policía, dentro de la petición de ROMALDA SAUMET SUÁREZ y en consecuencia, dispuso restablecer los derechos al señor SAMUEL RIOS.
4. Copia de la diligencia de carácter policivo llevada a cabo el día 18 de mayo de 2011, en la cual se dio cumplimiento a la orden impartida por el señor Alcalde en la Resolución 000123 del 11 de mayo de 2011 (folios 10 y
11).
2. CALIDAD DE ABOGADO Obra a folio 46 del cuaderno original, certificado No. 28775, en el cual se reportó que la doctora EDNA CECILIA CORDOBA VIDAL, se encuentra inscrita como abogada en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y cuyas tarjeta profesional se encontraba vigente para la época de los hechos.
3. ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Una vez establecida la calidad de abogada de la doctora EDNA CECILIA CORDOBA VIDAL, se dispuso la apertura del proceso
disciplinario en su contra y se fijó acabo la audiencia de pruebas y calificación provisional (folio 52). 2.- La abogada fue emplazada mediante edicto, el cual fue desfijado el 14 de noviembre de 2012 (folio 57). 3.- Mediante auto del 19 de noviembre de 2012, la Magistrada Ponente declaró persona ausente a la abogada EDNA CECILIA CORDOBA VIDAL y dispuso designarle defensor de oficio. 4.- El día 31 de enero de 2013, se instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la que concurrió la doctora EDNA CECILIA CORDOBA VIDAL, quien manifestó que asumiría su propia defensa. En dicha audiencia se dio lectura de la queja, luego, la disciplinada rindió versión libre, en la que manifestó, que todo lo dicho por el quejoso es falso. Señalo, que la señora ROMUALDA, le otorgó poder en el mes de mayo de 2011, para que la representara en una diligencia que se llevó a cabo en la Inspección Primera de policía, el poder era para hacer entrega de unos bienes y unas llaves de propiedad del señor Samuel Ríos, lo anterior en virtud de la orden impartida por el señor Alcalde en la Resolución No. 001123 del 11 de mayo de 2011. Dijo, que su actuación se limitó a la intervención en esa diligencia de carácter policivo. De cara al negocio celebrado entre el señor SAMUEL RÍOS y la señora ROMUALDA, declaró, que el mismo se celebró en el año 2003, y del cual no
tuvo ninguno conocimiento, puntualizó que conoció al señor Ríos en la diligencia que se hizo en la inspección de policía en el mes de mayo de 2011. Terminada, la intervención de la disciplinada, se ordenó la práctica de las siguientes pruebas: Testimoniales: - Declaraciones de los doctores LUIS RAUL BARRIOS FUENTES y
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ CAMARGO.
Documentales: Requerir a la Alcaldía Municipal de Valledupar, para que informara si existió actuación administrativa en contra del señor SAMUEL RIOS, promovida por la señora ROMUALDA SAUMETH, con ocasión de unos lotes ubicados en el barrio San Jerónimo La Magistrada Ponente, dispuso la suspensión de la audiencia de pruebas y calificación provisional, para efecto del recaudo probatorio.
El 1 de abril de 2013, se instaló la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la que se escuchó en declaración jurada al doctor JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ CAMARGO, funcionario de Planeación Municipal, quien manifestó haber realizado una inspección ocular los lotes No. 17 y 18 Manzana C del barrio San Jerónimo, por solicitud que hizo la señora ROMUALDA SAUMETH, en aras de verificar los permisos y licencias para construcción. Por su parte, el doctor LUIS RAUL BARRIOS FUENTES, señaló que fue apoderado del señor SAMUEL RÍOS en el proceso policivo que se adelantó en la Inspección Primera de Policía; y que conoció a la doctora EDNA
CECILIA CORDOBA VIDAL en la diligencia de restablecimiento de derechos de su poderdante, es decir, en la que se le regresaron los lotes al señor Ríos, el día 18 de mayo de 2011, dijo no haber advertido comportamiento irregular de la profesional del derecho. La Audiencia fue suspendida por la Magistrada Ponente. El día 22 de mayo de 2013, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la que se escuchó en declaración juramentada al señor SAMUEL RÍOS, quien manifestó que entre la señora ROMUALDA y la Inspectora de Policía destruyeron su casa y lo despojaron de los terrenos que él había urbanizado. Dijo, no haber estado presente en la diligencia en la que sucedieron los hechos, porque se encontraba en Barranquilla, por ello no le consta si la doctora EDNA CECILIA CORDOBA VIDAL estuvo presente el día en que demolieron su vivienda y la iglesia evangelista que había construido en los lotes 17 y 18 de la Manzana C de la urbanización San Jerónimo. Señaló, que la denuncia en contra de la abogada tiene como fundamento el hecho que ella lo hubiese denunciado ante la Dirección de Planeación Municipal por no tener licencia de construcción, cuando en la urbanización San Jerónimo las personas construyeron sin licencia. Terminó solicitando “que no me molesten más”. Culminada la declaración del quejoso, la Magistrada Ponente ordenó solicitar a la Inspección Primera de Policía de Valledupar, copia de las diligencias de inspección ocular y entrega de los lotes promovida por la señora ROMUALDA en contra del señor SAMUEL RÍOS. Asimismo, oficiar a la
Oficina de Planeación Municipal para que explicara cuáles fueron las actuaciones de la disciplinada en el trámite administrativo relacionados con los lotes No. 17 y 18 Manzana C del barrio San Jerónimo radicado bajo el número 0112 de 2012. Seguidamente, la Magistrada Ponente ordenó suspender la audiencia de pruebas y calificación provisional. El día 2 de octubre de 2013, se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la que se dispuso la terminación de la actuación disciplinaria a favor de la abogada EDNA CECILIA CORDOBA VIDAL. En la misma audiencia el denunciante interpuso recurso de apelación.
4. DE LA PROVIDENCIA APELADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cesar, en decisión proferida en la audiencia del 2 de octubre de 2013, consideró que no existían méritos para elevar cargos a la abogada disciplinada, pues se tiene probado que la única actuación en la que intervino la profesional del derecho como apoderada de la señora ROMUALDA fue en la audiencia de restablecimiento de derechos llevada a cabo el día 18 de mayo de 2011 ante la inspección primera de policía, en la cual la profesional del derecho actuó conforme al poder otorgado, sin advertirse comportamiento irregular.
Además, si tiene probado con la declaración del doctor JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ CAMARGO, funcionario de Planeación Municipal, que quien denunció al quejoso en dicha entidad, fue la señora ROMUALDA y no la doctora EDNA CECILIA CORDOBA VIDAL, como equívocamente lo afirmó el
denunciante en su declaración.
5. DEL RECURSO DE APELACIÓN El quejoso una vez notificado de la decisión por parte de la Magistrada Ponente, interpuso recurso de apelación manifestando que se encontraba inconforme con la misma, por cuanto, en su sentir la doctora EDNA CECILIA CORDOBA VIDAL, fue quien lo denunció ante la Oficina de Planeación.
6. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia. Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 256 numeral 3° de la Constitución Política, 112 numeral 4° de la Ley 270 de 1996 y 59 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer en segunda instancia, de la apelación de las providencias proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. 2.- Fundamentos de la Decisión Pese a la falta de sustentación del recurso de alzada por parte del quejoso, lo que conllevaría en estricto derecho a la declaratoria de desierto del mismo, considera esta Sala, que teniendo en cuenta el perfil del quejoso y en aras de hacer prevalecer el derecho de acceso a la administración de justicia, procederá a desatar el recurso de apelación, teniendo como base la afirmación del recurrente, en el sentido de que fue al doctora EDNA CECILIA CORDOBA VIDAL, quien lo denunció ante la Oficina de Planeación y no la señora ROMULADA SAUMET, como lo afirmó el A-quo.
La Sala desde ya anticipa que confirmará la decisión de primera instancia por las siguientes razones: Conforme lo establecido por el artículo 17 de la Ley 1123 de 2007: “Constituye falta disciplinaria y da lugar a imposición de sanción la comisión de cualquiera de las conductas previstas como tales en el presente código.”, de tal suerte, que si la conducta investigada no se adecua a ninguna de las faltas instituidas en la citada ley, de suyo es que lo procedente es dar por terminada la actuación disciplinaria. Tenemos, tal y como lo reseñó el Seccional de instancia, la doctora EDNA CECILIA CORDOBA VIDAL fungió como apoderada de la señora ROMUALDA DE LA CONCEPCIÓN SAUMET SUÁREZ en la diligencia de restitución de derechos que se llevó a cabo el día 18 de mayo de 2011 en la Inspección Primera de Policía, en la que se dio cumplimiento a la orden impartida por el señor Alcalde Municipal en la Resolución No. 001123 del 11 de mayo de 2011, valga decir, en la diligencia en la cual la señora ROMUALDA, reintegró los lotes y otras propiedades al señor SAMUEL RÍOS. Analizada la naturaleza de la diligencia policiva del 18 de mayo de 2011, y la intervención de la doctora EDNA CECILIA CORDOBA VIDAL, encuentra esta Colegiatura que razón le asistió al A-quo en disponer la terminación de la actuación disciplinaria a favor de la profesional del derecho, toda vez, que no se avizora ningún comportamiento que merezca reproche disciplinario, pues su mediación se limitó a entregar en nombre y representación de su
poderdante, los lotes No. 17 y 18 ubicados en la manzana C de la urbanización San Jerónimo y otros enseres al señor Ríos. Ahora bien, teniendo en cuenta que el quejoso se dolió del hecho que la doctora EDNA CECILIA CORDOBA VIDAL, lo hubiese denunciado ante la oficina de Planeación Municipal, por infracción a las normas de urbanismo, debe esta Colegiatura hacer las siguientes precisiones: Conforme a lo manifestado por el doctor JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ CAMARGO, funcionario de Planeación Municipal, se tiene que en principio quien denunció al quejoso ante dicha entidad, fue la señora ROMALDA SAUMET SUÁREZ, sin embargo, la documental que obra a folio 105 pareciese que señalara que fue la doctora EDNA CECILIA CORDOBA VIDAL en asocio con la señora ROMALDA SAUMET SUÁREZ quienes querellaron administrativamente al denunciante, lo que podría obedecer a un error de transcripción en el oficio 02999 del 25 de febrero de 2013, signado por el doctor ANIBAL QUIROZ MONSALVO, asesor de la Oficina de Planeación de la Alcaldía de Valledupar, pues en realidad no es muy clara la respuesta suministrada por el funcionario.
Se dijo en el citado oficio: “En tal sentido le manifestamos que revisados los archivos existe una actuación administrativa por presunta infracción urbanística, cuyo radicado es el número 0112 de 2012, donde es sujeto pasivo el señor SAMUEL RÍOS C.C. 8.703.813 y existen más actuaciones desplegadas por la apoderada de la Señora ROMUALDA SAUMETH,
DOCTORA EDNA CECILIA CORDOBA VIDAL.” No obstante lo anterior, las pruebas documentales arribadas en la presente investigación disciplinaria, señalan que quien denunció al señor Samuel Ríos ante la Inspección de Policía y ante la Oficina de Planeación Municipal fue la
señora ROMUALDA SAUMETH.
Ahora bien, si en gracia de discusión aceptáramos que fue la abogada EDNA CECILIA CORDOBA VIDAL quien denunció al señor SAMUEL RÍOS ante la Oficina de Planeación Municipal, en nada afecta la decisión recurrida, pues aun siendo así, ningún reproche puede hacérsele a la profesional del derecho, habida cuenta, que denunciar a un ciudadano por infringir las normas de urbanismo, no constituye falta disciplinaria. Así las cosas, esta Superioridad habrá de mantener el auto recurrido, toda vez, que los hechos denunciados no constituyen falta disciplinaria. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el proveído de fecha 22 de octubre de 2013, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional del Cesar, mediante el cual decretó la terminación de la investigación disciplinaria a favor de la doctora EDNA CECILIA CORDOBA VIDAL, por los motivos expresados en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Devuélvase el expediente a la Corporación de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Presidenta
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Vicepresidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrado Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
Magistrado Magistrado
WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial