CSDJ - F2000111020002012004720120170310112926-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F2000111020002012004720120170310112926-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C, Veinticuatro (24) de febrero de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 200011102000201200472 01 Aprobado según Acta N° 16 de la misma fecha ASUNTO Procede la Sala a revisar, por vía de consulta, la sentencia proferida el 5 de noviembre de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cesar1, mediante la cual se resolvió sancionar al abogado Iván Zambrano Quiroz, con suspensión de cuatro (4) meses, por la falta contra la honradez profesional del artículo 35.4 de la ley 1123 del 2007, agravada conforme a la descrito en el artículo 45, literal C, numeral 4 ibídem, a título de dolo. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Se concretan los hechos sometidos a consideración de la Judicatura en que el señor Yohan Miguel Hernández Barrios, en el año 2008 otorgó poder al abogado Iván Zambrano Quiroz, para que adelantara un proceso de reparación directa contra la Nación-Ministerio de Defensa, por los daños causados por las lesiones sufridas en el ejercicio del servicio militar, obteniendo sentencia favorable el 19 de mayo de 2011, por una suma de $107.000.000; asunto que se encontraba a la
espera del pago, conforme al turno que le había asignado el Ministerio, y el abogado sin su consentimiento concilió por la suma de $74.669.964. Cuando el abogado cobro el valor de la sentencia, también lo hizo de los intereses moratorios por el total de la cuantía, sin entregarle el 65% que le correspondía tanto a él como a sus familiares; y que muy a pesar que recibió el 35% del valor de la cuantía reclamada en la demanda y lo correspondiente a intereses moratorios, cuando el togado recibió el dinero que correspondía a sus familiares, 1 Sala integrada por los Magistrados Glenis Iglesias de López (ponente) y Lucas Monsalvo Castilla. República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 2M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 200011102000201200472 01
Referencia: ABOGADO EN CONSULTA volvió a cobrarles otro 35%, alegando que le correspondían por derecho, entregándoles una suma irrisoria de la establecida inicialmente en la demanda.
Acreditada la calidad profesional del acusado, mediante auto de ponente del 24 de octubre de 2012, se dispuso la apertura de investigación en su contra, fijando como fecha para la audiencia de pruebas y calificación. (fl. 20 c.o.). La audiencia se adelantó los días 18 de marzo, 24 de abril, 12 y 24 de junio, 2 de octubre en la cual se le nombró defensor de oficio al disciplinable, de 2013 y 29 de enero de 2014. (fls. 28, 93,
120, 128, 138 y 153) Cargos En la audiencia de pruebas y calificación celebrada el 29 de enero de 2014, se formularon cargos al togado investigado por la presunta violación a título de dolo del artículo 35.4 de la Ley 1123 de 2007, agravada conforme al literal C del artículo 45, numeral 4 ibídem. Lo anterior por cuanto el abogado presuntamente desconoció su deber a la honradez, por cuanto a sabiendas que no podía cobrar por los gastos que realizara en el proceso porque se había pactado cuota Litis, le descontó a la señora EDITH BARRIOS dos millones de pesos de los dineros que le correspondían aduciendo que JOHAN se los adeudaba como valor de honorarios por la conciliación que adelanto, cuando la misma era parte integral del asunto que se le había encomendado, el que no puede iniciarse sin esta, indicándonos la experiencia que todo esto va incluido en el valor del porcentaje acordado, aprovechándose de la ignorancia y la inexperiencia de su cliente. Dineros que ha utilizado en provecho propio, lo que constituye una causal de agravación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, literal C, numeral 4 de la Ley 1123 de 2007. Pruebas recaudadas. - Versión libre rendida en la audiencia llevada a cabo el 18 de marzo del 2013, en la que el doctor Zambrano Quiroz, sostiene que en el caso objeto de queja se República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 3M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 200011102000201200472 01
Referencia: ABOGADO EN CONSULTA dictó sentencia de primera instancia, sin que se diera la segunda porque se concilió. Que los honorarios fueron pactados en el 35% de lo que se obtuviera, y él no asumía gastos.
Señala que concilio porque el juzgado incurrió en un error al liquidar la indemnización excediéndose en la indemnización, motivando la alzada, audiencia a la que no asistió su cliente. Da cuenta de cómo se adelantó la conciliación, las diligencias y del pago por parte del Ministerio fraccionado a solicitud de Yohan Miguel Hernández ,quien no ha entendido que cobró a cada uno el 35% de lo que obtuvieron, incluso pretendía que le entregara más dinero pero no podía hacerlo, pues en el fallo se estipuló lo que correspondía a cada uno, al igual que el acto administrativo que profirió el Ministerio, y es así como llamó a la madre del quejoso y demás familiares que le habían otorgado el poder, a quienes no les entrego dinero en efectivo sino en cheque de gerencia, a nombre de la señora Edith del Rosario, para tener una constancia, quien le firmo un recibo por lo que correspondía a todos, Ricardo David Hernández Barrios, Pedro Manuel Barrios Fernández, Carmen Fermina de Armas Parodi, la suma de $1.948.618.28, a cada uno de ellos, y a la señora Edith, $5.196.315.43, tal como lo estableció la 5095 del 31 de julio del año 2012, visible a folio 34 del expediente.
Agrega que en la misma resolución se fijó el 35% correspondiente al señor Yohan Miguel Hernández Barrios, y por solicitud del quejoso, se realizó la liquidación correspondiente a sus honorarios y descuenta el 35%, a las cantidades mencionadas anteriormente que corresponden a estas personas, consignándole el Ministerio las cantidades sin descontar el 35% que le correspondía por ley y por la representación que les adelanto, consignándole un total con honorarios ya descontados de $37.281.210.52; aclarando que la cantidad total, del señor Ricardo David, Pedro Manuel, Carmen Fermina y Edith del Rosario es $11.042.170, en la resolución sin hacerse el descuento del 35% de sus honorarios. Dice que como al quejoso le consignaron todo el 35% que le correspondía sin descontar los honorarios, él se los cobro a la madre, aclarando que no entregó República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 4M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 200011102000201200472 01
Referencia: ABOGADO EN CONSULTA dinero en efectivo sino cheque de gerencia del Banco de Occidente, pagando además, un cheque por valor de 40.000 o 60.000 pesos, siendo esa la razón por la cual existe diferencia en los valores que fueron reconocidos y los entregados a los demandantes. Indica que la madre del quejoso ha venido sosteniendo que se había excedido en el cobro de honorarios, hecho que no es cierto, pues ella le cancelo lo que YOHAN le adeudaba por la conciliación extrajudicial ante la
Procuraduría General de la Nación. - Declaración de Yohan Miguel Hernández Barrios, quien dijo haber conferido poder al togado acusado sin facultad para conciliar, la cual realizo dos meses después sin que estuviera enterado. Asegura que lo pactado como honorarios fue el 35% y solo debía cancelarlo él, pues todos iban incluidos en esa bolsa. Informó que el abogado le cobro el 35%, debiendo explicar porque se quedó con el dinero, pago que hizo el Ministerio de Defensa conforme a la resolución que le envió, señalando lo que correspondió a cada quien, habiéndole correspondido al investigado $48.000.000 millones de pesos como honorarios, siendo preciso buscar el documento en el Batallón porque no se lo entregaba, y porque antes que enviaran el dinero le pidió que firmara un contrato para que quedara constancia de lo que iba a pagarle, que no le firmo, y que la inconformidad contra este se debe a la forma como actuó con su mama, porque debiendo entregarle nueve millones de pesos, solo le dio un millón, haciéndola firmar un papel que no tiene importancia, sin sello, ni firma, y por haberle entregado a sus familiares menos dineros del que les correspondía. - La señora Edith del Rosario de Armas, explicó cómo le otorgaron poder al abogado acusado, la confianza que depositaron en él, desconociendo cuánto cobro, porque los honorarios los acordó con su hijo. Que del dinero que recibió le quitó dos millones de pesos como honorarios cuando estos correspondían a los de su hijo, y que si el abogado cobra el 35% debería ser en general, no a cada
quien, porque a todos les quito su porcentaje, considerando que si le quito el porcentaje a su hijo no tenía por qué quitárselo a ella, como tampoco tenía porque quitarle dos millones de pesos, de los tres millones que le correspondían. República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 5M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 200011102000201200472 01
Referencia: ABOGADO EN CONSULTA En el curso de la audiencia de juzgamiento agregó que ella le decía al abogado que debía mostrar el documento del Ministerio donde dijera cuanto le correspondía a cada uno, porque a ella no le parecía la forma como les decía, que les iba a entregar una cantidad de dinero, y luego le sale con que le iba a entregar menos, dándole toda la información en un documento escrito por él, lo que le extrañaba. Que le entrego un cheque por siete millones de pesos, manifestándole que Yohan le debía $2.000.000, y ella le respondió que los tomara porque ella no quería problemas.
Al ponerle de presente el contrato aportado por el investigado en la audiencia de juzgamiento al rendir nuevas explicaciones, admite que lo firmo al igual que su padre, documento que el abogado llevó a su casa el cual nunca leyó porque el togado era como de la casa, que no le dijo nada que estaba cobrando el 35%, como tampoco tenía conocimiento que les iba a cobrar el 20% a cada uno de lo que se recaudara, habiéndole firmado los documentos, confiando en él, que se
enteró cuando le entrego el cheque, momento en que también la informa que YOHAN le debe dos millones de pesos, manifestándole que se quede con ellos, entregándole los cinco millones y pico, descontando lo que debía pagarle cada uno y los dos millones que le adeuda YOHAN, admitiendo que fue este quien se entendió con el abogado. Agregando que desconocía que Yohan le adeudaba honorarios por la gestión de la Procuraduría, pensó que era plata prestada, porque como le iba a deber si el negocio se adelantó a todo costo, que más podía cobrar. Que en el documento que le firmaron está diciendo que le cobra el 20% por la gestión que adelanto antes de presentar la demanda ante la Procuraduría, que se comprometieron a pagarlos por aparte, y son esos los dos millones de pesos que dice que Yohan no le cancelo, los pago sin saber, que pagaba para evitarse problemas. - Copias del poder donde se advierte la facultad de conciliar, - Copia de la Resolución 5095 de 2012 del Ministerio de Defensa Nacional por la cual se dio cumplimiento a una conciliación. (fls. 31-35) República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 6M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 200011102000201200472 01
Referencia: ABOGADO EN CONSULTA -Copia de la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Valledupar, el 19 de mayo de 2011, a favor de Yohan Miguel Hernández Barrios y otros. (fls. 40-52)
- Acta de la conciliación. (fl. 85) - Copia de Contrato de Prestación de Servicios profesionales. (fl. 95) - Copia de Contrato de Prestación de Servicios profesionales suscrito por el disciplinado y la señora Edith del R. Barrios, con fecha 11 de julio de 2008. (fl. 177-179) - Copias del poder conferido al togado acusado por el quejoso y otros. (fl, 96-99) - Información enviada por el Ministerio de Defensa, sobre los pagos, y la certificación sobre los pagos realizados a cada uno y la forma como se hicieron.
(fl. 110) - Constancia del 27 de agosto de 2012, firmada por la señora Edith del Rosario Barrios de Armas, dando cuenta de lo que recibió, y el descuento que se hizo de los gastos que asumiera el abogado sin indicar el valor de los mismos. (fl. 30) AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO Se adelantó el día 23 de abril y 10 de septiembre de 2014 en ella la defensora de oficio alegó de conclusión señalando que las partes acordaron como honorarios el 35% de lo que se logara en la demanda, porcentaje que debía cancelar cada uno de los poderdantes y por separado acordaron un 20% por las gestiones extraprocesales, es decir, por el trámite ante la Procuraduría, audiencia que efectivamente se realizó pues era requisito de procedibilidad para iniciar la pretendida acción. Que de acuerdo con las explicaciones del doctor ZAMBRANO, debido a los desacuerdos que había tenido con el señor YOHAN, quien ya le había revocado la
República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 7M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 200011102000201200472 01
Referencia: ABOGADO EN CONSULTA facultad para recibir del Ministerio, este se negó a firmarle el documento donde se comprometían a cancelarle el 20% por la audiencia de conciliación, sin embargo fue firmada por la señora CARMEN y el señor PEDRO MANUEL, así las cosas, el Ministerio de Defensa le gira el 65% al quejoso y el 35% al abogado, mas $7.800.000, para los restantes demandantes. Agregó que como YOHAN se negó a pagar el 20% acordado por la gestión extraprocesal, antes de entregarle el dinero a CARMEN le comento la situación, y ella sin ningún problema lo autorizo a que de los $7.608.811, que le correspondía descontara la suma de $2.000.000, que le debía su hijo.
Alega que el dinero fue entregado oportunamente a los poderdantes pues una vez recibido se comunicó lo antes posible con CARMEN citándola en el Banco para hacerle entrega del dinero, lo que hizo mediante cheque de gerencia del Banco Popular, y como había un documento firmado donde se aceptaba pagar el 20% por la gestión extraprocesal y los únicos dineros que había en poder del abogado era el producto de la ejecución de la sanción por los daños y la mora, era lógico que el abogado tomara con autorización de la poderdante como en
efecto ella lo acepta, lo que debía Yohan. Al consentir el pago la señora Carmen, quien sabe leer, no se está aprovechando de su necesidad, ignorancia o inexperiencia, de tal forma que existen elementos del orden objetivo que desarticulan los elementos estructurales del tipo y debilitan el presunto dolo, concluyendo que como no se agotan las exigencias requeridas de tipicidad, consagradas en el ordenamiento legal, al existir en el infolio elementos probatorios que desdibujan los presupuestos facticos para imponer sanción, se debe en consecuencia, absolver al investigado de los cargos que se le formularon pues su conducta se encuentra justificada. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia del 5 de noviembre de 2014, Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cesar, resolvió sancionar al abogado Iván Zambrano Quiroz, con suspensión de cuatro (4) meses, por la falta contra la honradez profesional República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 8M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 200011102000201200472 01
Referencia: ABOGADO EN CONSULTA del artículo 35.4 de la ley 1123 del 2007, agravada conforme a la descrito en el artículo 45, literal C, numeral 4 ibídem, a título de dolo.
Se arribó a esta decisión por parte del a quo luego de analizar las pruebas y los
argumentos defensivos del acusado y su defensora, señalando que: “Si al abogado se le consigno el valor que correspondía a sus clientes, según la resolución 5095 de 31 de julio de 2012, la suma de $11.042.170.27, de los cuales debió deducir sus honorarios profesionales y entregarles el resto, como claramente se constató, entregándole a EDITH DEL ROSARIO BARRIOS solo $1.364.146, resulta palmario que el investigado tomo para sí con conciencia y voluntad dos millones de pesos, que no le pertenecían, porque descontado el 35% de lo que se le había asignado a la misma, le correspondían $3.377.605.03 y le hizo entrega de $1.364.146, luego le retuvo dineros que recibió por su cuenta, al dejar de entregarle, $2.013.459.03, los que ha mantenido en su poder y no ha mostrado interés en devolverlos, sino que ha tratado de justificar con argucias su proceder desleal y deshonesto. La pruebas acreditan tal como lo afirmo el quejoso, que el doctor ZAMBRANO QUIROZ, le retuvo a su madre $2.013.459.03, como valor de los gastos que había realizado en el proceso, cuando había pactado honorarios cuota litis, actitud con la cual violo el deber de ser honrado, porque tratándose de este tipo de pactos, es el abogado quien por mandato legal asume los gastos del proceso no los clientes, a quienes obviamente puede solicitarle que le den el valor de los que generan la demanda y sus copias, pero no los que se van causando en el proceso porque obtendrá
del resultado lo que invirtió más sus honorarios, por lo que no podía proceder como lo hizo, descontándoselos a EDITH para que fueron sus clientes quienes los asumieran, colocándola en desventaja, cuando el abogado se había comprometido a trabajar previo un porcentaje que determino cuando ya se había dictado sentencia en el proceso, que fue lo República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 9M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 200011102000201200472 01
Referencia: ABOGADO EN CONSULTA que genero la inconformidad de YOHAN, y le pidió al Ministerio de Defensa que se los pagara directamente de lo que le correspondía… …aprovechándose de la necesidad, la ignorancia y la inexperiencia de la madre de YOHAN, dineros que no ha mostrado interés en devolver, manteniéndoles en su poder, incurriendo con ese actuar en la violación del deber de honradez descrito en el artículo 28-8 de la Ley 1123 de 2007, en la medida que el abogado debe tasar sus honorarios con claridad, con pulcritud, con absoluta transparencia, máxime cuando tratándose de pactos cuota litis, es el abogado quien por mandato legal asume los gastos del proceso no los clientes, a quienes obviamente puede solicitarle que le den el valor de los que generan la demanda y sus copias, pero no los que se van causando en el proceso porque obtendrá lo que invirtió más sus honorarios cuando se cobre la sentencia, por lo que no puede pretender
que al liquidar sus clientes asuman el valor de los gastos que realizo durante el trámite del proceso, porque eso coloca en desventaja al cliente, y en ventaja al abogado, quien se comprometió a trabajar previo un porcentaje. Para imponer sanción consideró el a quo la modalidad de la conducta, las circunstancias en que se cometió la falta, la gravedad de la conducta, la trascendencia social de la misma, en cuanto a la desazón que causan estas actuaciones desviadas, con el agravante descrito en el artículo 45, literal C, numeral 4 ibídem. LA CONSULTA El proceso disciplinario se recibió en esta Sala para decidir el grado jurisdiccional de consulta, de la sentencia sancionatoria proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cesar contra el abogado Iván Zambrano Quiroz, como quiera que ninguno de los sujetos procesales, interpusiera recurso de apelación. Tramites en Segunda Instancia República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 10M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 200011102000201200472 01
Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Estando el expediente en esta Colegiatura, el abogado disciplinado allegó escrito de apelación, el cual radicó el día 1° de diciembre de 2014, con sello de recibido el 27 de noviembre de 2014, en la oficina judicial de Valledupar. (fls. 5-28 c. segunda instancia)
Posteriormente, el mismo abogado Iván Zambrano Quiroz, radicó memorial el 15 de febrero de 2017, allegando copia de una sentencia de tutela en la que el quejoso Yohan Hernández Barrios es accionante. (fls.29-39 c. segunda instancia)
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia. Esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria es competente para conocer y decidir este grado jurisdiccional de consulta, de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numeral 3°, del Carta Política y 112, numeral 4°, de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia). Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el
ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 11M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 200011102000201200472 01
Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. En virtud de la competencia antes mencionada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento respecto a la falta por la que el disciplinado fue llamado a juicio, con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales aplicables en este caso. Para proferir fallo sancionatorio se hace exigible que medie prueba del cargo y certeza del juicio de responsabilidad sobre la falta imputada; de igual manera las pruebas que gobiernen la investigación disciplinaria deberán apreciarse en conjunto de acuerdo con las reglas de la sana crítica, debiéndose observar cuidadosamente los principios rectores de la ley procesal penal, básicamente los de legalidad, debido proceso, resolución de duda, presunción de inocencia, culpabilidad y favorabilidad. Ahora bien, procede esta Corporación a destacar en primer lugar que el control disciplinario que por mandato de la Constitución esta jurisdicción ejerce sobre la conducta profesional del abogado investigado, tiene como objetivo primordial el cumplimiento efectivo de su principal misión, de defender los intereses de la colectividad y de los particulares, mediante el ejercicio responsable, serio, honesto, cuidadoso y diligente de la profesión. Esa misión se concreta en la observancia de los deberes que atañen al ejercicio de
la abogacía como garantía de que efectivamente los profesionales del derecho República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 12M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 200011102000201200472 01
Referencia: ABOGADO EN CONSULTA conserven la dignidad y el decoro profesional; colaboren lealmente en la recta y cumplida administración de justicia; observen mesura, seriedad y respeto con los funcionarios y con todas las personas que intervengan en los asuntos de su profesión; obren con absoluta lealtad y honradez con sus clientes y colegas; guarden el secreto profesional, y atiendan con celosa diligencia sus encargos profesionales. En la medida en que esos deberes sean cumplidos, la abogacía colaborará efectivamente en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país y en la realización de la justicia material, cumpliendo así su función social.
Del caso en concreto: Antes de entra a definir el caso concretó, ante los memoriales presentados por el abogado Iván Zambrano Quiroz, disciplinado, se precisa que la última notificación de la Sentencia proferida el 5 de noviembre de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cesar, se hizo por edicto desfijado el 21 de noviembre de 2014, folio 223 del c.o., y de conformidad con el artículo 81 de la Ley 1123 de 2007, el recurso de apelación se debe interponer dentro de los 3 días siguientes a la última notificación, es decir en
este caso se ha debido incoar el recurso el día 26 de noviembre de 2014. De manera que al radicar el memorial el día 27, ya estaba fuera del término. Por lo anterior, se continuará con la Consulta de la Sentencia de Primera Instancia, al no ser procedente conocer de los memoriales allegados ante esta instancia, debiendo abstenerse la Sala de cualquier pronunciamiento. Entra esta Corporación a decidir si vía consulta, confirma, modifica o revoca la sentencia proferida el 5 de noviembre de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cesar, mediante la cual resolvió sancionar al abogado Iván Zambrano Quiroz, con suspensión de cuatro (4) meses, por la falta contra la honradez profesional del artículo 35.4 de la ley 1123 del 2007, agravada conforme a la descrito en el artículo 45, literal C, numeral 4 ibídem, a título de dolo. Ahora bien, a la luz del material probatorio obrante en la foliatura, procede la Sala a analizar si concurren o no elementos suficientes para derivar responsabilidad disciplinaria por parte del togado Iván Zambrano Quiroz, teniendo en cuenta el cargo que le fuera imputado consistente en la República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 13M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 200011102000201200472 01
Referencia: ABOGADO EN CONSULTA falta a la honradez del abogado, prevista en el artículo 35, numeral 4º de la Ley 1123 de 2007, y
por el cual fue sancionado, cuyo tenor literal es el siguiente: “Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…)
4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.
(…)”. En efecto, según se puede establecer en autos quedó probada la relación profesional que existió entre el abogado Iván Zambrano Quiroz y el quejoso y otras personas, familiares de este, pues además de las copias de los poderes y se tiene la Resolución N° 5095 del 31 de julio de 2012, mediante la cual el Ministerio de Defensa dio cumplimiento a la conciliación adelantada por el abogado a nombre de sus poderdantes, en la cual se estipula a cada uno cuanto le corresponde por la indemnización que ordenó el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Valledupar al soldado regular Yohan Miguel Hernández barrios y otros. En la cita Resolución se ordenó consignar al apoderado Iván Zambrano Quiroz las siguientes sumas de dinero, de sus clientes:
- Ricardo David Hernández Barrios…………………………………. $1.948.618.28 - Pedro Manuel Barrios Hernández…………………………………... $1.948.618.28 - Carmen Fermina de Armas Parody………………………………… $1.948.618.28
- Edith del Rosario Barrios……………………………………………....$5.196.315.43
- 35% Honorarios Profesionales Yohan Hernández Barrios…….. .$26.239.040.25
Los cargos formulados al abogado fue porque le cobro a la señora Edith del Rosario Barrios los gastos del proceso, cuando se había pactado inicialmente un 35% de cuota Litis, descontado del
dinero que a ella le correspondía la suma de $2.000.000, indicándole que se los debía su hijo Yohan de los honorarios de la conciliación. Hecho que se confirma al verificar el documento suscrito por la mencionada señora, obrante a folio 30, según el cual ella recibió la suma de $1.364.146, cuando según la Resolución N° 5095 del 31 de julio de 2012, le correspon
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