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CSDJ - F20001110200020120049901ADJUNTA20140812112354-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F20001110200020120049901ADJUNTA20140812112354-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 11 de agosto de 2014 Aprobado según Acta No. 060 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 200011102000201200499 01 Referencia Abogado en apelación Denunciado Juan Flavio Díaz Gonzáles. Denunciante Fabio Hernán Rodríguez Mindiola Primera Instancia Decreta Terminación Procedimiento Segunda Instancia Confirma ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el Recurso de Apelación interpuesto por el quejoso– señor Fabio Hernán Rodríguez Mindiola, contra la decisión mediante la cual se dispuso la Terminación del procedimiento, adelantado contra el abogado Juan Flavio Díaz Gonzáles,adoptada por el doctor Lucas Monsalvo Castilla, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional del Cesar, en audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 19 de septiembre de 2013 , de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Hechos. Se inicia esta investigación respecto de la compulsa de copias que realizara la Magistrada del Consejo Superior de la Judicatura Dra. María Mercedes López Mora, en providencia del 25 de septiembre de 2012, mediante la cual resolvió recurso de apelación contra decisión de prescripción a favor de Juan Flavio Díaz Gonzáles,

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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 200011102000201200499 01

Referencia: ABOGADO – APELACIÓN TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO Claudia Liévano y Efraín Aponte Martínez, en la cual manifestó dentro del acápite de “otras determinaciones” compulsar copias y devolver a la Sala de Primera Instancia, es decir el Consejo Seccional del Cesar Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en razón al nuevo hecho manifestado por el quejoso señor Fabio Hernán Rodríguez Mindiola, en virtud de un proceso de agencia Comercial.1

Con posterioridad fue remitido al Consejo Seccional del Cesar Sala Jurisdiccional Disciplinaria y este mediante auto del 28 de noviembre de 20122, dispuso citar al señor Fabio Hernán Rodríguez Mindiola para que determinara contra quien específicamente se interponía la queja disciplinaria por la participación dentro del proceso de agencia comercial, recepcionandose la declaración el día 4 de febrero de 2013, en la cual manifestó:

I. Que el proceso de agencia comercial se había tramitado ante el Juez 1 Civil del Circuito de Valledupar, expresó que demandó 3 sociedades en proceso laboral dentro del cual se falló declarando la excepción de clausula compromisoria, acudiendo a un Tribunal de Arbitramento en Bogotá; afirmó que el contrato era nulo en cuanto a que no tenía fecha de iniciación ni de terminación y lo firmaba una persona que no era el representante legal; que en Segunda Instancia se

determinó que ese trataba de una agencia comercial, motivo por el cual inicio un proceso Ordinario solicitando la nulidad del contrato de agencia comercial agotándose primero el requisito de procedibilidad ante la Cámara de Comercio, donde el doctor Juan Flavio Díaz Gonzáles actuó como apoderado de “seguros de vida COLPATRIA”, una de las compañías que había demandado.

II. Manifestó los hechos nuevos por lo que se le debía adelantar una investigación disciplinaria al doctor Juan Flavio Díaz Gonzáles, los cuales se originaron de las 1 Folio 6 a 13 c.o 1 Inst. 2 Folio 15 c.o 1 Inst.

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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO contradicciones surgidas entre el proceso laboral y el de agencia comercial, faltando a la verdad, y presentándose una indebida representación, en cuanto a que dentro del trámite laboral por el iniciado la representante legal era la doctora María Margarita Hernández y dentro de otros donde se demandaron los mismos hechos el representante legal era el doctor Adsalon Páez, actuando como representante legal una persona diferente, definiéndose para los demás favorablemente y para el no, existiendo así un daño jurídico a sus intereses.

III. Expresó que el doctor Díaz Gonzáles actuó dentro del proceso laboral contra las

compañías “CAPITALIZADORAS COLPATRIA, SEGUROS DE VIDA COLPATRIA Y SEGUROS COLPATRIA”, dentro del proceso civil ordinario, en los cuales se falló a favor de este y en contra suya afectándolo inclusive económicamente.

IV. Expuso que dentro del proceso laboral se le fallo en la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia adversamente, al determinar que “no tenía derecho por que la ocupación mía era agencia comercial de un contrato que se inventó el doctor Díaz Gonzáles”.

V. Concluyó que las mentiras del doctor Díaz Gonzáles iniciaron desde el momento en el que se le otorgo poder por una persona que no era Representante Legal de las compañías demandadas y que posteriormente se inventó un contrato de agencia comercial celebrado el 21 de junio de 1990.

Calidad del disciplinable y apertura de investigación. Previa acreditación como abogado el doctor Juan Flavio Díaz Gonzálesquien se identifica con la C.C. N°8271217 y T.P. N° 117483, el Magistrado de instancia, por auto del 14 de febrero de 20134, avocó el conocimiento de las presentes diligencias, dispuso la apertura de investigación disciplinaria y convocó a la audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 4 de marzo de 2013. 3Folio 24 c.o 1 Inst. 4Folio 27 c.o 1 Inst 4

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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. En la fecha programada –4 de marzo de 20135, se llevó a cabo la diligencia con la presencia del investigado, el quejoso y el Procurador Judicial Penal 177 doctor Rubén Darío Ponce Esmeral, donde luego de la lectura de la queja por parte del Magistrado, este le corrió traslado al investigado para que rindiera su versión libre a lo cual este manifestó, que no recordaba con claridad el proceso de agencia comercial por el cual se le estaba investigando, que ya eran 7 las veces en las que había tenido que concurrir por las denuncias interpuestas por el quejoso, advirtiendo que la jurisdicción civil y la jurisprudencia son dos pilares de la justicia de Valledupar, que sus decisiones se tomaron en derecho, no fueron arbitrarias ni tramposas, manifestó que simplemente el señor Fabio Hernán Rodríguez Mindiola tiene resquemor porque cree que lo perjudico por ganar el pleito acá denunciado. Solicitó que se aplazara la audiencia para poder estudiar el proceso fijándose como nueva fecha el 18 de abril de 2013.

Continuación audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. El día 18 de abril de 2013, Instalada la audiencia, se suspendió en razón a la inasistencia justificada del investigado por incapacidad médica, fijando como fecha para su continuación el 27 de junio de 2013.6 Continuación audiencia de Pruebas y Calificación Provisional.El día 27 de junio de 20137, se instaló audiencia con la presencia del investigado doctor Juan Flavio

Díaz Gonzáles, corriéndosele traslado para que rindiera versión libre, manifestó que había tenido varios procesos en los cuales su contraparte era el señor Fabio Hernán Rodríguez Mindiola, el primero un proceso laboral en el cual demandaba a Colpatria por prestaciones sociales y relación laboral de más de 20 años de servicio, como agente vendedor de seguros, relación laboral que nunca existió, al exigirse por la ley 5Folio 33 CD c.o 1 Inst. 6Folio 62CDc.o 1 Inst. 7Folio 67CD c.o 1 Inst 5

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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO celebrar este tipo de contratos entre personas jurídicas, motivo por el cual constituyó una sociedad limitada, fallándose en este primer proceso en su contra. Expresó que a partir de este primer fallo siguieron una cadena procesos, posteriormente instauró un proceso ordinario civil demandando la nulidad del contrato de agencia mercantil que él había constituido para vender los Seguros de Colpatria, siendo nuevamente contratado como apoderado de Colpatria; afirmó nunca haber existido una actuación ilegal; señaló que el quejoso perdió nuevamente el litigio situación corroborada a través del expediente original que solicitaba fuera requerido.

En lo referente a la indebida representación señalada por el quejoso, adujó que en el

proceso laboral recibió poder de la doctora Margarita Hernández quien era la representante legal de Colpatria en Valledupar; para el proceso civil de nulidad requerido por el quejoso, con la finalidad de declarársele la existencia de relación laboral con Colpatria, manifestó que recibió poder de los representantes legales de Colpatria de Bogotá, en razón a la magnitud de ese negocio. Pruebas. Posteriormente el Magistrado procedió a resolver la solicitudde pruebas, ordenando, oficiar al Juzgado 1 Civil del Circuito de Valledupar copia simple e integral del proceso Ordinario Civil adelantado contra Colpatria con radicado 2009-00004 en el término de 20 días, solicitó los antecedentes disciplinarios del togado investigado, recibir declaración juramentada del quejoso y tener como pruebas los documentos compulsados. Fijó posteriormente fecha para la continuación de la audiencia el día 13 de agosto de 2013. Continuación de laaudiencia de pruebas y calificación provisional. En la fecha referida13 de agosto de 20138, se instaló audiencia con la presencia del investigado y el quejoso; posteriormente se llevó a cabo la declaración juramentada del quejoso 8 Folio 74CD c.o 1 Inst. 6

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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO

señor Fabio Hernán Rodríguez Mindiola, manifestando como inconformidad la reclamación de sus derechos en el proceso laboral instaurado contra Colpatria, en el cual obtuvo un resultado adverso a sus pretensiones fungiendo como representante legal la doctora Margarita Hernández administradora de las tres sociedades, manifestó que dentro de la demanda de casación la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la admisión de la demanda al no ser procedente porque se trataba de una agencia comercial; refirió una serie de actuaciones penales en las cuales no se tuvieron en cuenta sus peticiones en relación a la inexistencia del contrato de agencia comercial por el delito cometido presuntamente. Señaló también el caso de otras personas que en su sentir alegaban los mismos derechos, donde efectivamente si les fueron reconocidos y se declaró la existencia de una relación laboral entre estos y Colpatria, acusando diferentes funcionarios.Señalo otra serie de hechos dentro de los procesos debatidos, a lo que manifestó que frente al requisito de procedibilidad adelantado ante la cámara de comercio, el investigado solo tenía poder respecto de una sola sociedad generándose así una nulidad, frente al tema de la excepción que había prosperado sobre la cláusula compromisoria afirmó el quejoso, no se habían aceptado las costas y con posterioridad se liquidaron en el fallo a favor de hoy investigado. Expuso que ninguna acción que él ha iniciado con la finalidad de obtener la protección de sus derechos había prosperado, ni siquiera la penal. El Magistrado A quo realizó preguntas al quejoso, el cual puntualizó: Sobre el contrato de agencia comercial afirmó haber sido inventado por el investigado, dándosele

presunción de legalidad en virtud al tráfico de influencias; que la cámara de comercio le certifico la inexistencia del mismo, hablándose por el contrario de un contrato de agente independiente; frente a la demanda Civil Ordinaria aclaró haberla presentado 7

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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO contra 3 sociedades, Capitalizadoras Colpatria, Seguros de vida Colpatria y Seguros Colpatria, al haberse generado nulidad en cuanto a que el investigado solo represento a una de ellas; aseguró que si se aportó un contrato escrito como agente independiente allegado por el investigado; aclaró que el contrato de agencia comercial y el de agente independiente son diferentes, expreso haberse realizado el contrato sin su presencia y con formato y logo de Colpatria; afirmó la existencia de la cláusula compromisoria dentro del contrato la cual estipulo la inexistencia de relación laboral entre ellos, clausula viciada de nulidad.

Expuso haberse fallado en todas las instancias a favor del investigado, incluso la Corte Suprema de Justicia debido al tráfico de influencias que ejerce este en toda la Rama Judicial de Valledupar al ser su esposa la directora de Fiscalías; aseguró habérsele vulnerado el debido proceso y el derecho de defensa; refirió no haber acudido al Tribunal de Arbitramento debido a su condición económica; afirmó que

existe Jurisprudencia y fallos de la Corte Suprema de Justicia que respaldan sus derechos y que existe un caso igual en el que si se falló a favor; finalmente manifestó la existencia de actuaciones judiciales en su contra las cuales precluyeron; posteriormente el doctor Díaz Gonzáles contrainterrogo, exponiendo el quejoso que no ha formulado denuncias contra los funcionarios que menciono por hacer parte presuntamente del tráfico de influencias. Se declaró finalizada la diligencia de testimonio y debido a que no se contaba aun con el expediente Ordinario Civil prueba documental decretada, se suspendió la audiencia y se fijó nueva fecha para el día 19 de septiembre de 2013. Continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional. En la fecha programada-19 de septiembre de 2013, una vez instalada la audiencia con asistencia 8

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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO del investigado, el quejoso y el representante del Ministerio Público doctor Rubén Darío Ponce Esmeral, se procedió por parte del Magistrado de Instancia a calificar provisionalmente la investigación disciplinaria.

Inicio haciendo un recuento fáctico y procesal de toda la actuación, relacionó una a una las pruebas obrantes y estudiadas dentro de la investigación disciplinaria, y

determinó que del estudio lógico, coherente, razonable y en conjunto del acervo probatorio recaudado y de la sana critica, el abogado disciplinado no cometió falta disciplinaria alguna, con su actuación como apoderado de una de las demandadas lo que se advierte es que en debida forma contesto la demanda se opuso a la misma, propuso excepciones y le fue reconocida como probada la de clausula compromisoria, siendo confirmada en Segunda Instancia,cumpliendo cabalmente con su deber de debida diligencia profesional. Expuso que no se encontraba mérito para endilgar falta disciplinaria contra el doctor Díaz Gonzáles, por participar en el proceso Ordinario Civil, que su actuación fue ajustada a la ética ya que el poder conferido por el representante Legal Javier Ramírez Garzón gerente de la Sociedad demandada para la época, se realizó en debida forma, aunque dicha persona natural no hubiera sido Gerente para la misma época en la cual el abogado Díaz Gonzáles actuó en otro de las procesos contra la misma sociedad que se adelantó por demanda del acá quejoso ya que en este tipo de sociedades puede ocurrir que se cambie de representante legal y la obligación es que se inscriba ese nuevo nombramiento en la respectiva cámara de comercio. Afirmó que lo anterior tenía respaldo probatorio con los certificados nacionales de la Cámara de Comercio de Bogotá que el mismo quejoso tuvo que aportar con la demanda civil. Adicionó que en estas sociedades comerciales grandes se les otorgaban a los asesores jurídicosdel nivel central usualmente poderes generales mediante escritura 9

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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO pública para contratar abogados externos que atiendan asuntos o procesos en su contra en las distintas ciudades donde tienen sucursales o agencias.

Refirió que si el señor Fabio Hernán Rodríguez Mindiola consideraba que efectivamente se estaba efectuando una representación indebida, así lo debió manifestar dentro del proceso Civil Ordinario cuando descorrió el traslado de las excepciones, pero no lo realizo, situación que de haber sido cierta y alegada hubiera evitado el resultado adverso que se presentó. Ahora bien, sobre el dicho del quejoso frente al contrato de agencia comercial inventado “presuntamente” por el disciplinado, el A quo manifestó que es absolutamente falsa porque el togado no fue nunca empleado de la sociedad demandada, no elaboraba documento de esa estirpe y el contrato proviene del propio demandante aportado en el juicio civil, firmado por el señor Mendiola y con el formato de este tipo de contratos de la Sociedad Colpatria aceptado por el mismo quejoso en su testimonio. Puso de presente el Magistrado de Instancia que el quejoso antes de acudir a la Jurisdicción Disciplinaria ya había acudido a la Jurisdicción Laboral solicitando a través del mismo contrato la indemnización y pago de prestaciones sociales, y ya se había emitido fallo adverso, confirmado por Segunda Instancia y no casado en la

Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, resuelto también adversamente en el que afirmo que la relación surgida entre los extremos procesales se dio en virtud de un vínculo mercantil definido en la Ley como un contrato de agencia de seguros pero que se realizó de forma autónoma e independiente. También presento denuncias penales precluidas a favor de los denunciados y interpuso queja disciplinaria terminada en Primera Instancia y confirmada en Segunda Instancia e igualmente acudió a la Jurisdicción Constitucional. 10

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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO Ahora bien frente a las diligencias penales iniciadas por Margarita Hernández contra el señor Mendiola, por los hechos que tienen relación con la investigación disciplinaria, desvirtúan lo dicho por el quejoso ya que en una se le declaro precluida la investigación y en otra se decreto la extinción de la acción penal, es decir, no se evidencia que el disciplinado manejaba la justicia en el departamento del cesar.

Por lo anterior se ordenó la terminación de la investigación disciplinaria, en razón a que la conducta del doctor Juan Flavio Díaz Gonzáles, no es constitutiva de falta disciplinaria, decisión fundamentada en el artículo 105 inciso 4 de la ley 1123 de 2007.

RECURSO DE APELACIÓN

El quejoso procedió a interponer recurso de apelación en audiencia de pruebas y calificación provisional señalando su inconformidad con el fallo, manifestando que sostendría con argumentos y pruebas que el doctor Juan Flavio Díaz Gonzáles si invento el contrato de agencia comercial, que este tenía influencias en el Palacio de Justicia de Valledupar y que hubo una interpretación amañada y fraudulenta sobre el contrato de agencia comercial. Notificación al Ministerio Público. La señora Procuradora Delegada se notificó del anterior auto el 15 de enero de 20149, no emitiendo concepto alguno. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Una vez las diligencias en ésta instancia, mediante auto del 5 de diciembre de 2013 se avocó el conocimiento de las mismas, a la vez se ordenó correr traslado al Ministerio Público y se dispuso su fijación en lista. Finalmente se requirió a la 9 Folio 13 c.o 2ª Inst. 11

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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO Secretaría Judicial de esta Sala, para que informara si contra el profesional inculpado cursaban otras investigaciones por los mismos hechos.10

Antecedentes disciplinarios. La Secretaría Judicial del Consejo Superior de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria allegó certificación de antecedentes judiciales del profesional del derecho Juan Flavio Díaz GonzálesT.P. N° 11778

identificado con la cédula N° 8271217, donde consta que sobre el mismo no pesa sanción alguna, e igualmente se allegó constancia que contra él no cursan otros procesos por los mismos hechos en esta Corporación.11 Impedimentos. Observado el infolio, no se evidenció que alguno de los Magistrados integrantes de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, hubiesen manifestado impedimento para conocer de las presentes diligencias en esta instancia. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 de la Constitución Política, corresponde al Consejo Superior de la Judicatura: “Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así, como las de los abogados en el ejercicio de la profesión, en la instancia que señale la Ley”. Dicha norma fue desarrollada con el numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 – Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, al fijar funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y el numeral 1 del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. 10Folio 4 c.o 2 Inst. 11Folio 17 y 18 c.o 2 Inst. 12

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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO

Asunto a decidir. Se pronuncia la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura sobre el Recurso de Apelación interpuesto por el quejoso– señor Fabio Hernán Rodríguez Mindiola, contra la decisión mediante la cual se dispuso la Terminación del procedimiento, adelantado contra el abogado Juan Flavio Díaz Gonzáles,adoptada por el doctor Lucas Monsalvo Castilla, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional del Cesar, en audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 19 de septiembre de 2013 , de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. Caso concreto.En cuanto al recurso de apelación se estudiaran únicamente los puntos de disenso del mismo, ya que la órbita de competencia del Juez de Segunda Instancia se circunscribe únicamente en relación con los aspectos impugnados por cuanto se presume que aquellos tópicos que no son objeto de la alzada no suscitan inconformidad por el sujeto que hace uso de este instrumento, es decir que no puede el Juzgador de Segunda Instancia decidir sobre el asunto, sino que su labor se limita a realizar un control de legalidad. Sobre los puntos de disenso se partirá revisando la actuación surtida por el doctor Juan Flavio Díaz Gonzáles al interior del proceso Civil Ordinario de nulidad de contrato, objeto de discusión en la presente investigación. Una vez verificado el expediente allegado a esta Corporación se pudo constatar:

1. Que efectivamente si se interpuso demanda Ordinaria Civil por parte del señor Fabio Hernán Rodríguez Mindiola contra Capitalizadoras Colpatria S.A, seguros

de vida Colpatria S.A y seguros Colpatria S.A, el 18 de diciembre de 2008, donde pretendía que se declara nulo por vicio del consentimiento el contrato y la cláusula compromisoria, solicitando se pagara al demándate una suma 13

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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO económica por concepto de comisiones, indemnización y prestaciones sociales.12

2. El 13 de agosto de 2009 se otorgó poder al doctor Juan Flavio Díaz Gonzáles por el representante legal de Colpatria Javier Ramírez Garzón para que actuara a favor de la compañía.13 3. el 1 de septiembre de 2009 el doctor Díaz Gonzáles propuso excepciones previas dentro de las cuales estableció la cláusula compromisoria.14

4. En Auto de 4 noviembre de 2009 proferido por la Juez 1 Civil del circuito de Valledupar se declaró probada la excepción previa de clausula compromisoria.15 5. el 4 de diciembre de 200916 se admitió la apelación interpuesta contra auto del 4 de noviembre de 2009, y el 12 de octubre de 2012 el Tribunal confirma la providencia apelada que había declarado probada la excepción de clausula compromisoria.17 Contra esta decisión se interpone casación la cual es negada

por que fue interpuesto contra un auto y no contra sentencia. Es decir, como bien lo sostiene el A quo, el profesional del derecho acá investigado, en virtud del mandato otorgado para que interviniera dentro del trámite Ordinario Civil, desplegó todas las actuaciones tendientes a salvaguardar los derechos de su poderdante, en este caso Colpatria S.A, utilizando los instrumentos jurídicos correspondientes, tan es así, que en todas las instancias en las que se debatió el referido proceso las providencias fueron totalmente beneficiosas y acogieron sus pretensiones. Mal haría esta Sala en entrar a discutir las decisiones tomadas dentro del proceso Ordinario Civil, en cuanto a que a esta Jurisdicción, no le está permitido inmiscuirse en la autonomía funcional de quienes administran Justicia, no se trata 12Folio 179 a 186 Anexo 3 13 Folio 211 Anexo 3 14 Folio 29 a 32 Anexo 4 15Folio 43 A 45 Anexo 4 16Folio 2 Anexo 2 17 Folio 20 a 23 Anexo 4 14

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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO entonces de una Instancia más que entre a discutir puntos concretos que le compete a otras Jurisdicciones, en este caso la Jurisdicción Ordinaria Civil.

Ahora bien, frente a los puntos de disenso planteados frente a la decisión de Primera

Instancia tenemos:

1. En lo referente al poder conferido “presuntamente” en indebida forma al doctor Díaz Gonzáles para que interviniera en el referido proceso, una vez revisado el material probatorio obrante, se puede concluir que como lo manifestó el Magistrado A quo, se otorgó correctamente, en cuanto a que el mandato fue conferido por el representante legal de “Seguros Colpatria S.A” Javier Ramírez Garzón 18 para la época de los hechos, así para el quejoso el hecho que con posterioridad en otras demandas contra estas sociedades el ya no fungiera como Representante Legal constituyera una indebida representación, hecho que se cae por su propio peso, en razón a que como se manifestó en Primera Instancia, por tratarse de Sociedades comerciales grandes se acostumbra a otorgarles a los asesores jurídicos del nivel central usualmente poderes generales mediante escritura pública para contratar abogados externos que atiendan asuntos o procesos en su contra en las distintas ciudades donde tienen sucursales o agencias, como se evidencia del mismo material probatorio aportado por el quejoso señor Rodríguez Mindiola al proceso Ordinario Civil, proveniente de la Cámara de Comercio de Valledupar.19

2. En cuanto a la afirmación hecha por el quejoso, respecto que el doctor Juan Flavio Díaz Gonzáles se “invento el contrato de agencia comercial”, no hay prueba que corrobore este hecho, como lo expuso el fallador de Primera Instancia, el togado no trabajó para Colpatria desempeñando funciones que

18Folio 211 a 213 Anexo 3 19Folio 9 a 30 Anexo 3

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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO permitieran concluir que elaboraba documentos de ese tipo, adicionalmente fue el mismo señor Fabio Hernán Rodríguez Mendiola quien lo aporto al proceso Ordinario Civil como anexo a la demanda20 situación que confirmo en Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional21 dentro de la cual se le tomo declaración juramentada, cuando aseveró que él había aportado el contrato al referido proceso con la demanda, hecho que desvirtúa tal acusación de entrada.

Adicional a lo anterior, si este hecho hubiera sido cierto el quejoso, debió alegarlo desde el principio en todas las Instancias Judiciales a las que acudió, y no como sucedió, inclusive cuando se afirmó por la Corte Suprema de Justicia Sala Laboral que la relación surgida entre los extremos procesales se dio en virtud de un vínculo mercantil definido en la Ley como un contrato de agencia de seguros pero que se realizó de forma autónoma e independiente, ya que este contrato siempre fue tenido como válido, e incluso falladas todas las pretensiones a favor de Colpatria en virtud del mismo.

3. Ahora frente a la denuncia efectuada por el quejoso contra el profesional del derecho investigado, en el sentido que este “manejaba la mafia de toda la rama Judicial de Valledupar”, no es de recibo por esta Instancia, ya que tampoco es

un hecho que se pueda ver

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