CSDJ - F20001110200020120051901ADJUNTA20180125163934-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F20001110200020120051901ADJUNTA20180125163934-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C. 25 de enero de 2018 Aprobado según Acta de Sala No. 04 de la fecha.
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 200011102000201200519 01
ASUNTO Procede la Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por los doctores Luisa Gineth Pinto Ochoa y Carlos Eduardo Cuenca Portela, en su calidad de quejosos, contra la providencia de 28 de octubre de 2016, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar,1 que absolvió disciplinariamente al doctor LUCAS JOSÉ SOCARRÁS ARAÚJO, en su condición de Fiscal Seccional de Valledupar.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
Hechos. Generó la acción disciplinaria la queja presentada el 4 de diciembre de 2012 por la señora Luisa Gineth Pinto, Directora Seccional de Fiscalías de Valledupar y Carlos Eduardo Cuenca Portela, Fiscal Primero Delegado ante el Tribunal Superior de Valledupar, contra el señor LUCAS JOSÉ SOCARRÁS ARAÚJO, en su calidad de Fiscal Seccional de Valledupar, por presunta trasgresión del artículo 35 numeral 6 de la Ley 734 de 2002, que señala: “Artículo 35. Prohibiciones. A todo servidor público le está prohibido: (…) 1 Folios 239-256, cuaderno de primera instancia. Aprobada en Acta No. 080. Magistrado Ponente: Dr.
Alejandro Meza Cardales. 1
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6. Ejecutar actos de violencia contra superiores, subalternos o compañeros de trabajo, demás servidores públicos o injuriarlos o calumniarlos”.
Se manifestó en la queja que el día 03 de diciembre de 2012, en el Palacio de Justicia de Valledupar circuló un pasquín en el que denigraban de varios funcionarios judiciales, entre ellos de los dos quejosos. Señalaron que el documento fue enviado vía fax a la localidad de Chiriguaná desde una papelería, y la joven Jessica que lo envió, dijo haberlo recibido de mano de Alex, quien tiene un parqueadero cerca al palacio de Justicia. Los quejosos buscaron al joven Alex y al entrevistarse con él indicó: “acepto que en efecto, ese día, en horas de la mañana, le hice el favor al doctor Lucas Socarras, de colocarle un fax en esa papelería para Chiriguaná, empero manifestó desconocer el contenido del mismo, sin embargo, agregó que él tenía ese sobre en su sitio de habitación, entre otras, una casa en el barrio Novalito, de propiedad de Lucas Socarras Araujo, su amigopatrón, pues era quien cuidaba ese inmueble”. Según los quejosos el joven Alex les mostró el documento que luego entregó al doctor Cuenca, quien lo leyó en voz. Fue entonces cuando se dieron cuenta “de todas
las barbaridades que decía Lucas Socarras en ese escrito”. Por lo anteriormente señalado, llevaron a Alex hasta la URI para denunciar, rendir una entrevista y entregar el documento. En la URI fue entrevistado por la investigadora del CTI, doctora Fabiola Emilse Tabares, el joven se identificó como Alexander Castillo Almanza y manifestó todo lo sucedido y entregó el documento. Se allegó con la queja el Formato de Noticia Criminal-FPJ-2 de 3 de diciembre de 2012 debidamente diligenciado y el documento denominado por los quejosos “pasquín”.2 2 Folios 110, cuaderno de primera instancia. 2
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Actuación Procesal
1. Correspondió la investigación a la Magistrada Glenis Iglesias de López, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, en auto de 29 enero de 2013 avocó conocimiento de las diligencias y ordenó abrir Investigación Disciplinaria contra el doctor LUCAS SOCARRÁS ARAÚJO, en su condición de Fiscal Seccional de Valledupar, con la finalidad de determinar si su conducta es constitutiva de falta disciplinaria o si actuó bajo el amparo de una causal de exclusión de responsabilidad.
El a quo ordenó en el citado auto la práctica de las siguientes pruebas: 1.1) Incorporar al proceso los antecedentes disciplinarios y copias de actas de
nombramiento y posesión. 1.2) Solicitar a la Dirección Administrativa y Financiera de la Fiscalía copias del acta de nombramiento y posesión y certificación sobre el salario devengado por el citado Fiscal Seccional. 1.3) Citar para declaración jurada de los hechos a los doctores Luisa Pinto Ocha y Carlos Cuenca Portela, a la Joven de nombre Yesica, a Alexander Castillo Almanza, al señor Johan Ustariz, asistente del Fiscal, al doctor Franklin Martínez Solano y a la investigadora del CIT Fabiola Emilse Tabares. 1.4) Por Secretaría ordenó notificar personalmente o por edicto la decisión al doctor Lucas Socarras Araujo, informándole que disponía de 10 días para rendir explicaciones, aportar y solicitar pruebas.
2. Se recopilaron las pruebas ordenadas en el auto citado, conforme a la siguiente relación: 3 3 Folios 21-107, cuaderno de primera instancia.
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No. Radicado: 200011102000201200519 01 2.1. Certificado No. 44033612 de 12 de febrero de 2013 donde consta que el doctor Lucas José Socarras Araujo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 77008109 no registra sanciones ni inhabilidades vigentes. 2.2. Oficio DSAF OP No. 636 de 5 de marzo de 2013 por el cual el Director Seccional Administrativo y Financiero de la Fiscalía remitió copia de la Resolución No. 002 de
30 de junio de 1992 y acta de posesión de la misma fecha, en donde informa que se incorporó a la Fiscalía General de la Nación al doctor LUCAS JOSÉ SOCARRÁS ARAÚJO en el cargo de Fiscal Delegado ante Jueces del Circuito de la Dirección Seccional de Fiscalías de Valledupar. 2.3. Documento de 2 de abril de 20134, suscrito por el doctor LUCAS JOSÉ SOCARRAS ARAUJO, en su calidad de Fiscal 27 Seccional, en el cual dio respuesta a la queja presentada por la doctora Luisa Pinto Ochoa y el doctor Carlos Cuenca Portela, afirmó que: “los quejosos han obrado en forma precipitada, irresponsable y ligera por cuanto me señalan como presunto autor de un escrito denunciatorio, que ellos denominan y caracterizado como un pasquín, y en cuyo texto son relacionados como autores de varios hechos punibles lo cual ha afectado su honra e integridad moral”. El doctor SOCARRÁS ARAÚJO se declaró inocente y consideró “que los quejosos se apresuraron sin prueba alguna al imputarle la autoría del escrito apócrifo, solo precedidos y motivados por simples ímpetus de persecución contra el suscrito”. Manifestó además que los quejosos con el concurso de tres fiscales Carlos Cuenca Portela, Luisa Pinto Ochoa y Johan Ustariz retuvieron al ciudadano Alexander Castillo, lo coaccionaron e intimidaron para obligarlo a decir que el doctor Socarras Araujo le había entregado el documento, hecho que ocurrió en el despacho del doctor Cuenca; posteriormente allanaron sin autorización de autoridad competente la vivienda del señor Alexander Castillo, quién preso de miedo y temor fue escuchado
en entrevista y le vulneraron así los derechos constitucionales y legales por cuanto lo 4 Folios 37-39 c.o. 4
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No. Radicado: 200011102000201200519 01 correcto “… hubiese sido escucharlo en interrogatorio como indiciado, con la presencia de un defensor y un (sic) Agente del Ministerio Público, por consiguiente esa prueba de entrevista tiene vicios de ilegalidad”.
Por último, refirió el doctor SOCARRÁS ARAÚJO que el señor Castillo lo llamó para contarle la manera injusta y debido a la presión, constreñimiento ilegal de que fue víctima había dicho algo no acorde a la realidad y “era que el escrito se lo había entregado Lucas Socarras porque pensaba que con mencionar mi nombre no iba a tener problemas y cuando lo realmente acontecido era que dicho documento lo encontró tirado en el suelo, a la altura de la carrera 14 con calle 13 C, aledaña al Palacio de Justicia de Valledupar”. Afirmó que él se encontraba en Codazzi, por eso el señor Castillo decidió colocar un fax para enterarlo del documento. Reseñó que el señor Castillo de la manera libre y espontánea acudió a la Notaría Tercera de Valledupar y bajo la gravedad del juramento manifestó “que en ningún momento yo le había entregado el supuesto pasquín, sino que lo encontró tirado en el suelo cerca del Palacio de Justicia”. 2.4. Copia del Formato de Entrevista de Calumnia e Injuria rendida por el señor
Alexander Castillo Almanza. 2.5. Declaración extraprocesal rendido ante la Notaría Tercera del Círculo de Valledupar por el señor Alexander Castillo Almanza, de 10 de diciembre de 20125. 2.6. Audiencia realizada en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Agustín Codazzi el 3 de diciembre de 2012, en la que interviene el Fiscal LUCAS SOCARRÁS ARAÚJO y solicitó orden de captura contra los señores David Cano Ortiz, Edwin Asdrúbal Restrepo y Jorge Andrés Echeverry González. 5 Folios 46-47 c.o. 5
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No. Radicado: 200011102000201200519 01 2.7. Audiencia realizada en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Agustín Codazzi el 3 de diciembre de 2012, en la que intervino el Fiscal LUCAS SOCARRÁS ARAÚJO y solicitó entrega de vehículo. 2.8. El 5 de abril de 2013 se adelantó la diligencia de declaración juramentada del doctor Carlos Eduardo Cuenca Portela6 quien después de ratificarse de la queja manifestó que la vivienda donde estaba Alex Castillo pertenece al doctor LUCAS SOCARRÁS y ésta no fue allanada por cuanto el único que entró a la casa fue él y por autorización del señor Alex Castillo.
Precisó que la doctora Luisa Pinto y su asistente Jhoan Ustariz permanecieron en el carro, y él solamente entró al baño. También afirmó no haber presionada al señor
Alex Castillo, porque “cuando yo termino de usar el baño en espacio de 1 o 2 minutos salgo y ya Alex Castillo había sacado no sé de qué cuarto ni de donde el sobre mencionado”. Indicó en su declaración que al señor Alex Castillo no lo tuvieron como indiciado y solo lo “miraron como alguien testigo presencial de esos hechos”. Por último manifestó tener el convencimiento “de que el indiciado es Lucas Socarras Araujo y surgió desde el mismo instante de que él nos manifiesta de que quien le pidió el favor de colocar el fax fue Lucas Socarras Araujo y no Alex Castillo”.(sic) 2.9. El 9 de abril de 2013 se recibió la declaración jurada del señor Alexander Castillo Almanza7 quien manifestó conocer al doctor LUCAS SOCARRÁS ARAÚJO “desde hace rato el guarda el carro en el negocio que yo administraba y tenemos una amistad desde hace rato, a veces lo acompaño cuando va a viajar conduciéndole su vehículo”. En cuanto a los hechos señaló “el 3 de diciembre de 2012 me encontraba en las cercanías de CONFACESAR y me encontré unos documentos al lado de una camioneta Ford Azul regado en el andén y agarré uno de esos sobres me causó curiosidad y comencé a hojearlos y vi que mencionaban a unos funcionarios de la Fiscalía, de ahí me dirigí al Palacio de Justicia para buscar al doctor Lucas, yo subí y no lo encontré cuando venía bajando me encontré con el señor Bala 6 Folios 54-58 c.o. 7 Folios 61-65 c.o. 6
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Escalona y me dijo que lo había visto la noche anterior y le había comentado que tenía audiencia por los lados de Codazzi y Chiriguaná y me dijo que si era muy urgente yo le podía poner el Fax, de ahí me acerqué a un café internet que queda diagonal al Palacio me atendió una niña Jesica y le puse el Fax”. Precisó además en su declaración juramentada “tipo dos de la tarde estaba en las cercanías del Palacio y a las dos y media de la tarde se le acercó el doctor Cuenca para que le hiciera el favor de averiguarle los impuestos del vehículo y me dijo que lo acompañara a la oficina cuando estábamos en la oficina se acercó la doctora Luisa Pinta me la presentó y ya cambiamos el tema y hablamos de los documentos que yo había puesto y yo le dije que los documentos me los había encontrado y me preguntaron que si yo tenía los documentos les dije no los tengo creo que los tengo en la casa de ahí me preguntaron que si podían ver los documentos les dije que sí que no había ningún problema, de ahí salimos la Doctora Luisa, el conductos llamado Ioan y el doctor Cuenca nos dirigimos a la casa y yo les mostré los documentos él los empezó a leer y nos regresamos al vehículo de ahí nos dirigimos a la URI y allá me tomaron la declaración”. (sic). Manifestó que concurrió a la URI de manera voluntaria, y aclaró también que la
declaración rendida fue malinterpretada por los señores que lo llevaron porque estaba nervioso por cuanto nunca había estado en hechos como éstos y “yo les dije que si yo me había encontrado el documento que había puesto el Fax al doctor Lucas para que se enterara de los hechos que estaban sucediendo”. 2.10. La doctora Luisa Gineth Pinto Ochoa, en su calidad de Directora Seccional de Fiscalías de Valledupar, rindió declaración jurada el día 11 de abril de 20138, manifestó haberse enterado del documento denominado “pasquín” en el hotel Sonesta en una capacitación del Consejo Superior de la Judicatura, porque el doctor Álvaro López Valera le hizo un comentario e inicialmente no sabía del contenido del mismo. 8 Folios 77-76 c.o. 7
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En cuanto al señor Alexander Castillo señaló fue el “doctor Álvaro López quien me lo comunicó y la información se la dio el doctor Franklin Martínez quien fue la persona que descubrió donde y quien había puesto el pasquín”. Declaró que el señor Alexander Castillo aceptó que él había puesto un documento por fax que le había entregado el doctor Lucas Socarras y él mismo voluntariamente lo entregó”. Dijo que el señor Alexander Castillo los acompañó voltariamente hasta la URI para dar la versión libre de los hechos. En cuanto al documento “pasquín” señaló la declarante “el documento estaba en un sobre de Manila que
tenía unos números de Fax donde lo envió esa fue la explicación que él dio yo realmente no comprobé que el número que está en el sobre corresponde a ese fax pero la explicación que dio fue que ese fue el número que le dio para que pusiera el documento”. 2.11. El 11 de abril de 2013 rindió declaración juramentada el doctor Franklin Martínez Solano9. Manifestó sobre el documento “los primeros días de diciembre de 2012 si no estoy mal fue el 3 de diciembre me llamó a mi celular el doctor Aníbal Royero Sinig y me preguntó si yo conocía un documento que supuestamente había tenido su origen en el Tribunal Superior y del que aparentemente era su autor y yo le dije que no pero que estaba seguro que era algún pasquín porque yo acostumbro a denunciar con mi nombre y mi firma no utilizo pasquines porque eso es propio de gente baja o sin criterio”. Declaró además haberle pedido al doctor Royero Sining se lo reenviara por fax y cuando lo recibió miró “el número del fax de donde se había originado le pedí a mi secretaria Diulis García López que llamara a ese número y pidiera la dirección efectivamente se la dieron inmediatamente me dirigí a ella y encontré que era un localito que queda diagonal a la biblioteca departamental que se llama a la oficina habían dos niñas atendiendo y a una de ellas le mostré el documento y ella me dijo que el que lo había enviado era un muchacho que antes era gordo y ahora delgado de nombre Alex que había trabajado en el parqueadero situado al lado de ese local”. Por último señaló que fue el lustra botas del sector señor José quien le dijo “que el señor
Alexander se rebuscaba llevando al doctor Lucas Socarras a la finca los fines de semana entré a sospechas que el doctor Lucas Socarras tenía algo que ver con ese documento porque sabía lo disgustado el hecho de que la doctora Luisa Pinto no lo hubiese trasladado a Valledupar”. (sic) 9 Folios 77-78 c.o. 8
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No. Radicado: 200011102000201200519 01 2.12. El doctor Johan Carlos Ustariz Buendía en la declaración jurada rendida el 11 de abril de 201310, manifestó sobre los hechos el único conocimiento que tenía “tuvo lugar a una solicitud personal no como directora que me hizo la doctora Luisa para que la trasladara en mi vehículo a una dirección que no retengo en este momento era el barrio Novalito”. 2.13. El 9 de mayo de 2013 la señora Fabiola Emilse Tabares Hernández rindió nuevamente declaración jurada11 indicó que “no notó que el joven Alex estuviera intimidado” con la presencia de los doctores Pinto y Cuenca en la entrevista. Además manifestó que fue el jefe de la Unidad Investigativa quien la llamó y le dijo “que esperara a que me diera una orden a policía judicial para realizar una entrevista a un testigo, eso fue más o menos como a las 5:30 de la tarde estaba alistándome para irme y fue el doctor Luis Alfonso Villero Mendoza, Jefe de la Unidad Investigativa del CTI, mi Jefe inmediato, y me dijo
telefónicamente que me quedara a esperar la orden a policía judicial para tomar la orden de entrevista a un testigo”. Expresó no tener acceso a la denuncia formulada por los doctores Carlos Cuencas y Luisa Pinto, y la entrevista realizada al señor Alexander Castillo la hizo con base en la noticia criminal y “se le dice que relate los hechos que están siendo investigados y el señor Alex hace un relato”, y también precisó “la orden a policía judicial decía tomar entrevista al testigo Alex en cual no se requiere que este un defensor público”. Por último, señaló que una vez tomó la entrevista sometió en cadena de custodia el elemento probatorio e hizo informe de campo dirigido a la autoridad competente Fiscal 18 Local. 2.14. El 13 de septiembre de 2013 el señor Johan José Escalona Arzuaga rindió declaración jurada señaló que el 3 de diciembre de 2012 se dirigió al Palacio de Justicia y se encontró con el señor Alex Castillo quien le preguntó si había visto al doctor LUCAS SOCARRÁS y le respondió que el fiscal se encontraba en Valledupar porque en la noche anterior le había pedido lo acompañara a Codazzi y luego a Chiriguaná a unas diligencias. 10 Folios 79-80 c.o. 11 Folios 85-93 c.o. 9
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3. Cierre de la Investigación.- con auto del 17 de septiembre de 201312, la
Magistrada de primera instancia declaró cerrada la investigación disciplinaria de acuerdo al artículo 53 de la Ley 1474 de 2011, al tenor reza: “Artículo 53. Decisión de cierre de investigación. La Ley 734 de 2002 tendrá un artículo 160 A, el cual quedará así: Cuando se haya recaudado prueba que permita la formulación de cargos, o vencido el término de la investigación, el funcionario de conocimiento, mediante decisión de sustanciación notificable y que sólo admitirá el recurso de reposición, declarará cerrada la investigación”.13
4. Pliegos de cargos.- Una vez evaluadas las pruebas recaudadas la Magistrada de primera instancia con auto de 20 de febrero de 2014 formuló pliegos de cargos contra el doctor LUCAS SOCARRÁS ARAÚJO14, en su condición de Fiscal Delegado ante Jueces Penales del Circuito, por haber incurrido presuntamente en la falta a la prohibición de funcionario judicial establecida en el numeral 6 del artículo 154 de la Ley 270 de 1996, referida al haber observado en su vida social una conducta que pueda comprometer la dignidad de la administración de justicia, a título de dolo.
El pliego de cargos se estructuró con base “en los testimonios serios y responsivos de los doctores Luisa Pinto Ochoa, Carlos Cuenca Portela y Fabiola Emilse Tabares Hernández, en armonía con el contenido del acta donde reposa la entrevista realizada a Alexander Castillo” le permitieron establecer a la Magistrada de primera instancia que el Fiscal investigado, doctor LUCAS SOCARRÁS ARAÚJO, “desbordó todas las normas de compostura y buenas maneras para con sus compañeros funcionarios y sus superiores jerárquicos o funcionales, al
increparlos, injuriarlos, acusándolos de diversos hechos desagradables que desdicen de la imagen de la administración de justicia, en la medida que se atenta contra ella, se compromete su dignidad, 12 Folio 109 c.o. 13 Folio 109, cuaderno de primera instancia. 14 Folios 116-124 c.o. 10
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No. Radicado: 200011102000201200519 01 con los argumentos expuestos en el aludido pasquín, donde se colocó además el nombre y la firma de otro funcionario, presuntamente para cubrir su identidad”.
Además, señaló el a quo “que los funcionarios judiciales no pueden observar en su vida social una conducta que pueda comprometer la dignidad de la administración de justicia, como ocurrió en este caso, donde se cuestiona de manera pública y anónima en contra de los miembros de la rama judicial, el cual, denota ausencia de compañerismo, de respeto por los miembros de la entidad donde se labora, dado el contenido irrespetuoso y afrentoso del documento llamado pasquín, que obviamente afecta, compromete la dignidad de la administración de justicia, en la medida que desdice de quienes la integran, presentándolos como unos vulgares comerciantes de la misma”. El Despacho de primera instancia atribuyó la presunta falta “a título de culpabilidad dolosa, en la medida que pudiendo auto determinarse, el investigado, a sabiendas del contenido del escrito que presuntamente realizó, pidió a Alex que lo enviara vía fax al número de la Fiscalía
General de la Nación en Chiriguaná, que le entregó escrito en un papel, contenido que lógicamente conocía, y que al ser enviado por fax fue conocido por los miembros de la rama judicial en esa sección del país de donde se extendió hasta Valledupar, todo lo cual se realizó con el único objetivo de causar daño”. Con base en lo dispuesto por los artículos 13, 42 y 43 de la Ley 734 de 2002, es decir, “al grado de culpabilidad, la jerarquía y mando que regenta el investigado en la comunidad y la trascendencia social de los hechos”, el a quo calificó provisionalmente la falta como grave.15 Pruebas.- Con base en la solicitud de pruebas presentada por el investigado, doctor LUCAS JOSÉ SOCARRÁS ARAÚJO, con radicado de 12 de marzo de 2014, el Despacho de primera instancia en auto de 25 de marzo de 201416 ordenó la práctica de las siguientes pruebas: 1) Tener como tal la copia del escrito o denuncia que firma el doctor Franklin Martínez Solano. 15 Folios 116-129, cuaderno de primera instancia. 16 Folio 136 c.o. 11
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No. Radicado: 200011102000201200519 01 2) Solicitó a la señora Fiscal 23 Local de Valledupar remitir copia auténtica de los resultados de la prueba grafológica a la cual fue sometido el doctor Lucas Socarras
Araujo ante perito del Cuerpo Técnico CTI, prueba técnica que exonera de responsabilidad al investigado como autor de la denuncia, y por lo cual fueron investigados los Fiscales Carlos Cuenca y Luisa Pinto Ochoa por la Fiscalía 11 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia. 3) Solicitó a la Fiscalía 11 Delegada ante la Corte Supera de Justicia informar si se adelanta indagación preliminar radicada con No. 201200523 y si los doctores Carlos Cuenca Portela y Luisa Pinto Ochoa figuran como indiciados. 4) De oficio ordenó actualizar los antecedentes disciplinarios del investigado.17 Pruebas recopiladas.- En cumplimiento del auto de 12 de marzo de 2014 el Despacho de primera instancia recibió las siguientes pruebas:18 1) En Certificado de Antecedentes Disciplinarios No. 55508467 de 10 de abril de 2014 consta que el señor LUCAS JOSÉ SOCARRÁS ARAÚJO no registra sanciones ni inhabilidades vigentes. 2) Oficio No.1600-043-01-2807 de 10 de abril de 2014 por el cual el Asistente de Fiscal II del Despacho 11 Delegado informó que la Delegada adelanta indagación contra los doctores Carlos Cuenca Portela, en calidad de Fiscal Delegado ante el Tribunal de Valledupar y la doctora Luisa Pinto Ochoa en calidad de Directora Seccional de Fiscalías de Valledupar, por denuncia que llegó a la Fiscalía General de la Nación el 3 de octubre de 2012 y se encuentra en etapa de indagación. 3) Oficio No. 0569 de 28 de abril de 2014 el Asistente de Fiscal II remitió en ocho (8)
folios copia auténtica de los resultados de grafología realizados a los doctores LUCAS JOSÉ SOCARRÁS ARAÚJO y Franklin Martínez Solano. 17 Folios 128-136, cuaderno de primera instancia. 18 Folios 139-150, ídem. 12
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5. Alegatos de conclusión.- El investigado presentó alegatos de conclusión el 7 de noviembre de 201419. Manifestó que con las siguientes pruebas sobrevivientes a los cargos formulados “se desvanecen los argumentos jurídicos y probatorios que se tuvieron en cuenta para enrostrar una presunta responsabilidad en mi contra y la atipicidad de la conducta endilgada”: 1) La prueba grafológica, en la que el perito grafólogo Luis Fernando Gil Cristancho del CTI concluyó que las muestras manuscritas tomadas a LUCAS JOSÉ SOCARRÁS ARAÚJO, no son uniprocedentes con las muestras patrón tomado respecto al sobre que contenía el documento, es decir, aclaró de una vez que LUCAS SOCARRÁS ARAÚJO no elaboró el sobre, ni el documento cuestionado. 2) La copia de la denuncia donde quedaron involucrados Luisa Pinto Ochoa y Carlos Cuenca Portela, fue recibida dos meses y medio antes, es decir, el 10 de octubre de
2012, por la Dirección Nacional de Fiscalías, Sección Gestión Documental.
Indicó el investigado que “esta prueba documental explica claramente que los hechos que contienen el supuesto pasquín ya era objeto de investigación antes del 3 de diciembre de 2012, que son los hechos que le atribuyen a Socarras Araujo y que hacían parte de la investigación radicada bajo el número 11001600102201200523 ante la Fiscalía Once Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, los quejosos omitieron, guardaron silencio y escondieron esta verdad procesal para hacerles creer a ustedes señores Magistrados que el autor de esta denuncia era Lucas Socarras, mentira que queda descubierta con esta prueba documental ya que ellos son objeto de investigación bajo ese radicado”. 3) La certificación emitida por la Fiscalía Once Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, “donde se deja constancia que en el radicado 201200523-11 esa delegada adelanta indagación contra los doctores Carlos Cuenca Portela en calidad de Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Valledupar y la doctora Luisa Pinto Ochoa, en calidad de Directora Seccional de Fiscalías de Valledupar, y que esta denuncia llegó a la Fiscalía General de la Nación el 10 de octubre de 2012”. 19 Folios 180-186 c.o. 13
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Adujo el investigado que también lo exonera de responsabilidad “el testimonio presencial claro y contundente del señor Alexander Castillo Almanza cuando “enfatizó en que Lucas Socarras
Araujo, en ningún momento le hizo entrega del texto denunciatorio, que en la mañana del 3 de diciembre de 2012, no se encontró con él y que ese escrito se lo había encontrado en la calle aledañas al Palacio de Justicia y que cuando salió a buscarme se encontró con el señor Juan José Escalona, quien bajo la gravedad de juramento testificó que en efecto el día 3 de diciembre de 2012 se encontró con el señor Castillo Almanza en la puerta del Palacio de Justicia en horas de la mañana y este le había preguntado por Lucas Socarras, y fue el señor Escalona, quien le dijo que yo me encontraba en Codazzi o en el municipio de Chiriguaná interviniendo en unas audiencias públicas”.20 En auto de 30 de junio de 201521 la Magistrada de primera instancia decretó la nulidad de lo actuado en el proceso disciplinario adelantado contra el doctor LUCAS JOSÉ SOCARRÁS ARAÚJO a partir del auto que cerró la investigación el 16 de octubre de 2014 por cuanto no se escuchó el testimonio del Magistrado Álvaro López Valera quien fue testigo de los hechos y a quien se refirió el declarante Carlos Cuenca Portela. En aras de esclarecer los hechos y no violar el debido proceso decretó el a quo la recepción del testimonio.22 El 1 de julio de 2015 el doctor Álvaro López Valera rindió declaración jurada quien manifestó sobre el pasquín “lo supo por voces de otras personas, a quienes también se le incluyó en ese pasquín, es decir, la doctora Luisa Pinto, Franklin Martínez, y el doctor Cuenca. El día que salió el pasquín me llamó el doctor Franklin Martínez y me manifestó que estuviera seguro
que él no era el autor de ese pasquín que él jamás tenía que hacer eso contra mía, que él iba a investigar quien había sido el autor, y después me comunicó que había comprobado de a donde había salido el pasquín y que la señora encargada de la impresora le había comunicado que lo había fotoc
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