CSDJ - F20001110200020130003401ADJUNTA20131030094825-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F20001110200020130003401ADJUNTA20131030094825-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Cesar D.C., treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente: Dr. JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación: N° 200011102000201300034 01 / 2891 A Aprobado según Acta N° 84 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Sala a decidir lo que en derecho corresponda en relación al recurso de apelación interpuesto por la ciudadana LUZ AIDA FARELLO CARVAJAL, contra la decisión proferida en la audiencia celebrada el 26 de junio de 2013, por la Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cesar1, a través de la cual resuelve terminación del procedimiento a favor del doctor CARLOS JOSÉ DAZA DAZA, identificado con cédula de ciudadanía número 12.712.527y portador de la Tarjeta Profesional número 28.369 del C.S. de la J, de conformidad con el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. 1 H.M. Glenis Iglesias de López HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Las presentes diligencias tuvieron inicio con sustento en la queja radicada en la Secretaría de Sala a quo el 30 de enero de 2013 por la señora LUZ AIDA FARELLO CARVAJAL, quien solicitó adelantar investigación disciplinaria contra el abogado CARLOS JOSÉ DAZA DAZA, a quien confirió poder para actuar en representación de la menor Carol Tatiana Hernández Farello
dentro del proceso de reparación directa entablado por Leuman Hernández Arenas contra la Fiscalía General de la Nación por privación injusta de la libertad, juicio tramitado ante el Tribunal Administrativo de Cesar dentro del cual el togado recibió los dineros que correspondían a la menor, pero no puso a disposición de su mandante. Conforme se lo informó el abogado, los dineros se los entregó al padre de su hija, quien manifestó negociaría con la quejosa, actuación que ella no comparte pues fue la que le confirió el poder y era la persona encargada de recibir las sumas de dinero en representación de su hija (fls. 1 y 2 c.o). Mediante auto de ponente del 7 de febrero de 2013, la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cesar, una vez acreditada la calidad profesional del doctor CARLOS JOSÉ DAZA DAZA, así como su última dirección registrada, señaló fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 (fl. 9 c.o). Audiencia de pruebas y calificación provisional. En la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 8 de abril de 2013, el abogado CARLOS JOSÉ DAZA DAZA intervino y rindió versión libre y espontánea, en la cual inicio refiriendo que el poder otorgado por la quejosa en representación de la menor, así como el contrato de prestación le fueron entregados en Valledupar por Leuman, nunca tuvo oportunidad de hablar con ella, como madre de la niña firmó el poder y el contrato. Años
después lo llamó para preguntarle por el negocio, suministrándole la información pedida y copias de lo que se estaba haciendo. Cuando ella se enteró del fallo lo llamó, precisa que Leuman Hernández Arenas y las demás víctimas habían autorizado la venta a una firma en Bogotá, les entregó en su totalidad el dinero y tiene constancia del recibo a satisfacción. Por su parte Leuman adquirió el compromiso verbal de abrir una cuenta en común acuerdo con la madre de la niña al firmar constancia del recibo del dinero, sorprendiéndole que la señora madre de la menor formule la queja cuando él no tiene el dinero de la niña, pues se lo entregó al padre de la misma y cuyo recibo constante en 4 folios que aporta2. Posterior al fallo, la condena fue conciliada en un 55% como se necesitaba esperar 18 meses, ellos estaban desesperados y le autorizaron para conciliar por ese porcentaje e igualmente le indicaron de la venta de la cuenta a la firma Sentencias & Sentencias en Bogotá, recibiendo la suma a satisfacción, el señor Leuman recibió el 25 de enero de 2013 la suma de $28032.099.oo, dentro de las cuales estaba incluida la correspondiente a la niña. En la continuación de audiencia celebrada el 6 de mayo de 2013, se practicó la ampliación de queja a LUZ AIDA FARELO CARVAJAL3 en la 2 Minuto 4.59 a 19.50 cd 1 3 Minuto 23.44 a 39.14 cd. 1 cual manifestó haber suscrito poder y contrato de prestación de servicios en el domicilio de su excompañero sentimental Leuman Hernández
Arenas en presencia del abogado. Ella constantemente se comunicaba con la oficina del litigante para conocer el estado del proceso, no le informaron del fallo y tuvo conocimiento del mismo después de que le fueran entregados los dineros a Leuman, quien no le entregó un solo peso. Ella firmó el poder donde se decía que el abogado estaba autorizado para recibir, pero a ella debía recompensarla por ser la representante de la menor, presume la entrega de los dineros a Leuman por ser su cliente quien fue la persona que estuvo privado de su libertad, pero también teniendo en cuenta que tiene una hija menor de edad, ella no tiene un trabajo estable pedía el reconocimiento de una parte de ese dinero, la parte que legalmente le corresponde a su hija y que su ex compañero admite haber recibido. Cuando ella se entera de la entrega de los dineros, contactó al abogado y aquél le informó del recibo de la suma total por parte del señor Leuman, lo que no le gustó, pues debió consultarle. Una vez terminada la etapa probatoria, continuó la audiencia el 26 de junio de 2013 en la cual procedió el A quo a calificar provisionalmente la conducta disponiendo la terminación del procedimiento a favor del togado investigado (cd 3) DE LAS PRUEBAS Se encuentran reseñadas en el expediente: Declaración rendida por Campo Elías Padilla Arrieta4, dependiente judicial del disciplinable desde hace cinco años, a quien le consta de la indemnización otorgada a favor del señor Leuman Hernández Arenas por privación injusta de la libertad, precisando que nunca distinguió a la quejosa y la totalidad de los dineros que correspondían al demandante le
fueron entregados, es la primera vez que se presenta inconvenientes; sin embargo, el señor Leuman conoce de las molestias de la madre de la menor. Los dineros fueron entregados en efectivo, pues los clientes no deseaban cancelar otro cuatro por mil. Declaración de Leuman Hernández Arenas5, manifestó que estuvo detenido por nueve meses, en cuanto obtuvo la libertad le dio poder al abogado quien lleva muchos casos en Pailitas para demandar al Estado. El poder que firmó la quejosa se lo entregó al doctor DAZA, la relación siempre fue entre ellos, a él le informan de la sentencia y le entregan el dinero en la casa del asistente del abogado. Acepta el recibo de las sumas de dinero de todos sus consanguíneos: sus hermanos, madre y su hija, manifestó que a la quejosa la incluyó como una ayuda pues mientras estuvo preso nunca estuvo al tanto de su situación, los que se perjudicaron fueron su mamá y su mujer. El consideró que por ser la persona que estuvo privado de la libertad, el dinero de la niña le correspondía a él, pero esta respondiéndole mensualmente, el se quedó con la totalidad de los dineros, a nadie le 4 Minuto 3.30 a 21.04 cd 2 5 Minuto 42.19 a 52.00 cd 2 entregó, el le entrega lo que necesite la niña, pero no le da el dinero, él esta velando por su hija lo que le haga falta se lo da. Copia del recibo suscrito por el señor Leuman Hernández Arenas, el cual da cuenta de la entrega de $28.032.099 con ocasión del fallo de tutela
dictado el 26 de enero de 2012 por el Tribunal Administrativo de Cesar dentro del radicado 2009-0089 entablado contra la Fiscalía General de la Nación (fls. 17 y 18 c.o) Copia de la sentencia proferida el 26 de enero de 2012 por el Tribunal Administrativo de Cesar dentro del radicado 2009-0089 entablado contra la Fiscalía General de la Nación (fls. 19 a 42 c.o) El disciplinable aportó copia de los contratos de prestación de servicios y poderes suscritos por familiares de Leuman Hernández Arenas y por la quejosa en representación de la menor Karol Tatiana Hernández Farello (fls. 45 a 48 c.o) La Secretaria del Tribunal Administrativo del Cesar remitió certificación de las actuaciones surtidas dentro del proceso de reparación directa No. 2009-0089 entablado contra la Fiscalía General de la Nación (fls. 55 y 57 c.o) Comunicación enviada por la firma Avance Sentencias, a través del cual informa la cesión de los derechos económicos de los favorecidos con el fallo dictado por el Tribunal Administrativo del Cesar y copia de los acuerdos suscritos y de la petición presentada a la Fiscalía General de la Nación (fls. 57 a 96 c.o) DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Una vez terminada la etapa probatoria, el 26 de junio de 2013 procedió el A quo a calificar provisionalmente la conducta considerando que: “si la investigación contra el abogado DAZA DAZA se presenta por considerar que con su
actitud pudo incurrir en la falta consagrada en el numeral 4º del articulo 35 al no haber entregado a la quejosa los dineros que le correspondían a la menor brevedad posible, resulta evidente del análisis probatorio bajo el tamiz de la sana crítica, la lógica y la experiencia que el abogado investigado no se ha negado a entregar el dinero que correspondía a la menor ni lo ha mantenido en su poder ni lo ha utilizado en beneficio propio pues esta claramente demostrado con el documento que obra a folios 17 y siguientes reconocido por el señor Leuman Hernández Arenas que recibió la suma de $28.032.099 (…). También está acreditado que quien entregó los dineros encargado por el doctor DAZA DAZA fue el señor Campo Elías Padilla Arrieta quien trabajo con el investigada y quien ha explicado que lo hizo porque el cliente del abogado era Leuman pues desconocía a la quejosa, toda vez que era Leuman quien siempre se entendía con el abogado, siendo la persona que lo había contratado, que busco sus servicios profesionales, desconociendo que estuviera en desacuerdo con la madre de la menor pues se comprometió hacer entrega de los dineros, hechos admitidos por Leuman pero afirmando que no los ha entregado a ningún familiar porque el afectado fue el, a quien ni siquiera querían darle trabajo cuando salió de la cárcel, motivo por el cual considera que los dineros son suyos y que su familia no le ha reclamado porque con ellos pago las deudas que tenia, habiendo recibido los dineros a satisfacción. “Ahora vemos como la quejosa sostiene que a pesar que lo llamaba el abogado no
le informó del recibo del dinero, pero ante las preguntas que le hiciera el togado admite que le dio el radicado, le indicó donde se encontraba el proceso para que se diera cuenta el asunto judicial. Luego entonces estaba enterada de la situación. “Ahora que se decidiera conciliar con la Fiscalía y que no la hayan enterado del hecho, es posible sin desconocer que el abogado gozaba del poder y que si tenia facultades para conciliar como evidentemente debió tenerlas y le permitieron hacerlo, bien podía adelantar la diligencia. “Si en gracia de discusión se insistiera que debió entregarle los dineros a la quejosa como representante de la menor, es obvio que el abogado DAZA DAZA encargó de esos menesteres al doctor Campo Elías Padilla Arrieta quien asegura que no conocía a la quejosa, que nunca la había visto y como Leuman era quien estaba frente al asunto entrego a este todos los dineros a la espera que los repartiera, desconociendo la inconformidad que se iba a crear y que este posteriormente se negaría a entregarlos a la madre de la menor. “Lo cierto es que al estar demostrado que el abogado efectivamente entregó los dineros y que es Leuman quien no los ha entregado a la quejosa, no esta demostrado que el abogado haya incurrido en violación al deber de ser honrados que se le endilga, por lo cual deberá terminarse el proceso, absteniéndose el despacho de compulsar copias a la fiscalías para que se investigue al señor Leuman porque la quejosa ha sostenido que ya denunció y que la Fiscalía esta investigándolo y además porque si se tratara de un abuso de confianza, el delito era
querellable y no se podrían compulsar las copia6. APELACIÓN Al descorrer el traslado conferido por la Magistrada de Instancia, la ciudadana LUZ AIDA FARELLO CARVAJAL manifestó su desacuerdo con la determinación adoptada en audiencia celebrada el 26 de mayo de 2013 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cesar, mediante la cual profiere terminación del procedimiento a favor del 6 Minuto 16.40 a 20.25 cd 3 abogado CARLOS JOSÉ DAZA DAZA, porque ella depositó toda su confianza en el abogado dándole ese poder porque era el representante del padre de su hija, sintiendo que no fue legal con ella, siempre le decía que el dinero iba a salir y todo le fue entregado al padre de la menor, a ella no la llamaron para la parte legal de la niña7. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer y decidir este recurso de apelación de conformidad con el mandato establecido en los artículos 256, numeral 3º de la Constitución Política, y 112, numeral 4º de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia), en armonía con lo dispuesto en el artículo 81 y el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1123 de 2007. En virtud de la competencia mencionada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento, con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales aplicables en este caso, al
proferir la Sala de instancia terminación del procedimiento a favor del doctor CARLOS JOSÉ DAZA DAZA, de conformidad con el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, al considerar la Colegiatura de Instancia que la conducta del togado no constituía falta contra la honradez del abogado. De acuerdo con lo previsto en el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1123 de 2007, aplicable al presente asunto, la ciudadana LUZ AIDA FARELLO CARVAJAL, funge como quejosa en las presentes diligencias, por lo cual está legitimada para impugnar a través del recurso de apelación, la decisión 7 Minuto 22.40 cd. 2 de terminación del proceso, proferida por la Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cesar. 2.- Estudio de fondo. El asunto que merece pronunciamiento de esta Corporación, tiene que ver con el hecho de que el abogado CARLOS JOSÉ DAZA DAZA, con ocasión del poder conferido por la señora LUZ AIDA FARELLO CARVAJAL, actuó en representación de la menor Karol Tatiana Hernández Farello en el proceso de reparación directa que cursó en el Tribunal Administrativo del Cesar, siéndole cancelados unos dineros de los cuales no puso a disposición de su poderdante, la parte que le correspondía. Examinando el material probatorio recaudado, es claro que el 26 de enero de 2012 el Tribunal Administrativo de Cesar profiere sentencia, en la cual, entre otras condenas, ordena a la Fiscalía General de la Nación el pago por concepto de perjuicios morales a la hija de Leuman Hernández Arenas, del
equivalente a veinte salarios mínimos legales mensuales. De las condenas, se estableció que el señor Leuman Hernández Arenas cedió sus derechos a la firma Avance Sentencia, luego de lo cual recibió del abogado la suma de $28.032.099.oo, sumas cuyo recibo aparece acreditado mediante constancia obrante a folio 17 del cuaderno original de primera instancia y en los cuales estaba incluido lo correspondiente a todo su grupo familiar. Pues bien, respecto de la posible comisión de la falta a la honradez acusada por la quejosa por parte del abogado CARLOS JOSÉ DAZA DAZA, la Sala concluye de las pruebas recaudadas por el Seccional de Instancia, que si bien el togado recibió las sumas canceladas con ocasión de la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Cesar, las mismas no fueron retenidas o utilizadas por aquél, como quiera que fueron entregadas al señor Leuman Hernández Arenas, quien dicho sea de paso, es el padre de la menor Karol Tatiana Hernández Farello. Además, el citado señor Hernández Arenas expuso que él proporciona lo necesario para la manutención de su hija, afirmando que recibió los $28.032.099.oo, sumas de las cuales no entregó a la quejosa lo ordenado en la sentencia, pues al ser la persona que estuvo privado de la libertad injustamente, considera le pertenecen. De acuerdo con lo anterior, se llega a la conclusión por parte de esta Superioridad, que las acusaciones atribuidas al togado por parte del quejoso, se debieron a la no entrega por parte del señor Leuman Hernández Arenas
del dinero recibido como pago de la condena y las desavenencias entre ellos, por lo cual no se evidencia razón alguna para endilgar responsabilidad disciplinaria al litigante. Conforme a lo razonado, se procederá a confirmar la decisión adoptada por el A quo, mediante la cual dispuso la terminación del procedimiento en favor del doctor CARLOS JOSÉ DAZA DAZA, identificado con cédula de ciudadanía número 12.712.527y portador de la Tarjeta Profesional número 28.369del C.S. de la J., de conformidad con el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida en la audiencia celebrada 26 de junio de 2013, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cesar, a través de la cual profiere terminación del procedimiento al doctor CARLOS JOSÉ DAZA DAZA, identificado con cédula de ciudadanía número 12.712.527y portador de la Tarjeta Profesional número 28.369del C.S. de la J., de conformidad con el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007.
SEGUNDO: DEVUÉLVASE el expediente al Consejo Seccional de Origen para que, en primer lugar, notifique a todas las partes dentro del proceso, advirtiéndoles que contra ella no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
WILSON RUÍZ OREJUELA
Presidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Vicepresidente Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrado Magistrada
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado Magistrado
LEONIDAS BELLO ARÉVALO
Secretario Judicial Ad Hoc