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CSDJ - F20001110200020130004701ADJUNTA20140507183446-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F20001110200020130004701ADJUNTA20140507183446-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., siete (07) de mayo de dos mil catorce (2014).

Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación N° 200011102000201300047 01 / 2671 F Aprobado según Acta N° 32 de la misma fecha.

ASUNTO A TRATAR Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la quejosa, señora SOLANGEL GUALDRON GUALDRON, contra la providencia proferida el 4 de abril de 2013 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar1, mediante la cual dispuso ordenar la terminación del procedimiento a favor de la doctora ALEXA MORA VEGA, en su condición de Fiscal 16 Local de Valledupar, Cesar. HECHOS La presente investigación disciplinaria tuvo como origen la queja radicada por la señora SOLANGEL GUALDRON GUALDRON contra la doctora ALEXA MORA VEGA, en su condición de Fiscal 16 Local de Valledupar, Cesar, quien manifestó que la citada funcionaria irrespetó la Ley Estatutaria y demás reglamentaciones cuando al celebrarse audiencia de solicitud de libertad por vencimiento de términos el día 4 de diciembre de 2012, dentro del proceso penal seguido en contra de su hijo, señor HENRY DARÍO MACHADO GUALDRON, radicado con el número 2000161095332011000424, la citada funcionaria dijo que “ella podría

entender como fiscal, que mi hijo Henry machado manipuló hábilmente a los del Inpec para que no se hiciera la remisión el día 24 de septiembre de 2012, porque no existe constancia en la carpeta el porqué de esa omisión. Además dice que curiosamente el 24 de septiembre no es remitido que las veces anteriores, haciéndose un interrogante, ¡que si fue premeditado por Henrry Machado?, lo que nos parece algo indecoroso por parte de la fiscal, irrespetando, de acuerdo a la ley estatutaria y reglamentos, porque le está enrosterando el delito de corrupción, dando a entender que voltió la voluntad de los guardianes para que no lo 1 Integrada por los Magistrados Glenis Iglesias de López (Ponente) y Lucas Monsalvo Castilla. República de Colombia 2 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0"

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 200011102000201300047 01 / 2671 F Funcionario en apelación interlocutorio remitieran a la audiencia, cuando no es la primera vez que ello sucede, y lo más correcto era oficiar al Inpec para que explique tal situación, y no poner en tela de juicio la moral de mi hijo, y nada más porque está privado de la libertad lo quiere tratar la fiscal peor que un animal, dañándole la moral y violando la presunción de inocencia, y desconfiando de la honorabilidad de los miembros del Inpec, donde

los deja como corruptos, fácil de manipular, y afirmando que mi hijo podía hacer eso porque conoce de términos, pero la fiscal conociendo mas de los comportamientos, salga a enrostrar conductas punibles a mi hijo, sin las averiguaciones pertinentes.” -sic para todo lo transcrito-. La señora Machado Gualdron, adjuntó a su escrito copia del CD de la audiencia se solicitud de libertad por vencimiento de términos celebrada el día 4 de diciembre de 2012. ACTUACIÓN PROCESAL Con fundamento en la queja formulada, el Seccional de instancia, mediante auto del 11 de febrero de 2013 (fl 5 c.o.), decidió iniciar Indagación Preliminar en los términos establecidos en el artículo 150 de la Ley 734 de 2004, en contra de la doctora ALEXA MORA VEGA en su condición de Fiscal 16 Local de Valledupar, Cesar, y en consecuencia, ordenó la práctica de pruebas, asimismo, se acreditó la calidad de servidor judicial de la citada funcionaria. DECISIÓN APELADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, mediante auto del 4 de abril de 2013, dispuso la terminación del procedimiento y en consecuencia, el archivo definitivo de las actuaciones adelantadas contra de la doctora ALEXA MORA VEGA, en su calidad de Fiscal 16 Local de Valledupar, Cesar, tras hacer un detallado análisis de la prueba recaudada, considerando que del análisis de las pruebas allegadas a la investigación disciplinaria iniciada en contra de la citada funcionaria judicial, no se constató violación alguna a su deber de observar en sus relaciones con el público

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 200011102000201300047 01 / 2671 F Funcionario en apelación interlocutorio la consideración y cortesía debidas, considerando que el actuar de la investigada se encontraba ajustado a derecho, dando cumplimiento a sus deberes como Fiscal Local dentro del proceso penal al tratar de evitar que el Juez de Control de Garantías dejara en libertad al procesado, precisando que “No es como sostiene la quejosa que por el hecho de estar privado de la libertad se puso en tela de juicio la moral de su hijo, desconfiando de la honorabilidad de los miembros del INPEC, en la medida que estos tenían la obligación de trasladar al procesado para que la audiencia pudiera realizarse, y el hecho de no hacerlo ayudo al vencimiento de términos, dado que la audiencia no pudo realizarse oportunamente.”, indicando, igualmente, el Seccional de Instancia que “El contenido del documento donde se relaciona la audiencia del 4 de diciembre de 2012 no da cuenta de maltrato alguno ni de daño a la moral, ni a la presunción de inocencia, ni mucho menos que se hubiere tratado de corruptos ni de fácil manipulación a los GUARDIANES DEL INPEC, en tanto la doctora ALEXA MORA, no hizo nada distinto que cumplir con su obligación de tratar de evitar que se dejara en libertad al procesado MACHADO

GUALDRON, cuando la misma era inocua como lo dijo el TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR, según lo expresó la funcionaria…”. LA APELACIÓN Contra la anterior providencia la quejosa, señora SOLANGEL GUALDRON GUALDRON, presentó recurso de apelación, manifestando su inconformidad con la determinación adoptada a favor de la servidora judicial, habiendo tenido como fundamentos de su impugnación concretamente que las aseveraciones efectuadas por parte de la investigada en la audiencia de solicitud de libertad por vencimiento de términos realizada el día 4 de diciembre de 2012, atentan contra la dignidad humana de su hijo, señor Henry Darío Machado Gualdron, considerando la quejosa que las palabras expresadas por la doctora mora Vega en dicha audiencia insinuaron que su hijo “MANEJA LA GUARDIA PENITENCIARIA, dando a entender que ofrece dádivas para que no lo lleven a las audiencias, que como es abogado puede manejar a su antojo los términos…”, afirmando, igualmente la apelante que el Seccional de Instancia no escuchó el audio de la mencionada audiencia o “no lo escuchó bien”, considerando que la funcionaria investigada fue República de Colombia 4 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0"

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 200011102000201300047 01 / 2671 F Funcionario en apelación interlocutorio

grosera en sus apreciaciones, razones por las cuales solicitó la revocatoria de la decisión tomada en primera instancia.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. De acuerdo con las atribuciones conferidas por los artículos 256.3 de la Constitución Política y 112.4 de la Ley 270 de 1996, esta Colegiatura es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto por la quejosa SOLANGEL GUALDRON GUALDRON, contra la providencia proferida el 4 de abril de 2013 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, mediante la cual dispuso ordenar la terminación del procedimiento a favor del doctor ALEXA MORA VEGA, en su condición de Fiscal 16 Local de Valledupar, Cesar. 2.- Sobre la falta disciplinaria. El caso sub análisis. Esta Colegiatura ha reiterado, conforme a lo previsto en el Código Disciplinario Único vigente, que la indagación preliminar tiene como finalidad, verificar la ocurrencia de la conducta, si la misma es constitutiva de falta disciplinaria y la identidad del presunto responsable del hecho endilgado; la configuración de tales supuestos procesales se erige como requisito de procedibilidad para tomar las decisiones en el ámbito disciplinario. Así, la Ley Disciplinaria tiene como finalidad la buena marcha de la gestión pública como garantía de los fines del estado, teniendo como bien jurídico protegido el correcto ejercicio de la función pública, tópico en relación al cual la H. constitucional dijo: Esta disciplina busca entonces la buena marcha y el buen nombre de la administración pública y por ello sus normas se orientan a exigir “... a los servidores públicos un

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 200011102000201300047 01 / 2671 F Funcionario en apelación interlocutorio determinado comportamiento en el ejercicio de sus funciones”2. Así se encuentra consagrado en el artículo 17 de la Ley 200 de 1995 que dispone que “La ley disciplinaria garantiza el cumplimiento de los fines y funciones del Estado en relación con las conductas de los servidores públicos que los afecten o pongan en peligro. Las sanciones disciplinarias cumplen esencialmente los fines de prevención y garantía de la buena marcha de la gestión pública”. Por ello ha precisado la jurisprudencia, que el derecho disciplinario “... está integrado por todas aquellas normas mediante las cuales se exige a los servidores públicos un determinado comportamiento en el ejercicio de sus funciones, independientemente de cual sea el órgano o la rama a la que pertenezcan”3. Así mismo, y en relación a la responsabilidad del servidor público la citada sentencia de constitucionalidad estableció: Si la razón de ser de la falta disciplinaria es la infracción de unos deberes, para que se configure violación por su incumplimiento, el servidor público infractor sólo puede ser sancionado si ha procedido dolosa o culposamente, pues como ya se dijo, el principio de la culpabilidad tiene aplicación no sólo para las conductas de carácter delictivo sino

también en las demás expresiones del derecho sancionatorio, entre ellas el derecho disciplinario de los servidores públicos, toda vez que “el derecho disciplinario es una modalidad de derecho sancionatorio, por lo cual los principios de derecho penal se aplican mutatis mutandi en este campo pues la particular consagración de garantías sustanciales y procesales a favor de la persona investigada se realiza en aras del respeto de los derechos fundamentales del individuo en comento, y para controlar la potestad sancionadora del Estado”4. –Subrayas fuera del texto original-. Conforme a lo anterior, se concluye que los servidores públicos no pueden distanciarse de su función principal que no es otra que servir al Estado y a la comunidad, pudiendo incurrir en responsabilidad pública al vulnerar el ordenamiento superior y legal vigente, por acción u omisión en el ejercicio de sus funciones conforme lo dispuesto en los artículo 6º y 123 de la Constitución Política. Ahora bien, consecuente con las pruebas aportadas como anexo de la queja, así 2 Sent. C-417 de 1993 3 Corte Constitucional Sentencia C-155 de 2002. 4 Cfr. Sentencias C-195 de 1993, C-280 de 1996, C-306 de 1996, C-310 de 1997, entre otras República de Colombia 6 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0"

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Funcionario en apelación interlocutorio como con las demás incorporadas al expediente en el trámite de la indagación preliminar, la Sala A Quo dispuso la terminación de la investigación disciplinaria y su consecuente archivo definitivo, pues no era otra la decisión a adoptar a la luz del análisis de la hechos puestos de presente por parte de la República de Colombia 7 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0"

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 200011102000201300047 01 / 2671 F Funcionario en apelación interlocutorio señora GUALDRON GUALDRON y del CD contentivo de la audiencia de solicitud de libertad por vencimiento de términos aportado tanto por la quejosa como por la funcionaria investigada, del cual, contrario a las afirmaciones realizadas por la señora Solangel Gualdron, se deduce que ningún reproche disciplinario merece el comportamiento de la investigada. Así, verbi gratia, se precisa que las ya reiteradas afirmaciones tachadas como indecorosas e irrespetuosas, según la quejosa, efectuadas por la doctora Mora Vega, en su condición de Fiscal 16 Local de Valledupar, fueron las siguientes: “… dentro de la carpeta que se lleva tanto por la fiscalía como por el juzgado de conocimiento no existe una constancia donde indique las razones valederas por las cuales no fue trasladado el interno MACHADO GUALDRON, así las cosas la

Fiscalía podía entender que en atención a la premura de los términos MACHADO GUALDRON válidamente pudo haber obstaculizado esa venida a esa audiencia, consciente de la perentoriedad de los términos, pues no se dice nada en el expediente con relación a ese hecho. Segundo si bien es cierto esa diligencia fracaso el juzgado inmediatamente programó audiencia de juicio oral para el día (…) el señor HENRY DARÍO MACHADO GUALDRON fue remitido puntualmente a todas sus audiencias(…) jamás fallo a una audiencia que tuviera que ver con relación al traslado del señor HENRY MACHADO GUALDRON a los estrados judiciales, excepto curiosamente su señoría y habrá de detenerse allí y analizarlo muy objetivamente las razones por las cuales el 24 de septiembre fracasó la audiencia de juicio oral porque no trajeron al señor MACHADO GUALDRON, será que esta situación fue premeditada por MACHADO GUALDRON, será que efectivamente fue un olvido del INPEC, es un interrogante que vale la pena cuestionarse su señoría, (…) a sabiendas de que el señor MACHADO GUALDRON sabia de la perentoriedad de los términos máxime que es conocedor del derecho pues es egresado tiene estudios de derecho y conoce muy bien de términos su señoría.” En efecto, analizados los argumentos esbozados por la funcionaria investigada en la referida audiencia, la Sala encuentra que en el presente caso la conducta República de Colombia 8 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0"

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 200011102000201300047 01 / 2671 F Funcionario en apelación interlocutorio desplegada por la funcionaria judicial investigada estuvo acorde a sus funciones, las cuales no eran otra que en tratar de evitar la concesión de la libertad por vencimiento de términos acaecida dentro del proceso penal seguido en contra del señor HENRY DARÍO MACHADO GUALDRON, evidenciándose claramente que ninguna de sus expresiones fueron indecorosas, irrespetuosas o inmorales como en lo manifestó la señora SOLANGEL GUALDRON GUALDRON en su escrito inicial o en el de su apelación, ya que contrario a ello, considera esta Superioridad que en el sub examine, la funcionaria judicial presentó una teoría del caso que pudiera demostrar o fundamentar la ausencia de vencimiento de términos endilgada al Estado. Así las cosas, comparte la Sala las apreciaciones del juzgador de primer grado, al no encontrar reproche en la conducta de la funcionaria denunciada, es así, que no bastan las simples apreciaciones de disenso de la quejosa frente al actuar que critica, para eregir tal comportamiento en falta disciplinaria, sino que los puntos glosados evidencien "grosera, grotesca, protuberante y /o evidente infracción de la Constitución, las leyes, omisión o extralimitación en ejercicio de sus funciones", desafueros que, ni en su conjunto ni en particular se advierten cometidos en el

presente asunto, por lo que la decisión adoptada se ajusta a derecho, razón por la cual se confirmará la decisión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, mediante la cual se dispuso el archivo definitivo de las diligencias adelantadas contra la doctora ALEXA MORA VEGA, en su calidad de Fiscal 16 Local de Valledupar, Cesar. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR en su integridad la providencia proferida el 4 de abril de 2013 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, mediante la cual dispuso ordenar la terminación del procedimiento a favor de la doctora ALEXA MORA VEGA, en su condición de Fiscal 16 Local de República de Colombia 9 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0"

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SEGUNDO: DEVUÉLVASE el expediente al Consejo Seccional de Origen para que notifique a todas las partes dentro del proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Presidenta

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Vicepresidente Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial República de Colombia 10 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0"

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