CSDJ - F20001110200020130009601ADJUNTA20141212143118-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F20001110200020130009601ADJUNTA20141212143118-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 11 de diciembre de 2014 Aprobado según Acta No. 101 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 200011102000201300096 01 Referencia Abogado en Apelación Denunciado Santander Arturo Ospino Navarro Denunciantes Bienvenido Mendoza Guerra. Primera Instancia Sancionó con multa de tres salarios mínimos legales mensuales, para la época en que se cometieron los hechos. Segunda Instancia Confirma. ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver el recurso de apelación, impetrado por el abogado SANTANDER ARTURO OSPINO NAVARRO contra el fallo proferido el 15 de enero de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar1, a través del cual lo sancionó con MULTA DE TRES SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES, PARA LA ÉPOCA EN QUE SE COMETIERON LOS HECHOS, tras hallarlo responsable de incurrir en la falta descrita en el numeral 2 del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES 1 M.P. Glenis Iglesias de López – Sala Dual con el Magistrado Lucas Monsalvo Castilla
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110011102000201204599 01
Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN Hechos. Esta investigación deriva de la queja instaurada el 15 de marzo de 2013, por el abogado Bienvenido Mendoza Guerra contra el también abogado SANTANDER
ARTURO OSPINO NAVARRO, en la cual manifestó que el denunciado aceptó el poder para continuar con la gestión profesional dentro del proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho que adelantaba la doctora Victoria Leonor Dangond Arzuza contra la Nación -Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, que cursó en el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar, bajo el radicado 20001 -33-31-005-2008-00246-00, en el que se dictó sentencia de primera instancia el 5 de abril de 2010, a favor de la demandante, fallo que fue apelado por la parte demandada. Agregó el quejoso que presentó sus alegatos como no apelante el 25 de febrero de 2011 y que no obstante haberse surtido toda la actuación procesal, el abogado denunciado a sabiendas que en dicho litigio solo faltaba la confirmación de la sentencia de primera instancia para que se diera el cobro de la condena, de manera desleal aceptó el poder otorgado por la demandante, sin existir renuncia de su parte, paz y salvo por el pago de sus honorarios o que mediase autorización alguna para ello. Se anexó a la queja las siguientes pruebas:
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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110011102000201204599 01
Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN 1.- Poder conferido el 10 de diciembre de 2007, por la señora Victoria Leonor Dangond Arzuza al abogado Bienvenido Mendoza Guerra, para presentar Demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho. (fl. 5-6 c.o. 1ª Inst.). 2.- Memorial calendado el 6 de junio de 2012, mediante el cual la señora Victoria Leonor Dangond Arzuza, revocó el poder conferido al abogado Bienvenido Mendoza
Guerra (fl. 3 c.o. 1ª Inst.). Calidad de disciplinable. Previo a cualquier trámite se acreditó que el doctor Santander Arturo Ospino Navarro, se identifica con la C.C. N°. 1.065.576.501 y se encuentra inscrito como abogado con la T.P. N° 182364 la cual se encuentra vigente. (fl. 9. c.o. 1ª Inst.). Apertura de investigación. La Magistrada A quo mediante auto del 1 de abril de 2013, conforme al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra el abogado SANTANDER ARTURO OSPINO NAVARRO y señaló la audiencia de pruebas y calificación provisional, para el día 20 de mayo de 2013 (fl. 14 c.o. 1ª Inst.).
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN El 16 de abril de 2013, el abogado denunciado allegó memorial en el cual trató de desvirtuar las acusaciones hechas por el quejoso en su contra. Audiencia de pruebas y calificación provisional. En la fecha programada – 20 de mayo de 2013, se dio inicio a la referida diligencia con la asistencia del investigado, doctor SANTANDER ARTURO OSPINO NAVARRO y del quejoso, doctor Bienvenido Mendoza Guerra. Una vez leída la queja por parte de la Magistrada A quo, le fue otorgada la palabra al disciplinable, quien manifestó el deseo de asumir su propia defensa, seguidamente rindió versión libre, donde sostuvo que la doctora Victoria Leonor Dangond Arzuza, Juez Promiscuo Municipal de Sandiego Cesar, le otorgó poder al abogado quejoso para que le tramitara una Acción de Nulidad y Restablecimiento de Derecho contra la
Nación - Rama Judicial del Poder Público. Señaló que en cierta ocasión, encontrándose en el palacio de justicia de esa ciudad, la doctora Victoria Leonor Dangond Arzuza le habló del proceso, su curso, y la inconformidad con la labor desplegada por el doctor Bienvenido Mendoza Guerra, exponiéndole su deseo que otro abogado le llevara el proceso, a lo que él le respondió que no podía hacerlo porque había un colega de por medio, pero que era
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN tal el inconformismo de la demandante, que se trasladó hasta las instalaciones del Tribunal Superior de Valledupar, donde se surtía la segunda instancia del litigio, encontrándose con la sorpresa que el quejoso tenía el proceso completamente abandonado. Agregó el investigado que no dio importancia a la situación, sin embargo la doctora Victoria Leonor Dangond Arzuza se volvió a presentar comentándole que le había revocado el poder al doctor Bienvenido Mendoza Guerra y le preguntó si estaba dispuesto a asumir su representación en el proceso de Nulidad y Restablecimiento de Derecho y como mediaba la revocatoria previamente no le vio problema, aclarando que no actuó en el proceso hasta cuando el Tribunal Superior de Valledupar admitió la revocatoria que se hiciera al aquí querellante, manifestándose en la decisión que la misma se entendía surtida a los cinco días de notificada, lo que quería decir que le estaban dando la oportunidad de defenderse. Expresó que no considera estar incurso en falta disciplinaria, porque cuando asumió el caso ya se había revocado el poder y existiendo está de por medio no violó el estatuto ético, puesto que el Código de Procedimiento Civil en su artículo 69, faculta al poderdante para revocar el poder, lo que puede hacer de dos maneras, otorgando
poder a otro abogado o revocando el mismo, utilizando la doctora Victoria Leonor
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN Dangond Arzuza, la segunda modalidad, por lo que bien podía asumir su defensa
como lo hizo. Añadió que la inconformidad del togado denunciante, se fundamenta en la labor que desplegó en el proceso, la que le reconoce tal como se lo manifestó a la Victoria Leonor Dangond Arzuza, que amerita unos honorarios profesionales los cuales su poderdante no está negando, teniendo el quejoso facultades legales para reclamarlos, como lo indica el artículo 69, en su inciso segundo, desconociendo si lo hizo. Ante las preguntas formuladas por el Despacho de instancia, admitió que tenía conocimiento que el proceso lo llevaba el quejoso porque así se lo comentó la doctora Victoria Leonor Dangond Arzuza y que aun al haberle dictado sentencia favorable en primera instancia, la demandante estaba inconforme con el curso la segunda instancia, porque no se le resolvía, por lo que analizando el expediente y al no advertir actuación del aquí querellante, teniendo conocimiento que en otros procesos se había decretado la perención, quería defender sus intereses, razón por la que le revocó el poder y se lo concedió a él , manifestándole ante su solicitud de paz y salvo que el doctor Bienvenido Mendoza Guerra nunca le contestó el teléfono, que era muy difícil ubicarlo, que ella necesitaba resolver la situación por el miedo de perder el proceso.
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN Respecto a la explicación que le hizo el A quo, en cuanto a la perención como “figura que ya no existe en el Código, como tal”, respondió que son asuntos de los cuales tuvo conocimiento la doctora Victoria Leonor Dangond Arzuza, por comentarios de sus compañeros, Carmen Dallys Argote, Jaime Castro y muchos otros, sin poder entrar en detalles, siendo ella quien podía dar una declaración más veraz. Insistió en que cuando tomó el poder ya la demandante lo había revocado al otro
abogado, el proceso estaba sin apoderado que ejerciera la defensa y que precisamente no lo había aceptado antes porque había un profesional del derecho de por medio al que no podía desplazar, como efectivamente no lo hizo. Manifestó que no le pidió a la doctora Victoria Leonor Dangond Arzuza que le cancelara los honorarios o que acordara como le iban a pagar porque no conocía al quejoso, amen que era un conflicto entre ellos, agregó que no estaba obligado a pedir el paz y salvo, por considerar que era la demandante quien debía solicitarlo, considerando que si el abogado no renunciaba ni entregaba voluntariamente el paz y salvo, la poderdante no estaba obligada a soportar la carga y perder los intereses que se discutían en el proceso. Dijo tener conocimiento, por comentarios que le hizo la doctora Victoria Leonor
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN Dangond Arzuza, que el doctor Bienvenido Mendoza Guerra le devolvió los documentos de otro proceso, que le llevaba, porque aun cuando contando con ellos, le dejó caducar la acción. Seguidamente la Magistrada de conocimiento le concedió el uso de la palabra al investigado para que solicitara pruebas, decretando luego de su pedimento, la testimonial de la doctora Victoria Leonor Dangond Arzuza y Carmen Dallys Argote. Igualmente fueron decretadas como pruebas, todos los documentos que se aportaron con la queja y por el investigado en el curso de la audiencia, disponiéndose de oficio recepcionar el testimonio del doctor Bienvenido Mendoza Guerra, así como solicitar al Juzgado 5 Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar remitiera las copias del proceso iniciado por la doctora Victoria Leonor Dangond Arzuza contra la NaciónConsejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial,
radicado 20001 -33-31-005-2008-00246-00. La anterior decisión fue notificada en estrados y como se encontraba presente el doctor Bienvenido Mendoza Guerra, se procedió a escucharlo en declaración jurada.
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN Declaración jurada del doctor Bienvenido Mendoza Guerra. Indicó ser abogado litigante con más de 23 años de ejercicio profesional, ratificó el contenido de la queja, manifestó haber recibido el poder de la doctora Victoria Leonor Dangond Arzuza, asegurando que tanto en Valledupar como en Colombia es el pionero de las demandas que se están presentando contra la Nación-Consejo Superior de la Judicatura, dentro de las cuales puede decir que un 80% han sido falladas y canceladas a cada uno de los jueces, llamándole notablemente la atención que la demandante, en un negocio que estaba en alzada para resolver un recurso de apelación interpuesto por la demandada, le revocara el poder porque se estaba demorando el trámite, cuando allá en Valledupar esos negocios se trabajaron con jueces ad hoc en primera instancia y conjueces en la segunda, porque todos se declararon impedidos, puesto que les asistía interés en la resultas de los procesos, situación que era de conocimiento de su poderdante. Agregó que en el caso particular de la doctora Victoria Leonor Dangond Arzuza, se nombraron cuatro conjueces y los cuatro renunciaron, indicó que pasaron dos años para definir el recurso de alzada, sin que como abogado pudiera surtir actuación alguna, agregando que su representada, se desesperó porque a muchos jueces ya les habían cancelado, pero que en esos procesos cancelados no hubo recurso de apelación por parte de la nación.
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN Señaló que el denunciado no se tomó el trabajo de revisar el proceso antes de asumir el poder, porque de haberlo hecho se hubiera dado cuenta que en ese negocio
en las condiciones que se encontraba, no se necesitaba actuación de ningún abogado y menos de él mismo, pues lo único que había que hacer era esperar la sentencia, que el proceso regresase a su lugar de origen para solicitar las copias y presentar la sentencia para su respectivo pago. Indicó que sus honorarios ascienden a $32.099.908 y que la demandante no ha intentado ubicarlo en su oficina, la que ha estado ubicada por más de 20 años en el mismo lugar brindando un servicio profesional. Expresó que ante la decisión del Tribunal no podía realizar actuación alguna, porque es una revocatoria y un reconocimiento de personería de un nuevo abogado, nada podía alegar ante la decisión de la demandante y que no ha realizado gestión alguna para la regulación de sus honorarios porque en el negocio no han presentado todavía la cuenta de cobro a la Dirección Nacional de Administración Judicial en Bogotá, que es la encargada de pagar. Al interrogarlo el investigado sobre la información recibida de la doctora Victoria Leonor Dangond Arzuza, que dejó caducar la acción en otro proceso que le adelantó,
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN el cual entregó como prueba, respondió, que fue ella quien dejó caducar la acción, porque el proceso se lo entrego en términos, al realizarse la conciliación en la Procuraduría, pues el paso siguiente era presentar la demanda y si no lo hizo, era su responsabilidad. Finalizada la intervención del doctor Bienvenido Mendoza Guerra, el Despacho de instancia suspendió la audiencia y fijó como nueva fecha para su continuación el día 10 de julio de 2013. En la fecha programada – 10 de julio de 2013, se dio inició a la vista pública con la asistencia del investigado doctor SANTANDER ARTURO OSPINO NAVARRO y del quejoso, doctor Bienvenido Mendoza Guerra, seguidamente se recepcionaron los
testimonios decretados en la sesión anterior. Declaración jurada de la doctora Carmen Dallys Argote Solano. Indicó que se desempeña como Juez Cuarto Administrativo del Circuito de Valledupar, admitió conocer al abogado quejoso, desde hace muchos años como litigante, a quien le otorgó poder para que la representara en una demanda contra la Rama Judicial, lo que efectivamente hizo, con el objeto de cobrar unos dineros dejados de percibir, la cual se adelantó ante los juzgados administrativos, dijo no recordar la época, ni los
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN honorarios pactados, precisando que le entregó $200.000 para gastos, Manifestó que desconocía que el abogado denunciante hubiera estado enfermo, agregó que al enterarse que en su proceso se iba a decretar perención, porque no habían pagado gastos, lo cual le causó asombro, tomó la decisión de revocar el poder y entregárselo a otro abogado de quien dijo no recordar el nombre, sin realizar ningún tipo de llamada al doctor Bienvenido Mendoza Guerra, para lo referente al paz y salvo; indicó que al igual que ella los jueces Víctor Ortega y Jaime Castro, se encontraba en la misma situación, por lo que las inconformes no eran solamente ellas. Declaración jurada de la doctora Victoria Leonor Dangond Arzuza. admitió conocer a los enfrentados en este asunto, explicando cómo y desde cuándo, el doctor Bienvenido Mendoza Guerra, le llevaba un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, demanda, que fue resuelta en su favor y apelada por la parte demandada, revocándole el poder en segunda instancia, debido a la inconformidad que mantenía con su gestión, por las demoras que tuvo el Tribunal Administrativo de Valledupar para escoger al conjuez y porque en noviembre de 2011 el abogado quejoso le
informó que el fallo estaba pendiente de bajar al Juzgado de origen, para presentar la sentencia y liquidar la cuenta de cobro, cuando el hecho no era cierto. Agregó que se llenó de inconformismo porque todos sus compañeros estaban
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN recibiendo su dinero, creyendo que la única solución era esa, revocarle el poder al abogado quejoso porque no tenía interés en el proceso, pues a su juicio este debía estar atento preguntando qué pasaba si hubo renuncia o nombramiento de conjueces. Adujo que los hechos tuvieron lugar después de la enfermedad del abogado, pues estuvo consciente de su incapacidad, que tuvo una causa justa para revocarle el poder, porque ella tenía que velar por sus intereses, pues a sus compañeros le estaban pagando, a la vez reconoció que le adeuda honorarios. El día 9 de septiembre de 2013, se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia del disciplinable doctor SANTANDER ARTURO OSPINO NAVARRO, así como la del quejoso, Bienvenido Mendoza Guerra. Luego de hacer un recuento general de la actuación y los orígenes de la misma, la Magistrada instructora procedió a calificarla provisionalmente con la FORMULACIÓN DE CARGOS contra el profesional del derecho SANTANDER ARTURO OSPINO NAVARRO, por presuntamente haber faltado al deber profesional previsto en el numeral 11 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y en consecuencia estar incurso probablemente en la falta a la lealtad y honradez con los colegas establecida en el numeral 2 del artículo 36 ibídem, cargos que se endilgaron a título de dolo, por haber aceptado el encargo de representar judicialmente a la doctora Victoria Leonor
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN Dangond Arzuza, dentro del proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho,
radicado bajo el Nº 2008-00246-00, a sabiendas, como claramente lo admitió, que ese asunto lo llevaba, el abogado Bienvenido Mendoza Guerra, el cual se encontraba a la espera del fallo de segunda instancia, asumiendo el mandato sin que el colega al que remplazaba hubiese renunciado o sustituido el poder, ni mucho menos extendido el paz y salvo, desplazándolo cuando venía actuando con diligencia y probidad. La funcionaria notificó la decisión en estrados, previno que contra lo misma no procedía recurso alguno y procedió a decretar como pruebas la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, dentro del radicado 2011-00110 00, aportada por el investigado, en la cual a su juicio se debatió un caso igual al suyo, así mismo, de oficio se ordenó escuchar los testimonios de los doctores Víctor Ortega Villareal y Jaime Castro. En ese estado de la diligencia se ordenó su terminación y se programó la celebración de la audiencia de juzgamiento para el día 21 de octubre de 2013. Audiencia de juzgamiento. El 21 de octubre de 2013, se dio curso a esta diligencia con la asistencia del disciplinable abogado SANTANDER ARTURO OSPINO
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