🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F20001110200020130054602ADJUNTA20171102082107-2017

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F20001110200020130054602ADJUNTA20171102082107-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C. 27 de septiembre de 2017 Aprobado según Acta de Sala No. 083 de la fecha.

Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N°: 200011102000201300546 02

ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 15 de noviembre de 20161, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, sancionó al abogado Andrés Giovanni Sánchez Benjumea, con suspensión de ocho (8) meses en el ejercicio de la profesión y multa de 50 SMLMV por la comisión de las faltas de “Adquirir del cliente directa o indirectamente todo o parte de su interés en causa, a título distinto de la equitativa retribución de los servicios y gastos profesionales”, “No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo” y “No rendir, a la menor brevedad posible, a quien corresponda, las cuentas o informes de la gestión o manejo de los bienes cuya guarda, disposición o administración le hayan sido confiados por virtud del mandato, o con ocasión del mismo”, descritas en el literal g del artículo 34, numerales 4 y 5 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 y por la

inobservancia al deber de “Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales”, consagrado en el numeral 8 del artículo 28 ibídem, a título de dolo. 1 Magistrado Ponente Alejandro Meza Cardales, conformó Sala con el Magistrado Lucas Monsalvo Castilla.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado: 200011102000201300546 02

Referencia: Abogado en Apelación HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Hechos. – La presente investigación tuvo origen en la queja presentada el 20 de junio de 2013, por el señor Rafael Jorge Bernal Moran contra el abogado Andrés Giovanni Sánchez Benjumea, porque representó a treinta y seis (36) docentes de Tamalameque – Cesar en el proceso ejecutivo No. 2009 – 00196 00, en el que se reconoció en favor de sus prohijados la suma de cuatro mil ochocientos ochenta y seis millones quinientos setenta y nueve mil novecientos cuarenta y tres pesos ($4.886.579.943. oo), de la cual el abogado recibió el 30 de mayo de 2013 mil seiscientos ocho millones ochocientos ochenta mil quinientos noventa y cinco pesos ($1.608.880.595. oo), y no entregó el porcentaje correspondiente al quejoso, tampoco informó el porqué de las deducciones y pretendió recibir más que los demandantes, a través de una cesión de derechos litigiosos.

Calidad del disciplinado y apertura de investigación. – Acreditada la calidad del

abogado Andrés Giovanni Sánchez Benjumea, el Magistrado de instancia mediante auto de 5 de julio de 2013 avocó conocimiento, dispuso la apertura de la investigación y convocó a la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 14 de agosto de 2013, reprogramándose para el 26 de septiembre, por disposición del Despacho. Audiencia de pruebas y calificación. – El día convocado2 se instaló la diligencia en presencia del investigado, su apoderado y la parte quejosa, el agente del Ministerio Público, no concurrió. El Magistrado de instancia, tuvo como quejosos a quienes comparecieron a la audiencia, al no evidenciar poder otorgado al suscriptor de la noticia disciplinaria, con el cual pudiera actuar en representación de las personas relacionadas en la misma, recibió la versión libre y espontánea del procesado y decretó pruebas. 2 Audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 23 de septiembre de 2013, a folio 28 del c. original número 1 del expediente y CD de la fecha. 2

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado: 200011102000201300546 02

Referencia: Abogado en Apelación El director del proceso concretó la investigación disciplinaria en que se le otorgó poder al abogado Andrés Giovanni Sánchez Benjumea, para que representara a varios docentes de Tamalameque – Cesar, en el cobro de las prestaciones laborales reconocidas a través de Resolución, y pese a haber adelantado las gestiones

pertinentes, recibió dineros producto del mandato y no los entregó a quien correspondía, así como tampoco informó la evolución del encargo a sus poderdantes. Versión libre y espontánea del investigado. – Sin apremio el disciplinado manifestó haber recibido poder autenticado de quienes lo denunciaron en el año 2008, con el cual inició proceso ejecutivo en los Juzgados Municipales de Chiriguaná – César. Sin embargo, por incompetencia debió radicar la demanda en el Juzgado de Agua Chica – César, Despacho que libró mandamiento de pago y dictó sentencia en favor de sus prohijados. Indicó el disciplinado que la labor por él desempeñada, se vio truncada por el embargo de los dineros reconocidos por el Juzgado, en atención a un título valor de un tercero. No obstante, logró acordar con sus clientes y la acreedora, un pago a cuotas con el fin de desembargar los dineros y devolver las sumas entregadas por el Despacho, a quienes no eran deudores del proceso ejecutivo concomitante. Manifestó que las agencias en derecho eran de los demandantes, pero al ver la poca posibilidad de hacer efectivo el pago de sus honorarios del 40% a cuota litis, decidió suscribir una cesión de derechos litigiosos por dicho porcentaje, a fin de preservar sus derechos en el asunto. Descontentos algunos de los poderdantes con las facultades conferidas al investigado, revocaron parcialmente el poder, para efectos de recibir. Sin embargo, el disciplinado prosiguió con su gestión profesional, y con la ayuda de un contador realizó los cálculos

3

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado: 200011102000201300546 02

Referencia: Abogado en Apelación de los dineros que le correspondían a los demandantes, los cuales entregó y dejó constancia de su recibido.

Decreto de pruebas. – El Magistrado de primer grado tuvo como pruebas las aportadas por el disciplinado en un compendio de 10 carpetas y 16 folios, citó a los señores Omar Narvales Cadena y Juan Yañez Núñez, por solicitud de éste, de oficio requirió en calidad de préstamo los expedientes ejecutivos adelantados por el investigado en favor de los quejosos y el de la señora Oralinda Orta, quien fuera la acreedora de los títulos valores origen de los litigios conexos al instaurado por el querellado. Por necesidad de recopilar los elementos decretados, se suspendió la diligencia. El Juzgado Promiscuo de Tamalameque – Cesar arribó en una tabla, los procesos ejecutivos iniciados por la señora Oralinda Orta López contra los aquí quejosos, indicando cuantía, embargo y estado actual del asunto3. Por tal motivo, la Sala a quo reprogramó la diligencia para el 26 de mayo de 2014. En la fecha convocada4 se prosiguió con la diligencia de pruebas en presencia del abogado Andrés Giovanny Sánchez Benjumea, su apoderado y la parte quejosa, el

agente del Ministerio Público, no compareció. El Magistrado de instancia recibió nuevamente en versión libre y espontánea al disciplinable y decretó pruebas. Versión libre y espontánea del disciplinable. – Sin apremio el abogado Andrés Giovanny Sánchez Benjumea manifestó el fin de su encargo y la labor desempeñada en el mismo. Respecto a los pagos, indicó haber recibido la suma aproximada de ciento sesenta millones de pesos ($160.000.000. oo), dedujo la obligación de la señora Oralinda Orta, el cuatro por mil y el 40% por concepto de honorarios, el restante lo consignó a sus clientes. 3 Folio 54 y ss c.o. 4 Audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 26 de mayo de 2014, obrante a folio 85 del cuaderno original número 1 de primera instancia. 4

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado: 200011102000201300546 02

Referencia: Abogado en Apelación El Despacho cuestionó puntualmente, la entrega de los dineros de los docentes Merle Imitola Cáliz, Omar Narváez Cadena y Betty Garzón Miranda, quienes fueron los quejosos, para establecer si hubo o falta disciplinaria.

Respecto de la señora Merle Imitola Cáliz, manifestó que a ésta le correspondía la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000. oo), descontado el 40% por concepto de honorarios y el valor adeudado a la acreedora en el proceso ejecutivo, consignó la suma

de tres millones ochocientos once mil quinientos diecinueve pesos ($3.811.519. oo). En el caso del señor Omar Narváez Cadena, recibió la suma de ciento veinticinco millones de pesos ($125.000.000. oo), descontado el 40% por concepto de honorarios y el valor adeudado a la acreedora en el proceso ejecutivo, consignó en favor de éste veintitrés millones cuatrocientos quince mil trecientos cuarenta pesos ($23.415.340. oo). Finalmente, con relación a la señora Betty Garzón Miranda, manifestó el disciplinado que le correspondía la suma de ciento sesenta y cinco millones de pesos ($165.000.000. oo), descontado el 40% por concepto de honorarios y el valor adeudado a la acreedora en el proceso ejecutivo, sólo consignó nueve millones de pesos ($9.000.000. oo). Destacó que los valores destinados al pago de la deuda de la señora Ora Linda Horta, fueron autorizados por los docentes demandantes en el proceso ejecutivo No. 2009 – 00169 00. Indicó no haberse quedado con dineros de sus clientes, aportó en una tabla la destinación dada a las erogaciones entregadas por el Despacho ordinario. Coligió el disciplinado que descontó sus honorarios de manera legal, por cuanto no excedió lo pactado en los contratos de prestación de servicios, a la falta de información alegada por la señora Ana Delis Sánchez Arias, negó ser cierto. Finalmente, resaltó que la suscripción de la venta de derechos litigiosos se realizó antes del desembolso del 5

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado: 200011102000201300546 02

Referencia: Abogado en Apelación Juzgado y obedeció única y exclusivamente a un seguro de su labor profesional, luego no pretendió quedarse sin el pago de los mismos, cuando hizo una gestión satisfactoria.

El Despacho suspendió la diligencia para estudiar los documentos obrantes en la foliatura, para establecer si había o no lugar a responsabilizar disciplinariamente al abogado Andrés Giovanny Sánchez Benjumea, reprogramándola para el 15 de julio de 2014. El abogado Andrés Giovanny Sánchez Benjumea allegó documentos del Despacho ordinario que conoció el proceso ejecutivo No. 2009 – 00169 00, entre otros documentos por él elaborados5. Mediante auto de 15 de julio de 2014, el Seccional convocó para el 3 de septiembre de 2014 a fin de proseguir con la audiencia de pruebas y calificación provisional. Obran piezas procesales del litigio No. 2009 – 00169 00 y los acuerdos suscritos con la acreedora Oralinda López6. En la fecha prevista7 se prosiguió la diligencia en presencia del investigado y la parte quejosa, el agente del Ministerio Público no compareció. El Magistrado de instancia en esta oportunidad calificó la conducta del abogado Andrés Giovanny Sánchez Benjumea, y archivó el proceso disciplinario al no evidenciar una conducta reprochable a la luz de la Ley 1123 de 2007, refirió que el letrado adelantó la gestión a él

encomendada, obtenida las sumas reclamadas, acordó con el acreedor del proceso ejecutivo una forma de pago, con previa autorización descontó los dineros y entregó a sus clientes los restantes y cobró sus honorarios, tal cual se estableció en el contrato de prestación de servicios. 5 Folio 100 y ss. c.o. 6 Folio 128 y ss. c.o. 7 Audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 3 de septiembre de 2014, a folio 148 del cuaderno original número 1 del expediente y CD de la fecha. 6

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado: 200011102000201300546 02

Referencia: Abogado en Apelación El quejoso presente en la diligencia, se opuso a la decisión del Magistrado del Seccional y manifestó que el abogado obtuvo más dinero de los reconocidos a ellos, no informó la distribución de las erogaciones percibidas del Juzgado y suscribió un contrato de venta de derechos litigiosos, cuando los honorarios ya los había percibido.

Concedió el recurso de apelación en efecto suspensivo; esta Colegiatura el 11 de junio de 20158 revocó la terminación y archivo de las diligencias, por cuanto la destinación dada a los dineros entregados al profesional, no estaba clara y concreta en la relación dada por el mismo en la tabulación aportada, así como tampoco la cesión de derechos litigiosos entregados por un 40%, cuando el

disciplinado había descontado aproximadamente la totalidad de los honorarios. Calificación jurídica. – En el día convocado9 se prosiguió con la diligencia en presencia del investigado y su apoderado, la parte quejosa y el agente del Ministerio público no comparecieron. El Magistrado de instancia en cumplimiento del auto de su superior funcional de 11 de junio de 2015, calificó la conducta del abogado Andrés Giovanny Sánchez Benjumea y le permitió al procesado aportar pruebas. El a quo señaló como situación fáctica que el abogado Andrés Giovanny Sánchez Benjumea en principio acordó con sus clientes el 30% como concepto de honorarios y después a través de contrato de prestación de servicios incrementó el porcentaje a un 40% a cuota litis, recibió los dineros del proceso ejecutivo No. 2009 – 00169 00 en su cuenta personal y los distribuyó sin explicarle a sus prohijados cómo lo hizo, cobrando aproximadamente la totalidad de su remuneración y entregándole a cada uno suma inferior a la realmente obtenida, aunado a la elaboración y suscripción de la cesión de derechos litigiosos por un valor igual al de sus honorarios. 8 Magistrado Ponente Angelino Lizcano Rivera, participaron los Magistrados Pedro Alonso Sanabria Buitrago, José Ovidio Claros Polanco, Julia Emma Garzón de Gómez, María Mercedes López Mora y Wilson Ruiz Orejuela. 9 Audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 27 de enero de 2015, a folio 191 del cuaderno número 1 del expediente y CD de la fecha. 7

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado: 200011102000201300546 02

Referencia: Abogado en Apelación En atención a los hechos antes descritos, la Sala del Seccional consideró una presunta comisión de los tipos disciplinarios de “Adquirir del cliente directa o indirectamente todo o parte de su interés en causa, a título distinto de la equitativa retribución de los servicios y gastos profesionales”, “Acordar, exigir u obtener del cliente o de tercero remuneración o beneficio desproporcionado a su trabajo, con aprovechamiento de la necesidad, la ignorancia o la inexperiencia de aquellos”, “Exigir u obtener dinero o cualquier otro bien para gastos o expensas irreales o ilícitas”, “No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo” y “No rendir, a la menor brevedad posible, a quien corresponda, las cuentas o informes de la gestión o manejo de los bienes cuya guarda, disposición o administración le hayan sido confiados por virtud del mandato, o con ocasión del mismo”, descritos en el literal g del artículo 34, numerales 1, 3, 4 y 5 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, por cuanto pretendió obtener a título de cesionario un valor igual al pactado en el contrato de prestación de servicios por concepto de honorarios, entregó a los docentes una suma inferior a la realmente reconocida, previo descuento de

su remuneración y aparente pago a un tercero, actuaciones no informadas a los clientes. En atención a la anterior calificación jurídica el Despacho, suspendió la diligencia por solicitud del investigado, con el fin de aportar pruebas que controvirtieran los hechos denunciados, para estudiar en la audiencia de juzgamiento. El día indicado10 se prosiguió con la diligencia previamente suspendida, en presencia del investigado y su apoderado, el agente del Ministerio Púbico y la parte quejosa no comparecieron. El Magistrado de instancia le otorgó la palabra a los intervinientes quienes no consideraron pertinente aportar más pruebas que las obrantes en la foliatura, por consiguiente, se terminó la diligencia y se convocó para el 18 de julio de 2016, a fin de celebrar la audiencia de juzgamiento. Sin embargo, por imposibilidad del Despacho se reprogramó para el 15 de septiembre de 2016. 10 Audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 24 de mayo de 2016, a folio 315 del c. original del cuaderno número 2 del expediente y CD de la fecha. 8

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado: 200011102000201300546 02

Referencia: Abogado en Apelación Audiencia de juzgamiento. – El día señalado11 se instaló la diligencia en presencia del investigado, su apoderado y el agente del Ministerio Público. El Magistrado de instancia

en vista de la comparecencia de los intervinientes, cedió la palabra para que rindieran sus alegatos de conclusión y terminó la etapa oral del proceso, para darle curso a la proyección de la sentencia. El Ministerio Público, no alegó de conclusión al manifestar su novedad con el asunto. El abogado Andrés Giovanni Sánchez Benjumea, manifestó no transgredir ninguna norma disciplinaria, por cuanto previo ejercicio de su profesión, aceptó poder debidamente autenticado, suscribió contrato de prestación de servicios, tal como la Ley lo exige, presentó la demanda ejecutiva y presentó la vigilancia debida durante todo el trámite procesal, hasta obtener la sentencia favorable a sus clientes. Recibió los dineros y los entregó tal cual les correspondía a los quejosos, luego de materializar las deducciones de sus honorarios y deuda de la acreedora Oralinda Orta. Finalmente, puntualizó que con la cesión de los derechos litigiosos no pretendió un reconocimiento mayor al de sus honorarios, sino la garantía de su pago. El apoderado del investigado, se refirió a los argumentos expuestos por el abogado Andrés Giovanni Sánchez Benjumea, señaló la falta de prueba para concretar la responsabilidad del disciplinable y el actuar de buena fe del mismo. SENTENCIA APELADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar mediante sentencia de 15 de noviembre de 2016, sancionó al abogado Andrés Giovanni Sánchez Benjumea con suspensión de ocho (8) meses en el ejercicio de la profesión y multa de 50 SMLMV, por la comisión de las faltas disciplinarias descritas

en el literal g del artículo 34 y numerales 4 y 5 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, 11 Audiencia de juzgamiento celebrada el 15 de septiembre de 2016, a folio 333 del c. original del cuaderno número 2 del expediente y CD de la fecha. 9

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado: 200011102000201300546 02

Referencia: Abogado en Apelación por la cesión de derechos litigiosos, no entregar el dinero producto del proceso ejecutivo tan pronto fue entregado por el juzgado y no informar al cliente las deducciones y valores realmente concedidos por el Despacho.

Indicó el Magistrado fallador que el abogado Andrés Giovanni Sánchez Benjumea, no fue claro con el valor a cobrar por concepto de honorarios, al punto de generar molestia por los clientes. Recibido el dinero el 30 de mayo de 2013, el Despacho concluyó de las declaraciones rendidas por los quejosos bajo la gravedad del juramento que el investigado exigió el 29 de julio de 2013 la cesión de los derechos litigiosos por un 40% para realizar el pago de las erogaciones correspondientes, a fin de asegurar su participación profesional en el proceso, dejando de informar las deducciones aplicadas a las sumas reconocidas. Calificó el Seccional la conducta del investigado como dolosa, al evidenciar de la versión por él rendida, el conocimiento y la voluntad de la elaboración del contrato de cesión, la

demora en la entrega de los dineros y la falta de información clara y precisa de las deducciones. La Sala a quo absolvió al abogado Andrés Giovanni Sánchez Benjumea respecto de la calificación jurídica de las faltas descritas en los numerales 1 y 3 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, porque no se lograron probar los elementos adicionales de cada tipo. Individualización de la sanción. – Revisado los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad exigidos en la norma, resaltó el a quo que una vez probados los supuestos de cada falta cometida por el abogado Andrés Giovanni Sánchez Benjumea, la modalidad de la conducta (dolosa), el perjuicio causado a los clientes al no reintegrar el dinero producto de la gestión y pretender tener mayor participación que ellos en el litigio, consideró el Despacho la suspensión de ocho (8) meses en el 10

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado: 200011102000201300546 02

Referencia: Abogado en Apelación ejercicio de la profesión y multa de 50 SMLMV, acorde a la conducta recriminada al abogado.

RECURSO DE APELACIÓN Notificado el apoderado judicial del disciplinado, presentó el 28 de noviembre de 2016 recurso de apelación, en que se pronunció respecto del contrato de cesión de derechos litigiosos y la tardanza en la entrega de los dineros a los aquí quejosos, sin hacer alusión

alguna respecto de la carencia de información de la distribución dada a las erogaciones reconocidas en el Juzgado ordinario. El recurrente indicó que no puede responsabilizarse al abogado Andrés Giovanni Sánchez Benjumea, porque la intención en ser cesionario del 40% en el proceso ejecutivo No. 2009 – 00169 00 era garantizar el pago de sus honorarios, razón por la que demoró la entrega de los dineros hasta asegurar su participación profesional en el asunto, en vista del obrar de mala fe de los quejosos, al instaurar litigios simulados con el fin de embargar lo resultante en el litigio, para evadir su obligación contractual. Concesión del recurso de apelación. El Seccional mediante auto de 13 de diciembre de 2016, concedió el recurso y ordenó enviarlo a esta instancia para que fueran resueltos los puntos de inconformidad alegados por el apoderado del abogado disciplinado. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Arribado el expediente disciplinario al Despacho de quien funge como ponente el 29 de marzo de 2017, mediante auto de 3 de abril siguiente avocó conocimiento, ordenó notificar al abogado Andrés Giovanni Sánchez Benjumea y al Ministerio Público, así como acreditar la calidad de abogado y los antecedentes disciplinarios del mismo. 11

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado: 200011102000201300546 02

Referencia: Abogado en Apelación Ministerio Público. – Notificado el 20 de abril de 2017 el agente del Ministerio Público

conceptuó el 8 de mayo siguiente, resaltando los hechos, pruebas, decisiones del a quo y recurso de apelación, para instar a esta instancia a confirmar la sentencia recurrida, por encontrar ajustado los presupuestos de las faltas endilgadas al abogado Andrés Giovanni Sánchez Benjumea. Antecedentes Disciplinarios. La Secretaría Judicial de esta Sala mediante constancia No. 317570 informó que el profesional Andrés Giovanni Sánchez Benjumea, no registra sanciones como abogado, en los últimos cinco (5) años. Igualmente, se constató una vez revisado el sistema de gestión del “SIGLO XII”, que no cursa ni ha cursado investigación disciplinaria contra el aquí cuestionado, por los mismos hechos. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 Constitucional Política, corresponde al Consejo Superior de la Judicatura “examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así, como las de los abogados en el ejercicio de la profesión, en la instancia que señale la Ley” (Subrayado de la Sala), norma desarrollada por el numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, que al establecer las funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, le defirió “Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejo Seccionales de la Judicatura” (Negrilla fuera de texto), concordante con lo preceptuado en el artículo 81 de la Ley 1123 de 2007, pues la alzada “procede

únicamente contra las decisiones de terminación del procedimiento, de nulidad decretada al momento de dictar sentencia de primer grado, de rehabilitación, la que niega la práctica de pruebas y contra la sentencia de primera instancia” 12

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado: 200011102000201300546 02

Referencia: Abogado en Apelación Facultad constitucional y legal que se mantiene incólume para esta Superioridad, a

pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinada. En razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido Acto Legislativo, el cual dispuso que “…Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial...” Transitoriedad que fue avalada mediante Auto 278 de 9 de julio de 2015 proferido por la Honorable Corte Constitucional, proveído que dispuso “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria

del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda. Límites de la apelación. – Como lo ha sostenido la jurisprudencia, la órbita de competencia del operador de segunda instancia, se circunscribe únicamente en relación con los aspectos impugnados, por cuanto presume el juzgador que los tópicos no discutidos no suscitan inconformidad. Respecto de la órbita de conocimiento esta Corporación, no goza de libertad para emitir un nuevo juicio fáctico y jurídico sobre el asunto, su labor consiste en realizar un control de legalidad de la decisión recurrida y desatar los puntos de disenso esbozados por el apelante12. El artículo 81 de la Ley 1123 de 2007, concreta el ejercicio de la apelación a “las decisiones de terminación del procedimiento, de nulidad decretada al momento de dictar sentencia de primer grado, de rehabilitación, la que niega la práctica de pruebas y contra la sentencia de primera 12 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia del 21 de marzo de 2007, radicado 26129. 13

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado: 200011102000201300546 02

Referencia: Abogado en Apelación instancia”, instrumento judicial que deberá “interponerse sustentarse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a la última notificación”, cumplido el término se dará traslado a los no apelantes para se pronuncien frente a los cargos del recurrente; finalmente, según indicó el legislador “será rechazado cuando no sea sustentado o se interponga de manera extemporánea, decisión contra la cual no procede recurso alguno”, vistas las aclaraciones previas, se considera esta instancia competente para revisar el asunto, por cuando la apelación se presentó en término.

Procederá esta Colegiatura a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 15 de noviembre de 2016, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, sancionó al abogado Andrés Giovanni Sánchez Benjumea, con suspensión de ocho (8) meses y multa de 50 SMLMV por la comisión de las faltas descritas en el literal g del artículo 34, numerales 4 y 5 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 y por la inobservancia al deber consagrado en el numeral 8 del artículo 28 ibídem, a título de dolo, a fin de establecer si se confirma, modifica o revoca la providencia apelada. Caso en concreto. – En el presente investigativo se denunció la conducta realizada por

el abogado Andrés Giovanni Sánchez Benjumea en el proceso ejecutivo No. 2009 – 00169 00, porque reconocidas las erogaciones pretendidas en el libelo, suscribió una cesión de derechos litigiosos del 40% el 4 de julio de 2013, con el fin de garantizar el 40% de los honorarios pactados a través de contrato de prestación de servicios, supeditando la entrega de los dineros a dicha cesión, razón que propició la

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...