CSDJ - F20001110200020130064701ADJUNTA20151106093315-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F20001110200020130064701ADJUNTA20151106093315-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
Sala Jurisdiccional Disciplinaria Bogotá D. C., cinco de noviembre de dos mil quince Aprobado según Acta Nº. 90
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA PATRICIA ZEA RAMOS
Radicado No. 200011102000201300647-01 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por los quejosos José William Perdomo y otros, contra la decisión del 10 de febrero de 2014, proferida por el Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar1, en audiencia de pruebas y calificación provisional, mediante la cual se dispuso la terminación y archivo del procedimiento disciplinario adelantado contra el abogado HERNÁN
GUILLERMO CASTRO MORENO.
HECHOS El señor José William Perdomo y otros contrataron al abogado Hernán Guillermo Castro Moreno para adelantar acción de reparación directa en 1 Con ponencia de la Magistrada Glenis Iglesias de López contra del Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional por la muerte del ciudadano Jesús Mejía Perdomo. Afirman los quejosos que una vez terminada la fase conciliatoria les fue reconocida la suma de $774’614.194 a título de indemnización, de la cual el abogado cobró para si un total de $338’600.843 más los intereses $97’471.504, con lo que excedió y desconoció lo pactado por su gestión profesional correspondiente a un 40% de lo que se lograra cobrar.
Para finalizar advierten los quejosos que dentro del proceso penal seguido contra miembros de las FFMM por la muerte del señor Jesús Eliécer Mejía Perdomo, en el cual el denunciado se encuentra constituido como parte civil, éste no se ha hecho presente en las diferentes audiencias razón por la cual la investigación se encuentra en estado de abandono.
De la condición de abogado: Se acreditó la calidad de abogado de HERNÁN GUILLERMO CASTRO MORENO, quien es portador de la Tarjeta Profesional número 121.518 y de la cédula de ciudadanía número 77’189.4222, sin reportar antecedentes disciplinarios.
ACTUACIÓN PROCESAL Por medio de auto del 29 de agosto de 2013, conforme lo dispuesto en el artículo 104 de ley 1123 de 2007, se ordenó APERTURA DE PROCESO DISCIPLINARIO fijando fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional3 2 Folio 26 C.O 3 Folio 31 C.O – 3 de octubre de 2013 – 10:30 am Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional4, surtida en la fecha y hora señalada, una vez relacionados los hechos objeto de queja se otorgó la palabra al abogado denunciando quien en su versión libre expresó, no ser cierto el hecho que lo pactado entre él y los quejosos por concepto de honorarios profesionales correspondiera al 40% de lo que se lo lograra cobrar en la acción de reparación directa seguida contra el Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional, pues el contrato de prestación de servicios suscrito expresamente señala que sus honorarios serían del 50% de todas las sumas que les correspondiera a los poderdantes y entre otros aspectos
que él se haría cargo de cubrir el monto de los gastos generados en el proceso siendo la naturaleza de su actuación a cuota litis. Afirmó haber dado el paz y salvo por todo concepto a sus mandantes una vez se hizo la entrega de los dineros provenientes de la indemnización pagada mediante la Resolución 1463 del 15 de marzo de 2012 del Ministerio de Defensa. Referente al proceso penal desacreditó las imputaciones de indiligencia afirmando en primer lugar que el contrato para atender el proceso penal no fue suscrito con ninguno de los quejosos, razón por la cual no son ellos los llamados a calificar su actuación en ese proceso y segundo fue gracias a su gestión el proceso penal fuera de conocimiento de la Jurisdicción Penal Ordinaria, pues éste venía siendo adelantado por la Justicia Castrense donde se podía generar un marco de impunidad, agregó que el proceso se encontraba en espera de celebración de audiencia pública de juzgamiento. 4 Folio 36 C.O Se recibió el testimonio del señor Sergio Rodríguez Perdomo, quien manifestó que su inconformiso versa en el hecho que los solados involucrados en la muerte de su hermano se encuentran en libertad por un supuesto vencimiento de términos, siendo esto en parte culpa del abogado denunciando por su ausencia dentro del proceso penal. Con el fin de aclarar lo dicho por el señor Sergio Rodríguez Perdomo, la Magistrada Instructora ordenó recibir el testimonio de José William Perdomo, Jennifer María Rodríguez Perdomo y María Aliria Perdomo Perdomo. En cumplimiento al despacho comisorio 0091 remitido por el a quo el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Agustín Codazzi el 14 de
noviembre de 20135 recibió el testimonio del señor José William Perdomo quien con respecto a los hechos denunciados respondió, conocer al abogado Hernán Guillermo Castro Moreno por ser con quien firmó un contrato de prestación de servicios profesionales para adelantar acción de reparación directa pactando como honorarios profesionales el 40%, recibiendo solo $17’139.300, aclaró que las personas con las que se estableció un cobro del 50% fue con su madre y la señora Jackelin Muñoz Ibarra para que las representara en el proceso penal adelantado contra los miembros de las FFMM por la participación en la muerte de su hermano Jesús Eliécer Mejía Perdomo. Agregó que su reproche contra el investigado es primero por la entrega de menos dinero del que en realidad se había pagado por la indemnización pues les entregó una resolución diferente a la emitida por el Ministerio de 5 Folios 96 y 97 C.O Defensa en la cual se detallaban valores a los reales a los cancelados y segundo porque una vez el abogado recibió el pago de sus honorarios la fiscal encargada del trámite penal le manifestó que éste no había hecho presencia en las audiencias. Al interior de la misma diligencia se recibió el testimonio del señor Felipe Rodríguez Perdomo6, quien expresó haber otorgado poder al investigado para que ejerciera su representación dentro de la acción de reparación directa iniciada en contra del Ministerio de Defensa, acordando por honorarios profesionales el 40% de lo que se lograra cobrar, afirmó que el profesional del derecho ocultó Resolución autentica emitida por el Ministerio y basado en esto fue que cobró un 10% más de lo pactado.
Finalizó advirtiendo desconocer si firmó poder al profesional del derecho para representarlo dentro del proceso penal, pues el investigado únicamente le entregó un documento en el cual no se diferenciaba si era para el trámite penal o administrativo. En la misma fecha se recibió el testimonio de la señora Jennifer María Rodríguez Perdomo7, al igual que el anterior declarante señaló que el investigado cobró un 10% más de lo pactado en el contrato de prestación de servicios, por lo cual le fue pagado menos dinero del que se suponía debía recibir, se le entregó la suma de $17’139.200,realizó un ocultamiento de la Resolución expedida por el Ministerio de Defensa donde se encontraban plasmadas las sumas reales que le correspondían a cada uno de los 6 Folios 98 y 99 C.O 7 Folios 100 y 101 C.O beneficiarios de la indemnización, actuando así de mala fe y sacando provecho de la ignorancia de ella y de su familia en los temas jurídicos, agregó, que pese a las promesas de adelantar el proceso penal hasta las últimas circunstancias el Dr. Castro Moreno abandonó el proceso En su testimonio la señora María Aliria Perdomo Perdomo8 aceptó haber pactado con el disciplinable por concepto de honorarios el 50% para adelantar la acción de reparación directa y representarla en el proceso penal, el cual dejó abandonado, de igual manera referenció el hecho de haberse apropiado de los dineros correspondientes a los intereses resultantes de la indemnización. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Dentro de la audiencia de pruebas y calificación surtida el 10 de febrero de 20149 el a quo dispuso la TERMINACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
DISCIPLINARIA en favor del abogado Hernán Guillermo Castro Moreno al considerar que presuntamente hubo un acuerdo entre los quejosos y abogado Hernán Guillermo Castro para adelantar la acción de reparación directa en contra del Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional por la muerte de quien en vida respondía al nombre de Jesús Eliécer Mejía Perdomo, para lo cual se pactó por concepto de honorarios el 50% de lo que se obtuviera y no del 40% como lo han afirmado los denunciantes. 8 Folios 102 y 103 C.O 9 Folio 109 C.O Agregó el a quo que el contenido de referido contrato fue reconocido ante el Notario Único del Municipio de Agustín Codazzi, no siendo procedente el desconocimiento del mismo por parte de los quejosos y más aún cuando el trámite administrativo finalizó se pagaron las indemnizaciones correspondientes a cada uno de los accionantes, quienes a su vez firmaron los respectivos paz y salvos por todo concepto. Afirmó la Magistrada Instructora que son las sumas pagadas a cada uno de los denunciantes, las que efectivamente les correspondían, previó el descuento del 50% según lo pactado, situación desprendida después de realizar las debidas operaciones aritméticas de los valores establecidos en la Resolución 1463 de marzo 14 de 2013 emitida por el Ministerio de Defensa. Referente al proceso penal, contrario a lo dicho por los quejosos el abogado Castro Moreno ha hecho presencia como parte civil dentro de dicho trámite, acudiendo a las audiencias pese a que su presencia en éstas no es obligatoria, en este mismo sentido es de aclarar que no son los denunciantes
los llamados a controvertir la gestión hecha por el investigado, pues no fueron ellos los que otorgaron poder a éste para ejercer su representación en el proceso penal seguido contra miembros de las FFMM. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con lo decidido por el a quo, el señor José William Perdomo en apeló la decisión, sustentada en el hecho de sentirse estafado por la suma de dinero entregada a él y sus familiares por parte del abogado proveniente de la acción de reparación directa, dado que esos valores no corresponden a lo relacionado por el Ministerio de Defensa en la Resolución 1463 de 2013. Por otro lado debido a su falta de gestión dentro del proceso penal reprocha el hecho que el abogado manifieste que no fue contratado para representarlos cuando se tiene que tanto su madre como su cuñada otorgaron poder para ello y pese a ello no ha comparecido al proceso, dejando sola a la Fiscal encargada del caso. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala tiene competencia para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto en el presente asunto contra el auto interlocutorio que resolvió la terminación del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996.10 Es necesario aclarar que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus artículos 18 y 19, estableció unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban
a su cargo. 10 Art. 112. Funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: 4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura En este sentido, estipuló que “Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, analizando este aspecto, consideró: “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela”11 (resaltado nuestro). En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y
competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho corresponda en el presente asunto. Del caso en concreto, analizadas las pruebas documentales y testimoniales se evidencia que son dos los reproches realizados por los quejosos al abogado Hernán Guillermo Castro Moreno, el primero de ellos el hecho de desatender el proceso penal adelantado contra miembros de las FFMM en el 11 Magistrado Sustanciador Luis Guillermo Guerrero Pérez. que se investiga y juzga la muerte del señor Jesús Mejía Perdomo y segundo por el cobro del 50% por concepto de honorarios influyendo esto en lo recibido por concepto de indemnización vía acción de reparación directa interpuesta contra el Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional. Referente a la presunta indiligencia dentro del proceso penal encuentra la Sala que las acusaciones en contra del investigado parten del desconocimiento de los quejosos sobre la actuación penal y soportadas en las presuntas manifestaciones realizadas por la Fiscal encargada, quien según lo expuesto por los denunciantes, ha puesto de presente a estos que el investigado no ha hecho presencia activa dentro del proceso. Quedan sin soporte las acusaciones anteriores, pues dentro de esta investigación disciplinaria se allegaron las actas de las audiencias preparatoria12 y Pública de Juzgamiento13 adelantadas por el Juez Penal del Circuito de Chiriguaná, que acreditan la presencia el Dr. Hernán Guillermo Castro Moreno en las diligencias, las cuales, sean de paso señalar, son de vital importancia para los intereses de cualquiera de las partes intervinientes en el proceso penal, por tanto es en ellas donde se decretan las pruebas que se harán valer en juicio para que una vez practicadas y valoradas se emita la
decisión correspondiente conforme a lo aprobado por el ente acusador o la defensa de los acusados. Considera esta Colegiatura que las acusaciones expresadas son heteras y vagas pues de ellas no se puede inferir a ciencia cierta sobre que versa la presunta indiligencia, pues el soporte de éstas es el supuesto decir de la 12 Folio 63 y 34 C.O 13 Folio 61 y 62 C.O Fiscal encargada del caso sin que se tenga la certeza de la realización de esos pronunciamientos. No se evidencian entonces argumentos suficientes que acrediten la posible indiligencia en la que incurrió el aquejado merecedora de ser calificada como falta y por lo tanto de un reproche de disciplinario contra el profesional del derecho investigado. Por otra parte y referente al cobro de un 10% más de lo pactado en el contrato de prestación de servicios profesionales, afirman los denunciantes haber contratado por un 40%, encuentra la Sala que los señores José William Perdomo, Felipe Rodríguez Perdomo, Sergio Genes Rodríguez Perdomo, Juan Carlos Coronel Perdomo y las señoras Jaklin Carolina Muñoz Ibarra y María Liria Perdomo Paramo, suscribieron contrato con el abogado Hernán Guillermo Castro14 el cual en su cláusula tercera estipula “(…)HONORARIOS: EL PODERDANTE por los servicios de que trata la cláusula primera, el cincuenta porciento 50%, de todas las sumas que le corresponderán o pueden corresponder al poderdante por concepto de la gestión estipulada en la cláusula primera(…), demuestra lo anterior que los
denunciantes desde el momento de la firma conocían, aceptaron pagar dicho porcentaje sin tener lugar las alegaciones realizadas durante el trámite disciplinario. Atendiendo a las reglas de la lógica y la sana critica no se entiende por qué José William Perdomo y Jennifer María Rodríguez Perdomo, aseguraron haber recibido $17’139.200 por parte del abogado, correspondientes a su indemnización, cuando los paz y salvo contiene sus rubricas y reconocen 14 Folios 40 a 53 C.O haber recibido $39’2019.19915 y $19’604.599 respectivamente, no guarda relación con lo dicho en la diligencia adelantada por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Agustín Codazzi el 14 de noviembre de 2013, cuando éste recepcionó los testimonios de referidas personas con lo obrante en la prueba documental que reposa en el expediente. Resulta inverosímil el hecho de creer que una persona en el pleno uso de sus facultades firmará paz y salvo cuando aún no se había cancelado la totalidad de lo que le pertenece en virtud de la negociación, llamando poderosamente la atención que en el caso bajo estudio los 6 mandantes sin reparo alguno el 18 de abril de 2012 otorgaron el respectivo paz y salvo16 al profesional del derecho aquí investigado. No encuentra esta Sala entonces actuación contraria a la ley susceptible de continuar con la investigación disciplinaria en tanto que las pruebas recolectas no denotan irregularidad alguna en las conductas desplegadas por el abogado Hernán Guillermo Castro Moreno dentro de los proceso penal y la acción de reparación directa seguida contra el Ministerio de Defensa.
En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión apelada emitida el 10 de febrero de 2014, proferida por el Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del 15 Folio 54 C.O 16 Folios 55 a 60 C.O Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar mediante la cual se dispuso la TERMINACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA seguida contra el abogado HERNÁN GUILLERMO CASTRO MORENO según lo expuesto en la presente decisión.
SEGUNDO: Por la Secretaría, devuélvase el expediente al Seccional de origen.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
JOSÉ OVIDO CLAROS POLACO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrado Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrado Magistrada
WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrado
MARTHA PATRICIA ZEA RAMOS
Magistrada (E)
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial