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CSDJ - F20001110200020130076701ADJUNTA20140515094935-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F20001110200020130076701ADJUNTA20140515094935-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., catorce (14) de mayo de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 2001 11 02 000 2013 00767 01 Aprobado según Acta No. 36 de la misma fecha.

REF.: CAMBIO RADICACIÓN PROCESO

DISCIPLINARIO SEGUIDO EN LA SALA

JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL

CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA

DEL CÉSAR.

VISTOS Con fundamento en el numeral 3º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, procede la Sala a pronunciarse sobre la petición efectuada por el abogado CIRO NICOLAS CARBONO DACONTE, orientada a que se cambié la radicación del proceso disciplinario que se sigue en su contra en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del César, a la Sala homóloga con sede en Magdalena.

FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN SOLICITUD CAMBIO DE RADICACIÓN Rad. No. 20001 11 02 000 2013 00767 01 2

M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En escrito visible a folio 56, dirigido al doctor LUCAS MONSALVO CASTILLA, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del César, se excusó por no poder asistir a la

Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional programada para el 31 de marzo del año que avanza, dentro del expediente de la referencia en virtud de la queja presentada por el doctor RAÚL EDUARDO SERRANO POLO, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, remitida posteriormente por competencia a la Sala Homologa de César. Como fundamento de su petición, afirmó: ”en la actualidad el suscrito se encuentra amenazado, por lo tanto le solicito a su Digno Despacho se sirva ordenar traslado de este proceso a la ciudad de Santa Marta, toda vez que por motivos de mi seguridad personal, no es conveniente que me esté desplazando fuera de la ciudad.” CONSIDERACIONES El asunto que ocupa la atención de esta Sala, está referido en concreto al cambio de radicación que solicita el abogado CIRO NICOLAS CARBONO DACONTE, en calidad de disciplinable, para que el trámite disciplinario que se sigue en su contra ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del César, sea trasladado a la Sala homóloga con sede en Magdalena, sin embargo, esta Sala observa que tal petición no puede ser aceptada. En efecto, haciendo uso de la integración normativa a que se refiere el artículo 16 de la Ley 1123 de 2007, es claro que no se dan los presupuestos SOLICITUD CAMBIO DE RADICACIÓN Rad. No. 20001 11 02 000 2013 00767 01 3 M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO establecidos en el artículo 46 de la Ley 906 de 2004, los cuales son del

siguiente tenor: “ART. 46.—Finalidad y procedencia. El cambio de radicación podrá disponerse excepcionalmente cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos” (negrilla fuera de texto) De acuerdo a lo anterior, sólo en determinados casos taxativos se podrá acceder al cambio de radicación, y en este caso, el abogado CIRO NICOLAS CARBONO DACONTE, en calidad de disciplinable, se limitó a mencionar supuestas razones de seguridad sin sustentó alguno a su petición, de manera que no se evidencian circunstancias que afecten el trámite adelantado en la Seccional del César, por razones de ORDEN PÚBLICO,

IMPARCIALIDAD E INDEPENDENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE

JUSTICIA O RAZONES DE SEGURIDAD O INTEGRIDAD PERSONAL.

Se itera, que la última causal reseñada a la cual se refiere la petición no se encuentra acreditada, realidad fáctica y jurídica que permiten concluir a esta Colegiatura, que las aludidas circunstancias no se ajustan a las condiciones exigidas en la citada norma. No sobra advertir que son competentes para adelantar las investigaciones disciplinarias, las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura de las faltas cometidas en el territorio de su

jurisdicción (artículo 60.1 Ley 1123 de 2007), sin que se encuentren SOLICITUD CAMBIO DE RADICACIÓN Rad. No. 20001 11 02 000 2013 00767 01 4 M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO acreditadas las circunstancias inicialmente citadas que hagan procedente la figura excepcional del cambio de radicación, pues es evidente que no se materializan en el caso sub judice. Además, el abogado bien puede designar apoderado para la defensa de sus intereses e incluso en aras de la garantía de sus derechos al debido proceso y contradicción, también tiene a su alcance solicitar la práctica de versión libre o su ampliación según fuere el caso, diligencia que se puede realizar mediante despacho comisorio. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: NO ACCEDER a la petición elevada por el abogado CIRO NICOLAS CARBONO DACONTE, en calidad de disciplinable, relativa al cambio de radicación del proceso disciplinario que se sigue en su contra, en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del César, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: DEVUÉLVASE las diligencias a su lugar de origen.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE SOLICITUD CAMBIO DE RADICACIÓN Rad. No. 20001 11 02 000 2013 00767 01 5

M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidenta Vicepresidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

Magistrado Magistrado

WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial SOLICITUD CAMBIO DE RADICACIÓN Rad. No. 20001 11 02 000 2013 00767 01 6

M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., Junio 16 de 2014

SALVAMENTO DE VOTO

Referencia: Cambio de Radicación Proceso Disciplinario.

Solicitante CIRO NICOLAS CARBONO DACONTE.

Decisión: No Accede Sala: N° 36 del 14 de mayo de 2014.

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANBARIA BUITRAGO Radicado: 20001110200020130076701

Con el debido respeto por mis compañeros de Sala, me permito exponer los motivos que me llevaron a salvar voto en el presente asunto. Los artículos 46 y 47 de la Ley 906 de 2004 - Código de Procedimiento Penal, que sobre el particular establecen:

SOLICITUD CAMBIO DE RADICACIÓN

Rad. No. 20001 11 02 000 2013 00767 01 7 M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO “Artículo 46. Finalidad y procedencia. El cambio de radicación podrá disponerse excepcionalmente cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos . (Se resalta). Artículo 47 de la Ley 906 de 2004 – modificado por el artículo 71 de la Ley 1453 de

2011. Solicitud de cambio. Antes de iniciarse la audiencia del juicio oral, las partes, el Ministerio Público o el Gobierno Nacional, oralmente o por escrito, podrán solicitar el cambio de radicación ante el juez que esté conociendo del proceso, quien informará al superior competente para decidir.

El juez que esté conociendo de la actuación también podrá solicitar el cambio de radicación ante el funcionario competente para resolverla (…)”. La concesión del cambio de radicación, según la norma, está sujeta a que se constate que en el lugar donde se adelanta el proceso existan circunstancias que entrañen:

1. Grave peligro para el interés público;

2. Corran riego la imparcialidad o la independencia de la justicia;

3. Grave peligro para las garantías procesales o el interés privado del procesado;

4. Se pueda afectar la publicidad del juzgamiento, o,

5. Estén en peligro la integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales1. 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto de 17 de marzo del 2004, radicación 22077.

SOLICITUD CAMBIO DE RADICACIÓN Rad. No. 20001 11 02 000 2013 00767 01 8

M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Sobre el cambio de radicación y su carácter excepcional ha señalado la Sala Penal de la H. Corte Suprema de Justicia lo siguiente: “(…) el cambio de radicación es norma excepcional de restringida aplicación que obedece en términos generales, a demostraciones fundamentales en el sentido de que un determinado sitio la justicia no está en capacidad de ser administrada con rectitud y eficacia... Así pues, sólo cuando existe un ambiente impropio para el juzgamiento, debe abrirse campo el cambio de radicación, precisamente para que el proceso sea ventilado en otro medio judicial2. Asimismo ha dicho que los motivos que determinan la solicitud de cambio de radicación deben estar probados o poder comprobarse en la actuación, de tal manera que objetivamente permitan al juez encargado de resolver el incidente, valorar si en realidad en el territorio donde debe adelantarse íntegramente el juicio se presentan circunstancias externas que atentan contra su normal desarrollo y contra el ejercicio integral de la administración de justicia, por lo que la solicitud de cambio de radicación debe estar acompañada de elementos de convicción que sustenten la causa de la pretensión”.

Ahora, válido es anotar que el cambio de radicación de un proceso – en nuestro caso, disciplinario, es una excepción legal a la competencia territorial, que solo procede en las circunstancias señaladas en el artículo trascrito y corresponde a quien la solicita, la carga de expresar los motivos en que la funda, acompañando las pruebas mediante las cuales acrediten ante el Juzgador, la razón externa que tornaría inadecuado el ambiente para el juzgamiento en el territorio donde se 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto de 18 de mayo de 1988, radicación 2651.

SOLICITUD CAMBIO DE RADICACIÓN Rad. No. 20001 11 02 000 2013 00767 01 9

M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO viene adelantando, la cual no puede ser de tipo genérico, sino específica y vinculada al caso concreto. En este caso particular, el abogado CIRO NICOLAS CARBONO DACONTE solicita el cambio de radicación del proceso disciplinario No. 20001110200020130076701, adelantado contra el abogado CIRO NICOLAS CARBONO DACONTE, argumentando circunstancias que afectan su seguridad e integridad personal lo que le dificultad movilizarse entre las ciudades de Santa Marta a Valledupar, lo cual dentro del marco general de la situación planteada por el solicitante, consideró que existen elementos objetivos que dan certeza de la seriedad de las amenazas de que ha sido objeto el disciplinable para haber aceptado y por ende ordenado el cambio de radicación de las diligencias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena.- De mis compañeros de Sala,

ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrado

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