CSDJ - F20001110200020130081401ADJUNTA20160502095306-2016
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F20001110200020130081401ADJUNTA20160502095306-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., (27) veintisiete de abril de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 200011102000201300814 01 Aprobado según Acta No. 34 de la misma fecha.
REF: APELACIÓN FALLO-FUNCIONARIOJUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DE
URUMITA, (GUAJIRA).
ASUNTO Se ocupa la Sala de conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 24 de septiembre de 2015, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar1, por medio de la cual sancionó al doctor VLADIMIR ERNESTO DAZA HERNÀNDEZ, en su condición de Juez Promiscuo Municipal de Urumita (Guajira), con SUSPENSIÓN DE UN (1) MES EN EL EJERCICIO DEL CARGO, al encontrarlo responsable de incurrir en la prohibición consagrada en el numeral 6º del artículo 154 de la Ley 270 de 1996. HECHOS La señora SILENE PAOLA CORTÉS SILVA formuló queja disciplinaria en contra del doctor VLADIMIR ERNESTO DAZA HERNÀNDEZ en su condición de Juez Promiscuo Municipal de Urumita (Guajira), por los siguientes hechos:
1SALA CONFORMADA POR LOS MAGISTRADOS GLENIS IGLESIAS DE LOPEZ (PONENTE) y
LUCAS MONSALVO CASTILLA.
Funcionario en Apelación 2 Radicación 200011102000201300814 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO “El día 04/11/2013, estando en media luna, después de participar de la santa misa y de compartir una comida fraterna con el sacerdote y la comunidad católica de dicha localidad, cuando nos disponíamos a retornar a Valledupar el señor Vladimir Daza, siendo las 9:30 pm, me quería a la fuerza obligar a que me fuera a su lado y no otro automóvil, yo me rehusé, lo cual lo exaltó de forma escandalosa, perturbadora y descontrolada, se empezó a dirigir a mí en tono amenazante, diciendo: “ esto va a terminar en tragedia, porque yo la mato a ella y después me mato a mi” (…) Cuando emprendimos el viaje a Valledupar, él venía en su vehículo con estado de embriaguez y nos adelantó oponiendo su carro e impidiéndonos el paso a nosotros. (…) no le importó que en carro de la familia venían tres niños, los cuales asustados y nerviosos fueron testigos de un hecho bochornoso para una persona como él, persona publica y llamada a ser ejemplo en todo en su trato hacia los demás”.
IDENTIFICACIÓN DEL FUNCIONARIO INVESTIGADO Se trata del doctor VLADIMIR ERNESTO DAZA HERNÀNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 77192297, quien empezó a desempeñarse como Juez Promiscuo Municipal de Urumita (Guajira) el 4 de mayo de 2009, según el
acta de posesión No. 058 de la misma fecha, remitida por la Secretaria General del Tribunal Superior de Riohacha el 25 de febrero de 2014. Se incorporó a folio 38 del expediente el certificado ordinario No. 55635195 de la Procuraduría General de la Nación, en el que se informó que el funcionario disciplinado no registra antecedentes disciplinarios. ACTUACIÓN PROCESAL Funcionario en Apelación 3 Radicación 200011102000201300814 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 1.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, en auto adiado el 10 de febrero de 2014, ordenó abrir indagación preliminar en contra del doctor VLADIMIR ERNESTO DAZA HERNÀNDEZ, en su calidad de Juez de la República, decretando la práctica de pruebas, recaudándose las siguientes: 1.1. Resolución 058 de 20092, por medio de la cual se nombró en provisionalidad al doctor VLADIMIR ERNESTO DAZA HERNÀNDEZ como Juez Promiscuo Municipal de Urumita (Guajira). 1.2. Versión libre rendida por escrito3 del doctor VLADIMIR ERNESTO DAZA HERNÁNDEZ. Manifestó que mantuvo una relación sentimental con la señora SILENE PAOLA CORTÈS SILVA durante aproximadamente tres años y por diversos inconvenientes decidieron dar fin a la misma.
El día de los hechos que son materia de investigación, se encontraba con José Eduardo Díaz Vergara (amigo en común que tienen con la
quejosa), con quien decidió invitar a la señora SILENE PAOLA CORTÈS SILVA y a su amiga Maira Cherchairo, quien fungía como novia del señor José Eduardo Díaz, al corregimiento de Pillal a la casa de un amigo en común llamado Richad Molina, lugar en el cual almorzaron y se tomaron unos tragos hasta las seis de la tarde porque sus compañeras tenían un compromiso en Media Luna (Cesar). Antes 2 Folio 22. 3 Folios 26 a 31. Funcionario en Apelación 4 Radicación 200011102000201300814 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO de salir le regaló 100.000 pesos a la quejosa para que comprara unas tortas que desconocía para quien eran.
El disciplinado agregó: “Ellas asistieron a misa y nosotros los hombres nos quedamos en el parque mientras terminaba la misa, estando ahí me di cuenta que la señora CORTES SILVA, le hizo entrega de las tortas al padre JUAN CARLOS MENDOZA, con lo que no estuve de acuerdo y me traslade hasta donde se encontraba el mismo y le pregunte que si el tenía alguna relación sentimental con la señora CORTES SILVA, esto porque ya desde hacían (sic) días atrás los observaba con comportamientos sospechosos a la (Sic) que me respondió que no. “Lo esbozado por la señora SILENE COTES, en su jurada cuando se refiere a que el motivo por el cual me encontraba molesto era porque ella no quería tener una relación conmigo, es totalmente falso toda vez que el Pitillal estuvimos departiendo juntos como una pareja
normal y le regale el dinero que me pidió, la rabia mía se centró en que ella se quería venir de MEDIA LUNA, en un vehículo diferente al mío y yo no aceptaba eso porque ella se había ido con nosotros y con nosotros tenía que regresarse, claro esta sin agresiones amenazas ni insultos (…)”. Así mismo hay que manifestar que lo esgrimido por la denunciante cuando dice que al momento de llegar a Valledupar la seguí amenazando, es totalmente falso (…) comenzando mi teléfono móvil se encontraba descargado igual que el de ella.” Funcionario en Apelación 5 Radicación 200011102000201300814 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO El disciplinado en su escrito de versión libre allegó copia del memorial dirigido a las fiscalías 22 local y 23 seccional de Valledupar, en el cual la señora SILENE PAOLA CORTES SILVA actuando en calidad de denunciante en el proceso 200 1600 1073 2011 00899 desistió de toda acción civil y penal seguida contra el señor VLADIMIR ERNESTO DAZA HERNÁNDEZ, al ser indemnizada íntegramente de los daños y perjuicios ocasionados y porque habían iniciado su relación de pareja llevándola de una forma pacífica tranquila y sin ninguna clase de agresiones. También allegó el oficio 394 remitido de la fiscalía 23 seccional, a la señora CORTES SILVA en la que le comunicó que archivo el proceso anteriormente referenciado. 1.3. Se recibió oficio del 7 de marzo de 20144, mediante el cual la Secretaria de Gobierno y Asuntos Administrativos remitió acta de posesión del doctor
VLADIMIR ERNESTO DAZA HERNÁNDEZ en el cargo de Juez Promiscuo Municipal de Urumita (Guajira). 1.4. Certificado de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación5 del doctor VLADIMIR ERNESTO DAZA HERNÁNDEZ quien no registra sanciones ni inhabilidades vigentes. 1.5. Recepción de declaración juramentada por el señor Richard Andrés Molina Maestre,6 quien argumentó que conoce a la quejosa y al disciplinado desde la universidad pero resaltó el hecho de tener más comunicación con el señor VLADIMIR ERNESTO DAZA HERNÁNDEZ, quien tiene una relación sentimental con la señora SILENE PAOLA CORTÉS SILVA. 4 Folios 34 a 37. 5 Folio 38. 6 Folio 52 a 55. Funcionario en Apelación 6 Radicación 200011102000201300814 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO “Ese día estaba yo en Pitillal tipo 10 de la mañana, llegó el doctor Vladimir con el señor José Vergara el cual le conducía el carro, más atrasito llegó Silene Cotes (sic) con una Amiga (sic) Maira Cerchar, nos pusimos a tomar en la casa; tipo 4 de la tarde la señora Silene Cotes (sic) inventó un viaje para Media Luna a escuchar una misa,(…) Vladimir le dio plata para que compraran una torta, arrancaron para media luna (sic) iban tomando cerveza y llegamos a la iglesias (sic) ella (sic) entraron y nosotros nos quedamos en
el parquecito hasta una canción nos escuchamos, y estábamos tomando salió la señora Silene Cotes (sic) nos reunimos con ella (…) ella dijo una palabras para un brindis después decidimos venirnos, ya cuando nos veníamos ella quiso cambiarse de carro y Vladimir le dijo de la mejor manera porque se iba para allá si ella andaba con nosotros sin ningún tipo de grosería, ella salió con groserías porque estaba bastante tomada (…)”. A la pregunta ¿explíquenos si cuando la señora Silene Cortés decide venir en otro automóvil hubo alguna discusión entre el señor Vladimir y ella? Dijo: “Ellos discutieron entre ellos normal, Vladimir le reclamó a ella porque le entregó la torta al cura, pero ello ocurrió normalmente sin escándalo”. (...) 1.6. Recepción de declaración juramentada del sacerdote Juan Carlos Mendoza Vásquez,7 quien indicó que conocía tanto a la quejosa como al disciplinado pero tenía una relación más cercana con la señora SILENE PAOLA CORTÉS SILVA (relación sacerdote feligrés). Por el contrario, del señor VLADIMIR ERNESTO DAZA HERNÁNDEZ conoce muy poco y lo que sabía de él es lo que la señora Silene le contó que tenían una relación. El sacerdote hizo mención a lo ocurrido el 4 de noviembre de 2013, en primera medida manifestó: 7 Folios 56 a 58. Funcionario en Apelación 7 Radicación 200011102000201300814 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO “Soy el párroco de la comunidad y la eucaristía fue presidida por mí con
motivo de primer año como sacerdote, ese día la señora Silene Cotes (sic) junto al señor Vladimir y otros amigos llegaron como sorpresa a dicha celebración, antes de la eucaristía logre percibir comportamiento inusual del señor Vladimir no solamente yo sino miembros de la comunidad católica, incluso durante la misa lo notaba perturbado, después de la eucaristía, fui testigo de un comportamiento salido de tono pues cuando terminó la celebración de la comida fraterna y se disponían a regresar, ella se rehusó a regresar con él y este la amenazó diciendo que las cosas iban a terminar mal que era capaz de matarla a ella y matarse él, varias personas de la comunidad ya no en el templo sino en la casa de la comunidad fueron testigos de ese hecho bochornoso y lamentable e incluso yo mismo para intentar calmarlo me arrodillé delante de él y le supliqué que se calmara pues el ambiente era bastante tenso”.
Agregó: “ese día tuvimos que acudir a la policía de media luna (sic) como ente de control, sobre todo ya cuando el señor Ramón había descendido a Valledupar, pues llamaron a informarnos que el señor Vladimir le obstruía el paso en una población después de media luna (sic) en la carreta (sic) hacia Valledupar, llamada el rincón, la policía de media luna dada las altas horas de la noche no se atrevió a bajar sin embargo pidieron colaboración a la policía de San Diego para que cuando llegaran les brindaran la custodia necesaria”. 2.- Una vez practicadas las pruebas ordenadas, por medio de auto fechado el 2 de julio de dos mil catorce (2014), la Sala de primera instancia dispuso la
apertura de la investigación. Fueron recaudadas las siguientes pruebas: Funcionario en Apelación 8 Radicación 200011102000201300814 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 2.1. Recepción de declaración juramentada a la señorita Mayra Alejandra Cerchiaro Guerrero, quien señaló conocer al doctor VLADIMIR ERNESTO DAZA HERNÁNDEZ y a la señora SILENE PAOLA CORTÉS SILVA en la parroquia Santa María Madre y Reina de la Paz. Frente a los hechos que son materia de investigación refirió: “ el doctor Vladimir estaba tomado, y cuando llegamos a media luna (sic) estaba agresivo, entramos a la misa se acabó la misa compartimos con el padre juan calos (sic) Mendoza, después que compartimos la cena que ya veníamos a Valledupar el doctor Vladimir daza se puso agresivo a amenazar a silene, más que todo se puso agresivo porque él quería que ella se viniera en el puesto de adelante con él y yo le dije que no que ella se iba a venir en los puestos de otras conmigo, entonces me dijo que no era problema mío que no me metiera en eso, entonces en ese momento se puso agresivo que si no me iba con él entonces él iba a matarla a ella que después se iba a matar él y que iba a matar a su hija entonces en vista de eso nos bajamos del vehículo y nos montamos en otro vehículo de unas hermanas de la comunidad que también estaban en media luna compartiendo con nosotros, ellos son ramón (sic) y Ana maría (sic), y nos montamos en el vehículo y
cuando ya veníamos bajando en la carretera se nos atravesó en el carro y no nos dejaba pasar nos decía que si no se montaba silene (sic) con él en el carro, pues no íbamos a bajar y la iba a matar a ella, que no nos metiéramos que él sabia como era ella, que nosotros no la conocíamos, ya al final llamamos a la policía, el padre juan calos (sic) llamó desde media luna a la policía y así fue que nos dejó ir, sin embargo aquí en Valledupar nos venía siguiendo, tanto así que silene cotes (sic) durmió en mi casa ese día por los nervios.” Funcionario en Apelación 9 Radicación 200011102000201300814 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 2.2. Recepción de declaración juramentada de la señora Ana María Arévalo Uribe, quien manifestó conocer al disciplinado y a la quejosa ya que compartían todo lo referente a la iglesia. Respecto a los hechos señaló: “salimos de la eucaristía íbamos a departir con el sacerdote que estaba cumpliendo un año de párroco en media luna (sic) y VLADIMIR cuando salimos de la comida que ya nos veníamos para Valledupar ella no se quiso venir en el carro de VLADIMIR y él se molestó porque tenía que obligatoriamente venirse en ese carro y ella no quería y empezaron a discutir los dos y nosotros le decíamos que la dejara porque ellos estaban tomando es decir él y un amigo que andaba con el cuyo nombre desconozco eso fue en la noche como a las
ocho y media el sacerdote le tocó intervenir para que dejara tranquila a SILENE porque él estaba furioso el padre lo agarro y lo puso contra la pared para controlarlo y nos dejara ir porque ella venía en el carro con nosotros precisamente porque ellos estaban tomando, el padre lo retuvo y nosotros arrancamos pero él se vino detrás de nosotros como persiguiéndonos se adelantó y nos atravesó el caro (sic) para no dejarnos pasar.” Adicional a ello agregó: “verbalmente la insultó hasta le dijo que la iba a matar, le gritaba bájate tú tienes que ir en mí carro tienes que hablar con migo pues como ella había subido con él, insistía que tenía que devolverse con él.” 3.- En decisión del 20 de octubre de 2014, se ordenó el cierre de la investigación. 4.- Mediante auto interlocutorio de fecha 20 de enero de 2015, se profirió pliego de cargos contra el doctor VLADIMIR ERNESTO DAZA HERNÀNDEZ, en su Funcionario en Apelación 10 Radicación 200011102000201300814 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO calidad de Juez Promiscuo Municipal de Urumita la Guajira, atribuyéndole en forma provisional la trasgresión al deber contenido en el numeral 6° del artículo 154 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 196 de la Ley 734 de 2002. Falta calificada como grave dolosa.
Lo anterior por cuanto: “ Lo que conduce a esta corporación a adelantar esta investigación es la conducta a sumida por el funcionario judicial, dado que su condición de Juez de
la Republica está llamado a guardar compostura, y obviamente la consistencia y solidez de los testimonios del sacerdote JUAN CARLOS MENDOZA VASQUEZ, MAIRA ALEJANDRA CERCHIARO RODRIGUEZ y la señora ANA MARIA AREVALO RODRIGUEZ, sometidos al tamiz de la sana critica, la lógica y la experiencia, conducen a presumir que no lo hizo, olvidando el comportamiento que tiene con la administración de justicia, pues en su condición estaba llamado como el mas, a tener un compromiso acorde con el cargo que ostenta, aun no encontrándose desarrollando sus labores de administrador de justicia. Actividades que de alguna manera comprometen la dignidad de la administración de justicia, pues de los testimonios recepcionados se desprende que armó un escándalo al salir de la eucaristía el 4 de noviembre frente la casa donde se estaba llevando a cabo la cena para homenajear al párroco por su primer año de sacerdocio, cuando borracho, descontrolado en tono agrasivo, desobligante, y a gritos, insultó y amenazó a la quejosa ofreciéndole que la iba a matar a ella, a su hija, y después se mataba él, debido a que la quejosa no quería venirse en el puesto delantero del carro que conducía en estado de embriaguez, sino que prefirió irse en el de unos amigos de comunidad, calmándose ante la intervención del párroco, y después cuando ya venían en la carretera volvió a las andadas atravesándoles el carro y no dejándolos avanzar, hasta cuando llamaron al sacerdote contándole lo que estaba ocurriendo, pidiéndole que avisara a la policía, persiguiéndolos por todo
Funcionario en Apelación 11 Radicación 200011102000201300814 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO el camino, manteniéndolos nerviosos, descontrolados con su actuar irresponsable en una carretera insegura, con niños a bordo, como quiera que eran las nueve de la noche.
Actos que no propios de una persona que como él administra justicia y está obligado a guardar compostura no solo en el cargo sino fuera del mismo, porque esos actos irresponsables conducen a desmejorar la imagen de la administración de justicia, a que el funcionario pierda credibilidad antes sus administrados, redundan en contra de la eficacia de su trabajo cuando no es capaz de controlar sus emociones, haciendo escándalos en plena vía pública, atemorizando a una colectividad que se encontraba festejando con el párroco de la feligresía su primer año de sacerdocio, precisamente porque su condición de Juez no puede defraudar la confianza que su dignidad infunde, cuando se le ha confiado la función de impartir justicia y declarar el derecho, mostrándose como un borracho desequilibrado y escandaloso, circunstancia que trasciende y desdibuja su función. (…) conforme a lo anterior la sala deberá reprochar al doctor DAZA HERNANDEZ, la transgresión de la prohibición en la que ocurrió, a título de culpabilidad dolosa dala su condición de ebriedad, y al escándalo que se armó en los diferentes sitios a los que se contraen los hechos, desatendiendo las normas de comportamiento a las que estaba obligado, incluso fuera de sus sedes laborales, en todo momento y lugar a respetar la ley, a sus semejantes,
afectando con su actuar la dignidad y la credibilidad de la administración de justicia (…)”
DE LOS DESCARGOS Y ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.
El doctor VLADIMIR ERNESTO DAZA HERNÁNDEZ mediante memorial radicado el 11 de febrero de 2015, dio respuesta a los cargos imputados, dejando claro que sostuvo una relación sentimental con la quejosa que duró Funcionario en Apelación 12 Radicación 200011102000201300814 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO más de tres años, pero tuvieron unas desavenencias y decidieron terminar la relación.
Explicó que para el día de los hechos que son materia de investigación aún eran pareja y jamás actuó prevalido de su condición de Juez de la República, pues en todo momento actuó como particular en desarrollo de unas actividades meramente personales. Manifestó que observadas las cosas dentro de un real contexto no se puede concluir que haya comprometido la dignidad de la administración de justicia, pues no hubo escándalo alguno y mucho menos amenazas de muerte en contra de la denunciante, solo se trató de una discusión normal entre una pareja que ahora se trata de engrandecer y agravar con el objetivo de sacar una sanción en su contra. Para finalizar indicó que no sería cuestionable su comportamiento, pues en su sentir no se acopla a lo dispuesto como deberes y prohibiciones a las que están sujetos los funcionarios en el ejercicio de su deber, al tenor de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante sentencia del 24 de septiembre de 2015, la Sala Dual Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, decidió sancionar con SUSPENSIÓN de un (1) mes en el ejercicio del cargo al doctor VLADIMIR ERNESTO DAZA HERNÀNDEZ, en su calidad de Juez Promiscuo Municipal de Urumita (Guajira), al encontrarlo responsable de Funcionario en Apelación 13 Radicación 200011102000201300814 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO violar la prohibición consagrada en el numeral 6º del artículo 154 de la Ley 270 de 1996.
La seccional de instancia consideró que los testimonios del sacerdote Juan Carlos Mendoza Vásquez, Maira Alejandra Cerchiaro Rodríguez y la señora María Arévalo Rodríguez, testigos presenciales de los hechos fueron de vital importancia en el proceso ya que gracias a sus intervenciones se pudo establecer que los hechos ocurrieron de forma tal que el disciplinado dejó de lado la compostura y las buenas maneras que le imponía su investidura de Juez al agredir verbalmente a la quejosa delante de la comunidad de Media Luna (Cesar), amenazarla y obstruirle el paso a Valledupar.
El a quo afirmó: “(…) lo que conduce a considerar sin discusión alguna, que en su rabia, en sus celos con el cura, olvidó el compromiso que tiene con la administración de justicia, pues en su condición de juez de la República, estaba llamado como el que mas, a tener un comportamiento acorde con el cargo que ostenta, aun no
encontrándose desarrollando sus labores de administrador de justicia, pues de los testimonios recepcionados se desprende que armó un escándalo al salir de la eucaristía el 4 de noviembre a la casa donde se estaba llevando a cabo la cena para homenajear al párroco por su primer año de sacerdocio, cuando borracho, descontrolado en tono agresivo, desobligante y a gritos, insultó y amenazó a la quejosa ofreciéndole que la iba a matar a ella, a su hija y después se mataba él. El mismo análisis probatorio, tal como se indicó en la formulación de cargos, no acredita que entre el investigado y la quejosa existiera alguna relación sentimental que los uniera como para que se tratara de una discusión de pareja, Funcionario en Apelación 14 Radicación 200011102000201300814 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO porque como aseguran los testigos que presenciaron los hechos por que se encontraban departiendo con la comunidad de Media Luna (…) Del análisis pausado de las pruebas arrimadas al plenario, que no pueden ser sino testimoniales, siendo los declarantes testigos presenciales de los hechos, es evidente, que el investigado, asumió la conducta por la cual se le investigó, que dada su condición de Juez de la República, le estaba vedada, por estar llamado a guardar la compostura, las buenas maneras que le imponían su investidura oficial. (…) Actos no propios de una persona que como él administra justicia y está obligado a guardar la compostura, las buenas maneras, buen comportamiento, no solo
en el cargo sino fuera del mismo, porque esos actos irresponsables conducen a desmejorar la imagen de la administración de justicia , a que el funcionario pierda su credibilidad ante sus administrados, redundan en contra de la eficiencia de su trabajo, cuando no es capaz de controlar sus emociones, haciendo escándalos en vía publica, atemorizando a una colectividad que se encontraba festejando con el párroco de la feligresía, su primer año de sacerdocio, precisamente por que con su condición de juez no puede defraudar la confianza que su dignidad infunde, cuando se le ha confiado la función de impartir justicia y declarar el derecho, mostrándose como un borracho desequilibrado y escandaloso, circunstancia que trasciende y desdibuja su función. En cuanto al aspecto subjetivo de la falta, se le atribuye a título doloso, dada su condición de ebriedad y al escándalo que se armó en los diferentes sitios a los que se contraen los hechos, desatendiendo las normas de comportamiento a las que estaba obligado, incluso fuera de sus sedes laborales, en todo momento y lugar a respetar la ley, a sus semejantes, afectando con su actuar Funcionario en Apelación 15 Radicación 200011102000201300814 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO la dignidad y la credibilidad de la administración de justicia en la medida que su comportamiento tiene implicaciones negativas no solo para la ciudadanía, sino internamente para los mismos servidores de la rama en términos de imagen
(…). Se califica provisionalmente la falta en que se encuentra incurso el doctor VLADIMIR ERNESTO DAZA HERNANDEZ, como grave.” APELACIÓN En escrito radicado el 28 de octubre de 2015, el disciplinable, interpuso recurso de apelación, solicitando REVOCAR la sanción impuesta en el fallo del 24 de septiembre de 2015 proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, esgrimiendo los siguientes argumentos: “(…) tal como he venido manifestando desde el momento de rendir mis correspondientes descargos y en los alegatos finales, es pertinente reiterar que en el acontecer de los hechos aquí investigados, jamás actué prevalido de mi condición de juez de la república, pues en todo momento actué como particular en el desarrollo de unas actividades meramente particulares y personales (...) Lo primero es que para el día de los hechos ella y su amiga Maira Cerchiaro, se encontraban con migo y unos amigos, desde aproximadamente las once de la mañana, departiendo en el corregimiento de Patillal, sitio a donde llegaron de manera voluntaria por invitación que le cursaba de parte nuestra y por motivo de la relación sentimental que sosteníamos. En dicho lugar permanecimos hasta aproximadamente las cinco de la tarde y de allí nos venimos para Valledupar para desplazarnos hasta el corregimiento de Media Luna, pues la quejosa debía cumplir con un compromiso eclesiástico. Funcionario en Apelación 16 Radicación 200011102000201300814 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
(…) en lo referente al supuesto escándalo, amenazas y interrupción del paso en la vía que derivó en la intervención o llamado a la policía, tenemos además los testimonios de DIAZ VERGARA Y MOLINA MAESTRE, contradicen tales afirmaciones las certificaciones expedidas por los comandantes de los puestos de policía de MEDIA LUNA y SAN DIEGO, que dan fe respecto que en esa fecha no se presentó tal altercado en esa comunidad donde yo estuviese involucrado (…) Consideramos que observadas las cosas dentro de su real contexto no se puede concluir que yo haya comprometido la dignidad de la administración de justicia, pues como se dijo no manifesté mi condición de juez de la república ni me prevalí de ella en el caso investigado, y que si bien hubo un incidente de palabras con la quejosa, no fue del tamaño ni de la magnitud planteada por ella y sus testigos (…) Por último no sobra manifestar que la sanción impuesta en la sentencia recurrida no se compadece con la realidad probatoria, toda vez que no existe prueba de que se haya generado una lesión de confianza ciudadana en la administración de justicia (…)”. ACTUACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA COMPETENCIA La Sala es competente para conocer de la apelación interpuesta por el disciplinable contra el fallo emitido en primera instancia, según los términos del artículo 115 de la Ley 734 de 2002. Ahora bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de Funcionario en Apelación 17 Radicación 200011102000201300814 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”.
En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes
para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Funcionario en Apelación 18 Radicación 200011102000201300814 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala J
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.