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CSDJ - F20001110200020140013901ADJUNTA20181205171853-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F20001110200020140013901ADJUNTA20181205171853-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 05 de diciembre de 2018. Aprobado según Acta de Sala N° 107 de la misma fecha Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 200011102000201400139 01 ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado JULIO CÉSAR ZABALETA RANGEL contra la decisión proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar el 8 de marzo de 20161, mediante la cual lo sancionó con censura, por incurrir en la falta del artículo 332 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007 calificada a título de dolo. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Hechos.- La presente investigación disciplinaria se originó en la compulsa de copias ordenada por el Juez Primero Civil de Descongestión de Valledupar el 26 de marzo de 2014 contra el abogado JULIO CÉSAR ZABALETA RANGEL, con la finalidad de investigar las actuaciones desplegadas por el togado en el trámite del proceso ejecutivo de Davivienda contra Lucy Martínez Cardona. Según indicó el funcionario, el profesional del derecho presentó un sin número de solicitudes encaminadas a reabrir un debate superado en el curso del proceso, pese a las previsiones efectuadas por el Despacho Judicial de no realizar más solicitudes en ese sentido, por cuanto ya habían sido resueltas. 1 Sala Dual conformada por los Magistrados Lucas Monsalvo Castilla y Glenis Iglesias de López.

2 Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado. (…) 8. Proponer incidentes, interponer recursos, formular oposiciones o excepciones, manifiestamente encaminados a entorpecer o demorar el normal desarrollo de los procesos y de las tramitaciones legales y, en general, el abuso de las vías de derecho o su empleo en forma contraria a su finalidad.

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado 200011102000201400139 01

Referencia: Abogado en Apelación Actuación procesal. 1.- Calidad de disciplinable. La Unidad de Registro Nacional de Abogados acreditó la calidad del inculpado JULIO CÉSAR ZABALETA RANGEL como abogado, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.026.710 y tarjeta profesional No. 80863.

Según certificado de antecedentes disciplinarios No. 86763 expedido por esta Colegiatura el 8 de abril de 2014, el profesional investigado, no registra antecedentes disciplinarios. 2.- Apertura de investigación. Verificada la condición de sujeto disciplinable del inculpado, el Magistrado de instancia mediante auto de 14 enero de 2013, conforme al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, abrió investigación disciplinaria contra el abogado JULIO CÉSAR ZABALETA RANGEL y fijó la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 4 de julio de 2014, fecha en la cual no se

pudieron realizar las diligencias ante la incomparecencia del investigado. 3.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. El 27 de agosto de 2014 el instructor de instancia se constituyó en audiencia de pruebas y calificación provisional, compareció el encartado JULIO CÉSAR ZABALETA RANGEL. El Magistrado Ponente le puso de presente al investigado el origen de la actuación disciplinaria, acto seguido le concedió el uso de la palabra a fin de que rindiera su versión libre. 3.1Versión libre. Según el investigado JULIO CÉSAR ZABALETA RANGEL, siempre ha pregonado la buena fe en cada una de sus actuaciones profesionales y consideró las acusaciones del Juez compulsante como infundadas, pues es su actuar el que atenta contra el principio antes mencionado, al emitir una decisión que afectó los intereses no solo de su mandante sino que fue contraria a la ley.

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado 200011102000201400139 01

Referencia: Abogado en Apelación Señaló que una vez enviado el proceso al Juzgado Primero Civil Municipal de Descongestión de Valledupar, comenzó a presentarse algunos inconvenientes. Según el investigado, el Juez de conocimiento vulneró el principio de eventualidad procesal, por cuanto el funcionario judicial debía darle cumplimiento al auto de 15 de abril de 2013 que ordenó realizar la audiencia de confesión ficta o presunta, pues sorpresivamente profiere

un auto el 16 de diciembre de 2013 apartándose de las decisiones proferidas anteriormente y fijó nueva fecha para realizar interrogatorio de parte, razón por la cual el togado presentó escrito de apelación en aras de defender los intereses de su cliente, con la finalidad de que el Juez no vulnere el ordenamiento jurídico ni el debido proceso, pues a su parecer se trataba de una nueva prueba. Consideración no compartida por el funcionario judicial, pues indicó que únicamente realizaría un interrogatorio de parte que ya había sido decretado, razón por la cual el investigado solicitó decretar la ilegalidad del auto ya referenciado. Según el togado JULIO CÉSAR ZABALETA RANGEL, debido a las irregularidades cometidas por el Juez Civil de Descongestión de Valledupar, solicitó a la Procuraduría, Defensoría del Pueblo y Personería la intervención en el proceso ejecutivo a fin de salvaguardar los intereses de su cliente. Señaló que los escritos presentados eran un llamado a la cordura al Juez Primero Civil de Descongestión, al desconocer el auto de 13 de abril de 2013, pues si consideraba que sus antecesores no actuaron en debida forma, debió decretar la nulidad para así interponer el recurso de apelación y que la segunda instancia valorara la situación. Consideró que la actuación del Juez de instancia vulneró el debido proceso a favor de su mandante, por cuanto hizo una interpretación contra la Ley al decretar el interrogatorio de parte de la representante legal de la entidad demandante, pues si quería aparatarse de la decisiones anteriores debió decretar la nulidad y permitirle a la

parte demandante interponer los recursos de ley.

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado 200011102000201400139 01

Referencia: Abogado en Apelación 3.2.- Decreto y práctica de pruebas. Se ordenó por parte del Magistrado sustanciador decretar las pruebas señaladas y allegadas por el disciplinable:  La documental aportada por el investigado en la audiencia y la allegada con la compulsa de copias.  A la Doctora Glenis Iglesias allegar copia del expediente y los audios de proceso Radicado No. 2014-00019.  Escuchar en declaración a Mauro Peña Pardo, Juez Civil Municipal de

Descongestión. El 5 de marzo de 2015 se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, asistió el investigado JULIO CÉSAR ZABALETA RANGEL. 3.4. Calificación Jurídica. El Magistrado sustanciador luego de hacer un recuento de los hechos y pruebas allegadas al plenario, procedió a formular cargos contra el abogado JULIO CÉSAR ZABALETA RANGEL. El a quo encuadró la conducta cometida por el profesional del derecho, en la falta contenida en el artículo 33 de la Ley 1123 de 2007 “Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado”, numeral “8. Proponer incidentes, interponer recursos, formular oposiciones o excepciones, manifiestamente encaminados a entorpecer o demorar el normal desarrollo de los procesos y de las

tramitaciones legales y, en general, el abuso de las vías de derecho o su empleo en forma contraria a su finalidad” al vulnerar el deber consagrado en el artículo 28 numeral 6 ejusdem “Colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado”. Conducta calificada a título de dolo. Según el a quo, en el proceso ejecutivo hipotecario de Banco Davivienda contra Lucy Martínez Cardona donde el togado investigado fungió como su apoderado, éste

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Referencia: Abogado en Apelación contestó la demandada y solicitó como pruebas escuchar en interrogatorio de parte a la representante legal de la actora. El 31 de julio de 2012 se realizó audiencia de conciliación, la cual fue fracasada y se volvió a decretar el interrogatorio de parte a la doctora Olga Lucía Mejía, quien no compareció a la audiencia decretada; diligencia a la que sí asistió el apoderado de la demandante, quien indicó poder resolver el interrogatorio, solicitud a la que no accedió la Juez de instancia. El 12 de septiembre de 2012 el investigado JULIO CÉSAR ZABALETA RANGEL solicitó declarar la confesión ficta o presunta de la representante legal, diligencia de confeso fijada para el 8 de mayo de 2013, contra la anterior decisión el apoderado de la parte

demandante interpuso recurso de reposición y en subsidió apelación, alegando que el representante legal si se presentó a la audiencia. El 24 de abril el apoderado de la demandada pidió el aplazamiento de la diligencia, y contestó el traslado de la reposición, el 19 de junio de 2013 la nueva Juez de la causa concede la apelación, inadmitida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Valledupar tras aducir que contra la decisión no procedía recurso alguno. Por orden de la Sala Administrativa el proceso fue remitido al Juzgado Primero de Descongestión, Despacho que el 13 de noviembre de 2013 avocó el conocimiento, y el 16 de diciembre de esa anualidad, consideró que como el representante legal de la entidad demandante había comparecido a rendir el interrogatorio de parte, no había lugar a declarar la confesión ficta o presunta y procedió a decretar nueva fecha para llevar a cabo la mencionada audiencia el 16 de febrero de 2014. Contra la mencionada decisión interpuso recurso de apelación el investigado JULIO CÉSAR ZABALETA RANGEL, negado por el Funcionario Judicial, por cuanto contra la decisión no procedía recurso alguno, posteriormente el togado pidió la ilegalidad del auto de 16 de diciembre de 2013. El 14 de febrero de 2014 presentó nuevamente escrito en el que hizo un recuento de la actuación del juez y su inconformidad con la

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Referencia: Abogado en Apelación misma, e indicó haber interpuesto una acción de tutela por violación al debido proceso.

El 17 de febrero se realizó la audiencia de interrogatorio de parte a la que no asistió el profesional investigado. El 13 de marzo de 2014 el togado encartado presentó incidente de nulidad, del cual se corrió traslado al apoderado de la parte demandante, quien solicitó compulsar copias con destino a esta Corporación con la finalidad de investigar al profesional del derecho por dilación del trámite. Posteriormente el disciplinado JULIO CÉSAR ZABALETA RANGEL interpuso incidente de nulidad constitucional el 17 de junio de 2014, por afectación al derecho de probar, donde el togado pidió declaró la nulidad del interrogatorio de parte, el cual fue rechazado de plano por el Juzgado de Descongestión, tras considerar que los hechos de la petición habían sido resueltos desde el 7 de febrero de 2014, donde le había solicitado a la demandada abstenerse de realizar otra solicitud por los mismos hechos. Contra la mencionada decisión fue interpuesto recurso de reposición y apelación, siendo ésta la última actuación del profesional investigado. Conducta con la cual, para el Magistrado de instancia posiblemente se encontraba incurso en la falta ya mencionada, al entorpecer el trámite del proceso ejecutivo hipotecario de Banco Davivienda contra Lucy Rocío Martínez Cardona. 3.6. Pruebas. En la misma audiencia el Magistrado sustanciador abrió el ciclo

probatorio y corrió traslado al investigado con la finalidad de solicitar pruebas, de las cuales fueron decretadas las siguientes: - Requerir nuevamente a la doctora Glenis Iglesias con la finalidad de allegar copia del audio seguido contra el abogado Orlando Fernández, proceso radicado bajo el No. 2012-00039.

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Referencia: Abogado en Apelación - Escuchar el declaración a Mauro Peña Pardo, quien fungió como Juez Primero

Civil de Descongestión de Valledupar.

4. Audiencia de Juzgamiento. Se dio inicio el 30 de septiembre de 2015, comparecieron el disciplinado JULIO CÉSAR ZABALETA RANGEL, la representante del Ministerio Público Gloria Amparo Lasso Zúñiga y el testigo Mauro Rolando Peña a quien se procedió a escuchar en declaración.

Mauro Rolando Pena Pardo. Señaló haber desempeñado el cargo de Juez Primero Civil Municipal de Descongestión de Valledupar, tiempo durante el cual tramitó el proceso ejecutivo de Banco Davivienda contra Lucy Rocío Martínez Cardona, donde solicitó compulsar copias con la finalidad de investigar al abogado JULIO CÉSAR

ZABALETA RANGEL.

Según el testigo, el origen de la compulsa de copias contra el profesional investigado, radicó en el hecho de que éste presentó múltiples escritos en el trámite del

mencionado proceso, conducta que en su momento consideró vulneraba los deberes consagrados en el CDA. Señaló que por cuenta del mencionado proceso se adelantaron en su contra diversas quejas ante la personería, administrativas, y disciplinaria, de igual manera la demandada Lucy Martínez Cardona interpuso acción de tutela contra las decisiones proferidas en el proceso ejecutivo. Según indicó, una vez repartidas las diligencias a su despacho evidenció que el funcionario antecesor había decretado se practicara interrogatorio de parte a la representante legal de la demandante; como no asistió la persona natural a pesar de haber concurrido el abogado con la respectiva certificación de Cámara de Comercio que lo acreditaba como representante legal de Banco Davivienda, la Juez de conocimiento se abstuvo de practicar el interrogatorio, posteriormente se continuó con las actuaciones, y se citó para audiencia de confeso, etapa en la cual llegan las diligencias a su conocimiento. Una vez estudiado el caso, y al evidenciar que la

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Referencia: Abogado en Apelación demandante contaba con distintos representantes judiciales procedió a programar la audiencia para practicar el testimonio de parte.

Según el testigo, decretada la práctica del interrogatorio de parte mediante auto, éste fue objeto de múltiples recursos, nulidades, ilegalidades y tutelas, razón por la cual el

26 de marzo de 2014 al resolver una reposición, realizó un listado de las diferentes solicitudes efectuadas por el encartado JULIO CÉSAR ZABALETA RANGEL, evidenciando que se estaba realizando un desgaste innecesario en el proceso, razón por la cual ordenó la compulsa de copias.

4. Audiencia de Juzgamiento. Se dio inició el 1 de diciembre de 2015, asistió el disciplinado JULIO CÉSAR ZABALETA RANGEL, el Magistrado instructor le concedió la palabra al profesional investigado a fin de que rindiera sus alegatos de conclusión. 4.1 Alegatos de Conclusión. Según el encartado, el proceso inicialmente fue conocido por el Juzgado Quinto Civil Municipal de Valledupar, Despacho que a su juicio realizó una actuación conforme a la ley. Señaló que aun cuando en el mencionado trámite se solicitó y decretó practicar interrogatorio de parte a la representante legal de la entidad demandada, ésta no compareció, razón por la cual el togado investigado solicitó se realizara audiencia de confesión ficta o presunta; decisión impugnada por el apoderado de Davivienda, de quien el investigado reprocha su incursión en las faltas consagradas en la Ley 1123 de 2007, por cuanto trató de entorpecer el curso de las diligencias al interponer el mencionado recurso, cuando éste no era procedente.

Ejecutoriado el auto que ordenó realizar audiencia de declaración ficta o presunta ante la inasistencia de la representante legal de la demandante, el proceso fue remitido al Juzgado Tercero Civil y luego al Juzgado Primero de Descongestión de

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Referencia: Abogado en Apelación Valledupar; Despacho donde se comenzó a presentar una serie de irregularidades por parte del funcionario judicial, como lo fue el desconocimiento del principio de eventualidad procesal, pues el Juez de instancia no quiso dar cumplimiento a la decisión antes señalada; por lo tanto el investigado se vio en la necesidad de utilizar las herramientas jurídicas para defender los intereses de su cliente, no para dilatar el trámite como lo quiso hacer ver el Juez que ordenó la compulsa de copias.

Según el disciplinado, el Funcionario Judicial no solo violentó el ordenamiento jurídico, sino que afectó la prueba solicitada, esto es, el interrogatorio de parte que debía practicarse a la representante legal de Davivienda, por cuanto a consideración del Juez de instancia no podía ser contra una persona determinada sino que la prueba podía realizarse a cualquier gerente de la demandante, vulnerando el “principio de la mismidad u originalidad de la prueba”. Refirió que su conducta durante el curso del proceso fue intachable, respetando la justicia y los principios deontológicos consagrados en la ley. Solicitó se absolviera de los cargos endilgados y en consecuencia se decretara la terminación y archivo de las diligencias disciplinarias seguidas en su contra. SENTENCIA OBJETO DE APELACIÓN La Sala Jurisdiccional disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, mediante providencia de 8 de marzo de 2016, declaró disciplinariamente responsable al

abogado JULIO CÉSAR ZABALETA RANGEL, de la comisión de la falta descrita en el artículo 33 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo y lo sancionó con censura. Según el Magistrado sustanciador, de acuerdo con los hechos y pruebas allegados al plenario, se pudo establecer que ante el Juzgado Quinto Civil Municipal de Valledupar, se tramitó proceso ejecutivo hipotecario de Banco Davivienda contra Lucy Martínez

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Referencia: Abogado en Apelación Cardona, en el cual fungió como apoderado de la demandante el hoy investigado JULIO

CÉSAR ZABALETA RANGEL.

Indicó el a quo que en el curso del proceso ejecutivo el investigado solicitó realizar interrogatorio de parte a la representante legal de la demandante, prueba decretada por el despacho, pero ésta no asistió, razón por la cual se ordenó realizar audiencia de declaración ficta o presunta. Enviado al Juzgado Primero Civil de Descongestión de Valledupar, despacho que el 16 de diciembre de 2013 consideró que no había lugar a declarar la confesión presunta, por cuanto a la audiencia de interrogatorio de parte sí concurrió el representante legal para asuntos judiciales de la demandante Orlando Fernández, por lo tanto fijó el 17 de febrero de 2014 para realizar la audiencia. Contra la anterior decisión el investigado interpuso recurso de apelación, el cual fue negado por el Juez

de instancia. El 22 de enero de 2014 el togado solicitó declarar la ilegalidad del auto de 16 de diciembre de 2013, petición igualmente negada, por lo que el abogado JULIO CÉSAR ZABALETA RANGEL el 31 de enero de 2014 interpone recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la decisión que negó la ilegalidad, los cuales fueron rechazados por improcedentes y le solicitó a la demandada abstenerse de realizar más solicitudes. Consideró el Juez de instancia que pese a lo antes mencionado, el togado investigado el 14 de febrero de 2014 informó al juez de la interposición de una tutela contra la decisión de 16 de diciembre de 2013, por violación al debido proceso. Decretada la audiencia de interrogatorio de parte por el Juez de Descongestión, se realizó el 17 de febrero de 2014 a la cual no asistió el apoderado de la demandada, hoy investigado JULIO CÉSAR ZABALETA RANGEL, quien debía proponer el interrogatorio. Así mismo se tiene que el 27 de febrero de esa anualidad el juez corrió traslado a las partes para alegar de conclusión, decisión contra la cual nuevamente el investigado interpuso recurso de reposición el 3 de marzo de 2014, y el 5 siguiente solicitó declarar la ilegalidad del auto que corrió traslado del mencionado recurso, por lo que

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Referencia: Abogado en Apelación el 14 de marzo de 2014 niega las peticiones elevadas por el togado y ordenó compulsar copias para que se investigue la conducta del togado.

Se tiene que además el investigado JULIO CÉSAR ZABALETA RANGEL solicitó declarar la nulidad de lo actuado el 13 de marzo de 2014, y el 13 de mayo nuevamente interpuso nulidad constitucional, las cuales fueron rechazadas de plano el 12 de junio de esa anualidad, decisión contra la que se interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación. Para la Sala de instancia, el investigado con su actuar incurrió en la falta descrita en el artículo 33 numeral 8 de la ley 1123 de 2007, por cuanto agotada la discusión jurídica del proceso ejecutivo de Davivienda contra Lucy Martínez Cardona el 7 de febrero de 2014, el abogado JULIO CÉSAR ZABALETA RANGEL en su calidad de apoderado de la demandada continuó proponiendo incidentes de nulidad y recursos con la finalidad de entorpecer o demorar el trámite del mencionado proceso; razón por la cual le impuso sanción de censura. RECURSO DE APELACIÓN El disciplinado JULIO CÉSAR ZABALETA RANGEL el 30 de marzo de 2016 interpuso recurso de apelación contra la decisión adoptada en primera instancia, solicitó revocar la sanción impuesta y en su lugar absolverlo de la sanción impuesta. El investigado luego de hacer un recuento de cada una de las actuaciones realizadas en el proceso ejecutivo

de Banco Davivienda contra la señora Lucy Martínez Cardona, cuestionó las actuaciones realizadas por el apoderado de la demandante y el Juez Primero Civil de Descongestión de Valledupar al haber practicado la diligencia de interrogatorio de parte pese a que su antecesora decretó la audiencia de declaración ficta o presunta, decisión no ejecutoria por el mencionado funcionario.

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Referencia: Abogado en Apelación Señaló que la actuación desplegada en el proceso ejecutivo se circunscribió a defender los intereses de su cliente, a respetar el ordenamiento jurídico y propender porque existiera una recta y leal realización de la justicia y los fines del estado.

Concesión del recurso de apelación. El a quo, por medio de auto de 12 de abril de 2016 concedió el recurso y ordenó enviarlo a esta instancia para resolver los puntos de inconformidad del disciplinado. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Mediante auto de 11 de julio de 2016, el despacho avocó conocimiento de las diligencias, ordenó correr traslado al Ministerio Público y requirió a la Secretaría Judicial de esta Corporación, para que informara si contra el profesional investigado cursaban otros procesos por los mismos hechos.3 Concepto del Ministerio Público. Mediante constancia secretarial de 2 agosto de 2016, se notificó al agente del Ministerio Público, quien no rindió concepto en esta

oportunidad. Antecedentes disciplinarios. La Secretaría Judicial de esta Sala emitió la certificación N° 613180 de 26 de agosto de 20164, a través de la cual hizo constar la ausencia de sanciones registradas contra el abogado JULIO CÉSAR ZABALETA RANGEL de otras investigaciones por los mismos hechos.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia. De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 de la Constitución Política, corresponde al Consejo Superior de la Judicatura “examinar la conducta y 3 Fl. 5 del C.o. 4 El. 17 del C.o

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Referencia: Abogado en Apelación sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así, como las de los abogados en el ejercicio de la profesión, en la instancia que señale la Ley” (Subrayado de la Sala), norma desarrollada por el numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, que al establecer las funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, le defirió “Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejo Seccionales de la Judicatura” (Negrilla fuera de texto), concordante con lo preceptuado en el artículo 81 de la Ley 1123 de 2007, pues

la alzada “procede únicamente contra las decisiones de terminación del procedimiento, de nulidad decretada al momento de dictar sentencia de primer grado, de rehabilitación, la que niega la práctica de pruebas y contra la sentencia de primera instancia” Esta facultad constitucional y legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable. En razón de lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, el cual dispuso: “…Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial...” Transitoriedad avalada mediante Auto 278 del día 9 de julio de 2015 proferido por la Honorable Corte Constitucional, que dispuso “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de

tutela.”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda.

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Referencia: Abogado en Apelación Límites de la apelación.

Como lo ha sostenido la jurisprudencia, la órbita de competencia del operador de segunda instancia se circunscribe únicamente a los aspectos impugnados, por cuanto presume el juzgador que los tópicos no discutidos no suscitan inconformidad. Respecto de la órbita de conocimiento esta Corporación, no goza de libertad para emitir un nuevo juicio fáctico y jurídico del asunto, su labor consiste en realizar un control de legalidad de la decisión recurrida y desatar los puntos de disenso esbozados por el apelante5. Antes de abordar el estudio del recurso de apelación, es menester llamar la atención de la primera instancia, en tanto se advierte que la conducta endilgada al profesional del derecho JULIO CÉSAR ZABALETA RANGEL, fue calificada a título de dolo. No obstante al hacer la valoración de la sanción le fue impuesta censura; sanción que no se compadece con la calificación dolosa dada por el a quo, pues para esta Sala se denota la falta de aplicación del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, sobre la graduación de la misma.

Asunto a resolver. Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado JULIO CÉSAR ZABALETA RANGEL, contra la sentencia de 8 de marzo de 2016, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinara del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, mediante la cual lo sancionó con censura por haber incurrido en la falta descrita en el numeral 8 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, normativa que establece: “Artículo 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado: 5 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia del 21 de marzo de 2007, radicado 26129.

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Referencia: Abogado en Apelación

8. Proponer incidentes, interponer recursos, formular oposiciones o excepciones, manifiestamente encaminados a entorpecer o demorar el normal desarrollo de los procesos y de las tramitaciones legales y, en general, el abuso de las vías de derecho o su empleo en forma contraria a su finalidad.

Si bien el investigado en su recurso de apelación hizo referencia a las actuaciones desplegadas por el Juez de conocimiento del proceso ejecutivo como las desarrolladas por el apoderado de la demandante, dichas apreciaciones no serán del

conocimiento de esta Sala, por cuanto en el presente trámite se investiga las conductas realizadas por el abogado JULIO CÉSAR ZABALETA RANGEL en el trámite del proceso ejecutivo de Davivienda contra Lucy Martínez. Según se observó en la

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