🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F20001110200020140016301ADJUNTA20190726093328-2019

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F20001110200020140016301ADJUNTA20190726093328-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C. 24 de julio de 2019 Aprobado según Acta de Sala No. 49 De la fecha.

Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 200011102000201400163 01

ASUNTO A TRATAR Sería del caso que la Sala procediera a resolver el recurso de apelación interpuesto por el Defensor de Confianza del disciplinable, contra la sentencia de 29 de septiembre de 20161, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, sancionó al abogado JOSÉ GABRIEL MEDINA ABELLO, con suspensión de un (1) año en el ejercicio de la profesión, al haber inobservado el deber de “obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales” consagrado en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y por la comisión de la falta de “acordar, exigir u obtener del cliente o de tercero remuneración o beneficio desproporcionado a su trabajo, con aprovechamiento de la necesidad, la ignorancia o la inexperiencia de aquellos”, establecida en el numeral 1º del artículo 35 ibídem, a título de dolo, sino fuera porque se ha configurado una causal de improcedibilidad de la actuación que impide realizar pronunciamiento de fondo. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Hechos. - La presente investigación tuvo origen en la queja interpuesta el 15 de abril de

20142, por la señora Nelly Mejía de Guarín, contra el abogado JOSE GABRIEL MEDINA ABELLO. Manifestó haber actuado como demandante en un proceso de prescripción 1 Magistrado Ponente Lucas Monsalvo Castilla, conformó Sala con el Magistrado Alejandro Meza Cardenas. 2 Folios 1-3 Cuaderno N°1 y sus anexos folios 4-13

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 200011102000201400163 01

Referencia: Abogado en Apelación adquisitiva de dominio, el cual fue fallado en su contra por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar, con orden de entrega del bien al señor Jaime Rivero Sabogal; que después de eso el abogado JOSE GABRIEL MEDINA ABELLO se ofreció a representarla en la oposición a la entrega y le pidió la suma de $50.000.000,oo, diciéndole que el bien objeto de litigio valía $1.200.000.000,oo, que por tal razón le pagó los $50.000.000,oo a través de un cheque que fue consignado en su cuenta.

Una vez iniciado el proceso, se enteró que el citado profesional del derecho no estaba actuando en la oposición, sino un abogado de apellidos Daza Daza, a quien su yerno Aquiles Salvador Arrieta había contratado y le había otorgado poder en su condición de actual poseedor. Indicó haberle dado al abogado MEDINA ABELLO otro $30.000.000,oo, pues según él, la parte contraria le había hecho brujería y necesitaba

hacer un trabajo bueno para ganar el proceso; que de igual manera lo hizo con su yerno Aquiles Salvador Arrieta, a quien le sacó más de $3.000.000,oo dizque para protegerlo de los maleficios que le estaba echando el abogado contrario Gabriel Enrique Abello Palomino. Indicó que fueron tantas las tramoyas que montó con el tema de la brujería que después le dio otros $3.000.000,oo y así le fue sacando plata hasta dejarla en la miseria; luego de eso decidió buscar al abogado Daza Daza para que le explicara que estaba haciendo, quien le informó que todo iba bien, porque estaba trabajado con el abogado Carlos Silva Aldana, a quien había contactado el abogado MEDINA ABELLO en la ciudad de Bogotá para que asumiera el negocio, pero que al enterarse los abogados abogado Daza Daza y Carlos Silva Aldana, que ella le había entregado al abogado más de $80.000.000,oo, le pidieron explicación de ello, a lo cual informó que los había utilizado para ganar una tutela y en la entrega de dinero a un Juez y un Fiscal, para que no se llevaran detenida a la señora Nelly Mejía de Guarín. Inmediatamente los dos abogados desmintieron lo dicho por el abogado JOSÉ GABRIEL MEDINA ABELLO, y desconociendo sus afirmaciones agregaron que ese no era su modo de trabajar y por tanto le pidiera la devolución del dinero, a lo cual no accedió en pretexto de habérselo gastado en el proceso, de lo cual tiene soportes.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 200011102000201400163 01

Referencia: Abogado en Apelación Actuación Procesal.- 1.- Calidad del disciplinado y apertura de investigación. – A través del Registro Nacional de Abogados, se acreditó que JOSÉ GABRIEL MEDINA ABELLO, es abogado identificado con cédula de ciudadanía No. 88.281.661 y Tarjeta Profesional vigente No. 116612: Igualmente la Secretaria de esta corporación, emitió el certificado N° 96545 de 25 de abril de 2014, en el cual, hizo constar que a la fecha el abogado disciplinable no registraba sanciones disciplinarias impuestas en su contra.

El Magistrado de instancia, mediante proveído de 02 de mayo de 20143, avocó conocimiento, dispuso la apertura de la investigación disciplinaria contra JOSÉ GABRIEL MEDINA ABELLO, y convocó para audiencia de pruebas y calificación provisional el 03 de julio de 2014. Llegada la fecha prevista, mediante auto de 3 julio de 20144, el Magistrado procedió a suspender la diligencia, siendo la misma reprogramada en diferentes oportunidades por inasistencia del disciplinable, por lo cual debió designársele defensor de oficio al doctor Miguel Gamboa Trouchon y posteriormente al doctor Silvio Cuello Chinchilla, quien fue citado a la audiencia de pruebas y calificación provisional el 20 de noviembre de 2014 a las 3:00 pm. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. – El día y hora previamente señalados se dio inicio a la audiencia, con la comparecencia de la quejosa Nelly Mejía Guarín y el

defensor de oficio Silvio Cuello Chinchilla. Acto seguido el Magistrado instructor puso en conocimiento al defensor, de los hechos materia de la queja y procedió a recibir la ampliación de la queja, 3 Folio 21 cuaderno N°1 4 folio 28 ibídem

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 200011102000201400163 01

Referencia: Abogado en Apelación Ratificación y Ampliación de queja.- La señora Nelly Mejía Guarín, manifestó que el señor Aquiles Salvador Arrieta es su yerno, al cual le vendió un pedazo lote a través de escritura pública, y que por este pedazo de lote, el Dr. MEDINA le decía que lo iban a sacar de la empresa y lo iban a llevar preso, así como a ella también por la realización de ese negocio. Le pidió $5.000.000,oo, con el fin de solucionar el asunto con la Fiscal.

Posteriormente el doctor MEDINA y Daza, le explicaron que ese asunto estaba prescrito, y que la Fiscal no la iba poder llevar presa por esa circunstancia. El Dr. MEDINA le vendió a Aquiles la posesión del resto del lote, y que por eso el señor Aquiles Arrieta tiene la posesión de ese lote. Manifestó que el Juez del Circuito en el fallo, declaró al señor Jaime Rivero como dueño del lote. Señaló la quejosa que hace 35 años su esposo negoció e hizo una escritura por el

valor de $200.000,oo y le dieron solo $100.000,oo por el pago del lote, por lo cual le dijo a su esposo que en ningún momento estaba vendiendo el lote y le insistió a su esposo del porque iba a firmar una escritura, entonces el señor Jaime Rivero Sabogal realizó una letra por $1.200.000.000,oo, a su nombre, que ella demandó a “Agro César” – Jaime Rivero Sabogal , porque ellos no le pagaron ese terreno, razón por la cual su esposo buscó los servicios del abogado Pompilio Bustamante quien dijo que nunca se debían dejar sacar de ese lote por el hecho de que no se lo habían comprado, sino que los habían estafado y procedió hacer las escrituras a nombre de ella, ya que ese lote era herencia que le correspondía a ella, respectivamente le dio todos los papeles; certificación del pago de impuesto, pero no pasó nada con ese proceso. El Juez Tercero Civil del Circuito falló a favor del señor Jaime Rivero Sabogal, quien ganó el pleito y fueron a sacarla; debido a eso busco al abogado Medina Abelló, para que hiciera oposición y así evitar que perdiera la posesión y sus derechos. El Dr. Medina actuó en el lanzamiento que le hicieron a ella el 14 de septiembre de 2013, en presencia del doctor Aquiles salvador Arrieta “dueño de la posesión” y del abogado de “Agro Cesar” Dr. Daza

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES

Radicado No. 200011102000201400163 01

Referencia: Abogado en Apelación Daza en representación del abogado Enrique Medina Abelló, quien le otorgó poder para actuar en su nombre y es así como el abogado José Medina Abelló le pidió $ 5.000.000,oo para dárselos al Juez.

Acto seguido el Magistrado Instructor, le concedió el uso de la palabra al abogado defensor de oficio del disciplinable, para las solicitudes probatorias. Éste Solicitó copia del proceso ordinario donde se decretó el lanzamiento 2). se solicitara fotocopias de las escrituras del inmueble 3), y se allegara fotocopias del cheque que la quejosa le giró al abogado José Gabriel Medina Abelló. Además el Magistrado decretó oficiosamente.

1. Solicitar los antecedentes disciplinarios del togado investigado.

2. Declaraciones juradas de Elmer Daza Daza, Aquiles Salvador Arrieta, Enrique Abelló. Palomino Primitivo Guarín Mejía, Mirta Guarín Mejía, Carlos Silva Aldana,

Enrique Abelló Palomino.

3. Solicitar al juez tercero Civil del circuito de Valledupar que remita copia simple del proceso de Jaime Rivero sabogal i/o agro César contra la señora Nelly Mejía de guarín o Aquiles Salvador Arrieta, para que sirva como prueba en este disciplinario. 4. se ordena tener como pruebas las documentales aportadas en este disciplinario por la señora quejosa como anexos de la queja que aparecen a folios 4 a 13.

Decretadas las pruebas, se suspendió la audiencia, y se fijó fecha y hora para la

continuación de la audiencia de pruebas y calificación para el 9 de febrero de 2015 a las 3:30 pm., la cual debió ser reprogramada, atendiendo la excusa presentada por los testigos, por lo cual se hizo un nuevo señalamiento, para el 25 de marzo de 2015 a las 3:00 pm.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 200011102000201400163 01

Referencia: Abogado en Apelación El día y hora previamente señalados, el Magistrado instaló la audiencia con la asistencia del abogado investigado y la quejosa. Acto seguido el Magistrado inició con la recepción de la prueba testimonial así: Carlos Alfonso Silva Aldana. Manifestó que asesoró al doctor José Gabriel Medina Abello en el trámite del asunto, por lo cual le cobró como $5.000.000,oo, que en el momento de la entrega estableció que hubo una oposición de Aquiles Arrieta, que en ese momento se aceptó la oposición y después se resolvió la oposición a favor del tercero opositor, contra esa decisión se interpuso un recurso de reposición que está en el Juzgado Segundo Civil del Circuito para resolverse. Aclaró que el tipo de asesoría que dio y emitió, fue sobre una posesión que tenía la cliente del Dr. Medina Abelló, porque iba a ser una oposición en una diligencia que iba a practicar la Inspección de Policía; Abello presentó la

oposición, argumentando que la señora tenía una posesión de más de 15 años y el Inspector de Policía la aceptó, la contraparte interpuso recurso de reposición sobre la determinación del juzgado segundo Civil del circuito, donde se admitió la oposición. Gabriel Enrique Abelló Palomino. Indicó que si conoce al doctor José Gabriel Medina bello, porque son primos hermanos, como también señaló que conoce a la señora Nelly Mejía de Guarín desde el año 87, relató que conoce del proceso ordinario de pertenencia y reivindicatorio tramitado en el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar, donde intervino Jaime Rivero sabogal y la señora Nelly Mejía de Guarín, ya que es abogado de “Agro César” y/o Jaime Rivero sabogal, aclaró cuando ese proceso lo inicio la señora Nelly Mejía de Guarín el doctor Jaime Rivero Sabogal tenía otro apoderado, pero solicitó sus servicios como Representante Legal de “Agro César”, para hacer la diligencia de entrega del bien inmueble, toda vez que la señora Nelly Mejía de Guarín, perdiera el proceso de pertenencia y la sentencia manifiestó dentro de sus puntos, que la señora debía hacer entrega del bien inmueble, si bien es cierto, que ese proceso fue fallado hace mucho tiempo, tampoco es menos cierto que por factores ajena a “Agro César”, no se había llevado la diligencias, ya que ésta se inició y se suspendió por solicitud de la señora Nelly Mejía de Guarín, por un tiempo prudencial, creo que dos meses para hacer entrega del bien inmueble de manera pacífica y sin intervención de la policía. Transcurrido el tiempo la

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 200011102000201400163 01

Referencia: Abogado en Apelación señora Nelly Mejía nunca hizo entrega de inmueble y por ello, corrido el tiempo se tramitó el proceso en el Juzgado Segundo del Circuito, el cual en este momento está para fallo definitivo por una oposición que presentará el señor Aquiles Salvador Arrieta, quién es yerno de la señora Nelly Mejía de Guarín.

Primitivo Guarín Mejía: Señaló ser hijo de la señora Nelly Mejía de Guarín y el difunto José Trinidad Marín Quintero, el pleito del inmueble en Bosconia empezó porque su padre vendió el lote, pero la plata no fue entregada en ese momento, ya que el dinero lo depositaron con un cheque que nunca fue efectivo, después llegó un abogado Pompilio Bustamante que llevaba las cosas bien, y le aseguraba a su madre que el lote era de ella, por cuestiones de herencia. Dijo que no sabe nada más del caso porque hace 15 años vive en Sincelejo y ahora que llegó nuevamente, se encontró con este proceso y le llegó una citación de lanzamiento, por esta razón buscó al doctor José Medina para que le prestara sus servicios como abogado, trascurrido el tiempo le llegó una citación pero anterior a esto buscó dos abogados más por intermedio de una tía Edilma quien es la que busca al doctor Silva y a su vez este busca al doctor Daza. Habló con el doctor Medina y le preguntó de la

pérdida de un dinero, en el cual estaban implicados los dos, es por esta razón que le sugirió hacer un careo para aclarar la situación, por lo cual se reunieron con los doctores. Pasado el tiempo se dirigieron a la señora Nelly de Guarín, los abogados diciendo que ellos no habían recibido ningunos dinero del abogado Medina, por lo cual le pasan una cuenta de 18 a 19 millones de pesos. Dijo que no conocía la cantidad de plata entregada por el pleito del inmueble, y también desconoce que el pleito que interpuso el señor Jaime Rivera en contra de su familia se había perdido inicialmente, porque un Juez falló en contra de la señora Nelly. En este estado de la diligencia se suspendió la audiencia para disponer su continuación el 20 de mayo de 2015 a las 3:30 pm. El día y hora previamente señalados, el Magistrado instaló la audiencia con la presencia del abogado disciplinable, la quejosa. Acto seguido el Magistrado continuó con la recepción de la prueba testimonial decretada así:

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 200011102000201400163 01

Referencia: Abogado en Apelación Aquiles Salvador Arrieta Olguín. Indicó que si conoce al doctor Medina bello y al doctor Elmer Daza Daza, desde que se comenzó el proceso del lote ubicado en Bosconia, señaló que el manuscrito de 27 de marzo de 2014, a folio 4 del expediente disciplinario, y su firma

es la que aparece al final del documento, como también reconoce que confió plenamente en el señor Medina cuando firmo dicho documento. Aduce que la señora Nelly era quien se encargaba del pago de los honorarios del abogado Medina. También señaló que fue él quien firmó el contrato de prestación de servicios profesionales del abogado José Gabriel Medina Abelló, los cuales obran a folios 5 y 6, sin saber de qué se trataban ya que cada vez que firmaba dichos documentos lo hacía de afán, y confiaba en los servicios del abogado en mención, nunca pensó que fuera perjudicarlo, igualmente señaló que le dieron dineros al abogado José Gabriel Medina Abelló, para unos entierros, que supuestamente la contraparte les estaba haciendo “brujería”, por lo cual la señora Nelly Mejía de Guarín, le consigno 30.000.000 de pesos al abogado para que le ayudara en este tema. En este estado de la diligencia se suspendió la audiencia para disponer su continuación el 2 de julio de 2015 a las 3:00 pm. El día y hora previamente señalados, el Magistrado instaló la audiencia con la presencia del abogado disciplinable, el abogado defensor de oficio y la quejosa. Acto seguido el Magistrado continuó la audiencia reconociendo personaría jurídica al doctor Sauri Fernández como abogado de confianza del disciplinable. Acto seguido el Magistrado continuó con la recepción de la prueba testimonial. Mirta Guarín Mejía. Dijo ser esposa del señor Aquiles e hija de la señora Nelly Mejía, manifestó que su señora madre ha mantenido un pleito con el señor Jaime Sabogal hace

años, por lo cual buscó al abogado Medina Abelló, el cual se contrató para el proceso y se le pagó una plata de banco a banco en suma de $50.000.000,oo, desde el comienzo por ese pleito, siendo así el busco a el doctor Elmer Daza Daza y al doctor Silva, cuando eran las audiencias de los lanzamientos en Bosconia, el doctor Medina no se presentaba, en su lugar lo hacía era el Doctor Daza. Señala también que su señora madre era quien se encargaba de pagarle todos los procesos al doctor Medina.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 200011102000201400163 01

Referencia: Abogado en Apelación El doctor medina fue el encargado de orientar a la señora Nelly y Aquiles, para que estos

pelearan la posesión, pero en estos momentos su madre está en la calle porque “Agro cesar” la sacó de la casa. También manifiesta que antes de que le hicieran el lanzamiento a la señora Nelly, el abogado Medina realizó una tutela para obtener la posesión del inmueble, por lo cual se le canceló aparte de los 50.000.000 pesos y que el abogado que siempre estuvo en las audiencias de lanzamiento fue el doctor Daza. El Magistrado Instructor Insistió en escuchar la declaración del doctor Elmer Daza Daza y ordenó que a través de secretaría se ubicara al testigo. Versión libre manifestó que conoció un proceso del señor Jaime Rivero sabogal contra doña Nelly, el cual tuvo relación con la escritura pública de 29 de enero de 1983. El señor

José Marín Quintero vendió a Jaime Riveros, Representante Legal de la firma Agro César limitada un lote de terreno. La escritura fue radicada, pero el señor Guarín no entregó el lote a Jaime Rivero, éste nunca reclamó el lote; de ahí se desató una pelea jurídica porque la señora Nelly continuó con la posesión del predio, e instauró un proceso ordinario de mayor cuantía de declaración de pertenencia; que quien actuaba como apoderado era el difunto, doctor Pompilio Bustamante. El 12 de agosto de 1998, el juzgado tercero Civil del Circuito de Valledupar dictó sentencia, denegando la pertenencia en favor de la señora Nelly Mejía de Guarín. La sentencia quedo notificada y quedó ejecutoriada sin que el doctor Pompilio Bustamante interpusiera el recurso de apelación y/o de alzada. La sentencia quedó en firme, por lo cual comisionaron al Inspector Central de Policía de la época, para practicar la diligencia de desalojo, en la cual se convino, y hay un documento que aparece reportado en el expediente, donde la señora Nelly aceptó desalojar el predio de manera libre espontánea y pacífica, sin embargo la señora Nelly siguió poseyendo el bien, hasta que en el año 2013 el mismo Juzgado Tercero Civil del Circuito, comisionó nuevamente al Inspector Central de Policía del Municipio de Bosconia Cesar, para que practicará la diligencia. Señala que la diligencia se llevó a cabo el 30 de mayo del 2008 en el municipio de Bosconia Cesar, se vendió la parte de atrás de un lote de terreno al señor Aquiles Salvador

Arrieta Olguín, de acuerdo al procedimiento que establecía la ley, para que el Municipio

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 200011102000201400163 01

Referencia: Abogado en Apelación pudiera otorgar escrituras. Esa escritura es la 164 de 30 de mayo de 2008, en la cual el Municipio de Bosconia le vendía a Aquiles Salvador Arrieta Olguín una parte de terreno, del lote. Fue con esta escritura que se ejerció la oposición al desalojo ordenado por el Juzgado Tercero Civil del Circuito, con fundamento en la sentencia de 12 de agosto de 1998, de acuerdo al artículo 338 numeral 2 del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en la escritura 164, emitida por la Alcaldía Municipal del Municipio de Bosconia. Aquí fue donde el señor Salvador Arrieta Olguín ejerció el derecho de oposición en su condición de tenedor tercero de buena fe. La excepción prosperó, y para demostrarlo aportó los contratos que fueron reconocidos por la persona legítima en la causa, esto es, el señor Aquiles Salvador Arrieta Olguín en su condición de tercero poseedor de buena fe.

Posterior a ello, hubo acciones de tutela de primera y segunda instancia. Afirmó que el señor Aquiles es el dueño jurídico, y que la decisión de fondo tomada directamente por el Juzgado Tercero reconoció al señor Aquiles Salvador Arrieta como tercero poseedor de

buena fe, ya que el doctor Medina, fue quien recaudó una serie de pruebas documentales, declaraciones extra juicio, aportadas al expediente de inquilinos, donde reconocen que desde el 2008, quién aparece como dueño del predio es Aquiles Salvador Arrieta y que la señora Nelly es quien le vendió la posesión del lote restante al señor Aquiles Salvador Arrieta. Señaló que hay un contrato de prestación de servicios, el cual fue autenticado en la Notaría de Bosconia Cesar, por el tercero poseedor de buena fe, que es Aquiles Salvador Arrieta, por lo cual fungió como apoderado del señor Aquiles Salvador Arrieta y su familia hasta mayo, ya que no podía actuar porque era consanguíneo, primo hermano del abogado de la empresa Agro César y/o Jaime Riveros, Dr. Gabriel Enrique Abelló Palomino. Por consiguiente dejó claro que el 2 de noviembre de 2013, a medianoche ingresaron dos vigilantes y tomaron la posesión del bien de manera coercitiva. Al día siguiente interpuso una querella policiva por perturbación a la posesión, la cual fue recepcionada por el comandante de policía de Bosconia Cesar, porque ese día fue un domingo del año 2013, el doctor Medina presentó la acción de tutela a los 10 días, la cual salió favorable, donde fue aportado y reconocido el señor Aquiles Salvador Arrieta como tercero poseedor de buena fe. El 4 de diciembre hubo fallo favorable en primera instancia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 200011102000201400163 01

Referencia: Abogado en Apelación emitido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Bosconia Cesar, y confirmada en segunda instancia por el juzgado Civil del Circuito el 7 de febrero de 2014. Aseguró que fue el quien buscó la colaboración del doctor Silva el 25 de marzo, para una asesoría. Manifiestó que el 27 de marzo del 2014, dejó de ser el abogado y por lo tanto ya no tenía conocimiento del proceso.

Fueron decretas otras pruebas por el Magistrado así: - Tener como prueba los documentos aportados por el investigado. - Solicitar al Juez Segundo Civil del Circuito, fotocopias simples del radicado 201400213 o en el Juzgado Tercero Civil del Circuito. - Solicitar al Juez Segundo Civil del Circuito fotocopia del ordinario radicado 199801017-00. 4) solicitó fotocopias del proceso de pertenencia radicado 198706592-00. Se suspendió la audiencia y se programó fecha para su continuación el 21 de agosto de 2015 a las 9:00 a.m., la cual debió ser reprogramada para el 22 de septiembre de 2015 a las 8:30 a.m. El día y hora previamente señalados, el Magistrado instaló la audiencia con la asistencia del abogado de confianza del investigado y la quejosa. Acto seguido, se continuó con la recepción del testimonio pendiente así: Elmer Enrique Daza Daza. Manifestó que si conoció al doctor José Medina Abelló, por

intermedio del Dr. Carlos Alfonso Silva, que con éste asumieron la defensa en un proceso de restitución de inmueble que había promovido el dueño de una empresa de insumos agrícolas, empresa que había quedado con el lote en el Municipio de Bosconia. La señora Nelly como ocupante del predio jamás lo desocupó y quedó allí,

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 200011102000201400163 01

Referencia: Abogado en Apelación pero por reconvención quedó rendida por los propietarios del lote. Después de un tiempo la señora vendió sus derechos de Posesión al señor Aquiles Arrieta, quien en realidad fue la persona que le otorgó poder, para que ejerciera la oposición en la diligencia policiva de entrega del lote, ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito, en el cual se había comisionado al señor Inspector de Policía de Bosconia, señaló que por mediación del doctor Silva, accedió a hacer la oposición y así fue como se involucró en el proceso de restitución de ese inmueble.

Antes de resolver lo correspondiente a la calificación de la investigación, decretó otras pruebas así: Decreto de pruebas.- - Citar al doctor John Smith Garrido para que declare de los hechos. - Ampliar la declaración de Primitivo Guarín. Se suspendió la audiencia y se fijó el 9 de octubre de 2015 a las 10:00 a.m., debiendo

ser ésta reprogramada para el 1º de diciembre de 2015 El día y hora previamente señalados, se instaló la audiencia con la asistencia del defensor de confianza Alberto Carlos Saurí Fernández y la quejosa . Acto seguido swe continuó con la recepción de la prueba testimonial. Jhon Smith Garrido. Indicó que conocía a la señora Nelly en el Municipio de Bosconia, que conoció la situación de ella porque vivía en un predio a la orilla de la carretera nacional y el por trabajar en esa época en una entidad pública sabía sobre su predio, porque estaban pendientes de un proceso de pertenencia. Dijo que conocía además al abogado disciplinable, que como colegas se han conocido. Aseguró que no es abogado

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 200011102000201400163 01

Referencia: Abogado en Apelación de la señora Nelly ni de sus hijos, que solo le han pedido conceptos acerca del inmueble, y que sabe que hay una fase de oposición.

Primitivo Guarín Mejía. Nuevamente reiteró idénticas circunstancias narradas en audiencia anterior. Se suspendió la audiencia y se señaló para el 2 de febrero de 2016 a las 11:00 a.m. El día y hora previamente señalados, el Magistrado instaló la audiencia con la asistencia del abogado defensor de confianza del disciplinable, la quejosa

Formulación de Cargos. Después de realizar un resumen de los hechos, el Magistrado formuló pliego de cargos al abogado con base en las pruebas allegadas al proceso y al efecto determinó que el presuntamente el abogado pudo haber inobservado el deber de “obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales” consagrado en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y por la comisión de la falta de “acordar, exigir u obtener del cliente o de tercero remuneración o beneficio desproporcionado a su trabajo, con aprovechamiento de la necesidad, la ignorancia o la inexperiencia de aquellos”, establecida en el numeral 1º del artículo 35 ibídem, a título de dolo. Formulados los cargos, el Magistrado le concedió el uso de la palabra al abogado defensor de confianza para solicitud de pruebas, sin hacer uso de ello. Citar a la quejosa para que amplíen su declaración Nelly Mejía de Guarín, al señor Aquiles Arrieta Olguín, al abogado Elder Daza Daza. Acto seguido el Magistrado Instructor le imprimió legalidad a la actuación y suspendió la audiencia para iniciar la audiencia de juzgamiento el día 26 de abril de 2016 a las 9:30 a.m. Audiencia de juzgamiento.- El día y hora previamente señalados, el Magistrado Instructor instaló la audiencia, con presencia del investigado, del abogado de confianza

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 200011102000201400163 01

Referencia: Abogado en Apelación del disciplinable y de la quejosa. Acto seguido, el Magistrado procedió a practicar las pruebas decretadas Nelly Mejía de Guarín. Mencionó las mismas situaciones esbozadas en la queja, puntualizando que le entregó dinero al abogado desde que empezó a hacer, primero $7.000.000,oo, después $50.000.000,oo y otros dineros que le pedía, hasta llegar a $86.000.000,oo. La época de entrega de dinero fue en el año 2013, le dio la plata a través de un cheque del banco de Bogotá, que es una cuenta de ahorros, la cual abrió desde el funcionamiento del banco en Bosconia.

Aquiles Salvador Arrieta Olguín. Indicó sobre el pago de honorarios, dijo que era la señora Nellly era la que entregaba el dinero al abogado, que la señora le pagó $50.000.000,oo, que el pago fue en el banco de Bogotá de Bosconia. Se suspendió la audiencia y se fijó nuev

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...