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CSDJ - F20001110200020140035601ADJUNTA20180803164334-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F20001110200020140035601ADJUNTA20180803164334-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., primero (01) de agosto de dos mil dieciocho (2018) Magistrada ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación: N° 200011102000201400356 01 Aprobado según Acta N° 68 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede esta Superioridad a conocer por vía de apelación la sentencia proferida el 15 de diciembre de 2016, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar1, que resolvió sancionar al abogado CARLOS JOSÉ DAZA DAZA, con suspensión por el término de quince (15) meses en el ejercicio de la profesión, como responsable de la falta prevista en el artículo 35 numeral 4 de la ley 1123 de 2007, con la circunstancia de agravación del artículo 45, 1 Sala conformada por los Magistrados Lucas Monsalvo Castilla y Alejandro Mesa Cardales.

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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: n° 200011102000201400356 01

Referencia: Abogado en Apelación literal c, numeral 4, concordante con el deber consagrado en el artículo 28 numeral 8 ibídem, a título de dolo, ibídem.

HECHOS La presente actuación disciplinaria tuvo origen con la queja presentada, por el señor Adanias Medina Peña, quien indicó que confirió poder al abogado CARLOS JOSE DAZA DAZA, para que instaurara demanda de reparación directa, en contra de la Fiscalía General de la Nación, la cual fue radicada por el togado, en el Tribunal Administrativo del Cesar, quien emitió fallo a favor del quejoso y de otros. Indicó que el abogado le propuso comprar la cuenta, pasándole un escrito en el que le indicaba que el valor de sus honorarios era del 30% y de la cuenta correspondía al 10%, para un total del 40%, sin que aceptará lo propuesto, procediendo a peticionar a la Fiscalía General de la Nación, para que informará la fecha del presunto pago, respondiéndole que el pago se realizaría en el primer trimestre del año 2014. Indicó que volvió a peticionar a la Fiscalía, pues pasó el tiempo estipulado por esta entidad sin recibir dinero alguno, requerimiento frente al cual le entregaron copia de la resolución del 24 de febrero, en la que indicaban que el pago ya había sido realizado y especificaban el valor del mismo, motivo por el cual procedió a comunicarse con el Doctor DAZA DAZA, quien en un comienzo le manifestó que no sabía nada al respecto y posteriormente reconoció que le habían hecho entrega del capital, comprometiéndose a entregar la parte correspondiente al quejoso en el transcurso de esa semana, lo cual no sucedió. Resaltó que cuando buscaba al sancionado, el mismo no daba la cara, siendo el Doctor Padilla Arrieta, el que lo atendía, el cual le

manifestó que le cancelarían el 5% de interés por cada mes a partir de febrero, fecha de desembolso, compromiso que no fue cumplido. Resaltó que según la información

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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: n° 200011102000201400356 01

Referencia: Abogado en Apelación de la fiscalía el dinero que le correspondía oscila entre los $82.000.000, los cuales ha venido usufructuando CARLOS JOSE DAZA DAZA.

IDENTIFICACIÓN DEL DISCIPINADO Mediante certificaciones expedidas por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia se constató la condición de abogado del disciplinado:  Con el resultado de la Consulta Individual de Abogados2, se constató que el doctor CARLOS JOSE DAZA DAZA, se identifica con la cédula de ciudadanía número 12.112.527, y se encuentra inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional número 28369, documento que a la fecha se encontraba vigente.  Por medio del certificado N° 2255273, se constató que el doctor CARLOS JOSE DAZA DAZA, no reporta antecedentes disciplinarios. ACTUACIÓN PROCESAL Correspondieron las diligencias por reparto al Magistrado Lucas Monsalvo Castilla, del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, quien una vez acreditó la calidad de abogado del disciplinado, decretó la apertura del proceso disciplinario el día 10 de

septiembre de 2.014, de conformidad con lo reglado en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. Así mismo señaló el día 20 de noviembre de 2014, para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional,4 misma que no se pudo desarrollar 2 Folio 56 del cuaderno principal 3 Folio 57 del cuaderno principal 4 Folio 61 del cuaderno principal

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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: n° 200011102000201400356 01

Referencia: Abogado en Apelación debido a la inasistencia del abogado investigado y se fijó como nueva fecha el 1 de Diciembre de 2014.5

El día 1 de diciembre de 2014, luego de instalar la mencionada audiencia, se informó al investigado sobre la queja, procediendo a realizarse la ampliación de la misma por parte del señor Medina Peña, quien se ratificó en la queja presentada e indicó, que los honorarios pactados con el abogado eran del 30% de las resultas del proceso, para el que le dio poder aproximadamente en el año 2007, señaló que contacto al togado por la recomendación de una señora, refirió que la Fiscalía de Bogotá lo notificó del pago del dinero pero que le disciplinado no le ha querido entregar el mismo y que en el momento en el que el abogado quiso vender las cuentas no le compró las mismas pero si se las compró a su mamá y a su hermana a menos de la

mitad del precio, situación sobre la cual tampoco le informó el togado, refirió que el dinero pagado por el abogado a su madre y a su hermana oscilaba en los $7.000.000, por las dos. Posteriormente se dio la palabra al abogado CARLOS JOSE DAZA DAZA, quien manifestó su deseo de rendir versión libre, refiriendo que la queja es parcialmente cierta, que por tener buena referencia en la comunidad de Pailitas, fue recomendado para defender al quejoso de los cargos de concierto para delinquir, en el que estaban más personas involucradas, que la familia del señor Medina Peña, nunca le pagó honorarios por esa defensa, sin embargo, continuó con su compromiso porque se apasionó con el caso, demostrando que ninguno de los involucrados tenían que ver con las AUC, por lo que absolvieron a todos. Señaló que le indicó a los involucrados la posibilidad de demandar al Estado, para lo cual le otorgaron poder: Adanias 5 Folio 66 del cuaderno principal

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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: n° 200011102000201400356 01

Referencia: Abogado en Apelación Medina Peña, Leuman Hernández Arenas, leo Ángel, Eriber Bayona, Carlos Leder, actuación para la cual se firmó un contrato de prestación de servicios, en el que se pactó el 30%. Refirió que el proceso de demoró porque en distintas jurisprudencias

se cambió la competencia, profiriéndose fallo en virtud de una conciliación que aceptó, porque los compañeros del quejoso se lo pidieron, teniendo que negociar la cuenta con avances y sentencias, afirmó que la suma del dinero de todos sus poderdantes, fue consignada a su cuenta, indicando que Campo Elías Avillarieta, quien es su dependiente judicial, fue el encargado de entregar el dinero a cada uno de sus prohijados el cual fue recibido por todos, al punto de que la mamá del quejoso y su hermana se acercaron a la casa de Campo Elías, quien les entregó el dinero que les correspondía, dijo que lo que tenía el quejoso era una confusión, fundada en un comunicado de la Fiscalía General de la Nación, en el que se detalla la suma que debió recibir, pero que no tuvo en cuenta el porcentaje cobrado por la venta de la cuenta, que como la misma fue consignada a su cuenta personal le fue descontado el 4 x 1000 y tuvo que declarar renta, por lo que la totalidad del dinero no daba lo que el recurrente pretendió, que pese a que el señor Campo Elías le quiso entregar el dinero el señor Medina Peña, no lo quiso recibir, por considerar que esa no era la suma que le correspondía, solicito finalmente que se llamara a todas las personas mencionadas en su intervención, para que manifestaran si recibieron el dinero o no, cuando lo recibieron y como, así como la declaración del señor Campo Elías Avillarieta. Por preguntas del Magistrado respondió, que no tenía autorización escrita del quejoso que autorizara la venta de la cuenta, pero tenía el poder vigente, con lo que fue posible negociar la misma y que de manera verbal el señor Medina Peña, lo había

autorizado. Aclarando que en ningún momento violó la voluntad y el querer de cada uno de sus clientes.

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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: n° 200011102000201400356 01

Referencia: Abogado en Apelación Refirió que como el quejoso no le pago honorarios dentro del proceso penal, certificó un pago de $10.000.000, el cual tomo, además del 30% pactado por escrito, entregándole a la madre del quejoso la suma de $7.853.0000 y a la hermana $3.820.025. Aclaró que el dinero que se debía entregar al quejoso era

$39.254.128. En la misma oportunidad se realizó el decreto de pruebas y se fijó como fecha para continuación de la audiencia el 5 de febrero de 2015,6 la cual no se realizó por complicaciones de salud del Magistrado, reprogramándose para el 19 de esa mensualidad7, oportunidad en la que tampoco se llevó a cabo la diligencia programada en virtud a que el A quo, se encontraba atendiendo al Presidente de esta superioridad, fijándose como nueva fecha el 8 de abril de 2015. El 8 de abril de 2015, se instaló la audiencia a la cual no compareció el investigado, razón por la cual se designó al Doctor Juan Bautista Bedoya Flórez, como defensor de oficio y se fijó fecha para continuar con la audiencia de pruebas y calificación provisional, para el 5 de mayo de 20158.

En la mencionada fecha, no asistió el sancionado, pero sí el defensor de oficio designado en diligencia anterior, por lo que se procedió con el tramite recepcionandose los siguientes testimonios: TESTIMONIO DE CAMPO ELÍAS PADILLA 6 Folio 85 del cuaderno principal 7 Folio 103 del cuaderno principal 8 Folio 127 del cuaderno principal

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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: n° 200011102000201400356 01

Referencia: Abogado en Apelación Refirió que desde el 2010, se ha desempeñado como asistente del Doctor Daza Daza, que conoce al quejoso porque los beneficiados de la sentencia de reparación directa por privación injusta de la libertad, lo encargaron de vender la misma y que fue el disciplinado el que los presentó, resaltó que en el 2012, se dirigió con el abogado CARLOS JOSE DAZA DAZA, desde Valledupar a Pailitas, para informar a los clientes sobre la sentencia favorable, momento en el declarante le comentó a los mismos que una empresa de Bogotá podía comprar la sentencia, autorizándole todos para venderla incluso el quejoso, aclaró que los únicos que no recibieron el dinero fueron el señor Adanier Medina Peña y el señor Carlos Augusto Neder, indicó que el Doctor Daza Daza, fue el que informó a sus defendidos sobre la posibilidad de

vender la sentencia y que fue el testigo el que llevó la sentencia a Bogotá para venderla, que el porcentaje cobrado por la empresa era el 10% del valor total, señaló que el sancionado, recibió el pago de la sentencia en enero de 2013 mediante consignación realizada a la cuenta de ahorros del banco BBVA de este, manifestó que la cifra que le fue consignada a Daza Daza, fue $ 212. 212.000, frente a la cual se descontaron honorarios y 4 x 1000, liquidación que fue efectuada por el declarante, entregando la suma correspondiente a cada uno, incluidas la madre y la hermana del quejoso, arguyó que el dinero le fue entregado por el investigado en enero de 2013 y que él lo entregó el 25 de enero del mismo año, resaltó que además del 30% descontado por valor de honorarios, se dedujo de la parte del quejoso la suma de $ 10.000.000, otorgada por el Juzgado, en la sentencia, por concepto de honorarios no pagados del proceso penal y que el sancionado no cobro costas. Refirió que cito Medina Peña a su casa, en enero de 2013 para entregarle el dinero pero que él no lo quiso recibir qué porque la cantidad no era lo que a él le correspondía, por lo que el testigo aún tiene el dinero en la casa y que no lo ha metido a un banco por el 4x1000, aclaró que le ofreció $24.000.000 y que fue

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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: n° 200011102000201400356 01

Referencia: Abogado en Apelación encargado por DAZA DAZA, de hacer la mencionada entrega ya que él viajaba seguido, que el quejoso en un encuentro le dijo que tenían que pagar el 10% de intereses pues el desembolso de la fiscalía se había dado antes y que el sancionado ha estado con él en todas las oportunidades en que se ha insistido al quejoso para que reciba la suma que le corresponde. Señaló que según la sentencia al señor Medina Peña le correspondían $50.000.000, pero que como la misma se vendió a avances y sentencias el valor disminuyó, hizo lectura de un paz y salvo expedido por el disciplinable en favor Medina Peña, realizado por solicitud de este último, por el proceso penal e indicó que él quejoso nunca canceló esa suma, que la certificación que se realizó para hacerla valer dentro de la reparación directa.

Seguidamente se dio la palabra al defensor de oficio, para que interrogara al testigo, quien indicó: que él se había reunido con el quejoso para indicarle que se podía vender la sentencia lo cual fue aprobado por el quejoso de manera verbal, que el dinero no fue recibido por Medina Peña por considerar que la suma no es la que le corresponde, que en febrero de 2014 la Fiscalía General de la Nación consignó el dinero a Avances y Sentencias, entidad que le pagó al Doctor DAZA DAZA, en enero de 2013, por pregunta del magistrado señaló que solo el quejoso y el señor Carlos

Augusto Neder son los únicos que no han querido recibir el dinero y que dicho señor interpuso una acción disciplinaria ante la misma Corporación en contra del abogado sancionado. TESTIMONIO DE LEON ÁNGEL MÁRTINEZ QUINTERO Posteriormente se procedió a tomar el testimonio del señor León Ángel Martínez Quintero, quien indicó que distinguía al quejoso porque estuvieron detenidos, por un

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Referencia: Abogado en Apelación proceso en el que fueron capturadas varias personas por el delito de concierto para delinquir agravado y que su defensor para la época era Felipe Namen, proceso del que terminaron siendo absueltos, refirió que conoce al abogado CARLOS JOSÉ DAZA DAZA porque era el abogado de otros de los detenidos entre esos el señor Adanier Medina Peña y que al mencionado profesional le firmó poder para la demanda administrativa, pactándose como cobro de honorarios el 30%, proceso que fallo a favor condenándose a la Fiscalía y el abogado concilió el 55%, refirió que cuando eso paso él estaba preso por lo que autorizó a las hermanas para que le manifestaran al togado que aceptara lo propuesto en conciliación, refirió que a finales del 2012, se comunicó con el abogado para preguntarle si había la posibilidad de que

se vendiera la sentencia quien le informó que sí y procedió a presentarles al señor Campo Elías, quien le indicó que la empresa cobraba el 10% del dinero y autorizó para que negociaran la cantidad de dinero que le tocaba, lo cual también fue aceptado por otros de los beneficiados, pero que no supo si Adanias, también había autorizado lo propio y que no tiene conocimiento si el mencionado le canceló los honorarios al abogado por el proceso penal, indicó que la parte del dinero que le correspondía le fue cancelada en el año 2013 a mediados de febrero y fue entregado en la casa del señor Campo Elías a su hermana, quien estaba autorizada y que en ese momento él ya no tenía nada que ver con DAZA DAZA, porque el negocio de vender la sentencia se hizo con el señor Campo Elías, como intermediario y que el dinero se descontó el 10% de la empresa de Bogotá y el 30% de los Honorarios del abogado.

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Referencia: Abogado en Apelación TESTIMONIO DE FRANCY DEL CARMEN PEÑA DE MEDINA Quien es la madre del quejoso y manifestó que su hijo estuvo preso y luego fue dejado en libertad, que el abogado para esos hechos fue el señor CARLOS JOSÉ DAZA DAZA, y que el abogado la engaño a ella y a su hija Jacqueline entregándoles solo la suma de $6.000.000 y $3.000.000 respectivamente, los cuales fueron dados

por el señor Campo Elías en la casa de él, refirió que su hijo Adanies no ha recibido el dinero porque querían darle cualquier cosa no lo que le correspondía, reiteró que fueron engañadas con su primogénita porque el dinero recibido no era el que les correspondía. Por pregunta realizada por la defensa indicó que su hijo no firmó documento alguno en el que se autorizara la venta de la sentencia. TESTIMONIO DE JOSÉ MARIO MENECES DUARTE Manifestó que conoce al señor Adanias Medina, porque es oriundo de Pailitas Cesar de donde también es el testigo y que no conoce personalmente al abogado CARLOS JOSÉ DAZA DAZA, dijo que sabía que el abogado inició una demanda de reparación directa de manera irregular pues no incluyó a unas hermanas del quejoso indicando que no eran hijas de padre y madre, que posteriormente salió la sentencia y el disciplinado le salía con excusas al quejoso, insistiéndole de manera reiterativa en comprar la cuenta, por lo que le aconsejó que pidiera información en la fiscalía quien le informó que ya se había desembolsado el dinero, por lo que se llamó al abogado, quien no dio la cara pues quien dio la cara fue el señor Campo Elías, quien cada rato se inventaba un nombre diferente, decía unas veces que era abogado otras contador, siendo una situación complicada y lo que pretendían el togado y Campo Elías era comprarle la cuenta al Adanías, con el mismo dinero que le correspondía a

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Referencia: Abogado en Apelación este porque los mencionados hacia un años habían vendido la cuenta, lo que se demuestra cuando la fiscalía gira la cuenta a la empresa que la compró y pretenden que el quejoso asumiera todos los gastos como el porcentaje cobrado por la empresa, cuando él no había autorizado la venta. Refirió que el señor Campo Elías fue mandado por el abogado a negociar con el quejoso y que él estaba presente, y se llegó a un acuerdo de intereses por el 5% y se cuadró un pago de $70.000.000 que era por lo que estaba la sentencia, y llamaron alrededor de 15 veces, sin que cumplieran, por lo que se interpuso la queja disciplinaria, resaltó que de lo manifestado fue testigo presencial y que pese a que el abogado manifestó tener el dinero a la fecha no lo había entregado.

Suspendiéndose la diligencia para ser continuada el día 18 de junio de 2015, la cual no pudo ser realizada porque los testigos no comparecieron, fijándose como nueva fecha el 25 de agosto de 2015. El 30 de junio de 2016, se ordenó despacho comisorio N° 389, remitido al Juez Promiscuo Municipal de Pailitas, a fin de que escuchara en declaración a las señoras Francy Medina Peña . Rider Pérez Santos y Eliver Santiago Bayona, mismo que fue auxiliado mediante auto del 10 de julio, programándose como fecha el 28 de julio de esa anualidad. El 28 de julio de 2015, el Juzgado Promiscuo Municipal de Pailitas, recepcionó los

siguientes testimonios: TESTIMONIO DE ELIEVER SANTIAGO BAYONA: 9 Folios 150 al 151 del cuaderno principal

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Referencia: Abogado en Apelación Refirió que hace 30 años conoce al señor Adanies Medina Peña y que también conoce al disciplinado porque fue su defensor cuando estuvo en la cárcel y que lo representó en el proceso de reparación directa, en el que salió afectado pues fue afectado por el abogado DAZA DAZA, señaló que no recuerda lo pactado por honorarios pero que la suma que le correspondía a él era de $32.000.000, sin embargo, el abogado solo le entregó $11.000.000 y que al quejoso no le ha entregado nada, indicó que el sancionado le manifestó que había vendido la cuenta a una empresa, para que le reembolsara el dinero y que el abogado ha intentado entregarle la plata al señor Medina Peña, pero no lo que le corresponde sino lo que le da la gana, finalmente reiteró que él también ha sido estafado por el togado quien a la fecha no le ha entregado los $22.000.000 que hacían falta.

TESTIMONIO DE FRANCY JACKELINE MEDINA PEÑA: Manifestó que conoce al quejoso porque es su hermano y que también conoce al abogado porque defendió en un proceso a Adanies Medina Peña, quien la había

robado a ella y a su madre, pues no les había entregado el dinero que les correspondía, pues solo le dio tres millones y pico (sic) y que esa suma era por el proceso de reparación directa en el que el togado representó a su hermano y que salió a favor, señaló no tener conocimiento de lo pactado por honorarios y que el quejoso no ha querido recibir el dinero ya que no es lo que corresponde y que en el momento en que el secretario del abogado les entregó el dinero les pidió que convencieran a Adanias de recibir su parte, ofreciéndole la suma de $50.000.000

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Referencia: Abogado en Apelación El 25 de agosto de 2015, se suspendió la diligencia por inasistencia de los testigos y se fijó nueva fecha.

Situación Fáctica El 27 de octubre del mismo año se realizó la calificación provisional, formulándose pliego de cargos al abogado CARLOS JOSÉ DAZA DAZA, por la incursión en la falta contemplada en el artículo 35 numeral 4 de la ley 1123 de 2007, con el agravante del literal c, numeral 4 del artículo 45 de la misma normatividad, por la afectación al deber contemplado en el numeral 8 del artículo 28 ibídem, a título doloso. Se fijó el 18 de enero de 2016 como fecha para audiencia de juzgamiento.

El 4 de septiembre de 201510, mediante despacho comisorio N° 55, se comisionó al Juzgado Promiscuo Municipal de Pailitas, para que se escuchara en declaración jurada al señor Rider Pérez Santos. Mediante auto del 9 de septiembre de ese año11, el mencionado juzgado dio trámite a la solicitud anterior fijando como fecha para desarrollar el 22 de septiembre de 2015. En la mencionada oportunidad se recibió el testimonio del señor Eliever Santiago Bayona, que manifestó: que conocía desde niño al quejoso y que distingue al sancionado por que fue su defensor en el año 2006, cuando estuvo preso, y que posteriormente convinieron con el togado la reparación directa, la cual se ganó y que el abogado DAZA DAZA, les manifestó que el dinero se demoraba en el banco 3 meses y que tenía una persona que compraba la cuenta y que lo que le correspondía eran $11.000.000 y si vendía la cuenta le daban $10.000.000. indicó que el 10 Folio 182 al 182 del cuaderno principal 11 Folio 188 al 182 del cuaderno principal

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Referencia: Abogado en Apelación sancionado no había dado el dinero al quejoso y que este nunca autorizó la venta de la sentencia, aclarando que el señor Medina Peña no recibe la suma dada por el

abogado ya que la misma no está completa, referenció que DAZA DAZA ofreció al quejoso en primera medida la suma de $50.000.000, pero que no le dio nada, debiendo ser consciente y dar a cada uno lo que le correspondía, frente a las preguntas realizadas por la defensa, señaló que el único documento firmado al togado fue el del poder y aclaró que el dinero que recibió fue la suma de $10.000.000, entregada en la casa del señor Campo Elías, pero con presencia del abogado y que también recibieron plata los señores Leomar y Leo, los cuales estuvieron de acuerdo pues les entregaron $70.000.000. El 9 de noviembre de 201512, mediante despacho comisorio N° 72, se comisionó al Juzgado Promiscuo Municipal de Pailitas, para que escuchar en ampliación la declaración jurada a Francy Medina Peña, Rider Pérez Santos y Carlos Javier Toro Velázquez. Mediante auto del 11 de noviembre de ese año13, el mencionado juzgado dio trámite a la solicitud anterior fijando como fecha para desarrollar el 27 de noviembre de 2015, a la cual no asistió el señor Toro Velázquez, pero si los otros citados, procediendo a recibir la ampliación de la señora Francy Jakeline Medina Peña, quien señaló que el abogado no entregó lo que correspondía por el fallo a favor de la reparación directa y que nunca autorizó al togado para la venta de la misma, por preguntas realizadas por la defensa manifestó que la persona que le entregó el dinero fue el secretario del abogado DAZA DAZA, dándole tres millones y

pico pero que no recuerda el y pico (sic), que luego de recibir el dinero el abogado por teléfono le manifestó que el estado había descontado un monto y que cuando al hermano le envió la respuesta la fiscalía se dieron cuenta que la cantidad que les 12 Folio 221 al 222 del cuaderno principal 13 Folio 224 del cuaderno principal

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Referencia: Abogado en Apelación correspondía era mayor, resaltó que la persona que le entregó el dinero le insistió que convenciera a su madre porque su hermano no les iba dar nada y luego me decía que convenciera a mi hermano de que recibiera el dinero, finalmente manifestó que recordó el nombre del señor que les entregó el dinero y se llamaba CAMPO

ELÍAS MEDINA.

El 18 de enero de 2016, se instaló la audiencia y se recepcionó el testimonio del señor Leo Ángel Martínez Quintero, quien señaló que conoce al quejoso porque estuvo detenido con él en el año 2006, en el que abogado DAZA DAZA, era el apoderado del quejoso y que tiene conocimiento que este no le pagó la defensa y que dentro de esa actuación quedaron libres y le dieron poder| al abogado CARLOS JOSÉ DAZA DAZA, para que solicitara la demanda del estado, frente a la cual se

pactó el 30% de honorarios y que en la demanda se concilió con la fiscalía y cuando salió a favor el señor Campo Elías manifestó que tenía un contacto en Bogotá que compraba la demanda completa por lo que todos teníamos que autorizar y que él autorizó a las hermanas para que hicieran la negociación y se vendió la sentencia, sin poder ni nada sino de manera verbal, pero que no sabe cómo hizo el togado para vender la sentencia, pero que las hermanas le informaron que todos estuvieron de acuerdo para vender la sentencia y que fue el señor Campo Elías el que le pagó a sus hermanas, por preguntas realizadas por el abogado indicó que solo si todos estaban de acuerdo se podía negociar la sentencia y que una vez desembolsado el dinero le fue entregada a sus hermanas, que se siente satisfecho con la suma entregada por Campo Elías, reiteró que sus hermanas le dijeron que todos estaban de acuerdo con la venta de la sentencia, pero que él no le dio poder a Campo Elías para que vendiera la sentencia todo fue verbal, solo estaba el poder que se firmó iniciando la demanda.

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Referencia: Abogado en Apelación Se recibió ampliación de la versión libre rendida por el disciplinado, quien agregó que fue contratado por el quejoso y los demás involucrados en el proceso penal para iniciar la acción administrativa, en la cual se hizo una conciliación con la fiscalía del

55%, por autorización de todos sus representados, que posteriormente se comunicaron con él algunos de los beneficiados quienes le manifestaron que tenían afán del dinero, frente a lo cual su dependiente Campo Elías, le dijo que había una firma en Bogotá que compraba las sentencias, por lo que se reunió con todos los beneficiados quienes unánimemente decidieron vender la sentencias, procediendo el declarante a radicar los documentos en Bogotá, recibiendo posteriormente el dinero, el cual fue consignado a su cuenta personal. Refirió que por cuestiones de ocupaciones y porque confía en su dependiente le encargó a éste la entrega del dinero ya que el togado estaba en Bogotá. Indicó que el quejoso no estuvo de acuerdo en que la mamá y la hermana recibieran dinero pues decía que toda la suma era de él, sin embargo, se les entregó el dinero, señaló que Adanias Medina fue convocado varias veces para entregarle el dinero y que el mismo no quería reconocer honorarios, aclara que el que gana intereses es el que compra la sentencia y que la firma que la compró no hace esa gestión sino se certifica la vigencia de poderes, la cual era la garantía de la venta y compra de la sentencia. Resaltó que no se ha quedado con un peso de la sentencia y que el dinero del quejoso lo tiene el señor Campo Elía

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