CSDJ - F20001110200020150007701ADJUNTA20150624164954-2015
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F20001110200020150007701ADJUNTA20150624164954-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 200011102000201500077 01/CR
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil quince (2015).
Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación: N° 200011102000201500077 01/CR Aprobado según Acta N° 45, de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a decidir lo que en derecho corresponda respecto de la solicitud realizada por el abogado disciplinado EDUARDO VÁSQUEZ CHÁVEZ, quien, requiere el cambio de radicación del proceso disciplinario seguido en su contra, quien se identifica con cedula de ciudadanía No. 17.000.490 y tarjeta profesional No. 891 del C.S de la Judicatura, de
República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 200011102000201500077 01/CR conformidad con la queja radicada el día 18 de febrero de 2015 ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Cesar, Sala Jurisdiccional Disciplinaria y que fue remitida a esta Superioridad, a fin de que definiera el
asunto. ANTECEDENTES Mediante oficio del 25 de marzo de 2015, el secretario de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cesar, remitió a esta Sala el proceso de la referencia, en el cual se anexa solicitud del abogado EDUARDO VÁSQUEZ CHÁVEZ, en su calidad de disciplinado, en la aquí fecha citada, quien en calidad de disciplinado solicita Cambio de Radicación del expediente, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cesar , para una de las seccionales Bogotá o Cundinamarca, la cual fue recibida por este despacho en reparto del día el 11 de mayo de 2015, petición sustentada en los siguientes motivos: “(…). No ser vecino ni residente no contar con domicilio en la ciudad de Valledupar. Imposibilidad de atender de forma personal la acción disciplinaria. No sería conducente ni conveniente que otro profesional del derecho asumiera su defensa. Dificultades de tipo económico que generaría el desplazamiento a la ciudad de Valledupar. Como adulto mayor por las condiciones de salud tendría riesgo la integridad física y la propia vida. (…). Pruebas allegadas con la solicitud. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 200011102000201500077 01/CR El dISCIPLINADO adjunta a su solicitud, la queja radicada ante esta
Jurisdicción disciplinaria el día 18 de marzo de 2015, apartes del expediente que cursa en el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar, auto del 25 de febrero de 2015, mediante el cual se abre investigación disciplinaria y se ordena notificar y solicitar prueba, así como se cita para la primera audiencia de pruebas y calificación provisional la cual se fijó para el 15 de abril de 2015, Comunicación mediante oficio No.1889 del 6 de marzo de 2015, enviado a la carrera 23 No 80 – 35, oficina 307, de Bogotá, en la cual se le indica que debe comparecer a la audiencia programada para el 20 de abril de 2015 a las 4:00 P.M. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el numeral 3º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, conocer de las solicitudes de cambio de radicación de los procesos disciplinarios de abogados. Pues bien, el cambio de radicación es un mecanismo perentoriamente regulado, a través del cual es viable omitir la regla general de competencia deducida por el factor territorial y, de paso, el principio del juez natural, cuando esté probado de manera fehaciente, que en el territorio donde se está adelantando la actuación procesal, existen circunstancias que pueden afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Radicado N° 200011102000201500077 01/CR administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento y la seguridad del sindicado o de su integridad personal, como lo estipula el Código de Procedimiento Penal que contrae dicha figura. Haciendo uso de la integración normativa a que se refiere el artículo 16 de la Ley 1123 de 2007, y teniendo en cuenta todo lo indicado en precedencia, es claro que no se dan los presupuestos establecidos en el artículo 46 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), cuyo tenor literal es el siguiente: “Artículo 46. Finalidad y Procedencia. El cambio de radicación podrá disponerse excepcionalmente cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal, existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos”. Es decir, el cambio de radicación de un proceso es una excepción legal a la competencia territorial, que sólo procede en las circunstancias señaladas en el precepto legal en cita. Por otro lado, debe destacarse que la petición para lograrlo, debe sustentarse fehacientemente, correspondiendo a quien la solicita, la carga de expresar los motivos en que la funda, acompañando las pruebas que acrediten la razón externa o de orden público al juzgador, quien apreciaría un entorno inadecuado para el juzgamiento en el territorio donde
República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 200011102000201500077 01/CR se viene adelantando la actuación, la cual no puede ser de tipo genérico, sino específico para el caso concreto. El peticionario no precisa cuál es su estado económico, las obligaciones o certificaciones de no tener ingreso fijo o estar en situación de precariedad económica, los cuales no adjuntó, en cuanto a su esta de salud, expresa que es de la tercera edad y corre riesgo su salud y su vida pero no indicó las razones por las cuales considera que esto tiene fundamento en la realidad, para ello debió anexar los criterios médicos que así lo indicaran o el tipo de riesgo que deseaba advertir, pero no acompañó su escrito con pruebas que permitieran poder tener un elemento fundante para acceder a este cambio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta Sala cree deficientes los argumentos del peticionario, en cuanto a las circunstancias que le impiden su traslado para comparecer al proceso disciplinario, aún más, la Sala no entiende como para atender procesos como el que se investiga, si los pueda atender en la ciudad de Valledupar, pero no puede hacerlo en el proceso disciplinario, situación que milita en contra de la procedencia de su solicitud. Por otro lado y con la finalidad de hacer más garantista su intervención, dentro de las Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional y de juzgamiento, éstas normalmente se programan con suficiente antelación, lo que permite que pueda realizar el desplazamiento sin mayores
complicaciones o puede tener un apoderado de confianza que le atienda las audiencias, lo que permitiría estar adecuadamente atendido el proceso. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 200011102000201500077 01/CR De este modo, esta Colegiatura, despachará desfavorablemente la solicitud de cambio de radicación y en su lugar ordenará la continuación del trámite del procedimiento disciplinario por parte de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cesar, quienes continuaran con la competencia del asunto. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR LA PETICIÓN ELEVADA POR EL ABOGADO
EDUARDO VÁSQUEZ CHÁVEZ, REFERENTE AL CAMBIO DE
RADICACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO, ADELANTADO POR LA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE
LA JUDICATURA DE CESAR, DE CONFORMIDAD CON LO EXPUESTO
EN LA PARTE MOTIVA DEL PRESENTE PROVEÍDO.
SEGUNDO: POR LA SECRETARÍA JUDICIAL DE LA SALA, INFÓRMESE
ESTA DECISIÓN AL MEMORIALISTA, INDICÁNDOLE QUE CONTRA ELLA
NO PROCEDE RECURSO ALGUNO, DE CONFORMIDAD CON LO
República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 200011102000201500077 01/CR PREVISTO EN EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY 906 DE 2004, APLICABLE POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY 1123 DE 2007.
NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrado Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrado Magistrada
WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial.