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CSDJ - F20001110200020150010701ADJUNTA20180219102744-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F20001110200020150010701ADJUNTA20180219102744-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C. 25 de enero de 2018 Aprobado según Acta de Sala No. 04 de la fecha.

Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 200011102000201500107 01

ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a desatar el grado jurisdiccional de consulta del fallo proferido el 7 de junio de 2016 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cesar1, mediante el cual sancionó con exclusión de la profesión de abogado y multa de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para 2013, al abogado Oscar Enrique Herrera Rodelo, al hallarlo responsable de incurrir en las faltas previstas en los numerales 9 y 11 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. La presente acción disciplinaria tuvo origen en el escrito presentado el 31 de marzo de 2014 por los servidores judiciales del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar, Gualberto José Calderón López y José Raymundo Fragozo Corrales, en el cual solicitaron a la Fiscalía Seccional de Valledupar realizar investigación por el presunto cobro irregular de depósitos judiciales por parte de los abogados Oscar Enrique Herrera Rodelo y Rodolfo Orozco Quiroz.

1 Magistrado Ponente Lucas Monsalvo Castilla en Sala dual con la Magistrada Lenis Iglesias de López.

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 200011102000201500107 01

Referencia: Abogado en Consulta Con oficio DEAJPR-14-1549 de 6 de marzo de 2014 el Director de la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo puso en conocimiento del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar el cobro irregular de depósitos judiciales a favor del profesional del derecho Oscar Enrique Herrera Rodelo. Depósitos judiciales cobrados por valor de $71.280.882.00 de Amparo Daza Sierra contra el Instituto de Seguros Sociales y $56.085.392.00 de Urbano Torres Hinojosa contra la Superintendencia de Notariado y

Registro. Según indicaron los denunciantes, al haber revisado en el Software de depósitos judiciales, encontraron que por solicitud realizada mediante derecho de petición se hicieron devoluciones correspondientes a los depósitos judiciales. Además de ello obtuvieron la siguiente información: “ (…)  Que el titulo número 424030000218524 de fecha 06/08/2009, fue pagado a favor del señor OSCAR ENRIQUE HERRERA RODELO, con c.c. No., 8.747.424 dentro del proceso ejecutivo seguido por URBANO TORRES HINEJOSA con cédula de ciudadanía 12.711.732

contra la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO con Nit. 899999070, con radicación número 2001-01054-00.  El otro título de depósito judicial por valor de $71.280.882.00 el día 14 de febrero de 2013, número 4240300002178006 de fecha 30/07/2004, también le fue pagado a favor del señor OSCAR ENRIQUE HERRERA RODELO con cedula de ciudadanía 8.747.424 del proceso seguido por AMPARO DACA SIERRA c.c. No. 49.759.965 Vs. INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES I.S.S. Nit. 8600138161, este último proceso no fue tramitado en el Juzgado.  Concluyéndose con la información arrojada, que tanto las ordenes de pagos y recibos de los formatos de depósitos judiciales fueron autorizadas y facultas por la entidades respectivas a favor del señor OSCAR ENRIQUE HERRERA RODELO con c.c. 8.747.424, tal como consta en cada uno de los diligenciamientos de dichos formatos. (…)” Con lo anterior, aseguraron los funcionarios, el doctor Rodolfo Orozco Quiroz fue quien el 7 y el 14 de febrero de 2013 hizo entrega personal en la secretaria del despacho, de los documentos mediante los cuales se solicitó la entrega de los depósitos judiciales. 2

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Referencia: Abogado en Consulta Actuación procesal. 1.- Calidad de disciplinable. La Secretaria del Seccional de Instancia remitió el Certificado de Antecedentes Disciplinario expedido por esta Colegiatura el 11 de marzo de 2015, del cual se evidencia la ausencia de sanciones disciplinarias impuestas a los encartados Oscar Enrique Herrera Rodelo y Rodolfo Orozco Quiroz2. 2.- Apertura de investigación. Verificada la condición de sujetos disciplinables de los inculpados, el Magistrado de instancia3 mediante auto de 16 de marzo de 2015, conforme al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura de la investigación disciplinaria contra los abogados Oscar Enrique Herrera Rodelo y Rodolfo Orozco Quiroz y fijó la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 24 de abril de 2015, diligencia reprogramada por inasistencia de los intervinientes procesales.4 3.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. Mediante auto el instructor de instancia se constituyó en audiencia de pruebas y calificación provisional. Compareció el defensor de confianza Alexander Mendoza Arzuaga del abogado encartado Rodolfo Orozco Quiroz. No asistieron, el profesional Oscar Enrique Herrera Rodelo y el representante del Ministerio Público.

Instalada la audiencia se otorgó la palabra al defensor del encartado Rodolfo Orozco Quiroz, quien informó conocer de la queja; además de ello, en defensa de los intereses del quejoso afirmó: “El día 7 de febrero de 2013, se colocó un sello de recibido por parte de la Secretaria de la sala

Civil Familia, dice Rama Judicial, en donde se deja constancia que el doctor Rodolfo Orozco hace la presentación, o sea hace la entrega del poder como tal, es un poder en donde el señor 2 Folios 30 a 32 del cuaderno principal de primera instancia. 3 Doctor Lucas Monsalvo Castilla. 4 Folio 36 del cuaderno original. 3

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Referencia: Abogado en Consulta Jorge Enrique Vélez García apodera al señor, al doctor, Oscar Enrique Herrera Rodelo para solicitar unos títulos. Pero en este folio que aparece entregando Rodolfo Quiroz no está contenida la solicitud de los títulos, simplemente es el poder. Hay otro memorial anexo a ese en donde dice, Soluciones Jurídicas Integrales, Oscar Enrique Herrera Rodelo hace la solicitud, esta solicitud no tiene sello de presentación ante la oficina judicial, o sea que si el poder tenia este escrito anexo, no hay prueba de que la solicitud del título como tal la haya radicado el

doctor Rodolfo Quiroz. Para ser más claro, lo único cierto, es que hay un sello sobre el poder, que el señor Jorge Enrique Vélez García en su condición de representante legal de la Superintendencia de Notariado y Registro le hace al doctor Oscar Enrique Herrera Rodelo. Hasta ahí es el poder simplemente, el poder como tal. Este poder tiene nota de presentación personal o debía tener (…) entonces, no hay prueba si quiera, del apoderamiento judicial al señor Herrera Rodelo (…)

otra exculpativa a tener en cuenta (…) es que esta labor, que hace el doctor Rodolfo Orosco Quiroz, es lo que normalmente hace Servientregra o 742 o el correo certificado, esto bien ha podido mandarse por correo certificado, lo importante es que tenga la nota de presentación personal del apoderamiento como tal, es decir lo que hizo Rodolfo Quiroz, fue un mandado que cualquier persona natural o jurídica puede hacer independientemente de que sea o no abogado, hasta allí, encuentro que, tan así es, que a él no lo identifican con su tarjeta profesional, lo identifican solo con su cédula de ciudadanía (…) Entonces, la labor de él no compromete, entiende este defensor su condición de abogado, o atenta contra la majestuosidad de la justicia, porque es un comportamiento como persona, y en principio de buena fe (…) que tengo aquí a la vista (…)” Una vez el instructor de instancia realizó unas precisiones, con respecto a la queja con el fin de enterar al abogado de las razones por las cuales se presentó la denuncia, agregó el defensor que Oscar Enrique Herrera Rodelo, tiene su despacho profesional en Barranquilla, y según lo dicho por su poderdante Rodolfo Orozco Quiroz, ni siquiera es amigo de él, es un tercero quien le pidió el favor de llevar y radicar los documentos cuestionados en el Juzgado Tercero Civil de Valledupar. Por ello de buena fe el abogado a quien representa los trajo y si bien tenía anexa la solicitud de depósito, solo realizó un favor, e insiste el señor Rodelo lo pudo enviar por correo certificado a la secretaria y el trámite se hubiese surtido igual. El abogado inculpado Oscar Enrique Herrera Rodelo no asistió a la audiencia por tanto,

el Magistrado de instancia ordenó emplazarlo y citar a la diligencia el 11 de junio de 2015. 4

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Referencia: Abogado en Consulta En la fecha programada se dio continuidad a la diligencia. No comparecieron a ella los disciplinables y el representante del Ministerio Público, si lo hizo el doctor Alexander Mendoza Arzuaga. En vista de ello se designó como defensor de oficio al doctor Said

Flórez Paredes. El 18 de agosto de 2015 continuó la audiencia de pruebas y calificación provisional la cual contó con la asistencia del investigado Rodolfo Orozco Quiroz, su apoderado Alexander Martin Mendoza Arzuaga, el defensor de oficio del encartado Oscar Enrique Herrera Rodelo, doctor Said Flórez Paredes y la Procuradora Judicial 22, Gloria Amparo Lapsso Zúñiga. No asistió el investigado Oscar Enrique Herrera Rodelo. 3.1.- Decreto y práctica de pruebas. El Magistrado Instructor concedió la palabra al abogado defensor Said Flórez Paredes, quien solicitó se decretara como prueba la copia de los procesos llevados por Oscar Enrique Herrera Rodelo contra la entidad del Instituto de Seguros Sociales en liquidación y contra la Superintendencia de Notariado y Registro. Se concede la solicitud y se ordenan las mismas. Se ordenó allegar fotocopias simples y completas de los procesos ejecutivos que dieron

lugar a la presente queja; allegar como prueba trasladada las obtenidas en ocasión al proceso disciplinario contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito; fotocopias simples y completas de lo adelantado por la Fiscalía Local con ocasión a la denuncia penal; finalmente, certificado emitido por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC de la situación del investigado Oscar Enrique Herrera Rodelo, frente a si tiene alguna medida de seguridad, en tanto al parecer dicho abogado tiene en su contra investigación penal por hechos relacionados. Así mismo se concedió la solicitud probatoria del apoderado del investigado Rodolfo Orozco Quiroz, el doctor Alexander Martin Mendoza Arzuaga. 5

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Referencia: Abogado en Consulta El 7 de septiembre de 2015 se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional. Contó con la asistencia de Alexander Martin Mendoza Arzuaga apoderado del investigado Rodolfo Orozco Quiroz y el defensor de oficio del encartado Oscar Enrique Herrera Rodelo, doctor Said Flórez Paredes. No asistieron el representante del Ministerio Público y los encartados.

En ella se recepcionó el testimonio del señor José Raymundo Fragoso Corrales. Indicó haber sido secretario en el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar, desde el 20 de septiembre de 1983 hasta el 26 de abril de 2015 en propiedad. Y desde el 27 del

mismo mes y año, como Juez Promiscuo Municipal del Paso Cesar. Frente al tema de investigación disciplinaria, una vez fueron informados del cobro irregular de títulos valores, el funcionario judicial manifestó haber verificado los documentos presentados por el interesado para realizar el respectivo cobro, aseguró: “Para efectos del Instituto de Seguro Social en liquidación aparecía como solicitante Silvia Helena Ramírez Saavedra, demandante con poder a Oscar Enrique Herrara Rodelo y como demandante Amparo Daza Sierra. Para ese efecto, verifiqué la existencia de ese proceso, pero ahí deje constancia al señor juez Gualberto José Calderón López, de que ese proceso no existía, mas sin embargo, ahí aportaban lo que era el poder, lo que era la solicitud de la devolución del título, una escritura pública, el decreto con el cual estaba designada la representante Silvia Helena Ramírez Saavedra como fiducia en representación del Instituto de Seguros Sociales en liquidación, más la escritura pública de la notaria 7. Y este escrito con todo eso, se presenta por el doctor Orozco Quiroz. Fue recibida en secretaria la petición correspondiente, a eso se le dio el trámite, se pasa al despacho y se ordena, en su defecto a través de un auto que se profiere por el juez la entrega del depósito judicial. Igualmente para efectos de lo que tiene que ver con el ejecutivo también hubo una solicitud por la Superintendencia de Notariado y Registro, utilizando también al apoderado Oscar Enrique Herrera Rodelo, y como demandado Urbano Torres Hinojosa. Para ese efecto también hizo una petición, donde ese si es un procesos que sí existió en el juzgado, ese proceso se tramitó y

quedo archivado ese expediente. Para esto, también se tuvo en cuenta la solicitud, presentando también lo que tiene que ver con notariales, mediante el cual aparece el representante de esta entidad Jorge Enrique Vela García, donde le otorgaba poder a Oscar Enrique Herrara Rodelo. Esa petición también fue presentada por el doctor Orozco Quiroz.” 6

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Referencia: Abogado en Consulta Manifestó el testigo que cuando llegó el memorial de la solicitud de entrega de los titulos, se colocó (no dice dónde) quien allegó la documentación, esto en tanto, quien hizo la entrega no fue el profesional Oscar Enrique Herrera Rodelo, sino el doctor Orozco. Sin embargo, no se observó ninguna malicia y por ello la obligación del juzgado era su recepción y realizar los trámites de ley como en efecto se hizo.

Debe tenerse en cuenta que si hubo poder, así como escrituras públicas y demás documentos, los cuales no permitan dudar de las solicitudes, por ello, se realizó el examen lógico de verificación de los datos, sin percibir alguna anomalía, pues solo se analizó como un acto propio del ejercicio profesional. Según el declarante, las dos peticiones a las cuales se hace mención son de fechas diferentes, es decir el 7 y 14 de febrero de 2013. Las dos fueron presentadas por el abogado Rodolfo Quiroz. Sin embargo, aseguró ser cierto, no exigirse la condición de

abogado para entregar la documentación, y si bien quien los presentaba cumplía dicha condición, bien pudo haberlo entregado una empresa de mensajería, de cualquier forma, se recibe en secretaria, y se tramita la petición de conformidad con la ley para efectos de tomar cualquier decisión. 3.2.- Calificación jurídica. El 13 de enero de 2016 se dio continuidad a la diligencia, la cual contó con la asistencia del defensor de confianza del investigado Rodolfo Orozco Quiroz, el defensor de oficio del encartado Oscar Enrique Herrera Rodelo, doctor Said Flórez Paredes y la representante del Ministerio Público Gloria Amparo Larso Zuñiga. El instructor de instancia realizó un resumen de los hechos de la denuncia penal, por la cual se originó la presente investigación, así mismo del material probatorio recaudado. De conformidad con el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, decretó la terminación 7

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Referencia: Abogado en Consulta anticipada de la investigación a favor del profesional del derecho Rodolfo Orozco Quiroz, en tanto concluyó de su actuar inexistencia de falta disciplinaria.

Lo anterior porque dicho profesional solo se limitó a presentar ante el Juzgado Civil del Circuito de Valledupar las dos peticiones para la entrega de los títulos de depósitos judiciales realizadas por su colega Oscar Enrique Herrera Rodelo, la primera de ellas el

7 de febrero de 2013 y la segunda el 14 del mismo mes y año, sin prueba demostrativa del conocimiento del profesional de la falsedad de la documentación allegada, pues por el contrario dicha documental tenía visos de legalidad, en tanto fueron presentados ante notarias de Bogotá. Así entonces, fue para el instructor de instancia evidente el engaño sufrido por el señor Rodolfo Orozco Quiroz. Así mismo, que la intervención de este profesional no era imprescindible para dar trámite a la solicitud, pues con él o sin él, el juzgado recibía las peticiones y los gestionaba. Del material probatorio recaudado tampoco se evidenció un acuerdo de voluntades por parte de los dos abogados investigados, con el fin de obtener beneficios económicos mediante la presentación de las ya mencionadas solicitudes; el doctor Rodolfo Orozco Quiroz en el ejercicio de su defensa negó el conocimiento de las intenciones del profesional Oscar Enrique Herrera Rodelo, a quien solo le realizaba un favor. 3.3Formulación de cargos. Verificada la situación fáctica y teniendo en cuenta las pruebas allegadas al proceso, el a quo estimó que el profesional del derecho Oscar Enrique Herrera Rodelo con su conducta pudo haber desatendido los deberes del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 numeral 6, en tanto obró de forma contraria a la leal y recta administración de la justicia. 8

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Referencia: Abogado en Consulta Por lo anterior se le formularon cargos por la comisión de las faltas descritas en los numerales 9 y 11 del artículo 33 de ibídem, a título de dolo, por cuanto observó el fallador, material probatorio suficiente para establecer, de manera presunta, que dicho profesional es el actor material e intelectual de las solicitudes de entrega de títulos de depósito judicial.

Según el testimonio recaudado del señor José Raymundo Fragoso Corrales, las dos peticiones recibidas en secretaía, tramitadas en su despacho y resueltas de manera favorable, resultaron falsas. Así lo corroboró la Superintendencia de Notariado y Registro, con oficio emitido en otro proceso disciplinario, el cual se allegó al dossier como prueba trasladada. Puso de presente la falsedad del poder presentado por el abogado Oscar Enrique Herrera Rodelo, según el cual, se facultaba por parte del representante legal de dicha entidad al profesional para el reclamo de la devolución de depósitos judiciales. Del mismo modo, se concluyó la falsedad del poder presentado por el mismo abogado, en el cual la representante legal de Colpensiones lo faculta para el reclamo de unos títulos. Todo ello realizado con conciencia y voluntad. Decreto y práctica de pruebas.

1. El abogado Said Flórez Paredes defensor de oficio del doctor Oscar Enrique Herrera Rodelo, solicitó insistir en la citación del disciplinado a quien representa para escuchar su versión de los hechos, lo cual fue concedido.

2. El Magistrado Instructor de oficio ordenó solicitar a la fiduciaria FIDUPROVISORA S.A.S: - Certificación de designación a la doctora Silvia Helena Ramírez Saavedra

como liquidadora del ISS, y el périodo por el cual ocupó dicho cargo. 9

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Referencia: Abogado en Consulta - Allegar poder otorgado por la doctora Silvia Helena Ramírez Saavedra al abogado Oscar Enrique Herrera Rodelo. - Indicar si el abogado mencionado realizó la entrega de dineros cobrados ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar, por valor de $71.280.882.oo. 4.- Audiencia de Juzgamiento. El 1 de marzo de 2016, se inició audiencia de juzgamiento; a ella asistió el defensor de oficio del encartado, no lo hicieron la representante del Ministerio Público y el investigado. 4.1Alegatos de conclusión. El defensor de oficio presentó alegatos de conclusión, solicitó se fallara de forma absolutoria, en tanto en su parecer no existe en el plenario prueba contundente contra su defendido y por ello se debe aplicar la presunción de inocencia, pues toda duda se deberá resolver en favor del investigado. Como su defendido no pudo asistir a la audiencia no ha podido ejercer su derecho a la defensa, y por ello no hay certeza de la comisión de falta disciplinaria.

FALLO CONSULTADO La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar,

mediante providencia de 7 de junio de 2016, declaró disciplinariamente responsable al abogado Oscar Enrique Herrera Rodelo, de la comisión de la faltas previstas en los numerales 9 y 11 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo y lo sancionó con exclusión de la profesión de abogado y multa de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para 2013. En efecto el a quo realizó el análisis de tipicidad, culpabilidad y antijuricidad. Consideró demostrado la intervención de dicho profesional del derecho como actor principal en la materialización de los actos fraudulentos al solicitar en distintas fechas al Juzgado 10

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Referencia: Abogado en Consulta Tercero Civil del Circuito de Valledupar, la devolución de los títulos de depósito judicial, a través de fraude documental, aportando pruebas y poderes falsos en las dos peticiones, de conformidad con las cuales obtuvo resultados favorables a sus pretensiones económicas.

La documentación aportada por el profesional del derecho Oscar Enrique Herrera Rodelo, era falsa, pues con la certificación de la oficina de Asesoría Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro de 29 de septiembre de 2015, el representante legal de dicha entidad, Jorge Enrique Vélez García, constató no haberle otorgado poder

al disciplinado para el reclamo de depósitos judiciales. Así mismo, frente al cobro de títulos judiciales, en representación del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, la Coordinación Jurídica y el Jefe de Unidad de Procesos de Remates, certificaron la inexistencia de datos del abogado, como apoderado externo. De manera tal que, la autenticación de poder realizada en la Notaria 7 de Bogotá también es falsa. La conducta desplegada por el abogado Oscar Enrique Herrera Rodelo por la connotación de su actuar, cual se sancionó, se imputó a título de dolo, en tanto con pleno conocimiento engañó a la administración de justicia para apoderarse de dineros que no le pertenecían, y eran propiedad de la administración pública. Así mismo, consideró el a quo, la exclusión de la profesión del derecho y multa de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para 2013, como la sanción ajustada, en atención a los criterios de graduación de la misma, de forma principal por la gravedad de la falta en afectación al patrimonio público. Así mismo, su justificación se produce en atención de las teorías de prevención general y particular de la medida.

TRAMITE EN SEGUNDA INSTANCIA

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Referencia: Abogado en Consulta

Repartidas las diligencias disciplinarias al Despacho de quien funge como ponente el 5 de agosto de 2016, mediante auto de 18 del mismo mes y año avocó conocimiento, corrió traslado al Ministerio Público, ordenó fijación en lista y requirió los antecedentes disciplinarios del investigado. Concepto del Ministerio Público. Fue notificado el 29 de agosto de 2016 y guardó silencio. Antecedentes disciplinarios. La Secretaria Judicial de esta Sala emitió la certificación No. 684559 de 21 de septiembre de 2016 a través de la cual hizo constar la existencia de sanción disciplinaria de censura contra el abogado Oscar Enrique Herrera Rodelo impuesta en proceso radicado numero 0800111020020110199201 el 27 de enero de 2016, por indiligencia. La misma Secretaria certificó inexistencia de otro proceso disciplinario por los mismos hechos.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia. De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 Constitucional Política, corresponde al Consejo Superior de la Judicatura “examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así, como las de los abogados en el ejercicio de la profesión, en la instancia que señale la Ley” (Subrayado de la Sala), norma desarrollada por el numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, que al establecer las funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, le defirió “Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de

que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejo Seccionales de la Judicatura” (Negrilla fuera de texto), concordante con lo preceptuado en el artículo 81 12

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Referencia: Abogado en Consulta de la Ley 1123 de 2007, pues la alzada “procede únicamente contra las decisiones de terminación del procedimiento, de nulidad decretada al momento de dictar sentencia de primer grado, de rehabilitación, la que niega la práctica de pruebas y contra la sentencia de primera instancia” Esta facultad constitucional y legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar

de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable. Ello en razón de lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, el cual dispuso “…Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial...” Transitoriedad avalada mediante Auto 278 del día 9 de julio de 2015 proferido por la Honorable Corte Constitucional: “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que,

hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.” Razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda. Asunto a resolver. En el caso bajo estudio, la Sala de primera instancia declaró disciplinariamente responsable al abogado Oscar Enrique Herrera Rodelo de la comisión de la falta prevista en los numerales 9 y 11 de la Ley 1123 de 2007, de conformidad con los cuales: “Artículo 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado.

9. Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad.

11. Usar pruebas o poderes falsos, desfigurar, amañar o tergiversar las pruebas o poderes con el propósito de hacerlos valer en actuaciones judiciales o administrativas.”

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Radicado N° 200011102000201500107 01

Referencia: Abogado en Consulta Ahora bien, el presente asunto se originó a partir del escrito presentado el 31 de marzo de 2014 por los servidores judiciales Gualberto José Calderón López y José Raymundo Fragozo Corrales, en el cual solicitaron a la Fiscalía Seccional de Valledupar realizar investigación por el presunto cobro irregular de depósitos judiciales por parte de los

abogados Oscar Enrique Herrera Rodelo y Rodolfo Orozco Quiroz. Del desarrollo procedimental realizado ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, se observa el cumplimiento de todas y cada una de las etapas procesales y se respetó el debido proceso al abogado Oscar Enrique Herrera Rodelo, quien ante su incoparecencia fue representado por el defensor de oficio Said Flórez Paredes. En el caso bajo examen, el encartado fue sancionado por la comisión de las faltas contra la recta y leal administración de justicia y los fines del Estado, previstas en el numeral 9 y 11 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007. De igual forma, se observa que la decisión tomada por el a quo, con base en las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso, tales como:

1. Oficio mediante el cual la Dirección Ejecutiva de Administración solicitó realizar la investigación pertinente frente al cobro irregular de depósitos judiciales pagados al señor Oscar Enrique Herrera Rodelo. (Folios 9 a 12 del cuaderno principal)

2. Estado de cuenta de depósitos judiciales en el cual se pone de presente el pago de títulos judiciales número 4240300002

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