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CSDJ - F20001110200020150017201ADJUNTA20181106153423-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F20001110200020150017201ADJUNTA20181106153423-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicación: 200011102000201500172-01 Aprobado según Acta de Sala No. 93 de la misma fecha ASUNTO A RESOLVER Decide la Sala la manifestación de impedimento formulada por el Honorable Magistrado de esta Sala doctor ALEJANDRO MEZA CARDALES, para conocer y decidir sobre resolver el grado jurisdiccional de consulta el fallo proferido el 2 de marzo de 2017, mediante el cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del César1, sancionó con CENSURA al abogado JORGE LEONARDO NÚÑEZ CABRALES, al declararlo responsable de la comisión de la falta establecida en el numeral 6 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007. ANTECEDENTES 1 Con ponencia del Magistrado Lucas Monsalvo Castilla integrando Sala con el Magistrado Alejandro Meza Cardales. República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal Radicado No. 200011102000201500172-01

Decisión: Aceptar impedimento __________________________________________________________________________________________________ _ Como se esbozó, el honorable Magistrado doctor ALEJANDRO MEZA

CARDALES, manifestó impedimento para conocer y decidir sobre el grado jurisdiccional de consulta el fallo proferido el 2 de marzo de 2017, mediante el cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del César, sancionó con CENSURA al abogado JORGE LEONARDO NÚÑEZ CABRALES, al declararlo responsable de la comisión de la falta establecida en el numeral 6 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007. Lo anterior, por cuanto se tiene dentro del presente dossier que el Honorable Magistrado MEZA CARDALES, fungió como integrante de la Sala Dual del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, dentro del proveído de data 2 de marzo de 2017, referido en líneas anteriores. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con el numeral 1° del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia dentro de las funciones asignadas a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura se encuentra la de “Resolver los impedimentos y recusaciones que se presenten con ocasión de las actuaciones de los miembros de la Corporación”. Sin embargo, es necesario aclarar que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que República de Colombia Rama Judicial

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Decisión: Aceptar impedimento __________________________________________________________________________________________________ _ en sus artículos 18 y 19, estableció unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo.

En este sentido, estipuló que “Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, analizando este aspecto, consideró: “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela” (resaltado nuestro). República de Colombia Rama Judicial

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Decisión: Aceptar impedimento __________________________________________________________________________________________________ _ En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho corresponda en el presente asunto.

La institución del impedimento como lo ha dicho la Honorable Corte Suprema de Justicia, es otro de los mecanismos que buscan salvaguardar la independencia, la neutralidad y la imparcialidad, para que los funcionarios procedan en los asuntos sometidos a su consideración teniendo capacidad objetiva o subjetiva para actuar ecuánimemente, evitando cuestionamientos al interior de la misma administración o frente a la comunidad, que debe percibir sin recelo las actuaciones de sus servidores. De acuerdo con el impedimento impetrado por el honorable Magistrado ALEJANDRO MEZA CARDALES, el mismo ha sido fundamentado conceptualmente invocando la causal contenida en el numeral 2º del artículo 61 de la Ley 1123 de 2007, para que se aparte del conocimiento del asunto. La norma invocada como soporte de la petición en su tenor literal dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 61. CAUSALES. Son causales de impedimento y recusación, para los funcionarios judiciales que ejerzan la acción disciplinaria, las siguientes: (…) República de Colombia Rama Judicial

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Decisión: Aceptar impedimento __________________________________________________________________________________________________

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2. Haber proferido la decisión de cuya revisión se trata, o ser

cónyuge o compañero permanente, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del inferior que dictó la providencia”. (Negrilla y subrayado fuera de texto). Sea necesario iterar que, al verificarse el expediente correspondiente al proceso disciplinario No. 200011102000201500172-01, se tiene que en efecto el Magistrado MEZA CARDALES, dentro del mismo participó en la decisión que es hoy objeto del grado jurisdiccional de consulta ante esta Superioridad. Conforme con lo anterior, debe señalarse entonces, que los hechos puestos en conocimiento se enmarcan dentro de la hipótesis legal y, siendo los impedimentos concebidos en forma taxativa por el legislador como mecanismos de protección de la imparcialidad de la justicia que ha de prestársele a la ciudadanía, éste operador jurídico debe apegarse a esas reglas o institutos jurídicos y en consecuencia, habrá de despacharse en forma favorable la petición presentada por el honorable Magistrado

ALEJANDRO MEZA CARDALES.

En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus facultades legales y constitucionales, República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal Radicado No. 200011102000201500172-01

Decisión: Aceptar impedimento __________________________________________________________________________________________________

_ RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR la manifestación de impedimento incoada y puesto en conocimiento por el honorable Magistrado de esta Sala, doctor ALEJANDRO

MEZA CARDALES, para conocer la presente actuación, por lo expuesto en el presente proveído.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidente Magistrada

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada República de Colombia Rama Judicial

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Decisión: Aceptar impedimento __________________________________________________________________________________________________

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ALEJANDRO MEZA CARDALES CAMILO MONTOYA REYES

Magistrado Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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