CSDJ - F20001110200020150032801ADJUNTA20180705104236-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F20001110200020150032801ADJUNTA20180705104236-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., 27 de junio de 2018. Aprobado según Acta de Sala No. 57 de la misma fecha.
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 200011102000201500328 01
ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la quejosa Alexis Diaz Ribbon contra el proveído de 12 de septiembre de 20161, mediante el cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cesar, Terminó anticipadamente la actuación seguida contra el abogado JAIRO ALBERTO
MALDONADO MARTÍNEZ.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Hechos. La presente investigación tiene origen en la queja presentada por los señores Rosalba Márquez Berdugo y Alexis Diaz Ribbon el 11 de agosto de 2015. Según los quejosos en la audiencia celebrada en el proceso ordinario reivindicatorio de la sociedad comandita simple Lazcano Morales e hijos contra Mercedes Rosa de Naranjo y otros, radicado No. 200700101, previamente el investigado reunió a la comunidad de Villa Consuelo y le manifestó a las personas, que en el proceso a su cargo se debía pagar un perito, a quien se le debía cancelar la suma de $200.000, divididos en $100.000,una parte para el auxiliar de la justicia y la otra parte para el Juez de conocimiento. Indicó que el abogado tramitaba proceso de pertenencia de unos lotes en posesión de los quejosos, de los cuales no había obtenido resultado
1 Magistrada Mauricio Martínez Sánchez 2
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 200011102000201500328 01
Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio alguno. Una vez entregados los dineros las personas no obtuvieron alguna solución, en los procesos reivindicatorios de dominio.
Actuaciones procesales. 1.- Calidad de disciplinable. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, certificó la calidad de profesional del derecho de JAIRO ALBERTO MALDONADO MARTÍNEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 79.318459 y tarjeta profesional No. 65367. Igualmente allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 307909, informó que el investigado no contaba con antecedentes disciplinarios. 2.- Apertura de investigación. Verificada la condición de sujeto disciplinable del inculpado, la Magistrada de instancia Glenis Iglesias de López en auto de 25 de agosto de 2015, conforme al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra el abogado JAIRO ALBERTO MALDONADO MARTÍNEZ y fijó fecha para la realización de la audiencia de pruebas y calificación. 3.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. El 23 de noviembre de 2015 dio inicio a la misma, con la presencia de la quejosa y el abogado investigado, se dio
lectura a la queja disciplinaria, y se corrió traslado al profesional del derecho con la finalidad de que ejerciera su derecho de defensa. 3.1 Versión libre. Indicó el investigado, ser apoderado de 60 personas en un proceso reivindicatorio de dominio, quienes actúan en calidad de demandados, pero los quejosos nunca han sido sus mandantes. Señaló nunca haber solicitado dineros a la comunidad de Villa Consuelo, se reunió con algunos de los demandantes en una 3
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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio oportunidad, con la finalidad de ponerles en conocimiento una serie de inspecciones judiciales que se realizarían. A la fecha de presentación de la queja no se había terminado el proceso, indicó, llevar el asunto conforme a la gestión encomendada, con el cobro de sus honorarios.
Refirió que respecto de los mismos hechos y luego de la expedición de una ley en el año 2012, se permitió a los poseedores tramitar acción posesoria mediante un proceso especial denominado verbal sumario, por cuanto el Estado les otorgaba la propiedad a las personas con un mínimo de posesión de 5 años, y se encontraba recaudando las pruebas en ese momento. 3.2 Decreto y práctica de pruebas. La Magistrada de instancia procedió a decretar como pruebas, solicitadas por el investigado las siguientes:
- Escuchar en testimonio a los señores Hernán Gómez Maya y a los miembros del comité de la comunidad del barrio Villa Consuelo Marta Isabel Márquez Uribe, Julio César Ospino, Alvin Darío Villegas y Jorge Miguel Peña Laguna. - El testimonio del perito Himer Rivero Zuleta. - Solicitó al Juzgado Segundo del Circuito de Descongestión de Valledupar, las copias de los poderes y autos donde se le reconoció personería jurídica al investigado para actuar en el proceso reivindicatorio No. 200700101 00 a favor de algunos de los demandados.
El 14 de abril de 2016 se continuó con la audiencia, y se escucharon a algunos de los testigos solicitados en audiencia anterior. 4
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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio - Hernán Gómez Maya. Indicó conocer al quejoso, por laborar como Juez Sexto Civil Municipal de Valledupar. En cuanto a los hechos objeto de queja, señaló haber laborado como Juez Segundo Civil del Circuito de Descongestión, manifestó que en su despacho se tramitó proceso reivindicatorio del dominio contra el barrio Villa Consuelo, en el cual fijó las fechas para realizar inspección judicial a los inmuebles objeto de litigio, cuya prueba fue solicitada por ambas
partes del conflicto. Refirió que el disciplinado era apoderado de algunos de los demandados, quienes ejercían posesión de señor y dueño sobre los bienes objeto de litigio. En algunas ocasiones se nombró a un perito, honorarios eran fijados el juzgado de conocimiento, por lo que corresponde pagar los mismos a la parte solicitante. Según el testigo, la conducta del investigado en el asunto siempre fue transparente, así como su relación con sus clientes. - Flerida Márquez, Marta Isabel Márquez Uribe, Jorge Miguel Peña Laguna. Indicaron conocer al disciplinado por cuanto tramitaba a su favor proceso de pertenencia en relación con el barrio donde residen, les pidió para el trámite de la gestión honorarios en la suma de $350.000; indicaron estar conformes con el desempeño profesional del investigado, refirieron también que el abogado nunca les solicitó dinero para el pago de algún peritaje, pese haberse realizado algunas inspecciones. Posteriormente fueron allegadas por parte del Juzgado Sexto Civil de Descongestión de Valledupar copias del proceso civil reivindicatorio No. 2007.00101 00. 5
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Referencia: Abogado en Apelación
de Auto Interlocutorio AUTO OBJETO DE APELACIÓN La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cesar, mediante proveído de 12 de septiembre de 2016 resolvió Terminar anticipadamente
el proceso disciplinario adelantado contra el abogado JAIRO ALBERTO
MALDONADO MARTÍNEZ.
Según el Despacho de instancia, la conducta del investigado no es constitutiva de reproche disciplinario alguno, por cuanto el hecho atribuido por las quejosas no existió, pues de acuerdo con los testimonios practicados en el proceso disciplinario, fueron uniformes en señalar que la actuación del investigado fue acorde con el mandato encomendado, ha cumplido con los trámites de la gestión y nunca solicitó dineros para el pago de honorarios de algún perito, razón por la cual el despacho decidió Terminar y archivar las diligencias a favor del investigado JAIRO
ALBERTO MALDONADO MARTÍNEZ.
RECURSO DE APELACIÓN Notificadas las partes en audiencia, la quejosa Alexi Díaz Ribbon interpuso recurso de apelación contra el proveído que decidió terminar y archivar la investigación disciplinaria contra el abogado JAIRO ALBERTO MALDONADO MARTÍNEZ, por cuanto el investigado no ha realizado las actuaciones relacionadas con el proceso reivindicatorio conforme a sus mandatos profesionales.
TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA
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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio Mediante auto de 10 de octubre de 2016, el despacho avocó conocimiento de las diligencias, ordenó correr traslado al Ministerio Público y requirió a la Secretaría
Judicial de esta Corporación, informara sí contra el profesional investigado cursaban otros procesos por los mismos hechos. Concepto del Ministerio Público. El representante del Ministerio Público fue notificado el 18 de octubre de 2016 y el 2 de noviembre de ese mismo año emitió concepto del asunto. Solicitó confirmar la decisión apelada al no observar ninguna actuación irregular cometida por el investigado en el proceso objeto de reproche. Antecedentes disciplinarios. La Secretaría Judicial de esta Sala emitió la certificación N° 853062 de 15 de noviembre de 2016, a través de la cual hizo constar que contra el investigado JAIRO ALBERTO MALDONADO MARTÍNEZ no aparecía registrada sanción alguna. Igualmente informó no cursar otro proceso por los mismos hechos.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia. De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 de la Constitución Política, corresponde al Consejo Superior de la Judicatura “examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así, como las de los abogados en el ejercicio de la profesión, en la instancia que señale la Ley” (Subrayado de la Sala), Norma desarrollada por el numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, que al establecer las funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de 7
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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio la Judicatura, le defirió “Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejo Seccionales de la Judicatura” (Negrilla fuera de texto), concordante con lo preceptuado en el artículo 81 de la Ley 1123 de 2007, pues la alzada “procede únicamente contra las decisiones de terminación del procedimiento, de nulidad decretada al momento de dictar sentencia de primer grado, de rehabilitación, la que niega la práctica de pruebas y contra la sentencia de primera instancia” Esta facultad constitucional y legal se mantiene incólume para esta Corporación, a pesar
de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable. En razón de lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, el cual dispuso que “…Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial...” Transitoriedad que fue avalada mediante Auto 278 del día 9 de julio de 2015 proferido por la Honorable Corte Constitucional, proveído que dispuso “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional
Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda. Límites de la apelación. 8
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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio Como lo ha sostenido la jurisprudencia, la órbita de competencia del operador de segunda instancia, se circunscribe únicamente en relación con los aspectos impugnados, por cuanto presume el juzgador que los tópicos no discutidos no suscitan inconformidad. Respecto de la órbita de conocimiento esta Corporación, no goza de libertad para emitir un nuevo juicio fáctico y jurídico del asunto, su labor consiste en realizar un control de legalidad de la decisión recurrida y desatar los puntos de disenso esbozados por el apelante2.
Legitimidad para apelar Al tenor de lo reglado en el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1123 de 2007, el quejoso está legitimado para apelar el auto de archivo de la actuación, disponiendo la
referida norma: “Artículo 66. FACULTADES. Los intervinientes se encuentran facultados para: (…) Parágrafo. El quejoso solamente podrá concurrir al disciplinario para la formulación y ampliación de la queja bajo la gravedad del juramento, aporte de pruebas e impugnación de las decisiones que pongan fin a la actuación, distintas a la sentencia. Para este efecto podrá conocerlas en la Secretaría de la Sala respectiva”. (Subrayado por la Sala). Del caso en concreto.- La investigación disciplinaria se inició con la queja interpuesta por las señoras Rosalba Márquez Berdugo y Alexi Diaz Ribbon contra el abogado JAIRO ALBERTO MALDONADO MARTÍNEZ. Según las quejosas el togado solicitó a los habitantes del barrio Villa Consuelo la suma de $200.000 la cual sería utilizada para el pago de honorarios a un perito designado en inspección judicial del inmueble y otra parte sería para el Juez encargado del asunto, esto es $100.000 para cada uno. 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia del 21 de marzo de 2007, radicado 26129. 9
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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio Del material probatorio recaudado se considera determinante: - Declaración jurada del señor Hernán Enrique Gómez Maya, quien manifestó
haber sido el juez encargado de tramitar el asunto concerniente al proceso reivindicatorio No. 2007-00101 00, pues fue éste quien adelantó las inspecciones judiciales a los inmuebles objeto de litigio. Respecto de los honorarios correspondientes al perito designado, indicó que los mismos son fijados por el despacho y en ningún momento el abogado JAIRO ALBERTO MALDONADO MARTÍNEZ le insinuó la entrega de suma de dinero a sus poderdantes. - Testimonios de los Señores Flerida Martínez, Marta Isabel Márquez Uribe y Jorge Miguel Peña Laguna. Manifestaron que residían en el barrio Villa Consuelo, donde se encuentran ubicados 300 lotes de 6 hectáreas de tierra. Buscaron los servicios del togado para poder legalizar los inmuebles, debido a que el propietario de los mismos los demandó en acción reivindicatoria del dominio. Señalaron que el encartado es quien los asistió en las diligencias, se encontraban satisfechos de su actuación y su buena gestión. Refirieron acerca de las inspecciones judiciales realizadas, de las cuales el togado no hizo referencia a ningún cobro. - Copias de recibos suscritos por concepto de honorarios suscritos por el profesional del derecho JAIRO ALBERTO MALDONADO MARTÍNEZ. De acuerdo con las pruebas allegadas se tiene que el investigado no ha incurrido en conducta alguna capaz de generar responsabilidad disciplinaria, pues conforme a los 10
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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio testimonios rendidos y demás pruebas recaudadas, se logró comprobar que la gestión del abogado en el trámite del proceso reivindicatorio radicado No, 2007-00101 00 estuvo acorde con los mandatos encomendados por los habitantes del barrio Villa Consuelo de la Ciudad de Valledupar, sin haberse presentado anomalía alguna o hecho atribuible para de generar responsabilidad disciplinaria al togado.
Es de advertir por la Sala, que no es clara la inconformidad de las quejosas con la gestión desplegada por el togado JAIRO ALBERTO MALDONADO MARTÍNEZ, cuando una de ellas ni siquiera ha sido cliente del profesional. Son unísonos los testimonios rendidos en las diligencias, en manifestar la correcta actuación del investigado y además encontrarse satisfechos con el proceder profesional del mismo, por lo cual como acertadamente lo manifestó el a quo se dará aplicación al artículo 103 de la Ley 1123 de 2007. “Artículo 103. Terminación anticipada. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento” Como quedo claramente establecido el profesional del derecho en ningún momento
solicitó dinero a los habitantes del barrio Villa Consuelo, con la finalidad de dar dadivas a alguno de los peritos designados por el Juez de conocimiento del proceso reivindicatorio No. 2007 – 00101 00, quien por el contrario resaltó la buena marcha del asunto debido a la gestión desplegada por el togado JAIRO ALBERTO
MALDONADO MARTÍNEZ.
Conforme a las consideraciones expuestas, esta Sala procederá a confirmar el proveído de 12 de septiembre de 2016, mediante la cual la el Consejo Seccional de la 11
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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio Judicatura de César termino y archivo el procedimiento disciplinario seguido contra el profesional investigado.
En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero.- CONFIRMAR la decisión proferida el 12 de septiembre de 2016, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de César, mediante la cual Terminó anticipadamente la investigación contra el abogado JAIRO ALBERTO MALDONADO MARTÍNEZ, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. Segundo.- Devolver el expediente al Consejo Seccional de Origen para que se notifique a todas las partes del proceso.
Tercero.- Por Secretaría librar las comunicaciones de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente 12
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Referencia: Abogado en Apelación
de Auto Interlocutorio
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL
Vicepresidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrada Magistrada
MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA CAMILO MONTOYA REYES
Magistrada Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial