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CSDJ - F20001110200020150036301ADJUNTA20200312084944-2020

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F20001110200020150036301ADJUNTA20200312084944-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veinte (20) de febrero de dos mil veinte (2020) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 200011102000201500363 01 Discutido y aprobado en Acta No. 17 de la misma fecha.

REF.: CORRECCIÓN DE PROVIDENCIA

FUNCIONARIO APELACIÓN AUTO

INTERLOCUTORIO VISTOS Procede la Sala a corregir la providencia aprobada en acta No. 04 del 22 de enero de 2020, por la cual se resolvió el recurso de apelación formulado por el señor Jairo Luis Socarras Bonilla en su calidad de quejoso, contra la decisión de 25 de abril de 2016 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, mediante la cual resolvió declarar la TERMINACIÓN Y ARCHIVO del proceso disciplinario a favor del doctor GERMÁN DAZA ARIZA en su condición de Juez 2º Civil del Circuito de Valledupar. ANTECEDENTES La presente investigación disciplinaria se originó por el escrito radicado por el señor Jairo Luis Socarras Bonilla el 9 de septiembre de 2015 referenciando presuntas irregularidades cometidas al interior del proceso ejecutivo singular Rad. 2010-00524-00 adelantado por el BBVA en su contra. Esta Sala, a través de providencia aprobada en acta de Sala No. 04 de 22 de

enero de 2020, resolvió confirmar la providencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar que terminó y archivó el proceso disciplinario adelantado contra el doctor GERMÁN DAZA ARIZA, sin embargo por un error involuntario a folios 1, 2, 5, Funcionario Apelación Auto Interlocutorio 2 Radicación 200011102000201500363 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 10 y 18 (incluido el numeral primero del resuelve) se hizo mención a la calidad del citado funcionario como Juez 12 Civil del Circuito de Valledupar, cuando lo correcto es Juez 2 Civil del Circuito de Valledupar.

El ordenamiento jurídico concretamente el artículo 286 del Código General del Proceso, dispuso medios correctivos a fin de superar errores no solamente de carácter aritmético, sino otros, es decir, relativos a palabras en aquellos casos de omisión, cambio o alteración de las mismas. Es así como toda providencia es susceptible de ser corregida por el juez que la dictó, en el caso sub judice, esta Corporación, en cualquier tiempo, bien sea de oficio o a petición de parte, a lo cual se llega siempre y cuando las palabras se encuentren previstas en la parte resolutiva o influya en la decisión, veamos: “ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” Lo anterior se ajusta al caso sub examine, toda vez que en la providencia por medio de la cual se confirmó la decisión Así las cosas, con fundamento en la citada norma, corresponde a esta Colegiatura proceder a la corrección de la providencia adiada el 22 de enero de 2020, por la cual se confirmó la decisión de terminación y archivo proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, en el sentido que la calidad del funcionario investigado, Funcionario Apelación Auto Interlocutorio 3 Radicación 200011102000201500363 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO doctor GERMÁN DAZA ARIZA, corresponde a la de Juez 2º Civil del

Circuito de Valledupar. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO: CORREGIR la providencia dictada el 22 de enero de 2020, en sus folios 1, 2, 5, 10 y 18 (incluido el numeral primero del resuelve), la cual fue aprobada en Sala 04 de la misma fecha, por la que se resolvió CONFIRMAR la decisión de terminación y archivo proferida por la Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, en el sentido que la calidad del doctor GERMÁN DAZA ARIZA corresponde a la de Juez 2º Civil del Circuito de Valledupar.

CÚMPLASE

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Presidenta Funcionario Apelación Auto Interlocutorio 4 Radicación 200011102000201500363 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

ALEJANDRO MEZA CARDALES MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidente Magistrada

CARLOS MARIO CANO DIOSA FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL

Magistrado Magistrado

C CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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