CSDJ - F20001110200020150038101ADJUNTA20181218191721-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F20001110200020150038101ADJUNTA20181218191721-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 200011102000 201500381 01 Aprobado según Acta No. 107 de la misma fecha.
REF: DISCIPLINARIO CONTRA ABOGADOS
MICHEL ENRIQUE VEGA CUELLO Y
VÍCTOR EMILIO MARTÍNEZ GUTIÉRREZ.
ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación formulado por el quejoso HERNÁN GARCÍA ROMERO contra la decisión de 5 de julio de 2016, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar1, mediante la cual ordenó la TERMINACIÓN ANTICIPADA de las diligencias y en consecuencia su archivo a favor del disciplinables MICHEL ENRIQUE VEGA CUELLO Y VÍCTOR EMILIO MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, conforme a lo preceptuado en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007. SÍNTESIS FÁCTICA Tuvo origen la presente diligencia, mediante escrito allegado por el señor HERNÁN GARCÍA ROMERO, presentando queja disciplinaria contra los 1 Magistrada ponente GLENIS IGLESIAS DE LÓPEZ.
REF: APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO RADICADO: 200011102000 201500381 01
M.P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
abogados MICHEL ENRIQUE VEGA CUELLO Y VÍCTOR EMILIO
MARTÍNEZ GUTIÉRREZ.
Fueron narrados en audiencia por la primera instancia así: indicó el quejoso que en el año de 1999 se inició en su contra, ante el Juzgado Segundo de Familia, proceso de existencia y liquidación de sociedad patrimonial de hecho, adelantado por la señora Soraya Rodríguez Arias, que concluyó con sentencia declarando la sociedad patrimonial e iniciándose el trámite de liquidación, que fue transado entre las partes repartiéndose un inmueble y los gastos, exponiendo una serie de situaciones que nada tienen que ver con la investigación. Adujo que conforme al acuerdo que hizo con los abogados y la señora Soraya, vendió una casa-apartamento de dos pisos y oficina a la señora Susana Morales Palmesano y con el dinero de venta, se pagaron las obligaciones bancarias, impuestos, etcétera, dividiendo el dinero restante entre él y la señora Soraya quien mantiene gravado el inmueble a pesar de haberse comprometido a levantar las medidas cautelares que pesaban sobre el mismo, habiendo elaborado su abogado, con ocasión de la conclusión del proceso y la venta del inmueble, un documento a la Juez de Familia, solicitando la terminación del proceso, levantando las medidas cautelares que estaban sobre los bienes del quejoso, quien terminó el proceso sin ordenar el levantamiento de las medidas cautelares. Añadió que la señora lo abandonó, quedo sin recursos y tiempo después lo llamó su hijo informándole la situación apremiante que estaba viviendo con
su madre, por lo que comenzó a realizar la negociación de un lote con Cristina Isabel Ariza Pinto y tres hermanos más; se elaboró una minuta de compraventa que no pudo firmarse por problemas con la señora Soraya y
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M.P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO como la compradora era alumna de Víctor Martínez, exigió conocer a la señora Soraya, comentando éstas el pleito pendiente que había en el registro inmobiliario y por ende la negociación debía hacerse entre ellas, iniciándose nuevamente demanda de separación de bienes para que tuviera la oportunidad de negociar el lote y poder exigir la mitad del mismo. Manifestó que la señora Soraya nombró a MICHEL ENRIQUE VEGA CUELLO como abogado, quien había sido alumno de VÍCTOR EMILIO MARTÍNEZ GUTIÉRREZ con quien ejerce la profesión compartiendo oficina y quien lo ha venido asesorando permanentemente, amangualándose con Soraya para que iniciara nuevamente el proceso de liquidación de sociedad conyugal ante el Juez de Familia y Descongestión de Valledupar, inventándose la figura de gananciales que es inexistente jurídicamente, ya que su excompañera con su abogado habían recibido 15 años atrás el 50% en dinero de lo que le correspondía en la sociedad marital de hecho. Que para reiniciar el proceso, sustrajeron el folio 105 que corresponde a la autenticación de la escritura en la Notaría tercera de Valledupar, donde
aparecían las firmas con la impresión de la huella dactilar de ambos y la firma de la compradora Susana Victoria Palmesano y su abogado de ese entonces como testigo. Expuso que no puede ser correcto que se inicie dos veces un proceso para pagar una obligación, cuando el proceso se dio por terminado y la señora Soraya recibió $5.945.000 y se levantaron las medidas cautelares que pesaron sobre el bien inmueble; el proceso continuó con el folio 105 anunciado perdido, siendo presionado por el abogado MICHEL ENRIQUE VEGA CUELLO para que entregara a su cliente, la señora Soraya Rodríguez, un lote con matricula inmobiliaria 19022488, cuando en el acta de
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M.P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO acuerdo se dispuso que le correspondería el 50% del lote urbano con esa matricula, el cual fue arrendado por la señora, quien con su abogado no cumplieron con lo prometido en el acta de transacción, lote que había negociado 10 años atrás con Enrique Rojas, sin poder correr escritura pública porque no se había hecho el desenglobe físico del mismo. A pesar de haber entregado en 50% por la sociedad patrimonial, los abogados entablaron una demanda de simulación de venta del lote con matricula inmobiliaria 22491 contra Enrique Rojas y Hernán García Romero, lote que nada tiene que ver con el del acta de transacción, inscribiendo la demanda en la oficina de registro. Indicó que es curioso que los investigados, han sido
apoderados de su señora Cresceliana Valdez, al mismo tiempo que peleaban los intereses de Soraya Rodríguez, quienes por un lado lo atacan y por otro defienden sus intereses. Agregó que en lo relacionado con los “quioscos de la Ye”, que fueron quemados por vándalos y el doctor VÍCTOR EMILIO MARTÍNEZ GUTIÉRREZ estuvo temprano en el sitio, y habló con él, ofreciéndole que buscara como abogado a MICHEL ENRIQUE VEGA CUELLO, quien era su socio, pues él como político no podía litigar contra la administración pública y que el doctor aun cuando no podía litigar lo hacía a través del Vega Cuello, siendo aún abogados de Soraya, se comprometieron a adelantar un proceso de prescripción adquisitiva de dominio de un área del lote denominado “quioscos de la Ye”, motivo de la demanda de separación de bienes, entregándole la suma de $1.300.000 que fueron pagado de manera sucesiva, de lo cual tiene recibos firmados por ambos, el cual le deben pues no se inició el proceso.
CALIDAD DE ABOGADO
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M.P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO MICHEL ENRIQUE VEGA CUELLO, identificado con cédula de ciudadanía número 77094655, se encuentra inscrito como abogado en el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con tarjeta profesional número 187146, vigente como consta en certificado visible a folio 75.
Así mismo, obra a folio 78, certificado No. 355624 del 23 de septiembre de 2015, expedido por la Secretaría Judicial de esta Corporación, en el cual consta que el abogado MICHEL ENRIQUE VEGA CUELLO, no registra antecedentes disciplinarios. VÍCTOR EMILIO MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, identificado con cédula de ciudadanía número 12723865, se encuentra inscrito como abogado en el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con tarjeta profesional número 33074, vigente como consta en certificado visible a folio 76. Así mismo, obra a folio 77, certificado No. 355621 del 23 de septiembre de 2015, expedido por la Secretaría Judicial de esta Corporación, en el cual consta que el abogado VÍCTOR EMILIO MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, no registra antecedentes disciplinarios. ACTUACIÓN PROCESAL Con fundamento en la queja recibida, la Magistrada Ponente a través de auto adiado 29 de septiembre de 20152, avocó el conocimiento de la queja contra los abogados MICHEL ENRIQUE VEGA CUELLO Y VÍCTOR EMILIO MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, etapa dentro de la cual se practicaron las siguientes actuaciones procesales: 2 Folio 82.
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M.P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO El 11 de noviembre de 2015, 4 de febrero, 2 de junio y 5 de julio de 2016
se realizó Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, verificada la asistencia de los intervinientes, se dio lectura de los hechos que constituyen la queja. Se concedió la palabra al abogado MICHEL ENRIQUE VEGA CUELLO, quien manifestó en primer lugar que no conoce a la señora Cristina Isabel, no sabe quién es, ni tuvo contacto con ella. Tuvo conocimiento que los señores Hernán y Soraya hicieron un acuerdo transaccional y nunca se pudo llevar a cabo. En cuanto a los hechos de la queja, adujo que conoció que la señora Soraya en el año 1999, presentó demanda de existencia, disolución y liquidación, donde solicitó se incluyeran a la sociedad conyugal seis bienes inmuebles, se dictó sentencia en año 2000, la señora Soraya le manifestó que por indistintas circunstancias se trasladó a la ciudad de Medellín, allí el señor Hernán le enviaba cartas haciéndole propuestas para terminar el proceso, por lo que no es real que mediante un contrato se terminó el proceso tramitado ante el Juzgado Segundo de Familia; él conoce del proceso y actuó desde el año 2011, estando aún pendiente la diligencia de inventario y avalúo, incluyéndose en el inventario únicamente dos bienes, pues una casa fue vendida por el señor Hernán, recibió el dinero y la señora Soraya no recibió nada, otros tres bienes se habían vendido por el señor Hernán al municipio, entre esos el de matrícula inmobiliaria 22488 que es el que aparece en el acuerdo de transacción, bien que hoy en día es una
carretera, aclara que nunca actuó como abogado del quejoso, sino únicamente de su excompañera Soraya Rodríguez. Adujo que en noviembre de 2013, se presentó el proponente de la queja con su abogado Rómulo Amadiz Pinto Solano y realizaron acuerdo de
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M.P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO transacción para terminar el proceso, nombran al doctor Castro Socarras como perito, quien avalúa un lote en $90.000.000 correspondiendo la mitad al señor Álvaro García, hermano del quejoso y los otros 45 millones a la sociedad patrimonial, los gananciales fueron calculados desde el año 1983 hasta el 2013, avalúo que no fue objetado por el señor Hernán, quedando en firme, sin embargo ante un posterior escrito presentado por el demandado, el juez de oficio ordena corregir la liquidación reduciendo su valor pues e calcula la unión marital desde 1990, entrada en vigencia de la ley sobre el asunto a 1998. Indicó que el señor Hernán se presentó en su oficina con su abogado y hacen la transacción donde se acuerda que el señor Hernán debe radicar el contrato en el juzgado para ser posteriormente firmada, sin embargo el documento fue alterado por el señor Hernán cambiando el número de matrícula inmobiliaria 19022491 por 19022488, aprobando el mismo sin darse cuenta del cambio, se entregó la posesión, se arrendó y una vez se encontrara un comprador debía descorrer la escritura sobre el
inmueble 19022491, cuando se requirió para ello se negó a inscribir la escritura pues no era el lote que habían acordado, manifestó que el quejoso se aprovechó de que se habían pagado impuestos y demás y traspasó la propiedad de ese inmueble a nombre del señor Enrique Elías Rojas Romero, primo hermano de él. En agosto 18 de 2015 llega una notificación al señor Manuel Jesús Bolaños Pallares, arrendatario del lote, de una querella policiva de desalojo por invasión, presentada por el señor Hernán, aun cuando ellos eran arrendatarios desde el año 2012, donde fungió como testigo su primo hermano. Adujo que presentó demanda de simulación. Agregó que con el doctor VÍCTOR MARTÍNEZ únicamente comparte oficina, pero ni tienen una sociedad, cada uno maneja sus negocios. Sobre el inmueble denominado “quioscos de la Ye”, el cual era administrado por el
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M.P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO señor Fabio Trujillo y Juan Pinto Solano, donde se realizaron gestiones extrajudiciales por parte del abogado MARTÍNEZ, para que se devolviera la administración del bien al proponente de la queja, allí se pactaron honorarios; recuperada la administración, el señor Hernán le dice que le dio poder al señor Fabio Trujillo para que llevara el proceso de prescripción, pero prefiere que se lo lleve el abogado Víctor, este a su vez le da un escrito con los
documentos necesarios para iniciar el proceso, nunca los entrega. El 10 de noviembre el señor Hernán le contesta que debido a las vicisitudes presentadas con los documentos, desiste iniciar la acción y debe devolverse el dinero abonado a honorarios, sin embargo, posteriormente escuchó que acordaron que el $1.300.000 abonado, más $500.000, se iban a tomar como pago de las asesorías y gestiones realizadas por el doctor Víctor Martínez para recuperar el inmueble de “quioscos de la Ye”. Cuando ocurre en incidente de la quema de los “quioscos de la Ye”, el doctor Víctor por solidaridad, le ayuda hacer unos documentos y solicitudes a la alcaldía, luego se presenta el problema con la escritura del inmueble objeto de transacción y lo denuncia disciplinariamente. Reitera que nunca recibió poder del quejoso, solo actuó como apoderado de la señora Soraya Martínez y sobre los “quioscos de la Ye” fue un negocio que tuvo con el doctor Víctor, en el cual nunca fungió como abogado, precisamente se negó a tener alguna relación con el señor Hernán en vista de los problemas generados luego del acuerdo de transacción. Finalmente agregó que el 21 de mayo de 2015, se presentó en su oficina, pues le comentó a su colega Víctor lo que sucedía con la escritura, se presentó en su oficina con su abogado Oscar Maestre Mieles, y le dijo el señor Hernán García Romero que tiene unos documentos firmados por él y que debe desistir del proceso de la señora Soraya y que le recomiende a ella
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M.P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO entregar el bien porque si no “iba haber muerto”, estando en presencia de quienes se encontraban en su oficina, en razón a ello presenta el 26 de mayo denuncia penal en la Fiscalía, e igualmente lo hizo la señora Soraya. En continuación de audiencia que otorgó la palabra al abogado investigado VÍCTOR EMILIO MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, quien manifestó que con extrañeza recibió la citación por la queja presentada por el señor Hernán García Romero a quien conoce hace más de 30 años, puesto que nunca ha tenido con él diferencias. Se presentó a su oficina en julio de 2014 porque tenía unas diferencias con una empresa denominada “Mi Confianza”, gerenciada por el señor Fabio Trujillo García a quien él a través de su compañera, Cresceliana Valdez, le entregó la administración de un inmueble denominado los “quioscos de la Ye” para explotarlo comercialmente, el señor Trujillo lo subarrendó y le estaba incumpliendo con el pago del canon de arrendamiento. Allí comenzó a asesorarlo profesionalmente en su oficina, la cual comparte con jóvenes aprendices, entre ellos el doctor Vega Cuello. Indicó que citó al señor Fabio Trujillo a su oficina donde no acordaron nada, seguidamente se citó a una conciliación ante la oficina de la Inspección 4ª de policía de Valledupar llegándose a un acuerdo de pago y a la entrega del inmueble, ahí terminó su actuación de asesoría. Luego, lo asesoró para hacer una nueva negociación de arrendamiento del inmueble y allí pactaron
unos honorarios; agregó que después conversaron sobre un proceso de prescripción sobre una parte de los “quioscos de la Ye” que no estaba legalizado, dado que iban a pasar la avenida Simón Bolívar en construcción y necesitaba organizarlo, con base en ello, solicitó la documentación necesaria e hicieron un acuerdo verbal de que le reconocería la suma de $7.000.000, los cuales pagaría mensualmente en cuotas de $300.000, llegando a
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M.P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO depositar $1.200.000, no se formalizó el contrato de prestación de servicios y el poder hasta que él llevara la documentación completa, seguidamente proponente de la queja determinó unilateralmente no continuar con el pago de honorarios y envió una carta en noviembre de 2014 donde manifestaba que por inconsistencias en los documentos necesarios para iniciar el proceso de prescripción, se retractaba del negocio y le exigía la devolución de los dineros cancelados, comenta el disciplinable que lo llamó para que se presentara en su oficina, allí acordaron que se completara la suma de $1.800.000 por concepto de honorarios de las gestiones que realizó con anterioridad. Agregó que incluso cuando ocurrió el siniestro por la incineración de los “quioscos de la Ye”, llegó allí por cordialidad, y elaboró unas cartas dirigidas a la alcaldía para que él las firmara, pues el incidente ocurrió por un enfrentamiento entre la policía y mototaxistas, existiendo la posibilidad de instaurar una demanda de la que se empezaron a recaudar los documentos,
pero luego el quejoso no volvió a su oficina; indicó que el génesis del problema son las diferencias de tipo familiar con su excompañera, negocio que coincidencialmente llevó del doctor Vega Cuello, el cual no llevó a su oficina sino que traía de donde trabajaba antes. Añadió que el quejoso está convencido de que asesora a su colega para que se afecten sus intereses, sin embargo en sus años de ejercicio no ha tenido problema alguno, con el doctor Michel Vega comparten oficina pero no procesos, por lo que no participó en lo concerniente a la liquidación de sociedad patrimonial y las demás actuaciones con relación a ello. Se escuchó en declaración a la señora Belkys Zulay Constate Espinoza, quien es aprendiz en la oficina del doctor Víctor Martínez Gutiérrez, conoce
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M.P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO al proponente de la queja pues concurría a la oficina por unas asesorías sobre el contrato de arrendamiento de un inmueble denominado los “quioscos de la Ye”, después asistía a llevarle abonos en dinero al abogado para en proceso de prescripción. Afirma que el doctor Víctor no tuvo ninguna injerencia en el proceso de liquidación de sociedad patrimonial de la señora Soraya pues era un proceso que tenía el abogado Vega Cuello antes de llegar a esa oficina, escuchó que ese proceso había llegado a buen término pues se había hecho un acuerdo de transacción entre las partes dándose el inmueble en posesión de la señora Soraya quien lo arrendó, pero después se
presentaron inconvenientes con la matricula del lote pues no correspondía al que se había entregado y el mismo fue vendido a un familiar del quejoso, por lo que se demandó por simulación. Respondió que no hay ningún tipo de sociedad sino únicamente comparten oficina, todos asumen los gastos de servicios y otros. Añadió que hasta el incidente con “los quioscos de la Ye” las relaciones entre el señor Hernán y el doctor Víctor, estaban en buen término, fue hasta la presentación de la demanda de simulación que llegó a la oficina molesto y con groserías amenazó al doctor Michel Enrique para que se saliera del proceso. Así mismo concurrió al estrado la señor Lina María Charris Salinas como testigo, adujo que comparte oficina con los investigados, sin embargo todos son independientes en sus procesos, conoce al quejoso pues era cliente del doctor Víctor Martínez, por cuestiones sobre el predio de “los quioscos de la Ye”, dijo que hubo un inconveniente sobre el proceso de prescripción de ese predio, pues el quejoso envió una carta algo ofensiva que molestó al
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M.P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO abogado Martínez, lo citó y acordaron los honorarios de todas las gestiones que había realizado. Afirma que el doctor Víctor no da órdenes al doctor Michel, cada uno lleva sus negocios independiente, algunas veces el doctor Víctor Martínez los orienta en preguntas dada su experiencia, pero no tiene injerencia en sus asuntos ni le pagan por esas consultas. Sobre la existencia de relación
profesional entre el quejoso y el doctor Michel Vega Cuello, indica que solo escuchó una conversación entre estos donde García Romero amenazaba al abogado sobre que “si no se salía del proceso iba haber muerto y que el muerto era él”, no sabe exactamente a qué se refería pero era uno donde estaba involucrado el quejoso. Se escuchó en declaración juramentada al señor Germinson José González Guillén, expuso que tiene como abogado al doctor Michel Vega Cuello en un asunto de restitución de tierras y otro por incumplimiento de contrato de arrendamiento, sobre el doctor Víctor, adujo que interviene en la conversación de los asuntos profesionales pero no tiene relación profesional con él. Indicó que al quejoso lo ha visto varias veces en la oficina, notó la relación profesional existente entre el quejoso y el abogado Víctor Martínez. Se concede la palabra al abogado Michel Vega Cuello, quien aportó 41 folios donde consta todo lo dicho en su versión libre, en el entendido que el señor Hernán con la denuncia busca presionarlo y pretender que su cliente devuelva el bien inmueble que entregó en transacción. Por último se escuchó en declaración al abogado Rómulo Pinto Solano, quien fue apoderado del señor Hernán García en proceso de disolución y liquidación de la sociedad patrimonial que este mantuvo con la señora
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M.P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Soraya Rodríguez Arias, al doctor Michel lo conoce porque fue la contraparte dentro de dicho proceso y al doctor Víctor Martínez, como colega y político
en Valledupar. Manifestó que ese proceso culminó por transacción la cual fue originada por la voluntad del señor Hernán García quien lo convocó para decirle que había decidido arreglar amistosamente con su excompañera, teniendo en cuenta que tenían un hijo, le presentó un manuscrito hecho por él donde tenía la propuesta. Respondió que dentro del acuerdo, se comprometió a entregar a la señora Soraya un bien ubicado en el barrio Villa Leonor, con matricula inmobiliaria No. 19022491 y correr la escritura, por su parte la señora Soraya entró en posesión del inmueble y se obligó a pagar impuestos, cesaba el procedimiento y se levantaban las medidas cautelares. Indicó que inicialmente se reunieron con su prohijado y el doctor Michel a fin de concertar la transacción del bien inmueble, adujo que el señor Hernán García quedó facultado para hacer la transcripción del acuerdo, una vez hecho, el señor Hernán a motu proprio, presentó el documento ante el Juzgado, entonces el Juez al ver que no estaba firmado por las otras personas, negó la transacción, luego, el quejoso nuevamente transcribió el escrito donde todos concurrieron a la firma del documento, ratificando el primero. No obstante, no se percataron de un error, sino con posterioridad, de que se había cambiado la matrícula inmobiliaria, por la 19022488, cosa que fue error del señor Hernán, pero ese no era la matricula del que se entregó. Agregó que con su cliente habían hecho un acuerdo donde le reconocería por honorarios $4.500.000 si se llegaba al acuerdo y se liberaba
de gravamen “los quioscos de la ye”, pasó que en ese documento que él mismo hace, donde le reconoce el dinero, también insertó la matricula equivocada, por lo que hoy en día tampoco ha podido accionar por ese error, porque él cambio la matricula.
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M.P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Respondió que a raíz de todo eso la transacción no se ha podido hacer efectiva, incluso indicó que el señor Hernán le envió una carta en términos despectivos donde le dice que él no va cumplir el pacto, que eso fue una tramoya, negándose deliberadamente a cumplir la transacción. Indica que su contraparte siempre fue el doctor Michel Vega, abogado de la señora Soraya Rodríguez, tiene conocimiento del proceso de simulación iniciado por este abogado, pues declaró dentro del sumario y por lo que fue amenazado de ser denunciado disciplinariamente por el señor Hernán, al haber declarado en su contra, cuando estaba contando la verdad. Sobre el bien de matrícula 19022488, manifestó que no existe, que no hizo parte del proceso de liquidación ni sobre ese recayeron medidas cautelares, iteró que el bien que se negoció en la transacción es el de matrícula 19022491, ubicado en el barrio Villa Leonor. AUTO IMPUGNADO En audiencia de pruebas y calificación provisional llevada a cabo el 5 de julio de 2016, el a quo, resolvió DECRETAR LA TERMINACIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA a favor de los abogados MICHEL ENRIQUE VEGA
CUELLO Y VÍCTOR EMILIO MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, de conformidad con el inciso 4 del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. Precisó el a quo, hecho el recuento fáctico, y probatorios, están llamados a demostrar los conflictos que se han suscitado para que la transacción acordada entre las partes, en el proceso ordinario de declaración y liquidación de sociedad patrimonial de hecho, se haga realidad porque el quejoso nunca corrió la escritura pública y a pesar que termina afirmando que se trata de un bien de un folio de matrícula inmobiliaria diferente, lo cierto es que en el documento que envió al abogado que hoy denuncia,
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M.P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Michel Vega Cuello, se refiere al que éste sostiene se acordó en la transacción la entrega del 50% a la señora Soraya Rodríguez, con matrícula inmobiliaria 19022491 y que en la carta mediante la cual se niega a firma al Notario la escritura, explica todos los inconvenientes por los cual no lo hace, no siendo correctos los linderos, pero se guarda de indicar el número de registro, situaciones que no son de competencia de la Sala. Se demostró con las pruebas recaudadas es que el doctor Michel Vega Cuello no ha sido abogado del quejoso, sino de su compañera Soraya Rodríguez Arias, tanto en el proceso de liquidación de sociedad conyugal como en el de simulación y que el doctor Víctor Martínez Gutiérrez no ha tenido participación alguna en esos asuntos, porque el hecho de compartir
oficina y gastos no hace socios a los abogados, quienes adelantan sus procesos de manera independiente lo que es de común ocurrencia en el ejercicio de la abogacía. La asesoría y negocios que el doctor Martínez Gutiérrez le atendió al quejoso, nada tienen que ver con la actuación adelantada con el togado Miguel Vega Cuello, al igual que la gestión adelantada por este en nada incide con el doctor Martínez Gutiérrez, es claro que cada uno atiende sus procesos en esa oficina, no comparten procesos, ni honorarios y que están al tanto de lo ocurrido como sostienen los declarantes porque tratándose de una oficina pequeña escuchan todo lo que se conversa, como se ha demostrado con lo afirmado por los testigos de manera clara, concisa, breve y categórica, lo que proporciona credibilidad al despacho. Agregó que si el querer de los abogados era compartir procesos uno hubiere recibido poder como principal y otro como suplente, de ese modo actuarían en los procesos.
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M.P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Indicó que en el caso es claro que el doctor Michel demandó al señor Hernán García como apoderado de la señora Soraya en la liquidación de la sociedad patrimonial de hecho, época para la cual, el doctor Vega Cuello, no laboraba en la oficina del abogado Víctor Martínez porque de estar ahí el quejoso no le hubiera entregado a este, ni las asesorías, ni los asuntos que le encargó y que precisamente por no haberse cumplido la transacción es que se
demanda en simulación, lo que al parecer ha molestado al señor Hernán quien ha arremetido contra los abogados, a consideración que están amangualados en su contra y a favor de la señora Soraya Rodríguez, lo que no está demostrado en este asunto. Sostuvo que los documentos aportados por los intervinientes, demuestran que el togado Michel Vega Cuello fue el apoderado de la Señora Soraya en el proceso de liquidación de la sociedad de hecho y que como la transacción no se hizo efectiva por parte del hoy quejoso, con ocasión de la venta que hiciera del predio que le correspondiera a su excompañera con registro 19022491, fue que se presentó la demanda de simulación de esa venta tal como se advierte de la demanda, la admisión, la contestación del quejoso a través de abogado, el contrato de compraventa de inmueble demandado en simulación, como también la demanda policiva que presentó contra Jesús Bolaños como invasor, a quien la señora Rodríguez Arias según la información dada por su abogado y hecho que ha aceptado el quejoso, le arrendó a este conforme a la transacción. Así mismo se advierte la insistencia del quejoso en reabrir un proceso que fue concluido totalmente, mas no del doctor Michel como lo aduce en su queja, pues quien ha pedido una anulación de la transacción, que es a todas luces improcedente, es el señor Hernán y no el investigado, además de unas
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M.P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO copias para tratar de demostrar la pérdida de un folio del expediente que
nada incide en este asunto judicial; la negativa de los jueces de su pretensión es la muestra que el proceso no puede revivirse ya y que el doctor Michel no lo ha hecho porque lo que está pretendiendo es un asunto absolutamente diferente, como es el proceso ordinario de simulación de la venta que hizo el seño
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