CSDJ - F20001110200020150046501ADJUNTA20181204181735-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F20001110200020150046501ADJUNTA20181204181735-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Aprobado Según Acta de Sala No. 103 de la misma fecha Radicación No. 200011102000201500465-01 ASUNTO Aceptado el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado Alejandro Meza Cardales, procede la Sala a resolver el recurso de apelación impetrado contra la decisión interlocutoria proferida el 28 de septiembre de 2016, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar1, resolvió TERMINAR EL PROCEDIMIENTO seguido contra la abogada YOMAIRA ARMENTA VEGA. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1 Decisión adoptada por el Magistrado Alejandro Meza Cardales.
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M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Radicado No. 200011102000201500465-01
Disciplinado: Yomaira Armenta Vega Decisión: Confirma 1.- La presente actuación se originó como consecuencia de la queja interpuesta por el señor UBERTO USTARIZ ARMENTA contra la abogada YOMAIRA ARMENTA VEGA, señalando al respecto que en un proceso de
reclamación de unas prestaciones al Magisterio del municipio de Valledupar, que adelantó a favor de su esposa, la señora Arinda Manjarrez de Ustariz, se quedó con unos dineros que le correspondían a la mencionada señora. En efecto, sostuvo que la togada recibió la suma de $16.384.821 y que el pacto de honorarios había correspondido al 20% de lo recibido. De igual forma, manifestó que la abogada retuvo el documento donde estaba consignado el contrato de prestación de servicios que se había suscrito al inicio de la gestión profesional. 2.- Se acreditó la condición de abogada de la querellada YOMAIRA ARMENTA VEGA a través de la certificación expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, togada que se identifica con la Cédula de Ciudadanía número 51.719.649 y T.P. 192.895. (Fl. 6 c.o.). También se acreditó la ausencia de antecedentes disciplinarios de la abogada disciplinada. 3.- Así las cosas, mediante auto de fecha 23 de noviembre de 2015, el Magistrado de primera instancia procedió a la apertura de investigación disciplinaria contra la abogada YOMAIRA ARMENTA VEGA, programándose
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Radicado No. 200011102000201500465-01
Disciplinado: Yomaira Armenta Vega Decisión: Confirma audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 15 de febrero de
2016. (Fl 11 c.o). 4.- El día 15 de febrero de 2016, se adelantó la primera de las diligencias de audiencia de pruebas y calificación provisional, con presencia del Ministerio Público, del quejoso y de la disciplinable. El a quo dio lectura a la queja y ulteriormente la disciplinada procedió a rendir versión libre argumentando que no había retenido ningún documento al querellante y que el proceso fue sustituido al profesional Carlos Mario Hoyos, quien lo llevó hasta su culminación. El despacho procedió a decretar de oficio que se allegara copia de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Valledupar dentro del radicado No. 2012-0009, en el cual según la querella disciplinaria, la togada encartada apoderó al ciudadano aquí denunciante. Igualmente, la disciplinable allegó pruebas documentales en 40 folios, relacionadas con su actuación en este proceso judicial. 5.- La diligencia tuvo continuación el día 11 de abril de 2016, con presencia del quejoso y su apoderado, del Ministerio Público y de la abogada inculpada. En esta oportunidad se procedió a recibir los testimonios de los señores Arinda Mercedes Manjarrez Ustariz y de Sonia Armenta Vega. Así mismo, se decretó escuchar en declaración juramentada al abogado Carlos Mario Hoyos. Se fijó como fecha para la continuidad de la diligencia el día 9 de junio de 2016, a las 08:30 am.
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Disciplinado: Yomaira Armenta Vega Decisión: Confirma 6.- La diligencia tuvo continuación el día 9 de junio de 2016, oportunidad en la cual se contó con la participación del quejoso y de la abogada disciplinada. Así las cosas, procedió el Despacho a recibir la declaración del abogado Carlos Mario Hoyos Molina, quien en efecto constató que fue él quien adelantó las diligencias judiciales en el proceso que dio lugar a las presentes diligencias y que fue él quien recibió los dineros obtenidos producto de la sentencia favorable. Así, pues, se procedió a fijar fecha para calificar la actuación, para el día 28 de septiembre de 2016.
DECISIÓN APELADA Dentro de la audiencia de pruebas y calificación provisional que tuvo lugar el 28 de septiembre de 2016, el a quo decidió decretar la terminación del procedimiento y consecuente archivo de las diligencias disciplinarias. Refirió el juez de primera instancia que la presente investigación se originó porque al parecer la abogada YOMAIRA ARMENTA VEGA, retuvo unos dineros obtenidos producto de una gestión profesional adelantada en representación de la señora ARINDA MANJARREZ DE USTARI. Señaló el a quo que si bien entre la citada señora y la abogada inculpada existió una relación profesional para que se reclamaran unas prestaciones laborales al municipio de Valledupar, lo cierto es que el proceso fue adelantado en su totalidad por el abogado Carlos Mario Hoyos Molina, tanto
en la solicitud de conciliación prejudicial así como en la demanda que fue
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Radicado No. 200011102000201500465-01
Disciplinado: Yomaira Armenta Vega Decisión: Confirma conocida en primera instancia por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Valledupar, que en sentencia del 4 de abril de 2013, accedió a las pretensiones de la demandante, decisión que fue objeto de recurso de apelación el cual fue resuelto por el Tribunal Administrativo del Cesar el 14 de noviembre de 2013, confirmando la decisión de primera instancia. Así las cosas, se tiene que fue el citado togado el que recibió los dineros producto de la gestión profesional adelantada en representación de la señora ARINDA
MANJARREZ DE USTARI.
También refirió la primera instancia, que a folio 116 se encuentra un documento suscrito por el abogado Carlos Mario Hoyos Molina, en el cual se comprometió a cancelar a la señora Arinda Manjarrez de Ustariz, la suma de $4.918.615. De lo anterior se colige, que fue el citado profesional del derecho fue quien recibió el dinero que entregó la entidad demandada Alcaldía de Valledupar y no la abogada disciplinada. Por ende, no hay lugar a imputarle ninguna responsabilidad de orden disciplinaria a la profesional del derecho
YOMAIRA ARMENTA VEGA.
Así las cosas, el Magistrado sustanciador de instancia, decidió terminar la presente investigación a favor de la abogada YOMAIRA ARMENTA VEGA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007. Sin embargo, al verificar la comisión de una presunta falta disciplinaria en cabeza del abogado Carlos Mario Hoyos Molina, se ordenó la compulsa de
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Radicado No. 200011102000201500465-01
Disciplinado: Yomaira Armenta Vega Decisión: Confirma copias correspondiente, pues al parecer fue este abogado quien retuvo los dineros alegados por el quejoso.
DE LA APELACIÓN Inconforme con la decisión anterior, el apoderado del quejoso apeló la decisión señalando que la abogada si actuó dentro del proceso y que tenía pleno conocimiento sobre las sumas recibidas por el abogado Hoyos de parte de la Alcaldía de Valledupar. También adujo que existió un cobro desproporcionado de honorarios por parte de los dos abogados, que en su concepto correspondió a más del 40%. Consideró que debía mantenerse vinculada a la abogada para que cara a cara con el togado Carlos Mario Hoyos Molina, se pudiera determinar quién era la persona que decía la verdad.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 256-3 de la Constitución
Política, 112-4 de la Ley 270 de 1996 y 59-1 de la Ley 1123 de 2007, corresponde a esta Colegiatura conocer de los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones proferidas en primera instancia por las
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Disciplinado: Yomaira Armenta Vega Decisión: Confirma Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la
Judicatura. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02
de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: “(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las
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Radicado No. 200011102000201500465-01
Disciplinado: Yomaira Armenta Vega Decisión: Confirma acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”.
Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas
transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente, esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. En virtud de la competencia antes mencionada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el
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Disciplinado: Yomaira Armenta Vega Decisión: Confirma informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen al tema a debatir. 2.- De la Apelación.
Al tenor de lo reglado en el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1123 de 2007, el quejoso está legitimado para apelar la decisión de terminación de la investigación disciplinaria. 3.- Del Caso Concreto. Dio origen a la presente investigación la queja interpuesta por el señor UBERTO USTARIZ ARMENTA contra la abogada YOMAIRA ARMENTA
VEGA, señalando al respecto que en un proceso de reclamación de unas prestaciones al Magisterio del municipio de Valledupar, que adelantó a favor de su esposa, la señora Arinda Manjarrez de Ustariz, se quedó con unos dineros que le correspondían a la mencionada señora. En efecto, sostuvo que la togada recibió la suma de $16.384.821 y que el pacto de honorarios había correspondido al 20% de lo recibido. De igual forma, manifestó que la abogada retuvo el documento donde se consignó el contrato de prestación de servicios que se había suscrito al inicio de la gestión profesional. El Juez Disciplinario de instancia, mediante proveído del 28 de septiembre de 2016, la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, resolvió TERMINAR EL PROCEDIMIENTO seguido contra la abogada YOMAIRA ARMENTA VEGA.
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Disciplinado: Yomaira Armenta Vega Decisión: Confirma Ante la decisión del a quo, de terminar la investigación disciplinaria a favor de la abogada disciplinada, el apoderado del quejoso presentó recurso de apelación señalando al respecto que la togada investigada si tenía conocimiento de las sumas recibidas por el abogado Carlos Mario Hoyos Molina, actuaciones que debían ser investigadas por la Magistratura.
De acuerdo con todo lo señalado en precedencia, es menester señalar que la Sala comparte el criterio de la primera instancia en el sentido de advertir que en el caso objeto de estudio no se ha configurado falta disciplinaria alguna en cabeza de la abogada inculpada, pues demostrado está en el plenario que si bien la señora Arinda Manjarrez de Ustariz, otorgó poder a la togada YOMAIRA ARMENTA VEGA y al doctor Carlos Mario Hoyos Molina, para que adelantaran una reclamación de unas acreencias laborales ante el municipio de Valledupar, lo cierto es que quien adelantó este trámite desde la solicitud de conciliación prejudicial ante la Procuraduría General de la Nación, fue el abogado Carlos Mario Hoyos Molina y no la togada aquí disciplinada. Una vez agotado ese requisito de procedibilidad, fue el citado profesional del derecho Hoyos Molina quien interpuso la demanda contra el municipio de Valledupar, la cual correspondió por reparto al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Valledupar, que en sentencia del 4 de abril de 2013, accedió a las pretensiones de la parte demandante, decisión que fue objeto de recurso de apelación el cual fue resuelto por el Tribunal Administrativo del Cesar el 14 de noviembre de 2013, confirmando la
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Disciplinado: Yomaira Armenta Vega
Decisión: Confirma decisión de primera instancia. Así las cosas, se tiene que fue el citado togado el que recibió los dineros producto de la gestión profesional adelantada en representación de la señora Arinda Manjarrez De Ustari, tan es así que en documento que obra a folio 116 del cuaderno de primera instancia, este profesional del derecho se comprometió con la señora Manjarrez de Ustari a devolverle la suma de $4.918.615.
Fue precisamente por esta razón, al verificar que la abogada inculpada no era quien había recibido los dineros ni actuado en el proceso contra la Alcaldía de Valledupar, que acertadamente el Magistrado de primera instancia compulsó copias al abogado Carlos Mario Hoyos Molina, para que se investigara la presunta retención de dineros obtenidos por virtud de la gestión profesional adelantada a favor de la señora Arinda Manjarrez De Ustari. Así las cosas, tenemos que la abogada disciplinada en ningún momento actuó dentro de la conducta reprochada por el quejoso, pues fue otro profesional del derecho quien recibió los dineros obtenidos producto de la gestión profesional y por consiguiente la primera instancia ha ordenado la compulsa de copias respectiva. Así, pues, del material probatorio obrante en el expediente se tiene que ninguna de las imputaciones que lleva a cabo el quejoso respecto a la disciplinable, corresponden a circunstancias o aspectos que puedan ser
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Disciplinado: Yomaira Armenta Vega Decisión: Confirma ventilados en la jurisdicción disciplinaria, pues se trata de conductas atípicas que no atentan contra los deberes consagrados en el Estatuto Deontológico del Abogado.
Por consiguiente, preciso resulta indiciar por esta Colegiatura que a la luz del artículo 103 de la ley 1123 de 2007, “en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento”. En conclusión, comparte esta Corporación de cierre la determinación adoptada por el Magistrado de primera instancia en el sentido de observar que de los hechos denunciados no se configura ningún tipo de falta disciplinaria en cabeza de la abogada YOMAIRA ARMENTA VEGA, motivo por el cual se procederá a confirmar la decisión del a quo consistente en terminar la presente investigación disciplinaria y ordenar el consecuente archivo de las diligencias. Igualmente, se comparte a plenitud la determinación de compulsar copias al abogado Carlos Mario Hoyos Molina, en los términos señalados en este proveído.
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Disciplinado: Yomaira Armenta Vega Decisión: Confirma En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades constitucionales y legales.
RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR INTEGRALMENTE la decisión proferida el 28 de septiembre de 2016, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, resolvió TERMINAR EL PROCEDIMIENTO seguido contra la abogada YOMAIRA ARMENTA VEGA, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la Sala, notifíquese la presente decisión a los intervinientes acorde a lo previsto en el artículo 73 de la Ley 1123 de 2007. Una vez realizada la notificación y comunicación, remítase la actuación al Consejo Seccional de origen, para los fines pertinentes.
NNOOTTIIFFÍÍQQUUEESSEE,, CCOOMMUUNNÍÍQQUUEESSEE yy CCÚÚMMPPLLAASSEE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
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Disciplinado: Yomaira Armenta Vega
Decisión: Confirma
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidente Magistrada
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada Magistrada
ALEJANDRO MEZA CARDALES CAMILO MONTOYA REYES
Magistrado Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial
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Disciplinado: Yomaira Armenta Vega
Decisión: Confirma
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Bogotá D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicación: 200011102000201500465-01 Aprobado según Acta de Sala No. 103 de la misma fecha
ASUNTO A RESOLVER
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Radicado No. 200011102000201500465-01
Disciplinado: Yomaira Armenta Vega Decisión: Confirma Decide la Sala la manifestación de impedimento formulada por el Honorable Magistrado de esta Sala doctor ALEJANDRO MEZA CARDALES, para conocer y decidir sobre resolver el recurso de apelación impetrado contra la decisión interlocutoria proferida el 28 de septiembre de 2016, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar2, resolvió TERMINAR EL PROCEDIMIENTO seguido contra la abogada YOMAIRA
ARMENTA VEGA.
ANTECEDENTES Como se esbozó, el honorable Magistrado doctor ALEJANDRO MEZA CARDALES, manifestó impedimento para conocer y decidir sobre el recurso de apelación impetrado contra la decisión interlocutoria proferida el 28 de septiembre de 2016, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar3, resolvió TERMINAR EL PROCEDIMIENTO seguido contra la
abogada YOMAIRA ARMENTA VEGA.
Lo anterior, por cuanto se tiene dentro del presente dossier que el Honorable Magistrado MEZA CARDALES, fungió como ponente dentro del proveído referido en líneas anteriores. 2 Decisión adoptada por el Magistrado Alejandro Meza Cardales. 3 Decisión adoptada por el Magistrado Alejandro Meza Cardales.
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Disciplinado: Yomaira Armenta Vega
Decisión: Confirma CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con el numeral 1° del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia dentro de las funciones asignadas a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura se encuentra la de “Resolver los impedimentos y recusaciones que se presenten con ocasión de las actuaciones de los miembros de la Corporación”.
Sin embargo, es necesario aclarar que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus artículos 18 y 19, estableció unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo. En este sentido, estipuló que “Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, analizando este aspecto, consideró:
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Disciplinado: Yomaira Armenta Vega Decisión: Confirma “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela” (resaltado nuestro).
En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho corresponda en el presente asunto. La institución del impedimento como lo ha dicho la Honorable Corte Suprema de Justicia, es otro de los mecanismos que buscan salvaguardar la independencia, la neutralidad y la imparcialidad, para que los funcionarios procedan en los asuntos sometidos a su consideración teniendo capacidad objetiva o subjetiva para actuar ecuánimemente, evitando cuestionamientos al interior de la misma administración o frente a la comunidad, que debe percibir sin recelo las actuaciones de sus servidores.
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Disciplinado: Yomaira Armenta Vega Decisión: Confirma De acuerdo con el impedimento impetrado por el honorable Magistrado ALEJANDRO MEZA CARDALES, el mismo ha sido fundamentado conceptualmente invocando la causal contenida en el numeral 2º del artículo 61 de la Ley 1123 de 2007, para que se aparte del conocimiento del asunto.
La norma invocada como soporte de la petición en su tenor literal dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 61. CAUSALES. Son causales de impedimento y recusación, para los funcionarios judiciales que ejerzan la acción disciplinaria, las siguientes: (…)
2. Haber proferido la decisión de cuya revisión se trata, o ser cónyuge o compañero permanente, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del inferior que dictó la providencia”. (Negrilla y subrayado fuera de texto).
Sea necesario iterar que, al verificarse el expediente correspondiente al proceso disciplinario No. 200011102000201500172-01, se tiene que en
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Disciplinado: Yomaira Armenta Vega Decisión: Confirma efecto el Magistrado MEZA CARDALES, dentro del mismo adoptó la decisión que es hoy objeto de apelación ante esta Superioridad.
Conforme con lo anterior, debe señalarse entonces, que los hechos puestos
en conocimiento se enmarcan dentro de la hipótesis legal y, siendo los impedimentos concebidos en forma taxativa por el legislador como mecanismos de protección de la imparcialidad de la justicia que ha de prestársele a la ciudadanía, éste operador jurídico debe apegarse a esas reglas o institutos jurídicos y en consecuencia, habrá de despacharse en forma favorable la petición presentada por el honorable Magistrado
ALEJANDRO MEZA CARDALES.
En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus facultades legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR la manifestación de impedimento incoada y puesto en conocimiento por el honorable Magistrado de esta Sala, doctor ALEJANDRO MEZA CARDALES, para conocer la presente actuación, por lo expuesto en el presente proveído.
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Disciplinado: Yomaira Armenta Vega
Decisión: Confirma
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidente Magistrada
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Disciplinado: Yomaira Armenta Vega
Decisión: Confirma
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada Magistrada
ALEJANDRO MEZA CARDALES CAMILO MONTOYA REYES
Magistrado Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Radicado No. 200011102000201500465-01
Disciplinado: Yomaira Armenta Vega
Decisión: Confirma