CSDJ - F20001110200020160002501ADJUNTA20180205123130-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F20001110200020160002501ADJUNTA20180205123130-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 200011102000201600025 01 Aprobado según Acta Nº 05 de la fecha. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Superioridad a pronunciase respecto del recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida por el Magistrado Lucas Monsalvo Castilla de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, a través de la cual, en sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional del 06 de abril de 2017, resolvió terminar las diligencias a favor de la abogada Karol Edith Aguilar Tabares. HECHOS Originó la presente actuación la queja disciplinaria radicada el día 26 de enero de 2016 por la señora Ana Isabel Contreras Cobo, con el objeto que se República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO investigue la presunta falta de la profesional Karol Edith Aguilar Tabares, teniendo como sustento los hechos que se resumen a continuación: Narró que su hijo Elías José Galván Contreras falleció el día 06 de abril de 2010 debido a negligencia medica en la prestación de servicios por parte de
los galenos de la ESE Hospital Rosario Pumarejo de López, por lo que decidió otorgarle poder a la togada para que tramitara una acción de reparación directa y así obtener la indemnización por los perjuicios causados. Contó que dicho proceso fue tramitado ante el Juzgado Segundo Administrativo de Oralidad del Circuito de Valledupar, bajo el radicado No. 20-001-33-31-002-2011-00119, dentro del cual se profirió sentencia a su favor, se accedió a sus pretensiones por lo que se ordenó a la ESE Hospital Rosario Pumarejo de López cancelar las indemnizaciones que por perjuicios morales y materiales se causaron. Afirmó que, sin su consentimiento, el 21 de enero de 2015 la abogada disciplinada suscribió un contrato de transacción con el Gerente de la Entidad demandada, de la siguiente manera:
Capital: $554.400.000
Interés Moratorio: $156.451.680
TOTAL: $710.851.680
Agencias en Derecho: $106.627.752
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO Aunado a ello, la doctora Karol Edith Aguilar Tabares recibió la suma de $135.00.000 a título de indemnización por parte de la Aseguradora Liberty
Seguros. Aseveró la quejosa que todos los dineros fueron recibidos por la abogada investigada, quien se demoró en informar dicho evento a su cliente y
tampoco suscribió recibos de tales emolumentos, manifestando que luego empezó a realizar abonos de dinero parciales e irrisorios, lo cual no cubría ni el 50% de lo que le correspondía, afirmando que, a la fecha de radicación del escrito de queja, todavía le adeuda dinero pese a los requerimientos que se le han realizado. La quejosa relacionó las sumas de dinero que la profesional del derecho cobró, así: “a. La suma de $135.000.000 millones el día 14 de marzo de 2014, cancelados por el Banco Agrario de Valledupar, mediante cheque No. 00064573497, … b. La suma de $300.000.000 millones, el día 5 de febrero de 2015 cancelados por el Banco Agrario. c. La suma de $173.518.424 millones, el día 20 de marzo de 205 fueron cancelados por el Banco Agrario. d. La suma de $70.000.000 millones, el día 14 de agosto de 2015, cancelados por el Hospital en cheque No. 6101037 del Banco de Bogotá.” Página 3 de 37 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO De lo anterior, indicó que la suma total de los dineros entregados a la abogada disciplinada es de $915.851.680, incluido el monto correspondiente a sus honorarios profesionales y que ésta solo le ha hecho entrega de la suma de $292.356.460, quedando un saldo retenido de $553.455.220.
Además, indicó que la ESE Hospital Rosario Pumarejo de López incumplió parte del acuerdo que suscribió con la togada investigada, pues aún le adeuda dineros. Afirmó que el citado contrato de transacción fue dejado sin efecto por parte del Juzgado Segundo Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Valledupar, en consecuencia, no ha recibido dichos emolumentos y mientras tanto, la abogada inculpada, al parecer, está utilizando los dineros para remodelar su vivienda. La quejosa, allegó otro escrito de fecha 23 de mayo de 2016, en el que afirmó que la togada investigada recibió la suma de $135.000.000 que le fueron cancelados por intermedio del Banco Agrario el día 14 de marzo de 2014, aseverando que de ello no fue informada, y se enteró un año después, cuando presentó un derecho de petición ante el Hospital Rosario Pumarejo de López. Manifestó que, al momento de tener conocimiento de lo anterior, la buscó, y ésta la llevó el día 11 de febrero de 2015 al Grupo Bancolombia para que abriera una cuenta, consignándole la suma de $49.500.000. El día 24 de febrero de 2017, la querellante radicó un nuevo memorial, donde puso de presente que la togada investigada el día 14 de marzo de 2014, Página 4 de 37 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO
recibió de parte de la Aseguradora Liberty la suma de $135.000.000, de los cuales no se ha hecho entrega alguna. Aunado a ello, afirmó que con la doctora Karol Edith Aguilar Tabares se suscribió un contrato de prestación de servicios, donde se acordó que como honorarios le correspondería el 50% del dinero que se obtuviera en el litigio, pero pese a lo anterior, la abogada presentó un incidente de honorarios ante el despacho Judicial, quienes le reconocieron otros honorarios por el mismo concepto, esto es la suma de $48.721.109. Por último, aseveró que la letrada disciplinada recibió en total la suma de $1.294.798.048, manifestando que tan solo recibió por parte de la profesional del derecho $221.263.035. Junto con el escrito de queja fueron allegados los siguientes documentos: -Comunicación Externa de fecha 25 de agosto de 205, por la cual el Hospital Rosario Pumarejo de López, atendiendo la solicitud de la señora Ana Isabel Contreras, le facilitó diversas copias. -Comprobantes de egreso expedidos por el Hospital Rosario Pumarejo de López, por medio de los cuales se realizaron diferentes transacciones a la doctora Karol Edith Aguilar Tabares, de la siguiente manera: El día 26 de febrero de 2015 se consignó la suma de $300.000.000. El día 19 de marzo de 2015 se consignó la suma de $173.518.424. Página 5 de 37 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO El día 14 de agosto de 2015 se consignó la suma de $70.000.000. -Transacción celebrada entre Ana Isabel Contreras Cobo y la ESE Hospital Rosario Pumarejo de López el día 21 de enero de 2015, donde se suscribió,
entre otros, que: “(…) CUARTO: El momento global de la suma a transar es la de $782.036.848, a dicho valor de la doctora KAROL EDITH AGUILAR TABARES, le deduce la suma de $135.000.000, que la Aseguradora Liberty, abonó a la obligación; para un total de $647.036.848. … SEPTIMO. El presente contrato no dará por terminado el proceso ejecutivo radicado con el número 2014-560 que se tramita en el JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DE VALLEDUPAR, sino que lo suspende hasta el 30 de abril de 2015, mientras se verifica el pago total de la obligación, con la salvedad que no se solicitaran ni practicaran medidas cautelares, y que en caso de incumplimiento de una o varias de las cuotas, el proceso ejecutivo se reiniciará de forma inmediata” El documento se encuentra firmado por el Gerente del E.S.E. Hospital Rosario Pumarejo de López y la doctora Karol Edith Aguilar Tabares. Página 6 de 37 República de Colombia Rama Judicial
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-Providencia del 26 de enero de 2015, por la cual el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Valledupar, atendiendo al contrato de transacción ordenó suspender el proceso ejecutivo hasta el 30 de abril de 2015. -Certificado de fecha 31 de enero de 2014, donde la Secretaría del Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Valledupar enunció que en dicho Despacho Judicial se tramitó la Acción de Reparación Directa adelantada por Ana Isabel Contreras Cobo, Rafael Enrique Galvan Contreras y otros, quienes se encuentran representados por la doctora Karol Edith Aguilar Tabares, persona que posee la facultad especial para recibir de todos y cada uno de los demandantes. -Memorial suscrito por la doctora Karol Edith Aguilar Tabares, por medio del cual, el día 19 de enero de 2015, le informó al Gerente del E.S.E. Hospital Rosario Pumarejo de López que dentro del proceso ejecutivo se libró mandamiento de pago con fecha 04 de diciembre de 2015, por la suma de $724.406.760, solicitándole en consecuencia realizar un pago parcial de la obligación. -Cuenta de cobro expedida por la doctora Karol Edith Aguilar Tabares a la E.S.E. Hospital Rosario Pumarejo de López el 31 de enero de 2014, por el cual le informó que debe a la togada inculpada la suma de $554.400.000. -Sentencia del 05 de diciembre de 2013, mediante la cual el Tribunal Administrativo, resolviendo recurso de Apelación, decidió reformar los numerales tercero y cuarto de la decisión en primera instancia y confirmar los
demás numerales. -Providencia del 09 de agosto de 2012, donde el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar, dentro de la acción de reparación directa No. 2011-00119-00, resolvió, entre otros, “declarar Página 7 de 37 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO administrativamente responsable a la Empresa Social del Estado Hospital Rosario Pumarejo de López por el daño sufrido por la muerte del menor ELIAS JOSÉ GALVAN CONTRERAS ocurrida el 06 de abril de 2010”. -Comunicación externa de fecha 16 de octubre de 2015, por la cual el Asesor en Control Interno Disciplinario y Apoyo Jurídico del Hospital Rosario Pumarejo de López, atendiendo a la solicitud de la acá quejosa, le remitió copia del Contrato de Transacción. -Estado de Cuenta No. 58610511447 del 30 de junio de 2015, expedida por el Grupo Bancolombia. -Auto del 21 de octubre de 2015, por el cual el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Valledupar le indicó al Gerente del Hospital Rosario Pumarejo de López que el último pago debe consignarlo a los depósitos judiciales de ese Despacho Judicial, teniendo en cuenta que los demandantes revocaron poder a la doctora Karol Edith Aguilar Tabares. -Certificado de tradición de Matricula Inmobiliaria No. 190-116340,
perteneciente al inmueble de tipo urbano de propiedad de Karol Edith Aguilar Tabares, conforme a la anotación No. 8. -Liquidación –del crédito presentado por la doctora Karol Edith Aguilar Tabares el día 13 de enero de 2016 ante el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Valledupar. -Liquidación de costas realizada por la Secretaria del Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Valledupar, elaborada el 09 de febrero de 2016. -Auto de fecha 29 de enero de 2016, por el cual el despacho aprobó la liquidación del crédito. Página 8 de 37 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO
ACONTECER PROCESAL
1. Mediante auto de fecha 02 de febrero de 2016, se ordenó la apertura de proceso disciplinario, y en consecuencia fue fijado el día 15 de marzo de la misma anualidad a las 02:30 pm, para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional.
La diligencia no se pudo realizar, por lo que se reprogramó para el día 24 de mayo de 2016.
2. El día acordado, no se hizo presente la disciplinada. Se le reconoció personería jurídica a la doctora Lina Margarita Rivero Galvis para actuar como representante de la togada disciplinada. -Luego de ponerse de presente el escrito de queja, se le concedió la palabra
a la apoderada de la doctora Karol Edith Aguilar Tabares, quien manifestó que su prohijada entregó de manera oportuna la totalidad de las sumas dinerarias que le correspondían a la quejosa conforme a lo pactado en el contrato de prestación de servicios profesionales, desvirtuándose así el dicho de la misma. Enunció que la relación entre la togada inculpada y sus clientes se originó el 11 de enero de 2011, con el fin de presentar demanda de reparación directa contra la E.S.E. Hospital Rosario Pumarejo de López por el fallecimiento de su menor hijo, en consecuencia, se suscribió contrato de prestación Página 9 de 37 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO pactándose como remuneración de cuota Litis, el 50% de las resultas del proceso, y el 50% de las remuneraciones de las Agencias en Derecho.
Por lo tanto, la togada disciplinada procedió a presentar la demanda de reparación directa, correspondiéndole al Juzgado Segundo Administrativo, quien profirió sentencia favorable. La parte accionada impetró recurso de apelación contra dicha decisión, de la cual conoció en segunda instancia el Tribunal Administrativo del Cesar, el cual revocó algunas acreencias que se ordenaron por algunos prejuicios. En vista de que la sentencia en segunda instancia quedó en firme, la doctora Karol Edith Aguilar Tabares presentó una solicitud al accionado para que se
diera cumplimiento a lo ordenado en el fallo, por lo que también inició demanda ejecutiva contra los deudores librándose de esta manera mandamiento ejecutivo. Con el fin de lograr el cumplimiento por parte del Hospital Rosario Pumarejo de López, la togada investigada decidió suscribir un acuerdo transaccional, donde se pactó una reducción en las agencias en derecho de un 15% a un 10%, también se acordaron las fechas en las que se debían realizar los pagos en tres cuotas. Explicó que el primer pago que recibió su prohijada fue de $135.000.000 el día 20 de marzo de 2014, por lo que le consignó al esposo de la quejosa el 26 de marzo del mismo año la suma de $20.000.000, así también le consignó a la aquí querellante $20.000.000. Como segundo pago se tiene la entrega de $300.000.000 el día 06 de febrero de 2015, de los cuales le consignó el 11 de febrero de 2015, al padre Página 10 de 37 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO del occiso la suma de $50.000.000, mientras que a la quejosa le consignó $49.500.000, pues en días pasados la doctora Karol Edith Aguilar Tabares le había entregado la suma de $500.000 en efectivo. El tercer pago, se generó por la suma de $33.518.424, y se desembolsó el 20 de marzo de 2015, por lo
que el 30 de los corrientes le consignó al señor Enrique Galván y su esposa $53.856.460. El 18 de agosto de 2015, se generó el cuarto desembolso de manera parcial, pues tan solo se cancelaron $70.000.000. Aseveró que el 19 de mayo de 2016, la E.S.E. Hospital Rosario Pumarejo de López termino de cancelar los dineros adeudados por la suma de $103.518.424, de los cuales la doctora Karol Edith Aguilar Tabares consignó a sus prohijados el mismo valor. Por lo anterior, manifestó que su representada dio cumplimiento a lo acordado en el contrato de prestación de servicios, pues les entregó la suma de $391.916.634, por lo que coligió que las faltas endilgadas por la quejosa no tienen validez. Que se evidencia el actuar transparente de la abogada disciplinada, pues en ella nunca ha existido la intención de apropiarse de dineros ajenos, considerando que la labor de la profesional del derecho ha sido clara frente a sus clientes. Frente a la aseveración esbozada por la quejosa, esto es, la presunta utilización de los dineros para realizar remodelaciones en su vivienda, precisó que el inmueble se adquirió mucho tiempo antes de los pagos de la indemnización, afirmando que la propiedad se encontraba alquilada. Página 11 de 37 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO
Aunado a ello, solicitó se investigara al doctor Alberto Rosado Capataz, pues sin habérsele entregado paz y salvo por el pago de sus honorarios profesionales, el profesional del derecho decidió aceptar el poder conferido, además allegó diferentes probanzas documentales. -El Magistrado de instancia ordenó escuchar en testimonio a los señores Ana Isabel Contreras Cobo y a Rafael Enrique Bernal Sanabria, además indicó que se oficiaría a la Aseguradora Liberty y al Hospital Rosario Pumarejo de López, para que certificaran cuales fueron las sumas consignadas a favor de la abogada disciplinada. Finalmente se reprogramó la diligencia para el 19 de julio de 2016 a las 04:30 a.m.
3. La audiencia pública no se pudo llevar a cabo, por lo que nuevamente se reprogramó para el día 30 de agosto de 2016 a las 08:30 a.m.
4. En la fecha anteriormente citada, se presentó la señora Ana Isabel Contreras, quien indicó que su esposo es el señor Rafael Galván Sanabria.
Afirmó que su menor hijo tuvo una caída por lo que decidió llevarlo al hospital, donde luego de seis días falleció, en consecuencia, contrató los servicios de la doctora Karol Edith Aguilar Tabares para que demandara a los responsables de la muerte del menor, proceso que se ganó. Enunció que la togada inculpada les dijo que ella se haría cargo de todos los gastos procesales y los honorarios serían el 30% de las resultas del proceso, Página 12 de 37 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO aseverando que le firmó a la abogada disciplinada un poder, pero no recuerda el contrato de prestación de servicios profesionales, pese a que se le puso de presente y reconoció su firma.
Contó que la togada investigada no le informó de los dineros que había recibidos por parte de la Aseguradora Liberty ($135.000.000) y ni tampoco de la E.S.E. Hospital Rosario Pumarejo de López, quienes le entregaron a la abogada las sumas de $300.000.000, $173.000.000, $518.000.000, $424.000.000 y $70.000.000. Expuso que la abogada Karol Edith Aguilar Tabares le pidió que abriera una cuenta de ahorros en el Grupo Bancolombia, en la cual le consignó la suma de $20.000.000, luego le hizo llegar $53.000.000, después $49.000.000, por ultimo fueron $23.000.000 y $49.000.000, afirmando que no recuerda si fueron sumas cerradas. Contó que la última consignación la realizó después de haberse impetrado la queja disciplinaria, comentando que la togada inculpada le informó a su esposo de dicha consignación, más nunca le dijo directamente a ella. La quejosa explicó que la suma que plasmó en el escrito de queja es menor a la que adujó ser en la presente audiencia, porque cuando se redactó la misma no se mencionaron los dineros que recibió la abogada disciplinada
por fuera del Banco Agrario. Manifestó que cuando se encontraba en la ciudad de Bogotá le pidió a la doctora Karol Edith Aguilar Tabares que le enviara los resultados de la Página 13 de 37 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO demanda de reparación directa indicándole la dirección, pero la misma no cumplió con la carga, por lo que decidió dirigirse al Palacio de Justicia, donde le indicaron que allí no podían darle información pues el proceso se tramitó en la ciudad de Valledupar, así que le aconsejaron radicar un derecho de petición para obtener la información que necesitara del litigio. Aseveró que en varias oportunidades intentó comunicarse con la togada investigada pero nunca contestó sus llamadas.
Explicó que dicho derecho de petición lo radicó en el Hospital Rosario Pumarejo de López, quienes le informaron de las sumas canceladas a la togada inculpada, por lo que fue en ese momento que decidió presentar la queja disciplinaria allegando los documentos que le entregaron allí. Indicó que su cuenta bancaria corresponde al número 586 105114 47, la cual aperturó en el año 2014, recibiendo como primera consignación la suma de 20 millones de pesos, afirmando que nunca recibió en efectivo dinero por parte de la letrada investigada. Que si bien es cierto, en el escrito de queja se enunció que la doctora Karol Edith Aguilar Tabares utilizó los dineros para realizar mejoras en su vivienda,
indicó que no puede corroborar esa afirmación pues no le consta que sea cierto. -Finalizada la intervención se continuó con el testimonio del señor Rafael Galván Sanabria, quien indicó que conocieron a la togada inculpada porque Página 14 de 37 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO su exesposa, aquí quejosa, trabajaba para ella cuidándole su hijo y colaborándole con las labores de la casa.
En el momento que se presentó el incidente con su hijo Elián José Galván Contreras, le comentaron el caso a la abogada disciplinada, quien les dijo que llevaría el caso y por ello les cobraría el 50% de las resultas del trámite, afirmando que allí también se encontraba presente la señora Ana Isabel Contreras Cobo. Manifestó que para iniciar el proceso le otorgaron poder él, la quejosa, dos de sus hermanos y sus padres, quienes eran los abuelos del niño fallecido. El declarante manifestó que consideraba que la doctora Karol Edith Aguilar Tabares les canceló todo el dinero que a ellos les pertenecía del trámite, quedando tal vez pendiente algo de intereses pues se pactó una fecha para la cancelación de los dineros la cual no se cumplió, afirmando que recibió aproximadamente la suma de $197.000.000, dineros que fueron consignados a una cuenta de ahorros en el Grupo Bancolombia, explicando que la cuenta de la quejosa es independiente a la cuenta en la que le consignaban los
emolumentos, indicando que su número de cuenta es 1 97 22 1551 84, la cual fue aperturada en marzo del 2014. Aseveró que la consignación de los dineros se realizó cuando la quejosa se encontraba en la ciudad de Bogotá, por lo que no tenían donde comunicarse con ella, hasta que un día alguien llamó a su casa, donde se encontraba el testigo junto con sus hijos y le indicó el número de teléfono de su exesposa, Página 15 de 37 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO a quien llamaron y se logró entablar una conversación con la abogada Karol
Edith Aguilar Tabares. Manifestó que la última vez que le consignaron dineros fue el 19 de mayo de 2016, esto es la suma de 49.101.857, y se encontraba a la espera de dichos dineros porque la togada investigada le había informado con anterioridad, les iban a dar más dinero. Afirmó que la abogada disciplinada siempre lo mantuvo informado de las gestiones que se realizaron dentro del trámite de reparación directa y de los dineros que se recibían por causa de la sentencia, aseverando que en varias oportunidades la letrada se comunicó con él para indagar acerca de la ubicación de la querellante, pues no le había podido informar acerca de los tramites que se habían llevado a cabo. Contó que luego de tres meses y medio de la muerte de su hijo, la señora
Ana Isabel Contreras Cobo se fue de la casa, aproximadamente el día 25 de septiembre, luego cuando se profirió la sentencia a favor de los accionantes la quejosa se radicó en la ciudad de Bogotá. -Por último, se fijó Audiencia para el día 17 de octubre de 2016 a las 09:30 a.m.
5. Posteriormente, se evidenció que por error se programó la diligencia para la precitada fecha, para un día festivo, por lo que se reprogramó una vez más para el 31 de octubre de 2016 a las 09:30 a.m.
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO
6. Llegado el día indicado para la celebración de la audiencia, a la misma no asistió la disciplinada, mientras que el doctor Alberto Rosada Capataz, apoderado de la quejosa, allegó algunas probanzas documentales. El a quo procedió a oficiar las pruebas y luego procedió a fijar la continuación de la diligencia para el día 18 de enero de 2017.
7. En la audiencia llevada a cabo en enero, asistió la disciplinada y rindió versión libre, por lo que inició su intervención explicando que el contrato de transacción que se suscribió con el Hospital Rosario Pumarejo de López, se hizo con autorización de sus prohijados, afirmando que se pactó un descuento al 10% de las agencias en derecho, pues las mismas estaban
fijadas en $106.627.752 y quedaron en $71.185.168, acordándose además que se cancelaría lo ordenado en la demanda en tres cuotas. Afirmó que al momento en que recibió el dinero, procedió a consignarlo en las cuentas de los señores Ana Isabel Contreras Cobo y Rafael Galván Sanabria de la siguiente manera: (i) el 11 de febrero de 2015 se le entregaron $300.000.000, los cuales consignó a cada cliente la suma de $50.000.000, (ii) luego el Hospital hizo un segundo pago de $173.518.414 de los cuales consignó a cada uno $53.856.460, (iii) posteriormente el Hospital realizó un depósito judicial por el valor de $70.000.000, por lo que el 24 de agosto de 2015 consignó a cada uno $23.000.000, (iv) después el Hospital realiza otro pago por la suma de $110.5180414, entregando a cada uno de sus prohijados $49.101.857; en consecuencia aseveró que si se suman las consignaciones realizadas a sus prohijados se les entregó $195.958.317 por Página 17 de 37 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO cada uno, lo que significa que a los dos se les dio la totalidad de $782.036.828, completando así el 50% que le correspondía a los accionantes, pues lo acordado fue que a ella le correspondía el 50% de las
resultas del proceso, aclarando que también se cancelaron los gastos procesales. Manifestó respecto de las agencias en derecho que también recibió el 50% de las mismas, aseverando que en ningún momento recibió más de lo entregado a sus prohijados. Explicó que presentó el Incidente de regulación de honorarios toda vez que la señora Ana Isabel Contreras Cobo le revocó el poder, exponiendo así que el Hospital no canceló dentro del término la suma de $173.000.000, que era la última cuota, pues solo pagó $70.000.000, de allí se generaron unos intereses, aunado a ello existían unas agencias en derecho por la suma de $26.095.166; expuso que dentro del proceso se solicitaron medidas cautelares y se logró el pago de la totalidad del dinero, por lo que, en vista a que el despacho judicial ya había fijado sus honorarios, ella descontó del pago los mismos. Respecto de los pagos que les realizaba a sus clientes, aseguró que no se retrasaba en consignarles un año ni muchos meses como afirmó la quejosa, aceptando que tal vez si existió una demora en el primer pago pues cuando la aseguradora Liberty pagó no se conocía el paradero de la querellante, en consecuencia, solo fue posible consignarle el dinero cuando se logró contactar con ella y le pidió que aperturara la cuenta en el banco. Manifestó Página 18 de 37 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
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que frente a los demás pagos siempre consignó al segundo o tercer día de haber recibido los dineros. -Terminada la diligencia de versión libre, se procedió a escuchar en diligencia de testimonio nuevamente al señor Rafael Galván Sanabria, quien afirmó que luego de recibir de parte de la abogada inculpada la suma de $49.101.857, posteriormente para el 26 de septiembre de 2016 vino lo correspondiente a los intereses, esto es $71.000.000 aproximadamente. Manifestó estar conforme con la gestión realizada por la togada inculpada, contando que cada vez que le consignaba dineros a él también le consignaba a su exesposa. -Se finalizó la vista pública, fijándose su continuación el día 24 de febrero de 2017 a las 5:00 p.m.
8. El Magistrado de Instancia reprogramó la audiencia de pruebas y calificación para el día 06 de abril de 2017.
9. En esta fecha se continuó la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia de la defensora de confianza de la abogada investigada y el apoderado de la quejosa. Una vez instalada la diligencia, se hizo un recuento de las pruebas decretadas y recaudadas.
Acto seguido, procedió la instancia a realizar una relación de cada cargo imputado, de los cuales se procedió a formular pliego de cargos por uno de Página 19 de 37 República de Colombia Rama Judicial
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