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CSDJ - F20001110200020160047201ADJUNTA20191003150852-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F20001110200020160047201ADJUNTA20191003150852-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019) Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicación: 200011102000201600472-01 Aprobado según Acta de Sala No. 72 de la misma fecha ASUNTO A RESOLVER Decide la Sala la manifestación de impedimento formulada por el Honorable Magistrado de esta Sala el doctor ALEJANDRO MEZA CARDALES, para

conocer y decidir sobre resolver el recurso de apelación impetrado contra la providencia de fecha 11 de febrero de 2019, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar1, por medio de la cual se dispuso “Sancionar con SUSPENSIÓN por el término de dos meses al doctor GUALBERTO CALDERÓN LÓPEZ, en su condición de Juez Tercero Civil del Circuito de Valledupar” al hallarlo responsable de infringir el numeral 1º del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los artículos 7,13,14,133 del Código General del Proceso. ANTECEDENTES Como se esbozó, el honorable Magistrado doctor ALEJANDRO MEZA CARDALES, manifestó impedimento para conocer y decidir sobre el recurso de apelación impetrado contra la providencia de fecha 11 de febrero de 2019, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar2, por medio de la cual se dispuso “Sancionar con SUSPENSIÓN por el término de dos meses al doctor GUALBERTO CALDERÓN LÓPEZ, en su condición de Juez Tercero Civil del Circuito de Valledupar” al hallarlo responsable de infringir el numeral 1º del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los artículos 7,13,14,133 del Código General del Proceso. Lo anterior, por cuanto se tiene dentro del presente dossier que el Honorable Magistrado MEZA CARDALES, fungió como ponente y adoptó varias decisiones dentro del mismo en su condición de Magistrado de la Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1 La Sala de instancia estuvo conformada por los Magistrados Edgardo Ricardo Castellanos Romero y Lucas Monsalvo Castilla. (fl.410). 2 La Sala de instancia estuvo conformada por los Magistrados Edgardo Ricardo Castellanos Romero y Lucas Monsalvo Castilla. (fl.410). De conformidad con el numeral 1° del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia dentro de las funciones asignadas a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura se encuentra la de “Resolver los impedimentos y recusaciones que se presenten con ocasión de las actuaciones de los miembros de la Corporación”. Sin embargo, es necesario aclarar que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus artículos 18 y 19, estableció unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo. En este sentido, estipuló que “Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, analizando este aspecto, consideró: “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto

Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela” (resaltado nuestro). En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho corresponda en el presente asunto. La institución del impedimento como lo ha dicho la Honorable Corte Suprema de Justicia, es otro de los mecanismos que buscan salvaguardar la independencia, la neutralidad y la imparcialidad, para que los funcionarios procedan en los asuntos sometidos a su consideración teniendo capacidad objetiva o subjetiva para actuar ecuánimemente, evitando cuestionamientos al interior de la misma administración o frente a la comunidad, que debe percibir sin recelo las actuaciones de sus servidores. De acuerdo con el impedimento impetrado por el honorable Magistrado ALEJANDRO MEZA CARDALES, el mismo ha sido fundamentado conceptualmente invocando la causal contenida en el numeral 2º del artículo 84 de la Ley 734 de 2002, para que se aparte del conocimiento del asunto. La norma invocada como soporte de la petición en su tenor literal dispone lo

siguiente: (…)

2. Haber proferido la decisión de cuya revisión se trata, o ser cónyuge o compañero permanente, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del inferior que dictó la providencia”. (Negrilla y subrayado fuera de texto).

Sea necesario iterar que, al verificarse el expediente correspondiente al proceso disciplinario No. 200011102000201600472-01, se tiene que en efecto el Magistrado MEZA CARDALES, dentro del mismo adoptó varias decisiones dentro de la instrucción, entre estas la visible a folio 383 del cuaderno de primera instancia, de fecha 6 de julio de 2018. Conforme con lo anterior, debe señalarse entonces, que los hechos puestos en conocimiento se enmarcan dentro de la hipótesis legal y, siendo los impedimentos concebidos en forma taxativa por el legislador como mecanismos de protección de la imparcialidad de la justicia que ha de prestársele a la ciudadanía, éste operador jurídico debe apegarse a esas reglas o institutos jurídicos y en consecuencia, habrá de despacharse en forma favorable la petición presentada por el Honorable Magistrado

ALEJANDRO MEZA CARDALES.

En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus facultades legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR la manifestación de impedimento incoada y puesta en conocimiento por el honorable Magistrado de esta Sala, doctor ALEJANDRO MEZA CARDALES, para conocer la presente actuación, por lo expuesto en el presente proveído.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

CAMILO MONTOYA REYES MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidente Magistrada

CARLOS MARIO CANO DIOSA FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Magistrado Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ALEJANDRO MEZA CARDALES

Magistrada Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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