CSDJ - F20001110200020170033901ADJUNTA20200909114230-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F20001110200020170033901ADJUNTA20200909114230-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 200011102000201700339 -01
Referencia: Funcionario en Apelación ___________________________________________________________________________________________________
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Bogotá D. C., 29 de enero de 2020 Aprobado según Acta de Sala No. 06 de la misma fecha Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 200011102000201700339 01 Funcionarios en apelación en auto interlocutorio. ASUNTO A DECIDIR Aceptado el impedimento invocado por el Honorable Magistrado Alejandro Meza Cardales, procede la Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto contra la providencia del 24 de septiembre de 2018, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar1, mediante la cual se abstuvo de continuar con la investigación adelantada en contra del doctor LEONEL FRANCISCO ROMERO RAMÍREZ, en su calidad de Juez Segundo Penal del Circuito de Valledupar. 1 Magistrado Ponente Edgar Castellanos Romero, integrando Sala con el Magistrado Lucas Monsalve Castilla.
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES
Radicado N° 200011102000201700339 -01
Referencia: Funcionario en Apelación ___________________________________________________________________________________________________
ANTECEDENTES Fueron resumidos por la primera instancia, así: “Cursan las presentes diligencias por quejas diversas instauradas por LUIS FABIAN FERNANDEZ, en las cuales considera existe conducta irregular del señor Juez Segundo Penal del Circuito de esta localidad, doctor LEONEL ROMERO RAMIREZ, con ocasión del trámite seguido en contra de aquel, en dos procesos penales: uno el radicado bajo el nro. 200116000000201300101 donde aquel fue condenado por el delito de PECULADO POR APLICACIÓN OFICIAL DIFERENTE y otro, radicado bajo el nro. 20001-60-012312011-00770-00, seguido en contra del mismo, por el ilícito de Contrato sin cumplimiento de requisitos legales, procesos estos en los cuales, el Juez no se declaró impedido, no obstante que el señor ROBER ROMERO RAMIREZ su hermano fue llamado como testigo y además hizo parte de la administración municipal a cargo del quejoso (Alcalde Municipal de Valledupar), como SECRETARIO DE GOBIERNO Y COMITÉ DEL ORDEN PÚBLICO, con lo cual tenía interés en el resultado del proceso, además agrega que dicho testigo tenía situaciones de animadversión contra él”. Adicionalmente, cuestionó del disciplinable, haber omitido vincular en los procesos penales a su hermano, pese conocer del cargo que ostentó en la administración
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 200011102000201700339 -01
Referencia: Funcionario en Apelación ___________________________________________________________________________________________________ del quejoso, como nominador y ordenador del gasto municipal.
ACTUACIÓN PROCESAL DE INSTANCIA.
Mediante auto del 9 de junio de 2017, se avocó conocimiento en primera instancia disponiéndose apertura de indagación preliminar en contra del doctor LEONEL ROMERO RAMIREZ, Juez Segundo Penal del Circuito de Valledupar para la época de los hechos. En la misma providencia, se ordenó notificar personalmente al disciplinable, se solicitó escucharlo en versión libre, actos de posesión y antecedentes disciplinarios. La versión libre fue requerida por auto del 15 de agosto de 2017. Versión libre. Fue rendida por escrito de fecha 28 de agosto de 2017. Expuso que respecto del proceso adelantado contra el quejoso por el delito de Peculado por aplicación oficial diferente, radicado No. 2013-00101, fue acusado por la Fiscalía 12 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar, avocó conocimiento como Juez Segundo Penal, y se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación el día 19 de mayo de 2014. Luego de la diligencia el señor Luis Fernández Maestre radicó denuncias disciplinarias y penales en su contra por no declararse impedido, en virtud de la relación que su hermano Robert Romero
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 200011102000201700339 -01
Referencia: Funcionario en Apelación ___________________________________________________________________________________________________ Ramírez, tuvo con el querellante, como quiera fungió como Secretario de Gobierno en la administración del que fuera alcalde Fernández Maestre.
Señaló, el proceso penal se adelantó respetando todas las garantías como quiera siempre estuvo asistido de un defensor de confianza, se surtió la etapa procesal consagrada en el artículo 339 de la Ley 906 de 2004, donde se deben manifestar por los sujetos procesales la existencia de causales de impedimentos, recusaciones, incompetencias o nulidades; en dicha oportunidad nada se dijo por el defensor ni el acusado frente a una posible causal como la censurada en el proceso disciplinario, y sólo fue manifiesta cuando se dictó sentencia sancionatoria. Rechazó encontrarse en enemistad con el denunciante, igualmente la existencia de cualquier posible causal de impedimento causado en razón a la participación de su hermano en el proceso penal promovido contra Fernández Maestre, habida cuenta éste fue solicitado simplemente como un testigo, y quien solicitó dicho testimonio fue la misma defensa, donde dicho sea de paso, las manifestaciones rendidas en el curso del proceso sirvieron como soporte para sustentar la teoría del caso de la defensa, sin que dicha situación resulte coherente con la presunta enemistad del declarante para con el querellante. Ilustró que el hoy quejoso, una vez fue proferida la sentencia de primera instancia
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Referencia: Funcionario en Apelación ___________________________________________________________________________________________________ sancionatoria, procedió a interponer recurso de apelación, el proceso fue repartido a la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, y en curso presentó recusación contra el Juez de Instancia, solicitando una declaratoria de nulidad con fundamento en los hechos hoy analizados. “El Tribunal la declara infundada y desestima los motivos de la queja, declarándola absolutamente improcedente, no solamente porque no fue presentada en la audiencia de formulación de acusación sino que esperó que se dictara sentencia que salió desfavorable para él y el otro argumento del Tribunal es que precisamente Roberto Romero Ramírez era testigo de la defensa”.
Agregó haberse declarado impedido en otro proceso promovido contra el señor Luis Fernández Maestre, no obstante el Tribunal rechazó tal planteamiento. Indicó que su hermano Robert Romero fue escuchado en la audiencia de juicio oral celebrada al interior del proceso primigenio, y nunca se planteó una posible causal de impedimento, máxime cuando en ningún momento dialogó con él respecto del asunto. Con relación a la presunta omisión de vincular a su hermano en la investigación, manifestó que la Fiscalía sólo profirió acusación contra Luis Fabián Fernández, no así contra el Comité de Orden Público ni ninguno de sus miembros, luego entonces no era posible realizar vinculación a terceros, en tanto es una facultad exclusiva de la fiscalía, correspondiendo a los jueces únicamente atender las
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Referencia: Funcionario en Apelación ___________________________________________________________________________________________________ solicitudes y acusaciones de este ente. Particularmente la fiscalía centró su imputación en las actuaciones del alcalde, por haberle dado a los recursos una destinación diferente, actos realizados por el querellante.
Finalizó diciendo que contra el quejoso se adelanta otro proceso penal, por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, radicado bajo el No. 2011-00770, el cual se encontraba en etapa de juicio oral recaudándose pruebas. Como soporte de su dicho, aportó copia de distintas actuaciones surtidas al interior del proceso penal radicado No. 2013-00101, tales como audiencia de formulación de acusación del 19 de mayo de 20142, preparatoria del 31 de julio de 20153, y sentencia de segunda instancia 17 de julio de 20174 que confirmó la condenatoria dictada por el disciplinable contra el quejoso; a su vez, copia de la providencia 2 de junio de 20165 dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Valledupar, al interior del proceso penal radicado No. 201100770, donde la Corporación se declaró inhibida para conocer de la petición del investigado para apartarse del conocimiento del proceso. Finalmente, el Magistrado sustanciador decretó como prueba, recaudar copias del
proceso penal radicado No. 2011-00770. 2 Folios 101 cuaderno original primera instancia. 3 Folios 99 y 100 cuaderno original primera instancia. 4 Folios 108 a 133 cuaderno original I primera instancia. 5 Folios 102 a 107 cuaderno original I primera instancia.
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Referencia: Funcionario en Apelación ___________________________________________________________________________________________________ Más adelante, por auto 27 de septiembre de 2017, se dispuso apertura de investigación disciplinaria en contra del doctor LEONEL ROMERO RAMIREZ, en su condición de Juez Segundo Penal del Circuito de Valledupar, se ordenó recaudar el salario devengado por el investigado en el año 2017, escucharlo en ampliación de versión libre, citar en declaración al señor Rober Romero Ramírez, actualizar antecedentes disciplinarios, actos de posesión y nombramiento, por último, se ordenó oficiar a la Alcaldía Municipal de Valledupar, con miras a recaudar informe respecto del cargo que ejerció el señor Rober Romero Ramírez durante la administración del quejoso.
Mediante auto 9 de octubre de 2017, se ordenó oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitiera copia de los registros civiles de nacimiento de los señores Leonel Romero Ramírez y Rober Romero Ramírez. Ampliación de versión libre.
En fecha 27 de octubre de 2017, se escuchó la ampliación de versión libre al disciplinable, oportunidad en la cual profundizó lo acontecido al interior del proceso penal promovido contra el quejoso por el delito de contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales, indicando que se declaró impedido para
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Referencia: Funcionario en Apelación ___________________________________________________________________________________________________ conocerlo, en atención a las manifestaciones dadas por el señor Fernández Maestre, el asunto le correspondió resolverlo al Juez Tercero Penal del Circuito de Valledupar, quien no advirtió causal de impedimento, y finalmente lo remitió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, Corporación que tampoco encontró acreditación en el asunto, desestimó la declaratoria y compulsó copias en su contra por presuntamente apartarse injustificadamente del conocimiento del asunto.
Con relación a la investigación disciplinaria acumulada a la presente, radicada inicialmente con el No. 2017-471, señaló haberse motivado en una aparente afectación al buen nombre del quejoso, con ocasión a los mismos hechos materia de la presente instrucción, donde se censura la participación del señor Rober Romero Ramírez en el proceso adelantado contra el quejoso por el delito de Peculado por aplicación oficial diferente, el cual culminó con sentencia condenatoria, reiterando que nunca fue controvertida la existencia de causales de
impedimentos. Aportó pruebas, tales como las sentencias de primera y segunda instancia, dictadas al interior del proceso penal radicado No. 2013-00101, promovido contra el quejoso por el delito de Peculado por aplicación oficial diferente, de datas 8 de mayo de 2017 y 17 de julio de 2017, última donde además la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Valledupar declaró infundada la
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Referencia: Funcionario en Apelación ___________________________________________________________________________________________________ recusación propuesta por el quejoso contra el investigado; auto dictado en fecha 23 de mayo de 2016, suscrito por el Juez Tercero Penal del Circuito de Valledupar, al interior del proceso radicado No. 2011-00770, mediante el cual declaró inexistente alguna causal de impedimento en el mismo por parte del Juez
Segundo Penal del Circuito de Valledupar6. Al finalizar su intervención, la Magistratura reiteró las pruebas decretadas, consistente en escuchar testimonio del señor Rober Romero Ramírez, e igualmente, requerir a la Registraduría Nacional del Estado Civil los registros civiles del investigado y el señor Rober Romero Ramírez. Más adelante, por auto del 8 de noviembre de 2017, se ordenó oficiar a la Notaría Primera de Valledupar, con miras a recaudar copia del registro civil del disciplinable.
Declaración jurada rendida por el señor Rober Trinidad Romero Ramírez. Fue rendida en fecha 20 de noviembre de 2017, oportunidad en la cual manifestó que fue citado como testigo de la defensa al interior del proceso penal promovido contra el señor Luis Fernández Maestre, radicado No. 2013-00101; a su vez, expuso no conocer la etapa en la cual fue escuchado en el asunto, ni tampoco recordó cuales fueron los puntos desglosados en la diligencia. Acto seguido, se le preguntó por su grado de parentesco con el investigado, a lo cual respondió 6 Folios 205 a 262 cuaderno original I primera instancia.
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Referencia: Funcionario en Apelación ___________________________________________________________________________________________________ primer grado consanguíneo, siendo hijo del señor José Agustín Romero Daza y
Gregoria Ramírez Peñaloza. Ilustró al despacho haber sido llamado como testigo en el proceso penal por cuenta del señor Luis Fernández Maestre, su jefe mientras laboró en la Alcaldía de Valledupar, persona con quien además conserva buenas relaciones. Finalizó diciendo que su registro civil de nacimiento fue expedido por la Notaría Única de la Paz – Cesar, documento que fue requerido a dicha entidad mediante auto del 11 de diciembre de 2017. Por auto 16 de febrero de 2018, se declaró cerrada la etapa de investigación disciplinaria, al tenor de lo previsto en el artículo 160A del Código Disciplinario
Único, adicionado por el artículo 53 de la Ley 1474 de 2011. Dicha providencia fue atacada en reposición por el inculpado, señalando que la Sala de instancia no se pronunció frente a su petición de terminación anticipada de la actuación, incoada en diligencia de versión libre, reiterando en esa oportunidad su solicitud ante la inexistencia de falta en los hechos objeto de análisis. Dicho recurso fue resuelto por auto del 3 de mayo de 2018, despachándolo desfavorablemente la Sala a quo tras considerar que las solicitudes de terminación y archivo del proceso no necesariamente deben ser resueltas en la oportunidad que son presentadas por los intervinientes, sino hasta tanto se agoten
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Referencia: Funcionario en Apelación ___________________________________________________________________________________________________ los trámites de rigor, máxime cuando existe la oportunidad procesal para evaluar la investigación que para entonces no había acaecido.
Pruebas recaudadas. Las aportadas con la queja y en diligencias de versión libre. Oficio A.G.M-. 0059-17 del 28 de junio de 2017, suscrito por la señora Astrid Bastidas Barranco, Técnica Operativa de la Oficina de Archivo de Valledupar, mediante el cual remitió copia de los actos de posesión del doctor LEONEL ROMERO RAMIREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.019.593, en calidad de Juez Segundo Penal del Circuito
de Valledupar7. Copia de auto de apertura de indagación preliminar 1 de junio de 2011, dictado al interior del proceso disciplinario adelantado contra el quejoso ante la Procuraduría Regional del Cesar, radicado No. 2011-2049, y declaración rendida por el señor Rober Trinidad Romero Martínez8. Oficio No. 0381 del 31 de agosto de 2017, suscrito por la doctora Cilia 7 Folios 65 a 67, 174 a 176, y 264 a 266 cuaderno original I primera instancia. 8 Folios 76 a 86 cuaderno original I primera instancia.
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Referencia: Funcionario en Apelación ___________________________________________________________________________________________________ Rosa Romero Araujo, Sustanciadora del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Valledupar, mediante el cual remitió copia del proceso promovido contra el señor Luis Fernández Maestre, por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, radicado No. 20001-6001231-2011-007709. Certificado de antecedentes disciplinarios del investigado, en fecha 1 de septiembre de 2017, sin anotaciones10. Procesos disciplinarios acumulados al presente, radicados Nos. 2017-471, 2017-472, 2017-526, 2017-539, 2017-617 y 2017-688. Oficio No. 03860 del 5 de octubre de 2017, suscrito por la señora Sol
María Liñan Paña, Secretaria de Talento Humano Municipal de la Alcaldía de Valledupar, mediante el cual remitió certificación del tiempo de servicios, cargo y funciones desempeñadas por el señor Rober Trinidad Romero Ramírez11. Oficio DESAJVAO17-2831 del 29 de septiembre de 2017, suscrito por el señor Heynner Rafael Ruiz Garcés, Coordinador Talento Humano de la 9 Folio 144 cuaderno original I primera instancia y anexo con 130 folios. 10 Folio 145 cuaderno original I primera instancia. 11 Folios 178 a 181 cuaderno original I primera instancia.
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Referencia: Funcionario en Apelación ___________________________________________________________________________________________________ Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Valledupar, mediante el cual remite copia del salario devengado por el disciplinable durante el año 201712. Oficio 9 de octubre de 2017, suscrito por la señora Sandra Luz Cujia Mora, Secretaria de Gobierno Municipal de Valledupar, mediante el cual certificó que el señor Rober Romero Ramírez fungió como Secretario del Comité de Orden Público del Municipio de Valledupar durante la administración del señor Luis Fabián Fernández Maestre, designado mediante acuerdo No. 001 del 16 de febrero de 201013. Oficio DDC-REG-E-VALL-0910-26-2310 del 26 de octubre de 2017,
suscrito por las señoras Zulma Camacho Sangregorio y Kathleen Canales Chinchilla, Registradoras Especiales del Estado Civil, mediante el cual informaron que el señor LEONEL ROMERO RAMÍREZ se encuentra inscrito en la Notaría Primera de Valledupar, mientras el señor Rober Romero Ramírez no existe en la base de datos14. Oficio No. RC 260 del 14 de noviembre de 2017, suscrito por la doctora Mary Tania Cruz Salgado, Notaria Primera Encargada del Círculo de 12 Folios 182 a 184 cuaderno original I primera instancia. 13 Folios 186 a 191 cuaderno original I primera instancia. 14 Folio 267 cuaderno original I primera instancia.
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Referencia: Funcionario en Apelación ___________________________________________________________________________________________________ Valledupar, mediante el cual remitió copia auténtica del registro civil de nacimiento del señor LEONEL FRANCISCO ROMERO RAMIREZ15. Oficio No. 007 del 29 de enero de 2018, suscrito por el doctor Jorge Alberto Oñate Mieles, Notario Único del Circulo de la Paz – Cesar, mediante el cual remitió copia auténtica del registro civil de nacimiento del señor Rober
Trinidad Romero Ramírez16. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante providencia de 24 de septiembre de 2018, la Sala Jurisdiccional
Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar resolvió ABSTENERSE de formular cargos al doctor LEONEL FRANCISCO ROMERO RAMIREZ, en su condición de Juez Segundo Penal del Circuito de Valledupar, ordenando el archivo definitivo de las diligencias. Determinó la Sala que no existió ilicitud en la conducta del disciplinable tras no declararse impedido para conocer los procesos penales promovidos contra el señor Fernández Maestre, con ocasión a la recepción del testimonio de quien fuera su hermano Rober Romero Ramírez, habida cuenta se tramitaron bajo el 15 Folios 271 y 272 cuaderno original I primera instancia. 16 Folios 291 y 292 cuaderno original I primera instancia.
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Referencia: Funcionario en Apelación ___________________________________________________________________________________________________ procedimiento establecido en la Ley 906 de 2004, códice en el cual no aparece ninguna causal de impedimento con la circunstancia fáctica propuesta.
Censuró la omisión del quejoso en los procesos penales, toda vez que estando asesorado por un profesional del derecho en ese asunto, nunca recusó al Juez Segundo Penal del Circuito de Valledupar teniendo la facultad para hacerlo, máxime cuando la presunta génesis del impedimento fue peticionada por la misma defensa, decretada en debida forma y escuchado en juicio, sin embargo, reiteró la inexistencia de causal de impedimento con ocasión a la recepción del
testimonio del señor Rober Romero, en los términos decantados incluso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Valledupar, al momento de resolver recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, y por dicha Corporación al momento de pronunciarse frente a una manifestación de impedimento realizada por el disciplinable. Con relación a la presunta incursión en falta, por no haber vinculado al señor Rober Romero Ramírez a los procesos penales promovidos contra el quejoso, pese conocer la calidad en la cual éste laboró durante la administración del señor Luis Fernández Maestre, adujo la Sala que escapa de la competencia del funcionario, como quiera la ley facultó a la Fiscalía General de la Nación para adelantar las instrucciones que posteriormente serán presentadas ante los Jueces Penales Municipales y del Circuito, según el asunto de que trate.
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Referencia: Funcionario en Apelación ___________________________________________________________________________________________________ Finalizó ordenando compulsar copias frente a una petición elevada por el quejoso con posterioridad al auto que dispuso el cierre de investigación, en fecha 16 de mayo de 2018, en el cual debatió el tratamiento dado a una solicitud de levantamiento de orden de captura impetrado al interior de las acciones penales adelantadas en su contra, por no haber sido objeto de debate durante el curso de la acción disciplinaria.
DE LA APELACIÓN.
Para el caso que concita la atención, el recurso de alzada fue instaurado por el
quejoso Luis Fernández Maestre, mediante escrito en el cual solicitó la revocatoria de la decisión de terminación anticipada, exponiendo: “(…) Teniendo en cuenta que este despacho ha conocido como juez Disciplinario de conocimiento los procesos denunciados por mi LUIS FABIAN FERNANDEZ MAESTRE contra el señor Fiscal delegado o ex fiscal, WILLIAM GARCIA LUQUE, y el señor Juez LEONEL RAMIREZ se determinó y se ordenó apertura de investigación disciplinaria formal contra dicho FISCAL DELEGADO, por determinar que dichos trámites están VICIADOS toda vez que desde la fecha en que se le notificó al Fiscal delegado ante el Juzgado de Conocimiento, que no
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Referencia: Funcionario en Apelación ___________________________________________________________________________________________________ podía seguir conociendo de dichos trámites en mi contra por la referida investigación en su contra, no le interesó y le dio curso a las etapas procesales siguientes, desobedeciendo lo ordenado por el superior disciplinario, esta palmario que las etapas procesales avocadas ante su despacho dentro de los procesos referidos les asiste VICIOS DE TRAMITE PROCESAL, toda vez que el funcionario Fiscal delegado, no era competente por estar IMPEDIDO, igual que el JUEZ que este despacho ahora le concede el beneficio de no ser sancionado por desconocer que tenía que declararse IMPEDIDO, está siendo investigado
por el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA, dentro de un proceso DISCIPLINARIO, y que por acumulación procesal conocía el señor Magistrado DR. ALEJANDRO MEZA CARDALES, quien de forma integral ya ordenó APERTURA FORMAL Y LEGAL DE INVESTIGACION, contra el señor JUEZ SEGUNDO PENAL DE CONOCIMIENTO, y FISCAL DELEGADO GARCIA LUQUE, por tanto el señor fiscal y juez según los elementos de pruebas existentes en este trámite, se muestran debieron declararse impedido y no lo hicieron, 00469-2017, dichos elementos de pruebas y juicio PROBATORIO en el proceso Disciplinario contra el señor FISCAL que es delegado ante el despacho del juez LEONEL RAMIREZ, se unieron para dilatar, obstruir la investigación que cursa ante este despacho disciplinario, afectando el ordenamiento jurídico y mis derechos a la legítima defensa al negarse en levantar la orden administrativa de captura en mi contra, para poder estar libre y concurrir ante este despacho y otros jurisdiccionales que requieren de mi presencia o presentación personal,
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Referencia: Funcionario en Apelación ___________________________________________________________________________________________________ para ser notificado de una demanda contenciosa administrativa en mi contra, y no ha sido posible por la negativa absurda de estos dos humanos abogados y conocedores de la constitución y la ley que no les importa su condición superior
de ente investigador disciplinario, y desconocen mis derechos como víctima en estos trámites penales absurdos en mi contra y que ahora torpedean sin justificación el disciplinario cuando aflora la verdad jurídica por sus omisiones como fiscal y juez el trámite del señor juez, y el señor fiscal es NULO y debe quedar sin efectos jurídicos, todos desde la fecha de apertura de investigación disciplinaria, toda vez que ya existe providencia disciplinaria que mostraba activa la investigación en contra de estos dos sujetos procesales disciplinados, usted como director de la investigación considero ha incurrido con esta decisión a favor de los investigados en el mismo juego exótico del señor fiscal y juez que si está demostrado han hecho caso omiso y reincidieron a los mandatos disciplinarios, (…)”. Consecuentemente, plasmó: “1) Pido se revoque la decisión, para que se investiguen y sean sancionados por las omisiones de no declararse impedidos, vinculando al señor Fiscal General de la Nación Dr. Néstor Humberto Martínez Neira, para que determine si el subalterno William García Luque Fiscal delegado en Valledupar Cesar nombrado por el jerárquico de su momento que hoy ostenta el Dr. Martínez Neira.
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Referencia: Funcionario en Apelación ___________________________________________________________________________________________________ 2) Pido se revoque la decisión para que el superior determine la existencia o no de impedimentos, en los trámites penales en mi contra Actos contrarios
generados por el señor Juez Segundo y Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento valorar las omisiones demostradas e incurridas del Fiscal Delegado Dr. William García Luque, cumpla con lo ordenado por la Ley 906 de 2004, artículo 56, como regla jurídica de impedimento. Se declare impedido para conocer de mis procesos penales contra mi buen nombre, valore nuevamente de forma sistemática los elementos de pruebas existentes en el proceso contra Luis Fabián Fernández Maestre, con
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