CSDJ - F20001110200020170037701ADJUNTA20181213115018-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F20001110200020170037701ADJUNTA20181213115018-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C.,veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicación: 200011102000201700377 01 Aprobado según Acta de Sala No. 103 de la misma fecha ASUNTO A RESOLVER Decide la Sala la manifestación de impedimento formulada por el Honorable Magistrado de esta Sala doctor ALEJANDRO MEZA CARDALES, para conocer y decidir sobre resolver el recurso de apelación respecto del recurso de apelación formulado por el ciudadano WILLIAM JOSÉ WALTER NÚÑEZ, contra el auto de terminación del procedimiento del 12 de junio de 2018, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar1 a favor del doctor WILLIAM GARCÍA LUQUEZ en su condición de FISCAL 12 SECCIONAL DE VALLEDUPAR. ANTECEDENTES 1 Sala integrada por los Magistrados LUCAS MONSALVO CASTILLA (Ponente) y ALEJANDRO MEZA
CARDALES
República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal Radicado No. 200011102000201700377-01
Decisión: Aceptar impedimento __________________________________________________________________________________________________ _ Como se esbozó, el honorable Magistrado doctor ALEJANDRO MEZA
CARADLES, manifestó impedimento para conocer y decidir sobre el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida el día 12 de junio de 2018, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la judicatura del Cesar, mediante la cual dispuso la terminación del procedimiento a favor del doctor WILLIAM GARCÍA LUQUEZ en su condición de FISCAL 12 SECCIONAL DE VALLEDUPAR, al haber integrado la Sala de decisión en primera instancia. Por consiguiente, el Magistrada manifestó estar incursa en la causal de impedimento prevista en el numeral 2º del artículo 84 de la Ley 734 de 2002, al haber conocido en primera instancia del presente asunto. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con el numeral 1° del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia dentro de las funciones asignadas a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura se encuentra la de “Resolver los impedimentos y recusaciones que se presenten con ocasión de las actuaciones de los miembros de la Corporación”. Sin embargo, es necesario aclarar que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus artículos 18 y 19, estableció unas medidas transitorias con el fin de República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal
Radicado No. 200011102000201700377-01
Decisión: Aceptar impedimento __________________________________________________________________________________________________ _ garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo.
En este sentido, estipuló que “Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, analizando este aspecto, consideró: “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela” (resaltado nuestro). República de Colombia Rama Judicial
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Decisión: Aceptar impedimento __________________________________________________________________________________________________
_ En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho corresponda en el presente asunto. La institución del impedimento como lo ha dicho la Honorable Corte Suprema de Justicia, es otro de los mecanismos que buscan salvaguardar la independencia, la neutralidad y la imparcialidad, para que los funcionarios procedan en los asuntos sometidos a su consideración teniendo capacidad objetiva o subjetiva para actuar ecuánimemente, evitando cuestionamientos al interior de la misma administración o frente a la comunidad, que debe percibir sin recelo las actuaciones de sus servidores. De acuerdo con el fundamento sobre el impedimento impetrado por el honorable Magistrado ALEJANDRO MEZA CARADALES; y, en atención que ha fundamentado conceptualmente por los mismos hechos, invocando la causal contenida en el numeral 2º del artículo 84 de la Ley 734 de 2002, para que se aparte del conocimiento del asunto. La norma invocada como soporte de la petición en su tenor literal dispone lo siguiente: “Artículo 84. (…)Numeral 2°. Haber proferido la decisión de cuta revisión se trata, o ser cónyuge o compañero permanente, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil del inferior que dictó la providencia” República de Colombia Rama Judicial
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Decisión: Aceptar impedimento
__________________________________________________________________________________________________ _ Sea necesario iterar que, al verificarse el expediente correspondiente al proceso disciplinario de la referencia, se tiene que en efecto el Magistrado MEZA CARDALES, dentro del mismo integró la Sala cuya revisión ocupa a esta Corporación. Conforme con lo anterior, debe señalarse entonces, que los hechos puestos en conocimiento se enmarcan dentro de la hipótesis legal y, siendo los impedimentos concebidos en forma taxativa por el legislador como mecanismos de protección de la imparcialidad de la justicia que ha de prestársele a la ciudadanía, este operador jurídico debe apegarse a esas reglas o institutos jurídicos y en consecuencia, habrá de despacharse en forma favorable la petición presentada por el honorable Magistrado
ALEJANDRO MEZA CARDALES.
En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus facultades legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR la manifestación de impedimento incoada y puesta en conocimiento por el honorable Magistrado ALEJANDRO MEZA CARDALES, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para conocer la presente actuación, por lo expuesto en el presente proveído. República de Colombia Rama Judicial
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Decisión: Aceptar impedimento __________________________________________________________________________________________________
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COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidente. Magistrada.
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada. Magistrada.
ALEJANDRO MEZA CARDALES CAMILO MONTOYA REYES
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Decisión: Aceptar impedimento __________________________________________________________________________________________________
_ Magistrado. Magistrado.
YIRA LUCÍA ÁVILA OLARTE
Secretaria Judicial