🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F2000111020002017005080120171207083308-2017

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F2000111020002017005080120171207083308-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Aprobado Según Acta de Sala No.100 del 30 de noviembre de 2017 Expediente No. 200011102000201700508-01 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a resolver la impugnación presentada contra la sentencia dictada el 14 de septiembre de 2017, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar1, mediante la cual resolvió NEGAR la acción de tutela incoada por los señores YENNIS CECILIA ARZUAGA RAMOS y otros contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. HECHOS Fueron resumidos por la primera instancia en la siguiente forma: “Los señores YENNIS CECILIA ARZUAGA RAMOS y OTROS, por intermedio de apoderado doctor ANASTASIO BADILLO NAVARRO presentaron acción de tutela en contra del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para que se les garantizara los derechos fundamentales constitucionales de dignidad humana, a la igualdad, vivienda digna en conexidad con el derecho a la salud y la vida, por considerarlo violados o amenazados por las accionadas. Los accionantes piden a la Corporación por intermedio de esta acción tutelar que se le protejan los derechos fundamentales constitucionales antes citados, ordenándose a las

accionadas disponer que dentro del término perentorio se construyan y se entreguen viviendas dignas a todos los tutelantes dentro del proyecto “Altos de San Felipe” para lo cual se deberá modificar los planos y entregar viviendas de propiedad horizontal. La presente acción de tutela la fundamentaron los accionantes así: a. Manifiestan que le adjudicaron el subsidio de vivienda dentro del marco del programa de vivienda de intereses prioritario para ahorradores VIPA, dentro del proyecto “ALTOS DE SAN FELIPE” en el Municipio de San Diego César. b. Que todos se postularon ante el Ministerio de Vivienda y recibieron la carta Cheque que los acreditaba como adjudicatarios del nuevo proyecto de vivienda antes citado. c. Que el oferente CEMEX de Colombia estaba listo para iniciar el proyecto pero en el terreno donde se construían las viviendas se presentó un inconveniente por la existencia 1 Con ponencia del doctor Lucas Monsalvo Castilla integrando Sala con el Magistrado Alejandro Meza Cardales. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA.

M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Expediente No. 200011102000201700508-01

Referencia: Tutela impugnación

Accionante: Yennis Cecilia Arzuaga y otros Decisión: Confirma de un humedal que debió ser protegido por disposición de la Ley lo que redujo el área para la construcción de viviendas e implicaban que no se iban a construir la misma cantidad de viviendas que inicialmente se habían previsto.

d. Que la gobernación del César y la Alcaldía de San Diego, César en cabeza de sus mandatarios hicieron una reunión con todos los beneficiarios del proyecto donde se propuso un sorteo con balotas para ver quiénes serían los beneficiados y se excluyeron a 29 familias que son las 29 viviendas que se dejarían de hacer en el espacio del humedal. e. Que esa exclusión de sus poderdantes del proyecto que ya habían legalmente adquirido violan todos sus derechos fundamentales, porque el proyecto debió iniciarse con los estudios correspondientes de suelo para determinar si se podría o no construir unas cuantas viviendas podrían construirse dentro del mismo para no atropellar la ilusión de estos nuevos hogares. f. Que los accionados no deben excluir a los que ya han sido beneficiados por el Ministerio de Vivienda sino que deben modificar los planos de construcción de las viviendas y entregar inmuebles sometidos a la propiedad horizontal para que quepan los hogares que fueron excluidos y aún otros más que podrían ser beneficiarios también porque las normas modernas de construcción avanzan a que el hombre se organice en propiedad horizontal y no en casas unifamiliares en terreno personal como pretenden los tutelantes.”. ACTUACIÓN PROCESAL Admisión de la tutela. El Magistrado de primera instancia procedió a admitir la acción de tutela y vinculó a la Caja de Compensación Familiar del César COMFACESAR, FONVIVIENDA, Municipio del Cesar y la Caja de Compensación Familiar.

Intervenciones: Del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio. Solicitó denegar el amparo deprecado, por cuanto

no es esa la entidad competente para otorgar lo pretendido por la accionante. Lo anterior por cuanto, “el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es una entidad encargada de formular políticas en matera habitacional, pero NO es el ente ejecutor de las mismas ya que esa función corresponde al Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA.”. Compensar. Expuso que las labores a su cargo son de medio y no de resultado respecto a la adjudicación del subsidio familiar de vivienda que corresponde a FONVIVIENDA. Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA: Pidió negar el amparo deprecado, por considerar que no había vulnerado ningún derecho de los invocados en la tutela, “pues ha actuado de conformidad con la Constitución y la Ley vigente, y lo hace garantizando los derechos fundamentales 2 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA.

M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Expediente No. 200011102000201700508-01

Referencia: Tutela impugnación

Accionante: Yennis Cecilia Arzuaga y otros Decisión: Confirma a la igualdad y debido proceso de los postulantes que ostentan el estado de calificado, teniendo en cuenta que en cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional, el Gobierno Nacional viene desarrollando las nuevas políticas en materia de vivienda de interés social…”.

Explicó que “FONVIVIENDA NO ASIGNA TURNOS NI FECHAS PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO A LOS HOGARES QUE SE ENCUENTRAN EN ESTADO “CALIFICADO” PORQUE NO

ESTÁ REGULADO LEGALMENTE.”.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia dictada el 14 de septiembre de 2017, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del César, resolvió NEGAR la acción de tutela incoada por los señores Yennis Cecilia Arzuaga Ramos y otros contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Para tal decisión, estimó que: “Se encuentra acreditado que el programa de Vivienda de interés prioritario para ahorradores VIPA creado por el gobierno Nacional a través del decreto 1432 de 5 de julio de 2013 no es para población vulnerable, o para población desplazada por la violencia, sino para hogares con capacidad de ahorro y que cumplan con las condiciones reguladas en el artículo 12 del citado Decreto, estableciéndose que el monto del subsidio de FONVIVIENDA y de las Cajas de Compensación Familiar que se asignen a los hogares que cumplan con los requisitos señalados antes, dependerá de los ingresos del hogar como se estableció de manera clara en el artículo 8 del decreto en cita. Lo que se ha establecido con la información vertida por los accionados y admitido por el apoderado de los actores en su tutela a folios 1 – 9 es que por problemas técnicos que cita bien FINDETER ZA a folios 88 -97 y también CEMEX a folios 98-103, el proyecto de vivienda “altos de San Felipe” de San Diego, Cesar, al que se postularon 305 hogares y para lo cual el Ministerio de

Vivienda solo había asignado 172 cupos, se redujo en 143 cupos de casas y en estas circunstancias hubo necesidad de realizar un sorteo de las viviendas que se llevó a cabo el 2 de noviembre de 2016 en horas de la tarde en el centro “Carlos Murgas Puche” de San Diego César, donde participaron el gobernador del Cesar, la Alcaldesa de ese Municipio el Subdirector de COMFACESAR, y el gerente de estructuración de Proyectos CEMEX, donde 3 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA.

M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Expediente No. 200011102000201700508-01

Referencia: Tutela impugnación

Accionante: Yennis Cecilia Arzuaga y otros Decisión: Confirma se priorizaron los hogares con mayor ahorro como está ordenado en el artículo 14 del citado decreto.

(…). De la valoración razonable de las pruebas recaudadas en este trámite de tutela, la Sala es del criterio de que dentro del contexto anterior, ninguna de las accionadas vulneró a los tutelantes el derecho al debido proceso, ni derechos constituciones fundamentales de dignidad humana, a la igualdad vivienda en conexidad con el derecho a la salud y a la vida, teniendo en cuenta además que la designación de un subsidió no implica automáticamente la asignación de una vivienda para los ahorradores VIPA, porque éste programa iba dirigido a las familias que cumplieran con los requisitos demandados en el artículo 12 del Decreto 1432 de 2013 y teniendo en cuenta los ingresos del hogar objeto

del subsidio regulados en el artículo 8 del mismo decreto. En esta circunstancia la Sala negará el amparo solicitado”. Impugnación. La decisión en comento fue impugnada por uno de los accionantes bajo la acepción impugno sin especificar más argumentación. CONSIDERACIONES Competencia. La Constitución Política de 1991 le asignó en su artículo 86 a los jueces de la República, el conocimiento y trámite de la acción de tutela, como un mecanismo procesal de protección y garantía constitucional directo, inmediato, autónomo, informal, preferente y sumario de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o por los particulares. En tal sentido, la acción de tutela obedece a situaciones específicas y es el Juez, quien determina su alcance frente a los hechos esgrimidos por la persona que cree amenazado un derecho fundamental. Además, procede ante la inexistencia de otro medio de defensa judicial o como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Caso en concreto. Los señores YENNIS CECILIA ARZUAGA RAMOS y OTROS, por intermedio de apoderado doctor ANASTASIO BADILLO NAVARRO presentaron acción de tutela en contra del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en aras de lograr que se le conceda el subsidio familiar de vivienda dentro del el proyecto de vivienda “altos de San Felipe” de San Diego, Cesar 4 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA.

M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Expediente No. 200011102000201700508-01

Referencia: Tutela impugnación

Accionante: Yennis Cecilia Arzuaga y otros Decisión: Confirma Tal y como lo consideró la primera instancia esta Superioridad también considera que no hay lugar a conceder la tutela puesto que tal como se expuso por el a quo, ninguna razón hay acreditada para que se conceda el amparo de otorgar vivienda a los accionantes, precisamente desde el año 2007

FONVIVIENDA ha hecho los pagos que por ese concepto se vienen asignando a las familias beneficiadas, todas en estado calificado, pero sin que ello implique necesariamente la igualdad de circunstancias especiales entre todos los “calificados”, mismas que constituyen los factores por los cuales se van asignando los subsidios en un orden de prelación, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. Aclarado lo anterior, la negativa del amparo por considerarse que las accionadas no desconocieron los derechos fundamentales invocados, no limita al Juez de tutela para procurar que a futuro se evite tal vulneración. En el presente caso lo que se ha establecido con la información es que el proyecto de vivienda “Altos de San Felipe” de San Diego, Cesar, al que se postularon 305 hogares y para lo cual el Ministerio de Vivienda solo había asignado 172 cupos, se redujo en 143 cupos de casas por problemas técnicos y en estas circunstancias hubo necesidad de realizar un sorteo de las viviendas que se llevó a cabo el 2 de noviembre de 2016, al cual todos accedieron a realizar incluso los accionantes.

Así las cosas, se puede concluir de lo narrado en precedencia que las entidades accionadas han venido cumpliendo con los procedimientos a los que debe ceñirse de conformidad con la reglamentación sobre la materia. Sin embargo, la ocurrencia de un percance como lo es la imposibilidad de construir por restricciones medioambientales, no puede considerarse como una violación a un derecho fundamental. En efecto, mal puede el accionante solicitar la reivindicación de algunos de sus derechos fundamentales, cuando se observa que ellos no han sido vulnerados, pretendiendo ahora la entrega de vivienda para la cual la tutela es improcedente. Además, no se puede pretender, a través de éste mecanismo constitucional, una solución rápida al conflicto que plantea, pues el mismo requiere de unos trámites de manejo presupuestal que no se pueden obviar enarbolando la protección de derechos fundamentales. 5 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA.

M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Expediente No. 200011102000201700508-01

Referencia: Tutela impugnación

Accionante: Yennis Cecilia Arzuaga y otros Decisión: Confirma Por otro lado, no es dable utilizar la vía de la tutela, a fin de agilizar trámites de origen administrativo, vulnerando el principio de legalidad a la que tiene que someterse la Entidad accionada; de tal manera que no es posible expedir una orden judicial que pretermita los requisitos y el procedimiento administrativo establecido por la autoridad competente para cada caso, a efectos de atender las solicitudes

que se le haga en virtud de su competencia constitucional. Vale la pena citar a la H. Corte Constitucional, que al respecto ha dicho: “Dentro de las instituciones existen procedimientos para la toma de decisiones, de cuyo respeto se deriva, entre otras cosas, que las disposiciones adoptadas tengan sentido, es decir, operen en la dirección deseada, y que la distribución de los escasos recursos de que dispone el Estado, en relación con las inmensas necesidades por satisfacer, se desarrolle con un cierto sentido de justicia. El acatamiento de los trámites establecidos es fuente decisiva de legitimidad para las instituciones, las cuales al actuar de acuerdo con las normas que las rigen evidencian que sus acciones no se acomodan a los intereses de algunos o a manipulaciones indebidas, sino que se ajustan al principio que establece que todos los ciudadanos son iguales ante el Estado” 2. Las consideraciones anteriores conducen a la conclusión de que el juez de tutela no está llamado a ordenar que los trámites contemplados en las diversas entidades públicas sean pretermitidos, a no ser que se presenten situaciones extraordinarias que exijan una respuesta distinta con el objeto de prevenir la violación de los derechos fundamentales. De lo contrario, el recurso a la acción de tutela podría convertirse en un mecanismo para omitir los tiempos de espera y las diligencias que requieren los referidos trámites. Adicionalmente, se violaría el derecho a la igualdad de aquellas personas que se someten al trámite dispuesto por la administración, sin recurrir a la acción de tutela. En tal orden de ideas, se precisa de confirmar la decisión de tutela impugnada por cuanto se entiende

no violado los derechos fundamentales deprecados por el accionante. En mérito de lo expuesto, el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

2 Sentencia T-414/96. M.P. Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ.

6 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA.

M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Expediente No. 200011102000201700508-01

Referencia: Tutela impugnación

Accionante: Yennis Cecilia Arzuaga y otros Decisión: Confirma PRIMERO.- CONFIRMAR la sentencia dictada el 14 de septiembre de 2017, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del César, mediante la cual resolvió NEGAR la acción de tutela incoada por los señores Yennis Cecilia Arzuaga Ramos y otros contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

SEGUNDO.- Previa las notificaciones de ley, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta Magistrada

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrado Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ

Magistrado Magistrado 7 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA.

M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Expediente No. 200011102000201700508-01

Referencia: Tutela impugnación

Accionante: Yennis Cecilia Arzuaga y otros

Decisión: Confirma

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial 8

Consultar sobre este documento ...