CSDJ - F20001110200020180008601ADJUNTA20200210104123-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F20001110200020180008601ADJUNTA20200210104123-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020)) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 200011102000201800086-01 Aprobado según Acta No. 6 de la misma fecha Funcionario en Apelación - Auto Ref.: Disciplinario contra PIEDAD MARÍA VARGAS LOBO, en su condición de Fiscal 7 Seccional Unidad de Vida de Valledupar. VISTOS Procede la Sala a resolver el recurso de APELACIÓN interpuesto por el señor Jaime Enrique Ávila Morales, contra el proveído de fecha 16 de octubre de 2018, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar1, decidió declarar la terminación del proceso disciplinario adelantado contra la doctora CECILIA GUTIÉRREZ ÁVILA, en su condición de Fiscal 7 Seccional Unidad de Vida de Valledupar. SÍNTESIS FÁCTICA Los hechos de la queja presentada por el señor Jaime Enrique Ávila Morales fueron resumidos por la Primera Instancia así: “Señaló el quejoso en su escrito a folios 1-2 que él presentó una denuncia que se radicó bajo el No.2017-00940 contra ALEJANDRO MAESTRE ORTIZ por amenazas y daño en bien ajeno que le correspondió a la
Fiscalía 7 Seccional de Valledupar y que en diciembre de 2017 solicitó certificación de esa denuncia y de la radicada No.2017-00167 también en la misma fiscalía. Agregó que el 27 de diciembre de 2017 pidió con respeto 1 Sala Dual conformada por los Magistrados: Doctor LUCAS MONSALVO CASTILLA (Ponente) y Doctor Edgar Ricardo Castellanos Romero. 2
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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO que se le citara para ampliación de la denuncia y que se identificara a uno de los sujetos comprometidos en los hechos y aportó fotografía de los indiciados y de los daños en bien ajeno ocasionado a su vehículo. Que el 27 de diciembre recibió un oficio pidiéndole que pasara por la certificación de la denuncia No.2017-00167 pero que en ese oficio no se mencionó la otra denuncia radicada No.2017-00940 que también se encontraba en el despacho de la fiscal. Que el 28 de diciembre de 2017 la Fiscal 7 Seccional le informó que su despacho había remitido la carpeta radicada bajo el No.2017-00940 a la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía para que fuera asignada a una Fiscalía Local, sin que el despacho le hubiera escuchado en ampliación de denuncia y sin haber iniciado ningún tipo de investigación para este caso por lo que se está desestimando el altísimo peligro para su integridad personal y familiar. Que el 29 de diciembre solicitó a la Oficina de
Asignaciones que se devolviera el oficio de la Fiscalía 7 Seccional donde remitía esa carpeta a la misma Fiscalía y el 25 de enero de 2018 la Oficina de Asignaciones le comunicó que esa carpeta ya se había asignado a la Fiscalía 21 Local, por lo que presenta su inconformidad en la queja. (SIC). Con la queja allegó copia del derecho de petición y sus anexos.2
ANTECEDENTES PROCESALES.
a. Indagación preliminar. Mediante auto de fecha 12 de febrero de 20183, el doctor Lucas Monsalvo Castilla, en calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, con fundamento en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, dio apertura a indagación preliminar. b. Versión libre presentada por la disciplinada. El 17 de mayo de 20184, la doctora PIEDAD MARÍA VARGAS LOBO, en su condición de Fiscal 7 Seccional Unidad de Vida de Valledupar, se pronunció 2 Folio 3 a 30 C.O. 3 Folio 32 del C.O. 4 Folios 14 a 18 del C.O. 3
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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO frente a los hechos denunciados manifestando lo siguiente de acuerdo al interrogatorio realizado: “En Valledupar, Cesar, a los diecisiete (17) días de mayo de dos mil dieciocho (2018), fecha y hora decretada por auto en la presente
investigación disciplinaria por el magistrado LUCAS MONSALVO CASTILLA, se presentó a las oficinas donde funciona el Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar la doctora PIEDAD VARGAS LOBO a fin de rendir una versión libre que de él se solicita y expuso: Mi nombre es PIEDAD MARÍA VARGAS LOBO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 57.300.449 DE PIVIJAY MAGDALENA, casada, actualmente me desempeño como Fiscal 7 Seccional. Se le advirtió al versionante del contenido de los artículos 33 de la Carta Política y 283 del Código de Procedimiento Penal. PREGUNTADO. Diga si en su despacho se tramitaron o tramitan dos indagaciones penales por denuncia de JAIME ENRIQUE ÁVILA MORALES la primera radicada bajo el número 2017-00167 y la segunda 2017-00940 en caso positivo que trámite ha levantado. CONTESTÓ.- ciertamente correspondió la asignación al despacho séptimo seccional la radicación 2016109533-201700167 la que en principio correspondió a la Unidad De Intervención Temprana De Denuncias doctora ANA CAROLINA NAVAJAS que le dio orden de archivo el día 28 de febrero de 2017 siendo reactivada a raíz de un derecho de petición del señor JAIME ENRIQUE ÁVILA quien aparece como denunciante del delito de amenazas y allegada a final de marzo de 2017 a mi despacho por reparto y la otra asignación que se me realizó directamente por asignaciones la 201700940 también por el delito de amenaza llegó en diciembre del 2017 y dado
que como Fiscal hago el análisis del expediente para conocer si por competencia por el delito de daño en bien ajeno, me corresponde y en fecha de 21 de diciembre de 2017 ordene remitirla a la Fiscalías Delegadas Ante Los Jueces Penales De Valledupar dado que dada la situación fáctica relatada y los elementos materiales que ahí estaban, correspondiéndole al Fiscal 21 Local De Valledupar, siendo esta la mayor consecuencia para él colocar una queja, dado que en el expediente el primero en mención ya venía con irrespetos a la fiscal, a mi asistente y sin embargo fui bastante tolerante pensando que el señor JAIME no se encontraba bien, las diligencias mencionadas a raíz de una última que me correspondió en el mes de abril por reparto donde por los supuestos delitos de desplazamiento forzado, daño a bien ajeno, concierto para delinquir a otras personas de la comunidad allegando elementos dentro de esa nueva carpeta copia de la denuncia, y la apertura de indagación que hiciera el Consejo Seccional de la Judicatura me dio pie con todos los fundamentos anteriores de irrespeto hacia la fiscal, la secretaria las peticiones indecentes donde colocaba cosas donde yo le decía que se mudara, malinterpretaba que se le decía, hasta el punto de gritarme en los pasillos hasta que tuve la necesidad de declararme impedida en todos los negocios y estoy a la espera de que se decida ese impedimento. PREGUNTADO. Diga si en su criterio después de conocer las tres denuncias puede concluir que el denunciante tiene mala relaciones con su vecindario y que las denuncias tienen relación con un problema entre
vecinos. CONTESTÓ. Desde cuando me fue asignado la 2017-00167 me di cuenta que se trataba de problemas de convivencia dado que el problema con la señora DOLIS MAESTRE CORZO, su hijo ALEX DAVID VERDECÍA MAESTRE y un vecino NELSÓN ORTIZ TORRES se suscitó porque a la primera DOLIS y su hijo vivían en un apartamento de JAIME ÁVILA como arrendatarios durando 2 meses porque iba a cobrarles el arriendo a las 2 y 3 de la mañana y ese día fue a las 5 y 40 y el arriendo lo que causó molestia porqué mas tarde en el parqueadero cuando JAIME se encontraba con su 4
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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO familia ella se le acercó a reclamarle arañando por la ventana poniendo en movimiento el volante de ahí le cayó toda la comunicad y decían que lo iban a matar. PREGUNTADO. Diga si en el caso penal con el que se quedó inicialmente el denunciante solicitó ampliación de denuncia después o antes de abierto el programa metodológico, y si esa ampliación de denuncia debe ser estudiada por la Fiscalía para establecer si procede o no y en consecuencia ordenar a la Policía judicial o al CTI que tomen esa ampliación. CONTESTÓ. yo en vista de que venía un archivo ordené para conocer más los hechos individualizar a los presuntos indiciados igualmente escucharlo al denunciante en entrevista y a todas las personas para tener elementos y evidencias y a todas la personas que tuvieran conocimientos de
los hechos, en lo que el señor JAIME ÁVILA indicó casi los mismos hechos agregándome todas las denuncias que tenía en contra de todas esas personas en las distintas fiscalías por daño en bien ajeno, por injuria, calumnia y otros delitos en fiscalías locales que se llevaban en otros momentos. PREGUNTADO. Cuál es el estado actual del radicado 201700167. CONTESTÓ. Ante una última orden de entrevista a la esposa de JAIME y a los vecinos se me allegó informe de investigador de campo el cual fue recibido por LUCÍ PEINADO el 25 de abril de 2018 pero solo lo allegó al despacho el día de ayer y lo remitimos a la carpeta donde me declare impedida a la Dirección Seccional de Fiscalías. PREGUNTADO. Diga si en ese caso penal en preliminares el término de los 2 años que fija el artículo 175 del C.P.P se ha vencido. CONTESTÓ. No esto fue asignado a las fiscalías de la doctora ANA CAROLINA NAVARRO el 3 de febrero de 2017, es decir tiene un año y 4 meses. PREGUNTADO. Cuantos asuntos maneja usted en la fiscalía 7 seccional a la fecha. CONTESTÓ. Tengo aproximadamente de 1300 a 1400 expedientes. PREGUNTADO. Con cuántos empleados atiende esa carga laboral. CONTESTÓ. Con una sola persona que es la asistente de fiscalías LUCÍ PEINADO que me colabora para realizar en mi compañía y el policía toda la labor. PREGUNTADO. Cuantos investigadores de la SIJIN o del CTI tiene asignado su despacho para adelantar la gestión, los programas
metodológicos. CONTESTÓ. Un solo policía de la SIJIN se llama JUVENSEL BORJA y realiza todas las actuaciones pero esta sobrecargado. PREGUNTADO.- Tiene algo más que agregar y que pruebas desea aportar CONTESTÓ. Quiero aportar la orden que di de remisión del proceso 201700940; escritos que le dirigí al quejoso informando sobre lo que había pasado con el proceso 940 y su envío a la delegada; y copia simple de ese expediente; pido que se estudien las pruebas y se resuelva en derecho. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada una vez leída y aprobada tal como aparece.” (SIC). d. Declaración juramentada del señor JAIME ENRIQUE ÁVILA MORALES, el 8 de junio de 2018.5 “En Valledupar, Cesar, a los ocho (8) días de junio de dos mil dieciocho (2.018), a la fecha y hora decretada por auto en el presente radicado disciplinario, por el honorable magistrado ponente doctor LUCAS MONSALVO CASTILLA, se presentó a las oficinas donde funciona el Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, la persona arriba nombrada, a fin de rendir una declaración jurada que de él se solicita, acto seguido el Suscrito Magistrado en asocio de la Secretaria General de la Corporación, 5 Folio 55 a 56 C.O.
ASTILLA
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procedió a recibirle el juramento de rigor de conformidad con los artículos 383, 385 y 389 del Código de Procedimiento Penal, ley 906 de 2.004 y 442 del Código Penal, cuya gravedad y penas juro decir la verdad y nada más que la verdad en lo que va a declarar, previa lectura del artículo 33 de la Constitución Nacional, desarrollado por el artículo 385 del Código de Procedimiento Penal, ley 906 de 2.004 y expuso: Mi nombre es JAIME ENRIQUE ÁVILA MORALES identificado como se dijo antes. PREGUNTADO.- Diga que grado de educación tiene. CONTESTÓ. Soy médico. PREGUNTADO. Diga en que universidad se graduó y si aún ejerce la medicina. CONTESTÓ. En la Universidad de Antioquia, tengo un consultorio particular en la carrera 15 No. 17-04 y hago consultas domiciliarias dado que no he querido presentar más hojas de vida en clínicas y hospitales después que demande el hospital Eduardo Arredondo Daza por despedirme injustamente. PREGUNTADO. Diga si usted sabe que la fiscal 7 seccional de Valledupar hoy, a la fecha de esta declaración jurada dirige la investigación penal radicada 2017-00940 por denuncia que usted presentó contra ALEJANDRO MAESTRE ORTIZ por amenazas, intimidaciones y daño en bien ajeno. CONTESTÓ. No lo sé, Pero tengo varios derechos de peticiones presentados a la Fiscalía 21 local donde he estado requiriendo con base en las pruebas que aporte al CTI que dicho proceso se retorne a la fiscalía 7 seccional. PREGUNTADO. Diga si la fiscal 7 seccional doctora
PIEDAD VARGAS hoy tiene el expediente de su denuncia radicada 201700167, en caso positivo a quien denuncio en este caso y por qué delito. CONTESTÓ. Si la fiscal tiene esa investigación donde no ha hecho nada, en ese proceso están denunciados por amenazas NELSON ALCIDES ORTIZ TORRES, ALEX DAVID VERDECÍA MAESTRE Y DOLYS YOLETH MAESTRE CORZO. PREGUNTADO. Diga si el CTI o la SIJIN lo han requerido a usted para rendir una entrevista en ese caso. CONTESTÓ. En el proceso de amenaza contra estas 3 personas después de muchas insistencias fui citado para ampliación de dicha denuncia pero en el proceso terminado en 940 a pesar que he solicitado insistentemente ser citado para ampliación no ha sido posible pues la fiscal sin iniciar la investigación en el caso terminado en 940 envió dicho expediente a la fiscalía 21 local desconociendo las graves amenazas que a diario continuamos padeciendo. PREGUNTADO. Diga sin esas personas a las que usted ha denunciado en esos dos procesos son vecinos de usted o no y si son o no familiares entre sí. CONTESTÓ. Si hacen parte de complot y confabulación que todos los denunciados de la cuadra tienen para hacerme ir de la casa y no permitiré alquilar 3 apartamentos que tengo ahí que ya tienen 2 años de desocupados. PREGUNTADO. Diga si además de esas personas citadas antes que usted denunció, también a otros de sus vecinos en otros procesos. CONTESTÓ. A excepción de una o dos viviendas de la cuadra donde yo resido todos los
vecinos los he tenido que denunciar porque uno a uno se han metido con mi núcleo familiar buscando su objetivo de hacerme ir del barrio y no dejarme arrendar. PREGUNTADO. Diga por qué delitos ha denunciado a este otro grupo de vecinos. CONTESTÓ. Concierto para delinquir, calumnia e injuria, amenazas e intimidaciones y daño en bien ajeno, incitación a la violencia. PREGUNTADO. Diga si usted ha colocado a un abogado de parte civil en los dos procesos por los cuales se adelanta esta investigación disciplinaria. CONTESTÓ. Dado que ahora con los ingresos económicos que tengo que no son suficientes y debido que no me han cancelado la demanda que gane al hospital no tengo abogado pero si lo solicite a la defensoría del pueblo donde no me lo facilitaron. PREGUNTADO. Cuantas denuncias aproximadamente ha presentado en la fiscalía contra sus vecinos. CONTESTÓ. Alrededor de 10 0 12 denuncias contras los indiciados del mismo sector por diferentes delitos. PREGUNTADO. Sírvase decir si usted sabe o no que según el artículo 175 del código de procedimiento penal la fiscalía cuenta con dos años para decidir si imputa cargos a los investigados 6
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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO o les archiva la investigación. CONTESTÓ. Conozco que la fiscalía tienen sus términos para ir ejecutando las etapas procesales pero dadas las innumerables conductas delictivas de los sujetos denunciados al suscrito y su núcleo familiar se le vuelve imperioso exigir a la fiscalía el avance de los
procesos para evitar una posible eliminación del suscrito, lesiones personales y frenar los daños morales, psicológicos, económicos que están sufriendo mi cónyuge y menores hijas de 6 y 11 años en este conflicto que es el único que tengo porque soy una persona bien reconocida en cualquier parte de Colombia donde he estado. Solo en ese lugar se han ensañado en destruirme. PREGUNTADO. Cuantos años tiene usted de estar viviendo en ese vecindario y si donde vive la casa es de su propiedad. CONTESTÓ. Desde hace aproximadamente 6 años cuando quede desempleado del hospital, llegue a vivir ahí en esa casa de mi propiedad donde posteriormente obtuve 2 apartamentos pero nunca tuve relación de amistad o de vecinos porque inmediatamente llegamos a ese lugar conocimos que se trataba de personas cizañeras, envidiosas, injuriosas, incitadoras de violencia por lo cual a nuestras hijas de 6 y 11 dejamos jugar en ese lugar. PREGUNTADO. En qué lugar de la ciudad viven. CONTESTÓ. Vivo en la manzana 29 casa 28 de la Urbanización villa Tayrona donde cuando llegue a vivir gestione y conseguí pavimentación para esa calle. PREGUNTADO. Sírvase decir si la fiscalía le ha dado o no medidas de protección policivas y si estas han sido de visitas o rondas periódicas de alguna patrulla policiva o de un guarda espalda. CONTESTÓ. De esta fiscalía no he solicitado medida de protección porque ya la tenía de otra fiscalía, los policías asisten de manera muy irregular van 1 o 2 veces por semana y cuando los hemos llamado para pedirles auxilio los de medida de protección policial nunca han venido,
vienen los de otros cuadrantes y no hacen nada porque aunque los indiciados se encuentran cerca y les decimos quienes son los policías manifiestan que no pueden hacer nada porque no se encuentran en flagrancia los indiciados. He solicitado a los tenientes JOSÉ LUIS CAVA RUEDA de la Subestación de Valledupar y LUIS FONTANILLA del CAI Garupal a través de varios derechos de peticiones protección policial permanente y me han dicho que esto no es posible que acuda a unidad de protección. PREGUNTADO. Diga si últimamente ha realizado derechos de petición a la fiscal 7 seccional o la fiscal 21 de Valledupar, y si alguna de las 2 fiscalías ha contestado. CONTESTÓ. A ambas fiscalías le he hecho varios derechos de petición y no han sido respondidos, por lo que quisiera que me diera la oportunidad de aportarlos. En este estado de la diligencia el magistrado investigador acepta la petición del quejoso quien aporta 4 folios de la fiscalía 21 y 2 de la Fiscalía 7. Se reciben 6 derechos de petición, con 7 folios en total. PREGUNTADO. Diga que más desea agregar a la presente diligencia. CONTESTÓ. Que aunque sé que este proceso es para disciplinar a la fiscal 7 seccional si se encuentran méritos esta investigación se realice prontamente para que la fiscal 7 seccional comprenda que es urgente adelantar las diligencias judiciales pertinentes de estos 2 procesos para evitar como lo dije antes que yo vaya a ser eliminado, lesionado y continúe recibiendo los daños, amenazas e intimidaciones que no cesan de ocurrir y porque al menos uno de los denunciados que se llama KEVIN MENDOZA es
un posible delincuente que se debe de judicializar antes de que me ocurra algo. No siendo otro el objeto de esta diligencia se da por terminado una vez leída y aprobada tal como aparece.”. (SIC). d. Pruebas allegadas. a. Documentos anexos a la queja, folios 3-30. 7
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b. Versión libre de la investigada, folios 48-49. c. Declaración jurada de Jaime Enrique Ávila Morales, folios 55-57. d. Documentos aportados por el quejoso, fls 58-64 y 66-69. e. Carpeta penal radicada bajo el No.2017-00167 en dos (2) cuadernos anexos. f. Carpeta penal radicada No.2017-00940 en dos (2) anexos. AUTO MPUGNADO Mediante providencia adiada 16 de octubre de 20186, la Sala a quo dispuso terminar y archivar la actuación disciplinaria contra la doctora PIEDAD MARÍA VARGAS LOBO, en su condición de Fiscal 7 Seccional Unidad de Vida de Valledupar, de conformidad con lo establecido en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002. En la sentencia impugnada el a quo trajo a colación por un lado, precedente jurisprudencial con relación a la investigación disciplinaria, por el otro, comenzó a realizar una valoración de las pruebas recaudadas en la etapa de indagación preliminar así: En primer lugar, inició con la carpeta penal radicada bajo el No. 2017-00940
contenida en el anexo No.1, de cuyo estudio cuidadoso evidenció lo siguiente: El 6 de noviembre de 2017, el quejoso presentó denuncia penal por amenaza y daño en bien ajeno, en el es de noviembre la denuncia se envió a la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía por la Fiscal de ese entonces, doctora Ana Carolina Navarro, y el 21 de diciembre de 2017 la Fiscal 7 Seccional de Valledupar, doctora PIEDAD VARGAS LOBO consideró que no se estructuraba el delito de amenaza del artículo 347 del Código Penal sino posiblemente el de daño en bien ajeno del artículo 265 del mismo estatuto sustantivo penal y el mismo día se envió oficio a Edward Alvear Jefe de la Oficina de Asignaciones. Luego estando ya en la Fiscalía 21 Local el proceso a cargo del fiscal Dorian Porto Rodríguez, realizó el programa metodológico donde ordenó citar a entrevista al denunciante y a los testigos, identificar e individualizar al autor o autores del hecho, citar a las partes a 6 Folios 88 a 97 del C.O. 8
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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO conciliación. El 28 de diciembre de 2017 el quejoso presentó derecho de petición que se recibe el 29 de diciembre pidiendo que la carpeta se devuelva a la Fiscalía 7 Seccional porque esta prematuramente y de manera caprichosa remitió esas diligencias. Se encuentra que el quejoso aportó oficio donde la fiscal VARGAS
LOBO le informó sobre el envió de esa carpeta a la Oficina de Asignaciones. Luego aparece una nueva petición del señor Jaime de fecha 27 de diciembre de 2017 dirigido a la fiscal aclarándole el nombre de su denunciado y pide que se le cite para ampliar la denuncia del radicado No.2017-00940. La funcionaria inculpada remitió el derecho de petición al Fiscal 21 Local a quien se le asignó la carpeta, doctor Dorian Porto, el 2 de febrero de 2018 por oficio que tiene nota de recibido el 6 de febrero de ese mismo año. Posteriormente el quejoso, Jaime Enrique Ávila Morales el 1 de febrero de 2018 envía otro derecho de petición a la misma fiscal donde solicitó que se retome la investigación de esa carpeta y se le cite para ampliar la denuncia. Continuó el a quo relacionando las pruebas señalando además que aparece una denuncia escrita por el mismo quejoso de fecha 28 de enero de 2018 por amenazas, intento de homicidio y daño en bien ajeno, junto con un álbum fotográfico y luego un derecho de petición de 7 de febrero de 2018 dirigido al Fiscal 21 Local, doctor Porto Rodríguez para que devuelva el radicado a la Fiscalía 7 Seccional, la misma petición se la hace el quejoso a la Directora Seccional de Fiscalías el 7 de febrero de 2018 anexándole una respuesta de la fiscal PIEDAD VARGAS LOBO que recibió el 6 de febrero de 2018 donde le vuelve a informar que la carpeta penal No.2017-00940 fue remitida a la Fiscalía 21
Local y que es a esta Fiscalía a la que se debe dirigir cuando solicite petición. Luego está la queja disciplinaria presentada por Jaime Enrique Ávila Morales ante la Seccional y copia de un derecho de petición que se había realizado a la Fiscalía 7 Seccional el 1 de febrero de 2018, mas copia de la denuncia penal. Agregó la Primera Instancia que en dicha documentación aparece una respuesta de 18 de enero de 2018 que la doctora Ana Navarro Fiscal 18 Local de Valledupar le da a una petición del quejoso donde le informó que esta última carpeta se asignó a la Fiscalía 21 Local a donde debe dirigirse para manifestar su inconformidad y también aparece una respuesta del 14 de febrero de 2018 en donde el Fiscal 21 Local de Valledupar, doctor Dorian Porto, dio a las peticiones 9
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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO del señor Ávila Morales donde le informó que resulta imposible devolver la carpeta a la Fiscalía 7 Seccional o a cualquier otra fiscalía y que por el contrario va a impartir órdenes a la Policía Judicial para el recaudo de elementos probatorios con el fin de ir delineando la verdadera adecuación típica y una vez se recauden las pruebas se tomará la decisión que en derecho corresponda y si es del caso devolver las diligencias a la Fiscalía 7 Seccional si se haya estructurado el delito de amenazas. Posteriormente aparecen las órdenes que el fiscal dio a la Policía Judicial para el
recaudo de los elementos materiales probatorios y evidencias físicas, de fecha 14 de febrero de 2018 dirigidas al investigador Wilmer Campo Correa. A juicio de la Primera Instancia, de acuerdo a lo anteriormente expuesto la doctora PIEDAD VARGAS LOBO no ha cometido ninguna falta disciplinaria por cuanto su única decisión pronunciada en la carpeta penal No.2017-00940 que consistió en remitir esa asignación a las Fiscalías Locales de Valledupar, siendo ajustada a derecho por cuanto según los hechos de la denuncia penal del quejoso no configuraba, no se tipificaba el delito de amenaza, uno de los denunciados por el señor Jaime Enrique Ávila Morales. Resaltó la importancia de la jurisprudencial de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en donde expone que para que se configure ese delito tipificado en el artículo 347 del Código Penal se requiere un especial ingrediente subjetivo "esto es que la amenaza, individual o colectiva, esté acompañada del propósito cierto de causar alama, zozobra o terror en la población, en otras palabras, se necesita que esté signada por una finalidad terrorista, razón por la cual, ha dicho reiteradamente esta Corporación que si de las circunstancias tácticas que rodean la expresión amenazante no se evidencia ese ánimo, tampoco resultará predicable la existencia del comportamiento punible, más todavía si se tiene en cuenta que el bien jurídico legalmente protegido en el artículo 347 es el de la seguridad pública...". (SIC). En ese orden de ideas, para la Sala Primigenia lo que si parecía probable era la configuración del delito de daño en bien ajeno a partir de los hechos de la
denuncia que consistían en daños materiales a un vehículo de propiedad del denunciante y en estas circunstancias la competencia para investigar ese delito estaba radicada en las Fiscalías Locales de Valledupar, y por lo tanto la remisión 10
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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO de la carpeta penal por la fiscal VARGAS LOBO a la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía en Valledupar fue legal, acertada y oportuna. Arguyó la Seccional de Instancia que el quejoso Jaime Enrique Ávila Morales conoció de esta decisión de manera oportuna porque la fiscal se la comunicó por escrito que se citó antes, y por lo tanto, los derechos de petición que hizo el quejoso a ese despacho fiscal después del envío de la carpeta penal a la Oficina de Asignaciones con el fin de que se revocara la decisión y se le escuchara en ampliación de la denuncia no podía resolverlos dicha fiscal por razones lógicas, puesto que ya no tenía en su poder la carpeta penal, y por lo tanto, las peticiones que se hicieron debieron de hacérselas al Fiscal 21 Local de Valledupar doctor Dorian Porto, a quien la fiscal VARGAS LOBO le envió algunas de las peticiones realizadas para que las resolviera por razones de competencia. Advirtió la Sala A quo que el Fiscal 21 Local de Valledupar le respondió un derecho de petición al denunciante en el caso penal indicándole que va a encauzar la investigación para el recudo de los elementos materiales probatorios y
evidencia física con el fin de poder determinar si se estructuraba o no, se tipificaba o no el delito de amenaza, y esa respuesta fue conocida por Jaime Enrique Ávila Morales y aparece en los últimos dos folios de la carpeta penal anexa No.1, arribadas a la Seccional. Destacó el Magistrado Sustanciador en la sentencia impugnada que lo que se advierte en los hechos de la queja, en la ampliación de la misma y en la carpeta penal antes escudriñada es la conducta del denunciante del caso penal en estudio tendiente a lograr reversar una decisión de la Fiscal 7 Seccional de Valledupar, doctora PIEDAD VARGAS LOBO cuando se abstuvo de conocer denuncia penal radicada No.2017-00940, empeño que no tuvo lugar, que no se materializó porque era imposible que ello ocurriera una vez el caso penal se le asignó al Fiscal 21 Local, quien realizó programa metodológico e impartió órdenes a la Policía Judicial y dentro de ella la de entrevistar al Jaime Enrique Ávila Morales para la ampliación de la denuncia como se evidencia en la carpeta penal en decisión de 14 de febrero de 2018, lo que es indicativo de que la Fiscalía está actuando en la indagación penal con el fin de perfeccionar la misma, para lo cual cuenta con un término de dos (2) años establecidos en el artículo 175 del Código de 11
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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Procedimiento Penal, término que no se ha vencido porque la denuncia apenas se
presentó el 6 de noviembre de 2017. En segundo lugar, continuó con la carpeta penal radicada bajo el No. 2017-00167 contenida en el anexo No.2, en donde evidenció de manera objetiva que Jaime Enrique Ávila Morales presentó denuncia penal el 4 de febrero de 2017 contra Alex Corzo, Lacides Ortiz y Dolly Maestre Corzo por amenazas, folios 1-3 del anexo, el mismo día la Fiscal Beatriz Iglesias Toloza le solicitó a la policía protección a la víctimas de estos hechos, folio 4. Seguido, el 28 de febrero de 2017 se archivó la denuncia penal por el Fiscal 18 Local de Valledupar, doctora Ana Carolina Navarro, folios 5-11, al considerar que los mismos no se adecuaban a la tipicidad del delito de amenaza del artículo 347 del Código Penal. Posteriormente se encuen
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