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CSDJ - F23001110200020100043203ADJUNTA20120418062250-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F23001110200020100043203ADJUNTA20120418062250-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., Once de abril de dos mil doce Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Registro de Proyecto: 10 de abril de 2012 Radicado. 230011102000201000432 - 03 Aprobado según Acta Nº. 010 de la fecha OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Conoce la Sala, por vía jurisdiccional de consulta, la providencia proferida el 14 de marzo de 2012, por la Sala Dual No. 71 Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en ejercicio del poder preferente, por medio de la cual prorrogó la suspensión provisional por el término de tres meses a la Dra. RITA DEL CARMEN MUENTES LAFONT, Fiscal 24 (E) Seccional de Montelíbano –hoy Fiscal 10 Local de Lorica, Córdoba. HECHOS Tal como fueron presentados en la decisión interlocutoria de primera instancia del 20 de octubre de 2011 en la cual se suspendió a la misma 1 Integrada por los señores Magistrados Henry Villarraga Oliveros (Ponente) y José Ovidio Claros Polanco funcionaria provisionalmente por el término de tres (3) meses en el ejercicio del cargo, replicados en providencia del 10 de noviembre de 2011 mediante la cual se confirmó dicha suspensión en segunda instancia al resolver en consulta, se reseña a continuación, constituye el presupuesto de estas diligencias disciplinarias:

“La presente investigación se inició con fundamento en escrito remitido el día dos (2) de diciembre de 2010, suscrito por el doctor Víctor Andrés Salcedo Fuentes, Coordinador de Procuradores Judiciales Penales de Montería quien envió a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, copia del informe de Policía Numero 5682/221110, suscrito por el Teniente Coronel Juan Alberto Libreros Morales, quien pone en conocimiento procedimientos irregulares por parte de la Fiscal 24 Seccional de Montelibano, que podrían configurar posibles faltas disciplinarias. El informe da cuenta de la investigación que adelanta la Fiscalía General de la Nación contra varios funcionarios de la misma institución por el delito de Peculado por Apropiación en el caso de unos dólares que fueron cambiados por copias de papel, luego de ser incautados por personal adscrito al Departamento de Policía de Córdoba. El informe narra que el tres (3) de noviembre de 2009, una avioneta sospechosa proveniente de Honduras fue obligada a aterrizar por la Fuerza Aérea Colombiana en la pista aeroportuaria del Municipio de Ayapel, que una vez efectuado el aterrizaje la tripulación se dio a la fuga por la ciénaga de esta localidad, dejando abandonada una maleta contentiva de DOS MILLONES CIEN DOLARES (2.000.100) Americanos, representados en billetes de 100. Comunica el informe, que la Fuerza Aérea entregó el caso a cargo de la Unidad Básica de Policía Judicial de Ayapel, quienes realizaron los actos urgentes respecto

a la incautación de los elementos sin que se hubiere logrado capturar a persona alguna y los dejaron a disposición de la Fiscal 24 Seccional de Montelibano, Dra. RITA MUENTES LAFONT la cual luego de disponer el reconteo y análisis pericial de originalidad de los billetes, ordenó su entrega en calidad de custodia al Banco de la República con sede en Montería, por intermedio del Mayor WILSON BARRETO ROA; entrega que se materializó el 4 de noviembre de 2009 levantándose la respectiva acta. El 10 de febrero de 2010, previo aviso y notificación al Banco de la RepublicaSucursal de Montería, la Doctora MUENTES LAFONT, retiró el dinero, indicando que se debían realizar nuevos análisis periciales, habiendo suscrito el acta de entrega y realizado el registro en el archivo fílmico de la entidad. El veintiséis (26) de abril de 2010, previo aviso y notificación, el señor ANTONIO MARÍA FERNÁNDEZ MORILLO, investigador criminalístico del C.T.I, se presentó a las instalaciones del Banco de la República con el fin de dejar nuevamente en custodia el dinero, pero los funcionarios de la entidad, encontraron que gran parte de los billetes correspondían a fotocopias, por lo que procedieron a rechazar el depósito”2 ANTECEDENTES Inicialmente, y con fundamento en la información antes reseñada, asumió el conocimiento de la acción la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, mediante proveído de preliminares de fecha 30 de marzo de 2011, aunque previamente en auto del 18 de enero

de ese año, había requerido informe de la Dirección Seccional de Fiscalías de Montería sobre el trámite del proceso penal seguido a instancia del señor Miguel Mercado Vergara. 2 Trascripción textual de las páginas 6 y 7 de de la providencia a-quo consultada. Por auto del 19 de enero de 2011, se ordenó incorporar a estas diligencias el radicado 00455-2010 por cuanto el contenido de ambos procesos dan cuenta de los mismos hechos, por lo tanto, se pretende evitar una dualidad de expedientes y de contera vulnerar el non bis in idem3. Acto seguido, luego de las pruebas acopiadas con ocasión de la averiguación preliminar ordenada, se procedió en APERTURA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA mediante auto del 30 de marzo de 2011 contra la doctora RITA DEL CARMEN MUENTES LAFONT, Fiscal 24 Seccional de Montelíbano –Córdobapara la época de los hechos, al tiempo que se ordenó la práctica de pruebas, como oficiar al Banco de la República para verificar los antecedentes que rodearon la entrega y recibo de los dólares decomisados. Investigación disciplinaria abierta en consideración a que la funcionaria puede estar incursa en falta de esta naturaleza prevista en el artículo 48 -3 del C.D.U., en tanto dio lugar a que se extraviaran o perdieran bienes del Estado o que estuvieran a su cargo. Con ocasión del auto de investigación se acreditó que la investigada labora como Fiscal 10 Local de Lorica –Córdoba-. Entre las pruebas, se recepcionó el testimonio de Gerente del Banco de la República el 25 de febrero de 2011, diligencia en la cual expuso los

pormenores de la entrega de los dólares en custodia una vez se hizo la incautación y posterior devolución a la Fiscal MUENTES LAFONT por orden judicial suya, más luego, cuando se dispuso a regresar a Banco los paquetes 3 Ver auto a folio 29 para su custodia, tuvo que negarse a recibirlos por la irregularidad advertida que no eran los originales. Así mismo, la disciplinable rindió por escrito explicaciones mediante memorial del 18 de marzo de 2011, en el sentido de estar al margen de lo que haya sucedido con los billetes de dólares, por cuanto una vez los retiró del Banco de la República, ella misma los puso a disposición del C.T.I. para inspección, pero se dio cuenta del inconveniente cuando “fueron del C.T.I. a manifestarme que los directores de Fiscalía y C.T.I. solicitaban un informe detallado de dicha investigación pues los billetes a los que se le habían ordenando la inspección habían resultado falsos, según un funcionario que había enviado de bogotá (sic), especialista en eso, realizamos el informe y este fue entregado a los dos directores para que ellos hicieran lo pertinente”4. Se acreditó la condición de Fiscal 24 Seccional en encargo y adscrita a la Dirección Seccional de Fiscalías de Montería de la Dra. RITA MUENTES LAFONT, como Fiscal en Montelíbano para la época de los hechos. Una vez practicadas otras pruebas, el expediente pasó al despacho del Magistrado ponente el 12 de septiembre de 2011, ante lo cual, declaró mediante auto del 15 de igual mes cerrada la investigación, advirtiendo que en firme la misma, se procederá a su evaluación

Acto seguido, mediante comunicación del señor Presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, se requirió de la Presidencia de la Sala homóloga Seccional el envío del expediente a esta Superioridad “en cumplimiento de lo ordenado en sesión de Sala 4 A folio 65 se tiene lo trascrito de las explicaciones de la disciplinable en extenso escrito radicado desde el folio 52 Ordinaria No. 94 celebrada el 05 de octubre de 2011, me permito solicitarle muy comedidamente y de conformidad con el poder preferente otorgado a esta Sala en la Ley 1474 de 2011, remitir de manera inmediata a esta Superioridad, el proceso disciplinario radicado bajo el número 23-001-11-02002-2010 00432, seguido contra la doctora RITA MUENTS LAFONT en su condición de Fiscal 24 Seccional de Montelíbano (Córdoba) para la época en que sucedieron los hechos, y quien hoy ocupa el cargo de Fiscal 10 Local de Lorica (Córdoba)”5. Requerimiento atendido mediante auto del día siguiente y enviado a esta Sala Superior en la misma data. Suspensión provisional. El asunto fue repartido el 20 de octubre de 2011, acto seguido, se profirió decisión de suspensión provisional por el término de tres (3) meses en contra de la Dra. RITA DEL CARMEN MUENTES LAFONT, como Fiscal 10 Local de Lorica –Córdoba-. Proveído motivado en el hecho de que la conducta investigada, cometida en su condición de Fiscal 24 Seccional en encargo de Montelíbano –Córdoba-,

pone “en peligro la imparcialidad y transparencia de la administración de justicia, situación por la cual se considera que una funcionaria que al parecer se apartó del sendero de la legalidad que deben revestir las actuaciones judiciales, no puede permanecer en su cargo, pues resulta evidente que su permanencia allí podría constituir una reiteración de la conducta que va en contravía de los fines del Estado en materia del servicio de la administración de justicia, porque como fiscal –según las pruebas allegadas, seguiría conociendo de procesos en los cuales se realicen incautaciones y decomisos, con lo cual podría continuar obrando de manera contraria a sus deberes, pasando por alto los protocolos, la normatividad vigente y las medidas que se consideren procedentes para la salvaguardia, de lo que se encontraba bajo su recaudo”. 5 A folio 186 se registra el comunicado del 5 de octubre de 2001 mediante oficio No. PSD-1182 Lo anterior, por cuanto es claro que la investigada tenía bajo su custodia esos elementos materiales de prueba o evidencia, pues al parecer incumplió con métodos ordenados previamente para proceder a realizar inspección judicial a través de documentólogo, pero sólo tres meses después del operativo y propiciar que se cancelara la custodia y determinar con posterioridad devolver fotocopias de los billetes al Banco de la República, afectando así la credibilidad de la administración de justicia. Segunda instancia. Una vez repartido el asunto y previo el traslado de ley, se profirió por parte de la Sala Plena Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, con exclusión de quienes formaron parte de la Sala Dual de Decisión A-quo, fallo que resolvió la consulta en el sentido de

confirmar dicha medida provisional contra la citada funcionaria fiscal. Decisión proferida con fundamento en el principio de prevención, pues “En este orden de ideas, para evitar la reiteración de que todo bien que llegue a su custodia por razón de la función jurisdiccional que el Estado le encarga sea falsificado, perdido, adulterado u objeto de cualquier manipulación ilegal, por parte de la funcionaria, en términos similares a la conducta que ahora se le cuestiona disciplinariamente, resulta procedente suspenderla de manera provisional, en tanto sigue ostentando el cargo de Fiscal de la República y como tal con competencia para en caso de darse situaciones similares”6. Regresado el expediente al Despacho de quien funge como ponente en primera instancia7, por auto del 7 de marzo hogaño resolvió en Sala Dual No. 7, formular cargos disciplinarios contra la Dra. RITA DEL CARMEN MUENTES LAFONT en su condición de Fiscal 24 Seccional Encargada de 6 A folios 14 y siguientes del cuaderno ad quem donde se resolvió el grado de consulta la suspensión provisional decretada 7 Dr. Henrry Villarraga Oliveros Montelíbano –Córdoba-, como presunta autora de la falta gravísima prevista en el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, en armonía con el artículo 398 del Código Penal8. Acto seguido, la misma Sala dual No. 7, resolvió en providencia del 14 de ese mismo mes, prorrogar por tres (3) meses la medida provisional antes aludida, bajo el entendido entre otros argumentos que persisten los elementos de juicio necesarios que llevaron a determinar la necesidad de

suspenderla provisionalmente, pero además “si bien es cierto que ni dentro de la actuación penal ni dentro de las presentes diligencias se ha logrado establecer con certeza el responsable de la alteración de los billetes referidos como incautados, también lo es que, no se puede olvidar que por las funciones y atribuciones del cargo que detenta la disciplinada y la trascendencia de la administración de justicia al interior de un Estado Social de Derecho no resulta dable permitir su reintegro al cargo que desempeña, con grave riesgo para la transparencia del mismo”. Esta decisión fue remitida entonces el 20 de marzo de este año para que la Sala Penal Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura resuelva en consulta sobre dicha prórroga de suspensión provisional. Repartido el asunto a quien acá funge como ponente el 22 de marzo hogaño9, por lo que en auto del 26 de ese mismo mes se ordenó dar cumplimiento con los dispuesto en el artículo 157 de la Ley 734 de 200210, esto es el traslado correspondiente. Así se procedió por secretaría judicial, tal como figura a folio 11 del cuaderno ad quem, para finalmente colocar a despacho el expediente para resolver el 9 de abril de esta anualidad. 8 Ver providencia que obra a folios 36 y siguientes del cuaderno A-quo 9 Ver acta de reparto a folio 2 del segundo cuaderno ad quem 10 A folio 4 de mismo cuaderno ad quem se registra dicho auto de traslado CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala es competente para conocer por vía de la consulta la providencia citada anteriormente, de conformidad con el mandato establecido en el

numeral 3º11 del artículo 256 de la Constitución Política, numeral 412 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 (Estatuto de la Administración de Justicia) y el inciso 3º del artículo 157 de la Ley 734 de 200213. Competencia que además viene dada por disposición de la Ley 1474 de 201114, al establecer la misma el poder preferente para ser aplicado por Salas Duales en primera instancia y en Sala Plena Disciplinaria ejerciendo como Juez ad quem, en consonancia con lo previsto en el Acuerdo No. 075 del 28 de julio de 2011 –Reglamento Interno de la Sala-. 11 ARTICULO 256. Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones:

3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. 12 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la

Judicatura:

4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las salas jurisdiccionales disciplinarias de los consejos seccionales de la judicatura. 13 Reza la citada norma: El auto que decreta la suspensión provisional será responsabilidad personal del funcionario competente y debe ser consultado sin perjuicio de su inmediato cumplimiento si se trata de decisión de primera instancia; en los procesos de única, procede el recurso de reposición.

Para los efectos propios de la consulta, el funcionario remitirá de inmediato el proceso al superior, previa comunicación de la decisión al afectado. Recibido el expediente, el superior dispondrá que permanezca en secretaría por el término de tres días, durante los cuales el disciplinado podrá presentar alegaciones en su favor, acompañadas de las pruebas en que las sustente. Vencido dicho término, se decidirá dentro de los diez días siguientes. 14 Reza el artículo 42 de dicha ley que La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a solicitud de parte u oficiosamente ejercerá el poder preferente jurisdiccional disciplinario, en relación con los procesos que son competencia de sus seccionales, respetando el debido proceso y la doble instancia; igualmente podrá disponer el cambio de radicación de los mismos, en cualquier etapa. Para el cumplimiento de estas funciones y las de su competencia creará por medio de su reglamento interno las salas de decisión pertinentes”. El asunto. Como se reseñó en la providencia emitida por esta misma Sala el 10 de noviembre de 2011, la “Dra. RITA DEL CARMEN MUENTES LAFONT, en su calidad de Fiscal 24 Seccional de Montelíbano –Córdobase le impulsa investigación disciplinaria por la presunta incursión en falta disciplinaria, en tanto pudo cometer irregularidades en la incautación de los dineros obtenidos en operativo de la Fuerza Aérea en el municipio de Ayapel, en suma de dos millones cien mil dólares y la alterada devolución de esa cantidad al Banco de la República que los tenía en custodia.

Tal comportamiento endilgable a la funcionaria, quien a la fecha se desempeñaba como Fiscal 24 Seccional de Montelíbano –actualmente Fiscal 10 Local en Lorica (Córdoba)- puede constituir contrariedad con los deberes inherentes a la función judicial, relativos a la misión de administrar justicia, precisamente enmarcado, tal como reseñó la providencia consultada, el artículo 48 numeral 3° de la Ley 734 de 2002, considerada gravísima según dicho catálogo allí previsto, razón por la cual se ha dispuesto la suspensión provisional por tres meses”. Pues bien, el artículo 157 del Código Disciplinario Único autoriza al operador disciplinario para disponer la suspensión provisional del servidor público investigado, “…siempre y cuando se evidencien serios elementos de juicio que permitan establecer que la permanencia en el cargo, función o servicio público posibilita la interferencia del autor de la falta en el trámite de la investigación o permite que continué cometiéndola o que la reitere…” (subraya fuera de texto). Para resolver sobre lo puesto de presente en consulta, se precisa de la existencia legal de tres hipótesis que permiten la suspensión y de contera la prórroga, tal como lo determinó la Ley y lo reiteró la Corte Constitucional: “(a) Que permanecer en el cargo, función o servicio posibilite la interferencia del servidor en el trámite de la investigación. (b) Que permanecer en el cargo, función o servicio permita la continuación de la comisión de la falta por la que se le investiga o juzga. (c) Que permanecer en el cargo, función o servicio permita que se reitere la

falta por la que se le investiga o juzga”15. En el caso que ahora nos ocupa, el a-quo fundó la medida en la tercera hipótesis, esto es, para evitar la reiteración de la conducta, en tanto la funcionaria desempeña el cargo de Fiscal actualmente, que le hace afín con sus funciones la posibilidad de que se dejen elementos decomisados o incautados en su custodia, generándose la posibilidad de incurrir nuevamente en el mismo comportamiento. Para corroborar lo anterior, se hace necesario precisar conforme lo reseñó la Fiscalía General de la Nación, en Resolución No. 2-3891 del 14 de diciembre de 201116, que “De acuerdo con la consulta realizada al SISTEMA DE INFORMACIÓN DE ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA -SIAPel 29 de noviembre de 2011, se encontró que la doctora RITA DEL CARMEN MUENTES, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 34.976.593, se encuentra activa” ( se resalta fuera del texto) y, en el resuelve al ejecutar el auto disciplinario, expuso suspender a la disciplinada que “en su condición de Fiscal 10 Local de Lorica 15 C-450 de 2003 16 A folios 51 y siguientes se tiene dicha Resolución suscrita por la Secretaría General de la Fiscalía General de la Nación, por la cual cumple o ejecuta la suspensión provisional primeramente ordenada –Córdoba de la Dirección Seccional de Fiscalías de Montería-, en la actualidad, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva” ( se resalta fuera de texto). Lo anterior implica que de no prorrogarse la suspensión provisional, la

funcionaria asume las funciones de ese despacho judicial con ocasión del cual purga la medida o cautela, pues a decir de la Fiscalía General de la nación actualmente ocupa dicho cargo. Con ase en ello, se procede a valorar lo pertinente en aras de resolver la consulta de la prórroga irrogada en primera instancia. Revisado el material probatorio allegado a la encuesta, se advierte que la decisión objeto de consulta será confirmada, pues realmente existe la posibilidad que la Dra. RITA MUENTES LAFONT reitere o incurra nuevamente en el comportamiento que se le viene imputando como contrario a sus deberes. Ahora, para el caso de autos están dados los mismos supuestos de hecho y de derecho que originaron la primera medida provisional de suspensión por tres (3) meses, pues estando por fuera del cargo en forma temporal la Fiscal disciplinable, la situación en nada ha variado para efectos de valoración disciplinaria teniendo como punto de comparación aquella cautela ejecutada el 14 de diciembre de 2011 por la Fiscalía General de la Nación, razón por la cual, las consideraciones dadas al resolver la consulta de esa medida el 10 de noviembre de 2011, no tienen por qué sufrir variante alguna, pues aclarado el punto de la permanencia en el cargo actualmente –aunque suspendida-, ninguna otra consideración merece el punto objeto de control de legalidad en esta instancia. Al respecto se dijo en aquella oportunidad: “En efecto, el proceso cuenta con el informe presentado por la Seccional de Investigación Criminal de la Policía Nacional del 22 de noviembre de 2010, en que da cuenta de la posible irregularidad respecto de la incautación de la

suma de dólares antes advertida, estos es, dos millones cien dólares, informe donde puso de presente la conducta de la Dra. MUENTES LAFONT en su condición de Fiscal 24 Seccional de Montelíbano –Córdoba-, quien una vez colocó el dinero en custodia del Banco de la República cuya legalización se hizo en diligencia con levantamiento de acta de entrega y recibo, incluso con procedimiento fílmico de archivo en el banco, procedió meses después esta funcionaria a retirarlo bajo el pretexto de practicarle inspección y nuevo análisis, para luego intentar devolverlos a la citada entidad bancaria, que se negó a recibirlos por no ser los que en principio se le había dejado en custodia, porque ahora se allegan en copia. Informe corroborado por el propio Gerente del Banco de la República, quien en similares términos sostuvo la presunta irregularidad en que pudo incurrir la funcionaria fiscal de autos. Así mismo, se tiene la explicación rendida por la investigada, quien pretende crear un manto de duda sobre lo que pudo pasar en un lapso determinado, cuando dice haber dejado las cajas con dólares para la inspección en el C.T.I., y afirmar entonces que se dio cuenta de la irregularidad cuando se le solicitó un informe por parte del Director de Fiscalías y del mismo Cuerpo Técnico de Investigaciones, por el hecho que los billetes allí dejados por ella resultaron falsos, versión hasta ahora poco creíble por esta instancia judicial disciplinaria, en tanto era a ella a quien le competía corroborar el contenido de las cajas a devolver en custodia al Banco de la República. Por lo tanto, posiblemente ha incurrido en contrariedad con la Ley, por ende

puede estar inmersa en falta disciplinaria, en tanto por su comportamiento contrario al deber funcional, pudo dar lugar a que se perdieran unos bienes (dólares) a ella encargados por razón de sus funciones, siendo ella quien directamente requirió del Banco de la República la entrega de ese peculio y por ende le competía verificar que la devolución no fuese engañosa y estuviera acorde con lo primeramente inspeccionado y verificado por la entidad bancaria. En este orden de ideas, para evitar la reiteración de que todo bien que llegue a su custodia por razón de la función jurisdiccional que el Estado le encarga sea falsificado, perdido, adulterado u objeto de cualquier manipulación ilegal, por parte de la funcionaria, en términos similares a la conducta que ahora se le cuestiona disciplinariamente, resulta procedente suspenderla de manera provisional, en tanto sigue ostentando el cargo de Fiscal de la República y como tal con competencia para en caso de darse situaciones similares. En este orden de ideas, como el proceso contiene los elementos mínimos probatorios –según se puso de presente en precedenciaque determinan la posibilidad de que la funcionaria investigada podría reiterar el comportamiento imputado, habrá de confirmarse la decisión de primera instancia a manera de medida provisional, no de sanción, concebida por el legislador disciplinario con fines específicos en aras de preservar la pulcritud en el ejercicio de la función, con ello, posibilitar el cumplimiento de los fines del Estado”. Así las cosas, resolver en contrario de lo dicho en ese momento procesal, es contradecir de plano las consideraciones allí vertidas que soportaron esa primera medida provisional, por ende, ante la permanencia de las situaciones

de hecho y de derecho en punto de lo investigado con ocasión de la conducta funcional de la Dra. RITA DEL CARMEN MUENTES LAFONT, se confirmará la decisión de prórroga consultada. Por lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de las atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. Confirmar la prórroga de la suspensión provisional por un término de tres (3) meses impuesta a la doctora RITA DEL CARMEN MUENTES LAFONT en el ejercicio del cargo de Fiscal –Hoy 10 Local de Lorica-, conforme se motivó en esta providencia. SEGUNDO. Por la Secretaría de la Sala procédase a realizar las respectivas notificaciones y a devolver el expediente a la Sala de primera instancia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ

Magistrada Magistrado

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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