CSDJ - F23001110200020100043204ADJUNTA20140903123255-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F23001110200020100043204ADJUNTA20140903123255-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., tres 3 de septiembre de 2014
Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 230011102000201000432 04
Registro proyecto: 1 de septiembre de 2014
Aprobado según Acta N° 69 de 3 de septiembre de 2014
REFERENCIA: Funcionario en apelación
Rita del Carmen Muentes Lafont – Fiscal 24
DENUNCIADO: Seccional de Montelíbano (Córdoba)
Juan Alberto Libreros Morales y Procurador 134
DENUNCIANTE:
Judicial PRIMERA Destitución e inhabilidad por 10 años
INSTANCIA: DECISIÓN: Confirma PRESCRIPCIÓN: 9 de febrero de 2015
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 18 de julio de 2013 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba1, por medio de la cual se declaró disciplinariamente responsable a la doctora RITA DEL CARMEN MUENTES LAFONT, en su condición de Fiscal 24 Seccional de Montelíbano (Córdoba), imponiéndole la sanción de destitución e inhabilidad general para ejercer cargos públicos por espacio de 10 años, tras hallarla responsable de incumplir el deber consagrado en artículo 153.1 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los
artículos 250.3 de la Constitución Política; 114.4, 216, 254, 255, 258, 261, 263 de la 1 En Sala conformada por los magistrados Miguel Alfonso Mercado Vergara (ponente) y Ramón de Jesús Jaller Dumar. Funcionarios en apelación Radicado número: 230011102000201000432 04 ley 906 de 2004; 196 y 48.1 de la ley 734 de 2002 y 397 del Código Penal, modificado por el artículo 33 de la ley 1474 de 2011.
II. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
1. Las presentes diligencias se originaron en la denuncia presentada por el Teniente Coronel Juan Alberto Libreros Morales el 22 de noviembre de 2010
(Oficio No. 56821 /DECOR-SIJIN.29) ante el comandante del Departamento de Policía de Córdoba. Dicha comunicación fue trasladada primero a la Procuraduría General de la Nación y luego a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, el 1º de diciembre de 2010. Según el funcionario de policía mencionado, el 2 de noviembre de 2009 la Fuerza Aérea Colombiana persiguió y obligó a aterrizar a una avioneta “sospechosa” proveniente de Honduras, en la “pista aeroportuaria del municipio de Ayapel”, Córdoba. Una vez se detuvo, sus tripulantes emprendieron la huida y abandonaron la aeronave junto con “una maleta en lona negra, la cual contenía en su interior la suma de DOS MILLONES CIEN DÓLARES (2.000.100)
Americanos, representados en billetes de 100”. A continuación, la Policía Judicial del municipio de Ayapel realizó los actos de incautación de los elementos encontrados y pusieron a disposición de la Fiscal 24 Seccional de Montelíbano Dra. Rita Del Carmen Muentes Lafont, quien después de verificar la autenticidad de los billetes, el 4 de noviembre de 2009 dispuso su custodia en la sede de Montería del Banco de la República, “por intermedio del señor mayor Wilson Barreto Roa”. El día 10 de febrero de 2010, la Fiscal Muentes Lafont retiró el dinero del banco con el argumento que “debía someterlo a nuevos análisis periciales referentes a documentología”. Sin embargo, el 26 de abril de 2010 el investigador criminalístico del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de Montería, Antonio Fernández Morillo intentó volverlo a depositar en el Banco de la República, pero sus funcionarios se abstuvieron de recibirlo, al encontrar que en su mayoría correspondían a “fotocopias”. Ante estas circunstancias, el señor Ciro Campos 2 Funcionarios en apelación Radicado número: 230011102000201000432 04 Collazos, gerente del Banco de la República sede Montería, presentó una denuncia penal en la Fiscalía General de la Nación.
2. El 1º de febrero de 2011, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba avocó conocimiento de la queja y abrió indagación preliminar. En consecuencia, ordenó notificar personalmente a la fiscal Muentes Lafont de esta decisión, le solicitó rendir informe escrito sobre los hechos
denunciados en su contra en el término de 10 días hábiles, decretó como pruebas el testimonio del señor Ciro Campos Collazos -gerente del Banco de la República sede Montería-, y compulsó copias de la actuación a la Fiscalía General de la Nación, con respecto de dos funcionarios del CTI mencionados en la queja (a saber, Antonio Fernández Morillo y Claudia Navarro Argumedo).
3. El 25 de febrero de 2011 se recibió el testimonio del señor Ciro Campos Collazos, gerente del Banco de la República sede Montería2. En su declaración, describió el proceso de entrega de sumas de dinero dejadas en custodia al banco.
Así, según el funcionario el proceso de constitución y cancelación de custodias se encuentra reglamentado y comienza con la verificación de los bienes, en este caso, billetes, su empaque en bolsas transparentes y luego “se le adhieren unos sellos de características especiales que garantizan la inviolabilidad de la custodia”. Con respecto a la cancelación, indicó que primero se valida la orden de la autoridad judicial que la expide, lo cual implica constatar su ejercicio actual del cargo y reconocer sus respectivas firmas. Una vez comprobada la validez de la orden de cancelación, se cita al funcionario, “se le pone de presente el empaque original, los sellos intactos y tratándose de dinero se le solicita a la persona que reclama la custodia la verificación de la cantidad y autenticidad del dinero. Surtido este proceso se firma un acta de recibo a satisfacción de los bienes custodiados, momento en el que termina para el Banco de la República la responsabilidad de la custodia”. Con respecto a la entrega puntual de las dos bolsas de dinero que contenían los
dos millones de dólares a la fiscal Muentes, el señor Campos Collazos manifestó que fueron puestas a disposición de aquella “en presencia de funcionarios del banco y monitoreado por el circuito cerrado de televisión”. De igual forma, señaló que le facilitaron a la funcionaria “máquinas recontadoras de dinero”, frente a lo 2 Folios 36 a 40 cuaderno original No. 1 (C.O.1.) 3 Funcionarios en apelación Radicado número: 230011102000201000432 04 cual aquella se negó a utilizarlas argumentando que “tenía plena confianza en el Banco de la República” y que “estaba de prisa”. Al respecto, el gerente en cuestión informó que el dinero entregado era el mismo recibido en el mes de noviembre de 2009 y que “cajeros” de esta institución validaron su “autenticidad” y “cantidad”. Adicionalmente, indicó que una vez depositado el dinero en las arcas de “alta seguridad con acceso restringido” del banco, se efectuó mensualmente un “arqueo” que implicaba constatar la existencia de los “paquetes”, pero no incluía su manipulación o la verificación de su contenido. Ahora bien, el día en el cual el técnico del CTI asignado por la doctora Muentes intentó constituir una nueva custodia del dinero incautado, los funcionarios del Banco de la República encontraron que las bolsas contenía, “además de dinero auténtico…fajos de fotocopias burdas”. En consecuencia, se abstuvieron de recibirle tales elementos y levantaron un acta de lo sucedido. No obstante, ante la noticia de la fallida diligencia de entrega del dinero, la fiscal
Muentes se acercó a las instalaciones del Banco con el fin de conocer los motivos de aquel rechazo e indagando sobre la posibilidad de que el Banco hubiese verificado parcialmente la autenticidad de los dólares la primera vez que los recibió en noviembre de 2009, ante lo cual, el señor Campos Collazos le informó que “en el Banco de la República se da certeza sobre el 100% de los dineros que custodia, es decir, que los veinte un mil billetes fueron palpados por cajeros…y de acuerdo con su experiencia se trataba de billetes auténticos de 100 dólares de los Estados Unidos”.
4. En escrito recibido el 22 de marzo de 2011 la funcionaria rindió informe escrito sobre los hechos objeto de controversia. Al respecto, indicó que el lunes 2 de noviembre de 2009 el director de la Fiscalía Seccional de Montería le encargó las diligencias relativas a la incautación de unos billetes encontrados en una avioneta ubicada en el municipio de Ayapel. Entre las 8 y las 9 de la noche se le informó que la Policía local había trasladado el dinero al “comando de la 29” de Montería.
Un vez arribó a dicha dependencia, les solicitó trasportar los billetes a la “URI de Montería” para su custodia. De igual forma, les solicitó determinar la cantidad 4 Funcionarios en apelación Radicado número: 230011102000201000432 04 exacta de dólares encontrada. En virtud de esta labor, los miembros de la policía precisaron que en total eran 20 mil un billetes de cien dólares de los Estados Unidos.
Al día siguiente, volvió a reiterar su petición de trasladar el dinero a la fiscalía, con el fin de someterlos a “cadena de custodia”, ante lo cual los funcionarios de la Policía le manifestaron que primero debía llevarlo a la SIJIN ante un “técnico documentólogo” para que le realizara una inspección urgente a los billetes. Entonces, procedió a elaborar la orden para efectuar dicho trámite, consistente “en la inspección a todos y cada uno de los billetes, determinando cantidad de billetes, denominación, valor y la serie de cada uno”. Asegura que la mencionada diligencia se realizó de forma parcial, pues los funcionarios de la SIJIN se limitaron a “contar los dólares”, “sin determinar la legitimidad de todos los 20.001 billetes” ni su número de serie. A continuación, sostiene que “de muy buena fe” suscribió el acta levanta en tal oportunidad “sin leer su contenido”, con el fin de poder entregar el dinero prontamente al Banco de la República. Una vez llegaron al citado Banco, les informaron que debían regresar al día siguiente (4 de noviembre de 2009), pues sólo los miércoles se abrían sus “arcas”. Por consiguiente, le encargó su depósito al Mayor Wilson Barreto Roa, “Jefe de la Seccional de investigación criminal de Córdoba”, puesto que debía dirigirse al municipio de Ayapel a realizar la audiencia de trámite de la incautación de los dineros y demás bienes decomisados. El 4 de noviembre de 2009, antes de llevar el dinero al Banco de la República, el Mayor Barreto efectuó una “rueda de prensa” en la cual exhibió el dinero
públicamente, sin contar con su autorización respetiva, afectando con ello la “cadena de custodia” de los bienes. “Días después”, el gerente del Banco se comunicó con ella para entregarle los “títulos judiciales” de los dólares incautados. Ahora bien, advierte que en enero de 2010 encontró que “la inspección judicial realizada por el documentólogo de la SIJIN en los actos urgentes a los 20.001 5 Funcionarios en apelación Radicado número: 230011102000201000432 04 billetes de 100 dólares cada uno, no la había realizado conforme se le había ordenado ya que no se inspeccionó billete por billete”. Teniendo en cuenta lo anterior, le solicitó a dicho técnico que le explicara por escrito los motivos por los cuales no “hizo fijación fotográfica de cada uno de los billetes”, ni registró sus números de serie o la autenticidad de los mismos. En respuesta, dicho funcionario le aclaró que la premura de tiempo le impidió llevar a cabo tales procedimientos, y que la inspección se practicó seleccionando de forma aleatoria “un billete de dólar de un paquete y otro de otro”. Sin embargo, destacó que “por su experiencia” “le parecía que todos podían ser auténticos”. “Debido a este mal procedimiento”, ordenó adelantar “otra inspección” sobre el dinero incautado, pero decidió no delegarla en la SIJIN, pues para la época “se encontraban trasladando personal…para todas partes y esa unidad se encontraba revolucionada”, situación que la condujo a oficiarle a la Directora del CTI de la Fiscalía General de la Nación, para que designara un perito documentólogo que
realizara aquella actuación. Más adelante, le notificaron que el señor Antonio Fernández Morillo estaría encargado de inspeccionar los billetes, por lo cual, procedió a solicitarle al gerente local del Banco de la República su colaboración al respecto. No obstante, con “sorpresa” le indicaron que al interior de las instalaciones del referido Banco no podía adelantarse la inspección, situación que la obligó a trasladar el dinero al CTI de la Fiscalía de Montería. Así las cosas, autorizó por escrito al señor Antonio Fernández Morillo para retirar el dinero en custodia, pues demás “no quería contaminar[s]e con dichos dólares”. Sin embargo, se llevó otra “sorpresa” cuando los voceros del Banco le informaron que solamente podían entregarle el dinero a ella, pues “tenía que previamente firmarles la cancelación de los títulos o depósitos judiciales”. Por este motivo, le “tocó - obligadamente” acercarse al banco a retirar el dinero, en donde se dio inicio a la correspondiente “traumatología interna” (sic) para la cancelación de los títulos originales y la devolución de los dólares. Así, le 6 Funcionarios en apelación Radicado número: 230011102000201000432 04 exhibieron los dos paquetes contentivos del dinero, cuyos números de referencia eran 004555 y 004556, y en el cual “cada fajo de billete estaba envuelto con papel del Banco de la República”. Como se percató que el dinero no estaba en la maleta negra con la cual se depositó en la institución bancaria, le preguntó al gerente si le iban a entregar “esos paquetes así pelaos…entonces el gerente se echó a reír
y dijo: No doctora los vamos a entregar empacados y buscaron una caja de cartón que en letras negras decía Banco de la República”. Seguidamente, se dispuso a retirarse del banco “sin contar los billetes”, en su vehículo particular, pues aquel no dispuso un vehículo oficial para su trasporte. Con todo, los funcionarios del banco le informaron que ordinariamente el traslado de dinero se realizaba con la asistencia de personal de policía, a lo cual se negó, pues le “dio cierto recelo y mucho miedo, ya que muchos policías se prestan para muchas cosas malas”, y prefirió llamar a su esposo para que la llevara hasta el CTI de Montería. Una vez abandonó la sede del Banco, a las 11:45 de la mañana, se demoró 15 minutos en llegar a las oficinas del CTI y no encontró un funcionario que la atendiera. Por consiguiente, esperó sentada en el pasillo hasta aproximadamente la 1:45 p.m., cuando finalmente llegó la señora Nur Lacharme, secretaria de la Unidad de Criminalística del CTI. Posteriormente, a las 2 p.m. llegó el técnico documentólogo Antonio Fernández Murillo quien con la ayuda de otros funcionarios abrió las cajas donde estaba el dinero, tomaron fotos de las mismas, ante lo cual la señora Montes decidió salir de la oficina con el fin de evitar “viciar la diligencia”. Después de esta entrega, asegura que “supo que existió demora” en la finalización de la inspección sobre los billetes, que requirió verbalmente al técnico para que le informara sobre los resultados del dictamen, y que se desentendió del asunto por cuanto el 12 de abril de 2010 la trasladaron a la Fiscalía 9º local de
Montería. Pasado el tiempo, se enteró de que el dinero resultó ser falso según el concepto de “un funcionario que habían enviado de Bogotá” y que el 26 de abril de 2010 el Banco de la República se abstuvo de volver a custodiar los billetes al constatar que eran en realidad fotocopias. 7 Funcionarios en apelación Radicado número: 230011102000201000432 04 Efectuada la anterior narración, la señora Montes solicitó numerosas pruebas, entre otras, la noticia de prensa publicada en el Diario El Universal el 3 de noviembre de 2009, en donde consta una fotografía de la maleta en cuyo interior estaba los 20.001 billetes de 100 dólares; el expediente penal abierto con ocasión de la incautación de aquel dinero; y el acta de entrega del mismo al Banco de la República el 4 de noviembre de 2009.
5. En providencia del 30 de marzo de 2011, la Sala Jurisdiccional Disciplinaira del Consejo Seccional de Córdoba decidió abrir investigación en contra de la Fiscal Rita Muentes, por su posible incursión en la falta disciplinaria descrita en el artículo 48.3 de la ley 734 de 2002, cuyo tenor literal es el siguiente: “Artículo 48. Faltas gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes: […] 3. Dar lugar a que por culpa gravísima se extravíen, pierdan o dañen bienes del Estado o a cargo del mismo, o de empresas o instituciones en que este tenga parte o bienes de particulares cuya administración o custodia se le haya confiado por razón de sus funciones, en cuantía igual o superior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales”.
De igual forma, solicitó varias pruebas y ordenó aportar las respectivas certificaciones laborales, de tiempo de servicios, salarios devengados y antecedentes de la funcionaria.
6. El 23 de mayo de 2011 el Banco de la República seccional Montería, remitió copia de los registros en video de las actuaciones relacionadas con la “constitución y cancelación de un depósito en custodia de moneda extranjera, realizados el 4 de noviembre de 2009 y 10 de febrero de 2011” (sic)3.
7. El 2 de agosto de 2011 la Fiscalía General de la Nación envió a la Sala de primera instancia, copia de las fotografías tomadas en “el momento de la entrega el día 10 de febrero de 2010 por parte de la Doctora Rita del Carmen Muentes Lafont al CTI de Montería” del dinero incautado4.
8. El 15 de septiembre de 2011 se declaró cerrada la etapa de investigación5. 3 Folio 188 C.O.1. 4 Folios 147 a 172 ibíd. 5 Folio 174 ibíd.
8 Funcionarios en apelación Radicado número: 230011102000201000432 04
9. En oficio del 5 de octubre de 2011, el Presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura le comunicó a su homólogo de la Seccional Córdoba, que en ejercicio del poder preferente dispuesto en la ley 1474 de 2011, esta colegiatura asumiría el trámite del presente expediente disciplinario6.
10. El 6 de octubre de 2011, el magistrado instructor Miguel Alfonso Mercado
Vergara, ordenó remitir a esta Sala el proceso disciplinario en cuestión7.
11. El 20 de octubre de 2011 la Sala Dual compuesta por los Magistrados José Ovidio Claros Polanco y Henry Villarraga Oliveros decretó como medida cautelar la suspensión provisional en el ejercicio del cargo por el término de 3 meses de la Fiscal Rita Muentes, al encontrar que su permanencia en dicha actividad podría facilitar la repetición de las conductas ilícitas por las cuales se le investiga8.
12. El 7 de marzo de 2012 la Sala Dual señalada formuló pliego de cargos contra la investigada, al considerar que incurrió dolosamente en la falta gravísima prevista en el artículo 48.1 de la ley 734 de 2002, complementado con la descripción objetiva del delito de peculado por apropiación, contenida en el artículo 397 del Código Penal9. En su concepto, la fiscal Muentes incumplió con su deber de adoptar los protocolos establecidos por la ley 906 de 2004 “para asegurar la cadena de custodia de los dineros incautados a efectos de evitar lo que a la postre ocurrió”. De este modo, desconoció los deberes previstos en el artículo 153.1 de la ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 250.3 de la 6 Folio 179 C.O.1. 7 Folio 181 C.O.1. 8 Folios 6 a 21 C.O.2. 9 “Artículo 397. Peculado por apropiación. Modificado por el art. 33, Ley 1474 de 2011. El servidor público que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste
tenga parte o de bienes o fondos parafiscales, o de bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, incurrirá en prisión de seis (6) a quince (15) años, multa equivalente al valor de lo apropiado sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Si lo apropiado supera un valor de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, dicha pena se aumentará hasta en la mitad. La pena de multa no superará los cincuenta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si lo apropiado no supera un valor de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes la pena será de cuatro (4) a diez (10) años e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa equivalente al valor de lo apropiado”. 9 Funcionarios en apelación Radicado número: 230011102000201000432 04 Constitución Política, y los artículos 114.410, 21611, 25412, 25513, 25814, 26115 y 26316 de la ley 906 de 200417.
13. El 14 de marzo de 2012 la Sala Dual decidió extender por tres meses más la medida cautelar de suspensión provisional en el ejercicio del cargo decretada en contra de la Fiscal Muentes, al encontrar que su permanencia en la función pública podía representar un riesgo a la transparencia e imparcialidad con la cual debe operar la administración de justicia18.
14. En escrito recibido el 17 de abril de 2012 el defensor de confianza de la funcionaria investigada rindió descargos19. Al respecto, efectuó una narración detallada de los hechos que antecedieron a la entrega del dinero incautado al Banco de la República, para concluir que nunca hubo una verdadera “cadena de custodia” sobre los mismos y que el citado banco nunca verificó su autenticidad, a pesar de lo cual los recibió a satisfacción y los resguardó en sus bóvedas de seguridad.
De igual forma, discutió que el documentólogo Bairon Mena Mena hubiese inspeccionado todos los billetes incautados antes de su entrega al Banco el 4 de noviembre de 2009, por cuanto, a su juicio, solamente revisó un fajo de 500 10 “Artículo 114. Atribuciones. La Fiscalía General de la Nación, para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, tiene las siguientes atribuciones: […] 4. Asegurar los elementos materiales probatorios y evidencia física, garantizando su cadena de custodia mientras se ejerce su contradicción”. 11 “Artículo 216. Aseguramiento y custodia. Cada elemento material probatorio y evidencia física recogidos en alguna de las inspecciones reguladas en los artículos anteriores, será asegurado, embalado y custodiado para evitar la suplantación o la alteración del mismo. Ello se hará observando las reglas de cadena de custodia”. 12 “Artículo 254. Aplicación. Con el fin de demostrar la autenticidad de los elementos materiales probatorios y evidencia física, la cadena de custodia se aplicará teniendo en cuenta los siguientes factores: identidad, estado original, condiciones de recolección, preservación, embalaje y envío; lugares y fechas de permanencia
y los cambios que cada custodio haya realizado. Igualmente se registrará el nombre y la identificación de todas las personas que hayan estado en contacto con esos elementos. La cadena de custodia se iniciará en el lugar donde se descubran, recauden o encuentren los elementos materiales probatorios y evidencia física, y finaliza por orden de autoridad competente […]”. 13 “Artículo 255. Responsabilidad. La aplicación de la cadena de custodia es responsabilidad de los servidores públicos que entren en contacto con los elementos materiales probatorios y evidencia física. Los particulares que por razón de su trabajo o por el cumplimento de las funciones propias de su cargo, en especial el personal de los servicios de salud que entren en contacto con elementos materiales probatorios y evidencia física, son responsables por su recolección, preservación y entrega a la autoridad correspondiente”. 14 “Artículo 258. Traslado de contenedor. El funcionario de policía judicial o el servidor público que hubiere recogido, embalado y rotulado el elemento material probatorio y evidencia física, lo trasladará al laboratorio correspondiente, donde lo entregará en la oficina de correspondencia o la que haga sus veces, bajo el recibo que figura en el formato de cadena de custodia”. 15 “Artículo 261. Responsabilidad de cada custodio. Cada servidor público de los mencionados en los artículos anteriores, será responsable de la custodia del contenedor y del elemento material durante el tiempo que esté en su poder, de modo que no pueda ser destruido, suplantado, alterado o deteriorado”. 16 “Artículo 263. Examen previo al recibo. Toda persona que deba recibir un elemento material probatorio y evidencia física, antes de hacerlo, revisará el recipiente que lo contiene y dejará constancia del estado en que
se encuentre”. 17 Folios 36 a 59 C.O.2. 18 Folios 60 a 74 C.O.2. 19 Folios 101 a 110 C.O.2. 10 Funcionarios en apelación Radicado número: 230011102000201000432 04 billetes, aleatoriamente. También aseguró que el Banco debió manipular los billetes recibidos, por cuanto fueron entregados en una maleta negra, y devueltos por aquel en dos cajas de cartón rotuladas. Adicionalmente, sugirió que mientras el 4 de noviembre de 2009 en la caja fuerte de aquella entidad reposaban cinco registros de custodia más dos de los dólares incautados (es decir, 7 registros en total), en el acta de arqueo del 30 de noviembre de 2009 no se incluyeron los dos números de identificación con los cuales fueron depositadas las cajas contentivas de los dólares en cuestión. Por otro lado, afirmó que la falta de voluntad delictiva de la Fiscal Muentes puede inferirse de su intención de realizar la segunda inspección sobre los billetes al interior del Banco de la República, pero recordó que tal diligencia no pudo realizarse en dicho lugar por políticas internas de la institución financiera. También advierte que resulta imposible fotocopiar los 20.001 billetes de dólares en el lapso de tiempo que trascurrió entre recibió del dinero en la mañana del 10 de febrero de 2009, y su entrega en la oficina local del CTI, el mismo día a las 2 p.m., lo cual se comprueba con el ejercicio que realizó al interior del proceso penal abierto por los mismos hechos, en donde contrató a una “investigadora
privada” y a tres ayudantes, para que fotocopiaran esa cantidad de billetes, lo cual les tomó en total 57 horas y 30 minutos.
15. En auto del 18 de mayo de 2012 el magistrado ponente decretó más pruebas, entre ellas, las solicitadas en el escrito de descargos de la funcionaria investigada20.
16. El 4 de junio de 2012 la investigada volvió a pronunciarse sobre los hechos objeto de controversia21. Al respecto, reiteró que el 3 de noviembre de 2009 el documentólogo Bairon Mena Mena le dio a entender que había realizado la inspección de todos y cada uno de los billetes incautados, y que de “muy buena fe” ella suscribió el acta de recibo de los mismos, “sin leer su contenido, por la premura o apuro de que era objeto por parte del comandante del Departamento de Córdoba que argumentaba que se tenía que trasladar inmediatamente esos dineros al Banco de la República”. Por lo cual, para el mes de enero de 2010 se 20 Folios 183 a 185 C.O.2. 21 Folios 225 a 241 C.O.2.
11 Funcionarios en apelación Radicado número: 230011102000201000432 04 percató de la verificación incompleta de la autenticidad de los billetes encontrados, situación que la llevó a ordenar una nueva diligencia sobre los mismos. El resto de su narración coincide con lo aseverado previamente en su escrito del 22 de marzo de 2011. Con respecto a su negativa de contar y verificar el dinero recibido por el Banco de la República el 10 de febrero de 2010, la funcionaria no
ofreció explicaciones y frente a su rechazo de recibir escolta policial para trasladar los billetes de aquel a la sede del CTI en Montería, la funcionaria aseguró que la “idea” que “de inmediato se [l]e vino a la cabeza” es que corría mayor riesgo si los transportaba con ayuda de la policía, pues muchos casos de “fleteo” en la región fueron cometidos con la participación de miembros de la Fuerza Pública, por lo cual, prefirió pedirle asistencia a su esposo, quien la llevó con los billetes a la mencionada dependencia oficial. Finalmente, efectuó una narración de las etapas procesales que a la fecha se habían surtido al interior del proceso penal abierto en su contra por los mismos hechos.
17. En oficio recibido el 15 de junio de 2012, la Unidad de Seguridad Electrónica del Banco de la República envió “copia original de los registros fílmicos” del circuito cerrado de televisión del área de tesorería del Banco de la República de Montería, de los días 4 de noviembre de 2009, 10 de febrero de 2010 y 26 de abril del mismo año22.
18. El 8 de agosto de 2012 se recibió la declaración del Edwin Moreno Mena, miembro de la SIJIN de Montería. En su relato, describió los hechos que rodearon la incautación del dinero en cuestión el 2 de noviembre de 2009 y su puesta a disposición de la Fiscal Rita Muentes al día siguiente.
19. Por petición de la defensa, el 9 de agosto de 2012 se efectúo una ampliación del testimonio rendido por el señor Ciro Antonio Campos Collazos, gerente de la
sucursal Montería del Banco de la República. En la misma, reiteró el procedimiento de constitución y entrega de depósitos a favor de instancias judiciales. Con respecto al día 4 de noviembre de 2009, aseguró que se recibió el 22 Folio 249 C.O.2. 12 Funcionarios en apelación Radicado número: 230011102000201000432 04 dinero incautado por parte de la Policía Nacional, previo recuento y verificación de los billetes. Posteriormente, el papel moneda se empacó en bolsas trasparentes con un sello llamado “cáscara de huevo”, el cual garantizó que el dinero no fue manipulado por funcionarios del Banco. Por otro lado, señaló que el día de entrega del dinero (10 de febrero de 2010), la Fiscal Muentes se negó a realizar su necesaria verificación y conteo de los billetes, con el argumento de que “estaba de afán” y que “confiaba plenamente en los funcionarios del Banco” de la República.
20. El mismo 9 de agosto se recaudó el testimonio del señor Edilberto Rivera Rivera, empleado del Banco de la República. Este funcionario manifestó que el día 4 de nov
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