CSDJ - F23001110200020110011502ADJUNTA20140707103359-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F23001110200020110011502ADJUNTA20140707103359-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., tres (3) de julio de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente: PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 23001 11 02 000 2011 00115 02 Aprobado según Acta No. 48 de la misma fecha.
REF.: CORRECCIÓN PROVIDENCIA VISTOS Procede la Sala a corregir la providencia aprobada en acta N° 32 de 7 de mayo de 2014, por medio de la cual se resolvió confirmar la sentencia adiada 13 de diciembre de 2013, dictada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba.
ANTECEDENTES Esta Sala, a través de providencia aprobada en acta N° 33 de 7 de mayo de 2014, resolvió confirmar la sentencia adiada 13 de diciembre de 2013, dictada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, por medio de la cual se impuso sanción de suspensión por el término de seis meses en el ejercicio de la profesión al
abogado RICHARD DEL CRISTO CASTILLO ROMERO.
Aclaración providencia Radicación 23001 11 02 000 2011 00115 02
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Así las cosas, en la parte resolutiva se indicó por error involuntario que se
había encontrado responsable de la falta prevista en el artículo 34-5 de la Ley 1123 de 2007, reseñada en el fallo de primera instancia, cuando la falta por la cual se adelantó la investigación fue contra la honradez del abogado, consagrada en el artículo 35-4 Ibídem, conforme con la imputación fáctica y jurídica, en concordancia con la argumentación expresada en la parte motiva de la providencia dictada por esta Colegiatura el 7 de mayo de 2014. De otra parte, es claro que la sentencia adiada 13 de diciembre de 2013, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, sancionó al abogado RICHARD DEL CRISTO CASTILLO ROMERO, con suspensión de seis meses en el ejercicio de la profesión, y que esta Superioridad al desatar el recurso de apelación en la sentencia de segunda instancia de 7 de mayo de 2014, confirmó dicha sanción, tal como lo expresó a folio 19 de la parte considerativa, pese a que se incurrió en error de digitación en la parte resolutiva, al señalar que se confirmaba la mencionada decisión a quo, por medio de la cual había sido sancionado con censura, pues se itera, la sanción impuesta en primer grado fue suspensión, por el término antes reseñado. El ordenamiento jurídico, concretamente el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, dispuso medios correctivos a fin de superar errores no solamente de carácter aritmético, sino otros, es decir, relativos a palabras en aquellos casos de omisión, cambio o alteración de la mismas.
Aclaración providencia Radicación 23001 11 02 000 2011 00115 02
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Es así como toda providencia es susceptible de ser corregida por el juez que la dictó, en el caso sub júdice, esta Corporación, en cualquier tiempo, bien sea de oficio o a petición de parte, a lo cual se llega siempre y cuando las palabras se encuentren previstas en la parte resolutiva o influya en la
decisión, veamos: “ARTÍCULO 310. CORRECCION DE ERRORES ARITMETICOS Y OTROS. <Artículo modificado por el artículo 1, numeral 140 del Decreto 2282 de 1989 del Decreto 2282 de 1989. El nuevo texto es el siguiente:> Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1. y 2. del artículo 320. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” (Negrillas fuera de texto). Lo anterior, se ajusta al caso sub exámine, toda vez que las expresiones reseñadas objeto de yerro suscitan un cambio que influye en la decisión y fueron consignadas en la parte resolutiva, haciendo necesario con
fundamento en la citada norma, que esta Colegiatura proceda a la corrección Aclaración providencia Radicación 23001 11 02 000 2011 00115 02
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO de la providencia adiada 7 de mayo de 2014, por la cual se confirmó la sentencia adiada 13 de diciembre de 2013, dictada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE: PRIMERO: CORREGIR la providencia dictada por esta Sala el día 7 de mayo de 2014, aprobada en Sala 32 de la misma fecha, por la que se resolvió confirmar la sentencia adiada 13 de diciembre de 2013, dictada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, por medio de la cual se impuso sanción de suspensión por el término de seis meses en el ejercicio de la profesión al abogado RICHARD DEL CRISTO CASTILLO ROMERO, tras hallarlo responsable de la falta prevista en el artículo 35-4 de la Ley 1123 de 2007. y no “34-5” ni “censura” como por error de trascripción se señaló.
SEGUNDO: Por secretaría dese cumplimiento a lo ordenado en los numerales segundo y tercero de la parte resolutiva de la sentencia de 7 de mayo de 2014, objeto de corrección.
Aclaración providencia
Radicación 23001 11 02 000 2011 00115 02
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidenta Vicepresidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrado Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
Magistrado Magistrado WILSON RUIZ OREJUELA Aclaración providencia Radicación 23001 11 02 000 2011 00115 02
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado
ARLETH JOHANA ZEA GALVIS
Secretaria Judicial Ad Hoc