🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F23001110200020110031201ADJUNTA20150319161520-2015

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F23001110200020110031201ADJUNTA20150319161520-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 230011102000201100312 01 (9919-21) APELACIÓN SANCIÓN / Falta contra la recta y leal realización de la justicia SANCIONA / Confirma Se considera que el abogado incurrió en la conducta indiligente, pues no adelantó el trámite para el cual fue contratado Corresponde a los abogados entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional confiada.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil quince (2015) Magistrada Ponente Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 230011102000201100312 01 (9919-21) Aprobado según Acta No. 21 . ASUNTO Procede la Sala a resolver la apelación de la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Radicado No. 230011102000201100312 01 (9919-21) el 11 de junio de 20141, mediante la cual sancionó con suspensión de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión al abogado OMAR ENRIQUE OLEA ARROYAVE como autor responsable de las faltas previstas en los literales a) y d) del artículo 34; numerales 4 y 5 del artículo 35 y los numerales 1 y 2 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La presente investigación se inició con base en la queja formulada el 15 de julio de 2011, a través de la cual el ciudadano FRANCISCO ARTURO BERRIO BERRIO solicitó investigar la conducta del abogado OMAR ENRIQUE OLEA ARROYAVE a quien encomendó la ejecución contra Bernardo de Jesús Tobón Correa, quien giró varios títulos valores endosados en su favor, los cuales sumaban un total aproximado de $123’140.114.oo, demanda presentada por el inculpado el 26 de agosto de 2008 y radicada con el No. 2008-250 ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Planeta Rica (Córdoba). Sostuvo el querellante que su apoderado reformó la demanda incluyendo como ejecutados a los señores Isidro Núñez, Juan Sotomayor, Luis Oyola y Ángela Idarraga, personas en favor de quienes el señor Tobón Correa había librado algunos de los títulos valores; resaltando el caso del señor Oyola Contreras en

contra de quien el Juzgado dispuso el 24 de septiembre de 2009 el embargo de sus bienes muebles, pero el abogado denunciado no ejecutó el despacho comisorio. En cuanto al señor Bernardo de Jesús Tobón Correa, practicó el secuestro de dos establecimientos de comercio, los cuales al mes siguiente fueron cerrados y el secuestre no rindió informe ni fue requerido por el 1 Con ponencia del doctor RAMÓN JALLER DUMAR en Sala Dual con el doctor MIGUEL

ALFONSO MERCADO VERGARA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 230011102000201100312 01 (9919-21) investigado para conocer lo concerniente a las mercancías, el inventario o el producido.

Explicó el quejoso que el mandamiento de pago no fue notificado a los demandados, pues el edicto para surtir la notificación a Bernardo de Jesús Tobón Correa venció sin ser publicado y el implicado no efectuó cobro prejudicial verbal o escrito de las obligaciones contenidas en los cheques, acusando al abogado de no realizar gestión alguna para obtener el embargo y secuestro de los bienes de los demás demandados, ni presentar informe del estado del proceso, pese habérselo solicitado en diferentes oportunidades. Igualmente manifestó haberle entregado endosado en procuración, un cheque girado por el señor Carlos Arturo Sotomayor Herrera por la suma de

$8.100.000.oo, el proceso fue radicado con el No. 250-1245 y cursó en el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Planeta Rica, dentro del cual el investigado tampoco practicó las medidas cautelares, trascurriendo dos años y medio sin impulso, colocándolo en riesgo de decretarse el desistimiento tácito. También le entregó cuatro cheques girados por Alirio González cada uno por las sumas de $35.000.000.oo; $26.000.000.oo; $25.000.000.oo y $20.000.000.oo; títulos valores respecto de los cuales desconoce si los protestó, pues en los Juzgados no aparece radicada la demanda, aun cuando el disciplinable afirmó que si lo había hecho. También le encomendó el cobro de un cheque girado por José Antonio Naranjo Miranda por la suma de $14.900.000.oo; otro de 8.000.000.oo librado por Vicencio González y uno por $1.500.000.oo extendido por María Eugenia Soto,

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 230011102000201100312 01 (9919-21) documentos cartulares de los cuales tampoco tiene informe de la gestión adelantada (fls. 1 a 8 c.o primera instancia) Con su escrito de queja, el señor FRANCISCO BERRIO BERRIO allegó copia de los documentos que se relacionan a continuación:  Copia del cheque No. 132429 girado el 11 de agosto de 2008 por la

suma de $9.140.000.oo, en favor del denunciante (fl. 9 c. o primera instancia).  Copia del cheque No. 0000085 girado el 15 de mayo de 2008 por la suma de $50.000.000.oo, en favor de Ángela Sofía Idárraga (fl. 10 c. o primera instancia).  Copia del cheque No. 0000105 girado el 26 de marzo de 2008 por la suma de $2.500.000.oo, en favor de Isidro Núñez (fl. 11 c. o primera instancia).  Copia del cheque No. 0000119 girado el 14 de abril de 2008 por la suma de $2.500.000.oo, en favor de Isidro Núñez. (fl. 12 c. o primera instancia).  Copia del cheque No. 0000100 girado el 23 de marzo de 2008 por la suma de $5.000.000.oo, en favor de Juan Sotomayor. (fl. 13 c. o primera instancia).

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 230011102000201100312 01 (9919-21)  Copia del cheque No. 0000087 girado el 2 de mayo de 2008 por la suma de $30.000.000.oo, en favor de Luis Oyola Contreras (fl. 14 c. o primera instancia)  Copia del cheque No. 0000081 girado el 30 de mayo de 2008 por la

suma de $24.000.000.oo, en favor de Ángela Sofía Idárraga (fl. 15 c. o primera instancia).  Copia de la demanda instaurada por el investigado en contra de Bernardo de Jesús Tobón Correa, ejecutando los cheques librados de la cuenta corriente de la cual aquél era titular en el Banco BBVA sucursal Planeta Rica. Igualmente, aportó algunas piezas del proceso No. 20080250 tramitado en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Planeta Rica. (fls. 16 a 75 c. o primera instancia).  Copia de algunas piezas del proceso ejecutivo No. 200801245, presentado por el implicado en representación del quejoso contra Carlos Arturo Sotomayor Herrera persiguiendo la ejecución del cheque No. 405820 girado por la suma de $8.100.000.oo. (fls. 77 a 90 c.o primera instancia) 2.- Mediante auto del 23 de agosto de 2011, el Magistrado instructor decretó la apertura de proceso disciplinario y convocó a los sujetos procesales a la celebración de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional para el 15 de septiembre de 2011. (fls. 96 y 97 c. o primera instancia).

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 230011102000201100312 01 (9919-21) Con el objeto de notificar personalmente al inculpado, se libró despacho comisorio al Juzgado Promiscuo Municipal de Planeta Rica – Córdoba. (fls. 98

a 104 c.o primera instancia) 3.- Ante las reiteradas solicitudes de aplazamiento efectuadas por el disciplinable, por auto del 28 de octubre de 2011 se fijó el 18 de noviembre para llevar a cabo la audiencia, designándosele defensor de oficio al doctor OLEA ARROYAVE. (fls. 139 y 140 c.o primera instancia) 4.- El Magistrado sustanciador el 18 de noviembre de 2011 dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación jurídica provisional con la asistencia del investigado, su defensor de oficio y el quejoso. No compareció el representante del Ministerio Público. 4.1.- Acto seguido, el funcionario de conocimiento concedió el uso de la palabra al denunciante, quien adujo estar actuando de buena fe, dejando a consideración del Consejo, la calificación del proceder del abogado por haberle retenido los cheques endosados desde hacía más de dos años, representativos de cuantiosas sumas de dinero cuyo paradero desconoce, pues cuando le marcaba al celular no le contestaba y su deseo no era perjudicarlo, pero realmente lo defraudó. Mencionó la citación efectuada ante la Fiscalía donde adquirió el compromiso de regresarle sus títulos, así transcurrieron varios días, aduciendo igualmente que le haría entrega de un dinero por un trabajo de sucesión que le encomendó y a los ocho o quince días le entregó únicamente $8.000.000.oo porque no tenía más.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 230011102000201100312 01 (9919-21) Sostuvo que nunca le firmó documento de la entrega de los cheques, pues todos los acuerdos han sido de carácter verbal, considerando abusó de su confianza. (Record 21.00 a 30.25 cd 1) 4.2.- Concluida la intervención del quejoso, el Magistrado de instancia confirió el uso de la palabra al disciplinable, oportunidad en la cual el abogado OMAR ENRIQUE OLEA ARROYAVE precisó que no ha tenido poder del señor Francisco Berrio para adelantar el proceso contra José Antonio Naranjo Miranda, ha sido el propio quejoso quien presentó la denuncia tramitada ante la Fiscalía 29 de Planeta Rica, actuación en la cual no tuvo injerencia alguna.

En relación con las acreencias de unos señores Vicencio y María Eugenia, dentro de sus procesos no tiene reporte alguno de esos títulos valores, equivocación en la cual incurre porque el denunciante cuenta con varios abogados. En cuanto al proceso del señor Bernardo de Jesús Tobón, adujo haber intervenido como apoderado del denunciante e impartió un trámite célere en su momento, porque tenían conocimiento de la posibilidad de que el demandado se evadiera, para lo cual hicieron estudio de los bienes de propiedad del ejecutado y radicaron la demanda tramitada ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Planeta Rica, logrando el embargo de algunos bienes del establecimiento de comercio, pero cuando fueron a practicar el secuestro el señor ya se había ido, dejando a su paso un sin número de acreedores.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 230011102000201100312 01 (9919-21) Agregó el inculpado que posteriormente, acordaron mantener algunos de los bienes embargados con ocasión de los procesos tramitados en un parqueadero de propiedad del quejoso, por cuanto en el lugar donde estaban depositados cobraban por ello y el secuestre aseveró no tener recursos para cancelar, conviniendo de común acuerdo con el auxiliar de la justicia la tenencia de esos bienes.

Adujo el investigado en punto de la inactividad acusada, que la misma obedeció a que desconocía el paradero del ejecutado, intentando inicialmente la notificación por aviso y cuando llegó el momento de hacer la publicación en un periódico de circulación nacional, es el demandante quien asume los costos del proceso no el abogado, señalando el señor Francisco Berrio no “meterle plata buena a plata mala”, por consiguiente, la inercia al interior del mencionado asunto no le era atribuible, pues ello obedeció al querer de su cliente no de no sufragar la publicación referida. Precisó el implicado que de los títulos existían otros beneficiarios de Planeta Rica de los cuales el único embargable era el demandado Luis Oyola Contreras, procediendo a solicitar al tesorero municipal el embargo y retención de lo demandable de su salario como Secretario de Gobierno, pero desafortunadamente para cuando la iban hacer efectiva, ya tenía embargada la asignación quedando en espera de remanentes.

En relación al caso de Carlos Arturo Sotomayor Herrera, el quejoso es consciente de haber recibido el pago de la obligación, precisando que el denunciante no expide recibo a ninguna persona, pecando en ello pues no

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 230011102000201100312 01 (9919-21) creyó llegar a los extremos, ya que su poderdante exigía el pago del 10% de interés, para lo cual él no se prestó.

Indicó el implicado que los cheques los regresó en la Fiscalía, desconociendo las razones por las cuales no se había citado al quejoso, eran cuatro cheques, dos de ellos entregados en el 2009 con fecha 2007; explicando que la intención del cobro era ubicar al demandante para presionarlo o intentar alguna acción de carácter penal. Asimismo, había dos cheques con fecha en blanco, los cuales pueden ser solicitados en la Fiscalía Local; señaló que la persona que los había librado había huido, por tanto desconocía el paradero y además no poseía bienes para secuestrar (Record 31.10 a 44.55 cd 1). 4.3.- Por su parte, el defensor de oficio del disciplinable solicitó la suspensión de la diligencia para poder documentarse sobre el caso, preparar adecuadamente la defensa de su representado y coordinar la solicitud de pruebas. (Record 46.00 a 46.34 cd 1).

4.4.- El Despacho prosiguió con el decreto de pruebas de oficio, ordenando oficiar a la Fiscalía 29 Local de Planeta Rica para obtener copia del proceso radicado 201180086. (Record 46.55 a 47.42 cd 1). El funcionario de instrucción incorporó a la actuación, copia del acta de conciliación suscrita el 19 de agosto de 2011 ante la Fiscalía 29 Local de Planeta Rica. (fls. 145 a 148 c. o primera instancia). 5.- El 9 de febrero de 2012, se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el operador de justicia de instancia indicó que

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 230011102000201100312 01 (9919-21) no se hizo presente el disciplinable ni el abogado de confianza por aquél designado, quien por escrito solicitó la reprogramación de la diligencia (cd 2). 5.1.- Acto seguido, el Magistrado de conocimiento incorporó a la actuación las siguientes pruebas:  Oficio 2368 del 12 de diciembre de 2011, por medio del cual el Juzgado Segundo Promiscuo de Planeta Rica informó que no existen procesos ejecutivos en contra de Alirio González, Vicencio González, María Eugenia Soto y José Antonio Naranjo Miranda, promovido por el disciplinado en representación del quejoso. (fl. 160 c. o primera instancia).

 Oficio 245-F.29 del 2 de diciembre de 2011, por medio del cual la Fiscalía 29 Local de Planeta Rica allegó copia auténtica de la denuncia penal instaurada por el quejoso contra el abogado OMAR OLEA ARROYAVE por el ilícito de hurto agravado por la confianza. (fl. 162 a 190 c. o primera instancia).  Oficio 2367 del 12 de diciembre de 2011, por medio del cual el Juzgado Segundo Promiscuo de Planeta Rica remitió copia del proceso ejecutivo singular promovido por el inculpado en representación del quejoso contra Carlos Arturo Sotomayor Herrera. (fl. 191 a 207 c.o primera instancia) 6.- El 30 de mayo de 2013, el Magistrado Sustanciador reanudó la audiencia a la cual compareció el defensor de oficio, el investigado, el quejoso y el

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 230011102000201100312 01 (9919-21) apoderado por aquél designado. No asistió el representante del Ministerio Público. 6.1.- El funcionario de instancia incorporó a la actuación la documental que se relaciona a continuación:  Oficio No. 1207 del 15 de diciembre de 2011, a través del cual el Juzgado Promiscuo del Circuito de Planeta Rica remitió copia del expediente del proceso ejecutivo instaurado por el implicado contra Bernardo de Jesús Tobón Correa y Otros. (fl. 228 y anexo primera

instancia). 6.2.- Luego, el Magistrado de conocimiento confirió el uso de la palabra al abogado investigado, quien solicitó escuchar en declaración a Luis Gabriel Padilla Herrera, Elizabeth Barreto, Luz Amparo Calle, Álvaro Arrieta, Tania Navarro Martínez, a quienes haría comparecer. (Record 7.04 a 14.37 cd 3) 6.3.- El funcionario de instrucción confirió la palabra al denunciante, quien en su oportunidad manifestó que el abogado si tenía una secretaria de quien nunca recibió suma alguna de dinero; respecto de las gestiones encargadas, en el caso de Bernardo Tobón, le entregaron unos bienes embargados los cuales están en casa de su hijo y ni los ha tocado porque después le acusan de habérselos robado, pero en relación al dinero del negocio el secuestre nunca rindió cuentas, siendo su principal interés conocer qué sucedió con los valores de los cuales se apropió el abogado. (Record 16.47 a 25.02 cd 3)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 230011102000201100312 01 (9919-21) 7.- El operador de justicia de instancia reanudó la actuación el 15 de noviembre de 2015, audiencia a la cual compareció el defensor de oficio del disciplinable, el quejoso y el apoderado por él designado. No compareció el representante

del Ministerio Público.

7.1.- Acto seguido, el defensor de oficio solicitó la suspensión de la audiencia, petición coadyuvada por la defensa (cd 4) 8.- En la diligencia celebrada el 14 de febrero de 2014, a la cual comparecieron el defensor de oficio del implicado y el apoderado designado por el quejoso, el Magistrado instructor dispuso la suspensión de la audiencia citando nueva fecha para proceder con la calificación de las diligencias. (cd 5) 9.- A la audiencia celebrada el 3 de abril de 2014, compareció el defensor de oficio del inculpado y el apoderado designado por el denunciante. No compareció el disciplinable, el quejoso ni el representante del Ministerio Público. 9.1.- El funcionario instructor prosiguió con la calificación jurídica, para tal efecto hizo un recuento de los hechos investigados y de los medios de prueba recaudados, con fundamento en lo cual consideró que la conducta del investigado se encontraba dentro de las descritas en los numerales 4 y 5 del artículo 35 por la posible violación del deber contemplado en el artículo 28 numeral 8; los literales a) y d) del artículo 34; numerales 1 y 2 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. Las faltas fueron imputadas a título de dolo.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 230011102000201100312 01 (9919-21)

Consideró el Magistrado que si bien existieron dos procesos tramitados en el Juzgado Promiscuo de Planeta Rica contra Bernardo Tobón correa y Carlos Arturo Sotomayor Correa, no existe prueba de la rendición de informes o entrega de sumas de dinero a su cliente. Adicionalmente, obra dentro del expediente copia de la conciliación celebrada ante la Fiscalía 29 Local de Planeta Rica, donde el abogado se comprometió a regresarle a su cliente la suma de $22.000.000.oo del recaudo de dos cheques por valor de $10.000.000.oo y $15.000.000.oo, lo cual también ha incumplido el investigado, por lo cual estimó el despacho de instancia existió retención de documentos y dinero por parte del doctor OMAR OLEA ARROYAVE (Record 10.11 a 13.39 cd 6) 9.2.- De los cargos se dio traslado al defensor de oficio para peticionar las pruebas a practicar en la etapa de juicio, quien manifestó no tenía prueba alguna por solicitar frente a los cargos imputados. (Record 14.12 a 14.28 cd 6) 10.- El 27 de mayo de 2014, el Magistrado de instrucción dio inicio a la audiencia de juzgamiento, dejando constancia de la asistencia a la diligencia del disciplinable, su defensora de oficio y el apoderado del denunciante. No asistió el quejoso, ni el representante del Ministerio Público. 10.1.- El funcionario de instancia concedió el uso de la palabra al abogado OMAR ENRIQUE OLEA ARROYAVE quien manifestó que de los cuatro procesos que dieron origen a la queja por la cual está siendo investigado uno

fue adelantado contra José Antonio Naranjo el cual se encuentra en la Fiscalía de Planeta Rica; el proceso de Carlos Arturo Sotomayor tramitado en el

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 230011102000201100312 01 (9919-21) Juzgado Segundo Promiscuo del mismo municipio; el pleito de Bernardo de Jesús Tobón Correa cursa en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Planeta Rica y un proceso de Vicencio González que debía considerarse la parte Civil.

Sostuvo el acusado que de esos cuatro procesos, deben descartarse los del señor José Antonio Naranjo y Vicencio González, pues no tuvo injerencia alguna con esos asuntos. Respecto del caso de Bernardo de Jesús Tobón, manifestó que desde hacía aproximadamente dos años no continuó como apoderado dentro del proceso, sustituyendo el poder a una abogada, pero hasta donde actuó se encargó de presentar la demanda, practicó el embargo y secuestro de los bienes muebles encontrados en una compraventa propiedad del demandando, los cuales fueron entregados por el secuestre Álvaro Arrieta en depósito al denunciante. Asimismo, persiguieron un inmueble pero ya estaba embargado por el Banco Agrario, esperando entonces por remanentes. Precisó el inculpado que en dicho asunto cuando su cliente se percató que ya no podía recuperar nada y se conoció del presunto fallecimiento del deudor, su

palabra fue “no meterle plata buena a plata mala” porque existía la necesidad de notificar personalmente al ejecutado, pero como no podía hacerse de ese modo, era necesario en un periódico de amplia circulación a nivel nacional y en razón a que no lo sufragó, el proceso quedó estancado. En cuanto a los informes, indicó el implicado que todos los días tenía contacto con su mandante por la cercanía de su casa a la de aquél, pero

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 230011102000201100312 01 (9919-21) desafortunadamente existen casos en los cuales el cliente desea se lleve a cabo determinada gestión y no es posible hacerlo.

Señaló que el quejoso la había entregado unos tres o cuatro cheques, de los cuales algunos no tenían fecha o del año 98, girados por Alirio González y Victoria González, documentos entregados por él en la Fiscalía de Planeta Rica, asunto al que no prestó atención pues no tenía vocación de prosperidad. Agregó el acusado que tampoco existía constancia de cobro de títulos en los juzgados apropiándose de dinero del denunciante y respecto la no presentación de informes, indicó que su secretaria y su mensajero podrían dar cuenta de la rendición de los mismos de manera verbal, como es la costumbre en el Municipio de Planeta Rica (Record 6.51 a 16.06 cd 7). El investigado complementó su intervención, precisando que si bien era cierto

como los profesionales del derecho en ocasiones cometían errores, éstos no van de la mano del dolo o intención de perjudicar al cliente, considerando su actuación para con el quejoso como excelente, manteniendo buenas relaciones con aquél, razón por la cual deprecó se le absolviera de los cargos endilgados. (Record 20.19 a 21.25 cd 7) 10.2.- La defensa de oficio prosiguió con la presentación de alegatos de conclusión, en tal sentido señaló que teniendo en cuenta la exposición realizada por su representado solicitó que ésta fuera tenida en cuenta por parte del Magistrado de instancia. (Record 16.08 a 16.35 cd 7)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 230011102000201100312 01 (9919-21) Adicionalmente, solicitó tener en cuenta que las actuaciones de su patrocinado fueron conforme a derecho, por tanto pidió absolvérsele de los cargos. (Record 21.40 a 22.10 cd 7). 10.3.- Finalmente el operador judicial de instancia, dio por concluida la diligencia, disponiendo a la vez, que la actuación pasara al Despacho para proferir el fallo correspondiente.

DE LA SENTENCIA APELADA Mediante fallo del 11 de junio de 2014, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, impuso sanción de suspensión

de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión al abogado OMAR ENRIQUE OLEA ARROYAVE, tras hallarlo responsable de violar el deber contemplado en el artículo 28 numeral 8 con lo cual infringió los literales a) y d) del artículo 34; numerales 4 y 5 del artículo 35 y numerales 1 y 2 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. A juicio del Seccional de primer grado, las pruebas daban muestra de la existencia entre el denunciante y el disciplinable de un vínculo profesional, en virtud del cual este último aceptó en la audiencia de conciliación celebrada ante la Fiscalía 29 Local de Planeta Rica, haber recibido unos títulos valores, sin que existiera prueba que desvirtuara los cargos, pues frente a la gestión encomendada ante los Juzgados Promiscuos del mismo municipio, resultaba

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 230011102000201100312 01 (9919-21) reprochable la actitud displicente del abogado en la procuración de los intereses de su cliente, a quien mantuvo en una situación de engaño.

Igualmente, consideró la Colegiatura de instancia que dentro del proceso estaba demostrado el apoderamiento y aprovechamiento de los dineros recaudados, como se constató en el proceso penal adelantado en su contra, lo que a todas luces resultó reprochable para la Sala, por cuanto no es de buen recibo que los abogados tomen el dinero que obtienen por concepto de los

pleitos para luego demorar su reintegro o hacerlo en diversos contados. Advirtió la Colegiatura a quo en la actitud del abogado una indiferencia manifiesta en los procesos adelantados contra de los señores Bernardo Tobón Correa y Carlos Arturo Sotomayor Herrera, y la diligencia de los abogados se mide por la acuciosidad demostrada en la atención de los asuntos de los cuales se les encargó, acudiendo con periodicidad a los despachos donde se surten los trámites y estar pendiente de los procedimientos. Para la Sala a quo, resultó evidente que el señor FRANCISCO ARTURO BERRIO BERRIO sufrió detrimento en su patrimonio, por cuanto se ha visto privado de recibir un dinero que era de su propiedad, lo cual obviamente le ha causado un perjuicio patrimonial (fls. 355 a 386 c. o primera instancia). FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN Mediante escrito radicado el 31 de julio de 2014, el defensor de oficio del disciplinable OMAR ENRIQUE OLEA ARROYAVE interpuso recurso de apelación contra la sentencia proferida 11 de junio de 2014 por la Sala

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 230011102000201100312 01 (9919-21) Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, solicitando fuera revocada la misma para en su lugar absolverlo de los cargos,

argumentando fundamentalmente que:

1.- El Seccional de Instancia no tuvo en cuenta que la utilización del dinero del querellante por parte de su prohijado, fue objeto de una conciliación, con lo cual quedaba excluido de la investigación disciplinaria porque la actuación de su representado, siendo irregular, ya se hallaba exculpada disciplinariamente al ser resuelta por una jurisdicción diferente, de lo contrario violaría el principio del non bis in ídem. 2.- Respecto a las pruebas, precisó que no se habilitó la declaración de quienes tenían conocimiento de los hechos materia de la queja, las cuales resultaban pertinentes y útiles. 3.- En cuanto a la gestión profesional en las acciones ejecutivas instauradas contra Bernardo de Jesús Tobón Correa y Carlos Arturo Sotomayor Herrera, la documental demostró la gestión profesional en cumplimiento de las actividades jurídicas, por tanto los cargos endilgados no tienen fundamento, pues no es responsabilidad de su representado la insolvencia de los ejecutados ni la renuencia del quejoso de suministrar los recursos para los trámites procesales requeridos. (fls. 392 a 398 c.o primera instancia) ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- En esta etapa procesal quien funge como Magistrada sustanciadora avocó conocimiento de las diligencias mediante auto del 25 de septiembre de 2014 y

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 230011102000201100312 01 (9919-21) ordenó correr traslado por el término de 5 días al Ministerio Público para que

emitiera concepto y a las partes para que presentaran alegatos (folio 4 c. segunda instancia). 2.- El 8 de octubre de 2014, la doctora Martha Isabel Castañeda Curvelo, Representante del Ministerio Público, se notificó del anterior auto (folio 7 c. segunda instancia). 3.- La Secretaría Judicial de esta Corporación, el 11 de diciembre expidió certificado No. 330578, en el cual el abogado acusado no registra antecedentes disciplinarios (folio 13 c. segunda instancia), asimismo, que contra el implicado no cursan otras investigaciones por los mismos hechos. 4.- El Ministerio Público no emitió concepto. CON

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...