CSDJ - F23001110200020110038901ADJUNTA20120716093624-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F23001110200020110038901ADJUNTA20120716093624-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., Nueve (9) de Julio de dos mil doce (2012) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación N° 230011102000201100389 01 /2489A Aprobado según Acta N° 76 de la misma fecha ASUNTO Procede esta Sala Dual de Decisión N°1 conformada por los Magistrados doctores JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO y JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, a resolver el recurso de APELACIÓN propuesto contra la sentencia proferida el 24 de Abril de 2012 por el Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba1, mediante la cual dispuso la TERMINACIÓN Y ARCHIVO de las diligencias a favor del abogado TOMÁS ANTONIO OVIEDO PASTRANA, por no existir razones para haber formulado cargos en su contra. HECHOS La génesis del presente proceso disciplinario radica en queja presentada por el señor NELSON ARRIETA MONTERROZA, en contra del abogado TOMÁS ANTONIO OVIEDO PASTRANA, por una aparente inconformidad respecto de medidas cautelares consistentes en embargo y secuestro que solicitara en su contra, con el objeto de garantizar el pago de una deuda a favor del prohijado del disciplinado, bienes sujetos a un gravamen de valor considerable respecto del monto de la deuda, situación que afecta sus ingresos y obligaciones personales.
ACTUACIÓN PROCESAL
1 Magistrado Ponente: Miguel Alfonso Mercado Vergara. 1 República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No:230011102000201100389 01 /2489A
Referencia: Apelación Sentencia
Sala Dual de Decisión No. 1 Con base en los hechos indicados, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, por auto del ponente, asumió el conocimiento de las diligencias disponiendo la apertura del proceso disciplinario en contra del doctor TOMÁS ANTONIO OVIEDO PASTRANA, según consta en el auto del 07 de octubre de 2011. (fl. 14, c.o.). AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL Acreditada la calidad de abogado del doctor TOMÁS ANTONIO OVIEDO PASTRANA, se fijó fecha para adelantar la diligencia de pruebas y calificación provisional, para el día 25 de noviembre de 2011. (fl.16 c.o). Debidamente notificados tanto el disciplinado como el Ministerio Público de la decisión tomada, se llevó a cabo la referida diligencia el día 05 de marzo de 2012, previos cambios de fecha dispuestos por el Despacho. En desarrollo de la audiencia, el disciplinado le otorga poder a su apoderado, doctor Guillermo Oviedo Castaño, para que lo represente en la actuación disciplinaria, previo reconocimiento de la respectiva personería por parte del
Magistrado Sustanciador.
VERSIÓN LIBRE: Se pronunció el disciplinado señalando que la queja surgió con ocasión de una conciliación a raíz de un proceso de Simulación y Lesión que entabló con base en el poder que le fuera otorgado por el señor Alberto Arrieta Arrieta en contra del quejoso. De la conciliación referida, nació la obligación del señor ARRIETA MONTERROZA de pagar unas sumas de dinero periódicas, situación que fue incumplida, razón por la cual inició un proceso ejecutivo en el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Sahagún (Córdoba), demandada en la cual se acumularon otras deudas que el quejoso tenía en un mismo proceso ejecutivo.
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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No:230011102000201100389 01 /2489A
Referencia: Apelación Sentencia
Sala Dual de Decisión No. 1 Afirmó en igual sentido que no se le están violando los derechos por exceso de embargo ni por cobro de intereses por cuanto son debates que ya se agotaron en el trámite ordinario ejecutivo. El quejoso por su parte, comenta que la queja se circunscribe a un acuerdo privado entre este con el disciplinado referente a $ 5.000.000, deuda de la cual se generó un embargo, en su criterio, excesivo para tal suma de dinero, sin embargo el togado refutó esta tesis afirmando que la letra de 5 millones de pesos incluía lo
que el mandamiento de pago expuesto por el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Sahagún había contemplado, esto es, capital, intereses, y costas del proceso las cuales incluyen honorarios de auxiliares de la justicia, gastos para entablar el proceso ejecutivo y las agencias en derecho, todo lo cual suma $12.000.000, pero habiéndolo acordado en la suma inferior referenciada con anterioridad. DECISIÓN APELADA En continuación de la audiencia, sintetizó el Magistrado de instancia la etapa probatoria resaltando que se acumularon cuatro demandas ejecutivas ante la renuencia al pago oportuno por parte del quejoso dentro del proceso ejecutivo que se le adelanta, con base en lo anterior el Juzgado respectivo hizo la liquidación del crédito. Con posterioridad se adelantó ante el Juzgado Promiscuo del Familia de Corozal un proceso ejecutivo por remanente que se acumuló en contra del señor ARRIETA MONTERROZA, sin embargo la abogada del aquí actor se quejó porque había exceso en el embargo, no obstante lo anterior se desembargó el bien inmueble principal. Todo lo anterior debatido de marras en la jurisdicción ordinaria, motivo por el cual se consideró que no se le estaban afectando sus derechos ni con el cobro de intereses ni con el presunto exceso de embargo. Referenciados los anteriores elementos de convicción, el a quo, consideró que ciertamente entre el doctor TOMÁS OVIEDO PASTRANA y el señor NELSON ARRIETA MONTERROZA, existe una relación en la cual el jurista le cobra al 3 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Apelación Sentencia
Sala Dual de Decisión No. 1 particular el importe de unas letras que giró como consecuencia de una transacción llevada a cabo al interior de una controversia ordinaria de simulación que cursa en el Juzgado de Familia de Sahagún (Córdoba) y frente al no cumplimiento de pago por parte del ARRIETA MONTERROZA, el abogado investigado adelantó la gestión judicial correspondiente para perseguir la cancelación de la citada deuda. Aparte de la obligación específica respecto del doctor TOMÁS OVIEDO PASTRANA, se han venido acumulando otras demandas ejecutivas, en consecuencia lo que cumple el disciplinado es el ejercicio de un derecho que se le ha confiado y que emana de la deuda contraída por el doctor Arrieta, la cual no ha cancelado, de manara que pretender que a través de una controversia disciplinaria se ventile o debata lo que es la naturaleza de un proceso ejecutivo es totalmente equivocado. En el caso concreto no se nota que el doctor OVIEDO PASTRANA se haya ido por el atajo a reclamar el dinero que cobra al ciudadano ARRIETA MONTERROZA, ciñéndose a la Ley, con lo cual no amerita encartar al jurista con un reproche disciplinario.
PRUEBAS RELEVANTES
1. Despacho comisorio para practicar diligencia de embargo y secuestro solicitado por el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Sahagún (Córdoba).
2. Copia de demanda ejecutiva adelantada en contra del señor NELSON
ARRIETA MONTERROZA y otra.
3. Letra de cambio por valor de $ 5.000.000 suscrito por el señor quejoso a favor del doctor TOMÁS OVIEDO PASTRANA.
4. Diligencia de secuestro de vehículo.
5. Poder conferido por parte del señor ALBERTO JOSÉ ARRIETA ARRIETA al doctor TOMÁS OVIEDO PASTRANA.
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Referencia: Apelación Sentencia
Sala Dual de Decisión No. 1
6. Audiencia de conciliación, saneamiento, decisión de excepciones previas y fijación del litigio.
7. Contrato de transacción suscrito entre Nelson Arrieta Monterroza y Alberto
Arrieta Arrieta.
8. Mandamiento de pago librado por el Juzgado 1º Promiscuo Municipal en contra de NELSON ARRIETA MONTERROZA y otra.
9. Mandamiento de pago librado por el Juzgado Promiscuo Municipal Adjunto de Sahagún (Córdoba) contra de NELSON ARRIETA MONTERROZA y otra.
LA APELACIÓN En desarrollo de la audiencia el quejoso esgrimió que el problema que tiene con el doctor OVIEDO es referente al acuerdo privado respecto de los cinco millones de pesos plasmados en una letra.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia. Esta Sala Dual de Decisión Nº 1, Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior
de la Judicatura es competente para conocer de las decisiones proferidas por las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 de la Constitución Política, 112 numeral 4 de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia), en armonía con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 1123 de 2007 (Código Disciplinario del Abogado) , la Ley 1474 de 2011 y el Acuerdo N° 075 de 2011, 5 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Apelación Sentencia
Sala Dual de Decisión No. 1 Reglamento Interno de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, artículo 26. En este caso concreto, corresponde a la Sala revisar vía apelación la decisión proferida el 21 de febrero de 2012 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, con ponencia del Magistrado Miguel Alfonso Mercado Vergara, mediante la cual se dispuso la TERMINACIÓN Y ARCHIVO de las diligencias a favor del abogado TOMÁS ANTONIO OVIEDO PASTRANA, por no existir razones para haber formulado cargos en su contra. En virtud de la competencia antes mencionada, procederá la Sala a hacer su
pronunciamiento sobre la base de los argumentos expuestos en el escrito de apelación, pues está limitada la actuación del Juez de segundo grado a los aspectos controvertidos de la decisión del A Quo, entendiéndose que los no discutidos han sido aceptados por el interesado. En consideración a lo anterior, esta Corporación se atendrá a lo esgrimido por el apelante frente al punto concreto de desacuerdo respecto de la decisión que tomara el a quo en lo atinente a la terminación y archivo del abogado en el caso sub judice. Así las cosas, se resalta que no obstante haberse sustentado en audiencia el referido recurso de alzada, este no arroja de manera clara y fehaciente criterios de índole fáctico o jurídico que permitan hacer grandes razonamientos por parte de esta Sala, pues estando a lo dispuesto en la audiencia, el apelante se limita a afirmar que “el único problema que tiene con el doctor OVIEDO es referente al acuerdo privado respecto de los cinco millones de pesos plasmados en una letra”, de suerte que se deduce que el malestar del quejoso es referido al campo del cobro de unos dineros producto de una letra, más no advierte alguna transgresión a la norma por parte del doctor OVIEDO PASTRANA, es más, del acervo probatorio allegado a la instructiva tampoco se llegó a demostrar alguna conducta comprometedora del togado en las actuaciones del proceso ordinario, por el contrario, se evidencia una conducta ajustada a 6 República de Colombia Rama Judicial
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Radicado No: 230011102000201100389 01 /2489A
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Sala Dual de Decisión No. 1 derecho ciñéndose a los recursos y vías legales que considera puede hacer uso para el éxito de sus pretensiones. En efecto, se llama la atención frente a la imposibilidad de utilizar el escenario disciplinario para ventilar asuntos del resorte de otras jurisdicciones que en nada tocan los limites del reproche legal, por lo tanto, esta clase de discusiones se deben debatir en el marco jurídico idóneo dispuesto para esos efectos, en aras de no activar una jurisdicción ajena respecto de asuntos que han de desarrollarse en sede ordinaria, como el caso que nos ocupa. Es de advertir, que si en criterio del señor NELSON ARRIETA, se están cobrando intereses excesivos, embargos y secuestros sobre valorados con ocasión del cúmulo de demandas ejecutivas acumuladas en su contra, debe acudir a la jurisdicción civil en donde se adelantan dichos procesos, para hacer valer los derechos presuntamente vulnerados, máxime cuando este último ha indicado que cuenta con una defensora de confianza que lo está asistiendo en dicha instancia. De manera que esta Corporación comparte el análisis y por ende la decisión adoptada en el trámite procesal dispuesto para tal fin, en el entendido de terminar y archivar las diligencias en favor del jurista TOMÁS ANTONIO OVIEDO PASTRANA, por considerar que no se encuentra comprometida su conducta respecto de la queja incoada en su contra. En mérito de lo expuesto procede la Sala Dual de Decisión No. 1, conformada por
los Honorables Magistrados JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO y JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
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Sala Dual de Decisión No. 1 PRIMERO.- CONFIRMAR la sentencia del 24 de abril de 2012, proferida por el Magistrado de la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, mediante la cual dispuso la TERMINACIÓN Y ARCHIVO de las diligencias a favor del abogado TOMÁS ANTONIO OVIEDO PASTRANA, por no existir razones para haber formulado cargos en su contra, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia. SEGUNDO.- Devuélvase el expediente al Consejo Seccional de Origen para que en primer lugar, notifique a todas las partes dentro del proceso y en segundo lugar, cumpla lo dispuesto por la Sala. Advirtiendo que contra ella no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
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Vicepresidente Magistrada 8